TA HUI - 41001-33-33-009-2023-00279-01-(22-11-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-009-2023-00279-01-(22-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
M. P: JOSÉ MILLER LUGO BARRERO
Neiva, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE MUNICIPIO DE VILLAVIEJA.
ACCIONANDO DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN (DNP) DECISIÓN SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN 41 001 33 33 009 2023 00279 01
APROBADO EN SALA ACTA DE LA FECHA
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por la parte accionante, contra el fallo proferido el 12 de octubre del 2023, por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de amparo.
1. LA ACCIÓN1
Álvaro Andrés Charry Perdomo , en su condición de alcalde de l Municipio de VillaviejaHuila, instauró acción de tutela contra el Departamento Nacional de Planeación –DNP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa, dentro del trámite administrativo que terminó con la Resolución No. 2063 de l 6 de septiembre de 2023, por la cual “se declara el incumplimiento de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y se ordena la liberación de los recursos del SGR retenidos con la medida de suspensión preventiva de giros del proye cto de inversión
denominado “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL MALECON Y OBRAS DE MITIGACIÓN
Especiales de Seguimiento y Giro y se ordena la liberación de los recursos del SGR retenidos con la medida de suspensión preventiva de giros del proye cto de inversión denominado “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL MALECON Y OBRAS DE MITIGACIÓN MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, HUILA, CENTRO ORIENTE” identificado con el BPIN 20152401060002 ejecutado por el municipio de Villavieja (Huila) dentro del Procedimiento
1 Documento a índice No. 4 del expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2
ACCIÒN DE TUTELA
ACCIONANTE: MUNICIPIO DE VILLAVIEJA (HUILA)
ACCIONADO: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN RAD. 41001333300920230027901
Preventivo PAP-479-18, en aplicación del artículo 202 de la Ley 2056 de 2020 y del Decreto 1821 de 2020.”.
Lo anterior, se sustenta en los siguientes HECHOS:
Que el 16 de marzo de 2015, a través de Acuerdo No. 8 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión –OCADde municipios ribereños del R ío Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto de inversión denominado “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL MALEC ÓN Y OBRAS DE MITIGACI ÓN MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, HUILA, CENTRO ORIENTE” , identificado con el BPIN 20152401060002.
El 5 de diciembre de 2017 el Departamento Nacional de Planeación -en
MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, HUILA, CENTRO ORIENTE” , identificado con el BPIN 20152401060002.
El 5 de diciembre de 2017 el Departamento Nacional de Planeación -en adelante DNP -, efectuó observaciones al proyecto BPIN 20152401060002 y determinó un Plan de Mejora a cargo del ente municipal.
Que como el municipio de Villavieja no dio cumplimiento al Plan de Mejora, el DNP, a través de la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de Regalías y mediante acto administrativo No. DVRSDC – 20184460008859 del 12 abril de 2018, inició el procedimiento preventivo PAP-479-2018 contra dicha entidad territorial.
Que, el 21 de junio de 2018, mediante Resolución No. 1696, la Subdirección de Control del DNP resolvió imponer la medida de suspensión preventiva de giros para el proyecto BPIN 20152401060002 al municipio de Villavieja, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012.
Que el 5 de abril del 2022 , mediante Resolución No. 7635, la Subdirección de Control del DNP ordenó la liberación de los recursos del Sistema General de Regalías pendientes de pago sobre los que recayó la medida de suspensión preventiva de giros del proyecto de inversión
BPIN 20152401060002.
Señala que la entidad territorial con el fin de reactivar la ejecución de la obra, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 7635 del 5 de abril de 2021; reposición que fue
Señala que la entidad territorial con el fin de reactivar la ejecución de la obra, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 7635 del 5 de abril de 2021; reposición que fue negada mediante Resolución No. 1711 del 5 de agosto de 2021, pero que, luego, mediante Resolución No. 2809 del 9 de diciembre de 2021, laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3
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Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías del DNP, resolvió revocar las anteriores resoluciones.
