TA HUI - 41001-33-33-006-2024-00032-01-(09-04-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-006-2024-00032-01-(09-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Magistrado ponente: ENRIQUE DUSSÁN CABRERA Neiva Nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Acción Tutela Demandante Pedro Nel Muñoz Claros Demandado Inpec y otro Derechos invocados Vida Digna y Salud Radicación 41 001 33 33 006 2024 00032 01 Asunto SENTENCIA No. S-079 Acta de Sala N°. 026 De la fecha.
1. OBJETO.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2024 , proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, que negó el amparo de tutela
2. DE LA SOLICITUD DE TUTELA (índice 4, samai).
Pedro Nel Muñoz Claros manifiesta que tiene 56 años, que se encuentra recluido en el patio No. 4 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva –EPMSC de Neiva - y, presenta varias patologías, entre ellas artrosis, inflamación de c olon y hemorroides. Señala que , por su edad, debería encontrarse en una celda del patio 7 que fue creado para adultos mayores, pero que alberga a muchos jóvenes.
Expone que el EPMSC de Neiva presenta hacinamiento lo que conlleva a problemas de salubridad por presencia de tuberculosis y otras afecciones pulmonares, pésimas condiciones de higiene, reducido espacio pa ra caminar, respirar y sin contar con un espacio donde
Expone que el EPMSC de Neiva presenta hacinamiento lo que conlleva a problemas de salubridad por presencia de tuberculosis y otras afecciones pulmonares, pésimas condiciones de higiene, reducido espacio pa ra caminar, respirar y sin contar con un espacio donde dormir, pues muchas ocasiones le ha tocado dormir en el piso.
Indica que la responsabilidad de este hacinamiento recae en los jueces de penas de Neiva, porque afirma que el 50% de los presos tienen lo s requisitos de libertad condicional y domiciliaria, pero los jueces la niegan por la “Gravedad de la conducta”, además que el Inpec y la Uspec también es responsable . Afirma que incluso se han suspendido las visitas de su cónyuge por ser mayor de 60 años y por culpa del hacinamiento.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 17
Acción : Tutela
Demandante : Pedro Nel Muñoz Claros Demandado : Inpec Radicación : 41 001 33 33 006 2024 00032 01
Relata que la situación de hacinamiento se presenta en todos los patios, pues el patio No. 4 tiene 200 privados de la libertad, cuando solo tiene cupo para 96, y el patio No. 3 tiene 250 privados de la libertad.
Afirma que necesita que lo ubiquen en un patio digno, específicamente señala el patio 7 en plancha baja en celda fresca como la celda No. 100. Además, manifiesta que no tiene útiles de aseo y trabajo social de EPMSC Neiva se lo niega.
Solicita se amparen sus derechos a la dignidad humana , salud y vida
Además, manifiesta que no tiene útiles de aseo y trabajo social de EPMSC Neiva se lo niega.
Solicita se amparen sus derechos a la dignidad humana , salud y vida digna por el hacinamiento que vive en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, y solicita el cambio de patio.
3. TRÁMITE DE LA TUTELA (índice 6, samai).
Mediante providencia de fecha 15 de febrero de 20241, se ad mite la acción constitucional contra INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECy el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE NEIVA , y se vinculó al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, decisión notificada el 15 de febrero de 20242.
4. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA.
4.1. Inpec3
Manifiesta que la entidad no ha vulnerado derecho alguno y solicita se decrete la improcedencia de la tutela pues no es competencia de la Dirección General del Inpec resolver lo planteado por el accionante, y el encargado de dar respuesta al derecho de petición es el establecimiento EPMSC Neiva conforme lo consagra el numeral 13 del artículo 30 del decreto 4151 de 2011, ley 65 de 1993.
Hace un análisis del tratamiento penitenciario de las personas privadas de la libertad, y trabajo penitenciario. Así mismo citó la normativa que regula la entrega de kits de aseo y elementos de cama, así como las funciones de la junta de distribución de patios y asignación de celdas.
4.2. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y
regula la entrega de kits de aseo y elementos de cama, así como las funciones de la junta de distribución de patios y asignación de celdas.
4.2. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva.
