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TA HUI - 410012333000201400296-(22-09-2021)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 410012333000201400296-(22-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Medio de control Ejecución de sentencia.

Demandante Josefina Cortes Murcia Demandado ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva Radicación 41 001 23 33 000 2014 00296 00 Sentencia No. S-142 Aprobada en sala De la fecha. N°. 064.

1. SOLICITUD DE EJECUCIÓN.

1. Procede el Tribunal a resolver la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el apoderado de la parte demandante el 20 de febrero de 2020 en contra de la E.S.E.

Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Nieva (f. 1 cuaderno de ejecución de sentencia).

2. Pretende el pago correspondiente a la suma de $9.036.772, los intereses moratorios causados a partir del 17 de enero de 2020 hasta el día del pago; así como el pago directo de los aportes pensionales a Colpensiones y la condena en costas que fueran fijadas en el presente proceso ejecutivo.

3. Manifiesta que mediante el auto del 15 de octubre de 2019 se aprobó un acuerdo conciliatorio entre la señora Josefina Cortés Murcia y la E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva en el que esta última quedó obligada a pagar $65.000.000 en un lapso máximo de 45 días hábiles, los cuales aduce empezaron a correr a

E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva en el que esta última quedó obligada a pagar $65.000.000 en un lapso máximo de 45 días hábiles, los cuales aduce empezaron a correr a partir del 12 de noviembre de 2019 hasta 16 de enero de 2020.

4. Expone que el 8 de noviembre de 2019 radicó ante la demandada el cumplimiento del fallo y el 30 de diciembre de 2019, efectuó el pago de $16.797.968 mediante transferencia bancaria al apoderado por concepto de honorarios y otra suma de $39.195.260 a la cuenta de

la señora Josefina Cortes Murcia.

5. Afirma que el valor total a pagar es de $65.000.000 y solo ha cancelado $55.963.228, quedando pendiente entonces el pago de $9.036.772 más los intereses moratorios causados desde el 17 deenero de 2020.

6. Por último, aduce que la entidad demandada no ha realizado el pago directo de aporte pensionales a Colpensiones en favor de la demandante.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12

Medio de control: Ejecución de conciliación judicial

Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00 2.-DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO. -

7. Por auto del 14 de julio de 2020 (f. 5 a 7), se libró orden de pago en favor de la ejecutante Josefina Cortés Murcia y a cargo de la

E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, por las siguientes

7. Por auto del 14 de julio de 2020 (f. 5 a 7), se libró orden de pago en favor de la ejecutante Josefina Cortés Murcia y a cargo de la

E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, por las siguientes sumas: “a) Por la suma NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($9.036.772). b) Por los intereses moratorios sobre el capital de NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($9.036.772, que se causen a partir del 17 de enero de 2020 y los que se llegaren a causar hasta cuando se haga efectivo el pago. c) Por las costas que se causen dentro del trámite del presente proceso ejecutivo.”

8. Negando la solicitud de mandamiento de pago por concepto “de los aportes pensionales que haya liquidado [Colpensiones], conforme a lo aprobado en el auto del 15 de octubre de 2019”.

9. Concediéndole a la entidad demandada un término (5) días para cancelar dichos valores y diez (10) días para presentar excepciones y ordenando notificarle dicha decisión a través de correo electrónico.

3. POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTADA (Archivo 001 del expediente digital-fs. 1-146).

10. La E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo presentó escrito que descorre el traslado de la demanda y propone las excepciones de pago y la genérica, argumentando que cumplió con la obligación de pagar a la ejecutante la suma de $65.000.000, así como con el pago directo de los aportes a las entidades de

excepciones de pago y la genérica, argumentando que cumplió con la obligación de pagar a la ejecutante la suma de $65.000.000, así como con el pago directo de los aportes a las entidades de seguridad social, tal como se estableció en el acuerdo conciliatorio aprobado mediante el auto 15 de octubre de 2019.

