TA HUI - 41001-33-33-009-2023-00337-01-(15-02-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-009-2023-00337-01-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MEDIO DE CONTROL : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE : SILVIA ARAUJO CUEVAS Y MARIO ARIAS
BARRERA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE YAGUARÁ – HUILA.
PROVIDENCIA : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN : 41 001 33 33 009 2023 00337 01
Aprobado en Sala en sesión de la fecha. Acta N° 014.
1.- ANTECEDENTES.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia calendada 26 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva, que resolvió ACCEDER a las pretensiones de la demanda.
2.- LA DEMANDA.
2.1. Hechos.
SILVIA ARAUJO CUEVAS y MARIO ARIAS BARRERA, actuando a través de apoderado judicial, pretenden el cumplimiento del inciso segundo del artículo 4 de la Ley 1228 del 16 de julio de 2008 por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones. y en consecuencia se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE YAG UARÁ que en un plazo
carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones. y en consecuencia se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE YAG UARÁ que en un plazo razonable inicien las acciones y efectúen la restitución de la zona verde, berma o de protección sobre la vía que desde el casco urbano de Yaguará (H) conduce hacia el municipio de Teruel (H), más exactamente en la vereda Flandes, cont iguo al Cementerio Municipal de Yaguará (H), con Código 46HL04, vía de segundo orden a cargo del Departamento del Huila, y por consiguiente, la demolición de las construcciones ilegales y la reubicación de estas familias, en aras de evitar un perjuicio irr emediable para la población de esta zona.2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Cumplimiento – 2ª Instancia. Rad. 41 001 33 33 009 2023 00337-01
Accionante: Silvia Araujo Cuevas y Mario Arias Barrera.
Accionado: Municipio de Yaguará (Huila).
Como sustento fáctico, se indica que SILVIA ARAUJO CUEVAS y su esposo MARIO ARIAS BARRERA , son propietarios del bien inmueble denominado “LOS CAUCHOS” ubicado en la Vereda Flandes del municipio de Yaguará (H), identificado con número de matrícula inmobiliaria 20077195 y cédula catastral 41885000100010032000, predio que colinda con zona verde, berma o de protección sobre la vía que desde el casco urbano de Yaguará
(H), identificado con número de matrícula inmobiliaria 20077195 y cédula catastral 41885000100010032000, predio que colinda con zona verde, berma o de protección sobre la vía que desde el casco urbano de Yaguará (H) conduce hacia el municipio de Teruel (H), más exactamente en la vereda Flandes, contiguo al Cementerio Municipal de Yaguará (H), con Código 46HL04, vía de segundo orden a cargo del Departamento del Huila.
Que, en la mencionada zona verde, berma o de protección sobre la vía departamental, los señores Álvaro Cerquera Losada, Yolanda Vargas Ardila y Ana Silvia ceballes, han realizado sin autorización o per miso, construcción de vivienda, obstruyendo totalmente el paso peatonal, exponiendo su vida e integridad ante un posible accidente, y en particular con los accionantes al impedirles la visibilidad de los vehículos particulares, públicos y maquinarias agrícolas que transitan a grandes velocidades, cuando sale de su propiedad.
Que el 28 de julio de 2014 radicaron ante la Alcaldía Municipal de Yaguará derecho de petición, solicitando que, ante la no existencia de licencias de construcción de las viviendas realizadas en la zona verde, berma o de protección sobre la vía departamental, se tomaran decisiones al respecto. Petición a la cual se dio respuesta mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 2014, por el alcalde de ese entonces, indicando mediante visita técnica realizada por la Secretaría de Obras Pública y Planeación Municipal, que las viviendas construidas se encuentran invadiendo las fajas mínimas de retiro
de 2014, por el alcalde de ese entonces, indicando mediante visita técnica realizada por la Secretaría de Obras Pública y Planeación Municipal, que las viviendas construidas se encuentran invadiendo las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, establecidas en la Ley 1228 de 2008 y que estas n o cuentan con expedición de licencias correspondientes. Que, en virtud de lo anterior, iniciarían las acciones tendientes a la restitución de estos bienes de uso público.
