TA HUI - 41001-33-33-010-2023-00243-01-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-010-2023-00243-01-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva – Huila, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ACCIÓN : TUTELA1
ACCIONANTE : MANUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ MORENO
ACCIONADO : MUNICIPIO DE NEIVA, HUILA ASUNTO : Sentencia Segunda Instancia RADICADO : 41 001 33 33 010 2023 00243 01
Aprobado en Sala en sesión de la fecha. Acta N° 006.
Asunto
Decide la Sala la impugnación presentada por el ente territorial accionado Municipio de Neiva, Huila contra el fallo de tutela adiado 4 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva, que protegió el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Manuel Alejandro Jiménez Moreno.
1. Hechos
Manifiesta el señor Manuel Alejandro Jiménez Moreno, que es propietario desde "hace varios años” del apartamento 303 de la Torre C del Conjunto Residencial Torres de San Telmo de Neiva (Huila). Que, durante los años 2017 a 2020 el lote donde se construyó su apartamento no había sido desenglobado y por lo tanto PROHUILA canceló la totalidad del impuesto causado sobre el lote de mayor extensión y luego la constructora le cobró a prorrata, lo que a cada propietario de apartamento le correspondía.
desenglobado y por lo tanto PROHUILA canceló la totalidad del impuesto causado sobre el lote de mayor extensión y luego la constructora le cobró a prorrata, lo que a cada propietario de apartamento le correspondía.
Es así, que el impuesto del año 2021 lo pagó el 5 de mayo de 2021 por valor de $287.100 y que el año pasado pidi ó la factura para pagar el impuesto predial del año 2022,con la sorpresa que la Secretar ía de Hacienda Municipal a través de la factura número 2022100000062399 expedida para el día 27 de abril de 2022 le está haciendo exigible las vigencias comprendidas entre los años 2017 a 2020, lapso para el cual el lote de mayor extensión se encontraba englobado y PROHUILA, como titular
1 Reparto 2da. 14-12-2023. Reparto 1ra. 20-11-20232
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del mismo ya había pagado el impuesto predial, pues ya le había cobrado a prorrata a cada propietario de apartamento, lo que les correspondía.
Mediante Resolución número 410010028782020 del 01 de septiembre de 2020, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, fue inscrito el desenglobe mediante la cual ordenó hacer unos cambios en el catastro del Municipio de Neiva.
Que, tal situación la expuso y le solicitó al señor Alcalde del Municipio de Neiva, a través de un Derecho de Petición del 17 de agosto de 2022 , que
mediante la cual ordenó hacer unos cambios en el catastro del Municipio de Neiva.
Que, tal situación la expuso y le solicitó al señor Alcalde del Municipio de Neiva, a través de un Derecho de Petición del 17 de agosto de 2022 , que se corrigiera y que solo le cobrara el impuesto predial del año 2022, pero esa solicitud le fue negada, conforme la respuesta del Director de Rentas del Municipio de Neiva Dr. Humberto Romero Capera – Oficio No. 1190 del 12 de septiembre de 2022 - donde le dicen que el Municipi o solo se limita a emitir la “liquidación y factura del impuesto predial” con base en la información reportada por el IGAC, que ellos procedieron a tomar nota de la Resolución 0651 del 08 de abril de 2021 . Además, le informa que a partir de agosto de 2021 la Dirección de Gestión Catastral del Municipio es la oficina encargada de manejar la información de los bienes que están situados en la ciudad. La respuesta se le envía con copia a la Dirección de Gestión Catastral del Municipio de Neiva y con copia al Alcalde Municipal.