11. Señala que, en cumplimiento del mencionado acuerdo, expidió la Resolución No. 1605 del 23 de diciembre de 2019, mediante la cual reconocía a la señora Josefina Cortes Murcia $39.195.260 por concepto de prestaciones sociales, $30.513.100 por concepto del pago de la seguridad social y $16.797.968 correspondiente al valor de los honorarios de abogado.

12. Aclara que, de los $30.513.100 reconocidos por concepto deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 12

Medio de control: Ejecución de conciliación judicial

Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00 pago de aportes a la seguridad social efectuó un descuento de ley equivalente a $9.006.772, dado que esta suma estaba a cargo de la funcionaria.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00

13. Atendiendo lo anterior, solicita declarar probada la excepción de pago, decretar la terminación del proceso, levantar las medidas

Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00

13. Atendiendo lo anterior, solicita declarar probada la excepción de pago, decretar la terminación del proceso, levantar las medidas cautelares decretadas y, condenar en costas a la demandante.

4. CONTESTACIÓN. 4.1. DE LAS EXCEPCIONES (Archivo 005 del expediente digital-fs. 151 a 153).

14. El apoderado de la parte ejecutante, mediante escrito enviado por correo electrónico del 22 de septiembre de 2020, descorre el traslado de las excepciones, solicita declararla no probadas y dictar sentencia que ordene seguir adelante la ejecución contra el demandado a favor de Josefina Cortés Murcia por la suma de $9.036.772 y los intereses moratorios sobre este capital desde el 17 de enero de 2020 hasta la fecha del pago total de la obligación.

15. Manifiesta que en el acuerdo conciliatorio aprobado el 15 de octubre de 2019 se dispuso el pago de $65’000.000 a título de indemnización por el no pago de las prestaciones sociales y el pago directo de todos los aportes a las entidades de seguridad social.

16. Considera que el pago de los aportes es aparte y depende de la liquidación que haga el Fondo de Pensiones, la cual para este caso aduce que no ha sido realizada por COLPENSIONES.

17. Señala que el demandado ha pagado únicamente $55.963.228, quedando un saldo insoluto de $9.036.772 más los intereses moratorios causados desde el 17 de enero de 2020 hasta la fecha

17. Señala que el demandado ha pagado únicamente $55.963.228, quedando un saldo insoluto de $9.036.772 más los intereses moratorios causados desde el 17 de enero de 2020 hasta la fecha del pago total de la obligación.

5. ALEGATOS DE CONCLUSION 5.1. Parte actora

19. Conforme las pruebas documentales se evidencia que el ejecutado, cometió un error al momento de realizar el pago porque confundió el pago de una conciliación con el cumplimiento de un fallo judicial donde se autorice el descuento de la cuota parte que debía pagar el trabajador, sino que se concilió y así se aprobó el acuerdo conciliatorio por una suma única de $65.000.000, con el fin de no seguir adelante con el proceso enTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00 segunda instancia.

20. En el presente asunto, debía pagarse la suma de 65.000.000 y aparte el valor por aportes que liquidara el Fondo de Pensiones. La Resolución de pago que obra en el expediente, hacen una liquidaciónTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00 como si estuvieran dando cumplimiento a un fallo judicial en firme; como se indicó en líneas anteriores, lo que se debe pagar es una conciliación donde reitera que el monto de $65.000.000, de los cuales se adeudan $9. 036.772 más los intereses a partir del día 46 de la radicación de la ejecución de fallo, desde el 17 de enero de 2020 hasta la fecha del pago, además de condenar en costas.

21. Reitera que no se podía descontar ningún valor al trabajador demandante, porque incluso para que le pagaran los honorarios cuando eran tercerizados, pagó el ciento por ciento de esos aportes, considerando que no se debería aplicar ninguna clase de descuento.

22. Por lo tanto solicita se dicte sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, se liquide el crédito y se condene en costas en un 10% al demandado por su conducta. 5.2. Parte demandada.