Guardó silencio4
1 Índice 05, samai 2 Índice 06, samai. 3 Índice 7, samai. 4 Índice 8, samai.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 17
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Demandante : Pedro Nel Muñoz Claros Demandado : Inpec Radicación : 41 001 33 33 006 2024 00032 01
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5
El Juzgado Sexto Administrativo de Neiva en sentencia proferida el 23 de febrero de 2024, negó el amparo constitucional solicitado.
Expone como cuestión previa que el accionante presentó una solicitud a la Junta de Patios del EPMSC de Neiva, el 5 de febrero de 2024, atinente al traslado al patio No. 7, por lo que adicionó el análisis sobre la vulneración al derecho de petición.
Al realizar el an álisis de la procedencia, afirma que se satisface el requisito de subsidiaridad, puesto que la parte actora no cuenta con otro medio de defensa judicial eficaz para hacer valer el derecho reclamado.
Así mismo hizo un análisis normativo jurisprudencial sobre el derecho de petición y la procedencia de la tutela por cambio de celda en el sistema penitenciario, y el marco normativo que regula el cambio o
Así mismo hizo un análisis normativo jurisprudencial sobre el derecho de petición y la procedencia de la tutela por cambio de celda en el sistema penitenciario, y el marco normativo que regula el cambio o traslado de patio en Establecimientos Penitenciario, señalando que para la viabilidad de cambio de celda en el establecimiento penitenciario debe existir un pronunciamiento previo de la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas, atendiendo las recomendaciones del área de trabajo social o psicólogo y del Consejo de Evaluación y Tratamiento, dado que una vez clasificados los internos, son separados por categorías atendiendo las condiciones personales. En esa medida, no es dable al juez constitucional ordenar el cambio o traslado de celda cuando son actos reglados, existe un tratamiento especial en aras de clasificar a las personas privadas de la libertad, por lo tanto, debe el accionante ajustarse al procedimiento establecido para ello.
Además sostiene que dentro del plenario no se acreditó circunstancias de un perjuicio irremediable, pues las posibles condiciones de hacinamiento y afecciones de salud que invoca el accionante es una problemática que atañe a la demás población interna de ese centro de reclusión, lo cual torna en indispensable la distribución de los internos de acuerdo con la clasificación realizada por la colegiatura; y en esa medida, el presente mecanismo de gara ntía y protección de los derechos fundamentales no puede convertirse en una herramienta de discriminación o abuso del derecho frente a quienes se encuentran en la misma situación.
Respecto al derecho de petición, afirma que con el escrito de tutela fue aportada una solicitud de fecha 5 de febrero de 2024 dirigida a la Junta
discriminación o abuso del derecho frente a quienes se encuentran en la misma situación.
Respecto al derecho de petición, afirma que con el escrito de tutela fue aportada una solicitud de fecha 5 de febrero de 2024 dirigida a la Junta de Patios del EPMSC de Neiva, a través de la cual, el accionante solicita su cambio de patio y celda, sin ser definida su situación; negación
5 Índice 8, samai.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 17
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Demandante : Pedro Nel Muñoz Claros Demandado : Inpec Radicación : 41 001 33 33 006 2024 00032 01
indefinida que no fue desvirtuada por la entidad accionada, además de que hay lugar a aplicar el principio de veracidad previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, ante el silencio del EPMSC de Neiva. El EPMSC de Neiva cuenta con el término de 15 días para dar respuesta a la solicitud pr esentada por el accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley 1437 de 2011; sin embargo, no ha sido superado, dado que el término fenece el 26 de febrero de 2024. Se advierte que superado ese término sin que el establecimiento penitenciario emita una respuesta de fondo a su solicitud, habilita al accionante a acudir al Juez de tutela en aras de buscar el amparo de sus derechos fundamentales.
6. IMPUGNACIÓN DEL ACCIONANTE6.
El accionante solicita se revoque el fallo de primera instancia pues el
accionante a acudir al Juez de tutela en aras de buscar el amparo de sus derechos fundamentales.
6. IMPUGNACIÓN DEL ACCIONANTE6.
El accionante solicita se revoque el fallo de primera instancia pues el juez ignoró el mandato del art ículo 19 y 20 del decreto 2591 de 1991 , pues la tutela no solo se interpuso por el derecho de asignación de patio o celda, sino que se mencionó el hacinamiento donde se viola el régimen interno, empezando por el patio No. 4, manifestando que se desconoció su edad y su estado de salud, por lo que afirma que solicitó su historia clínica a la Cruz Roja, al Hospital Hernando Moncaleano de Neiva, y la EPS de Canaima, así como la solicitud del régimen interno que manifieste cuantos presos habitan en el patio 4 y cuanto es el cupo.
