TA HUI - 41001233100020230005000-(04-05-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001233100020230005000-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
ACCIÓN : OBSERVACIÓN DEMANDANTE : DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL No. 012 DEL 31 DE AGOSTO DE
2022 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TERUEL - HUILA –
ARTÍCULO 87, INCISO 2, PARAGRAFO PRIMERO.
RADICACIÓN : 41 001 23 31 000 2023 00050 00
PROVIDENCIA : SENTENCIA
Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 030.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305 Numeral 10 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el señor Gobernador del Departamento del Huila por conducto de la Directora del Departamento Administrativo Jurídico ha remitido al Tribunal Administrativo del Huila el Acuerdo Municipal No. 012 del 31 de agosto de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE TERUEL HUILA Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”, proferido por el Concejo Municipal de Teruel (H), a fin de que se decida sobre la validez del artículo 87, inciso 2, parágrafo primero.
2. Hechos.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”, proferido por el Concejo Municipal de Teruel (H), a fin de que se decida sobre la validez del artículo 87, inciso 2, parágrafo primero.
2. Hechos.
El Concejo Municipal de Teruel - Huila, aprobó el Acuerdo Municipal No. 012 del 31 de agosto de 202 3 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE TERUEL HUILA Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ”; en primer y segundo debate, los días 2 4 y 31de agosto de 2022. Y el Alcalde municipal de Neiva le impartió la correspondiente sanción el día 7 de febrero de 2023.2
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00050 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acdo Mcpal N° 012 de 31 agosto 2022 Concejo Municipal de Teruel, Artículo 87 inciso2, parágrafo 1º.
Acuerdo que es remitido a la Gobernación del Departamento del Huila por el Secretario General y de Gobierno del municipio de Teruel mediante oficio No. 0325 del 11 de febrero de 2023, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 para efectos de la revisión jurídica, siendo radicado en la oficina de correspondencia de la Gobernación del Huila el 13 de febrero de 2023 bajo el radicado No. 05242.
3. Normas violadas y Concepto de su violación.
Señala como ÚNICO CARGO que el artículo 87 inciso 2 parágrafo primero
el radicado No. 05242.
3. Normas violadas y Concepto de su violación.
Señala como ÚNICO CARGO que el artículo 87 inciso 2 parágrafo primero del Acuerdo Municipal No. 012 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE TERUEL HUILA Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”, contraría el artículo 313 -5 constitucional y el literal g) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
En tal sentido, indicó que el Alcalde del municipio de Teruel – Huila, no tiene como función legal adicionar por decreto al presupuesto de rentas y recursos de capital y presupuesto de apropiaciones del municipio, los excedentes financieros distribuidos por el CONFISM, hasta un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente; al igual que, los excedentes financieros generados de recursos de destinación específica.
Que dichos eventos no se encuentran contemplados en el literal g) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los cuales tan solo establece la adición presupuestal por decreto que expida el alcalde, de recursos que reciba el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes del orden nacional o departamental, o de cooperación internacional. Y los excedentes financieros no se enmarcan dentro de dichos casos específicos para ser adicionados por decreto municipal.
4. Del traslado de la demanda.
El proceso se fijó en lista mediante auto calendado 1 4 de marzo de 2023 1 y
no se enmarcan dentro de dichos casos específicos para ser adicionados por decreto municipal.
4. Del traslado de la demanda.
El proceso se fijó en lista mediante auto calendado 1 4 de marzo de 2023 1 y se realizaron las comunicaciones y notificaciones de rigor que disponen los artículos 120 y 121 del Código de Régimen Municipal - Decreto Ley 1333 de 1986.
Según constancia secretarial del 31 de marzo de 2023 2, el día 30 de enero de 2023, venció en sil encio el término de traslado dispuesto a favor de los interesados para defender o impugnar la constitucionalidad o ilegalidad del Acuerdo y solicitar la práctica de pruebas que consideraran pertinentes.
