TA HUI - 41001233300020180022600-(17-09-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001233300020180022600-(17-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
ACCION : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE : FANNY PENAGOS GUERRA
DEMANDADO : INDERHUILA PROVIDENCIA : SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN : 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Aprobado en Sala en sesión de la fecha. Acta N° 091.
1. LA DEMANDA1.
1.1. De las pretensiones.
Mediante apoderad o, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la señora FANNY PENAGOS GUERRA instaura demanda contra el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILA – INDERHUILA, con el fin que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio de fecha 26 de diciembre de 201 7 mediante el cual se negó la solicitud de reconocimiento y pago de los emolumentos salariales y prestacionales durante el tiempo de servicio al
INDERHUILA.
Así mismo, que se declare que existió una relación laboral durante el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2008 al 30 de diciembre de 2015, tiempo durante el cual prestó sus servicios profesionales para apoyar los procesos
INDERHUILA.
Así mismo, que se declare que existió una relación laboral durante el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2008 al 30 de diciembre de 2015, tiempo durante el cual prestó sus servicios profesionales para apoyar los procesos del área financiera del Instituto , bajo subordinación y dependencia y recibiendo una contraprestación por sus servicios
A título de restablecimiento del derecho solicita que se reconozca y pague a la demandante la liquidación del trabajo suplementario, recargos nocturnos, dominicales y festivos , atendiendo el salario base pactado en los contratos
1 Folio 3 a 24 Cuad. Ppal. 1.2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Demandante: FANNY PENAGOS GUERRA Demandado: INDERHUILA suscritos por las partes y en las mismas condiciones en las que se le reconocerían a un empleado público de nivel territorial vinculado legal y reglamentariamente.
De igual forma, solicita que se ordene el reconocimiento y pago de la sanción moratoria generada por la falta de consignación del valor de las cesantías, se realice el pago de las cotizaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por el tiempo prestado en la entidad y se reintegren los valores descontados por concepto de aportes en el Sistema de Seguridad Social en salud y retención en la fuente.
Finalmente, pretende que se condene a la entidad demandada al pago de la indexación o corrección monetaria de las sumas de dinero adeudadas hasta el momento que se verifique el pago total de la obligación, se dé cumplimiento
salud y retención en la fuente.
Finalmente, pretende que se condene a la entidad demandada al pago de la indexación o corrección monetaria de las sumas de dinero adeudadas hasta el momento que se verifique el pago total de la obligación, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y se condene al pago de las costas procesales.
1.2. De los hechos.
Aduce que, la señora Fanny Penagos Guerra, prestó sus servicios de manera personal, ininterrumpida y permanente en las instalaciones del Instituto Departamental del Deporte, la Educación Física, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre del Huila – INDERHUILA, a través de los siguientes contratos:
No. Contrato Periodo Objeto 1 No. 014 de 2008 Del 15 de enero al 14 de abril de 2008 Prestar sus servicios profesionales para apoyar los procesos del área financiera del Instituto. 2 No. 066 de 2008 Del 15 de abril al 30 de junio de 2008 Prestar sus servicios profesionales para el apoyo de la gestión de dirección en contratación a lo referente a la realización de análisis de precios de mercado, análisis financieros, control de ejecución financiera de todos los contratos suscritos con el instituto, como también el apoyo en los procesos administrativos afines de la función institucional. 3 No.172 de 2008 Del 1 de julio al 30 de diciembre de 2008 Apoyar a la gestión de la dirección en contratación en lo referente a la realización de análisis de precios de mercado, análisis
3 No.172 de 2008 Del 1 de julio al 30 de diciembre de 2008 Apoyar a la gestión de la dirección en contratación en lo referente a la realización de análisis de precios de mercado, análisis financieros, control de ejecución financiera y liquidación matemática financiera de todos los contratos suscritos por el Instituto, como también el apoyo en los procesos administrativos afines a su función. 4 No. 003 de 2009 Del 2 de enero al 30 de diciembre de 2009 Apoyar la gestión administrativa y financiera y demás procesos administrativos afines a la función3 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Demandante: FANNY PENAGOS GUERRA Demandado: INDERHUILA institucional. 5 No. 004 de
2010 Del 4 de enero al 30 de diciembre de 2010 Prestar sus servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería en coordinación por la dirección y con el control y asesoría del Asesor Financiero, para de esta forma materializar los objetivos y metas del Instituto. 6 No. 004 de 2011 Del 3 de enero al 30 de diciembre de 2011 Prestar sus servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería en coordinación por la dirección y con el control y asesoría del