Afirma que muchos presos han solicitado cambios de patios y celdas, y al no haberse accedido a esas peticiones, los presos han sido lesionados y muertos.
Manifiesta que no tiene tranquilidad en el patio No. 4, y señala que se está quedando inmóvil por artrosis y desgastes en huesos, y solicita se amparen sus derechos por alto riesgos a la vida e integridad y se ordene su traslado de patio 4 al patio 7 celda 100.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
7.1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es Competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela instaurada por Colmena Seguros.
Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es Competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela instaurada por Colmena Seguros.
6 Índice 10, samai.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 17
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Demandante : Pedro Nel Muñoz Claros Demandado : Inpec Radicación : 41 001 33 33 006 2024 00032 01
7.2. Asunto jurídico a resolver.
Corresponde determinar si se vulnera n los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y vida digna del actor, por el hacinamiento en que se encuentra en el patio 4 en el que se encuentra recluido. Además, si es procedente acceder a la solicitud de cambio de patio.
7.3. Del estado de cosas inconstitucional en materia de carcelaria.
La Corte Constitucional ha reiterado en numerosos pronunciamientos que existe una r elación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con fundamento en la Constitución y la Ley y el Estado. Esto significa que, si bien se pueden limitar o suspender algunos de los derechos de las personas, como su libertad personal, el Estado debe asegurar el respeto y garantía de los demás derechos fundamentales del interno7.
La Corte Constitucional ha indicado 8 que, en atención a la relación de especial sujeción, le asiste al Estado el deber de que el aislamiento o la privación de la libertad, se haga en condiciones cualificadas de seguridad y que se garanticen unas condiciones esenciales para la existencia vital de la población carcelaria , como la alimentación,
privación de la libertad, se haga en condiciones cualificadas de seguridad y que se garanticen unas condiciones esenciales para la existencia vital de la población carcelaria , como la alimentación, habitación, acceso a servicios de salud y públicos en condiciones dignas, pues del cumplimiento de estas obligaciones, se desprende la legitimidad del sistema penal.
La Corte indicó que la dignidad humana debe ser el eje central de la relación entre el Estado y las personas privadas de la libertad, y por ello en la sentencia T-388 de 2013 la Corte señaló que un parámetro de las condiciones que deben ser tenidas en cuenta para asegurar la garantía de la dignidad humana de las personas pr ivadas de la libertad son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos [122] de las Naciones Unidas, considerando que las condiciones de la privación de la libertad deben tener, como mínimo las siguientes condiciones:
- Espacios higiénicos y dignos; - Condiciones sanitarias adecuadas para sus necesidades; - Acceso a ropa digna para su vestido personal; - Acceso a una cama individual con los elementos requeridos; - Alimentación y agua potable suficiente; - Adecuada iluminación y ventilación en los espacios en donde estén; - Implementos necesarios de aseo personal;
7 Sentencia T-004 de 2023 8 Sentencia T-004 de 2023TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 17
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Demandante : Pedro Nel Muñoz Claros Demandado : Inpec Radicación : 41 001 33 33 006 2024 00032 01
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- Acceso para practicar, cuando sea posible, un ejercicio al aire libre; - Acceso a un médico para que realice el examen de ingreso; - Acceso a servicios médicos óptimos cuando se requiera; - Prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes; - Acceso a material de lectura; y, - Garantía del respecto por los derechos religiosos de los reclusos. - Una reclusión libre de hacinamiento; - Contar con una infraestructura adecuada; - No estar sometido a temperaturas extremas; - Acceso a servicios públicos; y, - Alimentación adecuada y suficiente.
Expresamente señaló que e stos deberes recaen materialmente en cabeza del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y de la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios , correspondiéndole al Inpec, de acuerdo con el artí culo 1 del Decreto 4151 de 2011, ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, y a la USPEC, según el artículo 4 del Decreto 4150 de 2011, gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logí stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
infraestructura y brindar el apoyo logí stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Ahora, con base en lo anterior la Corte se ha pronunciado sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y al advertir la violación reiterada y masiva de sus derechos, en dos oportunidades declaró que las condiciones de privación de la libertad en Colombia constituyen un estado de cosas contrario al orden constitucional.
