🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA HUI - 41001-33-33-010-2023-00133-01-(29-08-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA HUI - 41001-33-33-010-2023-00133-01-(29-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida

Neiva – Huila, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

ACCIÓN : TUTELA

ACCIONANTE : ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS ACCIONADO : UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA RADICADO : 41 001 33 33 010 2023 00133 01

PROVIDENCIA : Sentencia Segunda Instancia

Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 072.

1. OBJETO.

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el 21 de julio de 2023 por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta.

2. HECHOS.

ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS , solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso al desempeño de funciones y cargos públicas, y en tal sentido se ordene a la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – Comisión de Personal y Comisión de Carrera Especial – realizar la evaluación adecuada de los requisitos para otorgar el encargo y se determine el orden de elegibilidad en el encargo conforme el artículo 3 de la Resolución Rector al 004 del 10 de enero de 2018 “ Por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Derecho Preferencial para el Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana”.

artículo 3 de la Resolución Rector al 004 del 10 de enero de 2018 “ Por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Derecho Preferencial para el Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana”.

Como fundamento fáctico, expuso que conforme se define el artículo 3º de la Ley 909 de 2004 , los entes universitarios autónomos tienen una carrera administrativa de origen constitucional que se debe orientar por los principios de la carrera administrativa general.

Que la Universidad Surcolombiana adoptó un sistema especial de carrera administrativa mediante el Acuerdo 061 de 2016 expedido por el Consejo2

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

Superior Universitario, estatuto que incluye trámite de concursos, evaluación de desempeño, competencias de comisión de personal y comisión especial de carrera, entre otras competencias propias de la carrera administrativa.

Que mediante el Acuerdo 034 del 13 de octubre de 2017 se modifica el Acuerdo 061 de 2016 “Por el cual se expide el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana" en varias instituciones en particular en el derecho preferencial a encargos de empleos públicos dentro de la USCO, y en virtud de ello se expide la Resolución Rectoral 004 del 10 de enero de 2018 “Por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Derecho Preferencial para el Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana".

Expone luego ser empleada pública al servicio de la Universidad Surcolombiana inscrita en carrera administrativa primero ante la comisión

Derecho Preferencial para el Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana".

Expone luego ser empleada pública al servicio de la Universidad Surcolombiana inscrita en carrera administrativa primero ante la comisión nacional del servicio civil, y desde la vigencia del Acuerdo 061 de 2016, ante el sistema especial de registro de la USCO.

Que m ediante la C ircular 007 de 2021 el Rector de la Universidad Surcolombiana ofertó el siguiente cargo público:3

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

Indica que se postuló como posible beneficiaria del encargo en virtud de cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo en el nivel profesional.

Que mediante acta de evaluación 007 de 2021 la entonces Jefe de la Oficina de Talento Humano indica expresamente que la norma que orienta el procedimiento es la Resolución 004 del 10 de enero de 2018, haciendo la evaluación de las personas o empleados que tendrían derecho a ocuparlo, y se concluyó: “De esa manera encontramos cinco (5) empleados de carrera cumplen con los requisitos del encargo, pero realizado la comparación de los meses de experiencias se descartan cuatro de ellos, quedando así la señora GLORIA COTRINO TRUJILLO, titular del cargo, con derechos de carrera, quien cumple con el perfil y experiencia, a continuación se procederá a v erificar la formación académica y de experiencia”.

Que con fundamento en la anterior acta de evaluación mediante la Resolución

el perfil y experiencia, a continuación se procederá a v erificar la formación académica y de experiencia”.

Que con fundamento en la anterior acta de evaluación mediante la Resolución P2545 del 04 de octubre de 2021, se procedió a otorgar beneficio de encargo a la profesional GLORIA COTRINO TUJILLO.

Que la anterior decisión vulneró sus derechos fundamentales y laborales, procediendo a interponer los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos de manera negativa, el de reposición mediante la Resolución 002 del 30 de marzo de 2022 por la Co misión de Personal Administrativos y el de apelación por medio de la Resolución 001 del 20 de febrero de 2023 por la Comisión Universitaria de Carrera Especial, que fuera notificada el 08 de marzo de 2023 mediante correo electrónico.

3. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE TUTELA.

