TA HUI - 41001 3333 009 2024 00038 01-(30-04-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001 3333 009 2024 00038 01-(30-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, treinta de abril de dos mil veinticuatro.
ACCIÓN: TUTELA ACCIONANTE: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE ÍQUIRA (HUILA) ACCIONADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALUNIDAD ADMINISTRATIVA E SPECIAL DE
ALIMENTACIÓN ESCOLAR ALIMENTOS PARA
APRENDER (UAPA).
DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.
VINCULADO: MUNICIPIO DE ÍQUIRA (HUILA).
PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41001 3333 009 2024 00038 01
ACTA: 033.
MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
I.- EL ASUNTO.
Resuelve la sala la impugnación instaurada por la parte actora y las entidades accionadas contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva el 18 de marzo de 2024.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La petición de amparo.
Agenciando los derechos de los estudiantes de las instituciones educativas oficiales del municipio de Í quira (Huila), el personero de dicha localidad promueve la acción constitucional de tutela contra Nación - Ministerio de Educación Nacional - Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos Para Aprender ( Uapa), Departamento d el Huila - Secretaría de Educación; en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la “educación, alimentación e igualdad”, que considera vulnerados porque
Alimentos Para Aprender ( Uapa), Departamento d el Huila - Secretaría de Educación; en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la “educación, alimentación e igualdad”, que considera vulnerados porque no le están suministrando el almuerzo a todos los discentes.
2.- Fundamentación fáctico - legal.
Aduce que la Gobernación del Huila - Secretaría de Educación le suministra la alimentación a las instituciones educativas de ese municipio, y por falta de recursos, decidió reemplazar el almuerzo por un refrigerio para los estudiantes de primaria (nada para los de secundaria).Personero de Íquira vs departamento del Huila y Otros 41001 3333 009 2024 00038 01 Página 2 de 14.
2 Ese cambio afecta el derecho fundamental a la educación, especialmente a los estudiantes que provienen de la zona rural. Caso particular es el de 51 estudiantes de secundaria en la IE María Auxiliadora (ubicada en la zona urbana), quienes no reciben el Pae, ni siquiera en la modalidad de refrigerio.
Aportó la alerta temprana 029-2020 de la Defensoría del Pueblo; en la cual, advierte la situación de riesgo de “reclutamiento y utilización ilícita” de los niños, niñas y adolescentes del municipio de Íquira por parte de grupos al margen de la ley. Puntualmente, en el corregimiento de Río Negro.
En tal virtud, le recomendó al Ministerio de Educación, a la Secretaría de Educación del Huila y a la Alcaldía de Íquira “…implementar una estrategia de permanencia y prevención de la deserción escolar que incorpore los siguientes
En tal virtud, le recomendó al Ministerio de Educación, a la Secretaría de Educación del Huila y a la Alcaldía de Íquira “…implementar una estrategia de permanencia y prevención de la deserción escolar que incorpore los siguientes componentes: i) Mejoramiento de la infraestructura educativa, ii) Atención al personal docente, iii) Fortalecimiento del Programa de Alimentación Es colar (PAE), iv) Acceso a educación con principios de calidad y sostenibilidad, en coordinación con las autoridades tradicionales que se encuentren realizando la administración de la Educación en los territorios étnicos y las comunidades campesinas y afrocolombianas” (subraya la Sala).
3.- La pretensión.
Solicita amparar los derechos fundamentales a la “educación, alimentación e igualdad”, y que se ordene a las entidades accionadas realizar las gestiones necesarias para proveer el PAE en la modalidad de "almuerzo" a todos los estudiantes de esa Íquira.
Subsidiariamente, depreca que dicho programa se suministr e a todos los estudiantes de esa localidad, en la modalidad que determine la secretaría de educación departamental; o en su defecto, a quienes provengan de la zona rural.
4.- Traslado de la petición de amparo.
