TA HUI - 410012333000–2016–00461-00-(28-02-2017)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 410012333000–2016–00461-00-(28-02-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PÉRDIDA INVESTIDURA CONCEJAL: Inasistencia injustificada sesiones del concejo. “En virtud de lo anterior, la Sala concluye que durante los periodos mencionados de mayo y agosto de 2016 no se demostró que el señor Epifanio Arias Narváez inasistió a cinco sesiones de plenaria o de comisión en donde se hubieran votado proyectos de acuerdo, supuesto establecido en la ley que debe ser demostrado por el actor por tener la carga de la prueba de los elementos que configuran la causal de pérdida de investidura invocada 1, por ello se denegarán las súplicas de la demanda.
De otra parte, este Tribunal no estudiará por innecesario el argumento esgrimido por el demandado sobre la existencia de un proceso penal en su contra en el que existe decisión condenatoria y si ello constituye causa que justifique su inasistencia a las sesiones de mayo y agosto de 2016 para las que fue citado, pues como quedó establecido en el presente asunto no se probaron los requisitos de ley para declarar la causal de pérdida de investidura invocada.” FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994/ Acuerdo No. 009 de mayo 17 de 2016 por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Palestina.
NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las providencias tenidas en cuenta en esta decisión: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, sentencia de junio 30 de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, Rad.
23001-23-33-000-2015-00201-01(PI)./ Consejo de Estado Sección Primera,
Primera, sentencia de junio 30 de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, Rad. 23001-23-33-000-2015-00201-01(PI)./ Consejo de Estado Sección Primera, sentencia del 28 de julio de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, Rad, 2300123330002015242-01./Sentencia de diciembre 15 de 2016, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdez.-
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA PLENA 1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, sentencia de junio 30 de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, Rad. 23001-23-33-000-2015-00201-01(PI)Radicación No. 4100123310002016-00461-00
Acción: Pérdida de investidura
Actor: Concejo Mpal. de Palestina Demandado: Epifanio Arias Narváez Neiva, febrero veintiocho (28) de Dos Mil Diecisiete (2017) MAGISTRADO PONENTE : JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO EXPEDIENTE NÚMERO : 410012333000–2016–00461-00
DEMANDANTE : CONCEJO MPAL. DE PALESTINA
DEMANDADO : EPIFANIO ARIAS NARVÁEZ CLASE DE ACCIÓN : PÉRDIDA DE INVESTIDURA SENTENCIA No. : 21 – 02 – 26 – 17/ PI – 01
ACTA No. : 05 DE LA FECHA
1. POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
Solicitó decretar la pérdida de investidura como concejal de Palestina del señor
SENTENCIA No. : 21 – 02 – 26 – 17/ PI – 01
ACTA No. : 05 DE LA FECHA
1. POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
Solicitó decretar la pérdida de investidura como concejal de Palestina del señor EPIFANIO ARIAS NARVÁEZ por haber incurrido en la causal señalada en el numeral 2º del artículo 48 de Ley 617 de 2000. Los hechos señalan que el demandado fue elegido por voto popular como concejal del municipio de Palestina para el periodo 2016-2019 y encontrándose en ejercicio de la dignidad solicitó con oficios de mayo 19 y 24 de 2016 licencia temporal no remunerada para un período no superior a 3 meses, argumentando la necesidad de viajar a Bogotá para realizar diligencias personales dentro del proceso penal con radicado 41551-60-00-597-2008-00078-01 adelantado en su contra; petición que fue denegada por contravenir el artículo 134 Constitucional y de ello fue informado el peticionario con oficio de mayo 26 de 2016. Agregó que en el mes de mayo de 2016 hubo 18 sesiones ordinarias conforme lo establecido por el reglamento interno del Concejo de Palestina, dejando de asistir el señor Arias a las siete que a continuación se relacionan, todas celebradas en el recinto de la Corporación edilicia: Fecha de la sesión Objeto 19/05/2016 Lectura y exposición de motivos del proyecto de Acuerdo No. 010 y entrega a la comisión respectiva 20/05/2017 Estudio y análisis al proyecto de Acuerdo No. 008 (Plan de Desarrollo Municipal)