Mediante auto calendado 11 de julio de 2023 1 el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, admitió la tutela contra la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y dispuso vincular por pasiva a GLORIA COTRINO TRUJILLO, CARLOS ALFONSO SÁNCHEZ LEYTON, JAVIER GUALTEROS SÁNCHEZ y ALEJANDRO TORRENTE TRUJILLO, corriendo el traslado para que ejercieran su derecho de defensa.

El 21 de julio de 20232 se profirió sentencia de primera instancia resolviendo DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, fallo que fue impugnado3 por la parte accionante , la cual fue admitida por la Corporac ión mediante auto calendado el 2 de agosto de 20234.

DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, fallo que fue impugnado3 por la parte accionante , la cual fue admitida por la Corporac ión mediante auto calendado el 2 de agosto de 20234.

4. RESPUESTA.

1 Doc. 008 Samai 1Inst. 2 Doc. 021 Samai 1Inst. 3 Doc. 023 Samai 1Inst. 4 Doc. 5 Samai 2Inst.4

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

4.1. De la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.5

Por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, manifestó oponerse a las pretensiones de la accionante, argumentando que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno. Así mismo, indicó que la acción de tutela resulta improcedente, advirtiendo que la accionante tiene la posibilidad de acudir a otras instancias judiciales para discutir a fondo la validez de tales actos administrativos, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011).

Determinando así que compete al Juez Administrativo, dirimir la discusión planteada por la accionante e n torno a la viabilidad jurídica del Derecho Preferencial en relación al cargo en encargo de la señora Gloria Cotrino Trujillo, de cara a las disposiciones normativas y reglamentarias que rigen el

planteada por la accionante e n torno a la viabilidad jurídica del Derecho Preferencial en relación al cargo en encargo de la señora Gloria Cotrino Trujillo, de cara a las disposiciones normativas y reglamentarias que rigen el desarrollo de la carrera administrativa, competencia que no puede irrogarse el juez constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del mecanismo de amparo.

Como fundamento de sus peticiones, expuso que, en ejercicio de la autonomía universitaria, otorgada por el Artículo 69° de la Constitución Política desarrollada por los Artículos 28°, 57° y 79° de la Ley 30 de 1992, las universidades públicas tienen facultad de determinar su régimen de personal administrativo.

Que los servidores públicos administrativos de los entes universitario s autónomos tienen un régimen de carrera administrativa de carácter especial, situación que reafirma el literal a del numeral 1° del Artículo 3° de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 27 de junio de 2019 y por tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil carece de competencia para la vigilancia e inscripción en carrera administrativa del personal de carrera de los entes autónomos universitarios.

A continuación, indica que el Consejo Superior Universitario suprema autoridad administrativa y de gobierno de la Univers idad Surcolombiana expidió el Acuerdo 075 de 1994 – Estatuto General de la Universidad Surcolombiana - el cual establece que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2, 6 y 15 del Artículo 31 del, es función del Rector entre otras: “Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes”,

los numerales 2, 6 y 15 del Artículo 31 del, es función del Rector entre otras: “Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes”, "Nombrar y remover al personal administrativo y académico de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y adoptar todas las decisiones concernientes a su ad ministración que no estén expresamente atribuidas a otra

5 Doc. 019 Samai 1Inst.5

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

autoridad." E igualmente, “suscribir los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Surcolombiana, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.

Que el Consejo Supe rior Universitario, reglamentó lo pertinente a la carrera administrativa en la Universidad Surcolombiana, con la expedición del Acuerdo 061 del 15 de diciembre de 2016, “ por medio del cual se profiere el Estatuto de Personal Administrativo de la Universida d Surcolombiana ”, en donde regula el régimen especial para el personal administrativo, el cual fue modificado por el Acuerdo 034 del 13 de octubre de 2017, que derogó el numeral 8, del Artículo 29 del Acuerdo 061 de 2016, en lo concerniente con el tema de encargo y dispuso expresamente que:

“El Rector podrá encargar en los cargos de carrera administrativa a un miembro del Personal Administrativo de planta respetando el derecho preferencial a favor de los funcionarios que cumplan los requisitos que señala

el tema de encargo y dispuso expresamente que:

“El Rector podrá encargar en los cargos de carrera administrativa a un miembro del Personal Administrativo de planta respetando el derecho preferencial a favor de los funcionarios que cumplan los requisitos que señala la Ley, siempre y cuando no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño sea sobresaliente, para asumir el cargo o diferente para el cual está nombrado, en caso de vacancia temporal por el mismo término de ella y en caso de vacancia definitiva, por un plazo máximo de cuatro (4) meses, prorrogables por el mismo período.