Que a nte la falta de acciones tendientes a la restitución a las que se comprometió la Alcaldía Municipal de Yaguará (h) , radicaron nuevamente peticiones el 3 de abril de 2019, 27 de mayo de 2022 y 23 de junio de 2022, solicitando control ante las construcciones invasoras de la zona verde berma o de protección sobre la vía departamental, solicitando igualmente visita técnica de planeación municipal para constatar el área de invasión de la vía y el tipo de construcción levantada, y que en el caso de que no exista licencia de construcción, se iniciaran las acciones para intervenir las invasiones.
Que ante la falta de contesta ción a las peticiones de fecha 27 de mayo de 2022 (hecho 8) y 23 de junio de 2022 (hecho 11), se presentaron d os acciones de tutela en contra de la accionada ALCALDÍA MUNICIPAL DE YAGUARÁ (H) , las cuales le correspondió al Juzgado Único Promiscuo3
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
acciones de tutela en contra de la accionada ALCALDÍA MUNICIPAL DE YAGUARÁ (H) , las cuales le correspondió al Juzgado Único Promiscuo3 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Cumplimiento – 2ª Instancia. Rad. 41 001 33 33 009 2023 00337-01
Accionante: Silvia Araujo Cuevas y Mario Arias Barrera.
Accionado: Municipio de Yaguará (Huila).
Municipal de Yaguará (H), bajo radicados 2023 -28 y 2023-38, y en virtud de las cuales la entidad accionada efectúo las siguientes respuestas:
“a) Mediante oficio S.P.I. No.130 -493 de fecha 30 de marzo de 2023 , la secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Yaguará (H) Ing. VANESSA MONJE VALDES, da respuesta informando que durante la visita realizada al lugar se pudo constatar que las viviendas se encuentran ubicadas sobre la franja de reserva de la vía de se gundo orden Taguará-Teruel, mejoras que cuentan con más de 10 años de antigüedad, y que la ALCALDÍA MUNICIPAL DE YAGUARÁ (H) adelantará las gestiones para un proyecto de reubicación y/o asentamientos para estas familias.
b) Mediante oficio S.P.I. No.130-626 de fecha 20 de abril de 2023 la secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Yaguará (H) Ing. VANESSA MONJE VALDES, entrega informe de la inspección ocular realizado el
de Planeación e Infraestructura del Municipio de Yaguará (H) Ing. VANESSA MONJE VALDES, entrega informe de la inspección ocular realizado el 10/06/2022 y el 24/03/2022 al lote que colinda con el predio rural Los Cauchos ubicado en la vía Yaguará -Teruel, y en las conclusiones se determinó que en dicho lote no se puede construir ni rellenar con escombros, por cuanto pertenece a fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión de la carretera o vía de segundo orden, establecidas en la Ley 2770 de 1953.”
Que así mismo, el 27 de mayo de 2022 y el 23 de junio de 2022 radicaron peticiones ante la Directora Técnica de Justicia Municipal de Yaguará (H), solicitando convocar a lo s propietarios de las viviendas construidas sobre la zona verde, berma o de protección sobre la v ía departamental, los señores Álvaro Cerquera Losada, Yolanda Vargas Ardila y Ana Silvia Ceballes, para que acreditaran la propiedad y el permiso de construcción, en aras de que voluntariamente efectuara la demolición de la vivienda, frente a lo cual se elevaron las actas de conciliación No. 34 y 35 del 21 de junio de 2022 y 38 del 26 de julio de 2022, en las cuales se comprometieron a no realizar ninguna otra construcción o mejora sobre el espacio público o zona de protección perteneciente al Municipio de Yaguará (H).
Que, a pesar de la conciliación, el 21 de noviembre de 2022 se p uso en conocimiento ante la Directora Técnica de Justicia Municipal de Yaguará (H),
perteneciente al Municipio de Yaguará (H).
