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TA HUI - 41001233100020230001800-(16-03-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001233100020230001800-(16-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida

Neiva, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ACCIÓN : OBSERVACIÓN DEMANDANTE : DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO : Acuerdo Municipal N° 16 de 14 diciembre de 2022 del Concejo Municipal de Neiva, Huila, artículos 1º y 2º.

RADICACIÓN : 41 001 23 31 000 2023 00018 00

PROVIDENCIA : SENTENCIA

Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 018.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305 Numeral 10 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el señor Gobernador del Departamento del Huila por conducto de la Directora del Departamento Administrativo Jurídico ha remitido al Tribunal Administrativo del Huila el Acuerdo Municipal No. 016 del 14 de diciembre de 2022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE NEIVA”; proferido por el Concejo Municipal de Neiva (H), a fin de que se decida sobre la validez de los artículos 1 y 2 del mismo.

2. Hechos.

El Concejo Municipal de Neiva - Huila, aprobó el Acuerdo Municipal No. 016 del 14 de diciembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA

1 y 2 del mismo.

2. Hechos.

El Concejo Municipal de Neiva - Huila, aprobó el Acuerdo Municipal No. 016 del 14 de diciembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE NEIVA”; en primer y segundo debate, los días 29 de noviembre y 14 de diciembre de

2022. Y el Alcalde municipal de Neiva le impartió la correspondiente sanción el día 16 de diciembre de 2022.

Acuerdo que es remitido a la Gobernación del Departamento del Huila por el Alcalde del municipio de Neiva mediante oficio No. S.P. 0280 d el 29 de2

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00018 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º diciembre de 2022 , en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 para efectos de la revisión jurídica, siendo radicado en la oficina de correspondencia de la Gobernación del Huila el 30 de diciembre de 2022 bajo el radicado No. 43397.

3. Normas violadas y Concepto de su violación.

Señala como CARGO PRIMERO que el Concejo Municipal de Neiva al aprobar el artículo 1 del Acuerdo No. 016 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE NEIVA-HUILA", modificatorio del artículo 32 del Acuerdo Municipal 028

aprobar el artículo 1 del Acuerdo No. 016 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE NEIVA-HUILA", modificatorio del artículo 32 del Acuerdo Municipal 028 de 2018; contraría la Constitución Política en los artículos 150 numeral 12, 287 numeral 3, 313 numeral 4, 338 y 363, así como, los principios tributarios de equidad, eficiencia y legalidad. Y en forma particular el artículo 4° de la Ley 44 de 1990 modificado por los incisos 3º y 4° del art. 23 de la Ley 1450 de 2011, al fijar la tarifa del impuesto predial unificado de manera diferente a la establecida por la ley.

Precisó así que el Concejo de Neiva, Huila al fijar las categorías de predios y tarifas para los PREDIOS URBANOS EDIFICADOS y PREDIOS RURALES DEDICADOS A ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, no tuvo en cuenta establecer los estratos socioeconómicos conforme lo e stablece el artículo 4 de la Ley 44 de 1990 , igualando el cobro del impuesto predial unificado con una misma tarifa a los estratos 1 a 3 con los estratos más altos.

Que a los predios urbanos edificados fijó la tarifa del impuesto predial a partir de un avalúo catastral que va desde más de 5.01 smlmv hasta 45 smlmv, con una tarifa de 4.2; terminando la tabla con el avalúo de más de 405 smlmv para una tarifa del 12 por mil. Y p ara los predios rurales dedicados a la

una tarifa de 4.2; terminando la tabla con el avalúo de más de 405 smlmv para una tarifa del 12 por mil. Y p ara los predios rurales dedicados a la actividad agrícola y pecuaria fijó una tari fa general del 6 por mil, salvo los predios cuyo avalúo cat astral sea inferior a 5 smlmv, sin tener en cuenta a los estratos sociales 1, 2 y 3 cuyo precio sea inferior a 135 smlmv; desconociendo así la excepción establecida en el art. 23 de la Ley 1450 de 2011.

Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 23 dispuso el incremento de la tarifa mínima del impuesto predial unificado que oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo, aplicadas de manera diferencial y progresiva. Así mismo estableció que “A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se le aplicarán las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil".

Como CARGO SEGUNDO, se expuso que el Concejo de NeivaHuila aprobó el artículo 2 º del Acuerdo Municipal No. 016 del 2022 “POR MEDIO DEL3

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Demandante: Departamento del Huila.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00018 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE NEIVA”, modificatorio del artículo 68 del Acuerdo 028 de 2018; contrariando la Constitución Política en sus artículos 150 numeral 12, 313 numeral 4, 338 y 363, 287 numeral 3 y los principios tributarios de equidad, eficiencia y legalidad. Y en forma particular el artículo 43 de la Ley 14 de 1983 que regula el impuesto de industria y comercio al sector financiero.

Lo anterior, por cuanto se estableció el impuesto de industria y comercio para las actividades de servicios de seguros (incluye el reaseguro) y actividades de servicios auxiliares de los servicios de seguros; actividades de servicios financieros y de pen siones excepto las de seguros y; actividades auxiliares de las actividades (sic) de servicios financieros y de pensiones excepto las de seguros; con tarifas del 8, 10 y 10 por mil, en su orden; superiores al 5 por mil que regula la ley.

4. Del traslado de la demanda.

El proceso se fijó en lista mediante auto calendado 07 de febrero de 2023 1 y se realizaron las comunicaciones y notificaciones de rigor que disponen los artículos 120 y 121 del Código de Régimen Municipal - Decreto Ley 1333 de 1986.

El proceso se fijó en lista mediante auto calendado 07 de febrero de 2023 1 y se realizaron las comunicaciones y notificaciones de rigor que disponen los artículos 120 y 121 del Código de Régimen Municipal - Decreto Ley 1333 de 1986.

Según constancia secretarial del 1 de marzo de 20232, el día 23 de enero de 2023, el Municipio de Neiva y el Concejo Municipal de Neiva descorrieron el traslado, y el Personero Municipal de Neiva guardó silencio.

Finalmente, mediante auto calendado 6 de marzo de 2023 de marzo de 20233, se decretan pruebas, disponiéndose tener como pruebas las acompañadas con la demanda, y con los escritos de contestación allegados por el Municipio de Neiva y el Concejo Municipal de Neiva, a los cuales se les dará el valor probatorio que legalmente corresponda.

5. Intervenciones.

5.1. Del Concejo Municipal de Neiva.

Por intermedio de apoderado judicial, el Concejo Municipal de Neiva intervino manifestando que la modificación del Estatuto Tributario del Municipio de Neiva por iniciativa del Alcalde del Municipio de Neiva, quien pretendió su ajuste a la realidad socioeconómica del municipio, a fin de establecer tributos progresivos y más equitativos, en cumplimiento de los compromisos realizados en su campaña y del plan de desarrollo municipal Mandato Ciudadano, Territorio de Vida y Paz 2020-2023.

1 Doc. 8 Nro. Act. 5 Samai. 2 Doc. 14 Nro. Act. 15 Samai. 3 Doc. 15 Nro. Act. 16 Samai.4

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

1 Doc. 8 Nro. Act. 5 Samai. 2 Doc. 14 Nro. Act. 15 Samai. 3 Doc. 15 Nro. Act. 16 Samai.4

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00018 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º

De otra parte, explicó, que la modificación del estatuto tributario municipal subsanó la inconsistencia presentando en materia de impuesto predial, por cuanto se observaba un crecimiento diferencial que afectaba la aplicación de la tarifa del impuesto para los predios urbanos edificados y predios rurales residenciales edificados, debido a las dos variables que inciden en las tarifas, estas son: el porcentaje de incremento del avalúo catastral y el porcentaje de incremento del salario mínimo legal que aprueba el gobierno nacional.