Fecha de la sesión Objeto 19/05/2016 Lectura y exposición de motivos del proyecto de Acuerdo No. 010 y entrega a la comisión respectiva 20/05/2017 Estudio y análisis al proyecto de Acuerdo No. 008 (Plan de Desarrollo Municipal) 23/05/2017 Informe de la Comisión Primera sobre los proyectos de Acuerdo 008 y 0010. 24/05/2017 Intervención del Secretario de Planeación y Personero 24/05/2016 Modificación del proyecto de Acuerdo No. 008 25/05/2016 Intervención Comandante Estación de Policía de Palestina 26/05/2017 Intervención de la Junta Administradora de Acueducto Municipal
También en el mes de agosto de 2016 hubo 17 sesiones ordinarias celebradas en la Sala de audiencias del Concejo Municipal conforme lo establece el reglamento interno de la Corporación, dejando de asistir a todas el demandado: Fecha de la sesión Objeto 02/08/2016 Apertura del tercer periodo de sesiones ordinarias del año 03/08/2016 Cuestionario de invitación para la encargada de la biblioteca 2Radicación No. 4100123310002016-00461-00
Acción: Pérdida de investidura
Actor: Concejo Mpal. de Palestina Demandado: Epifanio Arias Narváez municipal, Gerente de la ESE y Secretario de Educación y Cultura 04/08/2016 Cuestionario de invitación para el Inspector de Sanidad, Secretario de Planeación y Secretaria Local de Salud 08/08/2016 Lectura de exposición de motivos de los proyectos de Acuerdo No. 012 y 013
04/08/2016 Cuestionario de invitación para el Inspector de Sanidad, Secretario de Planeación y Secretaria Local de Salud 08/08/2016 Lectura de exposición de motivos de los proyectos de Acuerdo No. 012 y 013 09/08/2016 Intervención de la Bibliotecaria Municipal 10/08/2016 Intervención de la Gerente Encargada de la ESE Camilo Trujillo Silva 11/08/2016 Informe del avance preliminar del Esquema de Ordenamiento Territorial 16/08/2016 Intervención de la Secretaria de Educación Municipal 17/08/2016 Intervención de los encargados del Proyecto de Plan Vía de Movilidad 18/08/2016 Intervención del Inspector de Sanidad 22/08/2016 Informe Comisión Tercera y ponente sobre proyecto de Acuerdo No. 012 23/08/2016 Intervención del Secretario de Planeación 24/08/2016 Informe de la Comisión Primera sobre proyecto de Acuerdo No 014 25/08/2016 Lectura exposición de motivos proyecto de Acuerdo No. 014 26/08/2016 Informe de la Comisión Primera y ponente sobre proyecto de Acuerdo No. 014 30/08/2016 Análisis discusión y aprobación del Acuerdo No. 012 31/08/2016 Análisis discusión y aprobación del Acuerdo No. 013
Indicó que durante los periodos señalados se votaron acuerdos y que lo sucedido se puso en conocimiento de la Procuraduría Provincial de Garzón con oficio del 2 de junio de 2016, quien informó el inicio de la indagación preliminar con radicado 2016-206803. También se informó al Consejo Nacional Electoral mediante oficio
se puso en conocimiento de la Procuraduría Provincial de Garzón con oficio del 2 de junio de 2016, quien informó el inicio de la indagación preliminar con radicado 2016-206803. También se informó al Consejo Nacional Electoral mediante oficio recibido el 19 de agosto de 2016, quien informó su incompetencia para conocer del asunto. Finalmente, adujo que el colegiado está conformado por 11 curules y entre ellas se encuentra la del demandado, sin que éste a la fecha se hubiera pronunciado respecto de su desempeño como concejal y el 5 de octubre se envió solicitud de concepto jurídico a la ESAP. En la audiencia pública iteró los planteamientos de la demanda advirtiendo que la inasistencia injustificada del demandado a las sesiones del Concejo de Palestina desde mayo de 2016, configura causal de pérdida de investidura según el artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