Que, confió en que la Dirección de Gestión Catastral había actualizado o corregido la información referida a las vigencias 2017 a 2020, las cuales no se adeudan ya que PROHUILA canceló el impuesto predial en mayor extensión. Por eso, a me diados de junio de 2023, fue a la Alcaldía y pidió el recibo del impuesto predial del periodo 2023 y encuentra que la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva , le está haciendo exigible no solamente las vigencias 2022 y 2023 que reconoce si debe pagar, si no que además allí, le
recibo del impuesto predial del periodo 2023 y encuentra que la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva , le está haciendo exigible no solamente las vigencias 2022 y 2023 que reconoce si debe pagar, si no que además allí, le está cobrando una serie de intereses cuantiosos por las vigencias 2017 a 2020, que no adeuda, porque para esa fecha su apartamento no se había desenglobado.
Pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la salud y los demás cuya vulneración resulte probada en el transcurso de la presente tutela, por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE NEIVA, SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE NEIVA, INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI “IGAC”, y la sociedad PROHUILA, debido a que por parte de las dependencias del Municipio de Neiva, le están enviando mensajes, cobros, y están adelantando ejecución en su contra por el impuesto predial de las vigencias 2017 a 2020 del apartamento 3 03 de la Torre C del Conjunto Residencial Torres de San Telmo de Neiva, lo que no le corresponde pagar.
Es así que pretende: 3
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“1. Ordene a quien corresponda, actualizar y/o corregir de manera inmediata la información que reposa en los archivos catastrales y en la Secretar ía de Hacienda Municipal, toda vez que erróneamente están facturando a mi nombre
“1. Ordene a quien corresponda, actualizar y/o corregir de manera inmediata la información que reposa en los archivos catastrales y en la Secretar ía de Hacienda Municipal, toda vez que erróneamente están facturando a mi nombre el impuesto predial correspondiente a las vigencias 2017 a 2020, cuando lo cierto es que Prohuila canceló para esos años el impuesto territorial cuando el lote donde se construyó el conjunto Torres de San Telmo se encontraba englobado.
2. Que la Secretar ía de Hacienda Municipal se abstenga de continuar emitiendo comunicaciones telefónicas y mensajes de texto a través de los cuales se cobre el impuesto predial de las vigencias 2.017 a 2.020.
3. Que la Secretar ía de Hacienda Municipal se abstenga de inicia r procesos de fiscalización y/o de cobro administrativo coactivo en mi contra porque yo no adeudo las vigencias correspondientes a impuesto predial de los años 2.017 a
2.020.”
2. Trámite de la solicitud de tutela
Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva, resolvió admitir la presente acción de tutela habiendo ordenado notificar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE NEIVA, SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE NEIVA, INSTITUTO GEOGRÁFICO A GUSTÍN CODAZZI “IGAC”, y la sociedad PROHUILA, a las que corrió el traslado del escrito de tutela.2
El 4 de diciembre de 2023, profirió sentencia, resolviendo tutelar el derecho fundamental a l debido proceso , siendo impugnada por el ente territorial
sociedad PROHUILA, a las que corrió el traslado del escrito de tutela.2
El 4 de diciembre de 2023, profirió sentencia, resolviendo tutelar el derecho fundamental a l debido proceso , siendo impugnada por el ente territorial accionado municipio de Neiva, Huila, y admitida la apelación por el despacho mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2023.
3. Respuesta de las entidades accionadas
3.1. Del Secretario de Hacienda Municipal y el Director de Rentas de la Dirección de Rentas de Neiva
Se oponen a las pretensiones de la demanda, excusándose en que en la Alcaldía de Neiva hay diferentes dependencias, y que cada una tiene unas funciones específicas según la delegación que le hace el Alcalde, y que al tratarse de un Derecho de Petición sobre el impuesto predial, dicha carpeta se encuentra en la oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretar ía de Hacienda.
Resalta que acepta que conforme la Resolución número 41 -001-0028782020 de fecha 01/09/2020 ex pedida por el IGAC corresponde a un desenglobe de predios. Se acepta que el accionante pagó el impuesto predial de su predio con cédula catastral número 0106000000970901903303004, mediante factura 2017100000134764 del día 04/06/2021 por valor de
2 Archivo 006 Expediente Digital Primera Instancia SAMAI.4
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$287.100 correspondiente a la vigencia fiscal 2021. Igualmente acepta que el actor elevó derecho de petición del 17 de agosto de 2022, el que dice se le respondió de fondo mediante oficio SHDR No.1190 del 12 de septiembre de 2022.
