TA HUI - 410012333000-2016-00519-00-(15-12-2021)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 410012333000-2016-00519-00-(15-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Neiva, quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) SALVAMENTO DE VOTO DE: JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO RADICACIÓN: 410012333000-2016-00519-00
DEMANDANTE: INVERSIONES GASAPA Y COMPAÑÍA S. EN C.
DEMANDADO: ICA Y NACIÓN – MIN. AMBIENTE.
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
No.: 031
Me he apartado de la decisión que adoptó por mayoría la Corporación y mediante la cual terminó el proceso referido por encontrar probada la excepción de caducidad del medio de control, sobre la base que la misma corrió desde la publicación de acto de contenido general que presuntamente desconoció la confianza legítima y lo mismo cabría si se contara desde la notificación del acto que resolvió las peticiones presentadas. En la demanda se imputa la responsabilidad a las demandadas porque al expedir la resolución 1925 de 2013 se adoptó la zonificación y el ordenamiento de la reserva forestal de la Amazonía que le impidieron el ejercicio de su actividad agroforestal, para cuyo ejercicio previamente había sido autorizado mediante la resolución No. 344 de 1995 en su predio Los Céfores, ubicado en la vereda La Vega del municipio de Garzón. Lo anterior por cuanto al solicitar el 5 de junio de 2015 la actualización del registro de la plantación forestal en el ICA, le fue negado con oficio 29152100275 del 16 de junio siguiente que fue confirmado con la resolución 546 de 2015 y el oficio 20152113434 del 15 de octubre de 2015, al desatar la reposición y apelación que
junio siguiente que fue confirmado con la resolución 546 de 2015 y el oficio 20152113434 del 15 de octubre de 2015, al desatar la reposición y apelación que interpuso y de esa manera “perdió después de más de treinta años su vocación productora contando con plantaciones de más de 80 has registrado desde el año 1987”. En efecto, el 10 de marzo de 1987 el señor Enrique Díaz Silva le solicitó al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente –Inderena-, el registro de plantación forestal (f. 24, C. 1) que tenía en el predio rural Los Céfores, el cual estaba registrado bajo el número 003/87 (f. 25, C. 1) y por eso con la resolución 00344 del 23 de marzo de 1995 (f. 27 Id), el director del Inderenaregional Huila autorizó el “aprovechamiento por el sistema de corte parejo de eucaliptus glóbulos, cuprasus lusitánica y pino pátula, en un área de 50 has, dentro del predio rural denominado Seforis (sic)…”. Lo anterior permitió que, en virtud de la explotación agroforestal de dicho predio, la Corporación Autónoma del Alto Magdalena –CAMexpidiera varios salvoconductos para la movilización de productos forestales durante los meses de septiembre, octubre y diciembre de 1995 y enero y febrero de 1996 (f. 28 Ib), lo cual demuestra la actividad ejercida en dicho predio y el derecho adquirido por su propietario.RADICACIÓN: 410012333000-2016-00519-00
DEMANDANTE: INVERSIONES GASAPA Y COMPAÑÍA S. EN C.
cual demuestra la actividad ejercida en dicho predio y el derecho adquirido por su propietario.RADICACIÓN: 410012333000-2016-00519-00
DEMANDANTE: INVERSIONES GASAPA Y COMPAÑÍA S. EN C.
DEMANDADO: ICA Y NACIÓN – MIN. AMBIENTE
2 Por medio de la escritura pública 1433 de julio 11 de 2007 de la Notaria Cuarta del Círculo de Neiva, registrada en el folio inmobiliario No. 202-788 y con código catastral No. 41298000-0013-0007-000 del municipio de Garzón, se transfirió el dominio y la posesión del referido inmueble a la sociedad demandante, quien continuó con la actividad forestal. El 30 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1925 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones”, estableciendo las distintas categorías o estratificación de las zonas para fines de la explotación forestal. Lo anterior con el fin de garantizar el manteniendo de los procesos ecológicos básicos, “necesarios para garantizar la oferta de servicios eco-sistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática, la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica, como se observa en su artículo 2o.
contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica, como se observa en su artículo 2o. Por eso, como el 5 de junio de 2015 la sociedad Inversiones Gasapa & Cía S en C, solicitó la actualización del registro de su predio citado bajo el No. 003/ del INDERENA para las plantaciones forestales establecidas (f. 35 Ib), el mismo le fue negado con oficio 29152100275 del 16 de junio siguiente que fue confirmado con la resolución 546 de 2015 y el oficio 20152113434 del 15 de octubre de 2015, al desatar la reposición y apelación que interpuso, pues: “…teniendo en cuenta que contamos con nueva normatividad para esta materia, el cual es el Decreto 1498 del 07 de mayo de 2008 que derogó expresamente los artículos 70 y 72 del Decreto 1791 de 1996, el cual establece que todo sistema agroforestal o cultivo forestal con fines comerciales será registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad que este delegue, que para éste caso es el ICA…Por tal motivo señor peticionario si su intención es realizar el registro de sistema agroforestal o cultivo forestal con fines comerciales, se debe proceder al cumplimiento del decreto 1498 de 2008 y las Resoluciones 240 de2008 y 182 de 2008 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural…” (f. 38 Id) Como puede verse, a pesar de que la Resolución 1925 de diciembre 30 de 2013 fijó unas limitantes para que algunos predios explotados en actividad forestal
Desarrollo Rural…” (f. 38 Id) Como puede verse, a pesar de que la Resolución 1925 de diciembre 30 de 2013 fijó unas limitantes para que algunos predios explotados en actividad forestal pudieran continuar con ella, en cuanto exigía un nuevo registro, de ello solo se enteró la sociedad actora cuando le negaron la renovación del registro que ya tenía, siendo en ese momento que evidenció el daño especial que le ocasionado dicho acto administrativo de contenido general y por eso no comparto la decisión en cuanto contó la caducidad desde la publicación de la citada resolución 1925 y no desde la notificación del oficio 20152113434 del 15 de octubre de 2015 (al día siguiente). Teniendo e cuenta que fue la decisión particular y concreta que se contiene en el oficio 29152100275 del 16 de junio siguiente que fue confirmado con la resolución 546 de 2015 y el oficio 20152113434 del 15 de octubre de 2015, lo que permitió aRADICACIÓN: 410012333000-2016-00519-00
DEMANDANTE: INVERSIONES GASAPA Y COMPAÑÍA S. EN C.
DEMANDADO: ICA Y NACIÓN – MIN. AMBIENTE 3 la sociedad actora evidenciar el desconocimiento de sus derechos (registro del predio para explotación forestal), la caducidad corrió desde ese momento y ello hizo que la demanda fuera presentada en tiempo.
Atentamente,
JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO
Magistrado.
Firmado Por: Jorge Alirio Cortes Soto
Magistrado Escrito 001 Sección Primera Tribunal Administrativo De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Magistrado Escrito 001 Sección Primera Tribunal Administrativo De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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