de diciembre de 2011 Prestar sus servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería en coordinación por la dirección y con el control y asesoría del Asesor Financiero, para de esta forma materializar los objetivos y metas del Instituto. 7 No. 014 de 2012 Del 20 de enero al 30 de diciembre de 2012 Prestar sus servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería en coordinación por la dirección y con el control y asesoría del Asesor Financiero, para de esta forma materializar los objetivos y metas del Instituto. 8 No. 005 de 2013 Del 3 de enero al 30 de diciembre de 2013 Prestar sus servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería en coordinación por la dirección y con el control y asesoría del Asesor Financiero, para de esta forma materializar los objetivos y metas del Instituto. 9 No. 007 de 2014 Del 3 de enero al 30 de diciembre de 2014 Prestar sus servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería en coordinación por la dirección y con el control y asesoría del Asesor Financiero, para de esta forma materializar los objetivos y metas del Instituto. 10 No. 004 de 2015 Del 5 de enero al 30 de diciembre de 2015 Prestar sus servicios profesionales para el
Asesor Financiero, para de esta forma materializar los objetivos y metas del Instituto. 10 No. 004 de 2015 Del 5 de enero al 30 de diciembre de 2015 Prestar sus servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería en coordinación por la dirección y con el control y asesoría del Asesor Financiero, para de esta forma materializar los objetivos y metas del Instituto.
Agrega que, en calidad de apoyo financiero del Instituto, la demandante cumplió con el horario o jornada de trabajo establecido por el INDERHUILA , sin que, a la fecha, le hayan sido pagados los valores por concepto de prestaciones sociales, trabajo suplementario o de horas extras, recargos4 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Demandante: FANNY PENAGOS GUERRA Demandado: INDERHUILA nocturnos, descanso remunerado (vacaciones), ni compensatorios por trabajar en dominicales y festivos.
En virtud de lo anterior, con el fin de agotar la vía administrativa, el 11 de diciembre de 201 7, presentó ante el INDERHUILA la reclamación de las acreencias laborales, la cual fue resuelta desfavorablemente a través del Oficio de fecha 26 de diciembre de 2017.
1.3. Normas Violadas y Concepto de la Violación.
Enuncia como normas violadas el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13,
Oficio de fecha 26 de diciembre de 2017.
1.3. Normas Violadas y Concepto de la Violación.
Enuncia como normas violadas el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia ; el artículo 1° de la Ley 33 de 1985; el artículo 4 de la Ley 4 de 1966 ; el artículo 27 del Decreto 3135 de 1968; el artículo 73 del Decreto 1042 de 1978; el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978; el artículo 1° de la Ley 62 de 1985 y los artículos 21, 36 y 150 de la Ley 100 de 1993.
Como concepto de la violación argumenta que, la motivación del acto administrativo demandado es falsa y contraria a derecho , puesto a que al momento de su expedición no obedeció los criterios de legalidad y razonabilidad, al no atender los lineamientos trazados por las Altas Cortes en materia de vinculación personal, para el desempeño de funciones de carácter permanente.
Lo anterior en desconocimiento de los derechos laborales y humanos del trabajador, generado la necesidad de intervención de la Autoridad Judicial, para el restablecimiento de los derechos de la demandante.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2.
Por intermedio de apoderada judicial, el Instituto Departamental del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre del Huila – INDERHUILA se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que están basadas en una falsa y errónea aplicación de las normas, pretendiendo
la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre del Huila – INDERHUILA se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que están basadas en una falsa y errónea aplicación de las normas, pretendiendo aplicar el pago de acreencias laborales y dar el estatus de empl eado público del nivel territorial, a una contratista del Estado, cuya relación con la entidad se encontró regida por la Ley 80 de 1993.
Conforme a la exposición de los contratos de prestación de servicios celebrados entre la demandan te y su representada señala que, no existe prestación ininterrumpida, como quiera que se trata de relaciones contractuales independientes , interrumpidas en el tiempo y con objetos contractuales variados.
Agrega que, tampoco es cierto que el servicio se haya prestado de mane ra
2 Folio 120 a 128 Cuad. Ppal. 1.5 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Demandante: FANNY PENAGOS GUERRA Demandado: INDERHUILA personal, toda vez que, tal y como se desprende de las cláusulas pactadas en los contratos, se encuentra estipulada la “CLÁUSULA DE AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La contratista tendrá autonomía y será responsable ante el INSTITUTO por el desempeño y cumplimiento de las obligaciones asignadas de conformidad con las cláusulas del presente contrato”.
