TA HUI - 41001-33-33-004-2015-00109-01-(28-05-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-004-2015-00109-01-(28-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
ACCION : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE : LUZ MARY ORJUELA RENGIFO
DEMANDADO : MUNICIPIO DE NEIVA – CONTRALORÍA MUNICIPAL DE NEIVA
NACIONAL PROVIDENCIA : SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN : 41 001 33 33 004 2015 00109 01
Aprobado en Sala de la fecha. Acta No. 50.
1. OBJETO A DECIDIR.
En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala a decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte contra la sentencia calendada 3 1 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.
2. LA DEMANDA.
2.1. De las pretensiones.
La señora LUZ MARY ORJUELA RENGIFO actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA instaura demanda contra el MUNICIPIO DE NEIVA – CONTRALORIA MUNICIPAL DE NEIVA con el
judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA instaura demanda contra el MUNICIPIO DE NEIVA – CONTRALORIA MUNICIPAL DE NEIVA con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 098 del 22 de julio de 2014 y el auto del 1 de septiembre de 2014, proferidos por la Contraloría Municipal de Neiva y mediante los cuales se ordenó el no pago de salarios por los días no laborados.
A título de restablecimiento del derecho se condene al Municipio de Neiva y a la Contraloría Municipal de Neiva hacer efectivo el reintegro inmediato y debidamente indexados de los salarios y prestaciones sociales que fueron descontados por los días en que estuvo particip ando de los pliegos de negociación colectiva con la Contraloría Municipal y Departamental.
Que se ordene igualmente a las entidades accionadas dejar constancia en la2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 33 33 004 2015 00109 01
Demandante: LUZ MARY ORJUELA RENGIFO
Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA – CONTRALORIA MUNICIPAL DE NEIVA
hoja de vida de la demandante el hecho que no ha sido sancionada por haber participado en la negociación colectiva con la Contraloría Municipal y Departamental para el periodo del año 2014.
Que la condena sea pagada debidamente indexada conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, desde el momento en que el derecho se hizo exigible y hasta el momento en que se
Departamental para el periodo del año 2014.
Que la condena sea pagada debidamente indexada conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, desde el momento en que el derecho se hizo exigible y hasta el momento en que se incluya en nómina el valor ajustado de la prestación y las diferencias dejadas de percibir.
Finalmente, pretende se dé cumplimiento a la sentencia en aplicación a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del Código Contencioso Administrativo, y se condene a la parte demandada al pago de costas y agencias en derecho.
2.2. Hechos.
Se expone, que l a señora Luz Mary Orjuela Rengifo , es empleada pública activa de la Contraloría Municipal de Neiva – Huila, afiliada y aforada de la Asociación de los Servidores Públicos de los Org anismos de Control de Colombia – ASDECCOL - Subdirectiva Huila.
Que mediante Oficio del 14 de enero de 2014 ASDECCOL , informó a la señora Contralora Municipal, las fechas de las reuniones de la Junta Directiva programadas para el primer semestre de ese mismo año, con el objeto de acceder a los permisos respectivos de sus asociados y miembros de la Junta Directiva.
En asamblea extraordinaria general de asoc iados ASDECCOL, recogida en Acta No. 3 del 21 de febrero, se eligió a la Comisión Negociadora para la aprobación del pliego de solicitudes respetuosas ante la Contraloría Departamental del Huila y Contraloría Municipal de Neiva, entre los que se encontraba como miembro negociador.
Mediante oficio radicado bajo el número 0398 del 27 de febrero de 2014Departamental del Huila y Contraloría Municipal de Neiva, entre los que se encontraba como miembro negociador.
Mediante oficio radicado bajo el número 0398 del 27 de febrero de 2014ASDECCOL — Subdirectiva Huila, presentó pliego de negociación colectiva a la Contraloría Municipal de Neiva, donde se indica que fueron aprobadas estatutariamente en asamblea general extraordinaria del 21 de febrero de 2014 e informa los nombres de los integrantes de la comisión negociadora, entre ellos, la señora Luz Mary Orjuela Rengifo , Suplente Contraloría Municipal de Neiva.
