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TA HUI - 41001233000020230000200-(11-04-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001233000020230000200-(11-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, once de abril de dos mil veintitrés.

PONENTE : RAMIRO APONTE PINO ACCIONANTE : GOBERNADOR DEL HUILA ACCIONADO :ACUERDO 013 DE 202 2 DE GIGANTE

PROCESO : OBSERVACIÓN PROVIDENCIA : SENTENCIA RADICACION : 41 001 23 30 000 2023 00002 00

ACTA : 028

Evacuadas las correspondientes ritualidades, sin que se advierta n falencias sustanciales o adjetivas que invaliden lo actuado, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito.

I.- ANTECEDENTES.

1.-La observación.

Actuando en nombre y en representación del Gobernador del Huila, la Directora del Departamento Administrativo Jurí dico del Departamento del Huila solicita declarar la validez del Acuerdo 013 del 30 de noviembre de 2022, proferido por el Concejo Municipal de Gigante (H), “POR EL CUAL SE A UTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE GIGANTE (H) PARA REALIZAR UN

EMPRÉSTITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

a.- Fundamentación fáctica.

El concejo de dicha localidad aprobó el citado acuerdo en dos debates, el primero el 23 de noviembre de 2022 y el segundo el 30 de ese mismo mes y año. Dicho acto se sancionó el 5 de diciembre siguiente y en cumplimiento de la preceptiva consagrada en el artículo 82 de la Ley 136

el primero el 23 de noviembre de 2022 y el segundo el 30 de ese mismo mes y año. Dicho acto se sancionó el 5 de diciembre siguiente y en cumplimiento de la preceptiva consagrada en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde lo remitió a la Gobernación del Huila para que se surtiera la correspondiente revisión jurídica.

b.- Fundamentación legal.

Luego de referirse al marco normativo que regula las autorizaciones que el concejo le otorga a los alcaldes para contratar (artículo 313 constitucional, Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012, artículo 18);Gobernador del Huila vs Acuerdo 008 de 2020 de Palestina (H) 2020-00803 considera que las operaciones de crédito público pueden ser internas o externas, pero no deben exceder la capacidad de pago de las entidades territoriales.

Seguidamente, explica en detalle varios conceptos presupuestales: capacidad de pago y ahorro operacional; ingresos corrientes e intereses de la deuda (Ley 358 de 1997 ). De igual manera, algunos tópicos del Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, en especial la conformación del sistema presupuestal: marco fiscal de mediano plazo, plan operativo anual de inversiones y presupuesto anual.

Finalmente, considera que e n el marco fiscal de me diano plazo del municipio se evidencian varias contradicciones.

a.- La certificación expedida por la Contraloría General de la República con base en la Ley 617 de 2000 corresponde al año 2019 y no a la vigencia inmediatamente anterior (2021). Destacando que la de esta

a.- La certificación expedida por la Contraloría General de la República con base en la Ley 617 de 2000 corresponde al año 2019 y no a la vigencia inmediatamente anterior (2021). Destacando que la de esta última anualidad fue publicada en la página web de la entidad el 26 de julio de 2022.

b.- Aunque aparecen los ingresos de 2020 y 2021, estos valores son los del inicio de cada vigencia ; “pero para el marco fiscal los valores a tomar de estas vigencias serían los efectivamente comprometidos (2020 $25.778) (2021 $34.292), ya que son vigencias ya causadas …”.

c.- Con los valores del superávit primario ocurre algo similar: “los valores tomados para el 2021 son los del presupuesto inicial y deben ser los efectivamente recaudados …”, y al aplicar la fórmula (indicador = superávit primario/intereses de deuda púbica); es e quantum no equivale a 392 sino a 3.92.

d.- Se omitió incluir la deuda pública existente y”las proyecciones de la nueva deuda que va adquirir el Municipio de Gigante …”; como lo establece la plataforma del Departamento Nacional de Planeación (kit financieroportal territorial). Incluso, no se presentó el formato de capacidad de endeudamiento. Ello, incide necesariamente en los indicadores de solvencia y sostenibilidad.