Siguiendo este lineamiento aclara que es requisito si ne qua non que la prestación del servicio sea personal para la configuración de la relación laboral; de otra parte, en relación con la supervisión ejercida por ELIZABETH
Siguiendo este lineamiento aclara que es requisito si ne qua non que la prestación del servicio sea personal para la configuración de la relación laboral; de otra parte, en relación con la supervisión ejercida por ELIZABETH LEAL AVILA, afirma que se puede constatar que la demandante no prestaba un servicio atendiendo las directrices dadas por la Dirección, de lo cual concluye que su actuar siempre fue autónomo y libre para la ejecución de los contratos.
Frente a la falsa motivación del acto administrativo demandado, argumenta que, de las actuaciones administrativas y contractuales de la entidad no se enmarca, en razón a que la decisión administrativa se soporta del quehacer contractual de la entidad, el cual se encuentra probado y soportado en contratos de prestación de servicios celebrados, ejecutados y liquidados.
Finalmente, precisa que de los hechos invocados por la demandante no se encuentra acreditada la subordinación laboral, el cumplimiento de un horario laboral y la prestación personal de servicio; poniendo de relieve que basta para desestimar las pretensiones de la demanda, las actas de liquidación y/o terminación las cuales fueron celebradas de común acuerdo, es decir, bilateralmente, dando cuenta que las condiciones contractuales normales se celebraron en cumplimiento d e regulado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y de los decretos reglamentarios vigentes al momento de la celebración de cada acto jurídico.
3. DE LA AUDIENCIA INICIAL.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2018, se convocó a las partes y sus apoderados para la realización de la audiencia inicial el día 1 de abril de 2019 a las 8:00 am3.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2018, se convocó a las partes y sus apoderados para la realización de la audiencia inicial el día 1 de abril de 2019 a las 8:00 am3.
En la fecha y hora señalada se realizó la audiencia inicial 4, dentro de la cual se fijó el litigio en los siguientes términos:
“… El asunto litigioso se contrae a establecer la legalidad del oficio del 26 de diciembre de 2017, suscrito por el Director del INDERHUILA. En consecuencia, precisar sí durante el lapso comprendido entre el 15 de enero de 2008 al 30 de diciembre de 2015 existió una relación de trabajo entre la demandante y la demandada; y sí por causa y ocasión a ella, está asistida del derecho a percibir los haberes salariales y prestacionales reclamados.”
3 Folio 144 Cuad. Ppal. 1. 4 Folio 149 a 151 Cuad. Ppal. 1.6 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Demandante: FANNY PENAGOS GUERRA
Demandado: INDERHUILA
A continuación, ante la ausencia de ánimo conciliatorio ent re las partes, el despacho sustanciador declaró fallida la etapa procesal.
Posteriormente, se realiza el decreto de pruebas, procediendo a la incorporación de la prueba documental decretada, y se ordenó la práctica de la prueba testimonial en la audiencia de pruebas programada para el 13 de junio de 2019.
En sesión de audiencia de pruebas se recibi eron los testimonios de los
incorporación de la prueba documental decretada, y se ordenó la práctica de la prueba testimonial en la audiencia de pruebas programada para el 13 de junio de 2019.
En sesión de audiencia de pruebas se recibi eron los testimonios de los señores Esperanza Patricia Ausique Ramírez, Rubén Darío Castro Andrade, Luis Eduer Valenzuela Hoyos y Dolly Piedad Gordillo Ramos . De otra parte, ante la inasistencia justificada de uno de los testigos de la entidad demandada, se aceptó la suspensión de la diligencia siendo reprogramada para el 14 de agosto de 2019, hora de inicio 2:30 p.m.5
Finalmente, en la reanudación de la audiencia de pruebas se recibió el testimonio de la señora Elizabeth Leal Ávila y, se ordenó prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento por considerarla innecesaria, de conformidad a lo establecido en el inciso final d el artículo 181 del CPACA, concediendo el término legal de diez (10) días para que las partes presentaran de forma escrita sus alegatos de conclusión6.
4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN ESTA INSTANCIA.
