TA HUI - 41001-33-33-004-2014-00710-01-(25-04-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-004-2014-00710-01-(25-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ
Neiva, Veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)
PRETENSION: CONTROVERSIA CONTRACTUAL RADICADO: 41001-33-33-004-2014-00710-01
DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES VALDERRAMA MEDINA Y OTROS
DEMANDADO: AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. ASUNTODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, mediante la cual se declaró prospera la excepción de mérito de mutuo acuerdo y se negaron las pretensiones de la demanda.
2. LA DEMANDA (FL.1-66)
El demandante informa que a través de la figura legal de consorcio participó en un proceso precontractual que culminó en el contrato de obra No. 317 de 2010.
Las partes de dicho contrato fueron el consorcio demandante denominado CONSTRUSUAZA y AGUAS DEL HUILA con el objeto de realizar obras para el tratamiento de aguas servidas en tres (3) veredas (San Isidro, Libano y Picumita) del municipio de Suaza Huila, por un valor de $920.884.626 y con un plazo de 150 días calendario.
La ejecución contractual inicio el 18 de enero de 2011 y fue suspendido
(San Isidro, Libano y Picumita) del municipio de Suaza Huila, por un valor de $920.884.626 y con un plazo de 150 días calendario.
La ejecución contractual inicio el 18 de enero de 2011 y fue suspendido el día 6 de abril de 2011, transcurridos 78 días de ejecución , y teniendo como causa la incompatibilidad legal de un miembro de la interventoría del contrato de obra y hasta su superación.
Esa suspensión duro 356 días, reiniciándose obras el día 27 de marzo de 2012 una vez designados o contratada una nueva interventoría.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 2 de 25
PRETENSION: CONTROVERSIA CONTRACTUAL RADICADO: 41001-33-33-004-2014-00710-01
DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES VALDERRAMA MEDINA Y OTROS
DEMANDADO: AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
Con ocasión a esa suspensión , el demandante realizó varias reclamaciones contractuales para el reconocimiento de modificaciones de variaciones de precios, restablecimiento económico del contrato y perjuicios por mayor permanencia en obra, que se pueden sintetizar en un valor promedio de 50 millones mensuales.
El contrato fue nuevamente objeto de suspensión el día 30 de mayo de 2012, reiniciado el 6 de noviembre de 2012 y, se firmó un otrosí con modificación de cantidades de obra el día 13 de noviembre de 2012.
El contrato concluye y se firma el acta de liquidación del contrato por las dos partes, dejando el contratista salvedades de sus reclamaciones de variaciones de precios, restablecimiento económico del contrato y
El contrato concluye y se firma el acta de liquidación del contrato por las dos partes, dejando el contratista salvedades de sus reclamaciones de variaciones de precios, restablecimiento económico del contrato y perjuicios por mayor permanencia en obra, con ocasión a la suspensión del 6 de abril de 2011.
En el escrito de la demanda solicita se declare la existencia del contrato, su cumplimiento por el demandante y el incumplimiento por l a demandada, por alteración del equilibrio económico y financiero del mismo por suspensión del contrato y en consecuencia se realice el restablecimiento del equilibrio contractual, ordenándose el pago de mayores costos, mayor permanencia en obra, las utilidades dejadas de percibir, intereses y perjuicios ocasionados.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (FL106-113)
La entidad frente a los hechos manifestó como ciertos los referentes a los tramites pre y contractuales del contrato 317 de 2010.
Al hecho concreto de la suspensión contractual del 6 de abril de 2011 acepta su existencia y fundamento, pero niega las consecuencias reclamadas de desequilibro económico, de las cuales además afirma se encuentran contempladas en el ítem contractual de imprevistos.
Se opone a la prosperidad de las pretensiones por haber ocurrido una causal de fuerza mayor que desemboc ó en la suspensión del contrato que fue acordada y suscrita de común acuerdo sin salvedades del contratista, y que solo debía asumir los gast os necesarios para la conservación de lo ejecutado.
Propuso como excepciones de mérito de fuerza mayor, con fundamento en una inhabilidad por parte del miembro del consorcio interventor y con
contratista, y que solo debía asumir los gast os necesarios para la conservación de lo ejecutado.
