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TA HUI - 41001233100020110004900-(04-12-2020)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001233100020110004900-(04-12-2020)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CAPTACIÓN DINERO SIN PERMISO POR DMG GRUPO HOLDING S.A.: No hubo falla en el servicio entidades demandadas. “3.7.1.Pese a las diversas publicaciones ordenadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los demandantes procedieron a depositar los dineros en DMG GRUPO HOLDING SA; si bien la parte actora aduce que estas medidas no eran idóneas para contrarrestar la actividad desplegada por la citada sociedad, lo cierto es que conforme se plasmó en los hechos probados obra constancia de publicaciones en prensa de avisos respecto a la prevención al público en general sobre la no autorización de captación masiva de dineros por parte de sociedades no autorizadas para ello, con lo que sin lugar a dudas el público en general era conocedor de que personas jurídicas y naturales se encontraban ejerciendo la actividad de recaudo de dineros sin contar con autorización y por lo tanto este tipo de alertas se constituían en avisos de alerta a la comunidad para que cuidaran su dinero y se abstuvieran de invertir en entidades no autorizadas por la superintendencia financiera. Adicionalmente de diversas publicaciones de anuncios emitidos por tal entidad de advertencia al público en general sobre los riesgos de depositar dineros en lugares no autorizados para ejercer la captación masiva de dineros. Al respecto, y no obstante tenerse por acreditado lo plasmado en salvamento de voto dentro de la sentencia C-135 de 2009 por medio de la cual se ejerció control constitucional respecto del Decreto 4333 de 2008 que decretó la emergencia social y adoptó medidas para conjurar la crisis que se presentaba precisamente por el fenómeno de la captación masiva de dineros por parte de personas jurídicas no

constitucional respecto del Decreto 4333 de 2008 que decretó la emergencia social y adoptó medidas para conjurar la crisis que se presentaba precisamente por el fenómeno de la captación masiva de dineros por parte de personas jurídicas no autorizadas; en el sentido que los anuncios efectuados no resultaban idóneos teniendo en cuenta que el fenómeno se presentaba en lugares más apartados y respecto a población más vulnerable, si bien es cierto es un argumento sólido para aquel grupo de personas, no aplica a los aquí demandantes, quienes se encontraban en ciudades como Pitalito y Neiva (lugar de sus inversiones) donde no puede predicarse la inexistencia de medios masivos de publicación y dificultad alguna en su difusión, siendo en todo caso que la Sala mayoritaria de la Corte Constitucional los tuvo por idóneos. La falla en el servicio por omisión endilgada a las demandadas no fue probada porla parte demandante, por el contrario, fue desvirtuada al demostrarse que las actuaciones de las demandadas fueron realizadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la realización de la conducta. .- Las entidades demandadas por su parte, acreditaron que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, frente a las sociedades que en su momento se dedicaron a captar dineros al público adelantaron las investigaciones y diligencias que finalmente llevaron a imponer sanciones, y a proceder a la intervención y liquidación de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A., alertando a la comunidad sobre tal fenómeno y de los riesgos de invertir en sociedades que no contaran con el aval de la Superintendencia

HOLDING S.A., alertando a la comunidad sobre tal fenómeno y de los riesgos de invertir en sociedades que no contaran con el aval de la Superintendencia Financiera, a través de varios avisos publicados en medios masivos de comunicación.” (….) “Así las cosas, concluye la Sala que la omisión atribuido por la parte actora a las entidades demandadas no resultó acreditada dentro del plenario, habiéndose demostrado por el contrario, las actuaciones desplegadas para conjurar la expansión de las captadoras ilegales de dinero se realizó de conformidad con la normatividad existente y que, el Gobierno Nacional consciente de los efectos que dicha empresas estaban causando al interior de la sociedad, declaró la emergencia social a efectos de dotar a las entidades de normatividad más expedita y eficaz para contrarrestar el fenómeno. Bajo tales consideraciones se impone para la Sala negar las pretensiones de la demanda, en la medida que en los términos expuestos no se puede inferir la existencia de la falla en el servicio que se aduce de la misma por incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.” FUENTE FORMAL: Art. 907 250/ 335 CP/ Ley 510 de 1999/ Ley 964 de 2005 Ley 222 de 1985/ Ley 55 de 1990/ Decreto 2359 de 1993/ Decreto 2739 de 1991/ Decreto 4327 de 2005/ Decreto 4333 de 2008/ Decreto 1080 de 1996/ Decreto 4350 de 2006.

NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las sentencias citadas en esta decisión:

Decreto 4327 de 2005/ Decreto 4333 de 2008/ Decreto 1080 de 1996/ Decreto 4350 de 2006.

NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las sentencias citadas en esta decisión:

CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sala Plena. Expediente Número 05001-23-31-000-1996-00659-01 (25022)/ C-233de 1997/ C-135 de 2008.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA MAGISTRADA PONENTE DRA. BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Neiva, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020) Ref. Expediente : 41 001 23 31 000-2011-00049-00

Demandante : GERARDO ANTONIO MUÑOZ Y OTROS

Demandado : NACIÓN – SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA Y OTROS

Asunto : CAPTACION DE DINERO Acta : 76

REPARACIÓN DIRECTA

SENTENCIA PRIMERA

INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Quinta de decisión a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de Reparación Directa promovido por Gerardo Antonio Muñoz y otros, contra la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de Sociedades, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación.I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones 1Reparación Directa Exp. 41001-23-331-000-2011-00049-00 Página 2 de 75

Fiscalía General de la Nación.I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones 1Reparación Directa Exp. 41001-23-331-000-2011-00049-00 Página 2 de 75 El apoderado judicial de los demandantes, en ejercicio del medio de control de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, instauró demanda contra la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de Sociedades, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación, con el fin que se acceda a las siguientes pretensiones1: 1.1.1. La primera pretensión se planteó en los siguientes términos “Primera: Que la Nación - Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación, son responsables administrativa y patrimonialmente de los perjuicios materiales (traducidos en daño emergente y lucro cesante), que le fueron ocasionados a los señores Leonardo Fajardo Machado, Luis Alberto Muñoz Torres, Francisco Peña Barato, Víctor Félix Herrera, Wilmer Muñoz Tovar, María Elizabeth Cuenca Lesmes, José Hernando Mosquera Muñoz, Gerardo Antonio Muñoz, Leonardo Bernal Gaitán, Edgar Sarmiento Escobar, Ever Quinayas Olivera, Manuel Correa Ortiz, María Delfilia Apraez Riascos, Francisco Antonio Cadena González, Luz Marina González, Sebastián García López, Jenaro Castro García, Mahela Cedeño Artunduaga, Luis Eduardo

Escobar, Ever Quinayas Olivera, Manuel Correa Ortiz, María Delfilia Apraez Riascos, Francisco Antonio Cadena González, Luz Marina González, Sebastián García López, Jenaro Castro García, Mahela Cedeño Artunduaga, Luis Eduardo Calderón Muñoz, William Cerón Cárdenas, María Nola Medina Gómez, Luis Alberto Muñoz España, Edgar Verjan Gómez, Herlinda Martínez Parra, Oliva Sarria. Alberto Luna Ocasiones, Alfredo Caballero García, Marisol Home Losada, Ulises Vargas Ortiz, Rokefeller Rojas Pérez, María Nancy España de Morales, José Enrique García Moreno, Jairo García Millán, José Reinel Ballen Flórez, Jorge Hugo Rico Ardila, Edith Luna Ocasiones, Isabel Rodríguez García, Yolanda Soler Herrera, Elmer Antonio Rodríguez Sierra, Carlos Alberto Martínez Arguello, Juvenal Arandia, Edilma Tapiero Melo, Fidelino Peña González, Wilfer Vargas, Subiela Ome Losada, Julio Antonio Peña Renza, Myriam Torres Claros, Luis Enrique Valenzuela Soto, Martha Cecilia Galíndez Jiménez, Ricardo Vargas Losada, Rubiela López Morales, Luz Marina Trujillo Cortes, Carlos Enrique Rodríguez Sánchez, Javiel Otavo Melo, Carlos Arturo Martínez Parra, Sergio Antonio Camperos, Yesid Lozada Cabrera, Brux Andrés Guzmán Maje, Leidy Quinayas Olivera, Henry Salazar Pastrana, Juan Carlos Soto Trujillo, Abimael Torres Losada, Mariela Trujillo De López, Graciela Quintero Zapata y Josefa Córdoba González, por haber permitido que la entidad DMG GRUPO HOLDING

