TA HUI - 41001-33-33-007-2023-00325-01-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-007-2023-00325-01-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva – Huila, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ACCIÓN : TUTELA
ACCIONANTE : DEPARTAMENTO DEL HUILA
ACCIONADO : FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA RADICADO : 41 001 33 33 007 2023 00325 01
PROVIDENCIA : Sentencia Segunda Instancia
Aprobado en Sala de la fecha. Acta N° 006.
1. OBJETO.
Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante – DEPARTAMENTO DEL HUILA - en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el 30 de noviembre de 2023 p or el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que re solvió DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
2. HECHOS.
Por intermedio de apoderado judicial, el DEPARTAMENTO DEL HUILA , solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, ordenándose al FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, otorgar respuesta de fondo a las peticiones remitidas vía correo electrónico el 19 de junio de 2023, con radicados N ° 202302200208342 y 2023022002080 del 20 de junio del 2023 y petición remitida 19 de septiembre
electrónico el 19 de junio de 2023, con radicados N ° 202302200208342 y 2023022002080 del 20 de junio del 2023 y petición remitida 19 de septiembre de 2023, con radicado 202302200345442 del 20 de septiembre de 2023.
Como sustentó fáctico, señaló la apoderad a del Departamento del Huila lo siguiente:
2.1. Que el 19 de junio del 2023, radicó al correo electrónico correspondencia@fps.gov.co, solicitud de prescripción de la acción de cobro dentro del Procedimiento Administrativo de Cobro Administrativo Coactivo N ° 118 (Cuotas Partes) ; dirigido a la funcionaria ejecutora del
FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE2
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Demandante: DEPARTAMENTO DEL HUILA
Demandado: FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
COLOMBIA, Doctora Sandra Milena Burgos Roldan. Petición que se acusa su recibido el 20 de junio de 2023 y se le asigna el radicado N ° 202302200208342.
Que el 23 de octubre de 2023 requirió respuesta de fondo a la petición, sin obtener respuesta alguna. El 15 de noviembre de 2023 requirió de nuevo decisión de fondo a la petición, sin obtener respuesta alguna.
2.2. Que el 19 de junio del 2023, radicó también al correo electrónico correspondencia@fps.gov.co, solicitud de prescripción de la acción de
decisión de fondo a la petición, sin obtener respuesta alguna.
2.2. Que el 19 de junio del 2023, radicó también al correo electrónico correspondencia@fps.gov.co, solicitud de prescripción de la acción de cobro dentro del Procedimiento Administrativo de Cobro Administrativo Coactivo N ° 1064 (Cuotas Partes) ; dirigido a la funcionaria ejecut ora del FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, Doctora Sandra Milena Burgos Roldan. Petición con acuse de recibido el 20 de junio de 2023 y se le asigna el radicado No. 202302200208052.
Que el 23 de octubre de 2023 requirió respuesta de fondo a la petición, sin obtener respuesta alguna. De nuevo el 15 de noviembre de 2023 requirió respuesta de fondo a la petición, sin obtener respuesta alguna.
2.3. Acto seguido, indicó que el 19 de septiembre del 2023, radicó al co rreo electrónico correspondencia@fps.gov.co , dirigido a la funcionaria ejecutora del FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, Doctora Sandra Milena Burgos Roldan, petición para obtener lo siguiente:
“Relación de los procedimientos que se encuentran activos, etapa en la que se hallan los mismos y copia del expediente de cada uno de ellos.
Relación de los procedimientos que se encuentran finalizados, copia del auto de terminación de los mismos y comprobante de notificación del levantamiento de medidas cautelares que habían sido ordenadas en contra del Departamento del Huila dentro de estos.
Información respecto a títulos de depósitos judiciales que se hayan
auto de terminación de los mismos y comprobante de notificación del levantamiento de medidas cautelares que habían sido ordenadas en contra del Departamento del Huila dentro de estos.
