TA HUI - 41001233300020150085300-(12-07-2022)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001233300020150085300-(12-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
SILOS PARTICULARES: No tienen permiso de uso de suelo 62.-En consecuencia, de los tres silos que se tiene conocimiento en este proceso que existen en el territorio municipal, el del señor Emilson
Ramos ubicado en la carrera 4 No. 337 del barrio la Cruz, el del señor Nelson Bermeo Anturí en la carrera 2 No. 1064 del barrio Las Ferias y, el de Carlos Darío Bermeo en la calle 11 No. 224 del mismo barrio, el único que se encuentra ubicado en el sector comercial delimitado en el EOT es el perteneciente al señor Emilson Ramos; sin embargo, los demás, no se encuentran dentro de dicho espacio geográfico, por lo cual, no podrían desempeñar la actividad comercial allí. 63.-A la postre, y como bien se dijo, para la realización de actividades comerciales derivadas de silos, se requiere el certificado de uso de suelo, que, como bien se señaló con anterioridad, para dicho fin no se ha emitido por parte del ente territorial permiso de suelo de dicho tipo, como también así lo aseveraron los particulares señalados en el párrafo anterior. 64.-Así entonces, pese a que el silo perteneciente al señor Emilson Ramos se encuentra ubicado en un lugar permitido para el desarrollo de la actividad, lo cierto es que los silos de los particulares demandados no cuentan con el requisito de ley para su funcionamiento y, por tanto, se quebrantó derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas. 65.-En medida de lo anterior, y, como el Estado tiene la función constitucional y legal de prevenir y controlar aquellos factores que
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas. 65.-En medida de lo anterior, y, como el Estado tiene la función constitucional y legal de prevenir y controlar aquellos factores que vulneren los derechos colectivos, se ordenará a la administración municipal, a que exija a todos los particulares el hacerse a la licencia o permiso del uso del suelo para desarrollar sus actividades económicas, especialmente en lo que tiene que ver con el secado de café por silos en el municipio de Timaná. 66.-De ser necesario para todos los establecimientos de comercio que se encuentre ubicados por fuera de la zona de uso de suelo comercial contenido en el título “De las actividades comerciales” del acuerdo No. 044 de 1999, exigir que cese su funcionamiento y de ser necesario sean reubicados en dicha zona, para lo cual se concede el plazo de 3 meses, desde la ejecutoria de la presente providencia, término dentro del cual deberá cesar su funcionamiento en el área no habilitada.67.-Por lo anterior, debe restablecer la condición de zona residencial o la que sea del caso, a todos y cada uno de los predios donde se encuentren silos que no estén ubicados en las zonas permitidas. 68.-Para el cumplimento de lo anterior, se ordenará la constitución del comité de que trata el artículo 34 inciso 4 de la ley 472 de 1998.
FUENTE FORMAL: Art. 90/ Ley 472 de 1998
NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las sentencias citadas en la presente decisión: T-707 de 2012/ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 6 de marzo
presente decisión: T-707 de 2012/ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 6 de marzo de 2008, Rad. No. AP-2005-00901. C.P.: Mauricio Fajardo Gómez.6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de siete (7) de abril de dos mil once (2011), Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, Radicación número: 63001-2331000-2004-00688-01(AP).7 Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia del primero (1°) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), Consejero ponente: Hernando Sánchez Sánchez, Radicación número: 68001-23-31-000-20120010402(AP).
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) Medio de control Acción Popular Demandante Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario para del Departamento del Huila Demandado Municipio de Timaná y otros Radicación 41 001 23 33 000 2015 00853 00
Asunto Sentencia N°: S-122 Acta de Sala N° 046 De la fecha.
