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TA HUI - 41001233300020200070700-(27-11-2020)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001233300020200070700-(27-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

FACULTADES ALCALDE CONTRATACIÓN EMPRÉSTITO: Aprobación con incumplimiento requisitos de Ley. “Conforme a lo anterior, se tiene que el presente caso el contrato de empréstito a celebrar por el Municipio de Timaná, está comprendido dentro de las operaciones de crédito público interno, por cuanto la celebración se efectúa entre entidades residentes del territorio colombiano. Debe ser tramitado y celebrado por el alcalde municipal y para ello, debe existir autorización expedida por el Concejo Municipal, acompañarse los documentos necesarios para ello y observar y cumplir con cada una de las especificaciones que traen consigo los documentos enunciados en el aludido marco normativo, con miras al correcto y acertado perfeccionamiento de la operación de crédito público aludido.” (….) “Por tanto, la Sala concluye que sin la debida verificación de los requisitos legales, el Concejo municipal de Timaná decidió incorporar en el proyecto de Acuerdo Municipal No. 026 de 2020, mediante el cual autorizaba un empréstito al alcalde por una suma igual a$3.980.000.000.oo, un ítem de inversión que no fue objeto de debate y/o de análisis técnico, legal, financiero al interior de la corporación, ya que de manera injustificada, modificó el proyecto de Acuerdo al incluir un proyecto de inversión que se financiaría con el empréstito que autorizaba al alcalde municipal, sin tener a la mano los soportes y los debidos estudios de conveniencia, de necesidad, concertación y justificación y si el mismo podía ser incluido o hacía parte del Plan Municipal de

al alcalde municipal, sin tener a la mano los soportes y los debidos estudios de conveniencia, de necesidad, concertación y justificación y si el mismo podía ser incluido o hacía parte del Plan Municipal de Desarrollo, lo cual genera un desconocimiento a los principios de planeación, transparencia y objetividad de la contratación pública y de las funciones propias y complementarias que tienen tanto el concejo municipal como el alcalde local en estas materias. De tal manera que la observación presentada por el Departamento del Huila encuentra respaldo, en la medida que no todos los proyectos relacionados en el acto examinado, en los que se invertiría el valor autorizado para que el alcalde celebrara el contrato de empréstito, fueron justificados y analizados en cada uno de los debates surtidos, en particular si el aludido proyecto de ampliación de cobertura del gas domiciliario, fue debatido y concertado por los concejales y si se sometió a los estudios previos de conveniencia.” (….) “No obstante, la Sala observa que el Contralor Delegado para la Economía y Finanza Públicas de la Contraloría General de la Republica el 21 de julio de 2020 certificó que el municipio de Timaná delDepartamento del Huila, durante la vigencia fiscal de 2019, recaudó ICLD por la suma de $2.980.178 miles y los gastos de funcionamiento representaron el $46.71% de los ICLD. Información que no coincide con la expuesta por el municipio al

ICLD por la suma de $2.980.178 miles y los gastos de funcionamiento representaron el $46.71% de los ICLD. Información que no coincide con la expuesta por el municipio al certificar – ICLDpor valor de $3.020.862.749 evidenciándose una diferencia de $40.684.749 en ICLD y de 5.44% en gastos de funcionamiento, situación que le resta credibilidad a la certificación expedida por el ente territorial, pues a pesar que la diferencia es mínima como lo indica el apoderado del municipio, la misma no puede ser indiferente frente a la información suministrada por el órgano de control. Adicionalmente, dicha certificación no se anexó a la documentación presentada a la Gobernación del Huila, pues el municipio allegó la certificación ICLD expedida por el mencionado órgano de control, pero del año 2018, según se observa con los anexos de la demanda, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 358 de 1997, y si bien no se contaba con dicha certificación para el 15 de julio de 2020, fecha en que se aprobó el Acuerdo No. 026, la administración municipal debió previamente gestionar su expedición, para que el alcalde municipal junto con sus colaboradores y asesores verificaran el cálculo de los valores reportados relacionados con el ICLD. En conclusión, la Sala observa que los indicadores de los intereses/ahorro Operaciones presentan una irregularidad, pues existe una diferencia frente a la reportada por la Contraloría General de la República, por lo cual dicho indicador genera duda frente a la realidad económica del