Información respecto a títulos de depósitos judiciales que se hayan constituido dentro de alguno d e los procedimientos iniciados contra el departamento del Huila y que fueron aplicados; y demás información pertinente relacionada con ellos.
Información respecto a títulos de depósitos judiciales que se hayan constituido dentro de alguno de los procedimi entos iniciados contra el departamento del Huila y que se encuentren pendientes por aplicar, estado de los mismos y demás información pertinente relacionada con ellos.
Información respecto a remanentes judiciales que se encuentren en favor del departamento del Huila y pendientes por cobrar.
Demás información o documentación relacionada con el Departamento del Huila que repose en la base de datos del área de cobro coactivo del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que permita la defensa3
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judicial de la entidad y garantice el debido proceso dentro de los procedimientos iniciado contra el Departamento.”
Petición que fue recibida el 20 de septiembre de 2023, asignándosele el radicado N° 202302200371842.
El 13 de octubre del 2023, la apoderada del Departamento del Huila reci bió en su correo electrónico, mensaje de datos con hipervínculo que redirecciona
radicado N° 202302200371842.
El 13 de octubre del 2023, la apoderada del Departamento del Huila reci bió en su correo electrónico, mensaje de datos con hipervínculo que redirecciona al oficio con Radicado No.: GITCC-202301320178131 Fecha: 29-092023, sin embargo, se indica que fueron adjuntados archivos en formatos PDF con la información, documentación y demás soportes que contienen los datos requeridos en el derecho de petición con radicado 202302200371842 del 20 de septiembre del 2023, pero los mismos no se hallaron en ningún otro link o archivo adjunto.
El 17 de octubre del 2023, al cor reo correspondencia@fps.gov.co, se remite solicitud de RADICADO 202301320178131 - ACLARACIÓN DE RESPUESTA BRINDADA POR FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA; y se le asignó el radicado No. 202302200345442.
Que al 15 de noviembre del 2023 no se ha obtenido respuesta alguna a la reiteración realizada.
3. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE TUTELA.
Mediante auto calendado 17 de noviembre de 2023 1 el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Nei va, admitió la tutela contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, corriendo traslado para que ejerciera su derecho de defensa.
El 30 de noviembre de 2 0232 se profirió sentencia de primera instancia declarando la carencia actual de objeto por hecho superado, fallo que impugnó3 la parte accionante , la cual fue admitida por la Corporación
El 30 de noviembre de 2 0232 se profirió sentencia de primera instancia declarando la carencia actual de objeto por hecho superado, fallo que impugnó3 la parte accionante , la cual fue admitida por la Corporación mediante auto calendado el 14 de diciembre de 20234.
4. RESPUESTA.
4.1. De l FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES
DE COLOMBIA5.
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica , solicitó denegar por improcedente, al configurarse una CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO
1 Doc. 7 Samai 1Inst. 2 Doc. 21 Samai 1Inst. 3 Doc. 23 Samai 1Inst. 4 Doc. 3 Samai 2Inst. 5 Doc. 11-19 Samai 1Inst.4
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SUPERADO, al considerar que el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, no han vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante.
Precisó en primer lugar que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia es un establecimiento público del nivel nacional adscrito al Ministerio de Salud y Protección S ocial, creado mediante el Decreto Ley 1591 de 1989, que funciona como Entidad Adaptada en Salud, de conformidad con el Decreto 489 de 1996, en virtud de lo dispuesto en el
adscrito al Ministerio de Salud y Protección S ocial, creado mediante el Decreto Ley 1591 de 1989, que funciona como Entidad Adaptada en Salud, de conformidad con el Decreto 489 de 1996, en virtud de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993 y de acuerdo con lo reglament ado por el Decreto 1 890 de 1995, que reconoce p restaciones económicas legales y convencionales a los ex trabajadores , pensionados y beneficiarios de las liquidadas empresas Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Así mismo, administra los servicios de salud a los pensionados y beneficiarios de la empresa liquidada Ferrocarriles Nacionales y Puertos de Colombia.