e.- Finalmente, reprocha que “La administración municipal de Gigante debió haber realizado en la reunión del COMFIS el ajuste al Marco Fiscal de Mediano Plazo, teniendo en cuenta el nuevo crédito que se avizoraba presentar para autorización ante el concejo municipal de Gigante , conforme a lo dispuesto en el art. 5 literales

haber realizado en la reunión del COMFIS el ajuste al Marco Fiscal de Mediano Plazo, teniendo en cuenta el nuevo crédito que se avizoraba presentar para autorización ante el concejo municipal de Gigante , conforme a lo dispuesto en el art. 5 literales b) y d) de a Ley 819 de 2003; como tampoco realizó la actualización en el Kit Territorial del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, tal como se demostró con lo antes expuesto ”. Incluso, no se menciona “… el periodo de tiempo a contratar el empréstito”.Gobernador del Huila vs Acuerdo 008 de 2020 de Palestina (H) 2020-00803 2.- El trámite.

La observación se admitió el 16 de enero de 2023, ordenando su fijación en lista; como lo dispone el artículo 121 -1º del Decreto Ley 1333 de 1986 (Samai, índice 5).

Dentro del término de traslado compareció el Municipio de Gigante, cuyo apoderado manifestó lo siguiente:

a.- La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, estableció el contenido mínimo que deben satisfacer los marcos fiscales de mediano plazo y las condiciones para su expedición. Sin embargo, esta normatividad no estableció que este instrumento es un requisito que se debe satisfacer para la gestión de empréstitos en las entidades territoriales:

“Lo que si señalan los artículos 6 y 7 de la misma Ley 819 de 2003, es que los entes territoriales deben ocuparse de la consistencia entre sus presupuestos anuales y el impacto que puedan tener todas las operaciones que impliquen gasto púbico en el

“Lo que si señalan los artículos 6 y 7 de la misma Ley 819 de 2003, es que los entes territoriales deben ocuparse de la consistencia entre sus presupuestos anuales y el impacto que puedan tener todas las operaciones que impliquen gasto púbico en el marco fiscal, de donde se extrae la primera conclusión: La verificación y consistencia del marco fiscal es una consecuencia de la gestión de las operaciones de crédito público, incluidos los empréstitos, más no un requisito previo ante cuya ausencia se pueda predicar la invalidez, o lo que es lo mismo, la nulidad de un Acuerdo Municipal”.

b.- Aunque el gobierno departamental echa de menos que en el Consejo Municipal de Política Fiscal – Comfis no se analizaron los efectos del empréstito; la administración municipal no podía incluir el referido impacto, porque aún no lo había aprobado el cabildo local. Por esa razón, en la sesión del 30 de diciembre de 2022 se analizó el impacto de aquella iniciativa en las finanzas del municipio (acta 08) ; porque el 5 de diciembre ya se había sancionado el acuerdo:

“Ello es perfectamente consistente con los anteced entes del proyecto que muestra que inicialmente en Acta de COMFIS 05 del 27 de octubre de 2022, se incluyó la iniciativa para otorgar la viabilidad al Municipio para presentar los Proyectos de Acuerdo de Autorización para el endeudamiento de algunas propue stas que a la postre darían lugar, entre otros, al Acuerdo 013 de 2022 y que tan solo posteriormente en Acta del mismo COMFIS del 30 de diciembre de 2022, una vez se

Acuerdo de Autorización para el endeudamiento de algunas propue stas que a la postre darían lugar, entre otros, al Acuerdo 013 de 2022 y que tan solo posteriormente en Acta del mismo COMFIS del 30 de diciembre de 2022, una vez se aprobó la gestión del empréstito por parte del Concejo Municipal, se reuniera de nuevo aquel Consejo Municipal de Política Fiscal para tomar nota de esa autorización y entonces ordenar que se tuviera en cuenta el reflejo de la misma en las finanzas del Municipio”.

c.- En lo tocante con las inconsistencias del marco fiscal a mediano plazo, insiste que mal haría la administración al modificar las condiciones de ese instrumento antes de la aprobación del proyecto de acuerdo que autoriza al alcalde hacer un empréstito. Destacando que “aquello que debeGobernador del Huila vs Acuerdo 008 de 2020 de Palestina (H) 2020-00803 plasmarse en la iniciativa no es la modific ación del marco fiscal, sino el eventual impacto que ello pueda tener en ese instrumento, lo que debe ser efectivamente consignado en el proyecto de acuerdo y luego solamente en el caso de aprobarse el proyecto, manifestarse en su modificación …”.

