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TA HUI - 41001-33-33-007-2023-00282-01-(03-11-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-33-33-007-2023-00282-01-(03-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida

Neiva – Huila, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ACCIÓN : TUTELA

ACCIONANTE : HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ ACCIONADO : BANCO AGRARIO DE COLOMBIA RADICADO : 41 001 33 33 007 2023 00282 01

PROVIDENCIA : Sentencia Segunda Instancia

Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 092.

1. OBJETO.

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el 5 de octubre de 2023 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la ig ualdad, acceso al sistema financiero y el derecho de presunción de inocencia invocados por el accionante.

2. HECHOS.

El señor HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ , solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso al sistema financiero y el derecho de presunción de inocencia, y en tal sentido se ordene al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, levantar la restricción de acceso a los productos y servicios del banco que tiene a su nombre, con ocasión de la sentencia absolutoria proferida por el Juzga do Terc ero Penal del Circuito de Neiva dentro del proceso penal adelantado en su contra.

banco que tiene a su nombre, con ocasión de la sentencia absolutoria proferida por el Juzga do Terc ero Penal del Circuito de Neiva dentro del proceso penal adelantado en su contra.

Como fundamento fáctico, expuso que el 8 de febrero de 2023 radicó derecho de petición ante el Banco Agrario de Colombia, solicitando la razón por la cual se encuentra bloqueado para realizar movimientos financieros en la entidad y el no pago de títulos judiciales a su favor.

Que a la anterior petición se otorgó repuesta el 14 de marzo de 2023 informando que su nombre se encuentra en las listas de control del Banco2

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 007 2023 00282 01

Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Agrario por señalamientos en medios públicos y procesos judiciales; debido a que la Fiscalía General de la Nación, había formulado cargos contra el exalcalde de Aipe (Huila) y otras tres personas por delitos contra la administración pública, entre l os cuales se encontraba por ser ex asesor jurídico en contratación del mismo municipio.

Que el día 25 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia lo absolvió y declaró la prescripción de la acción de dicho procesado. Procediendo luego a radicar el 8 de agosto de 2023, derecho de petición ante el Banco Agrario de Colombia, mediante el cual solicitó el levantamiento de la restricción de acceso a los productos y servicios del banco.

Que el 4 de septiembre de 2023 el Banco Agrario de Colombia emite

derecho de petición ante el Banco Agrario de Colombia, mediante el cual solicitó el levantamiento de la restricción de acceso a los productos y servicios del banco.

Que el 4 de septiembre de 2023 el Banco Agrario de Colombia emite respuesta a la petición, indicando que no levanta la restricción de acceso a sus productos y servicios, por cuanto requiere que la Fiscalía General de la Nación expida una constancia o una certificación en la cual se informe si tiene o ha tenido investigaciones donde se encuentra como sindicado o indiciado y si sobre estas, se ha tomado decisión definitiva.

3. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE TUTELA.

Mediante auto calendado 22 de septiembre de 2023 1 el Juzgado S éptimo Administrativo del Circuito Judicial de Nei va, admitió la tutela contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, corriendo traslado para que ejerciera su derecho de defensa.

El 5 de octubre de 2023 2 se profirió sentencia de primera instancia negando la protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante, fallo que impugnó 3 el accionante, la cual fue admitida por la Corporación mediante auto calendado el 18 de octubre de 20234.

4. RESPUESTA.

4.1. Del Banco Agrario de Colombia5.

La Gerente de la Regional Sur, manifestó que el banco siempre ha sido y será garante de los derechos fundamentales de cada una de las personas que soliciten, quieran ser clientes o utilicen los servicios que presta nuestra entidad.

1 Doc. 005 Samai 1Inst. 2 Doc. 008 Samai 1Inst. 3 Doc. 010 Samai 1Inst.

soliciten, quieran ser clientes o utilicen los servicios que presta nuestra entidad.

1 Doc. 005 Samai 1Inst. 2 Doc. 008 Samai 1Inst. 3 Doc. 010 Samai 1Inst. 4 Doc. 4 Samai 2Inst. 5 Doc. 007 Samai 1Inst.3

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 007 2023 00282 01

Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Respecto de la solicitud de levantamiento de la restricción de acceso a los productos y servicios del Banco Agrario, indicó que las entidades financieras como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A ., están obligadas a diseñar e implementar un SARLAFT efectivo de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos, es decir, gestionar los riesgos asociados al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), conforme a lo establecido en la Parte I - Título IV - Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica (C.E.029 del 2014), modificada por la C.E 027 de 2020 y C.E. 011 de 2022; expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que dicha circular refiere como riesgos asociados al LA/FT el reputacional, legal, operativo y de contagio. Definiendo el riesgo reputacional como “…la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la Institución y sus prácticas de negocios, que cause pé rdida de clientes, disminución de ingresos o procesos

posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la Institución y sus prácticas de negocios, que cause pé rdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales” y el riesgo de contagio como “… la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado.”