Acto seguido manifestó que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo le dio respuesta a cada una de las peticiones así:
“PETICIÓN 1 -PETICIÓN 4 - PROCESO 118 - Respuesta al radicado No. 202302200208342 de fecha 16 de junio de
2023. GITCC - 202301320216341 (se envía con prueba de envío) - Solicitud de información de auto de aplicación de título judicial. GITCC - 202301320216131 (se envía con prueba de envío)
PETICIÓN 2 - PROCESO 1064 - Auto JC No. 669 de fecha 28 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se ordena terminar un procedimiento administrativo de cobro coactivo”. - Notificación Auto JC No. 669 de fecha 28 de noviembre de 2023 “Por medio del c ual se ordena terminar un procedimiento administrativo de cobro coactivo”. No.: GITCC - 202301320215761, (se envía con prueba de envío) - Orden de desembargo cuentas bancarias y/o productos financieros
del c ual se ordena terminar un procedimiento administrativo de cobro coactivo”. No.: GITCC - 202301320215761, (se envía con prueba de envío) - Orden de desembargo cuentas bancarias y/o productos financieros GITCC - 202301320215781 (se envía con prueba de envío) - Respuesta al radicado No. 202302200208052. GITCC - 202301320216251 (se envía con prueba de envío)
PETICIÓN 3 – PETICIÓN 5ANEXOS Alcance al radicado No. 202301320178131 ... ANEXOS PARA EL PARISS.pdf 3. radicado GITCC - 202301320215821 con asunto Alcance al radicado No. 202301320178131 de fecha 29-09-2023, se envió con los siguientes anexos: (se envía con prueba de envío)
- Expediente proceso de cobro coactivo No. 1510 ii. Expediente proceso de cobro coactivo No. 1770 iii. Expediente proceso de cobro coactivo No. 1146 iv. Expediente proceso de cobro coactivo No. 1355
- Expediente proceso de cobro coactivo No. 1698 vi. Expediente proceso de cobro coactivo No. 1043 vii. Expediente proceso de cobro coactivo No. 1680 viii. Expediente proceso de cobro coactivo No. 1375 ix. Expediente proceso de cobro coactivo No. 16185
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- Expediente proceso de cobro coactivo No. 1190 xi. Expediente proceso de cobro coactivo No.55 xii. Expediente proceso de cobro coactivo No.1064 xiii. Expediente proceso de cobro coactivo No.118 xiv. Documento en Excel de traslados de títulos judiciales xv. Consulta en Pdf de títulos en el portal transaccional del Banco Agrario. (…)”
Información que indica fue notificada a la parte accionante al correo electrónico notificacionesjudiciales@huila.gov.co.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.6
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judic ial de Neiva con sentencia del 30 de noviembre de 2023 resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Para tal efecto, el A quo encontró acreditado que el 19 de junio y 19 de septiembre de 2023 el DEPARTAMENTO DEL HUILA solicitó la prescripción de los procedimientos de cobro coactivo No. 118 y 1064, y el estado de los procedimientos administrativos de cobro coactivos iniciados contra el Departamento; que el 23 de octubre de 2023 solicitó respuesta a los requerimientos del 19 de junio y el 17 de octubre y pidió aclaración de la respuesta en relación a los procesos de cobro coactivo en contra de la Entidad, mediante escrito del 29 de noviembre de 2023.
requerimientos del 19 de junio y el 17 de octubre y pidió aclaración de la respuesta en relación a los procesos de cobro coactivo en contra de la Entidad, mediante escrito del 29 de noviembre de 2023.
Que la entidad accionada brindó respuesta de fondo a los derechos de petición presentados el 19 de junio y 19 de septiembre de 2023, requeridos el 17 y 23 de octubre de 2023, en relación a las peticiones con radicado 202302200208342, 20230220028052, 202302200345442, donde se aporta las respectivas respuestas de la solicitud de prescripción de los procesos de cobro coactivo No. 118 y 1064, así como la rel ación de los procedimientos activos en contra del DEPARTAMENTO DEL HUILA, información de depósitos judiciales, remanentes y los respectivos expedientes administrativos.