Así en la sentencia T -153 de 1998, la Corte estudió la solicitud interpuesta por varias personas privadas de la libertad recluidas en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogot á́ -Cárcel Modeloy en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín -Bellavista-, quienes solicitaron la protección de sus derechos por cuenta de las condiciones en las que estaban como resultado del hacinamiento en los citados establecimientos penitenciarios. La Corte, al evidenciar las precarias condiciones de los actores y demás personas privadas de la libertad en el país declaró el estado de cosas inconstitucional en las prisiones, al constatar que había una vulneración de derechos que afectaba a varias p ersonas y cuyas causas eran estructurales.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 17
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Demandante : Pedro Nel Muñoz Claros Demandado : Inpec Radicación : 41 001 33 33 006 2024 00032 01
Expresamente ordenó “i) al Gobierno Nacional elaborar y ejecutar un plan de
Demandante : Pedro Nel Muñoz Claros Demandado : Inpec Radicación : 41 001 33 33 006 2024 00032 01
Expresamente ordenó “i) al Gobierno Nacional elaborar y ejecutar un plan de construcción y refacción carcelaria con la finalidad de garantizar las condiciones de vida digna en los penales; ii) recluir a los miembros de la Fuerza Pública privados de la libertad y sindicados en espacios separados al de las personas condenadas; iii) investigar la inasistencia de los jueces de ejecución de penas a los penales; iv) tomar las medidas necesarias para solucionar la carencia de personal especializado en las prisiones de la guardia penitenciaria; v) adoptar las medidas necesarias para garantizar el orden público y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los establecimiento de reclusión del país; y, vi) a los entes territoriales, adoptar las medidas necesarias para que cumplan con la obligación de crear y mantener los centros de reclusión propios.”9
Por su parte en la sentencia T -388 de 2013 , la Corte nuevamente se pronunció sobre la situación de la población privada de la libertad, advirtiendo que la situación había cambiado y si bien se superaron tales condiciones, la Corte encontró que el estado del sistema penitenciario y carcelario se encontraba en un nuevo estado de cosas inconstitucional, por cuanto “(i) los derechos constitucionales de las personas privadas de l a libertad son violados de manera masiva y generalizada; (ii) las obligaciones de respeto, protección y garantía, derivadas de tales derechos, han sido incumplidas de forma prolongada; (iii) el Sistema ha institucionalizado prácticas
privadas de l a libertad son violados de manera masiva y generalizada; (ii) las obligaciones de respeto, protección y garantía, derivadas de tales derechos, han sido incumplidas de forma prolongada; (iii) el Sistema ha institucionalizado prácticas claramente inconstitucionales, dentro de su funcionamiento cotidiano; (iv) hay una ausencia notoria de medidas legislativas, administrativas y presupuestales que se requieren con urgencia; (v) la solución de los problemas estructurales compromete la intervención de varias entid ades, que deben realizar acciones complejas y coordinadas; y, finalmente, (vi) si todas las personas privadas de la libertad que se ven enfrentadas al mismo estado de cosas presentaran acciones de tutela (u otros mecanismos de defensa de sus derechos), tal como lo hicieron los accionantes de las tutelas acumuladas en esta oportunidad, el sistema judicial se congestionaría aún más de lo que está ocurriendo.”
En esa oportunidad la Corte ordenó “i) a la Procuraduría y a la Defensoría a hacerse partícipes de los procesos de cumplimiento de la sentencia; ii) vinculó a las alcaldías y a las secretarías de salud respectivas; iii) fijó las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana que deben tener los establecimientos de reclusión; iv) ordenó implementa r una brigada jurídica en cada una de las cárceles involucradas, para descongestionar las oficinas jurídicas de los establecimientos de detención y los despachos de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, y lograr la libertad de aquellas personas que cumplen los requisitos para ello; y, v) se previó el cierre de los establecimientos estudiados, si en 3 años a partir
detención y los despachos de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, y lograr la libertad de aquellas personas que cumplen los requisitos para ello; y, v) se previó el cierre de los establecimientos estudiados, si en 3 años a partir de la notificación de la sentencia, no habían cambiado las condiciones vulneradoras de la dignidad y derechos fundamentales de las personas. Finalmente, profirió órdenes concretas relacionadas con los 6 establecimientos penitenciarios objeto de acciones de tutela.”10
Posteriormente por medio de la sentencia T-762 de 2015 la Corte reiteró la existencia de un estado de cosas incons titucional en el sistema penitenciario y carcelario, concluyendo que “la situación carcelaria del país padecía de las siguientes problemáticas: i) una política criminal desarticulada con el
9 SentenciaT-004 de 2023 10 Sentencia T-004 de 2023TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 17
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estado de cosas inconstitucional; ii) hacinamiento y violación mas iva de derechos; iii) reclusión conjunta de condenados y sindicados; iv) un deficiente sistema de salud en el sector penitenciario y carcelario; e, v) inadecuadas condiciones de salubridad e higiene en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y en el manejo de alimentos que se le proveen a los privados de la libertad.