El 13 de febrero de 2024 el a quo admitió la acción de tutela y ordenó vincular al municipio de Íquira , y en los siguientes términos se pronunciaron las accionadas y la entidad vinculada:
a.- El Ministerio de Educación Nacional.
Guardó silencio.
b.- Secretaría de Educación Departamental del Huila.
accionadas y la entidad vinculada:
a.- El Ministerio de Educación Nacional.
Guardó silencio.
b.- Secretaría de Educación Departamental del Huila.
El secretario de educación, solicita declarar improcedente la acción de tutela “por inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno”. Aclarando que los recursos que se reciben de la Uapa (del sistema general de participaciones y por rendimientos financieros ), “no son suficientes para la atención de toda la demanda del programa en el Departamento del Huila” , y “en laPersonero de Íquira vs departamento del Huila y Otros 41001 3333 009 2024 00038 01 Página 3 de 14.
3 presente vigencia solo se encuentran garantizados ciento (103) días calendario escolarhasta el 23 de julio hogaño” (subraya la Sala).
Actualmente, el d epartamento se encuentra realizando las “gestiones pertinentes para la consecución de los recursos, con el fin de garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar hasta el último día del calendario…”.
Al carecer de suficientes recursos, en toda la jurisdicción departamental se dio aplicación a los criterios de priorización establecidos en el artículo 4º de la resolución 0335 de 20211 (proferida por la Uapa) “hasta el cuarto criterio de priorización, atendiendo toda la básica primaria hasta el 100% y priorizando la básica secundaria y media del área rural”2 (subraya la Sala).
c.- El municipio de Íquira.
A través de apoderado, manifestó conocer la medida de priorización del Pae que adoptó la Gobernación del Huila (en aplicación de la resolución 0335 de
c.- El municipio de Íquira.
A través de apoderado, manifestó conocer la medida de priorización del Pae que adoptó la Gobernación del Huila (en aplicación de la resolución 0335 de 2021), pero no tiene conocimiento de “la falta de suministro del complemento para los estudiantes de los cursos de secundaria afirmados por el Personero y el cambio en el PAE de un almuerzo a un refrigerio”.
Tampoco conoce “la situación padecida por los estudiantes que residen en la zona rural; sin emba rgo, de verificarse, es claro que tales circunstancias comprometen el bienestar y el proceso de aprendizaje de los estudiantes que pueden llegar a completar más de ocho (8) horas sin lograr ingerir alimento, motivo por el cual, este ente territorial reitera su compromiso para la adecuada ejecución y materialización del Programa de Alimentación Escolar – PAE”.
1 Resolución 0335 de 2021, proferida por la Uapa, “Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE. … Artículo 4. Criterios de priorización de sedes y grados . Estos definen el procedimiento para atender progresivamente la población beneficiaria; ejercicio técnico que debe adelantarse por el área de cobertura y el equipo PAE de las Entidades Territoriales Certificadas, y validado por el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del PAE, determinando las sedes y grados donde se implementará el Programa de Alimentación Escolar y el número de raciones asignado a cada establecimiento y sede . Para lo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: • Primero: Priorizar todos los grados de las sedes
Alimentación Escolar y el número de raciones asignado a cada establecimiento y sede . Para lo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: • Primero: Priorizar todos los grados de las sedes educativas que tengan jornada única, los cuales deben ser cubiertos al 100%. • Segundo: Para las demás jornadas se prioriza el nivel preescolar de todas las sedes educativas, que deben ser cubiertos al 100%. • Tercero: Priorizar las sedes educativas ubicadas en el área rural y las sedes educativas urbanas con población mayoritariamente (más del 50% de los estudiantes matriculados) ét nica, víctima del conflicto armado o en condición de discapacidad. En estas sedes, se deben priorizar progresivamente los grados inferiores, hasta llegar a cubrir el 100% de básica primaria, continuando con los grados superiores. • Cuarto: Sedes educativa s con alta participación de población con menores capacidades de generar ingresos, determinada por el grupo de Sisbén (desde grupo A hasta grupo D); priorizando progresivamente los grados inferiores hasta cubrir el 100% de básica primaria, y continuando con los grados superiores. Parágrafo. Una vez determinada la modalidad de complemento alimentario a ser entregada en cada establecimiento y sede educativa por parte de las ETC, los rectores junto con los Comités de Alimentación Escolar (CAE) deben realizar los ajustes a las asignaciones de los complementos por estudiante, teniendo en consideración: (i) beneficiarios no interesados en recibir el PAE; (ii) variaciones en la matrícula que genera faltantes o excedentes con respecto a las raciones asignadas; (iii) condiciones especiales de algunos estudiantes que ameritan ser beneficiarios y otras que sean adecuadamente sustentadas y no contrarias a
genera faltantes o excedentes con respecto a las raciones asignadas; (iii) condiciones especiales de algunos estudiantes que ameritan ser beneficiarios y otras que sean adecuadamente sustentadas y no contrarias a los criterios de priorización. Estos ajustes tendrán que ser claramente soportados y evidenciados en el SIMAT, en la estrategia correspondiente al Programa” (negrilla propia).