Que, a pesar de la conciliación, el 21 de noviembre de 2022 se p uso en conocimiento ante la Directora Técnica de Justicia Municipal de Yaguará (H), el incumplimiento a lo comprometido en conciliación por parte de los señores Álvaro Cerquera Losada y Yolanda Vargas Ardila , por cuanto siguieron construyendo y depositando escombros en la ya referida zona.
Acto seguido, se indica que el 30 de marzo de 2023 radicaron derecho de petición ante la S ecretaría de Vías e Infraestructura de la Gobernación del Huila, solicitando se realizara visita técnica al lugar de la invasión, y que en determinarse que sea una construcción ilegal, ordenar conforme a la Ley 1228 de 2008 iniciar las acciones pertinentes para la recuperación de esta vía mediante proceso de restitución de bienes de uso público. En respuesta, mediante informe técnico de visita de fecha 02 de mayo de 2023 se determinó lo siguiente:
“Según visita del día 26 de abril por el profesional de apoyo de la Secretaria de4 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Cumplimiento – 2ª Instancia. Rad. 41 001 33 33 009 2023 00337-01
Accionante: Silvia Araujo Cuevas y Mario Arias Barrera.
Accionado: Municipio de Yaguará (Huila).
Vía e Infraestructura de la Gobernación del Huila, se pudo constatar que el lindero (cerca viva) de la propiedad en mención, se encuentra del eje de la vía a una distancia de doce coma sesenta (12,60 m.) metros, respetando en parte la
(cerca viva) de la propiedad en mención, se encuentra del eje de la vía a una distancia de doce coma sesenta (12,60 m.) metros, respetando en parte la faja de protección o zona de exclusión de las vías. Igualmente, se observa predio ocupando o invadiendo la faja de protección o zona de reserva o exclusión de la mima en desacuerdo con la Ley 1228 de 2008 y Ley 1801 de 2016; obstaculizando la visual en 180° a la salida del predio en mención, así mismo pone en peligro la vida de los peatones, semovientes y las de los mimos habitantes del sector.
Igualmente, en el recorrido se pudo verificar que numero de predio son siete (7) viviendas con servicio público domiciliario construida en ladrillo y otra en bahareque, estás viviendas construidas ocupa la faja de protección o zona de exclusión de la vía de propiedad del Departamento del Huila y ponen en peligro la vida de sus habitantes pues prácticamente están construida sobre el borde o parte exterior de la vía, como se observa en el registro fotográfico y en donde se puede constatar que no respetaron ni la berma-cuneta destinada al soporte lateral de la calzada, utilizada para el tránsito de peatones y semovientes.
Se recomienda con urgencia a quien corresponda la demolición de las viviendas y lo pertinente a la reubicación de las familias de dichos predios, ya que es una vía de segundo orden pavimentada y en buen estado, donde lo vehículo transitan a gran velocidad, poniendo como quiera en riesgo de accidente los vehículos que vienen en sentido contrario o a los mimos
ya que es una vía de segundo orden pavimentada y en buen estado, donde lo vehículo transitan a gran velocidad, poniendo como quiera en riesgo de accidente los vehículos que vienen en sentido contrario o a los mimos habitantes y las maquinarias agríc ola que guardan dentro de la faja de exclusión de la vía a cargo del departamento del Huila.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
El 10 de abril de 2023 , se radica nuevamente derecho de petición ante el Alcalde Municipal de Yaguará (H), requiriendo información de los programas de vivienda adelantadas en su administración, las familias beneficiarias y nombre del programa de vivienda aplicar ante la reubicación de las familias que se encuentran en el sector que colinda con el predio rural Los Cauchos ubicado en la vía Yaguará -Teruel. Petición a la cual se otorga respuesta mediante oficio ADMON No.100 -481 de fecha 03 de mayo de 2023 , suministrándose i nformación de los proyectos de construcción y mejoramiento de viviendas, apoyo financiero mediante la asi gnación de subsidios y convenios interadministrativos para reubicación de familias que se encontraban asentados en las zonas contiguas al km3 vereda Flandes, sin embargo, respecto a la reubicación de las viviendas que se encuentran en el sector que colinda con el predio rural “Los Cauchos” ubicado en la vía Yaguará-Teruel, manifestó ante la insuficiencia de los recursos presupuestales para atender todas las necesidades del sector, no es posible adelantar este año programas o proyectos adicionales a los que se vienen ejecutando.