130. Como medidas generales, la Corte ordenó, entre otras: i) al Congreso de
e higiene en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y en el manejo de alimentos que se le proveen a los privados de la libertad.
130. Como medidas generales, la Corte ordenó, entre otras: i) al Congreso de la República, al Gobierno Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y a la Presidencia de la República que los trámites legislativos relacionados con la política criminal se ajusten a los estándares mínimos de una política criminal respetuosa de los derechos humanos; ii) la creación de un sistema de información unificado, serio y confiable con los datos de Política Criminal; iii) revisar la tasación de las penas en la legislación actual, con el fin de identificar incoherencias e inconsistencias del mismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la pena; iv) crear una instancia técnica pe rmanente para hacerle un seguimiento a las estadísticas del sistema; v) la creación de un plan integral de programas y actividades de resocialización; vi) la realización de brigadas jurídicas en los establecimientos de reclusión del país, para coordinar el trabajo de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para que concedan, a quienes corresponde, los beneficios establecidos en la ley, y para que las solicitudes se resuelvan a la mayor brevedad posible y en caso de ser necesario, crear cargo s de descongestión para tal efecto; vii) la conformación de un Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad, el cual debe identificar los parámetros técnicos para consolidar las condiciones de re clusión dignas, atendiendo los criterios que fueron fijados en la providencia; viii) que el INPEC y la
Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad, el cual debe identificar los parámetros técnicos para consolidar las condiciones de re clusión dignas, atendiendo los criterios que fueron fijados en la providencia; viii) que el INPEC y la USPEC modifiquen sus datos para que solo se contabilicen el número de cupos y se construyan cupos con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana reseñadas en la sentencia; ix) a la USPEC que se inviertan recursos en la satisfacción de otras necesidades de los reclusos, diferentes a la construcción; x) que se tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso a la salud; xi) y, otras medidas enfocadas al seguimiento de la providencia.
131. Ahora bien, teniendo en cuenta que algunas de las órdenes establecidas están encaminadas al trabajo con indicadores, la Corte señaló qué parámetros debían ser trabajados para superar el estado de co sas inconstitucional a la luz de las problemáticas del sistema penitenciario y carcelario reconocidas en la providencia. Al respecto, fijó que debe haber un mínimo de satisfacción del 86% de las personas privadas de la libertad que gocen de la protección d e sus derechos fundamentales en el 70% de los establecimientos del país para superar el ECI. No obstante, se aclaró en la providencia que el cumplimiento de la misma responde a un trabajo paulatino de diferentes entidades, por lo que se establecen hitos graduales de cumplimiento.11 Para esto, indicó cuáles son las problemáticas que se han de abordar y mejorar, algunas actividades que se han de cumplir, y en algunos casos se estableció el parámetro a cumplir para una de ellas.
Problemática Parámetro de cumplimiento Hacinamiento
han de abordar y mejorar, algunas actividades que se han de cumplir, y en algunos casos se estableció el parámetro a cumplir para una de ellas.