Recalca que la Secretar ía de Hacie nda Municipal , emite la liquidación y factura del Impuesto Predial Unificado, con base en la información reportada por el IGAC, autoridad encargada por competencia de “alimentar la base de datos de los bienes inmuebles en el Municipio de Neiva”, gestión que se descentralizó para el año 2021, tras ser catalogado el Municipio de Neiva, como “Gestor Catastral” a través de la Resolución 249 de 2021 (03/05/2021), labor que en adelante ha pasado a ejercerse por parte de la Dirección de Gestión Catastral del Municipio de Neiva. Que, no obstante, la Dirección de Rentas del Municipio de Neiva , registra “actualizaciones de novedades catastrales en el sistema de información SOFTWARE WEB DE IMPUESTOS TERRITORIALES – SWIT -, mediante archivos planos (txt), razón por la cual acata lo ordenado en los Actos Administrativos, remitidos por la Autoridad Catastral, que es la competente de revisar los aspectos físicos, económicos, jurídicos y fiscales de los predios; así como las modificaciones surgidas al respecto, y sobre esa base comunicar a la Secretar ía de Hacienda la
Catastral, que es la competente de revisar los aspectos físicos, económicos, jurídicos y fiscales de los predios; así como las modificaciones surgidas al respecto, y sobre esa base comunicar a la Secretar ía de Hacienda la información para fines exclusivamente fiscales y tributarios.
Respecto de que la respuesta al Derecho de Petición elevado por el actor, se le envío copia a la Dirección de Gestión Catastral y al Despacho del Alcalde, responde que es cierto.
Frente al hecho décimo , referente a que a pesar de que el IGAC remitió en debida forma la información, y a que PROHUILA pagó el impuesto de las vigencias 2017 a 2020 del predio en mayor extensión sobre el cual se edificó posteriormente el apartamento, la Secretaría de Hacienda persiste en cobrarle por tales vigencias, vulnerando sus derechos como contribuyente, en especial el debido proceso, lo contesta manifestando que no es cierto , pues el IGAC notificó a la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva, la Resolución número 41 -001-000651-2021 de fecha 08/04/2021 , por medio de la cual se ordenó unos cambios en el catastro del Municipio de Neiva, y resolvió ordenar la inscripción al señor MANUEL ALEJANDRO JIMÉ NEZ MORENO y a la señora JESSIKA JOHANNA ROA ROA, resalta ndo que en el acto administrativo se reporta como fecha de inscripción catastral el 05 de diciembre de 2016 en concordancia con el artículo 3, o sea que , se reportó “una retroactividad desde el año 2017 frente al predio identificado con cédula catastral No. 0106000000970901903030004 y cuya propiedad se registra a
diciembre de 2016 en concordancia con el artículo 3, o sea que , se reportó “una retroactividad desde el año 2017 frente al predio identificado con cédula catastral No. 0106000000970901903030004 y cuya propiedad se registra a nombre del accionante.” Que, como esa es la última novedad reportada a la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva, es por ello que se evidencia en el recibo de pago de impuesto predial unificado los periodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2022 y 2023. Precisa que si el accionante está inconforme, debe radicar la solicitud con los soportes, directamente ante la Dirección de Gestión5
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Catastral de Neiva, la solicitud de revisión, quienes por competencia revisan aspectos físicos, económicos, jurídicos y fiscales de los predios ; y en cuanto al estrés y la afectación a su salud, por el cobro que injustamente le adelanta la Secretaria de Hacienda, dice que no le consta, que no hay incapacidad médica o copia de la Historia Clínica que acredite ello, y además, que la Secretaria de Hacienda le ha indicado con claridad las acciones que puede emprender para que le revisen el avalúo catastral.