2. POSICIÓN DEL DEMANDADO.
Luego de subsanadas las falencias advertidas por el Despacho, la demanda se admitió con auto de noviembre 1º de 2016 (f. 133) y se dispuso su trámite especial, notificándose al demandado el 16 de diciembre de 2016 (f. 175 a 179) quien procedió a contestarla (f. 186 a 189). 3Radicación No. 4100123310002016-00461-00
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Actor: Concejo Mpal. de Palestina
Demandado: Epifanio Arias Narváez
189). 3Radicación No. 4100123310002016-00461-00
Acción: Pérdida de investidura
Actor: Concejo Mpal. de Palestina Demandado: Epifanio Arias Narváez Solicitó se archive el proceso de pérdida de investidura y de considerarse pertinente “se denuncie penal y disciplinariamente la falsa denuncia y los hechos de omisión y extralimitación del pleno del
Concejo Municipal de Palestina”. Para lo anterior, adujo que el demandante falta a la verdad al no indicar que como concejal no podía comparecer a más de las sesiones asistidas en el mes de mayo de 2016, por haber proferido el Tribunal Superior de Neiva – Sala Tercera de Decisión Penal el 12 de mayo de 2016 sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 120 meses y pena privativa de la libertad, lo cual conocía el demandante pues en la solicitud de licencia no remunerada que presentó, hizo referencia al radicado2 de dicho proceso y fue dado a conocer en los medios de comunicación departamentales y nacionales e incluso el mismo Concejo en sesiones plenarias debatió sobre el tema y solicitó copia del fallo. Precisó que contra dicha condena interpuso recurso de casación, estando a la espera de la audiencia de sustentación del mismo. Considera que con su actuar da cumplimiento a una sentencia judicial y que la mesa directiva de la Corporación no debió desgastar la justicia
estando a la espera de la audiencia de sustentación del mismo. Considera que con su actuar da cumplimiento a una sentencia judicial y que la mesa directiva de la Corporación no debió desgastar la justicia sino actuar con diligencia conforme a las normas que establecen el procedimiento, trayendo el concepto de inhabilidad 3 y la sentencia C-509 de 1994 sobre las consecuencias de la misma. Adujo que en los casos en que el concejal haya sido condenado a la suspensión del cargo, no procede la sustitución del mismo, sin que ello ocurra en caso de “sentencia judicial de inhabilitación” donde no es posible la recuperación del cargo y solo en el evento en que la suspensión se extienda hasta después del mandato cabría declarar la vacancia cubriéndola con el siguiente de la lista electoral (artículo 261 Constitucional). Finalmente, transcribió los artículos 51 y 52 de la Ley 136 de 1994 que enlistan las faltas absolutas y temporales de los concejales, resaltando que el demandante ha omitido el deber de declarar la vacancia suya y llamar el siguiente de la lista de elegibles al enmarcarse su caso en una falta absoluta por pena privativa de la libertad, por lo que la Corporación ha venido sesionando con un número par de concejales (10) extralimitando sus funciones.
3. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En la audiencia de alegatos indicó que el problema jurídico del presente asunto, se centra en determinar si hay lugar a decretar la pérdida de
3. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En la audiencia de alegatos indicó que el problema jurídico del presente asunto, se centra en determinar si hay lugar a decretar la pérdida de investidura del demandado por la causal del artículo 48-2 de la Ley 617 de 2000 o sea la inasistencia injustificada durante los periodos de sesiones ordinarias de mayo y agosto de 2016. 2 41551-60-00-597-2008-00078-1 3 Sin indicar su autoría 4Radicación No. 4100123310002016-00461-00
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Actor: Concejo Mpal. de Palestina Demandado: Epifanio Arias Narváez Adujo estar satisfechos los requisitos de legitimación en causa por activa y pasiva con los documentos aportados que acreditaron la calidad del demandante y la condición de concejal del demandado.