Cuando se trate de la provisión de los empleos de carrera, el encargo solo puede recaer en empleados debidamente inscritos en carrera administrativa por parte de la Comisión Universitaria de Carrera Especial Administrativa, que ocupen el cargo inmediatamente inferior, agotando la estructura jerárquica de empleos de carrera de manera descendente, considerando prevalentemente, a quienes cu mpliendo todas las condiciones y requisitos para acceder al encargo sean titulares del empleo más próximo al que se pretende proveer y sin que sea necesario la verificación de todos los servidores de carrera de la entidad”.

Que, con fundamento en la anterior normativa, el rector expidió la Resolución 004 del 10 de enero de 2018, por medio del cual se reglamentó la aplicación del derecho preferencial, para proveer las vacantes temporales o definitivas que se presenten en la plata de personal administrativa de la Universidad, solo para el personal con derechos de carrera administrativa, reglamentación que indica guarda concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la cual modificado por la Ley 1960 de 2019.

solo para el personal con derechos de carrera administrativa, reglamentación que indica guarda concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la cual modificado por la Ley 1960 de 2019.

Con relación al proceso adelantado para otorgar el encargo, precisó que se dio inicio con la verificación de las hojas de vida de aquellos servidores públicos con derechos de carrera que ocupan el cargo inmediatamente inferior, agotando la estructura jerárquica de empleos de carr era de manera descendente, considerando prevalentemente, a quienes cumplen todos los requisitos exigidos en el perfil del cargo ofertado para acceder al mismo, incluyendo también los requisitos, aptitudes y habilidades, ser titular del empleo más próximo al que se pretende proveer y sin que sea necesario la6

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

verificación de todos los empleados públicos de carrera de la entidad de manera indistinta y abierta.

Que la Jefe de la Oficina de Talento Humano (e) verificó el vencimiento de los encargos que se encontraban en vacancia temporal o definitiva los cuales fueron publicados mediante circulares en la Intranet de la Universidad Surcolombiana, por el término de cinco (5) días hábiles los cuales se relacionan a continuación:

Que el empleo de Profesional de Gestión Institucional Código 2165 Grado 22, ubicado en Planta Global / Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social, que se encontraba en vacancia definitiva en la planta global de personal de

Que el empleo de Profesional de Gestión Institucional Código 2165 Grado 22, ubicado en Planta Global / Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social, que se encontraba en vacancia definitiva en la planta global de personal de la Universidad Surcolombiana, fue convocado en aplicació n del Derecho Preferencial para su designación mediante Circular No. 007 del 02 de agosto de 2021, la cual fue enviada a los correos electrónicos institucionales de todos los servidores públicos con derechos de carrera e Intranet de la Universidad Surcolombiana, el día dos (02) de agosto de 2021, por el término de cinco (5) días hábiles, dando cumplimiento a los postulados de publicidad y transparencia.

Aclara que las circulares, al igual que las Resoluciones en aplicación del derecho preferencial, fueron publicadas en la página www.usco.edu.co, en acceso a la información pública actos administrativos, en el link https://www.usco.edu.co/es/transparencia-y-acceso-a-la-informacionpublica/, y fueron comunicadas a través de los correos electrónicos institucionales de todo el personal con derechos de carrea administrativa, ante la imposibilidad de la publicación en la cartelera de la Oficina de Talento Humano, por motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo 2020.