En cuanto al requerimiento probatorio, consistente en el informe pedido, en el auto admisorio, frente al punto “ B1” relativo a los detalles de la ejecución que se adelanta en contra del accionante, indica que de acuerdo con el recibo
En cuanto al requerimiento probatorio, consistente en el informe pedido, en el auto admisorio, frente al punto “ B1” relativo a los detalles de la ejecución que se adelanta en contra del accionante, indica que de acuerdo con el recibo número 2 3010310300438 del 21/11/2023 el contribuyente JIMÉ NEZ MORENO MANUEL ALEJANDRO debe “por concepto de impuesto predial unificado las vigencias 2017 a 2023, por un valor total de $3.024.598 y que por ello la Secretaría de Hacienda Municipal se encuentra habilitada para realizar acciones persuasivas y coactivas tendientes a recaudar las obligaciones tributarias que se adeudan”.
En relación al punto “ B2”, fr ente a los mensajes, llamadas u oficios y en general gestión de cobro adela ntada en contra del acci onante, dice que se libró “citación para notificac ión” enviada al inmueble por el cual se adeuda el impuesto, y que los encargados de estas gestiones es el “grupo de impuestos predial unificado de la jurisdicción de cobro persuasivo y coactivo de la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva”.
Relacionado con el punto “ B3”, rel ativo a la existencia de BOTS o mecanismos automatizados que generan mensajes de cobro, informa que la Secretaría de Hacienda, no tiene implementado dicho sistema, o algo similar, que hasta la fecha lo único que se tiene implementado es el “cobro persuasivo” a través de oficios dirigidos al inmueble en donde se ade uda el predial, y a nombre de la persona sujeto pasivo de la obligación tributaria. Informa además que la Secretaría de Hacienda, cuenta con el sistema de información
a través de oficios dirigidos al inmueble en donde se ade uda el predial, y a nombre de la persona sujeto pasivo de la obligación tributaria. Informa además que la Secretaría de Hacienda, cuenta con el sistema de información –SWIT-, el que registra los datos de los contribuyentes para adelantar las gestiones de cobro. Además, que, para evitar errores a la hora de realizar las acciones persuasivas y coactivas como embargos, se verifican los datos con lo que se registran y figuran en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a través de la ventanilla VUR, en consecuencia, la información con la cual se adelanta el cobro persuasivo o coactivo, se encuentra actualizada para “evitar realizar requerimientos o embargos a personas que no son sujetos pasivos del impuesto predial unificado”.
Sobre el punto “ B4”, acerca de las polít icas y principios que tiene implementados la Secretar ía de Hacienda, cuando se adelanta el cobro persuasivo o coactivo, manifiesta que , la autoridad tributaria municipal a través del Decreto número 656 de 2016, estableció el reglamento interno de recaudo de cartera, también aplica el Estatuto Tributario Nacional y el Estatuto Tributario Municipal (Acuerdo No.028 de 2018) en su artículo 16 y6
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siguientes, donde se establece el procedimiento de cobro para Impuesto Predial Unificado, y los funcionarios encargad os del recaudo de cartera.
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siguientes, donde se establece el procedimiento de cobro para Impuesto Predial Unificado, y los funcionarios encargad os del recaudo de cartera. Remata manifestando que esa dependencia no realiza requerimientos o le da otro fin distinto al cobro o a los datos que almacena en su sistema de información, ello, en atención del principio de confidencialidad y del respeto a la intimidad de los contribuyentes.
3.1.1. Del requerimiento probatorio
Efectuado requerimiento probatorio mediante auto del 28 de noviembre de 2023, la Secretar ía de Hacienda allega el estado de cuenta predial unificado N° 23150310017651 e historial de pagos realizados por el contribuyente del inmueble identificado con c édula catastral número 0106000000970182000000000, y matrícula inmobiliaria No. 200 -247863 y captura de pantalla de la consulta del predio identificado con el número 0106000000970901900000000, para responder que ese predio no existe.
