🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA HUI - 41001-33-33-005-2018-00285-01-(23-04-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA HUI - 41001-33-33-005-2018-00285-01-(23-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

M. P. Dr. JOSÉ MILLER LUGO BARRERO

Neiva, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE JULIAN ROBERTO JIMENEZ MEDINA

DEMANDADO NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÌA NACIONAL DECISIÓN SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACION 41001 33 33 005-2018-00285-01

APROBADO SALA DE LA FECHA

ASUNTO

Agotadas las etapas procesales correspondientes a la segunda instancia y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve el recurso de apelación formulado por la parte demanda nte contra la sentencia del 14 de marzo de 2022 , proferida p or el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva y mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

1. LA DEMANDA1

JULIAN ROBERTO JIM ÉNEZ MEDINA, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad del Acta No. 015 del 19 de diciembre de 2017, y la Resolución No. 0335 del 24 de enero de 2018, expedidas por la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, y mediante la cual se ordenó el retiro del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios.

MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, y mediante la cual se ordenó el retiro del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios.

1 Archivo 001CuadernoPrincipal1 – expediente escaneado OneDrive https://etbcsjmy.sharepoint.com/:b:/r/personal/sectriadmhui_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/EXPEDIENTE%2 0 DIGITAL/Dr.%20Jos%C3%A9%20Miller%20Lugo%20Barrero/Oralidad/SEGUNDA%20INSTANCIA/NU LIDAD%20Y%20RESTABLECIMIENTO/41001333300520180028501/01PrimeraInstancia/C01Principal/00 1CuadernoPrincipal1.pdf?csf=1&web=1&e=h0JxPZTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro y reincorporar al MR ® JULIAN ROBERTO JIMÉNEZ MEDINA a la policía Nacional al cargo que venía desempeñando o a otro de superior jerarquía en escalafón de oficiales hasta tanto quede nivelado con la antigüedad y grado con sus compañeros de curso o promoción.

Asimismo, solicita que se le reconozca y pague los salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos e incrementos salariales que devenga un oficial de policía Nacional en servicios activo, susceptibles de reconocimiento desde

Asimismo, solicita que se le reconozca y pague los salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos e incrementos salariales que devenga un oficial de policía Nacional en servicios activo, susceptibles de reconocimiento desde la fecha de su retiro hasta cuando se produzca su efectivo reintegro y se h aga constar en la hoja de vida, más el pago de los perjuicios morales, declarándose en consecuencia la no solución de continuidad en la prestación de sus servicios en la institución.

De igual manera se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.P.A.C.A., y se remita copia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria a la entidad demandada, con orden de disponer el pago y cumplimiento oportuno para que dentro de los 10 días siguientes se adelant e el trámite presupuestal de conformidad con el artículo 195 del C.P.A.C.A.

1.1. Refiere los siguientes HECHOS:

  • Informa que nació el 30 de octubre de 1980, que es hijo de HÉCTOR PARRA JIMÉNEZ y AURA MALELE MEDINA VENEGAS, casado con YEINY MILENA QUINTERO GUTIÉRREZ con quien tiene tres (3) hijos llamados

DAYANA CAROLAY PRADA QUINTERO, AURA SOFÍA JIMÉNEZ

QUINTERO y JULIAN ROBERTO JIMÉNEZ QUINTERO.

  • Que prestó sus servicios en la Policía Nacional por un lapso de tiempo total de veinte (20) años, diez (10) meses y veinte (20) días, comprendidos desde 07 de diciembre de 1996 hasta el 24 de febrero de 2018, fecha en la
  • Que prestó sus servicios en la Policía Nacional por un lapso de tiempo total de veinte (20) años, diez (10) meses y veinte (20) días, comprendidos desde 07 de diciembre de 1996 hasta el 24 de febrero de 2018, fecha en la cual se tenía el grado de Mayor según su Hoja de Servicio s, que fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional por “LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS”, mediante Resolución No. 0335 del 24 de enero de 2018, y que durante el tiempo de servicio activo como oficial de la Policía obtuvo un puntaje de “superior” en las evaluaciones de desempeño policial y calificación, relacionado para el efecto el puntaje obtenido entre el año 2000 a 2018.
  • Afirma que obtuvo 80 felicitaciones y 29 condecoraciones tanto de ordenTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

nacional, institucional, departamental y municipal, y adicionalmente adelantó una variedad de estudios en pregrado en ADMINISTRACIÓN POLICIAL, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS y ABOGADO , cuatro (4)

Especializaciones: PEDAGOGÍA PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA, DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO PROCESAL PENAL y DERECHO DE POLICÍA, sin especificar una serie de 13 SEMINARIOS, 10 CURSOS y 5

DIPLOMADOS.