Propuso como excepciones de mérito de fuerza mayor, con fundamento en una inhabilidad por parte del miembro del consorcio interventor y con ello la necesidad de celebrar un nuevo contrato, y mutuo acuerd o, sustentada en que el contrato y los documentos suscritos son ley para las partes, y que el contratista firmó diferentes documentos deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 3 de 25
PRETENSION: CONTROVERSIA CONTRACTUAL RADICADO: 41001-33-33-004-2014-00710-01
DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES VALDERRAMA MEDINA Y OTROS
DEMANDADO: AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
suspensión, adición y liquidación contractual, manifestando no existir desequilibro económico alguno o perjuicio que reclamar.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl.6157-6209)
La autoridad de primera instancia declaró la prosperidad de la excepción de mérito de mutuo acuerdo, por considerar que al momento de firmar el contratista las actas de suspensión, reinicio de obra, y otrosíes, nunca hizo manifestación de reclamación económica y por el contrario , se expresó que los actos se realizaban de común acuerdo, responsabilidad exclusiva del contratista y que no se generaban condiciones de desequilibrio económico y no habrían reclamaciones en ese sentido , a pesar, de que existían comunicaciones del 4 de mayo, 25 de julio y 9 de agosto de 2011.
Por lo cual, su silencio o no manifes tación posterior al momento de la
pesar, de que existían comunicaciones del 4 de mayo, 25 de julio y 9 de agosto de 2011.
Por lo cual, su silencio o no manifes tación posterior al momento de la firma de tales documentos según precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, se entienden que no existen.
5. RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDANTE (fl.6220-6253)
En su escrito discute diferentes posiciones de la juez, inciando por el no pronuniciamento a las pretensiones declarativas de existencia y cumplimiento del contrato, la existencia de una suspensión del contrato por un hecho ajeno al contratista de la obra, como lo es una inhabilidad de un miembro de la interventoria, el tratamiento dado a la reclamación contractual del restabelcimiento del equilibrio economico.
Afirma que la suscripción de los diferentes documentos contractuales y sobre los cuales la decisión de primera instancia fundó la excepción de “mutuo acuerdo”, no tiene relación alguna entre el motivo del mismo y la existencia de las reclamaciones del restablecimiento econ ómico, y que el momento administrativo para realizarlas es en el acta de liquidación del contrato.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1. Parte actora (Fl.23 Cuaderno 2 instancia)
Guardó Silencio
6.2. Parte demandada (fl.14 Cuaderno 2 instancia)
La entidad pública reafirma la prosperidad de la excepción de merito denominada de mutuo acuerdo, ante la probada existencia de documentos contractuales suscritos por el contratista para acordar tantoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 4 de 25
denominada de mutuo acuerdo, ante la probada existencia de documentos contractuales suscritos por el contratista para acordar tantoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 4 de 25
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condiciones de obra como de plazo contractual, en los cuales el contratista siempre manifestó su conformidad y la no existencia de desequilibro alguno, retomando pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado frente a la observancia de estadios contractuales para las reclamaciones.
6.3. Ministerio Público. (Fl.23 Cuaderno 2 instancia)
Guardó silencio.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
7.1. Competencia.
Al ser un asunto de conocimiento en primera instancia por los juzgados administrativos al tenor del artículo 155 numeral 6 de la ley 1437 de 2011, es competente esta corporación en segunda instancia en cumplimiento del artículo 153 de la misma norma.
7.2. Asunto jurídico a resolver.
En la medida que la competencia que tiene este Tribunal está supeditado al recurso de apelación del sujeto procesal que lo promovió, se procederá a evaluar si es pertinente revocar la decisión de primera instancia ante el silencio a las pretensiones declarativas y, la no existencia de fundamentos para la excepci ón de mérito de mutuo acuerdo por cuanto existían reclamaciones administrativas y fueron
instancia ante el silencio a las pretensiones declarativas y, la no existencia de fundamentos para la excepci ón de mérito de mutuo acuerdo por cuanto existían reclamaciones administrativas y fueron ratificadas en el acta de liquidación del contrato, y con ello, es procedente evaluar las reclamaciones económicas de la demanda.
7.3. Aspectos preliminares
Existen tres pretensiones encaminadas a generar una declaración judicial frente a la existencia del contrato de obr a 317 de 2010 suscrito
entre el CONSORCIO CONSTRUSUAZA y AGUAS DEL HUILA S.A.
E.S.P. y la declaración de cumplimiento del primero del mismo y el incumplimiento del segundo.