Operaciones presentan una irregularidad, pues existe una diferencia frente a la reportada por la Contraloría General de la República, por lo cual dicho indicador genera duda frente a la realidad económica del municipio, el presentado por el ente territorial no es veraz y técnico, por consiguiente, el concejo municipal no podía conceder facultades para contratar un empréstito en esas condiciones. De otra parte, debe tenerse en cuenta que el artículo 5º de la Ley 819 de 2003, dispone que el Marco Fiscal de Mediano Plazo de los entes territoriales debe contener, entre otras exigencias, las metas de superávit primario, el nivel de la deuda pública y un análisis de su sostenibilidad, lo cual, si bien fue desarrollado en el marco fiscal de mediano plazo 20202030 del municipio de Timaná en el numeral 3.7 (f. 125 y 126 archivo digital 3); allí no se menciona la contratación del nuevo empréstito ni su financiación y comportamiento durante el tiempo de su vigencia. En resumen, como la expedición del Acuerdo 026 del 15 de julio de 2020 del 30 de mayo de 2020 ““por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para la contratación de un empréstito”, expedido por el Concejo Municipal de Timaná-Huila, desconoció los postuladosconstitucionales y legales, especialmente no se observa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 279 del Decreto 1333 de 1986, la Sala acogerá la tesis de la Gobernación del Huila y declarará la invalidez de dicho acto administrativo. En este orden de ideas y dado que se encuentra acreditados los vicios que

1986, la Sala acogerá la tesis de la Gobernación del Huila y declarará la invalidez de dicho acto administrativo. En este orden de ideas y dado que se encuentra acreditados los vicios que generan la invalidez del acto administrativo enjuiciado, la Sala considera innecesario analizar los demás argumentos presentados por el señor Jhon Alexander Hernández Barrera, como interviniente en el presente asunto.” FUENTE FORMAL:30510/ 313-3 CP/ Art. 305/ Ley 136 de 1994/ / Ley 80 de 1993/ Ley 617 de 2000/ Decreto 1333 de 1986/ Decreto 1222 de 1986/ NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las sentencias citadas en esta decisión: Corte Constitucional. Sentencia C-869 de 1999. M.P. Fabio Morón Díaz.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

M. P.: JOSÉ MILLER LUGO BARRERO Neiva, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020)

MEDIO DE CONTROL OBSERVACIÓN DEMANDANTE DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDANDO ACUERDO No. 026 DE 2020 -CONCEJO

MUNICIPAL DE TIMANÁ – HUIA

DECISIÓN SENTENCIA No. 166

RADICACIÓN 41001 23 33 000 2020 00707 00

APROBADO EN SALA ACTA No. 68 DE LA FECHA ASUNTO Decide la Sala en única instancia la OBSERVACIÓN presentada por el Gobernador del Departamento del Huila al Acuerdo No. 026 del 15 dejulio de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Timaná -Huila.

1. LA OBSERVACIÓN

ASUNTO Decide la Sala en única instancia la OBSERVACIÓN presentada por el Gobernador del Departamento del Huila al Acuerdo No. 026 del 15 dejulio de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Timaná -Huila.

1. LA OBSERVACIÓN El Gobernador del Departamento del Huila presentó observación al Acuerdo No. 026 del 15 de julio de 2020 “por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para la contratación de un empréstito”, expedido por el Concejo Municipal de Timaná-Huila, considerando que contraviene normas de carácter constitucional y legal.