  • Informa que durante el tiempo de servicio a la Policía Nacional, nunca fue

DE POLICÍA, sin especificar una serie de 13 SEMINARIOS, 10 CURSOS y 5

DIPLOMADOS.

  • Informa que durante el tiempo de servicio a la Policía Nacional, nunca fue sancionado disciplinariamente, tampoco le figuran sanciones ni investigaciones penales ni en la jurisdicción ordinaria como tampoco en la justicia penal militar, jamás ha sido sancionado, suspendido, multado, inhabilitado ni privado de la libertad, tampoco le figuran contravenciones de policía ni comportamientos contrarios a la convivencia y bajo ninguna actuación le figuran anotaciones de inteligencia o contrainteligencia,

documentos que certifican y demuestran una carrera intachable en el cumplimiento y asignación de funciones.

  • Señala que lo único que se le puede reprochar es cuando el 16 de Septiembre de 2011 , estando laborando en la Secretar ía Gene ral de la Policía Nacional , fue citado a la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión, en donde se le informó que su cuñado el señor LUIS HERNANDO QUINTERO GUTIÉRREZ estaba siendo investigado por la presunta conducta de secuestro extorsivo agravado, comisión de delito que al parecer se realizó con uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, allí le realizan una entrevista los señores intendente RAÚL TRESPALACIOS y al patrullero GUSTAVO MORENO GARCÉS, formalizada en fo rmato de entrevista FPJ con numero de caso

200116001193200900176.

Judicialmente se logró establecer que no existió algún grado de colaboración o complicidad en la comisión de dicho delito, razón por la

GARCÉS, formalizada en fo rmato de entrevista FPJ con numero de caso 200116001193200900176.

Judicialmente se logró establecer que no existió algún grado de colaboración o complicidad en la comisión de dicho delito, razón por la que nunca fue investigado ni vinculado ni procesado.

  • Mediante Oficio No. 262603/SEGEN-JEFAT-29 de septiembre de 2016, suscrito por el Secretario General CR. PABLO ANTONIO CRIOLLO REY , solicitó al Director General de la Policía Nacional autorizar su traslado a la Secretaría General, en virtud de que cumplía con el perfil y competencias ya que contaba con una formación de Abogado Especialista en Derecho Administrativo, justificando la solicitud en que esas capacidades permitían fortalecer el direccionamiento y gestión de procesos a Cargo de esa Oficina Jurídica Asesora.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

  • No obstante, e l 10 de octubre 2016, el Director General de la Policía Nacional emite la Resolución No. 06536, mediante la cual ordenó su traslado a la Secretaría General, siendo notificada mediante poligrama, y que cuando se iba a materializar el mismo , sospechosamente al día siguiente, es decir, el 11 de octubre de esa anualidad, a través de Oficio número S-2016-279878/SEGEN-JEFAT-29, el mismo Secretario General

que cuando se iba a materializar el mismo , sospechosamente al día siguiente, es decir, el 11 de octubre de esa anualidad, a través de Oficio número S-2016-279878/SEGEN-JEFAT-29, el mismo Secretario General CR. PABLO ANTONIO CRIOLLO REY solicitó al Director de Talento Humano la revocatoria de aludido traslado, tras argumentar que este ya no se requería.

  • Luego, por medio de la Resolución No. 06631 del 13 de octubre de 2016, sin razón jurídica , el Director General decide revocar parcialmente la Resolución No. 06536 de 1º de octubre de 2016, en lo relacionado con su traslado, disponiendo que debía continuar laborando en el Departamento de Policía del Cesar.
  • Que en el periodo que estuvo en el Departamento de Policía Huila, vale decir, entre el 22 de mayo del 2017 hasta el 24 de febrero de 2018 (8 meses), fue condecorado por la Honorable Asamblea Departamental del Huila con la condecoración ORDEN CACIQUE TIMANCO e igualmente con una condecoración de EXALTACIÓN DEL MUNICIPIO DE TESALIA , fue reconocido como PERSONAJE DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017 y finalista

como PERSONAJE DEL AÑO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA.