23. Hace un recuento de lo acontecido en el presente caso y de la propuesta que presentó en la audiencia de conciliación donde se proponía el pago de los $65.000.000 más lo que correspondía al Hospital cancelar por la seguridad social de la demandante, señalando que la entidad demandada en cumplimiento de la sentencia, como consta en la resolución que reposa en el expediente, procede hacer la cancelación de las sumas correspondientes e igualmente realiza el descuento que por ley

sentencia, como consta en la resolución que reposa en el expediente, procede hacer la cancelación de las sumas correspondientes e igualmente realiza el descuento que por ley debía hacer por la seguridad social a cargo de la trabajadora y la cual se canceló en su totalidad conforme el acto administrativo referido señalando que dicho descuento fue legal y ajustado a la Ley, y no encuentra prueba respecto a que la demandante hubiera cancelado dicho valor a las entidades de salud conforme la Ley.

24. Solicita se mantenga la aprobación de la conciliación realizada y se apruebe la excepción de pago conforme las pruebas presentadas en la contestación donde se evidencia y el pago realizado y el descuento al que se ha hecho referencia.

5.3. Ministerio Público.

25. El agente del Ministerio Público señala que debe determinarse:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00 i) cuál fue la causal de terminación del proceso que dio lugar a la condena que se pretende ejecutar; ii) cuál es el título ejecutivo y cómo se compone; iii) cuál es el alcance que se le debe dar al acuerdo de las partes; iv) si hay lugar o no a tener en cuenta la sentencia proferida en primera instancia antes del acuerdo conciliatorio para que sea un referente de cómo debe cumplirse la

acuerdo de las partes; iv) si hay lugar o no a tener en cuenta la sentencia proferida en primera instancia antes del acuerdo conciliatorio para que sea un referente de cómo debe cumplirse la conciliación y v) está probada o no la excepción de pago.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00

26. Frente al primer punto considera que el proceso es un aspecto esencial radicado con el No. 41001233300020140029600, no termina con la sentencia de primera instancia, el proceso terminó con el auto que la Sala aprobó el acuerdo conciliatorio judicial que llegaron las partes hecho compartido con el apoderado actor.

27. Por lo anterior, señala que es válido el segundo interrogante planteado respecto a cuál es el título ejecutivo que efectivamente se constituye para el presente caso. Como lo indicó el Tribunal en la providencia de julio 14 de 2020 al momento de librar el mandamiento de pago, efectivamente estamos en presencia de un título ejecutivo complejo, el cual se compone en primer lugar por el acuerdo conciliatorio logrado por las partes en la audiencia y el auto aprobatorio de ese acuerdo. Resalta que al momento de librarse mandamiento de pago el Despacho hace notar que esos son los elementos que conforman el título complejo, no así la sentencia de primera instancia, toda vez que esta no quedó en firme en la medida que al haber sido apelada se convoca a la

son los elementos que conforman el título complejo, no así la sentencia de primera instancia, toda vez que esta no quedó en firme en la medida que al haber sido apelada se convoca a la audiencia de conciliación donde se logra el acuerdo que es el que finalmente al aprobarse por la Sala se termine el proceso.

28. Existe claridad que la sentencia de primera instancia, no puede tomarse como referente para el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, pues lo que debe tomarse como referente para saber si se ha cumplido el acuerdo judicial que llegaron las partes, es la forma en que se constituyó ese acuerdo. Y al ir a la forma en que se constituyó ese acuerdo y la forma en que fue aprobado por la Sala de Decisión, se encuentra claramente que el acuerdo conciliatorio fue por una cifra concreta y líquida de $65.000.000 en la cual no se precisó que sobre ese valor hubiera que realizar descuento alguno, sino que por el contrario las partes dejaron absolutamente claro en desarrollo de la diligencia que lo que se estaba conciliación eran las cifras que le correspondían a la parte demandante.