Sustenta lo anterior en los siguientes HECHOS:  Que el alcalde de Timaná presentó para su estudio y aprobación al Concejo de esa municipalidad el proyecto de Acuerdo No. 026 de 2020 “por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para la2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL 026 DE 2020 del CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ - HUILA RAD. 41 001 23 33 000 2020-00707 00 contratación de un empréstito”, acto administrativo que se aprobó en sendos debates reglamentarios el 6 y 10 de julio de 2020.  El alcalde municipal de Timaná sancionó el proyecto aprobado el 15 de julio de 2020 y el Secretario General de Gobierno de ese municipio lo remitió a la Gobernación del Departamento del Huila el día 28 de julio de 2020.  Que el Acuerdo Municipal No. 26 de 2020, en materia de

facultades estableció lo siguiente:

municipio lo remitió a la Gobernación del Departamento del Huila el día 28 de julio de 2020.  Que el Acuerdo Municipal No. 26 de 2020, en materia de facultades estableció lo siguiente: "ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde del Municipio de Timaná, Huila para adquirir un crédito hasta por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.980.000.000.00) con entidades financieras públicas o privadas, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la administración municipal y sujeto a las disposiciones legales vigentes cobre la materia". (…)

ITEM DESCRIPCIÓN V.TOTAL

1 REESTRUCTURACIÓN DEL COMPLEJO

DEPORTIVO VILLA MERCEDES DEL MUNICIPIO

DE TIMANÁ DEPARTAMENTO DEL HUILA

290.000.000.oo

2 MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS (DISEÑOS TIPO)

MUNICIPIO DE TIMANÁ DEPARTAMENTO DEL

HUILA 1.290.000.000.oo

3 CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA DE VIVIENDAS

EN SITIO PROPIO URBANO Y RURAL MUNICIPIO

DE TIMANÁ DEPARTAMENTO DEL HUILA

400.000.000.oo

4 MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS

MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE PLACA

HUELLA Y OBRAS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE

TIMANA DEPARTAMENTO DEL HUILA

1.800.000.000

5 AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE GAS

DOMICILIARIO

200.000.000.oo VALOR TOTAL 3.980.000.000.oo 1.2. Concepto de violación al ordenamiento jurídico. Primer cargo. El Concejo de Timaná al autorizar al alcalde municipal para adquirir un crédito por $3.980.000.000.00, desbordó lo aprobado por el COMFIS del municipio, al no confrontar la realidad de lo decidido por este órgano asesor en referencia a los proyectos de inversión y su valor para ser financiados y cofinanciados con estos recursos. Sostiene que el Acuerdo Municipal 026 de 2020 al aprobar el art. 2° vulneró el art. 313-3 de la Constitución, teniendo en cuenta que el órgano asesor financiero tan solo aprobó 4 proyectos de inversión, y uno (1) más, autorizó la corporación administrativa; variando además el valor de un3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL 026 DE 2020 del CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ - HUILA RAD. 41 001 23 33 000 2020-00707 00 proyecto. En Acta N° 07 de 16 de junio de 2020 del COMFIS de Timaná aprobó, adquirir un crédito por valor de $3.980.000.000.00 para financiar y cofinanciar "cuatro (4) grandes PROYECTOS PARA EL MUNICIPIO DE

TIMANA", a saber:

aprobó, adquirir un crédito por valor de $3.980.000.000.00 para financiar y cofinanciar "cuatro (4) grandes PROYECTOS PARA EL MUNICIPIO DE TIMANA", a saber:

1. Construcción de placa huella y obras civiles en el municipio de Timaná Departamento del Huila por valor de $2.000.000.000.00. Nótese, como, el Concejo de Timaná varió este valor al autorizar uno distinto, esto es, por

$1.800.000.000.00.

2. Mejoramiento de viviendas (diseños tipo) Municipio de Timaná Departamento del Huila, por valor de $1.290.000.000.00. No fue objeto de variación alguna.

3. Construcción participativa de viviendas en sitio propio urbano y rural municipio de Timaná Departamento del Huila por valor de $400.000.000.00.

Hay total coincidencia.

4. Reestructuración del complejo deportivo Villa Mercedes del Municipio de Timaná - Departamento del Huila, por valor de $290.000.000.00. Tal cual se aprobó y se autorizó.