  • Que el 22 de diciembre de 2017, recibió un correo electrónico de parte del Grupo de Ascensos de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, donde se le informó que esa Dirección recogería la documentación necesaria para la evaluación de trayectoria institucional del personal de oficiales adscrito s al curso 075, al cual pertenece, que le

Nacional, donde se le informó que esa Dirección recogería la documentación necesaria para la evaluación de trayectoria institucional del personal de oficiales adscrito s al curso 075, al cual pertenece, que le solicitaron llenar los respectivos formatos y que envió la fotografía antes del 5 de enero de 2018 para la elaboración del tarjetón que sería enviado a los señores Generales, Directores, Comandantes de Metropolitana, Departamento y Directores de Escuela; remitiendo dicha información el día 25 de diciembre de 2017.

  • Que e l 12 de enero del 2018 fue citado por parte de la Regional de

Inteligencia No. 2 a las instalaciones de la Regional de Policía con el objeto de someterse a la prueba de confiabilidad como requisito previo a la evaluación de trayectoria profesional, el funcionario de la regional le informa que esta prueba se realiza a todos los señores Oficiales a los cuales les van a evaluar trayectoria, ese día se realizó la respectiva prueba sin ningún inconveniente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

  • El 17 de enero del 2018 es enviado a las u nidades policiales el tarjetón virtual de los aspirantes a academia superior 2018 -2019, donde se encontraban los señores oficiales en el grado de mayor de los cursos 075 y 076, en el cual no aparecía, generando con esto una preocupación enorme por su estabilidad y continuidad laboral.

encontraban los señores oficiales en el grado de mayor de los cursos 075 y 076, en el cual no aparecía, generando con esto una preocupación enorme por su estabilidad y continuidad laboral.

  • Que el 20 de enero de 2018 elevó escrito con radicado S -2018-002541DEUIL al señor Director General de la Policía Nacional, solicitándole su inclusión en la evaluación de trayectoria invocando el artículo 20 de la ley 1791 de l 2000 e igualmente el oficio S -2018-002570-DEUIL donde le solicitó se le informara los motivos por los cuales no fu e incluido en el tarjetón virtual de los aspirantes a academia superior 2018-2019, petición que a la fecha no ha sido resuelta.
  • El 22 de enero de 2018 el demandante, en pro de que no se viesen más violados sus derechos laborales e igualmente se salvaguardara el debido proceso, elev ó escrito a varias entidades estatales informando las irregularidades que se están presentando en su elección como aspirante a academia superior 2018-2019, entidades estatales que se relacionan:

a) Señor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Vicepresidente de la república de Colombia Radicado N° EXT 18 -00006093 del 23 de enero de 2018. b) Doctor FERNANDO CARRIL LO FLOREZ Procurador general de la nación Radicado grupo de correspondencia del 23 de enero de 2018. c) Doctor LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI Ministro de defensa nacional Radicado N° EXT 13-3924 del 23 de enero de 2018.

Radicado grupo de correspondencia del 23 de enero de 2018. c) Doctor LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI Ministro de defensa nacional Radicado N° EXT 13-3924 del 23 de enero de 2018. d) Doctor CARLOS ALFONSO NEGRET Defensor d el pueblo Radicado N° ventanilla de correspondencia del 24 de enero de 2018. e) Señor General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS Director general policía nacional Radicado N° 004896 del 23 de enero de 2018. f) Señor General CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ Director de talento humano de la policía nacional Radicado N° 004895 del 23 de enero de 2018. g) Señor Coronel PABLO ANTONIO CRIOLLO REY Secretario general de la policía nacional Radicado N° 005559 del 24 de enero de 2018.

  • Que el 24 de enero de 2018, el Ministro de la Defensa Nacional expide la Resolución No. 0335, “Por la cual se retira del servicio activo a unos oficiales Superiores de la Policía Nacional”, se le retiró del Servicio

Activo de la Policía Nacional “ POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR

SERVICIOS”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

  • Que mediante Oficio No. S-2018-0078947/SUBCO-GUTAH-3.1, del 15

Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

  • Que mediante Oficio No. S-2018-0078947/SUBCO-GUTAH-3.1, del 15 de febrero de 2018, fue citado para notificación personal del Acto administrativo de retiro por llamamiento a calificar servicios.

