TA HUI - 41001-33-33-003-2024-00012-01-(26-02-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-003-2024-00012-01-(26-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva – Huila, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ACCIÓN : TUTELA1
ACCIONANTE : FRANCISCO CÁRDENAS MARTÍNEZ
ACCIONADO : UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – DIRECCIÓN DE
CONSULTORIO JURÍDICO ASUNTO : Sentencia Segunda Instancia RADICADO : 41 001 33 33 003 2024 00012 01
Aprobado en Sala en sesión de la fecha. Acta N° 018.
Asunto
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de tutela adiado 5 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Nei va, que la declaró improcedente al no superar los principios de inmediatez y subsidiariedad.
1. Hechos
Manifiesta el accionante Francisco Cárdenas Martínez, que es estudiante del programa de Derecho (jornada nocturna) de la Universidad Surcolombiana con sede en Neiva.
Que, agotando el plan de estudios para el 10 semestre, se vio abocado a matricular las asignaciones de Consultorio Jurídico III, Consultorio Jurídico IV, Centro de Conciliación I, Centro de Conciliación II.
Por esa razón, el 22 de abril de 2023, le solicitó a la Dirección del Consultorio Jurídico de la Universidad, convalidar, homolo gar o sustituir las asignaturas
IV, Centro de Conciliación I, Centro de Conciliación II.
Por esa razón, el 22 de abril de 2023, le solicitó a la Dirección del Consultorio Jurídico de la Universidad, convalidar, homolo gar o sustituir las asignaturas antes referidas con su vinculación laboral en la Rama Judicial, “conforme lo consagra el Acuerdo 010 de 2011 del Consejo Académico de la Universidad, reglamentario del Artículo 3° del Decreto 0765 de 1997”.
El 4 de mayo de 2023, la Directora del Consultorio Jurídico le negó lo solicitado; invocando la Ley 2113 del 29 de julio de 2021, que dispone que
1 Reparto 2da. 13-02-2023. Reparto 1ra. 24-01-20242
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Accionante: Francisco Cárdenas Martínez
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esas materias no son susceptibles de omisión, homologación, convalidación o sustitución.
Como esa decisión desconoce la favorabilidad que le asiste, dada la fecha de su vinculación con la Universidad y su relación laboral vigente; acudió ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Surcolombiana, para que se viabilizara su pretensión; empero, le fue denegada a través de la Resolución No, 037 del 2 de marzo de 2023, previo concepto emitido el 24 de febrero de 2023 por la misma Dirección del Consultorio Jurídico.
Resolución No, 037 del 2 de marzo de 2023, previo concepto emitido el 24 de febrero de 2023 por la misma Dirección del Consultorio Jurídico.
El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad, por conducto de la Resolución No. 44 del 30 d e marzo de 2023, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión, la confirmó. En los mismos términos, lo hizo el Consejo Académico mediante Resolución CA027 del 9 de mayo de 2023, al desatar el recurso de alzada.
Aduce, que, en aras de cumplir los requerimientos de la Universidad, en el primer y segundo semestre de 2023 atend ió turnos un día a la semana en horas de la tarde para las asignaturas Consultorio Jurídico III y Consultorio
IV. No obstante, a través de memorando No. 026 del 19 de enero de 2024, se le convocó con carácter obligatorio, a una inducción a desarrollarse durante 5 días continuos en horario hábil ( entre el 29 de ene ro y el 02 de febrero hogaño); actividad, a la que le es imposible asistir, “por cuanto ello conllevaría a ausentarme de mis labores cotidianas como Citador Judicial, dejándome innegablemente inmerso al falta disciplinable, haciendo énfasis en que mi jornada de estudio fue consolidada en modalidad Nocturna y no diurna como se pretende por parte del tutelado”.