1. LA DEMANDA (fs. 1 al 31). 1.1. Las pretensiones.
1. El Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario para el Departamento del Huila, en representación de la Comunidad de losBarrios “Las Ferias” y “La Cruz” del Municipio de Timaná –Huila y, coadyuvado por la Defensoría del Pueblo del Huila1, en ejercicio de la acción popular, demanda al Municipio de Timaná, la Corporación Autónoma Regional del Alto MagdalenaCAM, y, a los particulares Carlos Darío Bermeo Estupiñán, Neftaly Bermeo, José Erminson Ramos y Nelson Bermeo, solicitando, se amparen los derechos e intereses colectivos, en lo relacionado con un ambiente sano y el goce y utilización del espacio público, ocupación indebida del suelo, según las literales a), b), d), g), h), m), del artículo 4º de la Ley 472 de
1998
2. Como consecuencia de la anterior, se declare al Municipio de Timaná, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y, a los particulares Carlos Darío Bermeo Estupiñán, Neftaly Bermeo, José Erminson Ramos y Nelson Bermeo, responsables, por la vulneración y amenaza de los derechos al goce de un ambiente sano, del espacio público, el uso indebido del suelo, la seguridad y la salubridad pública, como consecuencia de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos sin el cumplimiento del ordenamiento jurídico al no adoptar las medidas necesarias para cesar la problemática que viene afectando a la comunidad de los
edificaciones y desarrollos urbanos sin el cumplimiento del ordenamiento jurídico al no adoptar las medidas necesarias para cesar la problemática que viene afectando a la comunidad de los barrios “Las Ferias” y “La Cruz”, del Municipio de Timaná, desde hace más de diez años.
3. Y, solicita, además:
1
Fs. 333 a 334.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
Medio de control: Acción Popular Demandante: Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario Demandado: Municipio de Timaná y otros Radicación: 41 001 23 33 000 2015 00853 00 a. “ORDENAR al Dr. WILSON DÍAZ STERLING, Alcalde Municipal de Timaná Huila o quien haga sus veces, al Dr. CARLOS ALBERTO CUELLAR MEDINA, Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM o quien haga sus veces, realizar las acciones necesarias, tendientes a recuperar el goce del ambiente sano, el espacio público, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de la comunidad de los Barrios
“Las Ferias y La Cruz”, del Municipio de Timaná Huila. b. ORDENAR al Dr. WILSON DÍAZ STERLING, Alcalde Municipal de Timaná (H) o quien haga sus veces, para que a través de la Secretaria de Gobierno Municipal y la Policía Nacional, disponga la medida policiva de suspensión y posterior CIERRE DEFINITIVO del funcionamiento (en un plazo
Timaná (H) o quien haga sus veces, para que a través de la Secretaria de Gobierno Municipal y la Policía Nacional, disponga la medida policiva de suspensión y posterior CIERRE DEFINITIVO del funcionamiento (en un plazo no mayor a 30 días a partir de la ejecutoria de la presente sentencia) a los Silos comerciales de Secado de Café objetos de la presente acción. c. ORDENAR al Dr. WILSON DÍAZ STERLING, Alcalde Municipal de Timaná (H) o quien haga sus veces, la REUBICACIÓN de las construcciones de los Silos de Café, en zona industrial, de manera ordenada y dando prevalencia al interés general impactado. d. ORDENAR al Dr. WILSON DÍAZ STERLING, Alcalde Municipal de Timaná (H) o quien haga sus veces, ajustar al EOT Municipal, definiendo de manera clara y concluyente la ubicación de la Zona Franca o Zona Industrial dentro de su jurisdicción. e. ORDENAR al Dr. WILSON DÍAZ STERLING, Alcalde Municipal de Timaná (H) o quien haga sus veces, para que por medio del Concejo Municipal, adopten las medidas y acciones dirigidas a la expedición de los actos administrativos necesarios dirigidos a definir y consolidar dentro del EOT la Zona Industrial en el Municipio de Timaná (H). f. ORDENAR al Dr. WILSON DÍAZ STERLING, Alcalde Municipal de Timaná (H) o quien haga sus veces, restablecer la condición de carácter residencial del área urbanística afectada. g. ORDENAR al Dr. WILSON DÍAZ STERLING, Alcalde Municipal de
Timaná (H) o quien haga sus veces, restablecer la condición de carácter residencial del área urbanística afectada. g. ORDENAR al Dr. WILSON DÍAZ STERLING, Alcalde Municipal de Timaná (H) o quien haga sus veces, para que por medio de la Secretaria de Ambiente Municipal, interpongan el Comparendo ambiental, contra los señores CARLOS DARIO BERMEO ESTUPIÑAN, NEFTALY BERMEO, JOSE ERMINSON RAMOS y NELSON BERMEO, por las posibles infracciones ambientales y la comisión de daños al medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1259 de 2008, por medio de la cual se instaura en el territorio Nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores delas normas de aseo, limpieza y recolección de escombros y se dictan otras disposiciones. h. ORDENAR al Dr. CARLOS ALBERTO CUELLAR MEDINA, Representante de la Dirección DIRECCION GENERAL DE LA C. A. M ., para que realice la apertura del proceso sancionatorio ambiental, contra el Municipio de Timaná (H), y los particulares señores CARLOS DARIO BERMEO ESTUPIÑAN, NEFTALY BERMEO, JOSÉ ERMINSON RAMOS y NELSON BERMEO, por las posibles infracciones ambientales y la comisión de daños al medio ambiente en términos de lo dispuesto en la ley1333 del 21 de Julio del 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se
dictan otras disposiciones.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
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- ORDENAR a los señores CARLOS DARÍO BERMEO ESTUPIÑAN, NEFTALY BERMEO, JOSÉ ERMINSON RAMOS y NELSON BERMEO, propietarios y/o administradores de los Silos Comerciales objetos de la presente acción, para que se abstenga de manera ABSOLUTA Y DEFINITIVA, continuar con la explotación económica y demás actividades en dichos Silos, dentro del casco urbano del Municipio de Timaná (H).”