Mediante Auto de fecha 28 de febrero de 2014 expedido p or la Señora Contralora Municipal de Neiva, se resolvió en su numeral tercero delegar la facultad de “concertar” lo relacionado con los permisos sindicales para la negociación.3 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 33 33 004 2015 00109 01
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Que la negociación del pliego tuvo como fecha de apertura el día 11 de marzo de 2014 y en desarrollo de la misma se puso de presente el término legal para adelantar la negociación y el cronograma de reuniones, razones estas que llevaron a la presidente de la asociación sindical, a elevar solicitud de permisos sindicales para los servidore s públicos de la Contraloría Municipal que hacen parte de la mesa de negociación conforme a las prescripciones del numeral 4° del artículo 11 del decreto 160 de 2014 es decir
de permisos sindicales para los servidore s públicos de la Contraloría Municipal que hacen parte de la mesa de negociación conforme a las prescripciones del numeral 4° del artículo 11 del decreto 160 de 2014 es decir durante 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles de común acuerdo, y fijado como cronograma de reuniones los días 17, 26 y 31 de marzo y 7 de abril de ese mismo año.
Que mediante Oficio del 13 de marzo de 2014 la presidencia de ASDECCOL, solicita formalmente a la Contralora Municipal los permisos sindicales pertinentes a los señores Luz Mary Orjuela Rengifo, durante los días 17, 18, 25, 26 y 31 de marzo y 1, 7 y 8 de abril. En respuesta, la contralora municipal en Oficio 14 marzo de 2014, ratifica los permisos correspondientes para los negociadores los días 17, 25, 31 de marzo y 7 de abril, y adiciona indicando que “Si de ello resultare la necesidad de prolongar dichos permisos los representantes de la Contraloría Municipal de Neiva, en la mesa de negociaciones tiene plenas facultades para otorgarlos.”
Que en desarrollo de la reunión de la Comisión Negociadora del 17 de marzo de 2014 se constató en la misma que: “…Después de las aclaraciones realizadas se acuerda por unanimidad que el lugar de la reunión será todos los días en el auditorio de la Contraloría Departamental…A continuación la compañera Cecilia manifiesta que se debe elaborar el cronograma de actividades para los veinte días de la discusión se llega al consenso, que las
los días en el auditorio de la Contraloría Departamental…A continuación la compañera Cecilia manifiesta que se debe elaborar el cronograma de actividades para los veinte días de la discusión se llega al consenso, que las tareas se ejecutaran así: 11, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 de marzo y 1, 2, 3, 7 y 8 de abril de 2014 de abril de 2014”.
Que con posterioridad fue notificada de la Resolución No. 098 de 22 de julio de 2014, mediante la cual se impone como sanción el descuento de salario por los días en que participaron de las negociaciones de los pliegos con la Contraloría Municipal y Departamental, la que se impuso sin adelantar un procedimiento con el cual pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Que en contra del anterior acto administrativo se interpuso recurso de reposición, el cual fuese resuelto mediante auto del 01 de septiembre de 2014, confirmando la misma.
Por último, se indica que la Contraloría Municipal ordenó a la tesorera realizar los descuentos de salarios y prestaciones sociales y mediante oficio de fecha 9 de enero de 2015 la Contraloría Municipal certificó los valores descontados a mi poderdante y con los cuales quedó a paz y salvo con la sanción impuesta en los actos administrativos demandados en el presente medio de control. En4 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 33 33 004 2015 00109 01
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el caso de Luz Mary Orjuela Rengifo, se le descontaron por 53 días, el valor de ($2.378.835) Pesos M/Cte.
2.3. Normas Violadas y Concepto de la Violación.
Se enuncian como normas violadas los artículos Artículos 1, 2, 4, 5, 11, 13, 15, 16, 21, 25, 26, 29, 38, 39, 40, 42, 44, y 53, de la Constitución Política, Ley 584 del 2000, Ley 411 de 1997, Decreto 160 de 2014, Decreto 2813 de 2000 y Convenios 87, 98, 111 y 151 de la OIT.
Como concepto de la violación, sostuvo que los actos administrativos con los cuales se impuso la sanción consistente en el no pago de salarios, se vulneraron a la demandante los derechos fundamentales, al debido proceso, derecho de asociación sindical, lib re desarrollo de la personalidad, dignidad humana, al salario mínimo vital y móvil, vivienda digna, la familia como núcleo fundamental de la sociedad, todos en conexidad con el derecho al trabajo y a la vida contenidos en la Constitución Política de Colomb ia, por cuanto los gastos del hogar se vieron afectados.
Que la orden de no pago de salarios carece de un Debido Proceso, sin garantía de derecho a la defensa, no se dio una valoración adecuada y
gastos del hogar se vieron afectados.