Que siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Rectoral No. 004 del 10 de enero de 2018, se realizó la evaluación del cumplimiento de requisitos, mediante el Acta de Evaluación No. 007 de 2021, conforme a las

Que siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Rectoral No. 004 del 10 de enero de 2018, se realizó la evaluación del cumplimiento de requisitos, mediante el Acta de Evaluación No. 007 de 2021, conforme a las historias laborales del personal i nscrito en carrera administrativa de la Universidad Surcolombiana, con el fin de ocupar los empleos vacantes7

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

mediante la modalidad de encargo, el cual arrojó como resultado que la señora Cotrino Trujillo, cumple con la totalidad requisitos establecidos en el Artículo 2 de la Resolución No.004 del 10 de enero de 2018, para ocupar el empleo de Profesional de Gestión Institucional Código 2165 Grado 22, en aplicación del derecho preferencial.

Que como resultado de la evaluación se materializó a través de la Resolución No. P2545 del 04 de octubre de 2021 el nombramiento en encargo de la señora Gloria Cotrino Trujillo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.276.285, en el empleo de Profesional de Gestión Institucional, Código: 2165, Grado: 22, de la plan ta global – Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social de la Universidad Surcolombiana, por el término de cuatro (4) meses, prorrogables por el mismo periodo, contados a partir de su posesión.

Que la señora Ana Orsidis Orozco Rojas , presentó ante la Comisión de

Proyección Social de la Universidad Surcolombiana, por el término de cuatro (4) meses, prorrogables por el mismo periodo, contados a partir de su posesión.

Que la señora Ana Orsidis Orozco Rojas , presentó ante la Comisión de Personal, reclamación en contra de la Resolución No. P2545 del 04 de octubre de 2021, manifestando su inconformidad con la evaluación realizada a su historia laboral, para proveer la vacante del cargo Profesional de Gestión Institucional, Código 2165, Grado 22, adscrito a la Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social.

Que el estudio de la reclamación se agendó para la sesión Ordinaria de la Comisión de Personal Administrativo del viernes 5 de noviembre de 2021, como consta en el acta número 13 de la misma fecha, en la cual se determinó que ante la necesidad de revaluar el estudio de la hoja de vida de la señora Ana Orsidis Orozco Rojas, para determinar si con sus argumentos procede la revisión del proceso de aplicación del derecho preferencial, se efectuaría una evaluación las dos historias laborales, para lo cual, se comisionó a la señora María Elsy Valenzuela Mora, representante de los empleados y a la doctora Lina María Fierro González por parte de los representantes de la administración, por lo que se sometió nuevamente a estudio la reclamación presentada por la señora Orozco Rojas, en la sesión ordinaria del día viernes 14 de enero de 2022, según acta número 001 de la misma fecha, en donde se invitó a la asesora de la Oficina de Talento Humano para que ilustrara de los pormenores que regulan e imparten juicios de valoración, con relación a

14 de enero de 2022, según acta número 001 de la misma fecha, en donde se invitó a la asesora de la Oficina de Talento Humano para que ilustrara de los pormenores que regulan e imparten juicios de valoración, con relación a la aplicación del derecho preferencial en virtud de la Carrera Administrativa en la Universidad, la plenaria acordó que en razón a que las dos representantes comisionadas efectuaron una revisión a la hoja de vida, se solicitaría a la oficina Asesora Jurídica emitir un concepto sobre el caso específico de la señora Ana Orsidis Orozco Rojas, para poder dar respuesta de fondo.

Que, en la sesión extraordinaria de la Comisión de Personal Administrativo, desarrollada el 16 de marzo de 2022, según Acta número 004 de la misma8

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

fecha, se incluyó dentro del orden del día la socialización del Concepto Jurídico emitido por la Oficina Asesora Jur ídica de la Universidad Surcolombiana, solicitado por la Comisión dentro del proceso de reclamación interpuesto por la señora Ana Orsidis Orozco Rojas.

Que una vez emitido el concepto jurídico solicitado, frente a la reclamación de la accionante se convocó a sesión extraordinaria de la Comisión de Personal Administrativo, el día 24 de marzo de 2022, en donde el concepto jurídico arrojó como resultado que la señora Ana Orsidis Orozco Rojas , cumple con los requisitos requeridos para el cargo ofertado, pero que al

Personal Administrativo, el día 24 de marzo de 2022, en donde el concepto jurídico arrojó como resultado que la señora Ana Orsidis Orozco Rojas , cumple con los requisitos requeridos para el cargo ofertado, pero que al computar la experiencia relacionada, esta no supera la experiencia relacionada de la señora Gloria Cotrino, quien actualmente ocupa el cargo ofertado, confirmando de esta manera el análisis efectuado por la Oficina de Talento Humano y recomendando mantener incólume el nombramiento en encargo de la señora Gloria Cotrino Trujillo. Así mismo la Comisión determinó que debe ser valorada también en los mismos términos, la historia laboral de la señora Gloria Cotrino Trujillo, para poder obtener un resultado más en equidad.