2 Sin embargo, no se refirió concretamente a la situación de los estudiantes del municipio de Íquira.Personero de Íquira vs departamento del Huila y Otros 41001 3333 009 2024 00038 01 Página 4 de 14.
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Acepta que “… la cofinanciación del Programa, se realiza a través del aporte de diferentes entidades públicas ... de manera articulada, siendo las entidades territoriales las principales encargadas de proveer la alimentación escolar”. (Subraya la sala).
En tal virtud, solicita que acuerdo con las competencias de las entidades accionadas, se determinen las medidas oportunas “para lograr la ampliación de la cobertura y la correcta aplicación de los Lineamientos Técnicos y Estratégicos”.
5.- Incidente de nulidad.
El 28 de febrero de 2024, e l director de la U apa interpuso “incidente de nulidad desde la notificación (sic) del auto admisorio de la acción de tutela y las actuaciones subsiguientes”; argumentado que dicha providencia no fue comunicada a esa entidad a través de los correos notificacionesjudiciales@alimentosparaaprender.gov.co y/o notificacionesjudiciales@uapa-pae.gov.co .
El 5 de marzo de 2024 el a quo advirtió que la notificación del auto admisorio
notificacionesjudiciales@alimentosparaaprender.gov.co y/o notificacionesjudiciales@uapa-pae.gov.co .
El 5 de marzo de 2024 el a quo advirtió que la notificación del auto admisorio al Ministerio de Educación no fue efectiva respecto de la Uapa. Por lo tanto, decretó “la nulidad de lo actuado dentro del presente asunto a partir de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela del 13 de febrero de 2024, inclusive, según la motivación”, y resolvió “notificar el auto admisorio de la acción del pasado 13 de febrero en la forma allí prevista”.
En la misma fecha fue notificado el auto admisorio de la tutela a la Uapa.
6.- El fallo impugnado.
Subsanada la irregularidad, el 18 de marzo de 2024 el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva amparó los “derechos fundamentales a la educación, a la alimentación y la aplicación del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes en relación con los estudiantes de la Institución Educativa María Auxiliadora (urbana) que provienen de la zona rural y de las instituciones educativas del área rural que deben hacer desplazamientos prolongados para regresar a sus hogares…”.
En consecuencia, le ordenó “…al Municipio de Íquira y al Departamento del HuilaSecretaría de Educación del Huila que, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta provid encia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopten de forma conjunta y coordinada las medidas técnicas, administrativas y financieras pertinentes para asegurar en lo que resta
días hábiles siguientes a la notificación de esta provid encia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopten de forma conjunta y coordinada las medidas técnicas, administrativas y financieras pertinentes para asegurar en lo que resta de 2024 la prestación integral y continua de los servicios de alimentación escolar de los alumnos de las IE aludidas”.