1.2. Los Hechos.
4. Expone agente del Ministerio Público, que el día 16 de junio de 2015, bajo radicación N°709, fue recibida queja por parte del señor Alberto Bermeo Torres, residente en el barrio Las Ferias del Municipio de Timaná (Huila), consistente en: “Desarrollo de la construcción
de dos Silos de Café en el barrio Las Ferias, Calle 11 entre carreras 2 y 3 en el Municipio de Timaná, en la propiedad del señor NEFTALY BERMEO y CARLOS DARÍO BERMEO ESTUPIÑÁN sometiendo a los demás habitantes del sector a fuertes ruidos y olores perturbadores que atentan de manera directa la Salud Pública, el desarrollo en un Medio
Ambiente Sano, OCUPACION INDEVIDA (SIC) DEL ESPACIO PUBLICO (ZONA
perturbadores que atentan de manera directa la Salud Pública, el desarrollo en un Medio Ambiente Sano, OCUPACION INDEVIDA (SIC) DEL ESPACIO PUBLICO (ZONA RESIDENCIAL DEL BARRIO “LAS FERIAS”, EN EL MUNICIPIO DE TIMANA), VIOLACION
DE LAS NORMAS URBANITARIAS, PERTURVACION (SIC)A LA TRANQUILIDAD, LA
SEGURIDAD Y LA SALUBRIDAD PÚBLICA.”
5. Además, que el 26 de junio del , se presentó acción de tutela dirigida contra la alcaldía municipal de Timaná, la Dirección Territorial del Sur de la Corporación Regional del Alto Magdalena -CAM, para proteger los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, ocupación indebida de espacio público, la tranquilidad, seguridad, salubridad pública y prevalencia del derecho sustancial, que está siendo vulnerado a la comunidad del barrio “Las Ferias”, del municipio de Timaná (H).
6. Que, por lo anterior, el día 21 de Julio del año 2015 el juzgado Único Promiscuo Municipal de Timaná, negó el amparo de tutela de los derechos invocados, pues, los silos de café se encontraban abandonados desde hacía 4 años, y que el accionante (el señor Carlos Alberto Bermeo Torres) para el momento no se encontraba viviendo en el lugar donde residía para demostrar que estaba siendo perjudicado en sus derechos fundamentales.
7. En diligencia de inspección judicial, llevada a cabo el día 13 de Julio del 2015, la Personera del Municipio de Timaná, indica la actuaciones realizadas frente a los propietarios de dos silos de café,
7. En diligencia de inspección judicial, llevada a cabo el día 13 de Julio del 2015, la Personera del Municipio de Timaná, indica la actuaciones realizadas frente a los propietarios de dos silos de café, adicionales a los ya accionados, para lo cual sumaria un total de 4
(cuatro) construcciones, uno más ubicado en el mismo Barrio “Las Ferias”, y el otro en el Barrio “La Cruz”, del Municipio de Timaná, que se encontraban construidos y en funcionamiento, de los señores José Erminson Ramos y Nelson Bermeo.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
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8. Concluye, que al no haberse protegido los derechos invocados porTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
Medio de control: Acción Popular Demandante: Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario Demandado: Municipio de Timaná y otros Radicación: 41 001 23 33 000 2015 00853 00 medio de la acción de tutela y ante la continuación de la afectación, se hace necesario recurrir a una acción popular. 1.3. Fundamentos de derecho.