4.1. De la parte actora7.
Manifestó ratificarse en los hechos y pretensiones de la demanda, al considerar que la declaración de los testimonios de LUIS EDUER VALENZUELA ( ex director), DOLLY PIEDAD GORDILLO RAMOS (ex asesora financiera ) y Rubén Darío Castro Andrade (asesor financiero), demostraron al unisonó la verdadera relación laboral que cumplió la demandante al prestar sus servicios de manera personal, ininterrumpida y permanente en las instalaciones del Instituto Departamental para el Deporte,
demostraron al unisonó la verdadera relación laboral que cumplió la demandante al prestar sus servicios de manera personal, ininterrumpida y permanente en las instalaciones del Instituto Departamental para el Deporte, la Educación Física, la R ecreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre del Huila – INDERHUILA.
Agrega que, la labor en el área financiera o tesorería de la entidad la ejerció sin autonomía, al seguir las ordenes de cada director de la época y bajo las precisiones que los asesores financieros le encomendaran, inclusive, las que no estaban estipuladas en los contratos de prestación de servicios, entre otras, la entrega de cheques, presentación de proyectos ante la Asamblea Departamental del Huila, siempre en cumplimiento del horario laboral , configurándose una dependencia absoluta con la entidad.
5 Folio 219 a 224 Cuad. Ppal. 2. 6 Folio 225 a 245 Cuad. Ppal. 2. 7 Folio 248 a 251 Cuad. Ppal. 2.7 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Demandante: FANNY PENAGOS GUERRA
Demandado: INDERHUILA
4.2. De la parte demandada8.
Precisó que de la práctica de la prueba testimonial qued ó demostrado como lo expresó la testigo Esperanza Ausique que la señora Penagos Guerra nunca cumplió horario durante la ejecución de las diferentes relaciones contractuales que tuvo con el INDERHUILA, situación que fue confirmada por la supervisora de varios contratos Elizabeth Leal Ávila, qu ien manifestó que no se exigía cumplimiento de horario.
nunca cumplió horario durante la ejecución de las diferentes relaciones contractuales que tuvo con el INDERHUILA, situación que fue confirmada por la supervisora de varios contratos Elizabeth Leal Ávila, qu ien manifestó que no se exigía cumplimiento de horario.
Aclara que, a pesar de que los testigos Rubén Darío Castro y Luis Eduar Valenzuela manifestaron que sí existía horario para la ejecución de contratos, afirma que en realidad no existe coincidencia ni siquiera en el presunto horario que decía cumplir la d emandante; por lo tanto, considera que , la valoración probatoria en este aspecto está llamada a resolverse a favor de la representada.
De otra parte, precisa que quedó probado a través de los testimonios de Luis Eduer Valenzuela, Dolly Piedad Gordillo y Elizabeth Leal Ávila que anterior a la vinculación de la señora Fanny Penagos, la misma persona venía prestando servicios al INDERHUILA bajo la modalidad de subcontratos, en los cuales ella dependía de un asesor, circunstancia que desvirtúa la presunta prestación personal del servicio, pues se logró demostrar que estas actividades se pueden ejecutar a través de otra persona.
Por último, en virtud de los testimonios de Elizabeth Leal Ávila y Esperanza Ausique considera que quedó demostrado que la señora Fanny Penagos no contó con lineamientos verbales o escritos de cumplimiento de horarios, manual de funciones, reglamentos o manual de procedimientos del contrato laboral. Así mismo, aclara que nunca existió pago de salarios o prestaciones, sino que en su lugar, se reconocieron honorarios, previo al cumplimiento de obligaciones contractuales, las cuales eran coordinadas con el asesor financiero, sin que ello diera lugar a la configuración de una supervisión.
sino que en su lugar, se reconocieron honorarios, previo al cumplimiento de obligaciones contractuales, las cuales eran coordinadas con el asesor financiero, sin que ello diera lugar a la configuración de una supervisión.
4.3. El señor agente del Ministerio Público9. No rindió concepto.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1 Problema jurídico a resolver.
Consiste en establecer la legalidad del oficio del 26 de diciembre de 2017, suscrito por el Director del INDERHUILA.
En consecuencia, precisar sí durante el lapso comprendido entre el 15 de
8 Folio 252 a 279 Cuad. Ppal. 2. 9 Folio 287 Cuad. Ppal. 2.8 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Demandante: FANNY PENAGOS GUERRA Demandado: INDERHUILA enero de 2008 al 30 de diciembre de 2015 existió una relación de trabajo entre la señora FANNY PENAGOS GUERRA y el INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILA – INDERHUILA; y sí por causa y con ocasión a ella, está asistid a del derecho a percibir los haberes salariales y prestacionales reclamados.