Al respecto solo hay que afirmar que no es procedente la declaración judicial de un negocio jurídico sobre el cual las partes reconocen su existencia y no hay discusión, es un verdadero sinsentido exigir que simplemente se ratifique lo evidente, es que, si no existiera el contrato, ni siquiera podría haberse dado el impulso procesal, es más tal documento obra en el expediente (fl. 5502 C.27) y su liquidación, donde las partes manifestaron de común acuerdo su existencia, forma en queTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 5 de 25
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DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES VALDERRAMA MEDINA Y OTROS
DEMANDADO: AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
se desarroll ó y ejecutó y donde en principio , ninguna declar ó como incumplida a la otra ( fl.2306 C.11), por lo cual, por carencia de objeto,
DEMANDADO: AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
se desarroll ó y ejecutó y donde en principio , ninguna declar ó como incumplida a la otra ( fl.2306 C.11), por lo cual, por carencia de objeto, es claro que la juez de primera instancia no hace tal pronunciamiento, y debe ser ratificado (fl.6204 C.31).
Ahora bien, frente a las demás pretensiones hay que recordar que por mandato legal ante la existencia y declaración de prosperidad de una excepción el juez se encuentra relevado de evaluar los demás aspectos, actualmente lo encontramos en la ley 1564 de 2012:
“Artículo 282. Resolución sobre excepciones. En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.
Cuando no se proponga oportunamente la excepción de prescripción extintiva, se entenderá renunciada.
Si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda, debe abstenerse de examinar las restantes . En este caso si el superior considera infundada aquella excepción resolverá sobre las otras, aunque quien la alegó no haya apelado de la sentencia.
Cuando se proponga la excepción de nulidad o la de simulación del acto o contrato del cual se pretende derivar la relación debatida en el proceso, el juez se pronunciará expresamente en la sentencia sobre tales figuras, siempre que en el proceso sean parte quienes lo fueron en dicho acto o contrato; en caso contrario se
del cual se pretende derivar la relación debatida en el proceso, el juez se pronunciará expresamente en la sentencia sobre tales figuras, siempre que en el proceso sean parte quienes lo fueron en dicho acto o contrato; en caso contrario se limitará a declarar si es o no fundada la excepción.” (Resaltado propio)
Por lo cual lo primer o a abordar es la declaración de la excepción de mérito de mutuo acuerdo y los fundamentos del recurso en ese sentido.
7.4. Caso concreto.
Dentro de la providencia de primera instancia se realizó un adecuado seguimiento al desarrollo contractual (fl.6189 -6190), donde se puede extraer:
Firma del contrato 317 de 2010 30/12/2010 plazo 150 días Acta de inicio 18/01/2011 Suspensión No. 1 06/04/2011
Tiempo transcurrido de ejecución 78 días
Reiniciación No. 1 27/03/2012
Tiempo transcurrido de suspensión 356 díasTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 6 de 25
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DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES VALDERRAMA MEDINA Y OTROS
DEMANDADO: AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
El contrato de obra 317 de 2010 concluyó firmándose el acta de liquidación en los cuales el demandante dejó salvedad de cinco (5) comunicaciones a saber:
4 de mayo de 2011 - 25 de julio de 2011 - 11 de agosto de 2011 – 19
liquidación en los cuales el demandante dejó salvedad de cinco (5) comunicaciones a saber:
4 de mayo de 2011 - 25 de julio de 2011 - 11 de agosto de 2011 – 19 de diciembre de 2011 – 27 de marzo de 2012.
Reclamaciones frente a las cuales cimenta la presente demanda.
7.4.1. Reclamaciones objeto de salvedades en la liquidación del contrato
Oficio fechado 29 de abril de 2011 y recibido el 4 de mayo de 2011 (fl.1734)
En este documento expresa su preocupación por el evento de la suspensión del contrato y la posibilidad de afectación económica sin cuantificación alguna. La entidad demandada no expresa respuesta alguna.
Oficio del 25 de julio de 2011 (fl. 1735)
En este documento reclama la suma de $50.000.000 mensuales como costos por la suspens ión del contrato, discriminados en forma general en gastos de personal, equipos, maquinaria y materiales.
Oficio fechado 9 de agosto de 2011 y recibido el 11 de agosto de 2011 (fl.1736)
Mantiene su atención en la suspensión del contrato, la generación de costos por personal y nuevos gastos por equipos y procesos adelantados como formaletas en $10.500.000 y $9.756.000.
Oficio del 19 de diciembre de 2011 (fl.1738)
En este documento reitera su manifestación de gastos por suspensión de obra y estima los costos por ese evento en $397.780.440.