d.- En la exposición de motivos (apartado iv, denominado del cumplimiento de los requisitos para la gestión del empréstito ), se analizaron expresamente los tópicos relacionados con el saldo de la deuda pública, análisis del endeudamiento, evaluación de los indicadores de capacidad de pago y recursos a pignorar. De suerte que la capacidad de pago fue expresamente estudiado (Ley 358 de 1997).

e.- Finalmente, aduce que casi de manera simultánea el municipio

de capacidad de pago y recursos a pignorar. De suerte que la capacidad de pago fue expresamente estudiado (Ley 358 de 1997).

e.- Finalmente, aduce que casi de manera simultánea el municipio tramitó otro proyecto (que a la postre se convirtió en el Acuerdo 016 de 2022)1; extrañando que el departamento no formulara ningún reparo frente a su legalidad, “pues al hacer su revisión ya se contaba con el Acta de COMFIS 08 del 30 de diciembre de 2022 …” (Samai, índice 10).

3.- La prueba.

Con el escrito de observación se allegaron las siguientes piezas documentales (Samai, índice 3):

a.- Acta COMFIS 02 del 27 de octubre de 2022, suscrita por los integrantes del Consejo Municipal de Política Fiscal.

b.- Marco Fiscal de Mediano Plazo 2022-2031 del municipio de Gigante.

c.- Proyecto de acuerdo 024 del 8 de noviembre de 2022 “Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Gigante (H) para realizar un empréstito y se dictan otras disposiciones”; y sus anexos.

d.- Oficio SG 764 del 6 de diciembre de 2022, suscrito por la secretaria general y de gobierno de Gigante, a través del cual, remitió el Acuerdo 013 de 2023 al Director del Departamento Administrativo Jurídico del Departamento del Huila.

e.- Acuerdo 013 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Gigante

(H), “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE GIGANTE (H) PARA

REALIZAR UN EMPRÉSTITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

(H), “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE GIGANTE (H) PARA

REALIZAR UN EMPRÉSTITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

f.- Certificación de las fechas en que se realizaron los dos debates y la fecha de la sanción, expedidas por la secretaria del concejo de Gigante (H).

1 “Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Gigante (H) para realizar un empréstito y se dictan otras disposiciones”.Gobernador del Huila vs Acuerdo 008 de 2020 de Palestina (H) 2020-00803

II.-CONSIDERACIONES.

1.- Lo probado.

Con base en la documentación aportada, se encuentra acreditado que después de que se discutió y aprobó en las sesiones realizadas el 23 y el 30 de noviembre de 20222, el concejo de Gigante expidió el Acuerdo 013 de 2022, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE GIGANTE (H) PARA REALIZAR UN EMPRÉSTITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”; el cual, fue sancionado el 5 de diciembre siguiente y es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese al Alcalde Municipal de Gigante (H) para que efectúe los trámites correspondientes y contratar empréstitos, con entidades financieras públicas o privadas, debidamente autorizadas para operar en Colombia, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000.oo), con el objeto de realizar inversiones directas o cofinanciar proyectos de inversión para el Municipio de Gigante Huila, así:

hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000.oo), con el objeto de realizar inversiones directas o cofinanciar proyectos de inversión para el Municipio de Gigante Huila, así:

CÓDIGO BPIN SECTOR PROGRAMA NOMBRE DEL

PROYECTO VALOR 2021413060027 Minas y

Energía Consolidación productiva del sector de energía eléctrica Apoyo para la generación de energía eléctrica, la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de este servicio en el municipio de Gigante, Departamento del Huila $2.000.000.000.oo

Parágrafo Único: Las facultades que se entregan, serán utilizadas bajo todos los términos de ley como lo norma la república de Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese al Alcalde Municipal de Gigante (H), hasta por seis (6) meses, a partir de la aprobación y sanción del presente proyecto de acuerdo, para que realice las operaciones y celebre los acuerdos de voluntades orientados a la contratación del empréstito respectivo, fijar plazos, negociar tasas, otorgar garantías necesarias y demás actividades conexas. El plazo otorgado en este artículo no incorpora aquel destinado a la ejecución de los recursos.

ARTÍCULO TERCERO: La operación de crédito público que se genere en virtud de esta autorización será respaldada por el Municipio de Gigante con cargo a los Ingresos de alumbrado público.