5.2. De lo probado.
Del acervo probatorio debidamente allegado al proceso, se puede colegir que:
5.2.1. De la prueba documental:
➢ La señora Fanny Penagos Guerra prestó sus servicios al Instituto
5.2. De lo probado.
Del acervo probatorio debidamente allegado al proceso, se puede colegir que:
5.2.1. De la prueba documental:
➢ La señora Fanny Penagos Guerra prestó sus servicios al Instituto Departamental del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre del Huila – INDERHUILA, en los siguientes periodos, teniendo en cuenta los contratos y las actas de inicio y liquidación, que fueron allegados al proceso:
CONTRATO D E
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS OBJETO REMUNERACIÓN DURACIÓN Contrato de prestación de servicios No. 014 de 200810. EL CONTRATISTA se obliga para con el INDERHUILA a prestar sus servicios como profesional universitario para apoyar los procesos del área financiera del instituto. $2.400.000 El presente contrato tiene una duración de tres (03) meses contados a partir del 15 de enero y hasta el 14 de abril de 2008. Contrato de prestación de servicios No. 066 de 200811. El objeto del presente contrato consiste en el apoyo a la gestión de la dirección en contratación en lo referente a realización de análisis de precios de mercado, análisis financieros, control de ejecución financiera y liquidación matemática financiera de todos los contratos suscritos por el Instituto, como también el apoyo en los procesos administrativos afines a la función institucional. $3.800.000 El término de duración del presente contrato es de dos (02) meses dieciséis
Instituto, como también el apoyo en los procesos administrativos afines a la función institucional. $3.800.000 El término de duración del presente contrato es de dos (02) meses dieciséis días contados a partir del día quince (15) de Abril de 2008 hasta el treinta (30) de junio de 2008. Contrato de prestación de servicios No. 172 de 200812. Es la prestación de sus servicios como apoyo a la gestión de la dirección en contratación en lo referente a análisis financieros, control de ejecución financiera y liquidación matemática financiera de todos los contratos suscritos por el Instituto. $9.000.000 Del 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.
10 Folio 159 Cuad. Ppal. 1. 11 Folio 160 a 162 Cuad. Ppal. 1. 12 Folio 163; 165 a 167 Cuad. Ppal. 1.9 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Demandante: FANNY PENAGOS GUERRA Demandado: INDERHUILA Contrato de prestación de servicios No. 003 de 200913.
Apoyo a la gestión administrativa y financiera y demás procesos administrativos afines de la función institucional. $24.000.000 Del 2 de enero de 2009 al 30 de diciembre de 2009. Contrato de prestación de
y financiera y demás procesos administrativos afines de la función institucional. $24.000.000 Del 2 de enero de 2009 al 30 de diciembre de 2009. Contrato de prestación de servicios No. 004 de 201014. Servicios profesionales para el apoyo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería. $24.000.000 Del 4 de enero de 2010 al 30 de diciembre de 2010. Contrato de prestación de servicios No. 004 de 201115. Servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería. $26.400.000 Del 3 de enero de 2011 al 30 de diciembre de 2011. Contrato de prestación de servicios No. 014 de 201216.
Prestación de servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería en coordinación por la dirección y el control y asesoría del asesor financiero para de esta forma materializar los objetivos y metas del Instituto. $29.417.000 Del 9 de enero de 2013 al 30 de diciembre de 2013. Contrato de prestación de servicios No. 007 de 201418. Prestación de servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería en coordinación por la dirección y el control y asesoría del asesor financiero para de esta forma materializar los objetivos y metas del Instituto. $32.220.000 Del 3 de enero de 2014 al 30 de diciembre de 2014. Contrato de prestación de servicios No. 004 de 201519. Prestación de servicios profesionales para el apoyo administrativo interno en procedimientos presupuestales y de manejo de tesorería en coordinación por la dirección y el control y asesoría del asesor $35.600.000 Del 5 de enero de 2015 al 30 de diciembre de 2015.
13 Folio 169 a 174 Cuad. Ppal. 1. 14 Folio 175 a 180 Cuad. Ppal. 1. 15 Folio 181 a 186 Cuad. Ppal. 1. 16 Folio 187 a 192 Cuad. Ppal. 1. 17 Folio 193 a 199 Cuad. Ppal. 1 y folio 200 Cuad. Ppal. 2.