Como sustento, consideró que la financiación del Pae es responsabilidad de la Nación, departamentos y municipios, y “la implementación y ejecución del programa son determinantes para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, pues constituyen una condición necesaria para su acceso yPersonero de Íquira vs departamento del Huila y Otros 41001 3333 009 2024 00038 01 Página 5 de 14.
5 permanencia en el sistema educativo”. Y en la medida que su consecución es de desarrollo progresivo, la cobertura se debe ampliar con el paso del tiempo. De suerte que toda medida que signifique un retroceso , afecta la permanencia en el servicio educativo de los niños, niñas y adolescentes.
Por ese motivo, es del caso concluir que “… El ejercicio del derecho a la educación se encuentra en efecto estrechamente conectado con una alimentación apr opiada que, de no garantizarse, expone a peligros el acceso y la permanencia en la educación”.
Se advierte entonces que la disminución de los dineros encaminados a la financiación del Plan de Alimentación Escolar repercutió de modo adverso en la cobertura y en la modalidad de complemento, cuya beneficiaria es la población estudiantil, en especial los alumnos de la zona rural.
(…)
Si bien la priorización es una forma de crear condiciones de accesibilidad para los más
modalidad de complemento, cuya beneficiaria es la población estudiantil, en especial los alumnos de la zona rural.
(…)
Si bien la priorización es una forma de crear condiciones de accesibilidad para los más vulnerables dentro de una población con necesidades similares, se advierte que en la aplicación de los criterios de priorización se pasó por alto: i) a los estudiantes que tienen su domicilio fijado en la zona rural, pero que estudian en la área urbana y ii) a los estudiantes que viviendo en el sector rural deben hacer desplazamientos muy largos, pasando periodos de ayuno prolongados y perteneciendo a zonas campesinas, muchas veces en circunstancias de vulnerabilidad por carecer de medios económicos.
(…)
El cambio del componente alimentario en las instituciones de la zona rural y las limitaciones establecidas a la cobertura para los estudiantes de secundaria harían además vanos los esfuerzos ya realizados para implementar y ejecutar el PAE y revelan la adopción de una medida regresiva.
Se excluyó así a los estudiantes que del área rural llegan a la Institución Educativa María Auxiliadora (urbana), sin reparar además en la idoneidad del complemento alimentario para aquellas personas que incluso estudiando en la zona rural deben recorrer un trayecto largo entre su hogar y el centro educativo y viceversa.
(…)
Visto lo anterior, es nítida la transgres ión de los derechos a la alimentación y educación de estos niños, niñas y adolescentes, al no recibir el componente alimentario indispensable para su desarrollo adecuado y para su correcto desempeño escolar y que, por ende, asegura su permanencia en el sistema educativo …”. (Subraya la Sala).
7.- La impugnación.
indispensable para su desarrollo adecuado y para su correcto desempeño escolar y que, por ende, asegura su permanencia en el sistema educativo …”. (Subraya la Sala).
7.- La impugnación.
Inconformes, la parte accionante y las entidades accionadas impugnaron el fallo. Adicionalmente, los padres de familia de los estudiantes de las IE Valencia de la Paz y Cristóbal Colón se mostraron inconformes con la decisión adoptada.
a.- Personero de Íquira.Personero de Íquira vs departamento del Huila y Otros 41001 3333 009 2024 00038 01 Página 6 de 14.
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Solicita modificar el fallo y que se especifique que la orden impartida a las entidades accionadas se refiere al componente almuerzo:
“Si bien la parte considerativa del fallo hace alusión al componente de almuerzo, y que aplicar el refrigerio es una medida regresiva, el no expresarse en el resuelve, puede conllevar a que el fallo de tutela no se eficaz o no se pueda garantizar su cumplimie nto, por tanto como se advirtió anteriormente considera esta Personería que se hace necesaria una orden concreta, de manera tal que la orden contenga como complemento PAE el suministro del almuerzo, como se indico (sic) en el escrito de tutela, para todos los estudiantes del municipio de Iquira (sic), o de ser el caso, de manera subsidiaria para los estudiantes de las Instituciones Educativas del Municipio (María Auxiliadora, Cristóbal Colón y Valencia de la Paz) que provengan de la zona rural”.
b.- Uapa.