Expone que “las asesorías exigidas por el ente tutelado como también las inducciones y capacitaciones convocadas, resultan gravemente trasgresoras de mi Derecho al Trabajo en razón a que con su desarrollo se quebranta lo reglado en el
Expone que “las asesorías exigidas por el ente tutelado como también las inducciones y capacitaciones convocadas, resultan gravemente trasgresoras de mi Derecho al Trabajo en razón a que con su desarrollo se quebranta lo reglado en el artículo 15 y ss de la Constitución Política en consenso con los Artículos 150 y 151 de la ley 270 de 1996, por cuanto me deja inmerso en inhabilidad para ejercer cargo en la Rama Judicial, fraguándose entonces una prohibición expresa y gravemente sancionada”.
Invoca como derechos y principios vulnerados:
- El derecho al trabajo: a su juicio, la Ley 270 de 1996, artículo 151, núm. 1, prevé como inhabilidad la labor de “arbitro, conciliador amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo…”.
El artículo 154, ibídem, prohíbe realizar “actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo (…)”, salvo la docencia. Destaca, que le han impuesto labores a desarrollar en jornada hábil habitual en el Consultorio y Centro de Conciliación, aun cuando legalmente no debe “expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto a asuntos que están llamados a fallar”;3
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Accionante: Francisco Cárdenas Martínez
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pues los asunto s tratados pudieran seguramente llegar a las instancias judiciales en las cuales labora.
Accionante: Francisco Cárdenas Martínez
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pues los asunto s tratados pudieran seguramente llegar a las instancias judiciales en las cuales labora.
- El derecho a la igualdad: todos aquellos que suscribieron compromiso con la Universidad Surcolombiana, gozan de los mismos derechos y obligaciones, debiéndose entonces resolver peticiones si milares en condiciones de igual orden, pues para la fecha de vinculación (matricula inicial) se encontraba vigente el Acuerdo 010 de 2011 emanado el Consejo Académico de la Universidad, reglamentario del artículo 3° del Decreto 0765 de 1977.
- El principio de favorabilidad: se debe aplicar la norma que más favorezca a sus intereses, esto es, el Acuerdo 010 de 2011 y el parágrafo del artículo 3 del Decreto 765 de 1997: “PARAGRAFO. El cumplimiento de este requisito académico puede sustituirse por la prestación de servicios por un lapso no inferior
a un año y con posterioridad al sexto (6º) semestre de la carrera en cualquier cargo de la Rama Judicial o del Ministerio Público, o por la vinculación en las mismas condiciones como empleado público o trabajador oficial en empleos con funciones jurídicas en entidades públicas de cualquier orden. Los consejos directivos de las respectivas facultades de derecho decidirán sobre las solicitudes que presenten los alumnos sobre esta situación”.
- Principios de la Ley 2112 de 2021: La demandada en ejercicio de su autonomía, induce en responsabilidad culposa a quien ejerce como empleado judicial, cuando presta los servicios de asesoría en asuntos que a futuro
alumnos sobre esta situación”.
- Principios de la Ley 2112 de 2021: La demandada en ejercicio de su autonomía, induce en responsabilidad culposa a quien ejerce como empleado judicial, cuando presta los servicios de asesoría en asuntos que a futuro pudieran ser de su competencia. Al negar la convalidación de su estudio con el trabajo o profesión ejercida, coarta sus derechos obligándolo a prestar asesoría y por contera a incurrir en f alta disciplinaria por razón de sus funciones como servidor judicial.
Como pretensiones: “Solicito del señor Juez Constitucional en salvaguarda de mis Derechos fundamentales y acorde con su sapien cia, se ordene a la Universidad Surcolombiana a través de la Dirección del Consultorio Jurídico convalide, consultorio III y IV, Conciliación I y II, conforme lo reglado en el Acuerdo 010 de 2011 del Consejo Académico”.