Que el día 31 de marzo de 2020, la comisión de personal continuó la sesión extraordinaria iniciada el 24 de marzo, según Acta 005 de 20 22, y sometió a estudio y consideración de la plenaria, el escrito de reclamación de la señora Ana Orsidis Orozco Rojas, para lo cual se tuvo que acudir a lo consagrado en el parágrafo único del artículo 3° de la Resolución 004 de 2018, a saber:

“En caso de presentarse pluralidad de servidores con Derecho Preferencial al encargo, el Rector aplicará como criterios para la designación; la mejor evaluación de desempeño, la superación de los requisitos básicos para el ejercicio del cargo y la experiencia que s upere la exigida en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales”

Que analizadas en plenaria de la Comisión de Personal, las historias laborales, la totalidad de los antecedentes administrativos de las servidoras y

Funciones, Requisitos y Competencias Laborales”

Que analizadas en plenaria de la Comisión de Personal, las historias laborales, la totalidad de los antecedentes administrativos de las servidoras y la confrontación de exper iencia profesional relacionada con el contenido funcional del cargo ofertado, se concluyó que aunque se presentaron variaciones en la experiencia en meses de las dos funcionarias, con respecto a la registrada en el Acta de Evaluación 007 de 2021, se pudo confirmar que la señora GLORIA COTRINO TRUJILLO , sigue manteniendo una mayor experiencia profesional relacionada con respecto de la señora ANA ORSIDIS

OROZCO ROJAS.

Que producto de la anterior valoración efectuada por los comisionados en diferentes sesiones, garantizando la transparencia y la equidad para dirimir la controversia de manera equilibrada y en derecho, se resolvió mediante la Resolución 002 del 30 de marzo de 2022, confirmar en todas sus partes la decisión contenida en la Resolución N° P2545 del 4 de octubre de 2021 “Por9

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

la cual se termina y se efectúa un encargo en aplicación del Derecho Preferencial en el cargo de Profesional de Gestión Institucional, Código 2165, Grado 22”, de la planta global Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social de la Universidad Surcolombiana de la señora Ana Orsidis Orozco Rojas, y se concedió el recurso de apelación.

Que la Comisión Universitaria de Carrera Administrativa Especial de la

Social de la Universidad Surcolombiana de la señora Ana Orsidis Orozco Rojas, y se concedió el recurso de apelación.

Que la Comisión Universitaria de Carrera Administrativa Especial de la Universidad Surcolombiana, en sesión ordinaria del 7 de junio de 2022, avocó conocimiento del Recurso de Apelación y delegó a una comisión para que verificara el historial laboral de la recurrente. En sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2021, socializó el Recurso de Apelación, y determinó efectuar una nueva valoración del cumplimiento de requisitos para el empleo a proveer, valorando las funciones desempeñadas en los cargos ejercidos por las funcionarias las cuales deben guardar similitud con las funciones del cargo a proveer, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Que conforme a lo anterior, la Oficina de Talento Humano, realizó un nuevo estudio de cumplimiento de requisitos para el cargo de Profesional de Gestión Institucional, Código 2165, Grado 22, adscrito a la Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social, teniendo en cuenta los últimos pronunciamientos jurisprudenciales, y la documentación que reposa en l a historia laboral de las señoras ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS y GLORIA COTRINO TRUJILLO, el cual arrojó como resultado variación en el tiempo computado como experiencia profesional relacionada, con respecto a la registrada en el Acta de Evaluación 007 de 2021 y en el Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, obteniendo la señora GLORIA COTRINO TRUJILLO, mejor derecho de acuerdo a su experiencia profesional relacionada, en comparación con la recurrente.

la Oficina Asesora Jurídica, obteniendo la señora GLORIA COTRINO TRUJILLO, mejor derecho de acuerdo a su experiencia profesional relacionada, en comparación con la recurrente.