Que la orden de no pago de salarios carece de un Debido Proceso, sin garantía de derecho a la defensa, no se dio una valoración adecuada y objetiva de las pruebas, las disposiciones normativas que r egulan la asociación sindical y la negociación colectiva, Ley 584 del 2000, Ley 411 de 1997, Decreto 160 de 2014, Decreto 2813 de 2000, Convenios 87, 98, 111 y 151 de OIT, no fueron tenidas en cuenta y en ningún momento fueron valoradas frente a los hechos.
Indicó luego que la sanción impuesta se da luego de concluir que existió “Abandono del Cargo” , situación que no corresponde a la realidad por cuanto la demandante se encontraba con permiso sindical y desarrollando la negociación colectiva con la Contraloría Municipal y Departamental para el periodo 2014.
Finalmente, en cuanto a la protección del derecho de asociación sindical y lo que implica el fuero sindical y el pago de los salarios mientras se está en una negociación de un pliego de peticiones refiere que el Decreto 2813 de 2000 en su artículo 1 establ ece que “Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entid ades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.”
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.”
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.1. De la Contraloría Municipal de Neiva. (Fl. 494-528 C. 1Inst. No. 3)5 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 33 33 004 2015 00109 01
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Por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, al considerar que los actos atacados fueron expedidos guardando las formas y respetando los derechos constitucionales y legales de la actora, advirtiendo que su expedición tuvo origen en la ausencia laboral injustificada de la demandante.
Acto seguido, señaló que en oficio No. 0398 del 27 de febrero de 2014, la Asociación de los Servidores Públicos de los Organismos de Control de Colombia ASECCOL – subdirectora Huila, presentó pliego de solicitudes respetuosas a la Contraloría Municipal de Neiva, indicando los nombres de los integrantes de la comisión negociadora, entre ellos la demandante Luz Mary Orjuela Rengifo (suplente).
Que a su turno la Contraloría Municipal de Neiva por auto del 28 de febrero de 2014, y en cumplimiento de los artículos 10 y 11 del Decreto 160 de 2014, designó sus negociadores, delegándose en estas personas la facultad de
Que a su turno la Contraloría Municipal de Neiva por auto del 28 de febrero de 2014, y en cumplimiento de los artículos 10 y 11 del Decreto 160 de 2014, designó sus negociadores, delegándose en estas personas la facultad de concertar los permisos sindicales para la negociación. Lo anterior teniendo en cuenta para ello lo establecido en el artículo 15 del Decreto 160 de 2014, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 584 del 13 de junio de 2000 y el artículo 3 del Decreto 2813 del 29 de diciembre de 2000.
Precisó que según acta de instalación e iniciación de la negociación del pliego de peticiones de fecha 11 de marzo de 2014, los negociadores de la Contraloría Municipal de Neiva y de ASDECCOL, acordaron los permisos sindicales en el siguiente cronograma:
Fecha Hora Lugar 17 de marzo de 2014 8:00 a.m a 12:00 m Auditorio de la Contraloría Departamental del Huila 26 de marzo de 2014 8:00 a.m a 12:00 m Auditorio de la Contraloría Departamental del Huila 31 de marzo de 2014 8:00 a.m a 12:00 m Auditorio de la Contraloría Departamental del Huila 7 de abril de 2014 8:00 a.m a 12:00 m Auditorio de la Contraloría Departamental del Huila
Que con oficio suscrito por la Presidenta de ASDECCOL – Subdirectiva Huila, radicado en la Contraloría bajo el número 0515 del 13 de marzo de 201 4, el sindicato solicitó permisos sindicales para las fechas que ya se habían aprobado, adicionando otros días, otorgándose respuesta por intermedio de
radicado en la Contraloría bajo el número 0515 del 13 de marzo de 201 4, el sindicato solicitó permisos sindicales para las fechas que ya se habían aprobado, adicionando otros días, otorgándose respuesta por intermedio de la comunicación 110.07.002. 0236 del 14 de marzo de 2014, indicándole al sindicato que se ratificaban los permisos pactados en la negociación y “… si de ello resultare la necesidad de prolongar dichos permisos, los representantes de la Contraloría Municipal de Neiva, en la mesa de ne gociación tienen plenas facultades para otorgarlos”.