Mediante oficio 2023CS033474-1 de fecha 5 de mayo de 2023, la Secretaría
presupuestales para atender todas las necesidades del sector, no es posible adelantar este año programas o proyectos adicionales a los que se vienen ejecutando.
Mediante oficio 2023CS033474-1 de fecha 5 de mayo de 2023, la Secretaría de Vías e Infraestructura de la Gobernación del Huila, la señora ELIANA PAOLA CONDE GUTIÉRREZ, traslado por competencia al Alcalde Municipal de Yaguará – Huila, la comunicación de fecha 30 de marzo de 2023,5 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Cumplimiento – 2ª Instancia. Rad. 41 001 33 33 009 2023 00337-01
Accionante: Silvia Araujo Cuevas y Mario Arias Barrera.
Accionado: Municipio de Yaguará (Huila).
manifestando lo siguiente:
“Esta norma de manera categórica prohíbe cualquier tipo de construcción o de mejoras dentro de las fajas de retiro obligatorio, es decir, que los señores ÁLVARO CERQUERA LOSADA y ANA SILVIA CEBALLES, presuntos contraventores, tienen una prohibición legal para adelantar la construcción que motiva esta actuación. Lo anterior significa que además de vulnerar las normas que prohíben la ejecución de obras sin con tar con las respectivas licencias, se estaría infringiendo una Ley que de manera expresa prohíbe levantar cualquier tipo de construcción dentro de las áreas de protección o de exclusión de la vía . Es de tal contundencia esta disposición, que le está prohibido a cualquier autoridad competente expedir licencias de construcción dentro de las fajas de retiro a que hace alusión el artículo 2° de la Ley 1228
exclusión de la vía . Es de tal contundencia esta disposición, que le está prohibido a cualquier autoridad competente expedir licencias de construcción dentro de las fajas de retiro a que hace alusión el artículo 2° de la Ley 1228 de 2008.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Y a su vez le solicita de manera comedida al señor Alca lde de Yaguará (H), lo siguiente:
“Bajo los presupuestos fácticos y jurídicos antes expuestos, de manera comedida le solicitamos señor Alcalde que, en el marco de sus competencias legales, se sirva dar trámite a la queja o querella interpuesta por la señora SILVIA ARAUJO CUEVAS y se adopten las medidas correctivas conforme lo establece el Código Nacional de Policía - Ley 1801 de 2016. El propósito es hacer efectiva la restitución del interés público que ha sido perturbado con la construcción adelantada por los señores ALVARO CERQUERA LOSADA y ANA SILVIA CEBALLES, sobre la faja de terreno o zona de protección o exclusión de la vía denominada Ramal a Yaguará, identificada con el Código 43HL04, vía de segundo orden a cargo del Departamento del Huila . Por tratarse de una vía de competencia de esta entidad, estamos dispuestos a brindar el apoyo de orden técnico que sea requerido para surtir el proceso policivo correspondiente.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Para finalizar, exponen que el 3 de noviembre de 2023 radicaron ante la alcaldía municipal de Yaguará (h) , solicitud de cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo (2) del artículo 4 de la Ley 1228 de 2008 , y que, en
alcaldía municipal de Yaguará (h) , solicitud de cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo (2) del artículo 4 de la Ley 1228 de 2008 , y que, en consecuencia, se realizaran las acciones pertinentes de recuperación d e la vía referenciada mediante proceso de restitución de bienes de uso público.
Y reiteran por último que el cumplimiento del inciso segundo (2) del artículo 4 de la Ley 1228 de 2008, es para evitar que se produzcan accidentes vehiculares que puedan perjudicar a los habitantes y demás personas que transitan por esta zona, por cuanto estas construcciones ilegales obstruyen totalmente el paso peatonal, forzando a que las personas circulen por la vía, exponiendo su vida e integridad ante un posible accidente, dejando por sentado la necesidad de prevenir un perjuicio irremediable, por lo que se hace necesario con urgencia y prontitud, se ordene la restitución de este espacio público, la demolición de las construcciones ilegales y la reubicación de estas familias, en aras de evitar posibles accidentes para la población de esta zona.