Señala que de manera inexplicable el Concejo de Timaná autorizó un nuevo proyecto de inversión no aprobado por el COMFIS denominado "Ampliación de Cobertura de Gas Domiciliario", por valor de $200.000.000.00. Verificados los anexos del acuerdo motivo de disenso, este proyecto de inversión no aparece con su correspondiente código BPIN. Tan solo se allegaron las fichas de cuatro proyectos. En síntesis, las autorizaciones dadas por el Concejo de Timaná al alcalde, no son claras por aumentar y variar los proyectos de inversión aprobados en forma diferente por el COMFIS de Timaná, órgano rector de la política

las autorizaciones dadas por el Concejo de Timaná al alcalde, no son claras por aumentar y variar los proyectos de inversión aprobados en forma diferente por el COMFIS de Timaná, órgano rector de la política fiscal en el Municipio de Timaná-Huita. Segundo Cargo. Falta de verificación por parte del Concejo Municipal de Timaná en el cumplimiento del cálculo de los indicadores intereses/ahorro operacional y saldo de la deuda/ingresos corrientes y la falta de proyección del servicio de la deuda con el nuevo crédito dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Que el Concejo Municipal de Timaná tuvo en cuenta para aprobar el acto administrativo una documentación allegada como soportes, sin verificar el cumplimento del cálculo de los indicadores arriba enunciados, tendientes a demostrar la capacidad de pago del municipio. Y es así como aparece la certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación del año 2019, de fecha 31 de marzo de 2020, suscrita por el Alcalde

Municipal,4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL 026 DE 2020 del CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ - HUILA RAD. 41 001 23 33 000 2020-00707 00 el Secretario de Hacienda y Tesorero, y la Asesora Contable, por un valor de $3.020.862.749. En sentido contrario, el Contralor Delegado para la Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República certificó una cifra distinta: "Que el Municipio de TIMANA Departamento del Hulla durante la vigencia

Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República certificó una cifra distinta: "Que el Municipio de TIMANA Departamento del Hulla durante la vigencia fiscal de 2019 recaudó Ingresos Corrientes de Libre Destinación –ICLDpor la suma de $2.980.178miles. Que los Gastos de funcionamiento de dicho municipio representaron el 46,71% de los ICLD. La presente certificación se expide con base en la Información reportada por la entidad territorial. En caso de identificarse inconsistencias en la información con posterioridad a la fecha de expedición la presente certificación carecerá de efectos. Dado en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de 2020" (Destacado) Sostiene que teniendo en cuenta las características de esta certificación, la expedida por la alcaldía de Timaná el 31 de marzo de 2020 difiere, no genera credibilidad y certeza, por no desvirtuar la del órgano de control fiscal competente por Ley para dar a conocer la información específica relacionada con los U.C.L.D. En tanto alterados los cálculos proyectados por las autoridades municipales, no era posible autorizar en debida forma legal al alcalde para adquirir un crédito hasta por la suma de $3.980.000.000.00. La certificación expedida por el órgano fiscal de control esta soportada en información suministrada por el Municipio de Timaná, que difiere de la presentada por esta misma entidad con el proyecto de acuerdo sometida a consideración de la corporación administrativa. Llama la atención que se anexó la certificación de la Contraloría General de la República de los I.C.L.D año 2018.

presentada por esta misma entidad con el proyecto de acuerdo sometida a consideración de la corporación administrativa. Llama la atención que se anexó la certificación de la Contraloría General de la República de los I.C.L.D año 2018. Señala que, para efectos de la capacidad de pago una vez verificado el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Municipio de Timaná 2020-2030, las metas del superávit primario, el nivel de la deuda púbica y análisis de su sostenibilidad, no se mencionan allí la contratación, del nuevo crédito ni su financiación y su comportamiento durante su vigencia de siete años. Concluye que el Concejo de Timaná desconoce y transgrede el art. 364 de la Constitución Política en armonía con los arts. 10 y 2° parágrafo inciso 20 de la Ley 358 de 1997; arts. 5 y14 de la Ley 819 de 20035TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL 026 DE 2020 del CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ - HUILA RAD. 41 001 23 33 000 2020-00707 00