1 Doc. 8 Nro. Act. 5 Samai. 2 Doc. 15 Nro. Act. 16 Samai.3
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acdo Mcpal N° 012 de 31 agosto 2022 Concejo Municipal de Teruel, Artículo 87 inciso2, parágrafo 1º.
Finalmente, mediante auto calendado 10 de abril de 20233, se decretan pruebas, disponiéndose tener como pruebas las acompañadas con la demanda, a los cuales se les dará el valor probatorio que legalmente corresponda.
II. CONSIDERACIONES.
1.- La competencia.
Corresponde a los Tribunales Administrativos decidir de las observaciones que formule el Gobernador del Departamento acerca de la constitucionalidad y
corresponda.
II. CONSIDERACIONES.
1.- La competencia.
Corresponde a los Tribunales Administrativos decidir de las observaciones que formule el Gobernador del Departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, en única instancia, según el artículo 151, numeral 3 del CPACA, en concordancia con el artículo 119 del Código de Régimen Municipal-Decreto Ley 1333 de 1986.
2. El acto demandado.
Se trata del Acuerdo Municipal No. 012 del 31 de agosto de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE TERUEL HUILA Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”, en su artículo artículo 87 inciso 2 parágrafo primero, expedido por el Concejo Municipal de Teruel – Huila.
“ACUERDO No. 012 DE 2022
(31 DE AGOSTO)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGANICO DEL
PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE TERUEL HUILA Y SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TERUEL
En uso de sus atribuciones legales en especial los artículos 313, 345 al 364 de la Constitución Política de Colombia, Ley 38 de 1989, Ley 136 de 1994, Ley 179 de 1994, Ley 225 de 1995, Ley 358 de 1997, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y los artículos 104 a 109 del estatuto orgánico de presupuesto compilado en el decreto 111 de 1996, a iniciativa de la Alcaldesa, y
y los artículos 104 a 109 del estatuto orgánico de presupuesto compilado en el decreto 111 de 1996, a iniciativa de la Alcaldesa, y
ACUERDA
(…)
ARTÍCULO 87. - DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS AL PRESUPUESTO. La Secretaria de Planeación Municipal y la Secretar ía de Hacienda Municipal, elaborarán conjuntamente para su presentación al Consejo de Política Social Municipal -CONFISM la distribución de los excedentes financieros de libre destinación del sector central, de los establecimientos públicos del orden Municipal y de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas.
3 Doc. 16 Nro. Act. 17 Samai.4
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acdo Mcpal N° 012 de 31 agosto 2022 Concejo Municipal de Teruel, Artículo 87 inciso2, parágrafo 1º.
De los excedentes financieros, distribuidos por el Consejo de Política Social Municipal-CONFISM, el Gobierno Municipal solo podrá adicionar por Decreto al Presupuesto un monto que no supere el uno por ciento (1%) del presupuesto vigente, cuando se supere este porcentaje la adición al presupuesto se realizará mediante Acuerdo.
PARAGRAFO PRIMERO. - Cuando se trate de excedentes financieros generados de recursos de destinación específica, el gobierno municipal lo adicionará por decreto.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Al cierre de la vigencia fiscal, los ingresos
PARAGRAFO PRIMERO. - Cuando se trate de excedentes financieros generados de recursos de destinación específica, el gobierno municipal lo adicionará por decreto.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Al cierre de la vigencia fiscal, los ingresos provenientes de convenios suscritos que efectivamente se recaudaron en la Secretaría de Hacienda y no fueron comprometidos, se adicionarán como un excedente con destinación específica, si estos ingresos no fueron recaudados y no se comprometieron se adicionaran como un nuevo recurso con destinación específica, y si estos ingresos no se recaudaron, pero fueron comprometidos el ingreso se causará contra una cuenta por cobrar.”