2. Trámite de la solicitud de tutela
Mediante auto del 25 de enero de 2024, el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, admitió la presente acción de tutela habiendo ordenado notificar a la Universidad Surcolombiana – Dirección de Consultorio Jurídico , a las que corrió el traslado del escrito de tutela.2
El 5 de febrero de 202 4, profirió sentencia, resolviendo declararla improcedente, siendo impugnada por el accionante y admitida la apelación por el despacho mediante auto de fecha 14 de febrero de 2024.
2 Archivo 002 Expediente Digital Primera Instancia SAMAI.4
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
por el despacho mediante auto de fecha 14 de febrero de 2024.
2 Archivo 002 Expediente Digital Primera Instancia SAMAI.4
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3. Respuesta de la entidad accionada3
Mediante apoderado judicial, s e opone a las pretensiones de la solicitud de amparo, en razón a que no existe vulneración de los derechos fundamentales; por el contrario, sostiene qu e al accionante se le brindó la posibilidad de realizar sus cursos de consultorio jurídico a través de actividades especiales y previamente a cordadas. Sin embargo, ahora el señor Cárdenas Martínez rechaza acogerse a ello y someterse a la metodología de evaluación en los periodos académicos 2023 -1 y 2023 -2; destacando que, para este último período por incumplimiento de sus deberes, no aprobó la asignatura.
La Universidad no desconoce ni discute que el señor Cárdenas Martínez labora como C itador 3° en el Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva; pero, es de conocimiento del accionante que al matricularse adquiere unos deberes como estudiante. Esto implica que NO puede sustraerse de cumplir con la s obligaciones adquiridas desde el inicio de su carrera; de manera que, debe someters e a lo dispuesto en el Acuerdo 010 de 2011 , “por medio del cual reestructura el Plan de Estudios del Programa de Derecho de la Universidad Surcolombiana”.
inicio de su carrera; de manera que, debe someters e a lo dispuesto en el Acuerdo 010 de 2011 , “por medio del cual reestructura el Plan de Estudios del Programa de Derecho de la Universidad Surcolombiana”.
Por lo tanto, se tienen que los cursos prácticos de Consultorio Jurídico cuentan con una particularidad, ya que no se rigen por períodos académicos, estos se programan y evalúan por el término de u n año, el cual se cuenta desde la semana de inducción y su contenido se divide en dos competentes; el primero, la representación jurídica de terceros y segundo, la asesoría jurídica en las instalaciones del Consultorio Jurídico.
Segundo informa la Direcc ión de Consultorio Jurídico, el método de evaluación de los cursos del Consultorio Jurídico está distribuido en tres cortes, de esta manera:
Para el caso en mención, el señor F rancisco Cárdenas Martínez, el 1 de febrero de 2023, solicita “explorar una opción viable en pro de poder cumplir el suscrito con los ordenamientos señalados por la Institución Educativa” obteniendo respuesta el día 9 de febrero de 2023, en el que se le informaba:
3 Índice 7 Expediente Digital SAMAI Primea Instancia5
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Accionante: Francisco Cárdenas Martínez
Accionado: Universidad Surcolombiana – Dirección de Consultorio Jurídico
“Atendiendo a su solicitud de fecha 1 de febrero de 2023, nos permitimos aclarar como primera medida que la metodología de evaluación para
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“Atendiendo a su solicitud de fecha 1 de febrero de 2023, nos permitimos aclarar como primera medida que la metodología de evaluación para Consultorio Jurídico III, se desagrega en dos componentes, el primero de ellos la representación de terceros, dentro del cual se incluye la elaboración y actualización de una ruta de justicia de Legal App y el segundo, la realización de asesorías en las instalaciones del Consultorio Jurídico. Por tal motivo, si bien es viable que presente su caso ante el Consejo de Facultad para que sea este órgano el encargado de decidir la obliga toriedad de llevar la representación a terceros en los diferentes procesos de que conoce el Consultorio Jurídico, ello atendiendo a las funciones que desempeña en la Rama Judicial. Es importante tener en cuenta que es obligatorio que asista a los turnos de asesorías en las instalaciones del Consultorio Jurídico y que de igual forma desarrolle la elaboración y actualización de una ruta de justicia de Legal App, conforme a las pautas que se indicarán.”
