TA HUI - 41001233100020230008400-(22-08-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001233100020230008400-(22-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ACCIÓN : OBSERVACIÓN DEMANDANTE : DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL No. 003 DEL 06 DE MARZO DE
2023 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ - HUILA.
RADICACIÓN : 41 001 23 31 000 2023 00084 00
PROVIDENCIA : SENTENCIA
Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 069.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305 Numeral 10 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por intermedio de Apoderado judicial, el Gobernador del Departamento del Huila ha remitido al Tribunal Administrativo del Huila el Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 “POR EL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS O APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023” , proferido por el Concejo Municipal de Timaná (H).
2. Hechos.
Indicó que el Concejo Municipal de Timaná expidió el Acuerdo Municipal No.
Concejo Municipal de Timaná (H).
2. Hechos.
Indicó que el Concejo Municipal de Timaná expidió el Acuerdo Municipal No. 029 del 6 de diciembre de 2022 “Por medio del cual se adopta el presupuesto General del Municipio de Timaná -Huila para la vigencia comprendida entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se definen los ingresos, los gastos y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en su artículo 1 que desarrolla la “ESTIMACIÓN DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL” lo siguiente:2
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00084 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
“ARTÍCULO 1°: Fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de capital del Tesoro Municipal para la vigencia del 1° de Enero al 31 de diciembre de 2023, en la suma de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIETOS OCHENT Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.190.589.686) M/cte., según el detalle del Presupuesto de Rentas y recurso de Capital para la vigencia del 2023, así:
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO:
CODIGO NOMBRE VALOR 1 INGRESOS 30.190.589.586 1.1. INGRESOS CORRIENTES 7.485.234.915 1.1.1 FONDOS ESPECIALES 22.705.354.771
CODIGO NOMBRE VALOR 1 INGRESOS 30.190.589.586 1.1. INGRESOS CORRIENTES 7.485.234.915 1.1.1 FONDOS ESPECIALES 22.705.354.771
1.1.1.1 FONDO LOCAL DE SALUD 21.816.710.618
1.1.1.2 FONDO TERRITORIAL DE
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
CIUDADANA (FONSET)
97.644.152 (…)”
Posteriormente el Concejo Municipal de Timaná - Huila, aprobó el Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 “POR EL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS O APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023” ; en primer y segundo debate, los días 20 y 28 de febrero de 2023. Y el Alcalde municipal de Neiva le impartió la correspondiente sanción el día 6 de marzo de 2023.
Acuerdo que es remitido a la Gobernación del Departamento del Huila por el Secretario General y de Gobierno de la Alcaldía de Timaná mediante oficio No. SG-094 del 14 de marzo de 2023 para efectos de la revisión jurídica, siendo radicado en la oficina de correspondencia de la Gobernación del Huila el 21 de marzo de 2023 bajo el radicado No. 10713.
3. Normas violadas y Concepto de su violación.
Señala como ÚNICO CARGO que el Acuerdo municipal No. 003 de 2023
el 21 de marzo de 2023 bajo el radicado No. 10713.
3. Normas violadas y Concepto de su violación.
Señala como ÚNICO CARGO que el Acuerdo municipal No. 003 de 2023 “POR EL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS O APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”, infringe los artículos 313 -5, 345 y 346 de la Constitución Política; los artículos 11, 31 y 79 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.
En tal sentido indicó que el Concejo municipal de Timaná al a probar el acuerdo en mención, no tuvo en cuenta que el valor de $2.113.400.000 adicionado en el artículo 1 corresponden a recursos del crédito tal como lo certifica la Secretaria de Hacienda y Tesorero Municipal, el 13 de febrero de3
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
2023, soportados en los contratos de empréstito y pignoración de rentas entre el Banco Agrario de Colombia S.A y el Municipio de Timaná (Huila).
Que según la estructura del presupuesto municipal de ingresos los recursos del crédito adicionados, son constitutivos de RECURSOS DE CAPITAL rubro
el Banco Agrario de Colombia S.A y el Municipio de Timaná (Huila).
Que según la estructura del presupuesto municipal de ingresos los recursos del crédito adicionados, son constitutivos de RECURSOS DE CAPITAL rubro que NO se estableció al fijar los cómputos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro Municipal en el Acuerdo No. 029 de 2022.