Que en virtud de la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT, las políticas y procedimientos del banco buscan minimizar y ejecutar controles que garanticen la efectividad y eviten la materialización de dichos riesgos a LAFT (Legal, reputacional, contagio y operativo) y así mismo, evitar operaciones relacionadas con personas naturales o jurídicas que puedan exponer al Banco a ser utilizado como medio o canal, para mover recursos originados o destinados a delitos fuente de LA/FT y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Que, con fundamento en lo anterior, el banco en administración de los riesgos anteriormente descritos, optó por limitar al accionante el acceso a los productos que ofrece como consecuencia de la existencia de señalamien tos en medios públicos y de procesos judiciales en su contra que se encuentran relacionados a delitos conexos a LA/FT, situación que pueden poner en alto riesgo reputacional a la Entidad.

Que si bien, como soporte de su petición adjunta providencia de fecha 25 de mayo de 2023, mediante la cual el Juzgado Tercero de Penal del Circuito de Neiva declara la prescripción de la acción, considera pertinente que mediante derecho de petición solicite a la Fiscalía General de la Nación una constancia

mayo de 2023, mediante la cual el Juzgado Tercero de Penal del Circuito de Neiva declara la prescripción de la acción, considera pertinente que mediante derecho de petición solicite a la Fiscalía General de la Nación una constancia o una certificación actual en el cual se informe, sí a la fecha tiene o ha tenido investigaciones donde se encuentre como sindicado o indiciado y si sobre estas, se ha tomado decisión definitiva, de acuerdo c on lo consultado en el Sistema de Información Judicial De La Fiscalía –SIJUF (Ley 600/2000) y el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA (Ley 906/2004).4

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Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Que una vez obtenga dicha certificación deberá allegarla y adjuntar a su vez copia del estado de todos l os procesos judiciales que figuran a su nombre, para así realizar un análisis más profundo del caso del accionante.

Finalmente, indicó que en caso que el accionante no cuente con dichos documentos necesarios para efectuar la actualización, ese hecho no le impide realizar transacciones de retiro de recursos o constitución de depósitos tales como: i) Retiro de dineros o saldos a favor que se encuentren consignados en cualquier tipo de cuenta de ahorros o corriente del Banco Agrario de Colombia y ii) Constitu ción/retiro de Depósitos Especiales (Judiciales, Arrendamiento y Títulos valores.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.6

Agrario de Colombia y ii) Constitu ción/retiro de Depósitos Especiales (Judiciales, Arrendamiento y Títulos valores.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.6

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva profirió sentencia de primera instancia el 5 de octubre de 2023, negando el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Para tal efecto, el juez de primera instancia encontró acreditado que el accionante al encontrarse bloqueado para realizar movimientos financieros en el Banco Agrario de Colombia y el no pago de títulos judiciales a su favor, elevo derechos de petición ante el banco para que se eliminara tal restricción, para lo cual re mitió copia de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, del 25 de mayo de 2023 mediante la cual se decido absolverlo y declarar la prescripción de la acción de dicho proceso.

Que en respuesta a las peticiones, la entidad accionada le informó al accionante que debía presentar una certificación de la Fiscalía General de la Nación para realizar un análisis más profundo del caso y resolver la solicitud del levantamiento de las restricciones de acceso a los productos y servicio s financieros de esa entidad, en cumplimiento de las políticas del Sistema de Administración de Riesgos asociados al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), implementados por esa entidad, SARLAFT.

De igual manera se le indicó al accionan te que en caso de no contar con los documentos necesarios para efectuar la actualización ese hecho no le impide realizar transacciones de retiro de recursos o constitución de depósitos tales como: Retiro de dineros o saldos a favor que se encuentren consig nados en

documentos necesarios para efectuar la actualización ese hecho no le impide realizar transacciones de retiro de recursos o constitución de depósitos tales como: Retiro de dineros o saldos a favor que se encuentren consig nados en cualquier tipo de cuenta de ahorros o corriente del Banco Agrario de Colombia y constitución/retiro de depósitos especiales (Judiciales, Arrendamiento y Títulos valores).

6 Doc. 008 Samai 1Inst.5

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Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Evidenciando el juez que el accionante puede retirar depósitos judiciales, que según el actor no podía hacer, y que tampoco se acredit ó por el accionante que hubiere cumplido el requerimiento que le hizo el Banco Agrario de Colombia en cuanto a la certificación de la Fiscalía General de la Nación, para poder actualizar su base de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT.