ARTÍCULO CUARTO: Autorícese al Alcalde Municipal de Gigante (H), para que

esta autorización será respaldada por el Municipio de Gigante con cargo a los Ingresos de alumbrado público.

ARTÍCULO CUARTO: Autorícese al Alcalde Municipal de Gigante (H), para que adicione los recursos producto del endeudamiento autorizado, al presupuesto de

2 Ver constancia expedida por la secretaría del concejo municipal de Gigante. Samai, índice 3.Gobernador del Huila vs Acuerdo 008 de 2020 de Palestina (H) 2020-00803 Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones del Municipio de Gigante (H) y modifique el Plan plurianual de inversiones, conforme al destino de la inversión.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del ejecutivo municipal…”.

2.- Los reparos formulados.

No obstante que el gobierno departamental solicita declarar la invalidez del acuerdo a través del cual el concejo autorizó que el ejecutivo local contratara un empréstito; todos sus reparos se contraen a cuestionar el marco fiscal de mediano plazo; considerando que está afectado por las siguientes inconsistencias:

a.- La certificación expedida por la Contraloría General de la República corresponde a la anualidad 2019 y no a la vigencia inmediatamente anterior (2021).

b.- Los valores de los ingresos de los años 2021 y 2022 son los del inicio de cada vigencia ; desconociendo que debía ser de las vigencias causadas.

c.- Los valores del superávit primario son los del presupuesto inicial y no los efectivamente causados.

d.- Se omitió incluir la proyección del servicio de la deuda en el marco

causadas.

c.- Los valores del superávit primario son los del presupuesto inicial y no los efectivamente causados.

d.- Se omitió incluir la proyección del servicio de la deuda en el marco fiscal de mediano plazo (Ley 819 de 2003) , y la capacidad de endeudamiento del ente territorial ; ya que ello tiene incidencia directa en los indicadores de solvencia y sostenibilidad.

e.- La administración no ajustó el pluricitado marco fiscal a través del Consejo Municipal de Política Fiscal – Comfis.

3.- El marco normativo y jurisprudencial.

El canon 313-3º de la Carta Política le confiere a los concejos la facultad de “… autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones que le corresponde al concejo” , y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 le asignó a esas corporaciones la responsabilidad de “… Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que se requiere autorización previa del concejo”.

Por su parte, los artículos 11 -3º y 25-11º de la Ley 80 de 1993, en su orden, preceptúan lo siguiente:

“De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2º:Gobernador del Huila vs Acuerdo 008 de 2020 de Palestina (H) 2020-00803 3.-Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: (…)

b) A nivel territorial … los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales”.

“Del principio de economía. En virtud de este principio:

(…)

3.-Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: (…)

b) A nivel territorial … los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales”.

“Del principio de economía. En virtud de este principio:

(…)

11.- Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 9º, y 313 numeral 3º, de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos”.

Las operaciones de crédito , las facultades de los alcaldes para su celebración (previa autorización de los concejos municipales) y las generalidades de su trámite ; están consagradas en los siguientes términos en los artículo s 277, 278 y 279 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal):

“Artículo 277. Son créditos internos los pactados en moneda nacional o extranjera que se reciban y paguen en pesos colombianos, sin que se afecte la balanza de pagos”.

“Artículo 278. Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar los municipios serán tramitadas por el alcalde.

Compete al alcalde municipal la celebración de los correspondientes contratos.

Artículo 279.- Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos:

1.- Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se

Artículo 279.- Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos:

1.- Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.

2.- Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal.

3.- Concepto de la oficina de planeación municipal o de la correspondiente oficina seccional si aquélla no existiere sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto.

4.- Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente.

5.- Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adicciones y modificaciones legalmente autorizadas” (subrayado fuera de texto).Gobernador del Huila vs Acuerdo 008 de 2020 de Palestina (H) 2020-00803 A su vez , el artículo 364 de la Carta C onstitucional preceptúa que el endeudamiento externo e interno de las entidades territoriales no puede exceder su capacidad de pago , y e n desarrollo de este mandato, el Legislador expidió la Ley 358 de 1997, cuyos artículos 2º y 7º son del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 2. Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional.

La entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iguales al

deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional.

La entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iguales al límite señalado, en este artículo, no requerirá autorizaciones de endeudamiento distintas a las dispuestas en las leyes vigentes.