Quinayas Olivera, Henry Salazar Pastrana, Juan Carlos Soto Trujillo, Abimael Torres Losada, Mariela Trujillo De López, Graciela Quintero Zapata y Josefa Córdoba González, por haber permitido que la entidad DMG GRUPO HOLDING S.A. captara dineros del público sin las exigencias y permisos requeridos para este tipo de operaciones.” 1.1.2. En la segunda pretensión se solicitó: “[Q]ue como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación - Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar por perjuicios materiales – daño emergente a los demandantes las siguientes sumas de dinero: (…)” El monto de los perjuicios materiales por concepto de daño emergente representados en el valor del capital solicitado por cada uno de los 65 demandantes, la Sala las sintetiza de la 1Folios 279-303 c. ppal. 2.Reparación Directa Exp. 41001-23-331-000-2011-00049-00 Página 3 de 75 siguiente manera: Valor del Valor del capital capital reclamado reclamado (para la (para la Demandante fecha de la Demandante fecha de la sentencia o sentencia o auto que auto que apruebe la apruebe la conciliación) conciliación) 1 Leonardo Fajardo Machado $ 50.000.000 34 José Reinel Ballen Flórez $ 9.500.000

2 Luis Alberto Muñoz Torres $ 50.000.000 35 Jorge Hugo Rico Ardila, $ 9.000.000 3 Francisco Peña Barato $ 49.000.000 36 Edith Luna Ocasiones $ 9.000.000 4 Víctor Félix Herrera $ 42.000.000 37 Isabel Rodríguez García $ 8.008.300 5 Wilmer Muñoz Tovar $ 41.500.000 38 Yolanda Soler Herrera $ 7.000.000 6 María Elizabeth Cuenca Lesmes $ 38.060.000 39 Elmer Antonio Rodríguez Sierra $ 7.000.000 7 José Hernando Mosquera Muñoz $35,000,000 40 Carlos Alberto Martínez Arguello $ 6.364.000 8 Gerardo Antonio Muñoz $34,000,000 41 Juvenal Arandia, $ 6.000.000 9 Leonardo Bernal Gaitán $30,000,000 42 Edilma Tapiero Melo $ 6.000.000 10 Edgar Sarmiento Escobar $ 27.000.000 43 Fidelino Peña González $ 5.350.000 11 Ever Quinayas Olivera $ 27.000.000 44 Wilfer Vargas $ 5.000.000 12 Manuel Correa Ortiz $ 25.333.333 45 Subiela Ome Losada $ 5.000.000 13 María Delfilia Apraez Riascos $ 24.900.000 46 Julio Antonio Peña Renza $ 5.000.000 14 Francisco Antonio Cadena González $ 23.000.000 47 Myriam Torres Claros $ 4.758.000 15 Luz Marina González $ 21.060.000 48 Luis Enrique Valenzuela Soto $ 4.500.000