Sobre el caso concreto señaló que la causal de pérdida de investidura alegada ha sido delimitada por el Consejo de Estado 4 con dos requisitos de procedencia: i) La inasistencia a 5 sesiones durante el mismo periodo, sean de comisión o plenaria y ii) En ellas se decidan proyectos de acuerdo. Para la causal en comento deben identificarse los siguientes elementos: i) Comportamental, consistente en la inasistencia a un número determinado de sesiones y ello está demostrado con las actas aportadas. ii) Temporal, que alude a que la inasistencia debe darse dentro de un mismo periodo de sesiones lo que también está acreditado, en este caso las de mayo y agosto de 2016. iii) Cuantitativo, consistente en que la inasistencia sea a no menos de 5 sesiones y en este caso ocurrió.
periodo de sesiones lo que también está acreditado, en este caso las de mayo y agosto de 2016. iii) Cuantitativo, consistente en que la inasistencia sea a no menos de 5 sesiones y en este caso ocurrió. iv) Cualitativo, en cuanto se hayan votado proyectos de acuerdos en las cinco sesiones requeridas, lo cual no se acreditó pues únicamente para la sesiones del 30 de mayo, 30 y 31 de agosto de 2016 ello ocurrió, por lo que no se configura la causal de pérdida de investidura alegada en la medida que las mismas son de derecho estricto, de orden público, de interpretación restrictiva y no admiten interpretación analógica5. Lo anterior, al margen de la reprochada actitud del concejal para no comparecer a las sesiones sin que probara justa causa para ello, pues refirió la existencia de un proceso penal que según su contestación no ha terminado por encontrarse surtiendo un recurso de casación, solicitando declarar no probada la causal de pérdida de investidura invocada.
4. CONSIDERACIONES. 4.1. Competencia y legitimación. 4 Consejo de Estado Sección Primera, sentencia del 28 de julio de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, Rad, 2300123330002015242-01 5 Sentencia de diciembre 15 de 2016, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdez, sin más datos.
5Radicación No. 4100123310002016-00461-00
Acción: Pérdida de investidura
Actor: Concejo Mpal. de Palestina
Demandado: Epifanio Arias Narváez
5Radicación No. 4100123310002016-00461-00
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Actor: Concejo Mpal. de Palestina Demandado: Epifanio Arias Narváez El Tribunal es competente para decidir el presente asunto de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y 152-15 del CPACA y porque no se avizoran circunstancias que invaliden lo actuado.
La parte actora se encuentra legitimada en causa por tratarse de una acción que según el inciso 2º del artículo 148 del CPACA en consonancia con el artículo 48 de la Ley 617 de 2000 puede ser promovida por la mesa directiva del concejo municipal y al plenario se arrimó copia del acta No. 001 de enero 4 de 2016 en la cual el cabildo municipal de Palestina hizo la elección de la mesa directiva en cabeza del señor EFRÉN ECHEVERRY ORTEGA como presidente (f. 118 a 125) y la autorización de la misma otorgada el 7 de octubre de 2016 a su presidente para promover este medio de control (f. 126). El demandado está legitimado por haber sido elegido concejal del municipio de Palestina según la declaratoria de elección realizada en el acta general de escrutinio del 25 de octubre de 2015 (f. 102 a 115 y 455 a 468) y en el formato E-26 CON de la comisión escrutadora municipal (f. 447 a 454 y 470 a 477). Además, a ambos les asiste interés en que la presente decisión dirima
455 a 468) y en el formato E-26 CON de la comisión escrutadora municipal (f. 447 a 454 y 470 a 477). Además, a ambos les asiste interés en que la presente decisión dirima si la parte demandada incurrió en la causal de inhabilidad que esgrimió la actora y apareja la pérdida de investidura deprecada. 4.2. Problema jurídico. Se plantea al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico: ¿Incurrió el señor Epifanio Arias Narváez en la causal de pérdida de investidura alegada en la demanda, al no asistir en un mismo periodo a cinco (5) sesiones plenarias o de comisión en las que se hubieran votado proyectos de acuerdo?