9. Como fundamentos de derecho, señaló, que es preocupante que el ente territorial accionado desconozca el derecho que tienen todas las personas de gozar de un ambiente sano, consagrado en los
1.3. Fundamentos de derecho.
9. Como fundamentos de derecho, señaló, que es preocupante que el ente territorial accionado desconozca el derecho que tienen todas las personas de gozar de un ambiente sano, consagrado en los artículos 8, 63, 67 inciso 2, 79, 80, 81, 82, 88, 93, 94, 226, 267 inciso 3, 268.7, 277.4, 282.5, 300.2, 310, 313.7.9, 331, 332, 333 inciso final y 340, de la “Constitución Ecología”.
10. De lo narrado, se derivan la fuente de la obligación ambiental que el Estado ha impuesto a todas las personas; razón por la cual tenemos la carga de evitar en todo caso las consecuencias de las afectaciones en materia ambiental o en recursos naturales, al momento de adoptar decisiones relacionadas con la construcción de obras, desarrollos urbanísticos y explotación de industrias.
11. En ese orden, la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, no solo recae en cabeza del Estado, sino también de los particulares, con la obligación de adoptar las medidas de precaución.
12. Respecto del servidor público, conforme lo señalado en el artículo 48 de la Ley 734 del 2002, Código Disciplinario Único, que en el numeral 38, señala que existe un: i) incumplimiento de los deberes y acciones del Alcalde Municipal de Timaná- Huila, por: a) Violación objetiva de un Derecho Constitucional para garantizar la calidad de vida; b) falta de planeación técnica y administrativa, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; c) al no
Violación objetiva de un Derecho Constitucional para garantizar la calidad de vida; b) falta de planeación técnica y administrativa, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; c) al no cumplir y hacer cumplir la Constitución, tales como la Ordenanza 022 de 2007, artículo 67 numeral 7 y parágrafo único y artículo 38 de la misma y Decreto 2257 de 1986 artículo 51; así como, d) no atender la prestación de servicios públicos relacionada con la construcción de obras que requiere el desarrollo del territorio.
13. Por otra parte, por: e) la omisión de la formulación de una política pública ambiental; f) no atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común; g) no definir estrategias territoriales sobre uso, ocupación y manejo del suelo; h)TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
Medio de control: Acción Popular Demandante: Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario Demandado: Municipio de Timaná y otros Radicación: 41 001 23 33 000 2015 00853 00 no adoptar los instrumentos y procedimientos de control, gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas; i) no adoptar las medidas necesarias relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente; j) no aplicar e imponer las sanciones urbanísticas a que haya lugar a los infractores urbanísticos, como las del caso concreto por los incumplimientos en que hayan incurrido, los propietarios y/oTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
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las del caso concreto por los incumplimientos en que hayan incurrido, los propietarios y/oTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
Medio de control: Acción Popular Demandante: Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario Demandado: Municipio de Timaná y otros Radicación: 41 001 23 33 000 2015 00853 00 administradores de los silos de café, en términos de lo dispuesto en la Ley 810 de 2003; k) no ejercer el controlar ni vigilar el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan el uso de suelo y funcionamiento y desarrollo de actividades riesgosas en zonas residenciales y, m) no instaurar las acciones en sede administrativa dirigidas a proteger y conservar los componentes del Esquema de ordenamiento territorial E.O.T., del Municipio de Timaná.
14. Por otro lado, con relación al ii) incumplimiento de los deberes y acciones de la CAM, al omitirse lo reglado en el artículo 31 de la ley 99 de 1993; iii) del incumplimiento de los deberes y acciones del Secretario de Planeación y Desarrollo Social de Timaná, por no: a) Coordinar los planes de acción para que se ejecute el Plan general de Desarrollo en lo que tiene que ver con el uso del suelo; b) no atender las actividades relacionadas con la expedición de permisos o licencias de construcción, reformas, ampliación, remodelación y demolición de edificaciones, urbanizaciones y demás licencias y permisos que sean de competencia de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Agropecuario y, c) velar por el funcionamiento de las
demolición de edificaciones, urbanizaciones y demás licencias y permisos que sean de competencia de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Agropecuario y, c) velar por el funcionamiento de las normas urbanísticas que se deriven de las reglamentaciones o los Acuerdos Vigentes.
15. A su vez, con relación al iv) incumplimiento de los particulares Carlos Darío Bermeo Estupiñan, Neftaly Bermeo, Nelson Bermeo y Emilson Ramos, por omitir el mandato contenido en el artículo 95 de la Constitución Ecológica de Colombia.
16. Agregó, que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-293 de 2002, recogió el principio de precaución, consagrado además en la Declaración de Rio de Janeiro de 1992, sobre medio ambiente y desarrollo, ratificado por Colombia, en material ambiental, donde “prima un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano”.