16 Sebastián García López $ 20.000.000 49 Martha Cecilia Galíndez Jiménez $ 4.500.000 17 Jenaro Castro García $ 20.000.000 50 Ricardo Vargas Losada $ 4.000.000 18 Mahela Cedeño Artunduaga $ 20.000.000 51 Rubiela López Morales $ 3.000.000 19 Luis Eduardo Calderón Muñoz $ 16.575.000 52 Luz Marina Trujillo Cortes $ 3.000.000 20 William Cerón Cárdenas $ 15.000.000 53 Carlos Enrique Rodríguez Sánchez $ 3.000.000 21 María Nola Medina Gómez $ 15.000.000 54 Javiel Otavo Melo $ 2.500.000 22 Luis Alberto Muñoz España $ 14.000.000 55 Carlos Arturo Martínez Parra $ 2.000.000 23 Edgar Verjan Gómez $ 13.900.000 56 Sergio Antonio Camperos $ 2.000.000 24 Herlinda Martínez Parra $ 13.500.000 57 Yesid Lozada Cabrera $ 2.000.000 25 Oliva Sarria $ 13.500.000 58 Brux Andrés Guzmán Maje $ 2.000.000 26 Alberto Luna Ocasiones $ 13.000.000 59 Leidy Quinayas Olivera, $ 2.000.000 27 Alfredo Caballero García $ 11.000.000 60 Henry Salazar Pastrana $ 2.000.000 28 Marisol Home Losada $ 10.500.000 61 Juan Carlos Soto Trujillo $ 1.979.000Reparación Directa

Exp. 41001-23-331-000-2011-00049-00 Página 4 de 75 29 Ulises Vargas Ortiz $ 10.500.000 62 Abimael Torres Losada $ 1.500.000 30 Rokefeller Rojas Pérez $ 10.000.000 63 Mariela Trujillo De López $ 1.500.000 31 María Nancy España de Morales $ 10.000.000 64 Graciela Quintero Zapata $ 1.000.000 32 José Enrique García Moreno $ 10.000.000 65 Josefa Córdoba González $ 600.000 33 Jairo García Millán $ 10.000.000 1.1.3. En la tercera pretensión se solicitó: “[Q]ue se condene a la NaciónSuperintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar por perjuicios materiales - lucro cesante - intereses comerciales a los demandantes, las siguientes sumas teniendo en cuenta el interés anual efectivo de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, más lo que causen hasta la fecha de la sentencia definitiva o auto que apruebe la conciliación:(…) El monto de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante representados en el interés anual efectivo de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, solicitados por cada uno de los 65 demandantes teniendo como base de liquidación los valores descritos en la pretensión segunda de la demanda, la Sala los sintetiza de la siguiente manera: Demandante Valor de intereses solicitados sobre la base del monto reclamado por daño emergente Fecha a partir

demanda, la Sala los sintetiza de la siguiente manera: Demandante Valor de intereses solicitados sobre la base del monto reclamado por daño emergente Fecha a partir de la cual se solicita la liquidación de intereses (hasta la presentación de la demanda) Demandante Valor de intereses solicitados sobre la base del monto reclamado por daño emergente Fecha a partir de la cual se solicita la liquidación de intereses (hasta la presentación de la demanda) 1 Leonardo Fajardo Machado $ 23.375.000 31 de julio/2008 34 José Reinel Ballen Flórez $ 3.908.300 24 de octubre / 2008 2 Luis Alberto Muñoz Torres $ 23.375.000 30 de julio/2008 35 Jorge Hugo Rico Ardila $ 860.200 19 de septiembre /2008 3 Francisco Peña Barato $ 22.907.000 10 de julio/2008 $ 860.200 23 de septiembre /2008 4 Víctor Félix Herrera $ 18.064.000 2 de septiembre / 2008 $ 2.150.500 23 de septiembre /2008 5 Wilmer Muñoz Tovar $ 17.849.150 3 de septiembre / 2008 36 Edith Luna Ocasiones $ 4.039.200 30 de agosto / 2008 6 María Elizabeth Cuenca Lesmes $ 17.081.000 30 de agosto / 2008 37 Isabel Rodríguez