Como no fue posible notificar personalmente, mediante Oficio fechado 23 de febrero de 2018 se procedió a notificarle por aviso cuando el demandante se encontraba en una situación administrativa denominada “excusado del servicio”, toda vez que, mediante excusa de servicio número 101475, fechada 24 de enero de 2018, por incapacidad por 10 días, luego mediante excusa de servicio número 421617 adiada 29 de enero de 2018, se dio incapacidad por 2 días más, a la postre por medio de excusa de servicio número 200246, calendada 5 de febrero de 2018, nuevamente se le da incapacidad por 10 días, por padecer unos trastornos mentales por la situación anómala que se venía presentando con su trasegar en la POLICIA NACIONAL, al ser valorado por el servicio médico de psiquiatría, su médico tratante el 19 de febrero de 2018 diagnosticó F330, TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE , incapacitándolo por 30 días a partir de esa fecha.

Luego, al ser valorado el 20 de febrero de 2018 por la psiquiatra de la Clínica Regional La Inmaculada de la Policía Nacional (S anidad), esta también lo incapacita a partir de esa fecha por 30 días, consignando como diagnostico F432, TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN.

Clínica Regional La Inmaculada de la Policía Nacional (S anidad), esta también lo incapacita a partir de esa fecha por 30 días, consignando como diagnostico F432, TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN.

  • El 13 de febrero mediante Oficio No. S-2018-009826/ADEHU-GRUAS1.10, suscrito por el Jefe Área Desarrollo Humano de la Policía Nacional, expresó que en respuesta a las peticiones donde ponía en conocimiento situaciones de su acontecer policial y su entorno laboral, no aparecía el registro fotográfico del MY(R) JULIAN ROBERTO JIMÉNEZ MEDINA en el tarjetón, ya que el procedimiento de Evaluación de la Trayectoria Profesional es realizado al personal en servicio activo de la Policía Nacional, luego, como la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017, mediante Acta No. 015 -ADEHU-GRUAS-2.25// APROP -GRURE-3.22, recomendó al Gobierno Nacional su retiro del servicio activo por la causal de llamamiento a calificar servicios, decisión que se encontraba consignada en la Resolución No. 0335 de 24 de enero de 2018 y para esa fecha estaba pendiente de notificarle.
  • Que el Acta No. 015-ADEHU-GRUAS-2.25// APROP-GRURE-3.22 del 19 de diciembre de2017, suscrita por los integrantes de la Junta AsesoraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, realizada en una hora se analizaron los siguientes asuntos.

-Ascensos Oficiales que solucionaron novedades. -Recomendar ante el Gobierno Nacional el ascenso de un personal de Oficiales. -Caso ascenso del señor Coronel Juan Francisco Peláez Ramírez. - Recomendar ante el Gobierno Nacional el retiro por solicitud propia de un personal de Oficiales. -Recomendar ante el Gobierno Nacional el retiro por disminución de la capacidad laboral de un personal de Oficiales. - Recomendar ante el Gobierno Nacional el retiro por llamamiento a calificar servicios de un personal de Oficiales. -Recomendar ante el Gobierno Nacional el retiro por voluntad del Gobierno de un Oficial Subalterno.

Considera que las situaciones a tratar de cada uno de los Oficiales sometidos a Junta, se analizó en menos de seis (6) minutos.

  • Que mediante Oficio No. S-2018-033112/APROP-GRAHL-1.12, fechado 17 de junio de 2018 y suscrito por el Jefe Grupo Administración Historias Laborales de la Policía Nacional, este informó que no se tiene antecedente que por ningún ente judicial, unidad policial o funcionario se haya solicitado íntegramente copia de la Historia Laboral en el año 2017 del

MY(R) JULIAN ROBERTO JIMENEZ MEDINA.

  • Que mediante Oficio No. S -2018-035776/APROP-GRURE-1.10,

solicitado íntegramente copia de la Historia Laboral en el año 2017 del

MY(R) JULIAN ROBERTO JIMENEZ MEDINA.