En cumplimiento de la anterior resolución, el DNP, mediante oficio No. 20224460119421 del 21 de febrero de 2022, le informó al municipio de Villavieja que “…como resultado de un concepto técnico que indica el NO CUMPLIMIENTO de los presupuestos del levantamiento, por lo que
LA ENTIDAD EJECUTORA PODRÁ SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE
LAS CONDICIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO Y GIRO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA PRESENTE COMUNICACIÓN, de conformidad a la excepción prevista en el artículo 202 de la ley 2056 de 2020”.
Que el 2 de marzo de 2022 , por medio de correo electrónico (rad. No. 20226630238022) el ente municipal solicitó la adopción de Condiciones
de 2020”.
Que el 2 de marzo de 2022 , por medio de correo electrónico (rad. No. 20226630238022) el ente municipal solicitó la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y GiroCESG, para reactivar la ejecución y giros del proyecto; petición que fue aprobada por el DNP , mediante Resolución No. 1189 del 27 de abril de 2022, en la que se señaló que la autorización de pago o desembolso se realizará una vez se acredite el cumplimiento de una serie de actividades.
Que, el 14 de junio de 2023 se realizó validación técnica por parte del DNP; pero que, ante la demora en la generación del concepto técnico, se solicitó (sin fecha) copia del mismo a la Oficina Regional Centro Sur del DNP.
Asimismo, que elevó petición bajo el radicado No. 20236630665502, en la que, además de solicitar el traslado del concepto técnico, pretendió se le estableciera un plazo para controvertir las pruebas aportadas al proceso administrativo; solicitud que fue desacata da por la Subdirección de Control del DNP por medio de oficio del 16 de agosto de 2023, a la cual, sostiene, no se adjuntó el concepto técnico de la visita del 14 de junio de 2023, pese haber sido expedido el 23 de junio de dicha anualidad y tampoco, se indicó o estableció un plazo razonable para controvertir las pruebas.
Que el 31 de agosto de 2023 el M unicipio de Villavieja insistió en la solicitud de traslado y en la fijación de un plazo para su contradicción y
pruebas.
Que el 31 de agosto de 2023 el M unicipio de Villavieja insistió en la solicitud de traslado y en la fijación de un plazo para su contradicción y que de igual forma, el 4 de septiembre de la misma anualidad, solicitó a la Subdirección de Control de la DSEC, valorar sus consideraciones frente a los conceptos técnicos que se le habían sido remitidos, esto es, aquellos proferidos con anterioridad al 14 de junio de 2023.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4
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Que la Subdirección de Control del DNP expidió la Resolución No. 2063 del 6 de septiembre de 2023, por la cual declara el incumplimiento de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y ordena la liberación de los recursos del SGR retenidos con la medida de suspensión preventiva de giros del proyecto de inversión identificado con el BPIN 20152401060002 y ejecutado por el municipio de Villavieja, dentro del Procedimiento Preventivo PAP -479-18, conforme al artículo 202 de la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020.
Expone que en tal acto administrativo no se tuvo en cuenta el Concepto Técnico de Verificación de Condicione s Especiales de Seguimiento y Giro al proyecto de inversión BPIN Nro. 20152401060002, expedido por su Oficina Regional Centro Sur el día 23 de junio de 2023, en el que se
Técnico de Verificación de Condicione s Especiales de Seguimiento y Giro al proyecto de inversión BPIN Nro. 20152401060002, expedido por su Oficina Regional Centro Sur el día 23 de junio de 2023, en el que se determinó que todas las actividades previstas en el plan estaban acreditadas y cumplidas en oportunidad.
Por último, que el 18 de septiembre de 2023 y mediante radicado No. 20234460597031, la Subdirección de Control del DNP da respuesta a las explicaciones y consideraciones presentadas por el municipio de Villavieja el 4 del mismo mes y año, con ocasión del traslado formal de los conceptos expedidos por la Oficina Regional Centro Sur del DNP antes de la visita al proyecto de inversión 20152401060002 el día 14 de junio de 2023, reiterando que mediante la Resolución No. 2063 del 6 de septiembre de 2023 esta Subdirección adopt ó decisión de fondo en el Procedimiento Administrativo Preventivo PAP 479-18.
Por lo anterior, pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa y que, en consecuencia, se:
“i) Declare la nulidad de la Resolución de la Resolución No. 2063 de fecha 6 de septiembre de 2023.