Que en la ponencia del proyecto de Acuerdo se realizó un análisis de constitucionalidad, al señalarse que estaba acorde al artículo 95 numeral 9, 287 numeral 3 el cual otorga a las entidades territoriales autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los términos constitucionales y de Ley, con derechos para administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, igualmente los artículos 311, 313, 338 y 363, los cuales hacen alusión a la adminis tración de recursos y tributos, seguidamente se hizo análisis de legalidad indicando igualmente las normas en la que se basó el proyecto, estas son: Ley 44 de 1990 Artículos 1, 2, 3 el

y 363, los cuales hacen alusión a la adminis tración de recursos y tributos, seguidamente se hizo análisis de legalidad indicando igualmente las normas en la que se basó el proyecto, estas son: Ley 44 de 1990 Artículos 1, 2, 3 el cual fija la Base Gravable del Impuesto Predial Unificado, indicando que la misma será el avalúo catastral o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado, artículo 4 que señala que la tarifa del Impuesto Predial Unificado debe ser fijada en los respectivos Concejos y oscilará entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo, tal como se ajustó en el proyecto de acuerdo, pues se puede observar en lo aprobado que en las tarifas establecidas del artículo 1 modificatorio del artículo 32. CATEGORIAS DE PREDIOS Y TARIFAS, GRUPO 1. PREDIOS URBANOS EDIFICADOS se llegó al tope de 12 por mil, el artículo 6 de la misma Ley, artículo 18, modificatorio del artículo 32 de la Ley 1551 de 2012, el cual atribuye a los concejos municipales establecer, ref ormar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de conformidad con la Ley, artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y artículo 14 de la Ley 2082 de 2021.

De otra parte, expuso que se actualizaron las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para el sector financiero en atención a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 en concordancia con la autonomía tributaria de la cual gozan los entes territoriales (Artículo 287 y 294 de la Constitución Política

y Comercio para el sector financiero en atención a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 en concordancia con la autonomía tributaria de la cual gozan los entes territoriales (Artículo 287 y 294 de la Constitución Política de Colombia), corrigiéndose el vacío normativo en materia de autor retención de ICA brindando seguridad jurídica para los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.

Así, que una vez expuestas las razones del por qué tal proyecto presentado por el Alcalde de Neiva estaba acorde a la constitución, , el Concejo de Neiva aprobó tales ajustes al Estatuto Tributario, por cuanto es el mismo ordenamiento jurídico el que ha pe rmitido que se tengan atribuciones para establecer tarifas de Impuesto Predial Unificado sin salirse de lo establecido en la Ley, y lo referente a las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para el sector financiero, que como ya se mencionó, en atenc ión a lo5

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Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º establecido en el Artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 los entes territoriales gozan de autonomía tributaria (Artículo 287 y 294 de la Constitución Política de Colombia).

Por último, indicó que el Acuerdo fue aprobado producto de los debates reglamentarios que se llevaron a cabo en la plenaria de la corporación,

gozan de autonomía tributaria (Artículo 287 y 294 de la Constitución Política de Colombia).

Por último, indicó que el Acuerdo fue aprobado producto de los debates reglamentarios que se llevaron a cabo en la plenaria de la corporación, además con dos ponencias positivas presentadas por el Concejal ponente, donde se expuso la constitucionalidad, legalidad y conveniencia del proyecto, dejando a la luz la normatividad que respetaba el mismo.

5.2. Del Municipio de Neiva.

Por intermedio de apoderado judicial, indicó que los cargos presentados por el Departamento del Huila carecen de fuerza capaz de invalidar los artículos 1 y 2 del Acuerdo 016 de 2022, por cuanto, primer o, el artículo 1 del referido acuerdo no modificó las tarifas fijadas desde el Acuerdo No. 028 de 2018, solo ajustó los rangos de aplicación de las mismas.