Que, el 13 de febrero de 2023 , el accionante solicitó al Consejo de Facultad la exoneración del cumplimiento de Consultorio III y IV, a lo cual el Consejo de Facultad mediante Resolución No. 037 del 2 de marzo de 2023 deniega eximir el cumplimiento de la práctica de Consultorio Jurídico III y Consultorio Jurídi co IV, y en cambio, autorizó que prescinda de la representación de terceros, pero debe cumplir con todas las demás cargas académicas del curso.
No estando conforme con la decisión tomada por el Consejo de Facultad, el accionante decide interponer recurso de reposición en subsidio apelación,
representación de terceros, pero debe cumplir con todas las demás cargas académicas del curso.
No estando conforme con la decisión tomada por el Consejo de Facultad, el accionante decide interponer recurso de reposición en subsidio apelación, siendo concedido y resuelto mediante Resolución No. 044 del 30 de marzo de 2023, confirmando la decisión y concediendo el recurso de apelación.
En virtud de lo anterior, el Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana mediante Resolución No. CA 027 del 09 de mayo de 2023 resolvió confirmar la decisión del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas contenida en la Resolución No. 037 del 02 de marzo de 2023 , argumentando que la normatividad vigente solo exime la representación de terceros, y esta al no ser la única actividad por medio de la cual se cumplen los objetivos académicos y jurídicos, deberá cumplir con ellas, ya que es requisito para ser obtener el título de abogado.
Es así como en atención a la R esolución 037 del 2 de marzo de 2023 , con oficio del 26 de abril de 2023 se le indic ó al señor Cárdenas Martínez la entrega del informe y la metodología de evaluación en los siguientes términos:
“Así las cosas, en virtud de que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana aprobó prescindirlo de la representación de terceros, de manera atenta nos servimos indicarle la metodología de evaluación de la siguiente forma:6
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metodología de evaluación de la siguiente forma:6
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Accionante: Francisco Cárdenas Martínez
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Sin embargo, se tiene que, ante la no presentación de la Ruta de Justicia dentro de los términos de los cortes establecidos por e l aquí accionante, se le notificó en 0.0. la nota al señor Cárdenas Martínez, por lo que , mediante correo electrónico del 25 de mayo de 2023 en el que señala como asunto “VERIFICACIÓN NOTA DE RUTA DE JUSTICIA - TERCER CORTE” el accionante solicita: “me haga claridad al respecto y de ser pertinente se me indique el trámite o gestión a cargo, señalando un tiempo prudencial para evacuar dicha carga.”
Solicitud que fue resuelta por la Dirección de Consultorio Jurídico mediante oficio de fecha 3 1 de mayo de 2023, en los siguientes términos:
“En atención a su correo de fecha 25 de mayo de los corrientes, nos permitimos aclararle como primera medida que, la actividad de Ruta de Justicia no tiene relación alguna con los procesos que tienen a cargo los practicantes de Consultorio Jurídico, al respecto vale la pena recordar que en la reunión virtual que se llevó a cabo el día 7 de marzo de 2023 con el equipo del Ministerio de Justicia y Del Derecho, se explicó la dinámica de la actividad, reunión a la cual usted asistió, razón por la cual se le asignó el respectivo tema
la reunión virtual que se llevó a cabo el día 7 de marzo de 2023 con el equipo del Ministerio de Justicia y Del Derecho, se explicó la dinámica de la actividad, reunión a la cual usted asistió, razón por la cual se le asignó el respectivo tema a desarrollar. Así las cosas, el día 17 de marzo de 2023, se le remitió correo electrónico informándole que el tema asignado a desarrollar era “¿En qué consiste el testamento cerrado?”, así como la designación de su docente asesor, el cual para este caso fue el profesor Franklin Díaz Polanco. En ese orden de ideas, en dicho correo también se compartió el correspondiente cronograma de las actividades, indicando las fechas en las cuales debían calificar la correspondiente Ruta de Justicia. Por otra parte, el día 26 de abril de 2023, se le remitió correo electrónico informando sobre la metodología de evaluación, en la cual quedó consignada que la ruta de justicia representa el 30% de la nota. En virtud de lo anterior nos servimos indicarle que lo relativo al desarrollo de la Ruta de Justicia fue debidamente explicado y por el contrario durante el semestre no se presentó alguna inquietud por parte suya, excepto la del pasado 25 de mayo, fecha para la cual ya se llevó a cabo la calificación tanto del segundo como del tercer corte, conllevando a que la misma sea completamente extemporánea”.