3.2. De la Dirección de Gestión Catastral de Neiva
El 22 de noviembre de 2022 , a través de la DIRECTORA DE GESTIÓN CATASTRAL, contesta la acción de tutela, haciendo una breve referencia al objeto de la tutela, a cuyo efecto indica lo siguiente:
“Que el Municipio de Neiva mediante Resolución 249 del 03 de mayo de 2021 emitida por el IGAC, fue habilitado como Gestor Catastral y asumió entre otras funciones, la de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.2.5.5 del Decreto
emitida por el IGAC, fue habilitado como Gestor Catastral y asumió entre otras funciones, la de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.2.5.5 del Decreto 1983 de 2019. Que según la Resolución No. 1103 del 11 de agosto de 2021 expedida por el IGAC, “Por medio de la cual se suspenden los t érminos en todos los trámites y actuaciones catastrales del municipio de Neiva, departamento el Huila y se fijan otras disposiciones”. Que el proceso de empalme entre el Municipio de Neiva y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en los términos de los ar tículos 2.2.2.5.4 y 2.2.2.2.27. del Decreto 1170 de 2015 y de la resolución 789 de 2020 del IGAC finalizó el día 27 de agosto del mismo año, razón por la cual, las operaciones se iniciaron por la Dirección de Gestión Catastral el 30 de dicho mes; siendo importante aclarar que hasta que dicho proceso no termina ra, este despacho legalmente no podía adelantar actividades.”
Considera que, el accionante busca a través de la tutela que se le actualicen unos datos catastrales para su predio, y de paso se actualic en en la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva, lo cual , en su sentir , resulta improcedente, pues considera que existe otro MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL denominado “la RECTIFICACIÓN CATASTRAL”, el cual indica “se puede interponer en cualquier tiempo y se encuentra estipulado en el artículo 17 de la Resolución IGAC 1149 de 2021 “Por la cual se actualiza la
JUDICIAL denominado “la RECTIFICACIÓN CATASTRAL”, el cual indica “se puede interponer en cualquier tiempo y se encuentra estipulado en el artículo 17 de la Resolución IGAC 1149 de 2021 “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito” por medio del cual puede recurrir el acto administrativo”, que contiene la información catastral del inmueble de su propiedad cuando así lo requiera, ante “cualquier inconformidad por la7
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información por este inscrita en la base catastral”.
Solicita se declare improcedente la acción de tutela.
3.3. Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
El día 24 de noviembre de 2023 , a través de la Directora de la Territorial Huila (E), presentó “informe de cumplimiento del auto del 20 de noviembre de 2023”, allí manifiesta en cuanto a los hechos, de que la Territorial HUILA del IGAC, no está legitimada por pasiva frente a los hechos consignados en la demanda, pues es la Dirección de Gestión Catastral adscrita al departamento de Planeación del Municipio de Neiva, l a entidad competente la cual se habilitó como GESTOR CATASTRAL, según la Resolución Número 249 del 3 de mayo de 2021 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al Municipio de Neiva – Huila y se dictan
CATASTRAL, según la Resolución Número 249 del 3 de mayo de 2021 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al Municipio de Neiva – Huila y se dictan otras disposiciones”, y es la que presta el servicio público catastral en su jurisdicción desde el día 30 de agosto de 2021.
Que, de parte de la Territorial Huila del IGAC, no ha habido vulneración de los derechos fundamentales del accionante, y para sustentar dicha afirmación, cita las normas s obre la naturaleza del IGAC, funciones, competencia y funcionamiento de la entidad, para concluir que existe una improcedencia de la tutela.