Finalmente, advirtió frente a las pretensiones del accionante, que en principio la tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de d efensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y que, para el presente caso, si el Banco Agrario de Colombia no atiende la solicitud del accionante, una vez aporte la información requerida, bien pu ede acudir a la justicia ordinaria o a la delegada para asuntos jurisdiccionales de la SUPERFINANCIERA, para que se emita la

Colombia no atiende la solicitud del accionante, una vez aporte la información requerida, bien pu ede acudir a la justicia ordinaria o a la delegada para asuntos jurisdiccionales de la SUPERFINANCIERA, para que se emita la decisión respectiva contra el Banco, como quiera que el juez constitucional no puede invadir competencias previamente otorgadas por la ley a otras autoridades.

Así las cosas, concluyó que se configura la causal de improcedencia consagrada en el artículo 6° numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, referida a la existencia de otra vía o recurso judicial, motivo por el cual queda neutralizada la intervención del Juez de tutela en el asunto, precisamente porque ese instrumento es de orden subsidiario y residual, solo opera ante la ausencia en el ordenamiento jurídico de otra herramienta, más aún cuando valoradas las circunstancias del caso, el mecanismo referenciado se avizora eficaz y, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable por el actor.

6. IMPUGNACIÓN7.

La parte accionante presentó escrito de impugnación contra el fallo de primera instancia, argumentando que el juez consideró suficiente las respuestas otorgadas por el Banco Agrario de Colombia para resolver no amparar los derechos fundamentales.

Que el banco agrario se respalda en que las entidades financieras están obligadas a diseñar e implementar un Sistema de administración de riesgo de lavados de activos y de la financiación del terrorismo (SARLAFT) y que sus políticas y procedimientos, buscan minimizar y ejecutar controles que garanticen su efectividad y eviten materialización de dichos riesgos (Legal, reputación, contagio y operativo), y así mismo evitar operaciones

políticas y procedimientos, buscan minimizar y ejecutar controles que garanticen su efectividad y eviten materialización de dichos riesgos (Legal, reputación, contagio y operativo), y así mismo evitar operaciones relacionadas con personas naturales o jurídicas que puedan exponer al Banco a ser utilizado como medio o canal, para mover recursos originados o

7 Doc. 010 Samai 1Inst.6

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Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

destinados a delitos fuente de LA/FT y la financ iación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Concluyendo así que a la entidad bancaria solo le interesa su buena imagen ante la sociedad, sin importar que esté causando daño a una persona, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, y más aún cuando su situación se aclaró con la sentencia absolutoria y declaración de prescripción por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva.

Manifestó que la actividad financiera y bancaria debe ser ejercida de manera razonable, proporcional y adecuada, donde se debe respetar los derechos fundamentales de los usuarios del sistema financiero. La protección de estos derechos es fundamental para garantizar la integridad del sistema financiero y la confianza de los consumidores en el mismo.

Por último, precisó que, si bien existen otros mecanismos de protección, la tutela permite la oportuna intervención del juez constitucional cuando se trata de derechos fundamentales y conexos como lo es el derecho al acceso al

Por último, precisó que, si bien existen otros mecanismos de protección, la tutela permite la oportuna intervención del juez constitucional cuando se trata de derechos fundamentales y conexos como lo es el derecho al acceso al sistema financiero, derecho a la igualdad en la actividad financiera y el derecho de presunción de inocencia, y bajo el principio de inmediatez en la tutela, se busca dirimir de manera ágil y efectiva la protección de los derechos fundamentales.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

7.1. Asunto jurídico a resolver.

De conformidad con los argumentos expuestos en la impugnación del fallo de primera instancia, corresponde al Tribunal Administrativo del H uila establecer:

  • ¿La acción de tutela instaurada por el señor HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso al sistema financiero y el derecho de presunción de i nocencia, cumple con el requisito de procedibilidad para proceder a su estudio de fondo?

En caso afirmativo,

  • Si el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, acceso al sistema financiero y el derecho de presunción de inocencia, al restringir el acceso total a los productos y servicios ofrecidos por la entidad financiera.

7.2.- Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política7

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Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

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Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 007 2023 00282 01

Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es Competente para conocer de la impugnación al fallo de tutela de primera instancia, instaurada por el HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ contra el BANCO AGRARIO

DE COLOMBIA.

7.3. De la Subsidiariedad de la acción de tutela.

La acción de tutela es un mecanismo de defensa constitucional preferente y sumario, consagrado por el artículo 86 de la Constitución Política, para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, en cualquier momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares que presten un servicio público y respecto de los cuales el afectado se encuentre en circunstancias de subordinación o indefensión.