17. Citó, entre otros, Conferencia de Estocolmo (Estocolmo – Suecia), Adoptada por la Ley 46 de 1979 y la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
18. Adicionalmente, reseñó los artículos 1°, 2°, 58, 78 y 79 de la Constitución Política y, el artículo 2° de la Ley 472 de 1998, respecto a que las acciones populares se ejercen para evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o
Constitución Política y, el artículo 2° de la Ley 472 de 1998, respecto a que las acciones populares se ejercen para evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir lasTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
Medio de control: Acción Popular Demandante: Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario Demandado: Municipio de Timaná y otros Radicación: 41 001 23 33 000 2015 00853 00 cosas a su estado anterior cuando fuere posible;
19. Por otro lado, cito la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo sección primera,
MagistradoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
Medio de control: Acción Popular Demandante: Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario Demandado: Municipio de Timaná y otros Radicación: 41 001 23 33 000 2015 00853 00 ponente Marco Antonio Velilla Moreno, del 20 de enero de 2011, respecto de los interese colectivos y, así mismo las sentencias T-1451 del 2000, T-800 del año 2010, y, en igual sentido, el Código Nacional de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, artículos 1, 2, 7 y 44.
20. Concluyó, que el Municipio de Timaná, a través de los entes administrativos locales, tienen responsabilidad por acción y omisión, puesto que no se ha cumplido con el buen manejo de
20. Concluyó, que el Municipio de Timaná, a través de los entes administrativos locales, tienen responsabilidad por acción y omisión, puesto que no se ha cumplido con el buen manejo de gestión administrativa, respecto a la adopción de medidas y acciones que hagan respetar el ambiente sano, el espacio público, en este caso la ocupación indebida de suelos, la salubridad pública; que para lo cual existe para el caso del Municipio de Timaná, la resolución 1349 del 30 de noviembre de 1999, que contempla “Esquema de Ordenamiento Territorial”.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1. Corporación Autónoma Regional del Alto MagdalenaCAM (fs. 172 al 184 cual. Principal N° 1).
21. Por conducto de apoderado, la entidad se opuso a la prosperidad de las pretensiones, señalando, respecto de los hechos, que las supuestas afectaciones al medio ambiente han desaparecido dada la intervención de la autoridad ambiental, pues se realizó visita el 27 de octubre de 2015 al barrio Las Ferias, la cual fue materializada con el consecutivo No. 744 de 2015, en donde se identificó como posible contraventor el señor Carlos Darío Bermeo y de la cual se impuso una medida preventiva al mismo, consistente en la suspensión inmediata de toda actividad que generara emisión de gases y vapores al interior del silo, hasta tanto se implementara un dispositivo para su adecuada emisión.
22. Agregó, que el 12 de enero de 2016, en visita de seguimiento, materializada en el concepto Vs08/16 del 12 de enero de 2016, se
un dispositivo para su adecuada emisión.
22. Agregó, que el 12 de enero de 2016, en visita de seguimiento, materializada en el concepto Vs08/16 del 12 de enero de 2016, se concluyó que no existía amenaza de afectación ambiental por el no funcionamiento del silo, caso que sucedió en igual medida con el señor Nelson Berma y dentro del cual se emitieron la visita No. 684 de 2016, la medida preventiva No. 2400 de 2015 y el consecutivo No. 026 del 2016.
23. Señaló, que, si bien no requieren para su funcionamiento permiso de emisiones atmosféricas, lo cierto es que la certificaciónTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
Medio de control: Acción Popular Demandante: Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario Demandado: Municipio de Timaná y otros Radicación: 41 001 23 33 000 2015 00853 00 del uso del suelo constituye requisito de validez para el funcionamiento de los silos de secado de café.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
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24. A su vez, formuló la excepción previa de i) falta de legitimación en la causa, en el entendido que la demanda se deriva es de la indebida utilización del suelo y no, de la falta de atención ambiental de la CAM; como de fondo, propuso las de ii) inexistencia de
la causa, en el entendido que la demanda se deriva es de la indebida utilización del suelo y no, de la falta de atención ambiental de la CAM; como de fondo, propuso las de ii) inexistencia de responsabilidad de la CAM en la presunta vulneración o amenaza de los derechos colectivos, en el sentido que los supuestos perjuicios se derivan es del uso del suelo; iii) inexistencia de pruebas que demuestren la vulneración de los derechos colectivos invocados y, iv) la genérica. 2.2. Municipio de Timaná (fs. 261 al 266 cual. Principal N° 2).