Informa a continuación que en desarrollo del cronograma pactado, el 17 de marzo se llevó a cabo la continuación de la negociación, en la que la Presidenta del Sindicato de ASDECOOL – Subdirectiva Huila, expresó su desacuerdo con la respuesta de la comunicación oficial 110.07.002.-0236 del 14 de marzo, manifestando: “… nosotros no vamos a pedir permisos sindicales, la ley no los da, artículo 14 y 15 del mismo decreto 160…, que nosotros no6 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 33 33 004 2015 00109 01
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necesitamos permisos, que nosotros no necesitamos permisos, que nosotr os estábamos era comunicándole a ustedes, comunicándole a la administración algunas fechas que en este momento después de leer estos oficios han sido reevaluadas por el sindicato…, que quiere decir con ello, que nosotros vamos a
estábamos era comunicándole a ustedes, comunicándole a la administración algunas fechas que en este momento después de leer estos oficios han sido reevaluadas por el sindicato…, que quiere decir con ello, que nosotros vamos a tomarnos los 20 días que no s está dando la ley, nosotros no vamos a solicitar permiso, es que la ley nos está dando…, a nosotros ustedes como administración no nos están dando permiso, es un decreto 160 del 5 de febrero de 2014, el que nos está otorgando esos derechos…”
Que con oficio radicado en la Contraloría Municipal de Neiva bajo el número 0545 del 17 de marzo de 2014, el sindicato comunica que acatará los artículos 11 y 15 del Decreto 160 de 2014 para los permisos sindicales de sus negociadores. En respuesta, mediante oficio N o. 100.07.002-0247 del 19 de marzo de 2014, la Contraloría manifestó su desacuerdo a la interpretación que ASDECOL dio a los artículos 11 y 15 del Decreto 160 de 2014 y en virtud de los cuales comunicaron que se tomarán los 20 días hábiles como si fueran permiso permanente y sin mediar ninguna autorización por parte de la Contraloría.
Añade, que la demandante y dos funcionarios más de la Contraloría, solicitaron a la demandada que replanteara las tareas asignadas y los plazos establecidos considerando el Decreto 160, ante lo cual se expidió la Comunicación Oficial 100.07.002 -0271, en la que se señaló que la señora Luz Mary Orjuela Rengifo desde el 1 8 de marzo y siguientes, no se había presentado a trabajar, advirtiéndosele con el Oficio 100 .07.002-0284 del 25
Luz Mary Orjuela Rengifo desde el 1 8 de marzo y siguientes, no se había presentado a trabajar, advirtiéndosele con el Oficio 100 .07.002-0284 del 25 de marzo de 2014, que su ausencia laboral podría constituir una presunta falta disciplinaria al tenor del numeral 55 del Artículo 55 del Artículo 734 de 2002.
Manifiesta luego, que a través del oficio radicado bajo el No. 063 8 del 28 de marzo de 2014, la demandante presentó a la Contraloría Municipal de Neiva, respuesta frente a la omisión en el cumplimiento de las funciones, al invocar que como representantes del sindicato de ASDECCOL en la negociación, la norma le concedía 20 días hábiles de permiso sindical.
Frente a lo anterior, la Contralora Municipal con el Oficio 100.07.002-0315 del 1 de abril de 2014, le reitera una vez más, el trámite a seguir para solicitar un permiso sindical en materia de negociación, es el establecido en el artículo 15 del Decreto 160 de 2014, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 y el artículo 3 del Decreto 2813 de 2000, persistiendo su ausencia, para un total de 36.5 días no laborados.
Que, ante la ausencia laboral injustificada de su cargo, previa certificación el área de talento humano, la Contralora Municipal de Neiva expidió l a Resolución No. 098 de 2014 y el auto que resuelve el recurso que la confirma, ordenando el descuento de los salarios por los días no laborados.7
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Resolución No. 098 de 2014 y el auto que resuelve el recurso que la confirma, ordenando el descuento de los salarios por los días no laborados.7 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 33 33 004 2015 00109 01
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Por otro lado, agrega que la accionante y dos (2) funcionarios más, instauraron acción de tutela contra la Contraloría Municipal de Neiva, radicada bajo el No. 1071 de 2014, por considerar que se violaron sus derechos fundamentales con la expedición de la Resolución No. 098 de 2014 y su confirmatoria. Indica que la tutela fue fallada improcedente por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de mínima cuantía y confirmada por el Juez Primero Civil del Circuito de Neiva.
A merced de lo expuesto, adujo que la entidad no vul neró ningún derecho fundamental, y por el contrario se confirmó que la demandante no solicitó permiso sindical, ausentándose injustificadamente de su cargo y por ello procedía el descuento mediante los actos administrativos demandados, por la no prestación del servicio.