La tesis del Tribunal es que el demandado no incurrió en la causal de pérdida de investidura que señaló la actora por lo que se habrán de negar la pretensiones. Para sustentar la anterior tesis se analizará la causal invocada y el caso en concreto a partir del acervo probatorio incorporado. 4.3. La causal invocada. La Ley 617 de 2000 (modificó la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1222 de 1986, entre otras), introdujo normas sobre transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital, fijando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de gobernadores (artículos 30 a 32), de diputados (artículos 33 a 36), de alcaldes (artículos 39 a 40), de concejales (artículo 41 a 43) y de juntas administradoras
gobernadores (artículos 30 a 32), de diputados (artículos 33 a 36), de alcaldes (artículos 39 a 40), de concejales (artículo 41 a 43) y de juntas administradoras locales (artículos 44 a 46) y consagró la pérdida de investidura de diputados, concejales y miembros de juntas administradoras por las causales previstas en el artículo 48. 6Radicación No. 4100123310002016-00461-00
Acción: Pérdida de investidura
Actor: Concejo Mpal. de Palestina Demandado: Epifanio Arias Narváez Esta norma consagró expresamente en el numeral 2º como causal de pérdida de la investidura de concejal: “2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso. (…) Parágrafo 1º- Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.”
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Nótese que se trata de la inasistencia a las sesiones de un mismo periodo, tanto plenarias como de comisión y que en ellas se voten proyectos de acuerdo, tal como lo ha precisado el Consejo de Estado6: “En sentencia de 1º de octubre de 2004 7, la Sala sostuvo que los elementos o supuestos necesarios para que se presente la causal alegada son: i) la inasistencia a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión ; y ii) que en cada una de tales reuniones se voten proyectos de acuerdo. Dijo la Sala:
supuestos necesarios para que se presente la causal alegada son: i) la inasistencia a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión ; y ii) que en cada una de tales reuniones se voten proyectos de acuerdo. Dijo la Sala: «La Sala considera que los elementos previstos en la norma son, a) la inasistencia a 5 sesiones o reuniones plenarias o de comisión y b), que en cada una de tales reuniones se voten proyectos de acuerdo, en lo concernientes a los concejales. Al respecto, en sentencia de 4 de septiembre de 2003 dijo: “Sea lo primero precisar que la norma, al decir ‘“se voten proyectos de”’, está significando la acción de aprobar o improbar tales proyectos, esto es, decidir si se adopta o no el contenido de los mismos como acto propio y definitivo de la corporación respectiva , como pronunciamiento formal con carácter imperativo en cuanto acto jurídico estatal, que para el caso constituyen actos administrativos una vez sancionados por el ejecutivo”. Asimismo, en sentencia de 23 de mayo de 2002, puso de presente la necesidad de que se dé el segundo elemento mencionado para que se configure la causal. […] .»” (Subrayado y negrilla fuera de texto) 4.4. Caso concreto. La actora señaló que el Concejal Epifanio Arias Narváez dejó de asistir en el mes de mayo de 2016 a 7 sesiones y en el mes de agosto siguiente dejó de comparecer a 17, incurriendo en la causal de pérdida de investidura del artículo
de mayo de 2016 a 7 sesiones y en el mes de agosto siguiente dejó de comparecer a 17, incurriendo en la causal de pérdida de investidura del artículo 48-2 de la Ley 617 de 2000. Atendiendo el concepto del Ministerio Público y la jurisprudencia señalada, se debe analizar si se cumplen los presupuestos de la causal de pérdida de investidura que fueron mencionados. 6 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de julio28 de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, Rad. 23001-23-33-0002015-00242-01(PI) 7 Expediente 2004-00050, actor: Carlos Alberto Roldán Londoño. M.P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. 7Radicación No. 4100123310002016-00461-00
Acción: Pérdida de investidura
Actor: Concejo Mpal. de Palestina Demandado: Epifanio Arias Narváez 4.4.1. La inasistencia del demandado en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión.