  • Que mediante Oficio No. S -2018-035776/APROP-GRURE-1.10, calendado 3 de julio de 2018 y suscrito por el Jefe Grupo Reubicación Laboral Retiros, Re integros, manifestó que según el artículo 57 del Decreto 1512 de 2000, no se contempla que la decisión del retiro para el llamamiento a calificar servicios de un Oficial de la Policía Nacional, deba surgir de una propuesta individual de uno de los integran tes de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, de tal suerte que las decisiones de la recomendación de retiro de los Oficiales de la Policía Nacional se dan por “UNANIMIDAD” de todos los integrantes asistentes a la referida Junta.
  • El 08 de junio de 2018 , mediante Oficio N° S - 2018 031789 /DITAH1.10 suscrito por el CR. JUAN CARLOS NIETO ALDANA , Director de Talento Humano, envió a la escuela de Postgrados de Policía relación del personal de Mayores que presentaran el concurso previo al concurso de capacitación para ascenso “ACADEMIA SUPERIOR DE POLICÍA”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

  • Mediante Oficio número S-2018-032705/DITAH-ADEHU-1.10, fechado 15 de junio de 2018 y suscrito por el Jefe Área de Desarrollo Humano de la Policía Nacional, al dar respuesta a la petición radicada bajo el número 054917-DIPON, respondió a los cuestionamientos de cuántos Mayores en servicio activo se encuentran sancionados disciplinaria o penalmente durante los últimos diez años, tengan investigaciones disciplinarias o penales en curso, cu ántos han sido retardados por situaciones penales, disciplinarias médicas o de otra índole, cu ántos tienen calificaciones inferiores a 1 .200 puntos en sus formularios de seguimiento y cu ántos presentan algún grado de disminución de la capacidad la boral, no puede brindar la información requerida, ya que hace parte del ámbito privado de los allí relacionados sobre su situación laboral administrativa con la

Policía Nacional.”

1.2. Normas violadas y Concepto de violación

Invoca como normas infringidas el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 42, 44, 48, 53, 83, 85, 90, 95, 209, 216, 218, 220, 228, 229 y 230 de la Constitución Política; los artículos 1, 3, 37, 42, 44,

220, 228, 229 y 230 de la Constitución Política; los artículos 1, 3, 37, 42, 44, 137, 138 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 1, 2 numeral 4° y 3 de la Ley 857 de 2003; artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 que modificó el artículo 42 de la Ley 270 de 1996; Ley 1716 de 2009; Decreto Reglamentario No. 2511 de 1998 y demás normas concordantes; Decretos 1791, 1799 y 1800 de 2000; y artículos 50 y 52 del Decreto 041 de 1994; Ley 74 de 1968 que incorporó en sus artículos 7, 8, 23 y complementarias el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y Ley 16 de 1972 mediante la cual se aprobó para nuestra legislación la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en sus artículos 1, 8, 10, 24 y 25.

Manifiesta que los actos administrativos demandados se encuentran afectados de nulidad, porque adolecen de desviación de poder, falsa motivación e infracción de las normas en que debía fundarse; pues el nominador excedió su facultad legal, siendo necesario verificar la materialidad de los hechos que originaron la recomendación del retiro sin habérsele examinado o evaluado su hoja de vida, evaluación de trayectoria y evaluación de desempeño.

Aduce que hubo un desconocimiento de la norma, pues aplicaron de forma indebida la figura de llamamiento a calificar servicios , por cuanto se causó el retiro de un oficial sobresaliente sin ningún tipo de reproche en cuanto

Aduce que hubo un desconocimiento de la norma, pues aplicaron de forma indebida la figura de llamamiento a calificar servicios , por cuanto se causó el retiro de un oficial sobresaliente sin ningún tipo de reproche en cuanto su desempeño, sin sanción penal ni disciplinaria, refiere que tiene más de 29 condecoraciones y 80 felicitaciones, 3 pregrados, 4 especializaciones yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

capacitaciones adicionales. Adicionalmente, indica que el acto administrativo que debió expedirse era un decreto y no una resolución ministerial.

Afirma que los actos administrativos demandado s se encuentra n afectados de nulidad por falsa motivación, por cuanto nunca se conoció el acta que recomendó su retiro ni la justificación de esa decisión, cuestionando el cómo fue que se seleccionó su nombre para aplicar el retiro por llamamiento a calificar servicios y no otro de los evaluados del curso 076, señalando que su retiro fue una decisión arbitraria.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

La entidad demandada se opone a las pretensiones y solicita que se declaren probadas las excepciones de acto ajustado a la constitución y la ley e innominada, pues el sustento jurídico de dicha causal de retiro se encuentra contenido en los artículos 1, 2 numeral 4 y 3 de la Ley 857 de 2003, para el caso

innominada, pues el sustento jurídico de dicha causal de retiro se encuentra contenido en los artículos 1, 2 numeral 4 y 3 de la Ley 857 de 2003, para el caso de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y en los artículos 54, 55 numeral 2 y 57 del Decreto Ley 1791 de 2000, frente a miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes.