- Se ordene la valoración de las consideraciones expuestas por el Municipio de Villavieja el 4 de septiembre de 2023 (Radicado DNP No. 20236630717832) frente a los Conceptos Técnicos remitidos parcialmente por el DNP, atinentes al cumplimiento del plan de acción aprobado mediante Resolución No. 1189 de 2022,
los Conceptos Técnicos remitidos parcialmente por el DNP, atinentes al cumplimiento del plan de acción aprobado mediante Resolución No. 1189 de 2022, de Condiciones Especiales de Seguim iento y Giro, de manera previa a cualquier decisión de fondo por parte de la Subdirección de Control de la DSEC del SGR del DNP, en el marco del Procedimiento Preventivo PAP 479 -18, asociado al proyecto de inversión denominado “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL MA LECÓN Y OBRAS DE MITIGACI ÓN MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, HUILA, CENTRO ORIENTE” BPIN 20152401060002”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5
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- Se ordene formalmente el traslado de todos los conceptos y aclaraciones generados por la Oficina Regional Centro Sur de la DSEC del SGR, frente al cumplimiento del plan de acción aprobado mediante Resolución 1189 de 2022, de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, que se han expedido con posterioridad a la visita técnica del 14 de junio de 2023 al proyecto de inversión
denominado “CONSTRUCCIÓN DE O BRAS DEL MALECON Y OBRAS DE MITIGACION MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, HUILA, CENTRO ORIENTE” BPIN 20152401060002, a efectos de que el Municipio de Villavieja pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción, , conociendo en su integralidad el acervo
20152401060002, a efectos de que el Municipio de Villavieja pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción, , conociendo en su integralidad el acervo probatorio del caso, de manera previa a cualquier decisión de fondo por parte de la Subdirección de Control de la DSEC del SGR del DNP; para lo cual también se solicitará que se ordene la fijación de un plazo razonable para controvertir las referidas pruebas a fin de garantizar que la actuación administrativa se adelante con la estricta sujeción a la garantía del debido proceso a que tiene derecho el Municipio de Villavieja.
- Se ordene incorporar como medio de prueba dentro del PAP 479 -18 el CONCEPTO TÉCNICO Verificación estado de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro proyecto de inversión BPIN Nro. 20152401060002 “Construcción de obras del Malecón y obras de mitigación municipio de Villavieja, Huila” PAP479-18”, expedido el día 23 de junio de 2023 (s e adjunta), medio de prueba idóneo y válido, que además fue solicitado por la misma Subdirección de Control del DNP, pero que esta subdirección omite analizar por cuanto sus conclusiones son contrarias a las pretensiones de esa Subdirección.”
2. LA CONTESTACIÓN
El Departamento Nacional de Planeación -DNP2, descorrió el traslado exponiendo que debe declararse la improcedencia de la acción, al no encontrarse ninguna conducta de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental.
En síntesis y tras hacer un recuento de las actuaciones surtidas dentro del PAP-479 de 2018 (procedimiento preventivo), señaló que en el marco de tal
amenaza o violación de un derecho fundamental.
En síntesis y tras hacer un recuento de las actuaciones surtidas dentro del PAP-479 de 2018 (procedimiento preventivo), señaló que en el marco de tal procedimiento, la Subdirección de Control ha respetado el debido proceso, pues conforme a es e normativa vigente se encuentra en análisis el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el municipio de Villavieja (Huila) el 27 de septiembre del 2023.
Por su parte, señala que los argumentos expuestos por la entidad pública accionante se refieren a las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, las cuales, en primera medida, deben ser entendidas como un plan de acción que
2 Documento a índice No. 10 del expediente electrónico de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6
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incluye las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control y que se establecieron como una posibilidad excepcional de las entidades ejecutoras para lograr la subsanación de las situaciones irregulares que llevaron a la imposición de las medidas de control y, en consecuencia, al levantamiento posterior de las mismas una vez superadas dichas situaciones.
Recalca, que conforme a la Circular 0023 -4 del 10 de septiembre del 2021, una vez aprobado el plan de acción con el cual se adoptan las Condiciones
una vez superadas dichas situaciones.