Problemática Parámetro de cumplimiento Hacinamiento - Espacio total por recluso: 20 m2 - Espacio de alojamiento (cantidad de espacio disponible para el descanso nocturno y la disposición de efectos personales): El espacio varia, en una celda colectiva (3,4 m, 4,4 m, 7,4 m) o una
11 Al respecto la Corte planteó la posibilidad de diferentes fases en el camino hacía el cumplimiento: incumplimiento exacerbado; incumplimiento bajo; cumplimiento bajo y cumplimiento.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 17
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Demandante : Pedro Nel Muñoz Claros Demandado : Inpec Radicación : 41 001 33 33 006 2024 00032 01
celda individual (5,4 m, 6,4 m, 7,4 m), proporcionalmente al tiempo fuera de la celda (10 h, 6h, 3h). - Garantía de celdas con ventilación adecuada para la totalidad de la población carcelaria. - Entrega de implementos mínimos para dormir, conforme a las condiciones climáticas (almohada, cama, sabanas, cobijas) - Garantía de condiciones que respeten a los sujetos de especial protección (discapacitados, embarazadas, personas de la tercera edad) Precarias condiciones sanitarias - Aseo diario general de todo el establecimiento. - Desinfección de todas las zonas una vez al mes
especial protección (discapacitados, embarazadas, personas de la tercera edad) Precarias condiciones sanitarias - Aseo diario general de todo el establecimiento. - Desinfección de todas las zonas una vez al mes - Aseo diario y desinfección semanal de baños y duchas. Cuando hay riesgo de contagio epidemiológico, se debe desinfectar diariamente. - Debe haber 1 baño cada 25 internos, con revisión mensual de funcionamiento y acceso 24 horas. - 1 ducha cada 50 internos con acceso 24 horas. - Recolección y eliminación de residuos: los cubos para la basura deben ser retirados una vez al día y desinfectados una vez a la semana. - Fumigaciones: depende de las directrices de las autoridades locales, pero mínimo una vez al año o cada 6 meses si hay más personas recluidas de las permitidas. Precarias condiciones de servicios de salud - La asistencia en salud deberá ser permanente al interior de la prisión y deberá prestarse de manera coordinada con la Secretaría de Salud del ente territorial. Las condiciones mínimas las establecerá el Ministerio de Salud. - Debe haber espacios físicos adecuados para los exámenes, tiempo de espera de los médicos, y área de aislamiento. - Debe haber examen de ingreso físico, psicológico y psiquiátrico y la apertura de una historia clínica. - El establecimiento debe contar con la presencia de al menos un médico, entre otros. - Jornadas de atención médica anuales. - Debe haber un profesional en psiquiatría, odontología, entre otros.
- El establecimiento debe contar con la presencia de al menos un médico, entre otros. - Jornadas de atención médica anuales. - Debe haber un profesional en psiquiatría, odontología, entre otros. - Debe haber campañas de prevención. - Deben evacuarse el 100% de los requerimientos de urgencias que se presenten o realizar las remisiones del caso. - Se debe realizar el suministro de medicamentos necesarios.
Imposibilidad de realizar actividades tendientes a la resocialización o a la redención de la pena No existen parámetros comunes y claros sobre los programas de resocialización. Los programas deben apuntar a la disminución de la criminalidad. - Los proyectos de formación y trabajo al interior de las cárceles deben articularse con esquemas externos que perm itan la reinserción laboral del condenado. Los programas deben responder a las necesidades del mercado laboral. - Debe haber acceso a la biblioteca y material de lectura como parte integral de los programas de resocialización. - Se ordenó al Mi nisterio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Educación, DANE y SENA, efectuar un análisis de las necesidades de resocialización para así formular los respectivos programas. A partir de los programas formulados se deberá crearTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de 17
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Demandante : Pedro Nel Muñoz Claros Demandado : Inpec Radicación : 41 001 33 33 006 2024 00032 01
un sistema de indicadores que den cuenta del avance y retroceso en la materia, a través de un ejercicio semestral de medición de
Demandado : Inpec Radicación : 41 001 33 33 006 2024 00032 01
un sistema de indicadores que den cuenta del avance y retroceso en la materia, a través de un ejercicio semestral de medición de impacto. - El programa deberá ser socializado. Reclusión conjunta de sindicados y condenados - El número de establecimientos penitenciarios que ubican a sindicados y condenados en sitios distintos, frente al número de establecimientos penitenciarios en el país. Demoras en la evacuación de las solicitudes de redención de penas y libertad condicional - La información asociada a solicitud de redención, sustitución de pena o libertad condicionada será registrada en las bases de datos sobre el Sistema Penitenciario, de manera que pueda ser un insumo para la toma de decisiones en el marco de la política criminal. - Realización de brigadas j urídicas de estudiantes para descongestionar el sistema Falta de acceso a agua potable en forma continua - Debe haber acceso a agua potable - Debe haber un dispositivo de almacenamiento de agua, cuyo tamaño depender
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