El director general solicita revocar la orden, considerando que se configura
estudiantes de las Instituciones Educativas del Municipio (María Auxiliadora, Cristóbal Colón y Valencia de la Paz) que provengan de la zona rural”.
b.- Uapa.
El director general solicita revocar la orden, considerando que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva , porque “es la Gobernación del Huila como Entidad Territorial Certificada en Educación ETC la legitimada para garantizar la prestación del servicio en su territorio, como lo es el Municipio no certificado de Íquira, para lo cual deberá acudir a las diferentes fuentes de financiación dispuestas por ley, para garantizar la prestación del servicio en su territorio, y atender progr esivamente hasta lograr la universalidad”.
Recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, en el Decreto 1075, adicionado por el decreto 1852 de 2015 y en la resolución 335 de 2021 ; “el Departamento del Huila, como Entidad Territorial Certificada en materia de educación, es la autoridad competente para apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del Programa de Alimentación Escolar -PAE en su jurisdicción., así como priorizar la atención del PAE.
(…)
Es así, como desde esta Unidad se asignaron recursos por valor de $62.382.891.000 pesos m/cte, con el fin de que las ETC del Departamento del Huila, cumpliendo su carga de COFINANCIAR el Programa de Alimentación Escolar en su territorio, de los cuales se ha realizado el primero (1) giro en el mes de enero de la presente vigencia correspondiente
COFINANCIAR el Programa de Alimentación Escolar en su territorio, de los cuales se ha realizado el primero (1) giro en el mes de enero de la presente vigencia correspondiente al 20% del valor asignado, conforme al compromiso de girar la totalidad, en máximo cinco (5) giros.
Conforme a lo expuesto, es claro que esta unidad ha cumplido la obligación de orden legal y reglamentaria tendiente a cofinanciar, desde el nivel nacional con recursos fuente PGN el PAE en el departamento de Huila, al haber asignado y distribuido los recursos en la pasada y presente vigencia, como está probado en las Resoluciones No. 004 de 2023 y No 029 de 2024, para complementar los recursos y el esfuerzo de la ET encargada de prestar el servicio en su jurisdicción.
Por lo anterior, es dable concluir que son las entidades territoriales quienes tienen a su cargo la estrategia del PAE en su territorio, razón por lo cual deben garantizar en su jurisdicción el desarrollo de las acciones de ejecución, coordinación, acompañamiento yPersonero de Íquira vs departamento del Huila y Otros 41001 3333 009 2024 00038 01 Página 7 de 14.
7 seguimiento del PAE, en articulación con las in stituciones educativas de su jurisdicción, conforme a sus condiciones territoriales, administrativas, financieras y jurídicas.
En el caso particular, el Municipio de Íquira (Huila), es un municipio no certificado en educación – Etnoc-, ostentando la calidad de Entidad Territorial Certificada en Educación - ETC-, el Departamento del Huila, por lo que depende de la ETC, garantizar la prestación del servicio educativo en su territorio, para lo cual deberá acudir a las diferentes fuentes
- ETC-, el Departamento del Huila, por lo que depende de la ETC, garantizar la prestación del servicio educativo en su territorio, para lo cual deberá acudir a las diferentes fuentes de financiación como acertadamente lo reconoce el fallador de primera instancia en el fallo objeto del presente pronunciamiento”. (Subraya la Sala).
Finalmente, extraña que en la orden de tutela no se indicó “… de donde (sic) se obtendrán los recursos adicionales para este fin o si es con los recursos existentes, si se debe dejar de atender alguna población beneficiaria que aplicó en los criterios legales de priorización”.