Que el motivo para esta modificación consistió en que se venía cobrando el impuesto predial a pred ios que sobrepasaran los 10 SMMLV dejando por fuera los inmuebles cuyo avaluo catastral fuera inferior a este monto, y en esa medida en contra del interés general, por cuanto existían gran cantidad de predios productivos con avalúo catastral igual o menor a dicho monto, y sus propietarios, poseedores o tenedores no estaban pagando el impuesto predial unificado.

Que el Acuerdo No. 016 de 2022 no modificó las tarifas aplicables a los predios, razón por la cual no igualó para el cobro de impuesto predial unificado con una misma tarifa a los predios de estratos 1 a 3 con los más altos.

predios, razón por la cual no igualó para el cobro de impuesto predial unificado con una misma tarifa a los predios de estratos 1 a 3 con los más altos.

Que la modificación al estatuto tributario no estableció nuevas tarifas en el artículo 1 por cuanto los incisos 3 y 4 y de la Ley 1450 de 2011, señalan que la tarifa aplicable a la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario de estrato 1, 2 y 3 y cuyo avaluó sea inferior a los 135 SMMLV será la que establezca en un rango que inicia en 1 por mil y termina en 16 por mil, rango que no se ha sobrepasado con el acuerdo moderatorio impugnado.

Finalmente, señala que el segundo cargo no valida lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, en virtud de la cual se dio aplicación al numeral 6 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993, norma que rige en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio para el Distrito Capital de Bogotá, y por tanto el Concejo Municipal de Neiva a iniciativa del Alcalde Municipal decide ajustar la tarifa sin superar el rango allí señalado, esto es, entre el dos por mil al treinta por mil.6

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Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º

II. CONSIDERACIONES.

1.- La competencia.

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º

II. CONSIDERACIONES.

1.- La competencia.

Corresponde a los Tribunales Administrativos decidir de las observaciones que formule el Gobernador del Departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, en única instancia, según el artículo 151, numeral 3 del CPACA, en concordancia con el artículo 119 del Código de Régimen Municipal-Decreto Ley 1333 de 1986.

2. El acto demandado.

Se trata del Acuerdo Municipal No. 0 16 del 14 de diciembre de 2022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE NEIVA”; en sus artículos 1 y 2 expedido por el Concejo Municipal de Neiva –Huila.

“ACUERDO No. 016 de 2022

(14 DE DICIEMBRE DE 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO

TRIBUTARIO MUNICIPAL DE NEIVA”

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEIVA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Constitución Política en el numeral 4) del Artículo 313, Artículo 311, Artículo 287 numeral 3 y artículo 338, así como la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 028 de 2018 y el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021;

ARTICULO 01. Modifíquese el artículo 32 del Estatuto Tributario del Municipio de

028 de 2018 y el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021;

ARTICULO 01. Modifíquese el artículo 32 del Estatuto Tributario del Municipio de Neiva, Acuerdo 028 de 2018, el cual quedará así:

ARTICULO 32 CATEGORIAS DE PREDIOS Y TARIFAS. Las tarifas anuales aplicables para liquidar el impuesto predial unificado de acuerdo a los grupos que se establecen en el presente artículo son las siguientes:

GRUPO I

1. PREDIOS URBANOS EDIFICADOS

AVALÚO CATASTRAL TARIFA DESDE HASTA Más de 5,01 SMLMV 45 SMLMV 4,2 por mil Más de 45 SMLMV 81 SMLMV 5,2 por mil Más de 81 SMLMV 117 SMLMV 6,2 por mil Más de 117 SMLMV 153 SMLMV 7,5 por mil Más de 153 SMLMV 225 SMLMV 8,5 por mil Más de 225 SMLMV 315 SMLMV 9,5 por mil Más de 315 SMLMV 405 SMLMV 10,5 por mil Más de 405 SMLMV 12 por mil7

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00018 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º Se exceptúan de la regla anterior los predios cuyo avalúo catastral sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado

Se exceptúan de la regla anterior los predios cuyo avalúo catastral sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas de economía mixta del orden nacional, departamental y municipal el 7.5 por mil.

2. PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS

CATEGORIA TARIFA 2.1 Predios no urbanizables, los lotes congelados por el municipio y aquellos que se hallen por debajo de la cota de inundación 8,5 por mil 2.2 Predios urbanizables no urbanizados y lotes urbanizados no edificados 30 por mil 2.3 Colegios con lotes de terreno cuya construcción representa menos del 20% del área total del mismo 20 por mil

Para los predios de que trata los numerales 2.1 y 2.3, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal deberá expedir la respectiva certificación, previa solicitud del contribuyente

GRUPO II

PREDIOS RURALES CON DESTINACIÓN RESIDENCIAL Y/O ECONÓMICA:

a. PREDIOS RURALES RESIDENCIALES EDIFICADOS:

AVALÚO CATASTRAL TARIFA DESDE HASTA MAS DE 0 SMLMV 150 SMLMV 8,5 por mil MAS DE 150 SMLMV 12 por mil

b. PREDIOS RURALES RESIDENCIALES NO EDIFICADOS: 25 x 1000

c. PREDIOS RURALES DE RECREO: 10 x 1000

d. PREDIOS RURALES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA: 10 x 1000

Para los predios que pertenecen a este grupo, fíjese las siguientes tarifas

c. PREDIOS RURALES DE RECREO: 10 x 1000

d. PREDIOS RURALES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA: 10 x 1000

Para los predios que pertenecen a este grupo, fíjese las siguientes tarifas anuales:

CATEGORIA TARIFA

1. Predios destinados a instalaciones y montaje de equipos para la extracción y explotación de minerales, industria, agroindustria y explotación pecuaria. 7,5 por mil

2. Predios destinados a instalaciones y montaje de equipos para la extracción y explotación de hidrocarburos. 12 por mil

3. Los predios donde se extrae arcilla, balastro, arena o cualquier otro material para construcción. 10 por mil

GRUPO III

PREDIOS RURALES DEDICADOS A ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA8

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00018 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º Para los predios que pertenecen a este grupo, se fija una tarifa general del 6.0 por mil. Se exceptúan de la regla anterior los predios cuyo avalúo catastral sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de los predios no edificados en proceso de construcción destinados en un cien por ciento (100%) para vivienda de interés social , siempre y cuando dichos programas sean

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de los predios no edificados en proceso de construcción destinados en un cien por ciento (100%) para vivienda de interés social , siempre y cuando dichos programas sean adelantados por entidades públicas y/o privadas, sin ánimo de lucro y previa certificación de la entidad oficial competente, se aplicará una tarifa del cinco puntos dos por mil (5.2 por mil) hasta por dos periodos grava bles.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las áreas de cesión estarán exentas del impuesto a partir de la fecha de registro de la escritura pública a favor del Municipio de

Neiva.

ARTICULO 02. Modifiquense las tarifas del impuesto de industria y comercio del Sector Financiero del articulo 68 del Acuerdo Municipal 028 de 2018, las cuales quedarán así:

ACTIVIDADES DEL SECTOR FINANCIERO

CÓDIGO

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD TARIFA POR MIL 401 Actividades de servicios de seguros (incluye el reaseguro) y actividades de servicios auxiliares de los servicios de seguros 8 402 Actividades de servicios financieros y de pensiones, excepto las de seguros 10 403 Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros y de pensiones, excepto las de seguros 10 (…)”

3. Del fondo del Asunto.

Estima el Gobernador del Departamento por conducto del Director del Departamento Administrativo Jurídico que el Acuerdo Municipal 0 16 del 14 de diciembre de 2022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA

PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE NEIVA ”;

Departamento Administrativo Jurídico que el Acuerdo Municipal 0 16 del 14 de diciembre de 2022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE NEIVA ”; proferido por el Concejo Municipal de Neiva (H), se encuentra afectada la validez del artículo 1 º en el cual se fijan las tarifas del impuesto predial unificado, por cuanto en su sentir infringe los artículos 150 numeral 12, 287 numeral 3, 313 numeral 4, 338 y 363, como también el artículo 4° de la Ley 44 de 1990 modificado por los incisos 3º y 4° del art. 23 de la Ley 1450 de 2011.