Escrito del 27 de marzo de 2012
En este documento reitera su manifestación de gastos por suspensión de obra y estima los costos por ese evento en $397.780.440.
Escrito del 27 de marzo de 2012
A folio 1728 cuaderno 9, se encuentra un escrito fechado el 26 de marzo de 2016 y con sello de recepción del 27 de marzo de 2012, donde el contratista en su momento reitera solicitudes de acción o reconocimiento económico por la suspensión de la obra suscitada el 6 de abril de 2011, argumentado que el motivo de la suspensión no le es imputable.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 7 de 25
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DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES VALDERRAMA MEDINA Y OTROS
DEMANDADO: AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
Tiene dos (2) reclamaciones centrales, la primera respecto a gastos y erogaciones por permanencia en obra con personal, material y maquinaria, costo que ascendía a $524.423.001.
La segunda al reconocimiento de actualización de los valores de ejecución de las obras realizadas a ese momento dado que, el proyecto fue presupuestado con precios 2010 y ejecutados a 2012 existía una variación que debía ser reconocida a su favor de $303.587.685 a $ 313.640.292.
7.4.2. Respuesta de la entidad
Al documento del 27 de marzo de 2012 se emitió respuesta con oficio AHG-383 del 10 de mayo de 2012, donde se informó por la entidad que
313.640.292.
7.4.2. Respuesta de la entidad
Al documento del 27 de marzo de 2012 se emitió respuesta con oficio AHG-383 del 10 de mayo de 2012, donde se informó por la entidad que ante la suspensión de un contrato no existe un reconocimiento automático por el tiempo de ese evento, sino que, por el contrario, deben ser demostrados (fl.1742).
Fijando su posición de que no estaban demostra dos por cuanto en el contrato se había realizado una cuantificación de los costos administrativos por el plazo contractual de 150 días y que al momento de suspensión habían trascurrido 68 días y faltaban 82 días, por lo cual, la cuantificación debe respetar esa proporción.
En lo que respecta al equilibrio contractual afirma atenerse a los efectos de la suspensión y la demostración del perjuicio en la medida que las partes no regularon al momento de la suspensión sus efectos.
De esta respuesta surgen vario s documentos de discusión de esas conclusiones como lo son el oficio del 30 de mayo de 2012 (fl.1746), respuesta del 15 de julio de 2012 (fl.1747), respuesta del 3 de agosto de 2012 (fl.1749) a la comunicación del 4 de julio de 2012 en la cual la entidad reconoce la suma de $50.575.416 discriminados en:
Equipos (cerchas y tableros en madera), alquiler de bodegas $ 9.600.000
Celadores seis (6) por valor de $ 40.975.416.
Negando reconocimiento alguno adicional porque en su consideración la obra estaba su spendida y ninguno de los equipos adicionales reclamados como personal, se usó o era necesario en el contrato, y que
Celadores seis (6) por valor de $ 40.975.416.
Negando reconocimiento alguno adicional porque en su consideración la obra estaba su spendida y ninguno de los equipos adicionales reclamados como personal, se usó o era necesario en el contrato, y que dentro de los costos proyectados del contrato existe el rubro de imprevistos por valor de $63.183.724 y dado que el valor a reconocer es in ferior y corresponde a una situación prevista, son imputados al mismo.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 8 de 25
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DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES VALDERRAMA MEDINA Y OTROS
DEMANDADO: AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
De la reclamación administrativa y ahora judicial emerge sin duda alguna, que existen dos tipos de fundamentos, la primera concerniente al equilibro económico por la temporalidad o extensión del plazo contractual y otra, de orden indemnizatorio por incumplimiento de sus obligaciones que conllevaron a la suspensión por 356 días del contrato y generaron costos en ese lapso del tiempo, causas que han sido identificadas como diferentes por parte del Consejo de Estado:
“3. Algunas precisiones en torno a los institutos del equilibrio económico del contrato y del incumplimiento contractual. Causas y consecuencias
Teniendo en consideración que el supuesto jurídico de la recl amación sometida al conocimiento de la Sala, tanto en la demanda como en el recurso de apelación, fue invocado con fundamento en un desequilibrio económico del contrato y así fue
Teniendo en consideración que el supuesto jurídico de la recl amación sometida al conocimiento de la Sala, tanto en la demanda como en el recurso de apelación, fue invocado con fundamento en un desequilibrio económico del contrato y así fue analizado por la primera instancia en la sentencia que se revisa, la Sala adv ierte la necesidad de realizar algunas precisiones sobre el desequilibrio económico y el incumplimiento contractual en tanto se advierte que en realidad el fondo de la controversia gira en torno a esta última figura.