25. Por medio de mandatario judicial solicitó se niegue lo pretendido y, en efecto, presentó como excepciones i) inexistencia de violación de derechos colectivos planteados por parte de la administración municipal, pues, señala, que de los hechos narrados claramente se puede determinar que no existe una violación de derechos colectivos por parte de la entidad territorial, pues el mismo procurador judicial expone que se realizó visita o inspección ocular a los silos objeto de demanda de tutela y encontraron que no funcionaban y, por tanto, era dicho agente quien tenía que probar o demostrar los supuestos de la violación, sin que así se efectuara.
26. De igual forma, ii) imposibilidad material de cumplir con las pretensiones, pues, si bien se propone el cierre definitivo del funcionamiento de los silos comerciales, sin que se demostrara la ocurrencia de ninguna causal que sea merecedora de sanción alguna, además, respecto del ajuste del EOT, si bien este es potestad
funcionamiento de los silos comerciales, sin que se demostrara la ocurrencia de ninguna causal que sea merecedora de sanción alguna, además, respecto del ajuste del EOT, si bien este es potestad del alcalde, esta no depende exclusivamente de su voluntad, sino de los estudios técnicos que se desarrollen para la definición de los usos del suelo. 2.3. Emilson Ramos (fs. 285 al 287 cual. Principal N° 2).
27. En nombre propio, el demandado manifestó que siguiendo las recomendaciones de la administración municipal y de la autoridad ambiental respecto de sus actividades de secado de café, ha implementado, invertido y tecnificado su producción.
28. Detalló, que cuenta con un solar bastante amplio en el cual está instalado el silo, que además no toca ninguna de las paredes del vecindario, permitiendo su oxigenación; además, que el silo esTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
Medio de control: Acción Popular Demandante: Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario Demandado: Municipio de Timaná y otros Radicación: 41 001 23 33 000 2015 00853 00 silencioso y no emite polución u olor alguno.
29. Agregó, que para el proceso de secado de café se construyó una cubierta en plástico de 370 metros cuadrados, para que el proceso seTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
Medio de control: Acción Popular Demandante: Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario Demandado: Municipio de Timaná y otros Radicación: 41 001 23 33 000 2015 00853 00 efectué de forma natural, acompañado con un plan de mejoramiento ambiental con la siembra de plantas.
30. Respecto del espacio público, refirió que se establecieron zonas de carga y descarga, señalizadas y con horarios establecidos.
31. Concluyó, que se está cumpliendo a cabalidad con un plan de manejo ambiental, así como que, dicha actividad económica general 10 empleos directos, contribuyéndose al tejido social y aportando al crecimiento económico de la comunidad. 2.4. Nelson Bermeo Antury (fs. 288 al 290 cual. Principal N° 2).
32. En nombre propio, el demandado descorrió el traslado de la acción señalando, que es comerciante en compra y venta de café, en el establecimiento Secadero de Café Nelber, ubicado “al parecer” en una zona semi-industrial según el “diagnóstico” del nuevo EOT.
33. Aseveró, que su actividad no es industrial, sino meramente artesanal y solo se desarrolla en época de cosecha; además, que dentro de la producción no hace presencia ninguna sustancia química, siendo su actividad netamente sostenible.
34. Adicionó, que el silo que opera es la única fuente de ingresos tanto de él como de su familia y que, conforme a resolución No. 909 de 2008 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, el silo artesanal no se encuentra categorizado como una actividad industrial para monitorear. 2.5. Carlos Darío Bermeo Estupiñán (fs. 285 al 287 cual. Principal
de 2008 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, el silo artesanal no se encuentra categorizado como una actividad industrial para monitorear. 2.5. Carlos Darío Bermeo Estupiñán (fs. 285 al 287 cual. Principal N° 2).
35. En causa propia, señaló que es propietario de un secadero de café ubicado en el barrio Las Ferias del municipio de Timaná, desde el año 1998, sector que se caracteriza por el desarrollo de actividades artesanales y culturales, así, como por la presencia del “matadero municipal”.
36. Agregó, que la actividad de secado de café no genera ningún tipo de afectación ambiental, ni contaminación por desechos de materias primas; así mismo, que el barrio Las Ferias tiene un uso de suelo residencial “en consolidación”, lo que no impide el desarrollo de actividades comerciales o industriales.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
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37. Por lo anterior, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 16
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