15 Folio 181 a 186 Cuad. Ppal. 1. 16 Folio 187 a 192 Cuad. Ppal. 1. 17 Folio 193 a 199 Cuad. Ppal. 1 y folio 200 Cuad. Ppal. 2. 18 Folio 201 a 211 Cuad. Ppal. 2. 19 Folio 212 a 218 Cuad. Ppal. 2.10 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Demandante: FANNY PENAGOS GUERRA Demandado: INDERHUILA financiero para de esta forma materializar los objetivos y metas del Instituto.
➢ Se allegó, oficio del 26 de diciembre de 201 720, mediante el cual el INDERHUILA otorgó respuesta negativa a la reclamación administrativa realizada por la demandante el 11 de diciembre de 2017 dirigida a obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, alegando la existencia de una relación laboral simulada a través de contratos de prestación de servicios21.
5.2.2. De la prueba testimonial:
En sesión de audiencia de pruebas celebrada el 13 de junio de 2019 , s e recibieron los testimonios de los señores Esperanza Patricia Ausique Ramírez, Rubén Darío Castro Andrade, Luis Eduer Valenzuela Hoyos y Dolly Piedad Gordillo Ramos 22. Posteriormente, el 14 de agosto de 2019, se reanudó la diligencia y se recibió el testimonio de la señora Elizabeth Leal Ávila23.
Conforme a lo anterior, se procederá a realizar la transcripción de los apartes
reanudó la diligencia y se recibió el testimonio de la señora Elizabeth Leal Ávila23.
Conforme a lo anterior, se procederá a realizar la transcripción de los apartes que la Sala considera relevantes para resolver de fondo, el objeto del litigio.
5.2.2.1. Esperanza Patricia Ausique Ramírez. Contadora Pública de profesión, vinculada al INDERHUILA desde el año 2015 hasta el 2017.
“Bueno, a ver, el contrato de Fanny siempre fue, o hasta donde yo observé, porque miré los contratos algunos, porque cuando yo ingresé a ese año, ese año le terminó, yo la conocí cuando ingresé. Su contrato era por prestación de servicios.
Este contrato pues tenía algunas obligaciones, algunas cosas por hacer. La verdad que en cumplimiento horario allí n o se cumple horario para los contratistas. Uno llega y cumple las obligaciones que tiene que cumplir y ya lo hace.
El contrato de ella era tesorera del Instituto, donde ella cumplía algunas funciones, como era manejar los ingresos, los egresos, elaborar l os comprobantes de egreso, las conciliaciones bancarias. Bueno, no recuerdo específicamente cada una de las tareas, pero más o menos esas eran las tareas que ella hacía allí en el INDER como contratista. La verdad que allí llegamos a la hora que uno quiere, por eso estoy acá también, porque pues de hecho uno llega allí a la hora que uno, que uno puede llegar y hace su trabajo y emite un informe a final del mes con el cual viene específicamente cada una de las obligaciones, porque funciones como tal no tenemos.
20 Folio 25 a 28 Cuad. Ppal. 1.
y emite un informe a final del mes con el cual viene específicamente cada una de las obligaciones, porque funciones como tal no tenemos.
20 Folio 25 a 28 Cuad. Ppal. 1. 21 Folios 31 a 41 Cuad. Ppal. 1. 22 Folio 219 a 224 Cuad. Ppal. 2. 23 Folio 225 a 245 Cuad. Ppal. 2.11 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00226 00
Demandante: FANNY PENAGOS GUERRA Demandado: INDERHUILA Las funciones específicas son para el personal de planta. Los contratistas simplemente tenemos una serie de obligaciones, las cuales cuando nosotros terminamos, exactamente Fanny, cuando presentaba su informe, allí vienen las obligaciones y venía todo lo que ella hacía. Eso es, no sé qué otra cosa se me queda por fuera de lo que me dijo”.
“¿Tenía ella un jefe inmediato o quién vigilaba el cumplimiento de las funciones de ella?
Ok, allí existen dos supervisores que son los de planta y pues el director, que esté en su momento, a ella le hacía la supervisión exactamente Elizabeth Leal, que es la supervisora del contrato de ella y pues como le digo, presenta un informe y luego del informe entonces le autorizan para su pago mensual una vez, una vez ella lo entrega y se lo avala el supervisor”.
“¿Existía en algún lugar visible o de manera pública alguna manifestación por parte de cualquier funcionario de planta de la entidad donde se exigiera una hora de entrada y una hora de salida de las instalaciones del INDERHUILA para contratistas?
“¿Existía en algún lugar visible o de manera pública alguna manifestación por parte de cualquier funcionario de planta de la entidad donde se exigiera una hora de entrada y una hora de s
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