Precisó que la respuesta ofrecida por la entidad accionada, resuelve de fondo, de manera clara, precisa y congruente las peticiones, satisfaciéndose las pretensiones del accionante durante el curso de la tutela, razón por la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
6. IMPUGNACIÓN7.
La apoderada del Departamento del Huila, presentó escrito de impugnación, solicitando revocar el fallo de tutela y en su lugar se tutel e el derecho fundamental de petición, vulnerado por el FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, por la ausencia de
6 Doc. 21 Samai 1Inst. 7 Doc. 23 Samai 1Inst.6
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FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, por la ausencia de
6 Doc. 21 Samai 1Inst. 7 Doc. 23 Samai 1Inst.6
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respuesta de fondo, dentro de los términos de la Ley 1755 de 2015 y debidamente notificada, a las peticiones radicadas el 19 de junio del 2023 con radicado 202302200208342, el 19 de junio del 2023 con radicado 202302200208052 y el 17 de octubre del 2023 con radicado 202302200345442.
Señaló que, con la contestación la entidad accionada y en los anexos allegados dentro el proceso; afirmó haber remitido respuestas al correo notificacionesjudiciales@huila.gov.co, sin em bargo, indica que dicha dirección electrónica que NO existe, sino que el correo correcto es notificaciones.judiciales@huila.gov.co
Que en las peticiones con radicado 202302200208342 (a través del cual se solicitó la terminación por pago total del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 118 cuotas partes y la devolución de remanentes) y radicado 202302200208052 (a través del cual se solicitó la terminación por pago total del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 1064 cuotas partes y la devolución de remanentes) , se indicó que recibiría notificaciones en el correo kmacora21@gmail.com.
través del cual se solicitó la terminación por pago total del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 1064 cuotas partes y la devolución de remanentes) , se indicó que recibiría notificaciones en el correo kmacora21@gmail.com.
Que, con las pruebas aportadas con la contest ación, tampoco acreditó la respuesta a las peticiones pues aportó 8 anexos, evidenciando de los mismos lo siguiente:
- 2 corresponden a los documentos que acreditan la actuación la Jefe Oficina Asesora Jurídica (012 Anexos y 014 Anexos) del FONDO DE PASIVO
SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
- 1 corresponde al complemento de la respuesta a la petición 202301320178131 (013 Anexos), por medio de la cual se solicitó los archivos enunciados en el oficio con radicado 202301320178131.
Señalando que dicho documento con fecha del 29 de noviembre del 2023 (29 días hábiles después del acuse de recibido de la petición), fue enviado a un correo electrónico inexistente (notificacionesjudiciales@huila.gov.co e incompleto; pues si bien se puede acceder por hipervínculo a los expedientes, hace falta:
- Expediente del proceso No. 1510 - En la información remitida de los títulos de depósitos judiciales no se encuentran el radicado del proceso dentro del cual se constituyó. - En la información remitida de los títulos de depósitos judiciales no se encuentran información respecto a lo sucedido con los títulos cancelados por conversión. - En los expedientes de los procesos 55, 1064 y 118 no reposan los autos de
- En la información remitida de los títulos de depósitos judiciales no se encuentran información respecto a lo sucedido con los títulos cancelados por conversión. - En los expedientes de los procesos 55, 1064 y 118 no reposan los autos de terminación junto con el levantamiento de medidas cautelares y comprobante de notificación de los mismos de los procesos 55, 1064 y 118. - Archivo en formato PDF adjunto denominado “Alcance al radicado No. 202301320178131 de fecha 29 -09-2023.pdf” relacionad o allí, enlazado a hipervínculo que reporta error.7
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- 1 corresponde a la respuesta a la petición 202302200208342 (015
Anexos), por medio de la cual se solicitó la terminación por pago total y devolución de remanentes dentro del procedimiento administrativo d e cobro coactivo N° 118 (cuotas partes pensionales).