En cuanto al periodo de sesiones de los concejos municipales el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 estableció: “Artículo 23º.- Período de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:
municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio; c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. (Subrayado fuera de texto). La disposición en precedencia fue reproducida por el literal a del artículo 18 del Acuerdo No. 009 de mayo 17 de 2016 por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Palestina que fue aportado al plenario (f. 60 y 61, C. 1), el cual estableció que: “Los Concejos de los Municipios clasificados en la sexta categoría, sesionaran ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficial mente (sic) para tal efecto, por derecho propio cuatro meses al año y máximo una vez al día así: Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.” También el artículo 48-3 de dicho reglamento señaló que “el presidente convocará a las sesiones de forma en que cada uno de los miembros del Concejo reciba la
al día así: Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.” También el artículo 48-3 de dicho reglamento señaló que “el presidente convocará a las sesiones de forma en que cada uno de los miembros del Concejo reciba la información con anticipación” y del artículo 105 de tal acuerdo se deduce que sólo es necesaria la citación escrita con 3 días de anticipación para la elección de mesa directiva, elección de funcionarios o representantes y, para integrar comisiones permanentes pero no para sesiones ordinarias o de comisión. En el presente asunto tenemos que el presidente del Concejo Municipal de Palestina mediante oficio No. CMPH/006 de febrero 8 de 2016 (sic) (f. 280, C. 2), 8Radicación No. 4100123310002016-00461-00
Acción: Pérdida de investidura
Actor: Concejo Mpal. de Palestina Demandado: Epifanio Arias Narváez indicó que para las citaciones a las sesiones: “realiza inicialmente el llamado vía telefónica a cada uno de los miembros del Concejo y el primer día de apertura da a conocer el cronograma de trabajo y los días a sesionar con su respectivo horario” y como el demandado en su contestación no efectuó cuestionamiento alguno a las citaciones efectuadas para las sesiones de mayo y agosto de 2016 a las cuales no asistió ni para dichas sesiones se requería citación escrita con 3 días de antelación al no tratar sobre los asuntos del artículo 105 del reglamento, por eso la Corporación estima que en tal aspecto no hay ninguna falencia.
Precisados los periodos de sesiones del concejo municipal de Palestina, en la
antelación al no tratar sobre los asuntos del artículo 105 del reglamento, por eso la Corporación estima que en tal aspecto no hay ninguna falencia. Precisados los periodos de sesiones del concejo municipal de Palestina, en la demanda se invoca la inasistencia del demandado en los periodos de mayo y agosto de 2016, del primero en las sesiones de los días 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 30 que se arrimaron junto con sus constancias de asistencia (f. 281 a 340, C. 2) y del segundo periodo, en las sesiones de los días 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de agosto de 2016 lo que está acreditado con las copias que de ellas se arrimaron y las constancias de asistencia (f. 340 a 445, C. 2 y 3), avistándose que el demandado no compareció a las mismas. Lo anterior fue ratificado por las certificaciones del 31 de mayo y 4 de octubre de 2016 expedidas por la mesa directiva del Concejo Municipal de Palestina (f. 22 a 24 y 32 a 37).