A pesar de lo anterior, el accionante aprobó el curso de Consultorio Jurídico III con una nota final de 3.8, conllevan do a la promoción al curso de Consultorio Jurídico IV para el semestre 2023 – 2. Esto implica, que el accionante desarrolló las actividades designadas por la Dirección de Consultorio Jurídico sin ninguna afectación de sus derechos
Consultorio Jurídico IV para el semestre 2023 – 2. Esto implica, que el accionante desarrolló las actividades designadas por la Dirección de Consultorio Jurídico sin ninguna afectación de sus derechos fundamentales como ahora lo alega, cumpliendo con las asesorías jurídicas y demás actividades requeridas, por lo cual, NO puede contradecirse, argumentando que las “Asesorías, inducciones, capacitaciones” son transgresoras de su derecho al trabajo puesto que NO lo es, si así lo fu ese, no habría podido cumplir con la aprobación del curso Consultorio Jurídico III7
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y posterior, la inscripción en el curso de Consultorio Jurídico IV para el semestre 2023 – 2.
Para el periodo académico 2023 -2, se tiene que el accionante matriculó Consultorio Jurídico IV, por lo que se le indicó mediante oficio del 21 de septiembre de 2023 , la entrega del informe y la metodología de evaluación en los siguientes términos:
Sin embargo, se tiene que para el periodo 2023 -2, el accionante no cumplió con las obligaciones requeridas del curso, por ello fue comunicado mediante oficio 11 de diciembre de 2023 de la pérdida del curso Consultorio Jurídico IV, en los siguientes términos: “Una vez revisado el cumplimiento de cada uno de los parámetros de evaluación se evidencia que las notas obtenidas por usted son las siguientes: (…).
En consideración de esta Oficina Asesora Jurídica, el accionante pretende
IV, en los siguientes términos: “Una vez revisado el cumplimiento de cada uno de los parámetros de evaluación se evidencia que las notas obtenidas por usted son las siguientes: (…).
En consideración de esta Oficina Asesora Jurídica, el accionante pretende instrumentalizar la acción constitucional para evadir la consecuencia académica de pérdida del curso, como quiera que para el periodo 2024 -1 debe matricular nuevamente el curso Consultorio Jurídico IV.
Es de conocimiento del accionante que NO se puede convalidar los cursos de Consultorio Jurídico IV, tal y como lo ha confesado en sus escritos, y también en lo señalado en la Ley 2113 de 2021 en el artículo 6 de dicha ley que señala: “El Consultorio Jurídico, como componente de la formación práctica del estudiante de derecho y que hará parte integral del currículo, en ningún caso será susceptible de omisión, homologación, convalidación o sustitución”.
Por cuanto, es requisito del pensum para todo estudiante que esté cursando el pregrado de Derecho, sin embargo, se tiene de presente que el accionante es servidor público, y al ostentar esta condición, la misma normatividad prevé:
“PARÁGRAFO 2. No estarán obligados a prestar el servicio de representación a terceros los estudiantes que certifiquen que desempeñan labores en áreas jurídicas en el sector público. La institución de educación superior podrá disponer que tales estudiantes desarrollen su práctica en el Consultorio Jurídico presc indiendo de la representación de terceros y a través de los demás servicios prestados por este, estableciendo las respectivas fórmulas para compensar las cargas de trabajo en relación con aquellos estudiantes que sí deban prestar la representación de terceros.”