Documento con fecha del 29 de noviembre del 2023 (109 días hábiles después del acuse de recibido de la petición), enviado a correo electrónico inexistente notificacionesjudiciales@huila.gov.co e incompleto; por cuanto relaciona dos archivos en formato PDF con hipervínculo que al momento de intentar abrir reporta error.
- 1 corresponde a respuesta a in formación (016 Anexos) del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 1064 (cuotas partes pensionales).
intentar abrir reporta error.
- 1 corresponde a respuesta a in formación (016 Anexos) del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 1064 (cuotas partes pensionales).
Documento con fecha del 29 de noviembre del 2023 (109 días hábiles después del acuse de recibido de la petición), enviado a correo electrónico inexistente notificacionesjudiciales@huila.gov.co e incompleto; por cuanto relaciona seis archivos en formato PDF con hipervínculo que al momento de intentar abrir reporta error.
- 1 corresponde a respuesta a información (017 Anexos) del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 1064 y 1015 (bonos pensionales).
Documento con fecha del 29 de noviembre del 2023 (más de 30 días hábiles después del acuse de recibido de la petición), enviado a correo electrónico inexistente notificacionesjudiciales@huila.gov.co e incompleto; por cuanto relaciona un archivo en formato PDF con hipervínculo que al momento de intentar abrir reporta error.
- 1 corresponde respuesta a la petición 202302200208342 (018 Anexos), por medio de la cual se solicitó la terminación por pago total y devolución de remanentes dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 118 (cuotas partes pensionales).
Documento con fecha del 29 de noviembre del 2023 (109 días hábiles después del acuse de recibido de la petición), enviado a correo electrónico inexistente - notificacionesjudiciales@huila.gov.co – e incompleto por cuanto:
- No adjunta la enunciada Resolución No. 1576 de fecha 29 de enero de 2015.
- La entidad accionada manifiesta que requiere de información del
cuanto:
- No adjunta la enunciada Resolución No. 1576 de fecha 29 de enero de 2015.
- La entidad accionada manifiesta que requiere de información del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN (P.A.R.R.I.S) para pronunciarse frente a la terminación del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 118
(cuotas partes pensionales) y la devolución de remanente.8
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- 1 corresponde a solicitud de información (019 A nexos) de auto de aplicación de título judicial dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 118 (cuotas partes pensionales) dirigida al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN (P.A.R.R.I.S) con radicado 202301320216131 y fecha del 29 de noviembre del 2023. Sin embargo, no se aporta comprobante de envío del mismo.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
7.1. Asunto jurídico a resolver.
Corresponde al Tribunal, acorde a los argumentos de la impugnación presentada por la parte accionante, decidir si el FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA , vulnera el derecho fundamental de petición por la presunta ausencia de respuesta de fondo y
presentada por la parte accionante, decidir si el FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA , vulnera el derecho fundamental de petición por la presunta ausencia de respuesta de fondo y debidamente notificada, a los derechos de petición presentados el 19 de junio del 2023 con radicado 202302200208342, el 19 de junio del 2023 con radicado 202302200208052 y el 17 de octubre del 2023 con radicado 202302200345442.
7.2.- Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación es competente para conocer de la impugnación al fallo de tutela de pri mera instancia, instaurada por el DEPARTAMENTO DEL HUILA contra el FONDO DE
PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
7.3. El derecho de petición.
La Constitución Política establece en el artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. De lo cual se desprende que, el derecho fundamental de petición puede ser entendido desde dos perspectivas, por un lado, desde la facultad de la persona de formular una petición respetuosa ante las autoridades, y por el otro, el derecho a recibir de ellas una respuesta rápida y de fondo.