3.4. De Prohuila
En forma previa hace la precisión que PROHUILA, en el certificado de existencia y representación legal que se allega, tiene reportada para efectos de notificaciones judiciales el siguiente correo electrónico: notificacionespr62@gmail.com, contesta los hechos de la demanda, precisando los pormenores del desarrollo del proyecto inmobiliario, CONJUNTO RESIDENCIAL SAN TELMO, de lo cual se resalta el siguiente aparte: “Corresponde a los entes administrativos ac cionados adelantar la actualización administrativa pertinente de MUTACIÓN CATASTRAL en todos los apartamentos que hacen parte del proyecto San Telmo, entendiendo por la misma como todo cambio que sobrevenga respecto de los aspectos físico, jurídico o económico de los predios de una unidad orgánica catastral, cuando dicho cambio sea debidamente inscrito en el catastro”.
Considera que, la presente tutela vulnera el principio de subsidiariedad, pues “si alguna inconformidad existe frente a la liquidación del impuesto predial, corresponde al accionante plantearla mediante las acciones ordinarias que la
sea debidamente inscrito en el catastro”.
Considera que, la presente tutela vulnera el principio de subsidiariedad, pues “si alguna inconformidad existe frente a la liquidación del impuesto predial, corresponde al accionante plantearla mediante las acciones ordinarias que la normativa le reconoce, pero no mediante la presente acción constitucional”, y, por lo tanto, considera que se configura una “improcedencia de la acción de tutela ”.
Allega: 1). - Promesa de compraventa de fecha 20 de enero de 2016. 2). - Escritura pública 2256 del 5 de diciembre del año 2016 otorgada en la Notaría Segunda de Neiva; 3). - Estado de cuentas del pago del impuesto predial del predio en mayor extensión identificado con el folio 200-247863, sobre el cual se construye el proyecto San Telmo.8
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3.5. Del Patrimonio Autónomo San Telmo a través de Fidubogotá 3
A través del represente legal de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A 4., contesta la demanda, manifestando “Que el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), PROHUILA S.A.S., DIEGO DARIO OSPINA DUQUE, CAROLINA OSPINA DUQUE, XIMENA OSPINA DUQUE, FRANCISCO FERNANDO OSPINA DUQUE, MAURICIO OSPINA DUQUE e INVERSIONES TRES ORQUIDEAS Y CIA S EN C en calidad de FIDEICOMITENTES, y
CAROLINA OSPINA DUQUE, XIMENA OSPINA DUQUE, FRANCISCO FERNANDO OSPINA DUQUE, MAURICIO OSPINA DUQUE e INVERSIONES TRES ORQUIDEAS Y CIA S EN C en calidad de FIDEICOMITENTES, y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en calidad de FIDUCIARIA, suscribieron EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN No. 2 -1 54715, a través del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO SAN TELMO – FIDUBOGOTÁ, para el desarrollo y ejecución del PROYECTO de Vivienda de Interés Social denominado SAN TELMO. ”, y que el señor MANUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ MORENO, se vinculó al proyecto como propietario del inmueble apartamento 303, torre C, del PROYECTO SAN TELMO. Además, que la FIDUCIARIA BOGOTA S.A., no está legitimada por pasiva en la tutela, pues no le ha vulnerado ningún derecho al accionante. Aporta con la contestación Certificado de Existencia y Representación Legal, copia de recibos de pago de impue sto predial del año 2016, 2017, documento de compensación por cruce de cuentas para el periodo 2018 de varios inmuebles incluido el del proyecto inmobiliario SAN TELMO, recibo de pago por los años 2019 y 2020.