Precisó que el presupuesto de ingresos aprobado por un valor de $30.190.589.686 se determinó p or INGRESOS CORRIENTES ($7.485.234.915.) y FONDOS ESPECIALES - Salud, Fonset, Fondo de Solidaridad y redistribución de ingreso y Fondo de Gestión del Riesgo - por un valor total de $22.705.354.771. Sin incluir dentro de dicha estructura presupuestal de ing resos el concepto o rubro denominado RECURSOS DE
CAPITAL.
De lo anterior, considera que el C oncejo Municipal de Timaná, no podía adicionar en el presupuesto de ingresos y recursos de capital y presupuesto de apropiaciones del municipio para la presente vigencia fiscal, recursos provenientes del crédito, sin tener en cuenta que el Acuerdo 029 de 2022 que adoptó el presupuesto de Timaná para la Vigencia fiscal 2023, no estimó ni aprobó el rubro denominado Recursos de Capital del cual hacen parte el valor que se adicionan por tener su origen en un empréstito bancario.
Concluye así, que presupuestalmente, el Concejo Municipal de Timaná debió crear el rubro denominado recursos de capital para después sí, adicionar el crédito por valor de $2.113.400.000.
4. Del traslado de la demanda.
Concluye así, que presupuestalmente, el Concejo Municipal de Timaná debió crear el rubro denominado recursos de capital para después sí, adicionar el crédito por valor de $2.113.400.000.
4. Del traslado de la demanda.
El proceso se fijó en lista mediante auto calendado 21 de abril de 2023 1, al evidenciarse que el escrito y sus anexos cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y en los numerales 2 a 5 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Según constancia secretarial del 11 de mayo de 20232, el día 10 de mayo de 2023 a las 5:00 p.m. venció el término de traslado de que trata el artículo 121 – 1 de la ley 1333 de 1986 y los Concejales Carlos Andrés Sterling Curaca, Hernando Camacho Tobar, Carlos Augusto Penagos, Otoniel Beltrán Álvarez, descorrieron el traslado.
1 Doc. 9 Samai. 2 Doc. 14 Samai.4
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
Mediante auto calendado 23 de mayo de 2023 3, se decretan las pruebas, disponiéndose tener como pruebas las acompañadas con la demanda, y se declaró improcedente la solicitud como medida cautelar, la suspensión
Mediante auto calendado 23 de mayo de 2023 3, se decretan las pruebas, disponiéndose tener como pruebas las acompañadas con la demanda, y se declaró improcedente la solicitud como medida cautelar, la suspensión provisional del Acuerdo cuya validez es objeto de estudio, en aplicación del artículo 231 del CPACA., presentada por los Concejales Carlos Andrés Sterling Curaca, Hernando Camacho Tobar, Carlos Augusto Penagos, Otoniel Beltrán Álvarez.
Con auto calendado 08 de junio de 2023 4, se dispuso correr traslado al DEPARTAMENTO DEL HUILA – así como, al CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ y a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE TIMANÁ, de la solicitud de nulidad presentada por la apoderada del MUNICIPIO DE TIMANÁ el 5 de junio de 2023, por el término de tres (3) días.
Mediante memorial calendado 16 de junio de 2023 5, el Personero Municipal de Timaná, descorrió el traslado de la solicitud de nulidad, solicitando la negativa de la misma, bajo los siguientes argumentos:
“ La nulidad se promovió planteando vulneración al debido proceso por la presunta omisión de notificar personalmente el auto que admite el trámite de observación.
Tal y como lo explicó el Tribunal al negar la procedencia de medidas cautelares dentro del proceso: “(…) para la revisión de los actos expedidos por los Concejos Municipales o de los Alcaldes, existe un trámite especial, sumario, con términos específicos para el cumplimiento de los principios de celeridad, eficacia y economía junto con la seguridad jurídica (…)”
Municipales o de los Alcaldes, existe un trámite especial, sumario, con términos específicos para el cumplimiento de los principios de celeridad, eficacia y economía junto con la seguridad jurídica (…)”
Bajo el mismo razonamiento, en el proceso de control de legalidad promovido por Observación del Gobernador no está consagrada la emisión de auto admisorio de la demanda, por lo que por sustracción de materia tampoco hay lugar a su notificación personal.
Tampoco es cierto como lo plantea la Alcaldía que haya lugar a notificar el estudio de legalidad del Acuerdo por estado, como si se tratare de un vacío normativo del Decreto 1333 de 1986, pues claramente en los artículos 120 y 121 se indica el trámite a seguir.