Como punto de partida, debe iniciarse por indicar que, de manera reiterada, esta Subsección ha enfatizado en que la conservación del equilibrio prestacional propende por asegurar que durante la ejecución del contrato se mantengan las mismas condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar la oferta, y que sirvieron de cimiento a lo pactado en el contrato.
En ese sentido, ha sostenido que dicha equivalencia puede verse afectada ya fuere por factores externos a las partes cuya ocurrencia se enmarca dentro de la teoría de la imprevisión o por diversas causas que pueden resultar atribuibles a la Administración por la expedición de actos en ejercicio legítimo de su posición de autoridad, los cuales han sido concebidos por la doctrina como “Hecho del Príncipe” o en uso de sus facultades de entidad contratante a través de las potestades excepcionales -“Ius variandi”-, pero que en ningún caso se derivan de la conducta antijurídica del extremo público contratante.
Igualmente, el legislador ha establecido que dicha equivalencia debe garantizarse a ambas partes, en tanto no constituye un privilegio exclusivo del contratista
antijurídica del extremo público contratante.
Igualmente, el legislador ha establecido que dicha equivalencia debe garantizarse a ambas partes, en tanto no constituye un privilegio exclusivo del contratista particular. Por tanto, en el evento de quebrantarse, corresponderá adoptar los mecanismos de resta blecimiento dispuestos por el legislador y adoptados por las partes, entre ellos, el reajuste de precios.
A contrario sensu, el incumplimiento contractual supone la inobservancia de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración del acuerdo negocial, infracción que bien puede cristalizarse por cuenta del cumplimiento tardío o defectuoso de las condiciones convenidas o por el incumplimiento absoluto del objeto del contrato.
Cabe agregar que la configuración del incumplimiento no solo se presenta por la inobservancia de las estipulaciones contenidas en el texto contractual, sino en todos los documentos que lo integran, tales como los pliegos de condiciones que, por regla general, fungen como soportes de la formación del vínculo jurídico.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 9 de 25
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DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES VALDERRAMA MEDINA Y OTROS
DEMANDADO: AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
Asimismo, tiene ocurrencia cuando la actuación de las partes desconoce el catálogo de principios que orientan la contratación y que igualmente se entienden incorporados en la relación jurídica bilateral.7.
Como se aprecia, el incumplimiento se origina en una co nducta alejada de la
de principios que orientan la contratación y que igualmente se entienden incorporados en la relación jurídica bilateral.7.
Como se aprecia, el incumplimiento se origina en una co nducta alejada de la juridicidad de uno de los extremos cocontratantes que, de manera injustificada, se sustrae de la satisfacción de las prestaciones a su cargo en el tiempo y en la forma estipulados.
Su ocurrencia invade la órbita de la responsabilidad contractual y, desde esa perspectiva, la parte cumplida podrá acudir a la jurisdicción en procura de obtener la resolución del vínculo obligacional, el cumplimiento del compromiso insatisfecho y/o la indemnización de los perjuicios causados. Esta Subsección se ha ocupado de puntualizar las múltiples diferencias que existen entre la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato y la figura del incumplimiento contractual, así como los efectos que de uno y otro evento se desprenden8” 1(Resaltado propio)
Por lo cual, para esta providencia se abordarán las dos situaciones en forma separada.
7.5. Ecuación financiera y r establecimiento del equilibro económico
Se recuerda que el contrato 317 de 2010 se firmó el 30 de diciembre de 2010, se suscribió su acta de inicio el 18 de enero de 2011 y concluyó y liquidó el 20 de junio de 2013, teniendo un plazo inicial de 150 días para su ejecución y que finalmente en condiciones temporalescalendario se tomó 2 años, 5 meses y 20 días, con lo cual el demandante presentó su reclamación del restablecimiento del equilibrio
para su ejecución y que finalmente en condiciones temporalescalendario se tomó 2 años, 5 meses y 20 días, con lo cual el demandante presentó su reclamación del restablecimiento del equilibrio económico ya que, en su parecer existió una variación de los precios de los ítems objeto del contrato.
7.5.1. Actos contractuales posteriores a la respuesta administrativa del 3 de agosto de 2012
Se hace la delimitación a la respuesta del 3 de agosto de 2012 en la medida que es la manifestación expresa a las reclamaciones efectuadas, y solo a partir de ella, se puede afirmar que hay una posición de los dos extremos del contrato, y generar efectos frente a los actos posteriores.