Finalmente, propuso la excepción caducidad de la acción e inexistencia de los conceptos de nulidad invocados.
3.2. Del Municipio de Neiva. (Fl. 1111-1132 C 1Inst. No. 6)
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, argumentando para ello que los actos demandados no fueron proferidos por el ente territorial,
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, argumentando para ello que los actos demandados no fueron proferidos por el ente territorial, sino por la Contraloría Municipal de Neiva, p or lo que no puede ser responsable ni por su actuación ni por omisión, proponiendo así la exceptiva de falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuen ta que la Contraloría Municipal de Neiva cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con independencia en lo relacionado con sus decisiones.
Así mismo, recalcó que la accionante no fue sancionada por haber participado en la negociación colectiva con la Contraloría Municipal y Departamental, sino por su ausencia laboral sin que mediara causa alguna, por tanto, propuso como excepciones las qu e denominó: “Inexistencia de la vulneración de la normatividad señalada”, “Inexistencia de obligación a cargo del municipio de Neiva”, y la “Genérica o innominada”.
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. (Fl. 1449-1477 C. 1Inst. No. 8)
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2017 resolvió:
“PRIMERO. - DECLARAR probada la excepción de fondo de INEXISTENCIA DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD INVOCADOS, propuesta por la Contraloría Municipal de Neiva.
SEGUNDO. - NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. - ABSTENERSE de estudiar la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA8
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de esta providencia.
TERCERO. - ABSTENERSE de estudiar la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA8
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CAUSA POR PASIVA MATERIAL del Municipio de Neiva, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
CUARTO. - CONDENAR en costas a la parte demandante. Liquídense por Secretaría entendidas estas como lo regula el artículo 361 del Cód igo General del Proceso, como las expensas, gastos sufragados durante el proceso y agencias en derecho.
QUINTO. - En firme la presente providencia, archívese el expediente, una vez hechas las anotaciones en el Software de Gestión Justicia Siglo XXI, igualmente expídanse las copias de que trata el artículo 114 inc. 2 del C.G.P.
Para tal efecto, determinó el A quo que la Presidenta de ASDECCOL en la reunión realizada el 11 de marzo de 2014, solicitó permiso sindical por los días 17, 26, 31 de marzo y 7 de abril, los cuales fueron concertados con los delegados de la Contraloría, acordando con la funcionaria Sonia Constanza Gutiérrez que esta autorización se concedía sin ningún inconveniente; cumpliéndose a cabalidad con lo dispuesto en el Decreto 2813 de 2000.
Que, con posterioridad, la presidenta de ASDECCOL en reunión realizada el
Gutiérrez que esta autorización se concedía sin ningún inconveniente; cumpliéndose a cabalidad con lo dispuesto en el Decreto 2813 de 2000.
Que, con posterioridad, la presidenta de ASDECCOL en reunión realizada el 17 de marzo de 2014 optó por no solicitar permiso sindical alegando que la ley se los concedía.
Que, si bien la agremiación sindical no solicitó los respectivos permisos, la Contraloría Municipal de Neiva, de manera proactiva, reiteradamente les indicó el procedimiento a seguir y los elementos que los mismos tenían que contener, esto es, las fechas y horarios en que se solicita, su finalidad, duración periódica y su distribuci ón, como consta en el oficio 100.307.002.337 del 7 de abril de 2014.
Sostuvo así que la señora Luz Mary Orjuela Rengifo por ser parte de la Comisión Negociadora de ASDECCOL, tenía derecho a que la Contraloría Municipal de Neiva le concediera permiso sind ical para asistir a la negociación del pliego de solicitudes respetuosas, situación esta, prevista en las normas que regulan la materia, y específicamente la solicitud de permiso debe contener l os requisitos del Decreto 2813 de 2000, ante lo cual, lo procedente era que el representante legal de la asociación sindical elaborara el permiso bajo esas condiciones, con el fin de que el mismo fuera concedido mediante acto administrativo.