Por su parte la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
Por su parte la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos allí señalados, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.9
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En tal sentido, en su artículo 14 establece:
“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades
no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” (Negrilla y Subraya de la Sala)
Sobre el alcance de este derecho y su ejercicio la Corte Constitucional mediante la sentencia T-612 de 2012 estableció que el núcleo esencial del derecho de petición reside en los siguientes requisitos: 1. Oportunidad 2. debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario, los cuales en caso de incumplirse conlleva la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
7.5. Caso concreto.
De los documentos allegados con el escrito de tutela 8 y la contestación9, se puede constatar lo siguiente:
7.5.1. Solicitud de terminación por pago total y devolución de remanentes en el Procedimiento Administrativo de Cobro Administrativo Coactivo No. 118 (Cuotas Partes)
El Departamento del Huila, por intermedio de apoderada judicial radicó ante
7.5.1. Solicitud de terminación por pago total y devolución de remanentes en el Procedimiento Administrativo de Cobro Administrativo Coactivo No. 118 (Cuotas Partes)
El Departamento del Huila, por intermedio de apoderada judicial radicó ante el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al correo electrónico correspondencia@fps.gov.co, derecho de petición el 19 de junio de 2023 solicitud de terminación por pago total y devolución de remanentes en el Procedimiento Administrativo de Cobro Administrativo Coactivo No. 118 (Cuotas Partes) , la cual fue radicada el
8 Doc. 001 SAMAI 1Inst. 9 Doc. 012-019 SAMAI 1Inst.10
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Demandante: DEPARTAMENTO DEL HUILA
Demandado: FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
20 de junio bajo el número 202302200208342.
Petición en la cual se indicó que las notificaciones se recibían en el correo electrónico kmacora21@gmail.com.
El 23 de octubre de 2023 al correo electrónico correspondencia@fps.gov.co, se requirió por la apoderada del Departamento del Huila a la entidad accionada, respuesta a la petición anterior.
Con el escrito de contestación de la acción de tutela, la entidad accionada allega copia del oficio con radicado No.: GITCC - 202301320216341 del 29-11-202310 mediante el cual indica otorga respuesta al derecho de petición.
allega copia del oficio con radicado No.: GITCC - 202301320216341 del 29-11-202310 mediante el cual indica otorga respuesta al derecho de petición.
Sin embargo, evidencia la Sala que el oficio fue remitido al siguiente correo electrónico notificacionesjudiciales@huila.gov.co, según el pantallazo que se anexa:
Cuando el correo de notificaciones judiciales del Departamento del Huila es notificaciones.judiciales@huila.gov.co, como en su página web.
10 Doc. 18 y 19 SAMAI 1Inst.11
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 007 2023 00325 01
Demandante: DEPARTAMENTO DEL HUILA
Demandado: FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Adicional a lo anterior, se observa que en la petición se indicó como dirección de notificaciones el correo electrónico de la apoderada del Departamento del Huila kmacora21@gmail.com.
En ese orden de ideas, debe concluir la Sala que la entidad accionada vulnera el derecho fundamental de petición, por la ausencia de notificación del oficio con radicado No.: GITCC - 202301320216341 del 29-11-2023, por medio del cual la entidad accionada indica dio respuesta a la petición radicada bajo el No. 202302200208342, al correo electrónico indicado por el peticionario en su solicitud.
7.5.2. Solicitud de terminación por pago total y devolución de remanentes en el Procedimiento Administrativo de Cobro Administrativo Coactivo N° 1064 (Cuotas Partes).
peticionario en su solicitud.
7.5.2. Solicitud de terminación por pago total y devolución de remanentes en el Procedimiento Administrativo de Cobro Administrativo Coactivo N° 1064 (Cuotas Partes).
De igual manera, el Departamento del Huila, por intermedio de apoderada judicial radicó ante el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al correo electrónico correspondencia@fps.gov.co, derecho de petición el 19 de junio de 2023 solicitud de terminación por pago total y devolución de remanentes en el Procedimiento Administrativo de Cobro Administrativo Coactivo No. 1064 (Cuotas Partes), la cual fue radicada bajo el número 202302200208052.
Petición en la cual se indicó que las notificaciones se recibían en el correo electrónico kmacora21@gmail.com.
El 23 de octubre de 2023 al correo electrónico correspondencia@fps.gov.co, se requirió por la apoderada del Departamento d
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