En cuanto a la posible infracción de las normas por desviación de poder y el régimen especial argumentada por la parte actora, indicó que la aplicación de esta causal, implica el ejercicio de una atribución legal que conduce al cese de las funciones en el servicio activo del uniformado sin que esta pierda el grado, que además no significa sanción, despido, ni exclusión deshonrosa de la Institución, ya que es una facultad de la cual puede hacer uso el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el señor Director General de la Policía Nacional en relación a los Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes, una vez se ha cumplido el tiempo mínimo de servicios.

Los uniformados retirados por esta causal entran a disfrutar de su asignación de retiro, prestación reconocida y cancelada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adicionalmente indica que ese retiro no es definitivo o absoluto, simplemente el uniformado pasa a ser miembro de la reserva activa de la Policía Nacional, es decir , existe la posibilidad de

2 paginas 42 - 63 Archivo 002CuadernoPrinc ipal1 – expediente escaneado OneDrive https://etbcsjmy.sharepoint.com/:b:/r/personal/sectriadmhui_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/EXPEDIENTE%20 DIGITAL/Dr.%20Jos%C3%A9%20Miller%20Lugo%20Barrero/Oralidad/SEGUNDA%20INSTANCIA/NU LIDAD%20Y%20RESTABLECIMIENTO/41001333300520180028501/01PrimeraInstancia/C01Principal/00 2CuadernoPrincipal2.pdf?csf=1&web=1&e=8S5NgCTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

reincorporación en cualquier momento por llamamiento especial al servicio, atendiendo las necesidades Institucionales.

Afirma que dicha causal es una forma normal de culminación de la carrera profesional como uniformado dentro de las Fuerzas Militares y de Policía, permitiendo la renovación generacional en la estructura de mando y jerarquía, por lo que no se puede equiparar con formas de retiro, cuyos efectos son puramente sancionatorios u orientados al mejoramiento del servicio, como lo son la destitución o el retiro por Voluntad del Gobierno Nacional o del Director General.

Reitera que la aplicación de esta causal, tiene como único presupuesto el cumplimiento del tiempo de servicio requerido para tener acceso a una asignación de retiro, previo la recomendación de la Junta de Evaluación respectiva según sea el evento (Asesora para el personal de Oficiales y de Clasificación en el caso de Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y

asignación de retiro, previo la recomendación de la Junta de Evaluación respectiva según sea el evento (Asesora para el personal de Oficiales y de Clasificación en el caso de Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes).

Precisa que sin importar la idoneidad y/o altas calidades profesionales para el desempeño de las funciones asignadas, quienes cumplan con tales requisitos podrán ser sujetos del llamamiento a calificar servicios , puesto que con ella se garantiza la movilidad en la dinámica jerarquizada institu cional, desvirtuándose un posible fuero de estabilidad y limitaciones a la potestad legal y discrecional del nominador, por cuanto es normal que estos funcionarios cumplan con el buen servicio público.

Afirma que el retiro por la causal de llamamiento a calificar servicios, conlleva el ejercicio de una facultad “ discrecional”, en tanto que si bien su descripción está dentro del texto de una norma, tiene la administración la posibilidad de elegir el sujeto pasivo de la misma, entre quienes ostenten el derecho a acceder a una asignación de retiro, sin entrar a efectuar juicios de valor o argumentaciones de fondo diferentes al cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de prestación del servicio.

Refiere que no es necesario que la autoridad administrativa manifieste y exteriorice los criterios que tuvo en cuenta para disponer la separación del servicio de sus servidores por la causal de llamamiento a calificar servicios, en tanto que por mandato legal solamente se requiere para su aplicación el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio que permita acceder al reconocimiento y pago de una asignación de retiro y la recomendación de la

tanto que por mandato legal solamente se requiere para su aplicación el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio que permita acceder al reconocimiento y pago de una asignación de retiro y la recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, sinTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 11 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Julián Roberto Jiménez Medina Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Rad. 41 001 33 33 005-2018-00285-01

entrar a considerar la idoneidad y otras cualida des y calidades para el desempeño de las funciones encomendadas, ya que ello no genera un fuero de estabilidad y tampoco puede limitar la potestad discrecional del nominador, por cuanto es normal y constituye una obligación, que estos funcionarios cumplan con el buen servicio público.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3

El Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 14 de marzo de 2022, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “ACTO AJUSTADO A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY”, propuesta por la demandada NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL, atendiendo a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...