Concluye así que los actos administrativos demandados expedidos por la entidad accionada no adolecen de vicios de nulidad que quebranten su presunción de legalidad, por cuanto fueron expedidos por funcionario competente, tuvo sustento en la omisión de la accionante en la prestación de
entidad accionada no adolecen de vicios de nulidad que quebranten su presunción de legalidad, por cuanto fueron expedidos por funcionario competente, tuvo sustento en la omisión de la accionante en la prestación de sus funciones al no contar con el permiso sindical durante los días aducidos en los actos administrativos y tampoco se acreditó una desviación de poder, ni transgresión de normas superiores ni legales, siendo expedido en debida forma.9 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 33 33 004 2015 00109 01
Demandante: LUZ MARY ORJUELA RENGIFO
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5. EL RECURSO DE APELACIÓN. (Fl. 1485-1492 C. 1Inst. No. 8)
La parte demandante solicita se revoque la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se accedan a las pretensiones de la demanda.
Para tal efecto, argumentó que la reunión sindical es un derecho constitucional que tienen los agremiados y que no puede ser negado por el nominador por un simple capricho o arbitrio, salvo que exista una justificación como lo es la afectación al servicio público.
En ese orden de ideas, resalta la existencia de solicitudes de permiso sindical así:
-Oficio del 14 de enero de 2014 suscrito por ASDECOL. -Oficio No. 0398 del 27 de febrero de 2014 donde se consignó quienes eran los integrantes de la Comisión Negociadora, fechas de reunión de directiva, etc.
-Oficio del 14 de enero de 2014 suscrito por ASDECOL. -Oficio No. 0398 del 27 de febrero de 2014 donde se consignó quienes eran los integrantes de la Comisión Negociadora, fechas de reunión de directiva, etc. -Oficio del 13 de marzo de 2014 donde se solicitó formalmente lo s permisos sindicales.
Que, en virtud de lo anterior, la Contraloría Municipal de Neiva, mediante oficio de fecha 14 de marzo de 2015, ratificó los permisos y adicionó que, si era necesario prolongarlos, los representantes de la Contraloría Municipal de Neiva en la mesa de negociación tenían plenas facultades para otorgarlos.
Sostuvo a continuación que no existió una situación de facto, por cuanto la negociación colectiva fue de público conocimiento, reuniones, solicitudes de permiso, otorgamiento de fechas y horas para reuniones, etc.
Finalmente, señala que la afectación de la prestación del servicio público no se acreditó, y que constituyó la única excusa para el no otorgamiento del permiso sindical.
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN ESTA INSTANCIA.
6.1. De la parte demandante. (Fl. 18-27 C. 2Inst.)
Requirió la revocatoria de la sentencia de primera instancia y en su lugar se declare la nulidad de los actos administrativos demandados por ser contrarios a la Ley y la Constitución.
Precisó así que la reunión sindical es un derecho constitucional que t ienen los agremiados y no puede ser negado por el nominador por su simple capricho o arbitrio, salvo que exista una única, expresa y razonada justificación para no otorgarlo como lo es la afectación al servicio público.
los agremiados y no puede ser negado por el nominador por su simple capricho o arbitrio, salvo que exista una única, expresa y razonada justificación para no otorgarlo como lo es la afectación al servicio público.
Que se logró acreditar la existenc ia de solicitudes contentivas de permiso sindical, como lo son el Oficio del 14 de enero de 2014 suscrito por ADECOLS, Oficio No. 0398 del 27 de febrero siguiente, donde se consignó10 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 33 33 004 2015 00109 01
Demandante: LUZ MARY ORJUELA RENGIFO
Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA – CONTRALORIA MUNICIPAL DE NEIVA
quienes eran los integrantes de la comisión negociadora, fechas de reunión de Directiva, etc., y el Oficio de 13 de marzo de 2014 donde se solicitó formalmente los permisos sindicales.
Que la Contraloría Municipal mediante oficio del 14 de marzo de 2015, ratificó los permisos y adicionó que, si era necesario prolongarlos, los representantes de la Contraloría Municipal de Neiva en la mesa de negociación tenían plenas facultades para otorgarlos, máxime, si se tiene en cuenta que este hecho fue aceptado por la Contraloría Municipal de Neiva.
Concluye así que no se creó una situación de facto, de arrogarse un permiso sindical, sino que se dio un espaldarazo al derecho por parte de la Contralora Municipal de Neiva de la época, y la negociación sindical fue de público conocimiento, así como las r euniones, solicitud de permisos, fechas y horas para reuniones, etc.
Contralora Municipal de Neiva de la época, y la negociación sindical fue de público conocimiento, así como las r euniones, solicitud de permisos, fechas y horas para reuniones, etc.
6.2. De la parte demandada-Municipio de Neiva. (Fl. 14-17 C. 2Inst.)
Solicitó
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