Como pruebas, aportó las resoluciones 004 de 20233, 183 de 20234, 279 de 20235, 029 de 20246; a través de las cuales, la Uapa asignó recursos Pae en el departamento del Huila (vigencias 2023 y 2024), y el comprobante de pago (Siif Nación), expedido el 31 de enero de 2024, que corresponde a la primera transferencia realizada por la suma de $12.476.578.200.
c.- Departamento del Huila - Secretaría de Educación Departamental.
El secretario de educación solicita revocar el fallo, “en el sentido de que se ordene al Ministerio de Educacion (sic) a través de la UA PA, transferir los recursos, necesarios para dar cobertura al programa de Alimentación escolar de acuerdo a la orden impartida en el numeral segundo del fallo de tutela del 23 de febrero de 2024”.
Aduce que de su parte no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, y que ha actuado en el marco de sus funciones o competencias, siguiendo los “lineamientos y directrices” señalados en la resolución 0335 de 2021 ,
Aduce que de su parte no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, y que ha actuado en el marco de sus funciones o competencias, siguiendo los “lineamientos y directrices” señalados en la resolución 0335 de 2021 , aplicando los “criterios de priorización” contenidos en el artículo 4º, ibídem.
3 “Por la cual se asignan y distribuyen recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación – ETC, para ser destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE en la vigencia 2023”, proferida por la UAPA.
4 “Por la cual se asigna y distribuye recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender a la ETC Huila conforme al Criterio 1 del Acuerdo 001 de 2023, destinados a culminar la atención del PAE con el calendario académico, en la vigencia 2023”, proferida por la UAPA.
5 “Por la cual se realiza la asignación y distribución de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Alimentos para Aprender, destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE con base en el “Criterios de Incremento. 1. “INCREMENTO POR IPC” a la ETC Huila en el 2023”, proferida por la UAPA.
6 “Por la cual se asigna y distribuye recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad d e Alimentos para Aprender, a la Entidad Territorial Certificada en Educación – ETC Huila, para cofinanciar el
6 “Por la cual se asigna y distribuye recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad d e Alimentos para Aprender, a la Entidad Territorial Certificada en Educación – ETC Huila, para cofinanciar el Programa de Alimentación Escolar – PAE, en la vigencia fiscal 2024”, proferida por la UAPA.Personero de Íquira vs departamento del Huila y Otros 41001 3333 009 2024 00038 01 Página 8 de 14.
8 Reconoce que el artículo 2.3.10.4.3 del Decreto 1852 de 2015 (que adicionó el Decreto 1075 de 2015) , le asignó a las entidades que opera n el P ae participar en su financiación, contradictoriamente dicho programa no está garantizado para toda la vigencia 2024 (por falta de recursos).
La Ley 2167 de 2021 y el Decreto 1075 de 2015 , definen el Pae como un “servicio de importancia estratégica que hace parte del servicio público de educación … programa que se constituye en la estrategia estatal para el acceso a la educación con garantía de permanencia de los niños, niñas y adolescentes”.
De acuerdo con la sentencia T-457 de 2018, la cobertura de Pae está sujeta a los recursos disponibles. Aunado al hecho de que s e encuentra desfinanciado desde la vigencia anterior . Por ese motivo, en la anualidad 2023 realizó gestiones ante la Uapa para obtener los recursos faltantes.
Esa situación generó un “impacto presupuestal” en el departamento, y fue necesario promover la nulidad del Decreto 1852 de 2015 y de las resoluciones
2023 realizó gestiones ante la Uapa para obtener los recursos faltantes.
Esa situación generó un “impacto presupuestal” en el departamento, y fue necesario promover la nulidad del Decreto 1852 de 2015 y de las resoluciones 0335 de 2021 y 421 de 2023; cuya demanda fue admitida el 23 de enero de 2024.
d.- Padres de familia de los estudiantes de las IE Valencia de la Paz y Cristóbal Colón.
Solicitan el Pae en la modalidad de almuerzo (no de refrigerio); porque los estudiantes de la zona rural deben recorrer largas distancias para acceder a las clases presenciales y regresar a sus hogares; lo cual, demanda la ingesta de alimentos, y ellos no se obtienen con un refrigerio.