2. TRÁMITE El asunto fue asumido y admitido por esta Sala mediante auto de ponente del 28 de agosto de 20201, al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y se ordenó fijar el proceso en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales los interesados podían intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o ilegalidad del Acuerdo No. 026 de 2020 y solicitar la

se ordenó fijar el proceso en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales los interesados podían intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o ilegalidad del Acuerdo No. 026 de 2020 y solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes, en acatamiento de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 121 ibídem. Conforme a la constancia secretarial del 10 de septiembre de 20202, se fijó el proceso en lista por el término de 10 días, dentro del cual y través de apoderado el municipio de Timaná descorrió el traslado mediante escrito enviado por correo electrónico. Igualmente, el señor JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ BARRERA presentó escrito por inconstitucionalidad contra el Acuerdo No. 026 de 2020, por lo que mediante Auto del 30 de septiembre de 2020, se ordenó tener al mencionado ciudadano como interviniente dentro del presente asunto y se ordenó dar traslado al Concejo Municipal y a la Alcaldía de Timaná del escrito presentado por el interviniente Seguidamente, con auto del 14 de octubre se ordenó tener como pruebas los documentos allegados al expediente.

3. TRASLADO Y CONTESTACIÓN 3.1 Municipio de Timaná -Huila El alcalde, a través de su apoderado judicial, solicita que declare ajustado a derecho el Acuerdo No. 026 de 2020, porque fue expedido conforme a las normas legales vigentes sobre el tema y no hay elemento alguno que vicie su legalidad.

Señala que la Gobernación omite indicar que se celebró una sesión

ajustado a derecho el Acuerdo No. 026 de 2020, porque fue expedido conforme a las normas legales vigentes sobre el tema y no hay elemento alguno que vicie su legalidad. Señala que la Gobernación omite indicar que se celebró una sesión 1 Documento 9 expediente electrónico.2 Documento No. 11 índice expediente electrónico.6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL 026 DE 2020 del CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ - HUILA RAD. 41 001 23 33 000 2020-00707 00 del COMFIS el día 3 de julio de 2020, en la cual se discutieron las inversiones relacionadas con el empréstito al que se refiere el Acuerdo No. 026 y el alcance de los debates de la comisión primera que antecedieron a la aprobación del contenido del acuerdo en estudio.

Precisa que las objeciones presentadas por la Gobernación se centran en dos aspectos: el primero, respecto al número de proyectos de inversión en los que se emplearán los recursos del pretendido Empréstito; y el segundo, por el monto de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio. Al respecto considera que lo que debe tomarse en cuenta para el análisis en curso no es el contenido de la normatividad vigente respecto de las facultades de los alcaldes para solicitar o adquirir empréstitos, así como tampoco la información que la Gobernación alude, que resulta parcializada o al menos inexacta, en los términos que explica a continuación:

CARGO PRIMERO: NÚMERO TOTAL DE PROYECTOS INCLUIDOS EN

empréstitos, así como tampoco la información que la Gobernación alude, que resulta parcializada o al menos inexacta, en los términos que explica a continuación: CARGO PRIMERO: NÚMERO TOTAL DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO 026 DE 2020 . En el escrito de observaciones radicado por la Gobernación, se manifiesta que existe una discrepancia entre el número de proyectos aprobados previamente por el COMFIS y los incluidos en el texto final del Acuerdo No. 026, de lo que podría deducirse que respecto de algunos de ellos no se ha cumplido el deber de debatirlos dentro de la instancia correspondiente. Afirma que los proyectos a financiar con los recursos del crédito fueron modificados por el COMFIS en sesión del 3 de julio de 2020, tal como consta en la respectiva acta y resalta que la modificación se ubica específicamente en la dimensión dos “Timaná habitable y equipada con equidad, sector 2.3 – Vivienda con equidad”, del plan de desarrollo municipal “Pacto por nuevo Timaná con equidad para todos”, que consiste en destinar recursos a la cofinanciación de la ampliación de la cobertura de gas domiciliario y que beneficiaría a 400 viviendas del sector urbano y rural del municipio de Timaná. Así pues, dicha modificación no excede en el objeto y naturaleza del componente en el que se ubica y es completamente compatible con el resto de inversiones en infraestructura y viviendas que se han programado para mejorar la habitabilidad del municipio. Señala que la modificación en la inversión de los recursos del crédito NO se realizó unilateralmente o precipitadamente, sino que fue el