3. Del fondo del Asunto.
Estima el Gobernador del Departamento del Huila por conducto del Director del Departamento Administrativo Jurídico que el Acuerdo Municipal No. 012 del 31 de agosto de 2022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE TERUEL HUILA Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”, proferido por el Concejo Municipal de Teruel, en su artículo artículo 87 inciso 2 parágrafo primero, se encuentra afectado de validez, por cuanto en su sentir infringe el artículo 3135 constitucional y el literal g) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
3.1. Marco normativo y jurisprudencial aplicables.
3.1.1. La revisión de los actos expedidos por los concejos municipales por parte del Gobernador.
El artículo 305 de la Constitución Política de 1991, dispone:
3.1.1. La revisión de los actos expedidos por los concejos municipales por parte del Gobernador.
El artículo 305 de la Constitución Política de 1991, dispone:
“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
(…)
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez…”
El Decreto 1222 de 1986, “ Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental”, expedido en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 1986, y luego modificado por la Ley 617 de 2000, establece:
“Artículo 94. Son atribuciones del gobernador: (…)5
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acdo Mcpal N° 012 de 31 agosto 2022 Concejo Municipal de Teruel, Artículo 87 inciso2, parágrafo 1º.
8. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez…”
Asimismo, el Decreto 1333 del 25 de abril de 1986, “por el cual se expide el Código de Régimen Municipal” , reglamenta el procedimiento que debe
decida sobre su validez…”
Asimismo, el Decreto 1333 del 25 de abril de 1986, “por el cual se expide el Código de Régimen Municipal” , reglamenta el procedimiento que debe seguirse cuando el Gobernador pretende realizar observaciones a los actos administrativos que expiden los Concejos Municipales y alcaldes.
Artículo 118º.- Son atribuciones del Gobernador: (…)
8º. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que este decida sobre su validez.
Artículo 120º. - El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que estos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.”
La Ley 136 de 1994, “ Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“Artículo 82. Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días
La Ley 136 de 1994, “ Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“Artículo 82. Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de l os acuerdos.
Artículo 91. Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012 . Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
A) En relación con el Concejo:
7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite…”
En ese orden de ideas, la revisión de los actos de los concejos municipales se encuentra establecida por la Constitución Política y por el legislador, al facultarse al gobernador del departamento de observar que los acuerdos de los Concejos municipales de su jurisdicción, son violatorios de la Constitución6
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00050 00
los Concejos municipales de su jurisdicción, son violatorios de la Constitución6
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acdo Mcpal N° 012 de 31 agosto 2022 Concejo Municipal de Teruel, Artículo 87 inciso2, parágrafo 1º.
o de la Ley, y llegado el caso de considerar que sí, enviarlos al Tribunal administrativo correspondiente para que decida sobre su validez, mediante un trámite sumario, donde se produce un fallo que hace tránsito a cosa juzgada respecto de las disposiciones que fueron estudiadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, de la documentación allegada por el Departamento del Huila, evidencia la Sala que el Acuerdo No. 012 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE TERUEL HUILA Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”, fue aprobado en sus dos (2) debates reglamentarios, realizados los días 24 y 31 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Acuerdo que fue remitido por el Concejo Municipal de Teruel al Alcalde Municipal el 01 de septiembre de 2022; respecto del cua l el 24 de septiembre de 2022, la Alcaldesa Municipal presentó objeciones, las cuales no fueron aceptadas por el Concejo Municipal según notificación realizada el 6 de octubre de 2022.
El 20 de octubre de 2022, se solicitó por la Alcaldesa del municipio de
cuales no fueron aceptadas por el Concejo Municipal según notificación realizada el 6 de octubre de 2022.
El 20 de octubre de 2022, se solicitó por la Alcaldesa del municipio de Teruel al Tribunal Administrativo del Hui la se declaren fundadas las objeciones en derecho al Acuerdo Municipal No. 012 de 2022; y el 17 de enero de 2023 el Tribunal Administrativo del Huila notifica que declara extemporáneas las objeciones formuladas.