3.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD.6
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Cumplimiento – 2ª Instancia. Rad. 41 001 33 33 009 2023 00337-01
Accionante: Silvia Araujo Cuevas y Mario Arias Barrera.
Accionado: Municipio de Yaguará (Huila).
Mediante auto del 7 de diciembre de 20231 el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, resolvió admitir la demanda de cumplimiento
Accionado: Municipio de Yaguará (Huila).
Mediante auto del 7 de diciembre de 20231 el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, resolvió admitir la demanda de cumplimiento inciso segundo (2) del artículo 4 de la Ley 1228 de 2008 contra el Municipio de Yaguará, corriendo traslado de la demanda al señor Alcalde Municipal para garantizar el derecho de defensa.
El 26 de enero de 2024 2 se profirió sentencia de primera instancia accediendo a la pretensión de cumplimiento, siendo impugnada3 por la parte accionada.
4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
4.1. De la Alcaldía Municipal de Yaguará4.
Por intermedio de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda, al argumentar que la administración municipal ha adelantado l as actividades necesarias para identificar la irregularidad anunciada y darle solución, los que impone, entre otras cosas, contar con los recursos suficientes para atender la problemática.
Que las acciones imponen la inversión de recursos, y hasta tanto no se cuente con los mismos, no se pueden tomar acciones de recuperación de aquel espacio.
Que los deberes de protección de las fajas de terreno de los bienes de uso público y concretamente de las vías, son concurrentes y corresponden, no solo al municipio, sino también al Departamento; y que según oficio DTJ 160145 del 8 de agosto de 2023, suscrito p or la Directora Técnica de Justicia Municipal, en el que se le indicó que se estaba presto a iniciar el trámite
145 del 8 de agosto de 2023, suscrito p or la Directora Técnica de Justicia Municipal, en el que se le indicó que se estaba presto a iniciar el trámite policivo correspondiente para la remoción de las personas que estaban ocupado espacios que en principio eran de uso público, aclarando que en todo caso y por tratarse de actuaciones sometidas al principio de legalidad, debía contarse previamente con las condiciones a tal fin, lo que demandaba tener una caracterización de las familias, alternativas de reubicación y el diseño del Plan de contingencia respectivo.
Por lo anterior, expone que no es cierto lo indicado por los accionantes al negar enfáticamente y de forma absoluta, cualquier acción iniciada por el Municipio de Yaguará para dar cumplimiento al inciso segundo del artículo 4 de la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, particularmente en lo que hace a la restitución de la zona verde, berma o de protección sobre la vía que desde el
1 Doc. 4 Samai 1Inst. 2 Doc. 15 Samai 1Inst. 3 Doc. 22 Samai 1Inst. 4 Doc. 8 Samai 1Inst.7 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Cumplimiento – 2ª Instancia. Rad. 41 001 33 33 009 2023 00337-01
Accionante: Silvia Araujo Cuevas y Mario Arias Barrera.
Accionado: Municipio de Yaguará (Huila).
casco urbano de Yaguará (H), conduce hacia el municipio de Teruel, más exactamente en la vereda Flandes, contiguo al Cementerio Municipal de
Accionado: Municipio de Yaguará (Huila).
casco urbano de Yaguará (H), conduce hacia el municipio de Teruel, más exactamente en la vereda Flandes, contiguo al Cementerio Municipal de Yaguará (H), con Código 46HL04, por lo que en su sentir se debe negar la acción incoada.
Que, para la adopción de las alternativas de reubicación y el diseño del plan de contingencia respectivo, solo es posible de acuerdo con su ca pacidad financiera, de donde emerge claramente que se trata de decisiones que, en últimas, imponen la realización de un gasto, activándose así la causal de improcedencia de esta acción que se encuentra señalada en al parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 del 29 de julio de 1997 “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”.