PARÁGRAFO. El ahorro operacional será el resultado de restar los ingresos corrientes, los gastos de funcionamiento y las transferencias pagadas por las entidades territoriales. Se consideran ingresos corrientes los tributarios, no tributarios, las regalías y compens aciones monetarias efectivamente recibidas, las transferencias nacionales, las participaciones en las rentas de la nación, los recursos del balance y los rendimientos financieros. Para estos efectos, los salarios, honorarios, prestaciones sociales y aporte s a la seguridad social se considerarán como gastos de funcionamiento, aunque se encuentren presupuestados como gastos de inversión.

Para efectos de este artículo se entiende por intereses de la deuda los intereses pagados durante la vigencia más los causados durante ésta, incluidos los del nuevo crédito.

Las operaciones de crédito público de que trata la presente Ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión. Se exceptúan de lo anterior los créditos de corto plazo, de refinanciaci ón de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta.

Para los efectos de este parágrafo se entenderá por inversión lo que se define por tal en el Estatuto Orgánico del Presupuesto …”.

ARTÍCULO 7. El cálculo del ahorro operacional y los ingresos corrientes de la

Para los efectos de este parágrafo se entenderá por inversión lo que se define por tal en el Estatuto Orgánico del Presupuesto …”.

ARTÍCULO 7. El cálculo del ahorro operacional y los ingresos corrientes de la presente Ley se realizará con base en las ejecuciones presupuestales soportadas en la contabilidad pública del año inmediatamente anterior, con un ajuste correspondiente a la meta de inflación establecida por el Bando de la República para la vigencia presente”.

Por su parte, el Decreto 696 de 1998 (reglamentario de la Ley 358 de 1997), estableció algunas reglas para determinar los ingresos corrientes, los intereses de la deuda, explicó en qué consisten los planes de desempeños (diagnóstico financiero de las entidades territoriales), así como la obligación de hacerle seguimiento a su cumplimiento.Gobernador del Huila vs Acuerdo 008 de 2020 de Palestina (H) 2020-00803 Finalmente, la Ley 819 de 20033 establece cuales son los elementos que debe contener el marco fiscal de mediano plazo de las entidades territoriales (artículo 5º), y el artículo 7º prescribe que “el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gastos o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. Destacando que con ese propósito “deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

Finalmente, refiere que los proyectos de ley de iniciativa gubernamental

expresamente en la exposición de motivos en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

Finalmente, refiere que los proyectos de ley de iniciativa gubernamental que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, se deben analizar y aprobar por el Ministerio de Crédito Público, y en el caso de las entidades territoriales “el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces”.

4.- Análisis de fondo.

Como se ya indicara, el alcalde tiene la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual , y solo en los casos expresamente enlistados en el parágrafo 4º del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 4 requiere la anuencia del concejo: i) contratación de empréstitos, ii) c ontratos que comprometan vigencias futuras , iii) enajenación y compraventa de bienes inmuebles , iv) e najenación de activos, acciones y cuotas partes, v) concesiones, y vi) las que determine la ley.

En el acuerdo observado, la corporación edilicia autorizó la contratación de un empréstito5; pero en opinión del gobierno departamental el marco fiscal de mediano plazo adolece de varias inconsistencias. Concretamente, en lo relacionado con el valor de los ingresos y el superávit primario de las anualidades 2021 y 2022 ; amén de que se omitió incluir la proyección del servicio de la deuda y la capacidad de endeudamiento.

Al respecto, es pertinente puntualizar lo siguiente:

superávit primario de las anualidades 2021 y 2022 ; amén de que se omitió incluir la proyección del servicio de la deuda y la capacidad de endeudamiento.

Al respecto, es pertinente puntualizar lo siguiente:

a.- Al abordar el análisis de los límites y el condicionamiento que el Constituyente le impuso a la corporación edilici a para otorgarle facultades para contratar al ejecutivo local; el H. Consejo de Estado precisó que las mismas deben ser i) precisas, ii) se deben ejercer

3 ”Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.

4 “Por la cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de los municipios”.