3 de septiembre / 2008 36 Edith Luna Ocasiones $ 4.039.200 30 de agosto / 2008 6 María Elizabeth Cuenca Lesmes $ 17.081.000 30 de agosto / 2008 37 Isabel Rodríguez García $ 4.043.391 24 de mayo / 2008Reparación Directa Exp. 41001-23-331-000-2011-00049-00 Página 5 de 75 7 $ 2.431.000 6 de junio/2008 38 Yolanda Soler Herrera $ 3.141.600 2 de agosto / 2008 José Hernando Mosquera Muñoz 13 de octubre/2008 39 Elmer Antonio Rodríguez Sierra $ 3.010.700 1 de septiembre / 2008$ 12.342.000 8 Gerardo Antonio Muñoz $ 6.283,00 27 de agosto/2008 40 Carlos Alberto Martínez Arguello $ 2.737.156 13 de septiembre /2008 $ 8.602.000 9 de sept/2008 41 Juvenal Arandia, $ 2.805.000 2 de julio / 2008 9 Leonardo Bernal Gaitán $13,464,000 23 de agosto/2008 42 Edilma Tapiero Melo $ 2.692.800 22 de agosto / 2008 10 Edgar Sarmiento Escobar $ 5.161.000 5 de sept/2008 43 Fidelino Peña González $ 2.401.080 12 de agosto / 2008 $ 6.171.000 20 de oct/2008 44 Wilfer Vargas $ 2.244.000 23 de agosto / 2008 11

González $ 2.401.080 12 de agosto / 2008 $ 6.171.000 20 de oct/2008 44 Wilfer Vargas $ 2.244.000 23 de agosto / 2008 11 Ever Quinayas Olivera $ 11.612.700 12 de sept/2008 45 Subiela Ome Losada $ 2.150.000 22 de septiembre /2008 12 Manuel Correa Ortiz $ 12.317.067 20 de junio / 2008 46 Julio Antonio Peña Renza $ 2.150.000 17 de septiembre /2008 13 María Delfilia Apraez Riascos $ 11.640.750 7 de julio / 2008 47 Myriam Torres Claros $ 2.136.615 9 de agosto / 2008 14 Francisco Antonio Cadena González $ 9.892.300 2 de sept/ 2008 48 Luis Enrique Valenzuela Soto $ 2.103.000 29 de julio / 2008 15 Luz Marina González $ 9.057.906 16 de sept/2008 49 Martha Cecilia Galíndez Jiménez $ 2.103.000 2 de julio / 2008 16 Sebastián García López $ 8.976.000 23 de agosto/2008 50 Ricardo Vargas Losada $ 1.870.000 31 de julio / 2008 17 Jenaro Castro García 8602000 3 de sept/ 2008 51 Rubiela López Morales 1290300 26 de septiembre /2008 18 Mahela Cedeño Artunduaga $ 5.423.000 7 de junio/2008 52 Luz Marina Trujillo Cortes $ 1.514.700 30 de mayo / 2008

26 de septiembre /2008 18 Mahela Cedeño Artunduaga $ 5.423.000 7 de junio/2008 52 Luz Marina Trujillo Cortes $ 1.514.700 30 de mayo / 2008 $ 4.675.000 10 de octubre/ 2008 53 Carlos Enrique Rodríguez Sánchez $ 1.290.300 5 de septiembre / 2008 19 $ 4.301.000 12 de septiembre /2008 54 Javiel Otavo Melo $ 1.122.000 16 de agosto / 2008 Luis Eduardo Calderón Muñoz $ 2.150.500 22 de septiembre /2008 55 Carlos Arturo Martínez Parra $ 860.200 13 de septiembre /2008 $ 618.503 10 de noviembre / 2008 56 Sergio Antonio Camperos $ 897.600 2 de agosto / 2008 20 William Cerón Cárdenas $ 6.451.000 29 de septiembre /2008 57 Yesid Lozada Cabrera $ 1.009.800 30 de mayo / 2008Reparación Directa Exp. 41001-23-331-000-2011-00049-00 Página 6 de 75 21 María Nola Medina Gómez $ 7.293.000 20 de junio de 2008 58 Brux Andrés Guzmán Maje $ 860.200 26 de septiembre /2008 22 Luis Alberto Muñoz España $ 3.590.400 20 de agosto / 2008 59 Leidy Quinayas Olivera, $ 897.600 12 de agosto / 2008 $ 430.100 2 de septiembre