Así las cosas, concluye que como el actuar de la alcaldía conllevaría el traslado, reubicación o dotación de alternativas a los afectados, el Municipio debe contar previamente con los recursos correspondientes pues se trata sin duda alguna de una decisión que comporta eventuales gastos con cargo al presupuesto que está próximo a fenecer, lo que hace inviable, por disposición legal, la acción de cumplimiento.
5.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.5
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva m ediante sentencia proferida el 26 de enero de 2024 resolvió:
“Primero: ASENTIR a la pretensión de cumplimiento formulada por los señores
SILVIA ARAÚJO CUEVAS y MARIO ARIAS BARRERA en contra del
sentencia proferida el 26 de enero de 2024 resolvió:
“Primero: ASENTIR a la pretensión de cumplimiento formulada por los señores SILVIA ARAÚJO CUEVAS y MARIO ARIAS BARRERA en contra del MUNICIPIO DE YAGUARÁ (Huila), según la motivación.
Segundo: ORDENAR al representante legal del MUNICIPIO DE YAGUARÁ que en el plazo de cinco (5) días inicie el proceso policivo de restitución de bien de uso público y demás medidas de protección en la vía desde el casco urbano de Yaguará (H) conduce hacia el municipio de Teruel (H), más exactamente en la vereda Flandes, contiguo al Cementerio Municipal de Yaguará (H), con Código
46HL04 en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2°. del artículo 4°. de la Ley 1228 de 2008, modificado por el artículo 17 de la Ley 1882 de 2018 inciso 3°., sin que su desarrollo y culminación sobrepase los 6 meses.
Tercero: ADVERTIR a los accionantes que no podrán instaurar nueva acción con la misma finalidad, en los términos del artículo 7º de la Ley 393 de 1997.
Cuarto: NOTIFICAR este fallo a las partes por el medio más eficaz posible.
Quinto: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de información judicial.”
Para tal efecto, determinó el A quo , que la administración municipal tiene
5 Doc. 15 Samai 1Inst.8
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
judicial.”
Para tal efecto, determinó el A quo , que la administración municipal tiene
5 Doc. 15 Samai 1Inst.8 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Cumplimiento – 2ª Instancia. Rad. 41 001 33 33 009 2023 00337-01
Accionante: Silvia Araujo Cuevas y Mario Arias Barrera.
Accionado: Municipio de Yaguará (Huila).
conocimiento de la ocupación irregular durante varios años de la zona adyacente de la vía que desde el casco urbano de Yaguará conduce a Teruel, más exactamente en la vereda Flandes, contiguo al Cementerio Municipal de Yaguará, con Código 46HL04.
Que con los informes técnicos rendidos tanto por el Municipio de Yaguará como por el Departamento del Huila, la vía corresponde a las denominadas secundarias o de segundo orden, cuyo mantenimiento y administración compete por mandato legal al Departamento del Huila.
Ante esa situación, la Secretaría de Infraestructura y Vías instó al Municipio a ejercer la acción policiva respectiva, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008.
Que el Municipio de Yaguará, por su parte, escuda su incumplimiento en que es preciso determinar ante todo la propiedad de las fajas de retiro, establecer sus medidas y caracterizar la población asentada en ese lugar para poder reubicarla, frente a lo cual, consideró el A quo que no es preciso que para ejercitar funciones de policía administrativa y lograr la restitución de bienes de uso público el Departamento deba probarle al Municipio que el dominio o
reubicarla, frente a lo cual, consideró el A quo que no es preciso que para ejercitar funciones de policía administrativa y lograr la restitución de bienes de uso público el Departamento deba probarle al Municipio que el dominio o adquisición de esas fajas de terreno corresponde a zonas de exclusión de las vías de segundo orden, pues al encontrarse construida la vía ya están afectadas al uso público y su restitución se torna pues en oficiosa.