III.- CONSIDERACIONES.
1.- El problema jurídico.
Se contrae a establecer si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la educación, alimentación e igualdad de los estudiantes de las instituciones educativas del municipio de Íquira, y sí de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, se debe garantizar el suministro del Pae en la modalidad almuerzo; en vez de refrigerio.
2.- Lo probado.
a.- Teniendo en cuenta que los recursos para financiar el P ae eran insuficientes; apoyándose en la resolución 0335 de 2021 (proferida por la Uapa), el departamento del Huila resolvió suministrar refrigerio en lugar de almuerzo a los estudiantes de las instituciones educativas oficiales del municipio de Íquira.Personero de Íquira vs departamento del Huila y Otros 41001 3333 009 2024 00038 01 Página 9 de 14.
almuerzo a los estudiantes de las instituciones educativas oficiales del municipio de Íquira.Personero de Íquira vs departamento del Huila y Otros 41001 3333 009 2024 00038 01 Página 9 de 14.
9 b.- En la vigencia 2023, la Uapa le asignó al departamento del Huila la suma de $62.382.890.856, destinados al Pae.
Por medio de la resolución 004 del 13 de enero de 2023 le gir aron los primeros $51.317.495.856. Luego, el departamento gestionó una asignación adicional, otorgada mediante resolución 183 del 4 de agosto de 2023 , por $9.765.395.000.
Fruto de su gestión, el gobierno departamental consiguió que le asignaran $1.300.000.000 (resolución 279 del 29 de septiembre de 2023 ). Siendo del caso resaltar, que en las consideraciones de dicho acto se consignó: “la Gobernación del Huila mediante comunicado del 28 de septiembre de 2023, manifestó “que el faltante para financiar el PAE en el Huila hasta el 9 de noviembre de este año, que es cuando cesan operativamente las actividades y se cumplen los 180 días calendario escolar que exige la norma es de $10.400 millones”, aclarando que hace falta la resolución de la UAPA asignando los restantes 1.300 millones …”.
c.- En la vigencia 2024, la U apa le asignó al departamento la su ma de $62.382.891.000, “para cofinanciar el Programa de Alimentación Escolar – PAE” (resolución No. 029 del 18 de enero de 2024). Entre la parte motiva se consignaron los siguientes argumentos:
$62.382.891.000, “para cofinanciar el Programa de Alimentación Escolar – PAE” (resolución No. 029 del 18 de enero de 2024). Entre la parte motiva se consignaron los siguientes argumentos:
“Que, el Grupo Interno de Trabajo a la Gestión Financiera informa que en la vigencia 2023, la ETC Huila recibió un total de recursos de inversión del PGN para el PAE por valor de $62.382.890.856.
(…)
Que, el Grupo Interno de Trabajo a La Gestión Financiera y el Asesor de Planeación, construyeron el documento “Metodología para establecer los valores de referencia para la asignación de los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación en aplicación al Acuerdo 005 del 8 de noviembre de 2023, expedido por el Consejo Directivo” el cual, conforme al seguimiento realizado al PAE en la ETC Huila en la vigencia 2023, le es aplicable el “Criterio 1. Continuidad de los recursos de cofinanciación del p rograma. Asignar como línea base, los recursos transferidos a las ETC en la vigencia anterior.”
Que, mediante la Resolución 333 del 17 de noviembre de 2023 la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender asignó un valor de referencia, para lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el inicio del calendario académico y sin interrupción , bajo los principios de oportunidad, calidad y eficiencia ”. (subraya la sala).
De esa suma, el 31 de enero de 2024 la U apa le giró al ente territorial $12.476.578.200.
d.- En la actual vigencia 2024 no se acreditó que el departamento hubiera
(subraya la sala).
De esa suma, el 31 de enero de 2024 la U apa le giró al ente territorial $12.476.578.200.
d.- En la actual vigencia 2024 no se acreditó que el departamento hubi
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