Jurídico presc indiendo de la representación de terceros y a través de los demás servicios prestados por este, estableciendo las respectivas fórmulas para compensar las cargas de trabajo en relación con aquellos estudiantes que sí deban prestar la representación de terceros.”
Por cuanto, el Consejo de Facultad aprobó prescindir de la representación, pero continuará con la asesoría jurídica y demás actividades en pro de su formación como abogado y que son obligatorias por la función social que ejercen los Consultorios Jur ídicos del país considerando que fortalecerían sus destrezas como abogado, dentro del marco del derecho a la educación.
Además, expone que no se encuentra demost rado el perjuicio irremediable; en primer lugar, porque para el período académico 2023-1 no existió ninguna8
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afectación en su derecho al tra bajo y pudo cursar y aprobar el Consultorio Jurídico III; y, en segund o lugar, porque no se encuentra acreditado que el permiso laboral para acudir a los turnos de asesorías y capacitaciones se le haya negado, aunado a que este ítem tiene asignada una calificación del 10% sobre la valoración total.
Analizando el desempeño académico del accionante en el semestre anterior, es claro que la pérdida del curso no solo corresponde a las inasistencias a las capacitaciones sino adem ás a su bajo rendimiento en las asesorías y
Analizando el desempeño académico del accionante en el semestre anterior, es claro que la pérdida del curso no solo corresponde a las inasistencias a las capacitaciones sino adem ás a su bajo rendimiento en las asesorías y radicación de trámites constitucionales; así como también a la no entrega del informe de sus actividades e n la Rama Judicial, conforme se le indicó en su momento.
Frente a l a inmediatez de la presente prote cción de amparo constitucional, destaca que han transcurrido más de 6 meses desde que la Uni versidad le negó la sustitución de los cursos de Consultorio III y IV; decisión, que además fue convalidada por el accionante al aceptar la metodología de evaluación, al matricular y cursar Consultorio Ju rídico III en el periodo 2023 -1 (el cual, aprobó), y el Consultorio Jurídico IV en el periodo 2023-2 (el cual, reprobó).
Con esas precisiones, denota que, ante la pérdida de la asignatura, pretende ahora omitir los requisitos de subsidiariedad e inmediatez para sustraerse de la consecuencia académica de repetir la materia.
Finalmente, cita el artículo 86 de la Constitució n Política, para colegir que el actor no recurre a esta pe tición de amparo como mecanismo transitorio; habida cuenta que, no se encuentra acredit ado un perjuicio irremediable y menos aún, algún riesgo de afectació n inminente y grave del derecho fundamental, que requiere la adopción de medidas urgentes e impostergables de protección. Máxime cuando no existe vulneración a ningún derecho fundamental del estudiante.
2. Sentencia de Primera Instancia4
fundamental, que requiere la adopción de medidas urgentes e impostergables de protección. Máxime cuando no existe vulneración a ningún derecho fundamental del estudiante.
2. Sentencia de Primera Instancia4
El Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 5 de febrero de 2024, resolvió declarar improcedente la acción de tutela, por no cumplir con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Para el efecto adujo que, para abordar el estudio de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, era menester hacer mención a los hechos que a través del trámite se han demostrado.