Consideró, que el inciso 2°. artículo 4°. de la Ley 1228 de 2008, modificado por el artículo 17 de la Ley 1882 de 2018, contiene el mandato imperativo e inobjetable de proteger la propiedad pública consistente en las fajas de terreno aledañas a las carreteras naciona les, adquiridas por el Gobierno nacional, las gobernaciones o por las alcaldías como reserva para el mantenimiento y ensanchamiento de la red vial y les ordena que deben iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de esos corredores. Y en general la Ley 1228 de 2008, d ispone, por ejemplo, la prohibición de realizar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas de reserva , la improcedencia de indemnización, compensación o reconocimiento alguno por obras nuevas o mejoras, derechos, prerrogativas o autorizaciones que hayan sido levantadas, hechas o concedidas en las fajas o zonas reservadas, la prohibición de conceder licencias y permisos en estas fajas, y el deber de cuidado impuesto a los Alcaldes.
Que por su parte las normas de la Ley 1801 de 2016 delimitan el círculo funcional de los inspectores de policía de los municipios, de los alcaldes y del
Alcaldes.
Que por su parte las normas de la Ley 1801 de 2016 delimitan el círculo funcional de los inspectores de policía de los municipios, de los alcaldes y del Gobernador, con relación a las vías secundarias, de segundo orden o intermunicipales.9 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Cumplimiento – 2ª Instancia. Rad. 41 001 33 33 009 2023 00337-01
Accionante: Silvia Araujo Cuevas y Mario Arias Barrera.
Accionado: Municipio de Yaguará (Huila).
Para finalizar, advierte qu e el Municipio de Yaguará no ha dado preferencia al proceso legal respectivo -policivo-, por cuyo conducto es dado adoptar las medidas correctivas del caso, incluyendo la intervención de la policía, en aras de asegurar la protección y conservación del bien de uso público afectado, esto es, las fajas de retiro de la red vial nacional. Y que si el ente territorial hubiera ejecutado de modo oportuno acciones contra las personas que insisten en desconocer las prohibiciones legales, no sería preciso ahora pensar en reubicarlas, mediando así un retardo en la recuperación del bien de uso público, el espacio público, lo que revela que se ha ignorado la normatividad cuyo cumplimiento se reclama en este medio constitucional.
6.- LA IMPUGNACIÓN6.
Por intermedio de apoderado judicial, el Municipio de Yaguará (H) solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones de cumplimiento.
Para tal efecto, manifiesta que se puso de presente a los accionantes, que se
revocatoria del fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones de cumplimiento.
Para tal efecto, manifiesta que se puso de presente a los accionantes, que se iniciaría el trámite policivo correspondiente para la remoción de las personas que estaban ocupado espacios que en principio eran de uso público, aclarando que de manera previa se requería tener una caracterización de las familias, alternativas de reubicación y el dise ño del Plan de contingencia respectivo.
Que, por consiguiente, para proceder a la demolición de las construcciones ilegales, se debe proceder a la reubicación de las familias que habitan y tienen su asentamiento por más de 10 años, se debe tener en cuenta que las personas que se encuentran habitando estas edificaciones son un grupo de personas que ascienden a 7 familias.
Que para el ente territorial ello no ha sido posible, por cuanto el municipio no cuenta con el desarrollo de un plan de vivienda que permita la reubicación de dichas familias y que, para ello, debe dejarse aprobado o mínimamente contemplado dentro del presupuesto anual aprobado en la administración anterior o en su defecto considerar unas partidas fiscales para este tipo de situaciones.
Para finalizar, considera discutible y debatible, que en la parte resolutiva se ordena al representante legal del municipio de Yaguará que en el plazo de cinco (5) días inicie el proceso policivo de restitución de bien de uso públic o y demás medidas de prot ección, sin que su desarrollo y culminación sobrepase los 6 meses, sin tener en cuenta que para realizar este tipo de procedimientos se debe contar con una planeación, evaluación, desarrollo y ejecución de los procesos administrativos y presupuestales que garanticen la
sobrepase los 6 meses, sin tener en cuenta que para realizar este tipo de procedimientos se debe contar con una planeación, evaluación, desarrollo y ejecución de los procesos administrativos y presupuestales que garanticen la
6 Doc. 22 Samai 1Inst.10
TRIBUNAL CO
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