Dado que la Gobernación del Huila cumplió con el deber de correr traslado del escrito de observaciones el mismo día que radicó la solicitud ante el Tribunal, se encuentra cumplido este trámite procesal.
Asimismo, se observa que el Tribunal cumplió con la fijación en lista ordenada por el artículo 121 con lo que el proceso gozó de la publicidad ordenada por la ley, a tal punto de que el Concejo de Timaná fijó su postura con memorial del 09 de mayo de 2023.
3 Doc. 15 Samai. 4 Doc. 19 Samai. 5 Doc. 21 Samai.5
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00084 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00084 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
Por lo expues to, para la Personería el trámite realizado por la Corporación Judicial se ha ceñido estrictamente a lo señalado por el Decreto 1333 de 1986 que regula el trámite especial a las Observaciones que pueden realizar los gobernadores a los acuerdos municipales, y dado que esta norma señala explícitamente la forma en que se ha de garantizar la publicidad del proceso, estima errado el razonamiento según el cual existe vacío normativo que debe ser suplido por la Ley 1437 de 2011 como lo sugiere el apoderado de la A lcaldía de Timaná.”
Mediante auto calendado 23 de junio de 2023 6, el Despacho sustanciador resolvió rechazar de plano el incidente interpuesto, al manifestar:
“(…) resulta importante reiterar al apoderado del Municipio de Timaná, que las demandas en ejercicio del medio de control de observación, tienen un procedimiento especial, regulado por el Decreto – Ley 1333 de 1986, y que al cumplir los requisitos establecidos en sus artículos 119 y 120, el proceso se fijó en lista, sin que se deba acudir a la aplicación de la Ley 1437 de 2011 para la notificación por Estado.
Fijación en lista por el término de diez (10) días que se realiza por la Secretaría de los Tribunales Administrativos y a través de la página web de la Rama Judicial, y que constituye el mecanismo dispuesto por la ley para enterar a toda la
Fijación en lista por el término de diez (10) días que se realiza por la Secretaría de los Tribunales Administrativos y a través de la página web de la Rama Judicial, y que constituye el mecanismo dispuesto por la ley para enterar a toda la comunidad y al Ministerio Público, anteriormente llamado Fiscal por el Decreto 1333, respecto de la observación formulada por el Gobernador del Departamento en contra de los acuerdos municipales, para que todos aquellos interesados en impugnar o defender la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y de solicitar la práctica de pruebas, se manifieste dentro del referido término.
Evidenciando el Despacho, que el Departamento del Huila cumplió con la carga establecida en el artículo 120 del Decreto -Ley 1333 de 1986, que ordena que el mismo día en que se remita el Acuerdo al Tribunal, copia del escrito de la demanda se deberá enviar al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo. Remisión a partir de la cual el Municipio de Timana, contaba con la posibilidad de intervenir, y ejercer el derecho de defensa y contradicción, así como solicitar la práctica de pruebas, situ ación que no aconteció en el término de fijación en lista de diez (10) días, pese a que el Municipio de Timaná recibió en su correo de notificaciones judiciales, copia de la demanda por parte del Departamento del Huila, no configurándose así la alegada cau sal de nulidad establecido en el numeral 5 del artículo 133 del CGP.
Resultando ajeno a la realidad lo manifestado por el apoderado del Municipio de Timaná, que el Departamento del Huila en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022,
numeral 5 del artículo 133 del CGP.
Resultando ajeno a la realidad lo manifestado por el apoderado del Municipio de Timaná, que el Departamento del Huila en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022, ha debido enviar la demanda al correo electrónico del municipio, puesto, que si bien no fue con fundamento en dicha norma, sino en la que regula el proceso especial para las OBSERVACIONES de los Acuerdos Municipales, esto es el Decreto-Ley 1333 de 1986 - el Departamento del Huila SI cumplió con la carga procesal al momento de radicar la demanda en la oficina judicial, de remitir la misma a los correos de la Alcaldía Municipal, del Concejo Municipal y del Personero Municipal de Timaná, dispuestos en sus páginas web para efectos de notificaciones judiciales, por tanto, era obligación del apoderado del ente territorial conocer el procedimiento a seguir para los procesos de OBSERVACIÓN, sin que sea excusa la ignorancia de la Ley.