Finalmente, la Alcaldesa del Municipio de T eruel, le impartió la correspondiente sanción el día 7 de febrero de 2023, y mediante oficio No. 0325 del 11 de febrero de 2023 se remite el Acuerdo para su revisión jurídica a la Gobernación del Departamento del Huila, siendo radicado en la oficina de cor respondencia de la Gobernación del Huila el 13 de febrero de 2023.
De la modificación del presupuesto municipal.
De conformidad con el artículo 313 numeral 5 de la Constitución Política, compete dictar a los concejos:
"Artículo 313. —Corresponde a los concejos: 1 (...)
5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (. ..). (Negrilla fuera del texto).
En igual sentido, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, consagra entre otras como funciones del concejo:7
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Demandante: Departamento del Huila.
municipios”, consagra entre otras como funciones del concejo:7
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acdo Mcpal N° 012 de 31 agosto 2022 Concejo Municipal de Teruel, Artículo 87 inciso2, parágrafo 1º.
"Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: (…)
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos , el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación". (Negrilla fuera del texto).
Asimismo, la Constitución Política establece:
“Art. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales , ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto” (Negrillas fuera de texto)
A su vez, el artículo 352 superior dispone:
“Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel
Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” (Negrillas fuera de texto)
En desarrollo del a nterior precepto constitucional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, determinó las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76 a 84, conforme a los cuales pueden darse la s siguientes situaciones de acuerdo al concepto emitido por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Dr. William Zambrano Cetina, el 5 de junio de 2008, en el cual precisó:
"2.3. Sobre las modificaciones al presupuesto anual:
El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 19964, determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:
a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno
compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto;8
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acdo Mcpal N° 012 de 31 agosto 2022 Concejo Municipal de Teruel, Artículo 87 inciso2, parágrafo 1º.
pero sí deben tomarse en forma razonable y propor cionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.4
b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes , o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley . La jurisprudencia distingue los créditos supleméntales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. 5 En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratori a de estados de excepción.
se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratori a de estados de excepción.
c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sec ción presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”. 6 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto L ey 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas7.
4 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176 de 1994 y 76 del
Decreto 111 de 1996, Exp. D -1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C -442-01 (mayo 4), Normas demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D-3216. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 5 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parc ial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D-1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C -772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D-2107, M. P. Fabio Morón Díaz. 6Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34. “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada secci ón presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimient os públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren
respectivo. En el caso de los establecimient os públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacie nda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modifica ciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios. 7 El artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996 establece: “ARTICULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la
teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las supe rintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación.”9
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00050 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acdo Mcpal N° 012 de 31 agosto 2022 Concejo Municipal de Teruel, Artículo 87 inciso2, parágrafo 1º.
En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular. Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal.8 ”
Del anterior marco constitucional y legal, corresponde al órgano colegiado de
para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal.8 ”
Del anterior marco constitucional y legal, corresponde al órgano colegiado de elección popular (Congreso, Asamblea y Concejo) la competencia de aprobar el presupuesto y obviamente los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del gobern ante, cuando ellos contemplen el aumento o complemento de partidas insuficientes, en las cuales sea necesario aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes.
Tales movimientos presupuestales o traslados presupuestales internos, son realizados por el ejecutivo sin autorización del concejo, siempre y cuando no se altere el monto total de los presupuestos de funcionamiento, i nversión o servicio de la deuda, conforme lo autoriza el Decreto 111 de 1996 y en ejercicio de la facultad co nferida el numeral 3° artículo 313 Constitucional, siempre y cuando esas medidas no impliquen aumento de las partidas presupuestales aprobadas por el Concejo Municipal.
Finalmente, en cuanto a la incorporación de recursos en el respectivo presupuesto de rentas y gastos, vale precisar que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 9 “Por la cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de los municipios”, modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 que consagra las funciones a cargo de los Alcaldes, y señaló que es una de ellas “g)…Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales
ellas “g)…Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entid
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