29. Expone que al revisar el audio y video de la audiencia de conciliación se tiene que a minuto 7, el magistrado sustanciador, específicamente requiere a las partes para que se precise si el objeto de ese acuerdo son el pago de los $65.000.000 a lo que la parte demandada en ese momento, responde con absoluta certeza que sí es el valor señalado que le corresponden a la parte

objeto de ese acuerdo son el pago de los $65.000.000 a lo que la parte demandada en ese momento, responde con absoluta certeza que sí es el valor señalado que le corresponden a la parte demandante en ese momento y en ese sentido, así se aprobó.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00

30. Igualmente, señala que a minuto 10 con 40 segundos, de la misma diligencia, se hace claridad que son los $65.000.000 que se concilia de los que le corresponde a la demandante, refiriéndose la apoderada de la entidad demandada hoy ejecutada a la actora.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00

31. Insiste que es evidente que la sentencia de primera instancia no puede tomarse como referente para darle alcance al acuerdo conciliatorio, dado que éste último fue claro en decir que eran $65.000.000 para la parte actora y los demás pagos hacia la seguridad social los asumía el Hospital de forma directa, y en ningún aparte quedó el acuerdo supeditado a que el ejecutado podría descontar, si bien la sentencia así lo establecía, no ocurrió lo mismo con el acuerdo conciliatorio.

seguridad social los asumía el Hospital de forma directa, y en ningún aparte quedó el acuerdo supeditado a que el ejecutado podría descontar, si bien la sentencia así lo establecía, no ocurrió lo mismo con el acuerdo conciliatorio.

32. Resalta que un argumento jurídico adicional por el cual no puede ser la sentencia que limite el cumplimiento del acuerdo, es si la sentencia hubiese quedado en firme, los derechos que reconocía la sentencia, no hubiesen podido transigirse, por cuanto al haberse hecho el reconocimiento de derechos laborales, estos se convertirían en irrenunciables cuando la sentencia los reconoce, se podría hacer la renuncia y se podría hacer la conciliación porque era hasta ese momento derechos ciertos y discutidos. Si la sentencia se va a tomar como parámetro se debían tomar todos los valores liquidados. Por lo anterior considera que, en el presente asunto, es el acuerdo conciliatorio de las partes, aprobado por la Sala, claro expreso y exigible en una suma de $65.000.000 por concepto del valor conciliado y frente a ese valor no se pactó por la parte el descuento de la seguridad social.

33. Aduce que, de los soportes aportados con la contestación del mandamiento ejecutivo, se encontró que no se prueba que haya pagado el 100% del acuerdo conciliatorio, sino que por el contrario se establece que con la Resolución 1605 de 2019 proferida por la entidad ejecutada se ordenó unos pagos, dentro de los cuales se dejó por fuera el valor de $9.036.772 que fue la cifra por la cual se libró mandamiento; como establece claramente el artículo 442 del

entidad ejecutada se ordenó unos pagos, dentro de los cuales se dejó por fuera el valor de $9.036.772 que fue la cifra por la cual se libró mandamiento; como establece claramente el artículo 442 del CGP, ese pago solo puede exponerse válidamente como una excepción perentoria en los casos en los cuales se ejecuten providencias judiciales, pero encontramos que el mismo no se probó, en la medida en que la entidad reconoce que ese valor indicado de los $9.036.772 no se le pago a la señora Josefina Cortés Murcia, razón por la cual no se prueba el pago; las demás cifras respecto de las cuales no se libró mandamiento de pago están claras e indiscutidas. Concluye con que debe seguirse adelante con la ejecución del mandamiento de pago.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00

5. CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia.

34. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 104 numeral 6, en concordancia con el numeral 2 del artículo 297, 152 numeral 6 y

298TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00 inciso segundo y tercero de la Ley 1437 de 2011, modificada por la ley 2080 de 2021, compete al Tribunal la ejecución de la conciliación judicial celebrada entre las partes el 4 de octubre de 2019 y que fuera aprobada mediante auto No. A-394 del 15 de octubre de 2019, cuya ejecutoria se cobró el 25 de octubre de 2019. 5.2. Del fondo del asunto. 5.2.1. De la obligación.

35. En el presente caso el título de ejecución es de los establecidos en el numeral 6 del artículo 104 y del numeral 2 del artículo 297 de la ley 1437 de 2011, dado que las obligaciones que se cobran constan en la conciliación judicial celebrada entre las partes el 4 de octubre de 2019 y aprobada mediante auto No. A-394 del 15 de octubre de 2019, ejecutoriado este último el 25 de octubre de

2019.