Acción que resulta procedente siempre y cuando no exista otro medio judicial de defensa para lograr la satisfacción o reparación del derecho coartado o puesto en peligro, de tal manera que no ha sido instituida para suplantar los procedimientos ordinarios ni para invadir la órbita de competencia de otras jurisdicciones.

A pesar de lo anterior, la misma norma constitucional se encarga de establecer las excepciones aplicables a la regla de la subsidiariedad, pues aunque existan otros mecanismos de defensa, será posible impetrar la presente acción cuando con ella se busque evitar un perjuicio irremediable, o

establecer las excepciones aplicables a la regla de la subsidiariedad, pues aunque existan otros mecanismos de defensa, será posible impetrar la presente acción cuando con ella se busque evitar un perjuicio irremediable, o cuandoquiera que el mecanismo alternativo no goce de la suficiente eficacia e idoneidad para proteger el contenido concreto de los derechos fundamentales invocados8.

En tal sentido, el artículo 6º numeral 1, del Decreto 2591 de 1991 establece como causal de improcedencia de la tutela: “[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos mecanismos será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.”.

En este sentido, el carácter supletorio del mecanismo de tutela conduce a que solo tenga lugar cuando dentro de los diversos medios que pueda tener el accionante no existe alguno que sea idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue vulnerado o amenazado.

7.5. Caso concreto.

8 Artículo 6 el Decreto 2591 de 19918

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Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

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De los documentos allegados con el escrito de tutela, se encuentra acreditado que el 8 de febrero de 2023 el accionante radicó derecho de petición ante el

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

De los documentos allegados con el escrito de tutela, se encuentra acreditado que el 8 de febrero de 2023 el accionante radicó derecho de petición ante el Banco Agrario de Colombia, en aras de obtener información de lo siguiente:

“(…) 1. Solicito información de la razón por la cual me encuentro con bloqueo para realizar movimientos financieros en la entidad Banco Agrario, y el no pago de títulos judiciales a mi favor.

2. Si el bloqueo no obedece a razones de tipo legal que justifiquen la restricción, solicito muy amablemente se levante el bloqueo por cuanto se me están vulnerando el derecho fundamental al trabajo y acceso a los servicios bancarios, dado que en calidad profesional del derecho (abogado), no puedo realizar ninguna acción respecto de títulos judiciales y demás, lo que hace parte del giro normal de mis actividades profesionales. (…)”

Petición a la cual se dio respuesta el 14 de marzo de 2023 en los siguientes términos:

“Las Entidades Financieras como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A, están obligadas a diseñar e implementar un SARLAFT efectivo de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos, es decir, gestionar el riesgo asociados al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), conforme a lo establecido en la Parte I - Título IV - Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica (C.E.029 del 2014) , modificada por la C.E 027 de 2020 y C.E. 011 de 2022; expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En la presente c ircular refiere como riesgos asociados al LA/FT como “(…)

011 de 2022; expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En la presente c ircular refiere como riesgos asociados al LA/FT como “(…) riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT. Estos son: reputacional, legal, operativo y de contagio. Definiendo el riesgo reputacional como “…la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la Institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales” y el riesgo de contagio como “… la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado.

El SARLAFT como Sistema de Administración de Riesgos de LAFT que cada entidad vigilada debe implementar, debe estar acorde con todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social, creando procedimientos y políticas que permitan obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes entregados por estos.

Por consiguiente, nuestras políticas y procedimientos buscan minimizar y ejecutar controles que garanticen la efectividad y eviten la materialización de los riesgos asociados a LAFT (Legal, reputacional, contagio y operativo) y así mismo, evitar operaciones relacionadas con personas naturales o jurídicas que puedan exponer al Banco a ser utilizado como medio o canal, para mover recursos originados o destinados a delitos fuente o conexos al LAFT y la proliferación.

De conformidad con lo anterior, y con ocasión la labor del Banco Agrario en9

puedan exponer al Banco a ser utilizado como medio o canal, para mover recursos originados o destinados a delitos fuente o conexos al LAFT y la proliferación.

De conformidad con lo anterior, y con ocasión la labor del Banco Agrario en9

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Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

administración de los riesgos anteriormente descritos, nos permitimos comunicarle que una vez realizadas las consultas en las diferentes bases de datos y sistemas de información que administra esta Gerencia, le informamos que actualmente su nombre presenta una coincidencia homónima en las listas de control del Banco Agrario, registro establecido por señalamientos en medios públicos y procesos judiciales.