6 Doc. 23 Samai.6
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00084 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
(…) Para finalizar, el Despacho considera que solicitar la n ulidad por la ausencia de una notificación del auto que dispuso fijar en lista la observación planteada por el Gobernador del Departamento del Huila en contra del Acuerdo N° 003 de 2023 del Concejo Municipal de Timaná, no se encuentra enlistada dentro de l as causales de nulidad del Código General del Proceso, razón por la cual se
Gobernador del Departamento del Huila en contra del Acuerdo N° 003 de 2023 del Concejo Municipal de Timaná, no se encuentra enlistada dentro de l as causales de nulidad del Código General del Proceso, razón por la cual se rechazará de plano la solicitud de nulidad propuesta por la apoderada del Municipio de Timana, en razón a que el “auto admisorio de la demanda” no se estableció por el legislador e n el proceso especial que regula este tipo de procesos, por el contrario ordena que se fije en lista por 10 días, durante el cual cualquier persona, bien sea el Alcalde, el Personero Municipal, que se catalogan como intervinientes y no como partes, podrán defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo.”
Contra la anterior decisión el apoderado del Municipio de Timaná (H), presentó recurso de reposición y en subsidio apelación7.
Por medio de auto de fecha 24 de julio de 2023 8, el Despacho sustanciador resolvió en primer lugar RECHAZAR el recurso de apelación por su notoria improcedencia, bajo los siguientes argumentos:
“(…) En armonía con lo indicado, es importante resaltar que la actuación seguida por esta Corporación es de naturaleza especial y de única instancia, es decir, su procedimiento se encuentra regentado por norma exclusiva y la decisión que defina el asunto no tiene recurso alguno, señala el numeral 2 del artículo 151 del
CPACA:
“Competencia de los tribunales ad ministrativos en única instancia . Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: […]
2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos
CPACA:
“Competencia de los tribunales ad ministrativos en única instancia . Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: […]
2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y le galidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos.
[…]”
Ahora bien, el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Ley 3333 de 1986, indica:
“[…] 3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al Despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzg ada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno”.
En estado procesal avistado, fácil es concluir que el recurso de alzada que se pretende se conceda es contrario a la naturaleza del asunto en trámite, potísima razón suficiente, para declarar su improcedencia.”
En segundo lugar, se resolvió NO REPONER la providencia del 23 de junio
7 Doc. 25 Samai. 8 Doc. 31 Samai.7
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00084 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
de 2023, argumentándose:
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
de 2023, argumentándose:
“Debe advertir este Despacho, que conforme a lo establecido en el artículo 230 de la Constitución Política, los jueces es sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley, con fundamento en dicha disposición constitucional, revisado el estatuto normativo que regula el procedimiento de las objeciones –Decreto Ley 1333 de 1986 - este no contempló que se dictará providencia que ordenará la admisión y posterior notificación de dicho auto, establecido para los medios de control adelantados por esta jurisdicción, procedimiento que fue fijado en pro del ejercicio de la potestad de configuración legislativa, y que en manera alguna viola el derecho de defensa o principio de publicidad alegado por el recurrente, ya que dichos aspectos se hallan cubiertos por la orden impartida en el mismo estatuto legal regente del proceder de la actuación.
Al respecto a lo indicado, puede evidenciarse la protección de los derechos de defensa y publicidad, que alega el recurrente fueron desconocidos presuntamente en el presente trámite, señala el artículo 120 ibídem:
“El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde , personero y Presidente del Concejo para que estos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.
mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde , personero y Presidente del Concejo para que estos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.
En cumplimiento del mentado proceder, se señaló en página 4 y 5 de la providencia reprochada, el cumplimient o de la orden impartida en el precepto legal aducido, al apreciarse que el peticionario con el radicado de la observación, mediante correo electrónico dio remisión entre otros, también al correo electrónico de notificaciones del Municipio de Timaná, por lo que dicha municipalidad tuvo conocimiento del inicio del procedimiento y debió acudir a este, en defensa de su interés, sin poder exculparse de su inercia, en que este Despacho judicial no emitió providencia de admisión y la notificó.”
Finalmente, según constancia secretarial del 2 de agosto de 2023 9, el 1 de agosto de 2023 a las 5:00 p.m. cobró ejecutoria el auto que resolvió los recursos, ingresando el proceso al despacho para proferir la decisión.
II. CONSIDERACIONES.
1. La competencia.
Corresponde a los Tribunales Administrativos decidir de las observaciones que formule el Gobernador del Departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, en única instancia, según el artículo 151, numeral 3 del CPACA, en concordancia con el artículo 119 del Código de Régimen Municipal-Decreto Ley 1333 de 1986.