36. Conforme al auto aprobatorio de la conciliación (fs. 728

cuaderno principal No. 5) y la respectiva audiencia de conciliación (CD obrante a folio 727 cuaderno principal No. 4) se tiene que la E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva presentó como propuesta cancelarle a la señora Josefina Cortes Murcia la suma de “SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($65’000.000), más lo

E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva presentó como propuesta cancelarle a la señora Josefina Cortes Murcia la suma de “SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($65’000.000), más lo que corresponde pagar a la entidad, e, donde ella está afiliada para, donde cotiza pensión. (…)” (sic)

37. La mencionada propuesta fue aceptada por el apoderado de la ejecutante en la diligencia y posteriormente la Sala aprobó el acuerdo de la siguiente manera: “PRIMERO: APROBAR la conciliación judicial entre los señores JOSEFINA CORTÉS MURCIA y E.S.E. HOSPITAL HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA la cual quedó así, el pago SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($65’000.000), en un lapso máximo de 45 días hábiles y el pago directo de todos los aportes a las entidades

de seguridad social” (f.530 cuaderno principal No. 4).

38. Así entonces, queda claro que existen dos obligaciones a cargo de la ejecutada; pagar la suma de ($65.000.000) y adicional a ello pagar todos los aportes a la seguridad social.

39. En cuanto a los aportes a la seguridad social, si bien en la sentencia objeto de conciliación en el presente caso, proferida el 1 de abril de 2019 (folio 692 cuaderno de ejecución de sentencia No.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00 4) resolvió: “ORDÉNESE a la ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva efectuar las cotizaciones en el respectivo fondo de pensiones en el porcentaje que le correspondía como empleador, para la fecha en que fueron suscritos todos los contratos, esto es, entre el 28 de abril de 2003 al 31 de diciembre de 2011. Para tal efecto, la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al sistema de seguridad social durante el tiempo en que duró la vinculación, y en el evento de que no las hubiere hecho o existiese diferencia en suTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00 contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le corresponda como empleado (…)”

40. La conciliación conllevó a que fuera la entidad demandada la que cancelara todos los aportes, incluyendo el porcentaje que a la actora le correspondía, desde el 28 de abril de 2003 al 31 de diciembre de 2011.

41. La entidad ejecutada propuso la excepción de pago de las obligaciones, aduciendo que conforme a la Resolución 1605 del 23 de diciembre de 2019 (fs. 36 a 39 Archivo001Memorial Descorre

diciembre de 2011.

41. La entidad ejecutada propuso la excepción de pago de las obligaciones, aduciendo que conforme a la Resolución 1605 del 23 de diciembre de 2019 (fs. 36 a 39 Archivo001Memorial Descorre Traslado Demanda), expedida por el gerente de la E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, se ordenó reconocer y efectuar el pago en favor de la señora Josefina Cortes Murcia por las sumas de $39.195.260 por concepto de prestaciones sociales, $30.513.100 por concepto del pago de la seguridad social y $16.797.968 correspondiente al valor de los honorarios de abogado para un total de $86.506.328.

42. Respecto a la suma de $30.513.100, relacionada con la seguridad social, en el considerando de la resolución se dijo que procedía efectuar un descuento legal de $9.006.772, teniendo en cuenta la liquidación del profesional de Talento Humano (ver f. 38

Archivo001Memorial Descorre Traslado Demanda).

43. De acuerdo al soporte de correo electrónico aportado por la ejecutada (fs. 12-13 Archivo

001MemorialDescorreTrasladoDemanda) y que fuera enviado por Arnold David Castro Macías, profesional de Talento Humano a la apoderada de la entidad, dicha liquidación obedeció a que: “(…)el empleador la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, asumió en su totalidad el pago correspondiente al 75% de seguridad social y descontó el 25% correspondiente a la cotización del empleado, de igual forma los empleados que

asumió en su totalidad el pago correspondiente al 75% de seguridad social y descontó el 25% correspondiente a la cotización del empleado, de igual forma los empleados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, previsto por los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993”.