22 Luis Alberto Muñoz España $ 3.590.400 20 de agosto / 2008 59 Leidy Quinayas Olivera, $ 897.600 12 de agosto / 2008 $ 430.100 2 de septiembre / 2008 60 Henry Salazar Pastrana $ 935.000 1 de octubre / 2008 $ 2.150.500 19-sep-08 61 Juan Carlos Soto Trujillo $ 851.168 15 de septiembre /2008 23 Edgar Verjan Gómez $ 5.718.460 20 de octubre de 2008 62 Abimael Torres Losada $ 673.200 30 de agosto / 2008 24 Herlinda Martínez Parra $ 6.058.800 30 de agosto de 2008 63 Mariela Trujillo De López $ 757.350 30 de mayo / 2008 25 Oliva Sarria $ 5.553.900 21 de octubre de 2008 64 Graciela Quintero Zapata $ 430.100 26 de septiembre /2008 26 Alberto Luna Ocasiones $ 5.591.300 27 de septiembre /2008 65 Josefa Córdoba González $ 258.000 13 de septiembre /2008 27 Alfredo Caballero García $ 4.525.400 15 de octubre de 2008 28 Marisol Home Losada $ 4.516.050 22 de septiembre /2008 29 Ulises Vargas Ortiz $ 1.514.700 27 de mayo de 2008 $ 3.506.250 10 de julio de 2008 30 Rokefeller Rojas Pérez $ 4.448.000 28 de agosto de 2008 31 María Nancy España de

$ 1.514.700 27 de mayo de 2008 $ 3.506.250 10 de julio de 2008 30 Rokefeller Rojas Pérez $ 4.448.000 28 de agosto de 2008 31 María Nancy España de Morales $ 4.301.000 19 de septiembre /2008 32 José Enrique García Moreno $ 4.301.000 16 de septiembre /2008 33 Jairo García Millán $ 4.862.000 21 de junio / 2008 1.1.4. En la tercera pretensión se solicitó : “Las anteriores sumas de dinero se deben actualizar de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor IPC desde la fecha en la que los actores realizaron el depósito de dinero a la entidad DMG GRUPO GOLDING S.A., hasta la fecha de la sentencia definitiva, o el auto que apruebe conciliación, teniendo en cuenta la siguiente formula así: Vf = Vi x If Ii”Reparación Directa Exp. 41001-23-331-000-2011-00049-00 Página 7 de 75 La referida actualización a favor de cada demandante, se solicitó a partir de la misma fecha en la que se pidió la liquidación de intereses descrita en la pretensión segunda que fue consignada en el cuadro que antecede. 1.1.4. Las pretensiones quinta a décima, son del siguiente tenor: “Quinta: Que al momento de proferirse la Sentencia definitiva del presente proceso, y en caso que a los señores Leonardo Fajardo Machado, Luis Alberto Muñoz Torres, Francisco Peña Barato, Víctor Félix Herrera, Wilmer Muñoz Tovar, María Elizabeth Cuenca Lesmes, José Hernando Mosquera Muñoz, Gerardo Antonio Muñoz, Leonardo

Francisco Peña Barato, Víctor Félix Herrera, Wilmer Muñoz Tovar, María Elizabeth Cuenca Lesmes, José Hernando Mosquera Muñoz, Gerardo Antonio Muñoz, Leonardo Bernal Gaitán, Edgar Sarmiento Escobar, Ever Quinayas Olivera, Manuel Correa Ortiz, María Delfilia Apraez Riascos, Francisco Antonio Cadena González, Luz Marina González, Sebastián García López, Jenaro Castro García, Mahela Cedeño Artunduaga, Luis Eduardo Calderón Muñoz, William Cerón Cárdenas, María Nola Medina Gómez, Luis Alberto Muñoz España, Edgar Verjan Gómez, Herlinda Martínez Parra, Oliva Sarria. Alberto Luna Ocasiones, Alfredo Caballero García, Marisol Home Losada, Ulises Vargas Ortiz, Rokefeller Rojas Pérez, María Nancy España de Morales, José Enrique García Moreno, Jairo García Millán, José Reinel Ballen Flórez, Jorge Hugo Rico Ardila, Edith Luna Ocasiones, Isabel Rodríguez García, Yolanda Soler Herrera, Elmer Antonio Rodríguez Sierra, Carlos Alberto Martínez Arguello, Juvenal Arandia, Edilma Tapiero Melo, Fidelino Peña González, Wilfer Vargas, Subiela Ome Losada, Julio Antonio Peña Renza, Myriam Torres Claros, Luis Enrique Valenzuela Soto, Martha Cecilia Galíndez Jiménez, Ricardo Vargas Losada, Rubiela López Morales, Luz Marina Trujillo Cortes, Carlos Enrique Rodríguez Sanchez, Javiel Otavo Melo, Carlos Arturo Martínez Parra, Sergio Antonio Camperos, Yesid Lozada Cabrera, Brux Andrés Guzmán Maje, Leidy Quinayas Olivera, Henry Salazar Pastrana, Juan