Recalca, que conforme a la Circular 0023 -4 del 10 de septiembre del 2021, una vez aprobado el plan de acción con el cual se adoptan las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, las acti vidades deben cumplirse en las condiciones definidas en el citado Plan de Acción por la entidad ejecutora, pues, el hecho de no cumplir con el mismo da lugar a emitir un concepto de incumplimiento; y, que, en consecuencia, la obligación del municipio de Villavieja era cumplir con las actividades aprobadas dentro de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, tal y como quedaron dispuestas en la Resolución No. 1189 del 27 de abril de 2022.
Agrega, que, en tal medida, del plan de CESG, específicamente en su actividad del séptimo mes (tercera entrega) denominada “Reprogramación del proyecto”, esta fue conceptuada inicialmente como cumplida; no obstante, tal reprogramación inicial fue sujeta a una modificación en su cronograma de manera autónoma por parte de la entidad territorial, en la cual se modificó la fecha de terminación de las actividades para el 13 septiembre de 2023, modificación que no fue objeto de aprobación por parte de la Subdirección de Control.
Por otra parte, sostiene que se incumple e l requisito de subsidiariedad para la procedencia de la presente acción pública, pues, el actor cuenta con los medios de control dispuestos en la jurisdicción contencioso-administrativa para atacar la legalidad del acto administrativo en asunto; y, que, adicionalmente, se encuentra en análisis el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el municipio de Villavieja el 27 de septiembre del 2023.
atacar la legalidad del acto administrativo en asunto; y, que, adicionalmente, se encuentra en análisis el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el municipio de Villavieja el 27 de septiembre del 2023.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3.
El Ju zgado Noveno Administrativo de Neiva, mediante sentencia proferida el 12 de octubre de 2023, resolvió declarar improcedente el amparo impetrado.
3 Documento a índice No. 11 del expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7
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Para llegar a tal conclusión, expuso que en la Resolución N°. 2063 del 6 de septiembre de 2023 , mediante la cual la Subdir ección de Control de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, declaró el incumplimiento de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y ordenó la liberación de los recursos del SGR retenidos con la medida de suspensión preventiva de giros del proyecto, se evaluó la información suministrada y los reportes de la Subdirección de Seguimiento al Desempeño , a través de los varios conceptos técnicos rendidos.
Sostiene que dichos conceptos es el instrumento diseñado con fines de seguimiento, como lo señaló el acto administrativo que aprobó esas condiciones
Subdirección de Seguimiento al Desempeño , a través de los varios conceptos técnicos rendidos.
Sostiene que dichos conceptos es el instrumento diseñado con fines de seguimiento, como lo señaló el acto administrativo que aprobó esas condiciones para el proyecto de inversión identificado con el BPIN 20152401060002; y, además, que los mismos no son objeto de contradicción por parte del sujeto de la medida preventiva, pues junto con las conclusiones a que llegue, con auxilio de los demás medios de seguimiento, se constituyen el método con el que el DNP toma decisiones y cuya contradicción se surte por conducto de los recursos legales, como se indicó en el numeral 7° de la parte resolutiva de la Resolución 2063 de 2023.
Agregó que, por lo anterior, el Municipio de Villavieja tiene la carga de allegar de modo oportuno los avances del Plan de Acción de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro aprobadas por Resolución N°. 1189 del 27 de abril de 2022, conforme a sus compromisos, mediante sus propios informes, comunicaciones o requerimientos.
Concluyó que no se advierte que se haya vulnerado la garantía del debido proceso y que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, pues el DNP se ciñó al procedimiento previsto en la ley y porque sus decisiones pueden ser además criticadas mediante los recursos de reposición y apelación previstos en vía administrativa, y tiene abiertas las puertas de la jurisdicción administrativa, para ventilar, además, su descontento con lo consignado en los conceptos técnicos.
4. IMPUGNACIÓN4
administrativa, y tiene abiertas las puertas de la jurisdicción administrativa, para ventilar, además, su descontento con lo consignado en los conceptos técnicos.
4. IMPUGNACIÓN4
El Municipio de Villavieja impugna tal decisión, aduciendo, tras reiterar el recuento fáctico del trámite administrativo, que no existe otro recurso o medio de defensa judicial que sirva para remediar de manera oportuna el perjuicio que se le está causando a esa entidad, con la vulneración al debido proceso por parte
4 Documento a índice No. 13 del expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8
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del Departamento Nacional de Planeación , a travé s de su Subdirección de Control; en tanto que reitera que tal trasgresión es configurativa de la nulidad de la actuación administrativa, pues no se le permitió conocer el proceso y los medios de prueba en su integridad, como tampoco solicitarlas o controvertir las allegadas en su contra.