en infraestructura y viviendas que se han programado para mejorar la habitabilidad del municipio. Señala que la modificación en la inversión de los recursos del crédito NO se realizó unilateralmente o precipitadamente, sino que fue el resultado de un proceso democrático de debate y aprobación en las instancias correspondientes: COMFIS (sesión del 3 de julio de 2020) y

Comisión7TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL 026 DE 2020 del CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ - HUILA RAD. 41 001 23 33 000 2020-00707 00

Primera (sesiones del 6 y 10 de julio de 2020). Por otro lado, y como consta en el acta del COMFIS de fecha 03 de julio de 2020, la modificación en la inversión de los recursos del crédito no tuvo como finalidad la de acrecentar el monto de la inversión, sino la de incluir entre los proyectos atendidos la cofinanciación de la ampliación en infraestructura para la prestación de servicios domiciliarios, lo cual resulta de primera necesidad para la población del municipio.

CARGO SEGUNDO: MONTO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN –ICLDDE LA ANUALIDAD 2019. Señala que la discrepancia entre el cálculo realizado por la gobernación y aquel plasmado en el acuerdo en estudio radica en la fuente que es tomada como referencia; pues, para el Acuerdo se toma como base la información recopilada directamente por la administración municipal, la

plasmado en el acuerdo en estudio radica en la fuente que es tomada como referencia; pues, para el Acuerdo se toma como base la información recopilada directamente por la administración municipal, la cual está certificada por el profesional de contaduría encargado para ello, y la tomada por la gobernación se basa en la información recopilada por la Contraloría. Aclara que las discrepancias –no significativas para el caso en estudio-, se explica porque a la fecha de presentación del proyecto la Contraloría General de la República no había expedido dicha certificación y por lo tanto, era imposible contar con ella para la realización del proyecto del Acuerdo. Las diferencias consisten en valores que no fueron tenidos en cuenta por la Contraloría, pero sí por la contabilidad municipal, ya que sí forman parte de la ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia 2019 y fueron solicitadas en la certificación expedida para enviar a la Departamento Administrativo de Planeación del Huila. La certificación de Ley 617 de 2000, expedida con la CGR, no se adjuntó a la copia del acuerdo que se envió a la Oficina Jurídica del Departamento del Huila, porque los funcionarios encargados obraron de buena fe anexando los mismos soportes contables con que se contaba al momento de someter el proyecto a debate en el Concejo municipal. Si se analizan las dos certificaciones, se puede determinar que a pesar de tener algunas diferencias que no son significativas y tienen su debida sustentación, el Municipio de Timaná sigue cumpliendo con lo exigido por la Ley 617 de 2000. La certificación de la CGR de los ICLD del año 2018 se adjuntó solamente a título informativo, ya que de esta no

debida sustentación, el Municipio de Timaná sigue cumpliendo con lo exigido por la Ley 617 de 2000. La certificación de la CGR de los ICLD del año 2018 se adjuntó solamente a título informativo, ya que de esta no hace referencia en ningún documento.8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL 026 DE 2020 del CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ - HUILA RAD. 41 001 23 33 000 2020-00707 00