Melo, Carlos Arturo Martínez Parra, Sergio Antonio Camperos, Yesid Lozada Cabrera, Brux Andrés Guzmán Maje, Leidy Quinayas Olivera, Henry Salazar Pastrana, Juan Carlos Soto Trujillo, Abimael Torres Losada, Mariela Trujillo De López, Graciela Quintero Zapata Y Josefa Córdoba González, se les haya realizado alguna devolución de dineros por parte de la interventora y/o liquidadora de la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A. solicito al señor Juez se sirva descontar los mismos de la condena que se profiera.

Sexta: Las sumas así causadas devengarán los intereses previstos en el artículo 177 de la C.C.A y se ejecutará en los términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A.

Séptima: Que se remita copia autentica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria a la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Fiscalía General de la Nación, y a la Procuraduría General De La Nación, en orden de proveer su pago y cumplimiento oportuno a través de la Oficina Jurídica o entidad que para la época de la condena sea competente, para que dentro de los diez días siguientes a su recibo, se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

Octava: Que para lo concerniente a este proceso y cumplimiento de la sentencia, se me reconozca como apoderado de los actores, conforme a los poderes que me he permitido acompañar.

Novena: Disponer que por secretaria, se expida, con los requisitos legales, al

me reconozca como apoderado de los actores, conforme a los poderes que me he permitido acompañar.

Novena: Disponer que por secretaria, se expida, con los requisitos legales, al apoderado de los demandantes, primera copia de la sentencia con constancia de ejecutoria que presta merito ejecutivo y de los poderes otorgados con vigencia de personería para hacer efectivo su pago.Reparación Directa Exp. 41001-23-331-000-2011-00049-00

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Décima: Sírvase señor Juez condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada, en los términos consagrados en el artículo 392 del Código de

Procedimiento Civil. 1.2. Hechos Las anteriores solicitudes se sustentan en una extensa relación de fundamentos fácticos que la Sala resume de la siguiente manera: 1.2.1. Hechos generales -. El 7 de abril de 2006, la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A. fue constituida mediante escritura pública 0001238 de Notaria 63 del Círculo Notarial de Bogotá, la cual fue registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá el 22 de junio de 2006, bajo el número 01062915 del libro IX donde consta que su objeto social era: “(…) Literal A invertir en toda clase efectos públicos o valores bursátiles o en empresas que desarrollen actividades de diversos tipos.// Litera/ D. Tomar o dar dinero en préstamo con o sin intereses.// Literal E. Celebrar toda clase de operaciones de crédito; Celebrar el contrato de cambio en sus diversas manifestaciones como girar, aceptar, adquirir

actividades de diversos tipos.// Litera/ D. Tomar o dar dinero en préstamo con o sin intereses.// Literal E. Celebrar toda clase de operaciones de crédito; Celebrar el contrato de cambio en sus diversas manifestaciones como girar, aceptar, adquirir descontar, protestar, cancelar, y en general, negociar cheques, letras pagarés, giros y demás efectos de comercio o aceptarlos en pago." -. Desde el año 2007, DMG empezó su actividad de captación de dinero masivo del público desde en la Ciudad de Bogotá D.C. y expandió progresivamente esta actividad a otras regiones del país, sin ningún obstáculo por parte de autoridad alguna. Inclusive en el exterior: Panamá, Ecuador, Venezuela y México. Asimismo, ofrecía “jugosos” intereses a los ahorradores, y otros beneficios financieros, como precios más favorables en la adquisición de bienes y servicios, obtenidos por la compra de tarjetas prepago denominadas DMG GRUPO HOLDING - PRODIGY CARD, que ofrecía en sus diferentes puntos de venta en el país. -. Los demandantes depositaron sus dineros, comprometiendo sus patrimonios y diversas cantidades en la entidad DMG GRUPO HOLDING S.A. oficinas de la Ciudad de Florencia Departamento del Caquetá con base en las expectativas generadas por los beneficios ofrecidos por la misma y al escuchar a sus vecinos y amigos quienes invertían en dicha entidad obteniendo resultados positivos frente a los rendimientos financieros. -. En los meses de abril y mayo de 2006, la Superintendencia Financiera recibió información de la captación masiva de dinero que del público, hacía la sociedad DMG S.A., por lo que mediante Resolución No. 1634 del 2007, inició investigación donde evidenció