Indica y explica nuevamente que el DNP le ocultó al Municipio de Villavieja el Concepto Técnico de Verificación del Estado de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro del proyecto de inversión BPIN Nro. 20152401060002, expedido el 23 de junio de 2023; el cual no fue valorado para tomar la decisión de fondo y que la adopción de la decisión de fondo del día 6
20152401060002, expedido el 23 de junio de 2023; el cual no fue valorado para tomar la decisión de fondo y que la adopción de la decisión de fondo del día 6 de septiembre de 2023, por medio de la Resolución No. 2063, no le permitió a esa entidad territorial ejercer su derecho a controvertir las pruebas dentro de la actuación administrativa, pues estas se le remitieron de manera incompleta y sin surtir un traslado formal.
Conforme a lo an terior, argumenta que se hace necesario acceder a un mecanismo transitorio frente la cadena de errores cometidos por el DNP, dentro del procedimiento administrativo No. PAP 479 -18, toda vez que, si bien son procedentes el recurso de apelación en sede administrativa y eventualmente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, estos no son idóneos y eficaces para salvaguardar el debido proceso y evitar un perjuicio irremediable.
Señala una imperante necesidad de que se tome de manera c élere una decisión de fondo, puesto que como el proyecto , desde su aprobación fue financiado con recursos de regalías del orden nacional, se le hace muy difícil a un municipio de sexta categoría financiar más sobrecostos, lo que le ocasionaría un perjuicio irremediable, comoquiera que si se espera a que se surta la apelación en sede administrativa y luego , la demanda de nulidad y restablecimiento, generaría consecuencias de imposible remedio y resarcimiento, por la precaria situación financiera del municipi o, sin medio de defensa alguno que pueda revocar con suficiente oportunidad la resolución No. 2063 de 2023.
Por otra parte, se tiene que mediante correo electrónico del 14 de
resarcimiento, por la precaria situación financiera del municipi o, sin medio de defensa alguno que pueda revocar con suficiente oportunidad la resolución No. 2063 de 2023.
Por otra parte, se tiene que mediante correo electrónico del 14 de noviembre de 2023 5, el alcalde de Villavieja allegó memorial adicionando la impugnación, en el que se refiere de manera puntual a cada uno de los argumentos de defensa rendidos por el DNP y reiterando que con la emisión del citado acto administrativo, se causa un perjuicio irremediable económico al ente territorial y a la comunidad, dada la imposibilidad financiera de soportar el costo
5 Documento a índice No. 5 del expediente de segunda instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9
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del proyecto, lo que generaría la suspensión de la obra y de paso, porque el contrato de interventoría tiene fecha de finalización para el 19 de diciembre de 2023.
Con tal escrito aporta unos documentos y solicita que se practique una prueba denominada “presentación fotográfica del estado actual de las obras”, para ser desarrollada vía Streaming, siendo agregados los documentos y negada la presentación fotográfica, por ser innecesaria, según auto del 17 de noviembre pasado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
Esta Sala de Tribunal es competente para conocer en segunda instancia
la presentación fotográfica, por ser innecesaria, según auto del 17 de noviembre pasado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
Esta Sala de Tribunal es competente para conocer en segunda instancia la impugnación presentada, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 153 del CPACA.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a esta Sala decidir si se confirma, modifica o revoca la sentencia del 12 de octubre de 2023 , dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, que declaró la improcedencia de la presente tutela, y definir si ¿están siendo vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa del Municipio de Villavieja , por parte del Departamento Nacional de Planeación, al proferir la Resolución No. 2063 de fecha 6 de septiembre de 2023, por la cual “se declara el incumplimiento de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y se ordena la liberación de los recursos del SGR retenidos con la medida de suspensión preventiva de giros del proyecto de inversión denominado “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL MALECON Y OBRAS DE MITIGACION MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, HUILA, CENTRO ORIENTE” identificado con el BPIN 20152401060002 ejecutado por el municipio de Villavieja (Huila) dentro del Procedimiento Preventivo PAP-479-18, en aplicación del artículo 202 de la Ley 2056 de 2020 y del Decreto 1821 de 2020.”?TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10
ACCIÒN DE TUTELA
Preventivo PAP-479-18, en aplicación del artículo 202 de la Ley 2056 de 2020 y del Decreto 1821 de 2020.”?TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10
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3. TESIS DE LA SALA
La Sala confirmará la sentencia, pues la presente acción pública no supera el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad, por cuanto se dirige contra un acto administrativo que no se halla en firme, al no haberse decidido aún los recursos de reposición y apelación interpuestos por la accionante y porque aún decididos y estar en firme, existe otro medio de defensa judicial com o lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , al cual puede acceder la autoridad accionante dentro de los términos legales del caso y lograr, si así lo demuestra en su oportunidad, que tal acto fue expedido con violación al derecho de defensa y contradicción como lo aduce en el escrito de tutela.