2. Sentencia de Primera Instancia5
El Juzgado Décimo Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2023, resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso
2. Sentencia de Primera Instancia5
El Juzgado Décimo Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2023, resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor MANUEL ALEJANDRO JIMÉ NEZ MORENO , identificado con la c édula de ciudadanía número 1.015.394.393 expedida en Bogotá, con fundamento en las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR al Secretario de Hacienda Municipal de Neiva , o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) , contadas a partir de la notif icación del presente fallo, si aún no lo hubiere hecho, corregir y retirar en forma definitiva de las bases de datos, software y/o aplicaciones por medio de las cuales se administra la liquidación y recaudo del impuesto predial unificado las vigencias fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020, por
el inmueble ubicado en la Carrera 30 No. 29 -71 SUR CONJUNTO RESIDENCIAL SAN TELMO II ETAPA APARTAMENTO 303 TORRE C de Neiva (Huila), identificado con la cédula catastral número 01-06-00-00-009709019-03-03-0004, y le expi da al señor MANUEL ALEJANDRO JIMENEZ MORENO, identificado con la c édula de ciudadanía número 1.015.394.393 expedida en Bogotá, un nuevo recibo de impuesto predial unificado actualizado donde sólo aparezcan las vigencias fiscales 2022 y 2023, pues el valor del impuesto predial por la vigencia fiscal del 2021 ya se encuentra
expedida en Bogotá, un nuevo recibo de impuesto predial unificado actualizado donde sólo aparezcan las vigencias fiscales 2022 y 2023, pues el valor del impuesto predial por la vigencia fiscal del 2021 ya se encuentra
3 Vinculada a través del auto de fecha 28 de noviembre de 2023. Índice 12 Samai. 4 Índice 12 Samai. 5 Documento 13 Nro. Actuación 9 Expediente Digital Primera Instancia.9
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Accionante: Manuel Alejandro Jiménez Moreno
Accionado: Municipio de Neiva, Huila
cancelado.
Adicionalmente, se deberán actualizar las bases de datos de cobro o similares, con la información que se ordena corregir, sin que se presenten dilaciones innecesarias.
TERCERO: SE LE ORDENA a la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva, que notifique al Juez de Ejecuciones Fiscales adscrito a la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva, de la corrección y/o rectificación que se hace
por el Impuesto Predial Unificado, para el inmueble ubicado en la Carrera 30 No. 29 -71 SUR CONJUNTO RESIDENCIAL SAN TELMO II ETAPA APARTAMENTO 303 TORRE C de Neiva (Huila) , identificado con la cédula catastral número 01-06-00-00-00970901-9-03-03-0004, debiendo remitirle el recibo de impues to predial unificado corregido donde solamente pueden aparecer cargadas las vigencias 2022 y 2023, para que proceda a ajustar el
recibo de impues to predial unificado corregido donde solamente pueden aparecer cargadas las vigencias 2022 y 2023, para que proceda a ajustar el mandamiento de pago y notificarlo en debida forma a los ejecutados, lo cual deberá realizar dentro del mismo término concedido en el numeral segundo, o sea en el término de cuarenta y ocho horas (48) , contadas a partir de la notificación del presente fallo.
CUARTO: NEGAR el amparo por los demás derechos, por las razones expuestas en la parte motiva.
QUINTO: DESVINCULAR , de la presente acción a PROHUILA LTDA , al Patrimonio Autónomo fideicomiso SAN TELMO, representado por la FIDUCIARIA BOGOTA, a la Dirección de Gestión Catastral de Neiva, y al
IGAG. (…)
Para el efecto adujo, luego de hacer la respectiva valoración probatoria, que la Secretar ía de Hacienda Municipal de Neiva y la Dirección de Gestión Catastral de Neiva, aducen que el accionante posee otro mecanismo judicial, alternativo a la acción de tutela, insinuando que sería la “REVISIÓN DE AVALÚOS”, y la “RECTIFICACIÓN DE AVALÚ OS”, procedimientos regulados por la Resolución 1149 del 19 de agosto de 2021 del IGAC “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito ”, los que no resultan idóneos y efectivos para proteger los derechos del accionante, por cuanto el término para resolver, resulta ser superior a los 10 días, de la tutela.
Pero, además de lo anterior, indica que, la razón principal para no considerar
resultan idóneos y efectivos para proteger los derechos del accionante, por cuanto el término para resolver,
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