5Entendido como una operación de crédito público que tiene por objeto de dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios, con plazo para su pago, tal como lo indica el artículo 3º del Decreto 2681 de 1993.Gobernador del Huila vs Acuerdo 008 de 2020 de Palestina (H) 2020-00803 durante un término definido y , iii) deben corresponder a las funciones del cuerpo colegiado:

“… En efecto el artículo 313-3 solo establece tres condicionamientos a dicha facultad: a) Que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo … y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido…”6.

b.- Durante el termino de fijación en lista, el mandatario judicial del municipio acompañó varios soportes documentales relacionados con

es, que no haya dudas acerca de su contenido…”6.

b.- Durante el termino de fijación en lista, el mandatario judicial del municipio acompañó varios soportes documentales relacionados con el trámite que se surtió en la aprobación del acuerdo; los cuales, dan cuenta de lo siguiente:

i).- El 27 de octubre de 2022 el Consejo de Política Fiscal - Comfis (integrado por el alcalde, por el secretario de planeación, por la secretaria de hacienda y por un contador); se reunió con el fin de emitir concepto f rente a la “viabilidad para que el municipio realice un empréstito” para la modernización del alumbrado público por la suma de $2.000.000.000.

El contador que presta sus servicios en el ente territorial (Dagoberto Barrios Ortega), certificó que la entidad territorial tiene “capacidad de endeudamiento de hasta por SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) de acuerdo a (sic) los indicadores establecidos en la ley 368 de 1997; ya que su indicador de interés de ahorro operacional está por debajo del 40% y el indicador de sostenibilidad es inferior al 80%, por tanto, el indicador se encuentra en verde. Cifras con corte a 31 de diciembre de 2021”.

En dicha reunión también se acreditó que el proyecto hace parte del plan de desarrollo Gigante es posible 2020-2023, y por unanimidad, el comité conceptúo que esa operación de crédito es legalmente viable.

ii).- En la exposición de motivos 7 que precedió a la expedición del Acuerdo 013 de 2022, en el acápite denominado DEL CUMPLIMIENTO

el comité conceptúo que esa operación de crédito es legalmente viable.

ii).- En la exposición de motivos 7 que precedió a la expedición del Acuerdo 013 de 2022, en el acápite denominado DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISTIOS PARA LA GESTIÓN DEL EMPRÉSTITO, el alcalde abordó in extenso el estudio de varios tópicos: saldo de la deuda pública, análisis de endeudamiento del municipio, evaluación de los indicadores de capacidad de pago (contrastando los niveles de intereses deuda/ahorro operacional y saldo deuda/ingresos corrientes); y finalmente los recursos a pignorar.

6Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 12 de abril de 2012. Radicación número: 2300123-31-000-1999-01518-01. Departamento de Córdoba vs Municipio de Montería. M. P. María Claudia Rojas Lasso.

7 Calendada del 8 de noviembre de 2022.Gobernador del Huila vs Acuerdo 008 de 2020 de Palestina (H) 2020-00803 De igual manera, allegó una detallada certificación suscrita de manera conjunta por el alcalde, por la secretaria de hacienda municipal y por el contador público (calendada del 8 de febrero de 2022 ); la cual, contiene un diagnóstico financiero del año 2021: ingresos: corrientes y de capital 8; egresos: gastos de funcionamiento 9, servicio de la deuda10, e inversión11; ahorro operacional; interese s de la deuda pagados y causados durante la vigencia 2021 e intereses de la deuda del crédito solicitado (2022).

deuda10, e inversión11; ahorro operacional; interese s de la deuda pagados y causados durante la vigencia 2021 e intereses de la deuda del crédito solicitado (2022).

En la misma fecha12, el alcalde y la secretaria de hacienda certificaron que durante la vigencia fiscal 2021 el municipio recaudó ingresos corrientes de libre destinación por la suma de $4.704.440.392, discriminándolos en una extensa lista , y arribaron a la siguiente conclusión:

“Que efectuados los cálculos correspondientes, los gastos de fruncimiento (sic) del Municipio de GIGANTE ascendieron a la suma de $2.340.790.113. Por lo tanto, la relación gastos de Funcionamiento dividido por los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (I.C.L.D.) equivalen a un 49.76%, cumpliendo el límite legal establecido en la Ley 671 de 2000, con el siguiente detalle de cálculo (destaca la Sala):

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (GF)

BASE PARA EL INDICADOR (2)

2,340,790,113 TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2,819,383,502 (-) Gastos del Concejo 311,077,081 (-) Gastos de Personería 136,123,375 (-) Aportes para salud de los concejos (Municipios de categoría 4, 5, y 6 – Ley 1148/07) 24,

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