información de la captación masiva de dinero que del público, hacía la sociedad DMG S.A., por lo que mediante Resolución No. 1634 del 2007, inició investigación donde evidenció que esta empresa estaba infringiendo las normas sobre la captación de dineros del público. -. Como resultado de la referida investigación, mediante la Resolución número 1634 del 12 de septiembre de 2007, la Superintendencia Financiera ordenó a la sociedad GRUPO DMG S.A. "la suspensión inmediata de las operaciones consistente en la captación de dineros del público... y la devolución de la totalidad de los dineros recibidos...".Reparación Directa Exp. 41001-23-331-000-2011-00049-00 Página 9 de 75 -. Mediante Decreto 4333 de fecha 17 de noviembre de 2008 el presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró el Estado de Emergencia Social para intervenir la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A. porque no contaba con los instrumentos necesarios para la intervención de la sociedad. 1.2.2. Hechos especiales de los demandantes Observa la Sala que aun cuando en la demanda se expusieron hechos especiales, frente a cada demandante, los 65 casos coinciden en los siguientes supuestos: (i) Los demandantes “al verificar la legalidad de la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A., con las diferentes instituciones del Estado como lo son la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Cámara de Comercio de Neiva Huila, y al constatar que ninguna autoridad pública realizaba acción alguna en contra de la entidad DMG GRUPO HOLDING S.A., cada demandante confió a esta empresa su dinero en busca de recibir algunos beneficios económicos.”

Huila, y al constatar que ninguna autoridad pública realizaba acción alguna en contra de la entidad DMG GRUPO HOLDING S.A., cada demandante confió a esta empresa su dinero en busca de recibir algunos beneficios económicos.” (ii) Mediante decreto 4334 de fecha 17 de noviembre de 2008 el presidente de la República con la firma de todos sus ministros ordenó la intervención de los bienes y haberes de la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A. y estableció el procedimiento para la presentación de la reclamación de los dineros que los inversionistas realizaron en dicha entidad. Los demás hechos contienen situaciones especiales frente a cada uno de los demandantes, como se muestra en la siguiente tabla: Parte actora Hechos Parte actora Hechos Leonardo Fajardo Machado El 31 de julio de 2008, el señor Leonardo Fajardo Machado, depositó la suma de cincuenta millones de pesos m/cte ($50.000.000), dinero proveniente de sus ingresos como médico veterinario y zootecnista entere otros, en DMG con sede Pitalito Huila con el fin de que este dinero generara intereses del 150%, redimibles en seis (6) meses. El 25 de noviembre de 2008, presentó la reclamación de devolución de los dineros, ante el Banco Agrario de Florencia Caquetá, entidad encargada de recibir dichas solicitudes, entregando las tarjetas originales que le había dado DMG al momento de hacer la inversión. José Reinel Ballen Flórez El 24 de octubre de 2008, depositó la suma de nueve millones quinientos mil pesos

había dado DMG al momento de hacer la inversión. José Reinel Ballen Flórez El 24 de octubre de 2008, depositó la suma de nueve millones quinientos mil pesos ($9.500.000), en DMG con sede Pitalito-Huila con el fin de que esta suma de dinero generara intereses del 150%, redimibles en seis (6) meses. El 20 de noviembr

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