44. Sobre los pagos al Sistema de Seguridad Social y el descuento efectuado a la demandante, la ejecutada aportó un documento relacionando los efectos pensionales y la indexación de la señora Josefina Cortes Murcia (ver fs. 16-19 Archivo001Memorial Descorre Traslado Demanda) del cual se extrae que desde abril del 2003 y hasta diciembre del 2011 el total de los aportes a Colpensiones sumóTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00 $30.513.000; correspondiendo la suma de $7.477.748 al porcentaje que debió aportar el trabajador y el monto de $1.525.600 al 1% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

45. Si bien la E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva manifiesta haber cumplido a cabalidad sus obligaciones, el tribunalTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12

Medio de control: Ejecución de conciliación judicial

Neiva manifiesta haber cumplido a cabalidad sus obligaciones, el tribunalTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12

Medio de control: Ejecución de conciliación judicial

Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00 desestima la excepción de pago por cuanto no canceló en su totalidad los $65.000.000 acordados en la conciliación. 46 En efecto, si bien conforme la resolución 1605 de 2019 del 23

de diciembre se aprobó lo siguiente:

47. Sin embargo, si bien en la parte resolutiva no ejecutó lo establecido en la parte motiva, que indica:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 12

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Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00

48. En consecuencia es evidente que aprobó un descuento de $9.006.772 y por tanto canceló a la señora Josefina Cortes Murcia como valor total (que incluye los honorarios del abogado) el valor

de “CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($55.993.228), Información que coincide con lo manifestado por el apoderado en la solicitud de ejecución, cuando dice que únicamente se pagó $55.963.228 y quedó pendiente el saldo de $9.036.772, y que de lo indicado queda plenamente demostrado, que este saldo se adeuda.

la solicitud de ejecución, cuando dice que únicamente se pagó $55.963.228 y quedó pendiente el saldo de $9.036.772, y que de lo indicado queda plenamente demostrado, que este saldo se adeuda.

49. Luego, frente a la otra obligación de pagar los aportes a la seguridad social se puede inferir, según a las planillas aportadas por la E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva (fs. 42 a 146 Archivo001Memorial Descorre Traslado Demanda)1, que la entidad demostró el pago de los aportes a pensión en favor de la señora Josefina Cortes Murcia por $9.036.772 que es el valor solicitado por la parte ejecutante

50. Así las cosas, el valor que se solicita se orden el pago, ha quedado demostrado se adeuda por cuanto a lo conciliado por$65.000.000 no se le debía realizar el descuento que se le hizo, por lo que se ordenará continuar con la ejecución, teniendo en cuenta, que en el expediente digital obra constancia (ver archivo021CertificaciónTítuloDeposito) del depósito judicial constituido el 12 de octubre de 2020 en el Banco Agrario por el valor de $7.409.858, lo cual se considerará como abono a lo adeudado lo que conlleva a que inicialmente lo sea a intereses

moratorios causados a partir del 25 de octubre de 2019. 5.2.4. Sobre la condena en costas.

51. Se condenará en costas a la ejecutada E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva Huila, con fundamento en el artículo 188 del CPACA., que hace una remisión expresa al numeral 2° del artículo 365 del Código General del Proceso, por cuanto los gastos que debe soportar el acreedor para el cobro de una obligación a su favor, corren por cuenta del deudor.

52. Para tal efecto se fija como agencias en derecho el 5% del valor la pretensión; correspondiente a la suma de CUATROCIENTOSTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12

Medio de control: Ejecución de conciliación judicial

Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00

CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($451.838) de conformidad con el Acuerdos No. 1887 de 2003, regulado por el Acuerdo PSAA-16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. 1 Algunas resultaron ilegibles.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 12

Medio de control: Ejecución de conciliación judicial

Demandante: Josefina Cortes Murcia Demandado: ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo Radicación: 41 001 23 33 000 2014 00296 00

6. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. SEGUIR adelante con la ejecución en favor de la señora Josefina Cortes Murcia y en contra de la E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva Huila, por el saldo de lo conciliado, esto es NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETENCIEN

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