9 Doc. 33 Samai.8
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
numeral 3 del CPACA, en concordancia con el artículo 119 del Código de Régimen Municipal-Decreto Ley 1333 de 1986.
9 Doc. 33 Samai.8
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00084 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
2. El acto demandado.
Se trata del Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 “POR EL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS O APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023” , proferido por el Concejo Municipal de Timaná (H).
“ACUERDO No. 003 DE 2023
(06-03-2023)
“POR EL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS O APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ – HUILA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, Decreto 111 de 1996, y demás normas concordantes y aplicables,
ACUERDA
por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, Decreto 111 de 1996, y demás normas concordantes y aplicables,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar al presupuesto general de Rentas e Ingresos y Recursos de Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2023 la suma de DOS MIL CIENTO
TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.113.400.000) M/CTE., de
acuerdo al siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
RUBRO FUENTE NOMBRE DE LA
FUENTE
DENOMINACIÓN
DEL RUBRO
VALOR 1.2.07.01.001 7501 RECURSOS DEL
CREDITO
RECURSOS DEL
CREDITO
2.113.400.000
TOTAL 2.113.400.00
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar al Presupuesto de Gastos de apropiaciones para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2023 la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.113.400.000) M/CTE., de acuerdo al siguiente
detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS
SECTOR PRODUCTO
/ RUBRO
DENOMINACIÓ
N DEL
PRODUCTO/
DENOMINACIÓ
N RUBRO
FUENT E
DENOMINACI
ÓN DE LA
FUENTE
VALOR
2.3. MINA
S Y
ENERGÍA
2101011 Servicio de apoyo financiera para la
N RUBRO
FUENT E
DENOMINACI
ÓN DE LA
FUENTE
VALOR
2.3. MINA
S Y
ENERGÍA
2101011 Servicio de apoyo financiera para la financiación de proyectos de9
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00084 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
infraestructura para el servicio público de gas
7501 RECURSOS
DEL
CREDITO
300.000.000 2.3
TRANSP
ORTE
2402114
Vía terciaria mejorada
7501
RECURSOS
DEL
CREDITO
1.000.000.000
2.3VIVIEND
A,
CIUDAD
Y
TERRITO
RIO
4001044
Vivienda de interés Social mejorada
7501
RECURSOS
DEL
CREDITO
813.400.000
TOTAL 2.113.400.000
ARTÍCULO TERCERO: Crear en el presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia 2023 los artículos necesarios para su registro.
813.400.000
TOTAL 2.113.400.000
ARTÍCULO TERCERO: Crear en el presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia 2023 los artículos necesarios para su registro.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la ficha de su sanción y publicación por parte del ejecutivo municipal.”
3. Del fondo del Asunto.
Estima el Gobernador del Departamento del Huila por conducto del Director del Departamento Administrativo Jurídico que el Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 “POR EL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS O APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023” , proferido por el Concejo Municipal de Timaná (H), se encuentra afectado de validez, por cuanto en su sentir infringe los artículos 313-5, 345 y 346 de la C onstitución Política; los artículos 11, 31 y 79 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.
3.1. Marco normativo y jurisprudencial aplicables.
3.1.1. La revisión de los actos expedidos por los concejos municipales por parte del Gobernador.
El artículo 305 de la Constitución Política de 1991, dispone:
“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
(…)
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez…”10
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2023 00084 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 003 del 06 de marzo de 2023 del Concejo Municipal de Timaná.
El Decreto 1222 de 1986, “ Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental”, expedido en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 1986, y luego modificado por la Ley 617 de 2000, establece:
“Artículo 94. Son atribuciones del gobernador: (…)
8. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez…”
Asimismo, el Decreto 1333 del 25 de abril de 1986, “ por el cual se expide el Código de Régimen Municipal” , reglamenta el procedimiento que debe seguirse cuando el Gobernador pretende realizar observaciones a los actos administrativos que expiden los Concejos Municipales y alcaldes.
Artículo 118º.- Son atribuciones del Gobernador: (…)
seguirse cuando el Gobernador pretende realizar observaciones a los actos administrativos que expiden los Concejos Municipales y alcaldes.
Artículo 118º.- Son atribuciones del Gobernador: (…)
8º. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
Artículo 119 º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
La Ley 136 de 1994, “ Por la cual se dictan normas tendientes a moderni zar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
Artículo 82. Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.
siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.
Artículo 91. Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
A) En relación con el Concejo:
7. Enviar al gobernador, dent
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