Igualmente, se precisa que la acción invocada tampoco procede de manera transitoria y excepcional, en la medida que no se acreditan los presupuestos necesarios del perjuicio irremediable.
Para resolver los interrogantes planteados, se analizarán previamente los siguientes temas: i) requisitos generales de procedencia, ii) la excepcionalísima procedencia frente a actos administrativos, iii) derecho fundamental del debido proceso y iv) el estudio del caso concreto.
4. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA.
procedencia frente a actos administrativos, iii) derecho fundamental del debido proceso y iv) el estudio del caso concreto.
4. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA.
4.1 Legitimación en la causa.
El inciso primero del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario. Igualmente, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que toda persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción descrita por sí mismo o por representante, o a través de un agente oficioso cuando el titular de los derechos vulnerados o amenazados no esté en condiciones de promover su propia defensa.
En este caso, la Sala advierte que se encuentra legitimado en la causa por activa el municipio de Villavieja, pues actúa en su condición de ejecutor del proyecto de inversión denominado “construcción de obras del malecón y obras de mitigación municipio de Villavieja, Huila, Centro Oriente”, identificado conTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 11
ACCIÒN DE TUTELA
ACCIONANTE: MUNICIPIO DE VILLAVIEJA (HUILA)
ACCIONADO: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN RAD. 41001333300920230027901
el BPIN 20152401060002 , y ad uce que la DPN le vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa al expedir la R esolución No. 2063
RAD. 41001333300920230027901
el BPIN 20152401060002 , y ad uce que la DPN le vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa al expedir la R esolución No. 2063 de fecha 6 de septiembre de 2023, a través del cual se declara el incumplimiento de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y se ordena la liberación de los recursos del SGR retenidos con la medida de suspensión preventiva de giros del proyecto (Procedimiento Preventivo PAP-479-18).
Respecto de la legitimación por pasiva, el artículo 86 ib. establece que la tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o, excepcionalmente, por el actuar de los particulares. A su vez, los artículos 1°, 5° y 42 del Decreto 2591 d e 1991, señalan dicha aptitud solo puede predicarse de los particulares en las condiciones previstas por la Ley y la jurisprudencia constitucional, por ejemplo, cuando i) tengan a su cargo la prestación de un servicio público; ii) su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo; o iii) el solicitante se encuentre en una relación de subordinación o indefensión, respecto de ellos, y iv) específicamente cuando prestan el servicio de salud.
En este caso, se evidencia que el Departamento Nacional de Planeación, se encuentra legitimado en la causa por pasiva, en tanto es la autoridad pública contra la cual se dirige la acción al haber expedido el acto administrativo que se cuestiona en el escrito de tutela.
4.2. Subsidiaridad
se encuentra legitimado en la causa por pasiva, en tanto es la autoridad pública contra la cual se dirige la acción al haber expedido el acto administrativo que se cuestiona en el escrito de tutela.
4.2. Subsidiaridad
Conforme con el señalado artículo 86 de la Constitución Política, constituyen rasgos distintivos de esta acción: la inmediatez y la subsidiariedad. El primero apunta al amparo efectivo, concreto y actual del derecho fundamental que se dice vulnerado o amenazado y el segundo, condi ciona el ejerc
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