Así mismo, el artículo 2º del mismo, por haber sido proferidos contrariando la Constitución Política en sus artículos 150 numeral 12, 313 numeral 4, 338 y 363, 287 numeral 3. Y en forma particular el artículo 43 de la Ley 14 de 1983 que regula el impuesto de industria y comercio al sector financiero.9

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00018 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º 3.1. Marco normativo y jurisprudencial aplicables.

3.1.1. La revisión de los actos expedidos por los concejos municipales por parte del Gobernador.

El artículo 305 de la Constitución Política de 1991, dispone:

“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:

3.1.1. La revisión de los actos expedidos por los concejos municipales por parte del Gobernador.

El artículo 305 de la Constitución Política de 1991, dispone:

“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.

(…)

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez…”

El Decreto 1222 de 1986, “ Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental”, expedido en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 1986, y luego modificado por la Ley 617 de 2000, establece:

“Artículo 94. Son atribuciones del gobernador: (…)

8. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez…”

Asimismo, el Decreto 1333 del 25 de abril de 1986, “por el cual se expide el Código de Régimen Municipal” , reglamenta el procedimiento que debe seguirse cuando el Gobernador pretende realizar observaciones a los actos administrativos que expiden los Concejos Municipales y alcaldes.

Artículo 118º.- Son atribuciones del Gobernador: (…)

8º. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que

Artículo 118º.- Son atribuciones del Gobernador: (…)

8º. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

Artículo 119º. - Si el Goberna dor encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.

Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.10

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00018 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º La Ley 136 de 1994, “ Por la cual se dictan norma s tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

Artículo 82. Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días

La Ley 136 de 1994, “ Por la cual se dictan norma s tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

Artículo 82. Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.

Artículo 91. Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

A) En relación con el Concejo:

7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite…”

En ese orden de ideas, la revisión de los actos de los concejos municipales se encuentra establecida por la Constitución Política y por el legislador, al facultarse al gobernador del departamento de o bservar que los acuerdos de los Concejos municipales de su jurisdicción, son violatorios de la Constitución o de la Ley, y llegado el caso de considerar que sí, enviarlos al Tribunal administrativo correspondiente para que decida sobre su validez, mediante

los Concejos municipales de su jurisdicción, son violatorios de la Constitución o de la Ley, y llegado el caso de considerar que sí, enviarlos al Tribunal administrativo correspondiente para que decida sobre su validez, mediante un trámite sumario, donde se produce un fallo que hace tránsito a cosa juzgada respecto de las disposiciones que fueron estudiadas.

3.1.2. De la competencia concurrente entre el Congreso de la República y las asambleas y los concejos para crear tributos.

El concepto de tributo ha sido definido y desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional4 así:

“(i) tiene un sentido amplio y genérico, pues en su definición están contenidos los impuestos, tasas y contribuciones; (ii) constituye un ingreso público destinado al financiamiento del Estado para la satisfacción de las necesidades, a través del gasto; (iii) tiene origen en la ley y, por lo tanto, es manifestación del principio de representación popular y de la “ potestad tributaria” derivada del “poder de imperio”, y (iv) su naturaleza es coactiva.”

Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Los impuestos como una categoría de tributo, se caracterizan por:

4 C-101 de 2022.11

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00018 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal N° 016 de 14 de diciembre de 2022 – Concejo Municipal Neiva, Huila, Artículos 1º y 2º

“(i) ser una prestación de naturaleza uni

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