Para el análisis de la sostenibilidad de la deuda con el nuevo crédito, se tuvo en cuenta las ejecuciones de ingresos y de gastos de la vigencia 2019, incluyendo los valores que aplican en esta clase de análisis, y proyectando los mismos, de acuerdo a la proyección presentada en el Plan de Desarrollo del Municipio. Como se puede observar en la misma, el municipio de Timaná, con corte a diciembre 31 de 2019, tenía una deuda pública de $105.000.000, la cual, en el mes de agosto de 2020, ya fue cancelada en su totalidad quedando con CERO pesos de deuda pública. El nuevo crédito se proyecta contratar a cinco años, con un período de gracia y con las mejores condiciones financieras ofrecidas por las entidades bancarias. Es obvio que no se muestra en el marco fiscal de mediano plazo debido que este fue proyectado por la administración anterior “Porque Timaná somos todos”. Los ajustes están incluidos en el MFMP que se presentará al Honorable Concejo el 01 de noviembre de

mediano plazo debido que este fue proyectado por la administración anterior “Porque Timaná somos todos”. Los ajustes están incluidos en el MFMP que se presentará al Honorable Concejo el 01 de noviembre de 2020 junto con el proyecto de presupuesto para la vigencia 2021. 3.2. Interviniente El señor Jhon Alexander Hernández Barrera, en calidad de vocero del grupo cívico ciudadano “Timaná 500 años”, presentó escrito impugnando por inconstitucional el Acuerdo No. 026 de 2020, manifestando la inviabilidad del acuerdo para el beneficio del municipio, más aún sumado a las condiciones actuales originadas por la pandemia Covid – 19 y sus efectos adversos en las finanzas públicas y en la vida social del municipio. Sustenta que el Acuerdo Municipal 026 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para la contratación de un empréstito ”, se encuentra viciado en su legalidad por cuanto el mismo fue expido con violación clara a los preceptos constitucionales y legales, conforme se indica a continuación: a) Violación de las normas en las que debe fundarse. En el trámite del proyecto de acuerdo 026 de 2020 aprobado por el Honorable Concejo del Municipio de Timaná y dando cumplimiento9TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL 026 DE 2020 del CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ - HUILA RAD. 41 001 23 33 000 2020-00707 00 al régimen municipal articulo 71 ss. de la Ley 136 de 1994, debía contener para el asunto que nos ocupa los siguientes:

RAD. 41 001 23 33 000 2020-00707 00 al régimen municipal articulo 71 ss. de la Ley 136 de 1994, debía contener para el asunto que nos ocupa los siguientes: - Certificado de cumplimiento de unidad de materia por parte del presidente de la corporación, sobre este punto se realizará una mención especial más adelante. - Oficio de reparto por parte del presidente a la comisión encargada de su estudio para primer debate. Si bien es cierto que mediante el acta 054 de 24 de junio de 2020 se aprobó el reparto, no existe documento alguno que evidencie desde cuando el ponente asume el estudio del proyecto de acuerdo. - Resolución o acta administrativo que designa ponente para estudio del acuerdo. - Informe de ponencia radicado ante secretaria del concejo para primer debate. No hay certeza de las fechas del trámite, toda vez que no hay documentos en los cuales se pueda evidenciar las citaciones a las discusiones (reuniones de la comisión) y la participación ciudadana en los debates de este proyecto. - No se evidencia cumplimiento del artículo 145 del reglamento interno del concejo. - No se evidencia una citación a los miembros de la comisión encargada para la discusión, aprobación o negación en primer debate del proyecto de acuerdo. - No se dio cumplimiento al artículo 101 del reglamento interno del concejo que estable que las citaciones se deben realizar por parte del secretario del concejo mediante notificación personal y con indicación clara de los temas a tratar. - No se evidencia la presentación del informe escrito de ponencia correspondiente a la aprobación en primer debate radicado en la secretaria del concejo por parte del ponente del proyecto. La no presentación u omisión de este informe imposibilita a la plenaria la

  • No se evidencia la presentación del informe escrito de ponencia correspondiente a la aprobación en primer debate radicado en la secretaria del concejo por parte del ponente del proyecto.

La no presentación u omisión de este informe imposibilita a la plenaria la discusión del proyecto hast

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