Dentro del desarrollo contractual se firmaron la reiniciación del 6 de noviembre de 2012 y otro si del 13 de noviembre de 2012.
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000 -23-36-000-2013-02201-01(56023) Actor : XIE S.A. y NACIONAL DE PAVIMENTOS S.A.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 10 de 25
PRETENSION: CONTROVERSIA CONTRACTUAL RADICADO: 41001-33-33-004-2014-00710-01
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DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES VALDERRAMA MEDINA Y OTROS
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En la reiniciación del 6 de noviembre de 2012 (fl.1650 C.8) las partes solo manifestaron reactivar la actividad contractual y no hicieron mención alguna a reclamación anterior del equilibro contractual o reclamación de perjuicio alguno por la suspensión del contrato.
El otro sí No. 02 del 13 de noviembre de 2012 (fl.1713-1727 C.8), en su motivación realiza el recuento de diferentes eventos que generaron mayores cantidades de obra, cambios en los ítem s del contrato que generaron aumentos del valor del contrato ($49.306.357 y $211.801.492), y que finalmente justifican el cambio de elementos contractuales y reconocimiento económico ($211.801.492) sobre los cuales en su consideración 10 y 11 dice:
“10) Que el presente otrosí es de común acuerdo y se establece que no genera condiciones de desequilibrio económico al contratista, en consecuencia, no habrá reclamaciones por su parte”
“11) Que de acuerdo a las anteriores consideraciones las partes de común acuerdo suscriben el presente Otrosí.”
De este documento se puede evidenciar que la totalidad de los ítems y los precios del contrato de obra 317 de 2010 fueron objeto de la modificación de cantidades del OTROSI, con lo cual la parte contratista no solo acept ó las condiciones de las cantidades, sino también los precios allí indicados, haciendo la claridad que en el otrosí a parecen
modificación de cantidades del OTROSI, con lo cual la parte contratista no solo acept ó las condiciones de las cantidades, sino también los precios allí indicados, haciendo la claridad que en el otrosí a parecen en los tres (3) frentes de obra ítem no previstos.
Y al haber incluido dentro de dicho acto contractual tanto las cantidades como del valor se los ítems , gener ó efectos sobre su propia reclamación ya descrita en el capítulo anterior pues, en la estructuración o definición de su propuesta de oferta que fue aceptada y formó el contrato de obra, en la fijación del precio del ITEM (FL.5398 C.26 a FL. 5496 C.27) incluyó todos los gastos necesarios en cada uno, como son maquinaria, mano de obra, herramienta, materiales y transporte.
Como se ha dicho, existió una documento contractual que evaluó y redefinió la totalidad de los ítem del contrato y, esta acción tiene directa consecuencia en la reclamación administrativa de l restablecimiento económico, porque el contratista aceptó el valor sin condiciones y manifestando voluntaria y expresamente que no existe ese daño o desequilibrio, conllevando a un sinsentido pues, no puede mantener su manifestación de un costo o gasto adicional cuando ratifica su conformidad con el precio en forma posterior.
Sobre los efectos de las manifestaciones que realizan las partes dentro de un contrato el Consejo de Estado ha definido que deben serTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA-SALA TERCERA Página 11 de 25
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DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES VALDERRAMA MEDINA Y OTROS
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interpretados bajo los principios de buena fe contractual y su obligatoriedad, en sus palabras:
“Sobre la ausencia de salvedades en los acuerdos modificatorios, de suspensión o prórroga de los contratos, esta Subsección en sentencia de la pasada anualidad51 precisó que la improcedencia de las reclamaciones que se presentan en contravía de los acuerdos contractuales no se identifica con la incorporación automática e inmutable de una tarifa interpretativa acerca del requisito formal de la salvedad. En cada caso se debe partir del análisis del contenido del respectivo acuerdo, de sus antecedentes y de las condiciones particulares que, frente a la conducta de las partes como reglas hermenéuticas de su intención, se presentan52, para determinar el alcance de los otrosíes correspondientes.
Esta Sala ha seguido la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación sobre la fuerza vinculante de los acuerdos contractuales, que también se comparte en varios pronunciamientos de las Subsecciones B y C, establecida inicialmente para las actas de liquidación bilateral y que bien puede extenderse a los acuerdos contractuales que se realizan en ejecución del contrato cuando las partes debaten glosas u observaciones sobre el cumplimiento del cronograma o la inv
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