Que, desde el año 2022, el accionante en su condición de estudiante de la facultad de Derecho, le ha solicitado a la Universidad Surcolo mbiana la convalidación de las asignaturas de Consultorio Jurídic o con las actividades
4 Documento 13 Nro. Actuación 9 Expediente Digital Primera Instancia.9
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Accionante: Francisco Cárdenas Martínez
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que desarrolla en su trabajo como empleado en la Rama Judicial. Así se evidencia del oficio del 4 de mayo de 2022 , en el que en respuesta a la petición elevada el 22 de abril de esa anualidad, le informan que las materias de Consultor io Jurídico no son susceptibles de “omisión, homologación, convalidación o sustitución” (artículo 6 de la Ley 2113 de 2021); incluso, “que
de Consultor io Jurídico no son susceptibles de “omisión, homologación, convalidación o sustitución” (artículo 6 de la Ley 2113 de 2021); incluso, “que la materia Consultorio II, la que usted adelanta actualmente, no requiere de ninguna representación a terceros que se ría la exclusión de obligatoriedad que enuncia el parágrafo 2 del mismo artículo 6 de la Ley 2113 de 2021”.
Además, que, el 1 de febrero de 2023, le solicitó a la Directora de Consultorio Jurídico, información sobre la normatividad vigente respecto al cum plimiento de Consultorios III y IV, sin desatender opciones de homologación, convalidación o similar.
Luego, siguió haciendo alusión a todo el trámite administrativo reseñado por la Universidad Surcolombiana en la contestación de la demanda, para advertir que, de acuerdo con lo probado, estimaba que los requisitos de inmediatez y subsidiariedad no se advertían satisfechos.
En primer lugar, porque desde el año 2022, el accionante en su condición de estudiante de la facultad de Derecho, le ha solicitado a la Universidad Surcolombiana la convalidación de las asignaturas de Consultorio Jurídico con las actividades que desarrolla en su trabajo como empleado en la Rama Judicial. Inclusive, el último acto que denegó esa petición – en sede de apelación - se corresponde con la Resolución CA027 del 9 de mayo de 2023 emanada del Consejo Académico del Alma Máter.
Que, a tendiendo el precedente constitucional sobre el principio de inmediatez, encontró que el accionante estima que sus derechos al trabajo y a la igualdad están siendo soslayados por la Univers idad Surcolombiana
Que, a tendiendo el precedente constitucional sobre el principio de inmediatez, encontró que el accionante estima que sus derechos al trabajo y a la igualdad están siendo soslayados por la Univers idad Surcolombiana porque no le homologan o convalidan las asignaturas de Consultorio Jurídico (III y IV) y Centro de Conciliación (I y II); petición, q ue viene efectuando – como ya se indicó - desde el año 2022 - y que fue den egada finalmente a través de la Resolución CA027 del 9 de mayo de 2023 emanada del Consejo Académico del Alma Máter. Esto quiere decir, que el tiempo transcurrido entre la fecha del hecho genitor de la presunta transgresión y la interposición de la solicitud de amparo iusfundamental (8 meses), no es razonable.
El transcurso del tiempo, desdibuja el carácter de urgencia de la solicitud de amparo, pues, es claro que no se configura ese peligro del acaecimiento de un perjuicio irremediable; máxime cuando –como se describió en precedenciael accionante cursó en el periodo 2023-2 el Consultorio Jurídico IV sin atisbo de anormalidad o impedimento de algún tipo (laboral, personal, entre otros).10
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Accionante: Francisco Cárdenas Martínez
Accionado: Universidad Surcolombiana – Dirección de Consultorio Jurídico
Resaltó que, conforme lo informó la Universidad, el accionante desarrolló las actividades designadas por la Dirección de Consultorio Jurídico sin ninguna afectación de sus derechos fundamentales como ahora lo alega; tanto así,
Resaltó que, conforme lo informó la Universidad, el accionante desarrolló las actividades designadas por la Dirección de Consultorio Jurídico sin ninguna afectación de sus derechos fundamentales como ahora lo alega; tanto así, que s e le exoneró de las actividades relacionadas con representación a terceros, exigiéndosele en su reemplazo (i) la asistencia a capacitaciones, brigadas y elaboración y/o actualización de la ruta de Legal App, (ii) prestación de asesoría en las instalaciones del Consultorio Jurídico (los días martes de 2:0 0 a 6:00 de
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