Así las cosas, se encuentra satisfecho el primer presupuesto para la configuración de la causal alegada, por cuanto el demandado en un mismo periodo dejó de asistir a más de cinco sesiones. 4.4.2. En cada reunión se voten proyectos de acuerdo. Revisadas por esta corporación las actas de las sesiones a las que dejó de asistir el demandado y que están relacionadas en el numeral anterior, se encontró que en el periodo de sesiones de mayo en las siguientes se votaron proyectos de acuerdo: Fecha de la sesión Acta No. Objeto
el demandado y que están relacionadas en el numeral anterior, se encontró que en el periodo de sesiones de mayo en las siguientes se votaron proyectos de acuerdo: Fecha de la sesión Acta No. Objeto 23/05/2016 039 La comisión Primera aprueba los proyectos de Acuerdo No. 008 Plan de Desarrollo Municipal Vigencia 20162019 y 010 por medio del cual se efectúan unas adiciones y se crean unos rubros en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2016 (f. 321 a 324, C. 2) 30/05/2016 043 Aprobación por la Plenaria de los proyectos de Acuerdo No. 008 Plan de Desarrollo Municipal Vigencia 20169Radicación No. 4100123310002016-00461-00
Acción: Pérdida de investidura
Actor: Concejo Mpal. de Palestina Demandado: Epifanio Arias Narváez 2019 y 010 por medio del cual se efectúan unas adiciones y se crean unos rubros en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2016 (f.288 a 253, C. 2) De igual forma, analizadas las actas de las sesiones a las que dejó de asistir el demandado en el periodo de agosto, encuentra esta Corporación que en las siguientes se votaron proyectos de acuerdo: Fecha de la sesión Acta
No. Objeto 22/08/2016 057 Aprobación por parte de la Comisión Tercera del proyecto de Acuerdo No. 012 por medio del cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Palestina Huila, para asociarse e integrase con otros entes
proyecto de Acuerdo No. 012 por medio del cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Palestina Huila, para asociarse e integrase con otros entes territoriales a fin de conformar y construir los esquemas asociativos señalados en la Ley 1454 de 2011 (f. 397 a 400, C. 2) 24/08/2016 059 Aprobación por parte de la Comisión Primera del proyecto de Acuerdo No. 0013 por el cual se crea, conforma se fijan sus funciones y se dictan reglas para la organización y funcionamiento de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de Palestina Huila (f. 408 a 411, C. 2) 30/08/2016 062 Análisis, discusión y aprobación por la Plenaria del proyecto de Acuerdo No. 012 por medio del cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Palestina Huila, para asociarse e integrarse con otros entes territoriales a fin de conformar y construir los esquemas asociativos señalados en la Ley 1454 de 2011 (f. 423 a 426, C. 2) 31/08/2016 063 Análisis discusión y aprobación por la Plenaria del proyecto de Acuerdo No. 0013 por el cual se crea, conforma se fijan sus funciones y se dictan reglas para la organización y funcionamiento de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de Palestina Huila (f. 427 a 429, C. 2)
conforma se fijan sus funciones y se dictan reglas para la organización y funcionamiento de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de Palestina Huila (f. 427 a 429, C. 2)
En virtud de lo anterior, la Sala concluye que durante los periodos mencionados de mayo y agosto de 2016 no se demostró que el señor Epifanio Arias Narváez inasistió a cinco sesiones de plenaria o de comisión en donde se hubieran votado proyectos de acuerdo, supuesto establecido en la ley que debe ser demostrado por el actor por tener la carga de la prueba de los elementos que configuran la causal de pérdida de investidura invocada 8, por ello se denegarán las súplicas de la demanda. De otra parte, este Tribunal no estudiará por innecesario el argumento esgrimido por el demandado sobre la existencia de un proceso penal en su contra en el que existe decisión condenatoria y si ello constituye causa que justifique su 8 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, sentencia de junio 30 de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, Rad. 23001-23-33-000-2015-00201-01(PI) 10Radicación No. 4100123310002016-00461-00
Acción: Pérdida de investidura
Actor: Concejo Mpal. de Palestina Demandado: Epifanio Arias Narváez inasistencia a las sesiones de mayo y agosto de 2016 para las que fue citado, pues como quedó establecido en el presente asunto no se probaron los requisitos de ley para declarar la causal de pérdida de investidura invocada.
inasistencia a las sesiones de mayo y agosto de 2016 para las que fue citado, pues como quedó establecido en el presente asunto no se probaron los requisitos de ley para declarar la causal de pérdida de investidura invocada. Finalmente, por tratarse de una acción constitucional que tiene implícito un interés público, al tenor del artículo 188 del CPACA, no hay lugar a condenar en costas
5. DECISIÓN.
Las anteriores consideraciones son el sustento para que la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Huila, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
DECIDA: PRIMERO: N
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