Que c on fundamento en lo anterior, la Comisión Un iversitaria de Carrera Administrativa Especial de la Universidad Surcolombiana, en sesión ordinaria del 17 de febrero de 2023, según consta en el Acta 001 de la misma fecha, luego de valorar la totalidad de la experiencia profesional acreditada por las empleadas y una vez puesto a consideración de la plenaria, determinó confirmar la decisión contenida en la Resolución No. P2545 del 4 de octubre de 2021, toda vez que la señora GLORIA COTRINO TRUJILLO, cumple con el lleno de requisitos para el empleo Profesio nal de Gestión Institucional, Código 2165, Grado 22, adscrito a la Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social, decisión comunicada mediante la Resolución 001 del 20 de febrero de 2023.

4.2. De la señora GLORIA COTRINO TRUJILLO.6

6 Doc. 017 Samai 1Inst.10

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

Mediante memorial allegado el 14 de julio de 2023, indicó que a la accionante no se le han vulnerado los derechos al debido proceso y el acceso a cargos públicos y al trabajo, el acto jurídico que determinó el servidor para el encargo

Mediante memorial allegado el 14 de julio de 2023, indicó que a la accionante no se le han vulnerado los derechos al debido proceso y el acceso a cargos públicos y al trabajo, el acto jurídico que determinó el servidor para el encargo fue impugnado por la accionante y resuelto por dos instancias colegiadas - la Comisión de Personal y la Comisión Especial de Carrera Administrativa en segunda instancia - cuya firmeza no puede ser afectada acudiendo a un mecanismo residual y sumario como la tutela.

Indicó que actualmente se encuentra en licencia ordinaria no remunerada para atender asuntos de carácter personal en París – Francia, concedida por la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Surcolombiana mediante Resolución No. 00906 del 21 de febrero d e 2023, previa autorización de la Rectoría de la Institución de Educación Superior.

Acto seguido señaló q ue se encuentra vinculada a la Universidad Surcolombiana desde el 25 de julio de 1987 mediante nombramiento provisional en el empleo de secretaria y que mediante Resolución No. 000588 se produce su nombramiento en período de prueba como profesional universitario adscrita a la Oficina de Postgrados, inscrita en carrera administrativa, mediante Resolución No. 9331 del 21 de septiembre de 1995 como Profesional Universitario Código 3020 grado 04, con actualización del 2 de abril de 1997 en ese empleo Código 3020 Grado 13.

Que por virtud de la Sentencia C -372 de 1999 de la Corte Constitucional, la Comisión Nacional del Servicio Civil perdió competencia para administrar el régimen de carrera de las Universidades Públicas por pertenecer estas en

Que por virtud de la Sentencia C -372 de 1999 de la Corte Constitucional, la Comisión Nacional del Servicio Civil perdió competencia para administrar el régimen de carrera de las Universidades Públicas por pertenecer estas en ese ámbito a un régimen especial de carrera, el cual solo viene a implementarse en la Universidad Oficial con la expedición del Acuerdo No. 61 de 2016 "Por el cual se expide el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana” emanado del Consejo Superior Universitario como máximo órgano colegiado de gobierno.

Señaló luego, que le fue otorgada una Comisión para desempeñar un empleo de libre nombramie nto y remoción como Jefe de la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales de la USCO a través de la Resolución No. P0182 del 22 de febrero de 2007, procediendo el Consejo Superior Universitario a través del Acuerdo No. 014 de 2011 “Por el cual se introduce un ajuste a la planta de personal administrativo para adecuar los cargos a la denominación adoptada en los Decretos 770 de 2005 y 2489 de 2006" , procediendo a reubicar el citado cargo de la planta de personal con denominación de profesional de gestión institucional cuya naturaleza corresponderá a cargo de carrera administrativa que deberá proveerse mediante concurso.

Que así, en desarrollo de la situación administrativ a de la comisión para11

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 010 2023 00133 01

Demandante: ANA ORSIDIS OROZCO ROJAS

Demandado: USCO

desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, se introdujo la mutación de la naturaleza del empleo - al catalogarse como de carrera - que implicó la terminación de la Comisión otorgada y consecuentemente la provisión del empleo mediante la figura del encargo al recaer s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...