Los cuales se relacionan a continuación:

El potencial cliente presenta Coincidencia por nombre en señalamiento en medios públicos que datan del 17 de agosto 2021 " fuente Noticias Fiscalía Seccional Neiva” en el cual indica que la Fiscalía General de la Nación, (...)"formuló cargos contra exalcalde de Aipe (Huila) y otras tres personas por delitos contra la administración pública (...), entre los cuales se encuentra el señor Repizo como exasesor jurídico en contratación del mismo municipio (...) https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/fiscalia-formulo-cargoscontra-exalcalde-de-aipe-huila-y-otras-tres-personas-por-delitos-contrala-administracion-publica/

Ahora bien, las listas de control implementas por el Banco Agrario son

contra-exalcalde-de-aipe-huila-y-otras-tres-personas-por-delitos-contrala-administracion-publica/

Ahora bien, las listas de control implementas por el Banco Agrario son alimentadas por información que es de acceso público como la ONU, OFAC, medios de comunicación, portal Rama Judicial (Siglo XXII) entre otros, ello en concordancia con el principio de publicidad de las actuaciones administrativas o judiciales, conforme a la sentencia C -341-2014 de la Corte Constitucional que señala: “(…) que el principio de publicidad es “una de las garantías del derecho fundamental al debido proceso” .Mediante este, “se impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones (…)”

Con sustento en los procedimientos internos relacionado s a la prevención, control y detección del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, que establece para aquellas personas que presenten o hayan presentado presuntamente situaciones relacionadas con estos delitos o sus delitos conexos se les restringa el acceso a los productos y servicios que ofrece el Banco hasta tanto se aclare dicha situación, por ello es imperativo, en caso que su nombre y número de10

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Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

identificación se ven inmersos en alguna actuación pe nal, se nos aporte acta

Demandante: HÉCTOR REPIZO RAMÍREZ

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

identificación se ven inmersos en alguna actuación pe nal, se nos aporte acta que decrete la extinción de la acción penal, o certificado de paz y salvo o en su defecto que se decrete la extinción de la pena.

En el caso en que nos encontremos frente a un tema de homónimo por nombre, es menester para esta entidad Bancaria actualizar su información, para ello deberá aportarnos, el estado procesal indicando su situación jurídica dentro de los hechos anotados, o certificación en la cual se informe, sí a la fecha tiene o ha tenido investigaciones donde se encue ntre como sindicado, indiciado o condenado y si sobre estas, se ha tomado decisión definitiva, de acuerdo con lo consultado en el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – (Ley 600/2000) y el Sistema Penal Oral Acusatorio – (Ley 906/2004) .” (Subrayas de la Sala)

El 8 de agosto de 2023, se radica por el accionante un nuevo derecho de petición ante el Banco Agrario de Colombia, requiriendo lo siguiente:

“I. PETICIÓN.

Solicitar el levantamiento de la restricción de acceso a los productos y servicios del Banco Agrario teniendo en cuenta que a través de la sentencia del 23 de mayo de 2023 proferida por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA se ordenó mi absolución de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, como a continuación se cita:

“SEGUNDO: ABSOLVER a HÉCTOR REPISO RAMÍREZ, identificado con la

DE NEIVA se ordenó mi absolución de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, como a continuación se cita:

“SEGUNDO: ABSOLVER a HÉCTOR REPISO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.090.744 expedida en Campoalegre Huila y declarar la prescripción de la acción respecto de dicho procesado (…)”

Mediante oficio del 4 de septiembre de 2023 el Banco Agrario de Colombia dio respuesta a esta segunda petición así:

“(…) El SARLAFT como Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT que cada entidad vigilada debe implementar, debe estar acorde con todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social, creando procedimientos y políticas que permitan obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes entregados por estos.

Por consiguiente, nuestras políticas y procedimientos buscan minimizar y ejecutar controles que garanticen la efectividad y eviten la materialización de dichos riesgos a LAFT (Legal, reputacional, contagio y operativo, y así mismo, evitar operaciones relacionadas con personas naturales o jurídicas que puedan exponer al Banco a ser utilizado como medio o canal, para mover recursos originados o destinados a delitos fuente de LA/FT y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

De conformidad con lo anterior, el Banco en administración de los riesgos anteriormente descritos, optó por limitar el acceso a los productos que ofrece como consecuencia de la existencia de señalamientos en medios públicos y de procesos judicial es en su contra que se encuentran relacionados a delitos conexos a LA/FT, situación que pueden poner en alto riesgo reputacional a la

como consecuencia de la existencia de señalamientos en medios públicos y de procesos judicial es en su contra que se encuentran relacionados a delitos conexos a LA

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