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TA HUI - 41001233300020220018000-(01-08-2023)-1

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001233300020220018000-(01-08-2023)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

M. P.: JOSÉ MILLER LUGO BARRERO

Neiva, primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

MEDIO DE CONTROL OBJECIÓN

ACCIONANTE ALCALDE MUNICIPAL DE TERUEL

- HUILA

ACCIONADO ACUERDO MUNICIPAL No. 017 DEL

2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE TERUEL

DECISIÓN SENTENCIA UNICA INSTANCIA RADICACIÓN 410012333000202200180-00

APROBADO EN SALA DE DECISIÓN DE LA FECHA

ASUNTO

En cumplimiento a lo resuelto por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, en providencia del 13 de junio de 2023 proferida dentro de la acción de tutela No. 11001 -03-15-000-2023-00640-01, procede la Sala en única instancia a resolver sobre la solicitud de objeción presentada por la Alcaldesa del Municipio de Teruel (Huila) al Proyecto de Acuerdo No. 17 de 2022 por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Teruel y sus Entidades Descentralizadas.

1. LA OBJECIÓN

Yelitsa Fierro Laguna, en su calidad de alcaldesa municipal de Teruel, Huila, remite a esta corporación el escrito de objeción por inconstitucionalidad e ilegalidad que presentó al Acuerdo No. 17 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de dicha localidad “por medio del cual se adopta el Estatuto

Huila, remite a esta corporación el escrito de objeción por inconstitucionalidad e ilegalidad que presentó al Acuerdo No. 17 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de dicha localidad “por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Teruel – Huila y sus entidades Descentralizadas”, al considerar que contraviene lo reglamentado en el artículo 352 de la Constitución Política, artículos 11, 59, 60, 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, artículos 2.8.1.4.2. y 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el artículo 5 y 6 del Decreto 412 de 2018.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2

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2. Sustenta lo anterior en los siguientes HECHOS:

Que mediante oficio radicado con No. 2756 del 11 de agosto de 2022, la alcaldesa municipal presentó al concejo municipal el proyecto de Acuerdo No. 017 de 2022 “ por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Teruel Huila y sus Entidades Descentralizadas” y que, una vez surtidos los debates reglamentarios, esa corporación, con oficio No. ORD -010-107 del 1° de septiembre de 2022 , remitió a la alcaldesa municipal el Acuerdo No. 012 de 2022 por medio del cual se adopta el Estatuto

No. ORD -010-107 del 1° de septiembre de 2022 , remitió a la alcaldesa municipal el Acuerdo No. 012 de 2022 por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Teruel Huila y sus Entidades Descentralizadas” para su sanción, sin embargo, mediante oficio calendado el 24 de septiembre de 2022, presentó objeciones por motivos de ilegalidad.

Que m ediante oficio No. ORD -010-116 del 6 de octubre de 2022, el presidente del Concejo Municipal de Teruel, informó que en sesión del 27 de septiembre se realizó el respectivo debate y las mismas no fueron acogidas.

2.1. Normas violadas y concepto de la violación.

La alcaldesa municipal de Teruel – Huila hace referencia a lo estipulado en el artículo 352 de la Constitución Política, Artículos 11, 59, 60, 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, artículos 2.8.1.4.2. y 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el artículo 5 y 6 del Decreto 412 de 2018.

De la transcripción normativa, concluye que i) las normas presupuestales municipales deben guardar correspondencia con las disposiciones de la Ley orgánica del presupuesto, ii) De acuerdo con dicha norma, en el presupuesto los gastos de inversión se clasificarán en la forma que indique el reglamento, iii) el artículo 2.8.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 5 de Decreto 418 de 2018, consagra que los gastos de inversión se clasificarán en

artículo 2.8.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 5 de Decreto 418 de 2018, consagra que los gastos de inversión se clasificarán en programas y subprogramas, y iv) corresponde al ejecutivo municipal liquidar el presupuesto, el cual se acompaña de un anexo que tendrá en detalle el gasto, el que para los gastos de inversión corresponde a los proyectos asociados a los programas de inversión

Al efecto, indicó los siguientes cargos:

  • Desagregación de gastos de inversión : Indica que el inciso del artículo 37 del proyecto objetado establece: “ En la parte correspondiente a los gastos de inversión, el proyecto de presupuesto se desagregará a nivel de metas de producto establecidas en el Plan Operativo Anual de Inversión que se vaya aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3

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realizar durante la correspondiente vigencia fiscal y clasificados de acuerdo con la presente norma” y considera que tal disposición contrar ía de manera clara el marco jurídico mencionado, concretamente los artículo s 2.8.1.4.2 y 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 412 de 2018, según los cuales en el presupuesto de gasto s de inversión se detallan a nivel de programas y subprogramas, y no a nivel de meta s de productos según el Plan Operativo Anual de Inversión como lo consagra el texto del proyecto de acuerdo objetado, correspondiendo al anexo del Decreto de

detallan a nivel de programas y subprogramas, y no a nivel de meta s de productos según el Plan Operativo Anual de Inversión como lo consagra el texto del proyecto de acuerdo objetado, correspondiendo al anexo del Decreto de liquidación la desagregación de estos gastos al nivel de proyectos.

  • Término para aprobar el proyecto de Acuerdo de Presupuesto: sostiene que el proyecto eliminó el artículo 66, el cual consagraba que , el proyecto de acuerdo de presupuesto debe ser aprobado en segundo debate antes del 30 de noviembre de cada año, so pena de que lo adopte el alcalde , precepto que guarda correlación con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 111 de 1996, y por lo tanto, que esa supresión elimina la consagración de una fecha máxima para que el concejo apruebe el proyecto de acuerdo de presupuesto y la posibilidad de que el ejecutivo lo adopte por Decreto.
  • Facultades al Concejo para aumentar, incluir, eliminar o disminuir partidas: Señala q ue se suprimieron los artículos 60 y 67 del proyecto de Acuerdo, contrariando normas superiores, pues dicha normatividad prohibía con base en el artículo 351 de la C.P. y artículo 60 del Decreto 111 de 1996, que el concejo aumente las partidas del proyecto de presupuesto o incluya nuevas sin autorización del alcalde, o la posibilidad de que la corporación elimine o disminuya partidas siempre y cuando no se destine al servicio de la deuda y demás excepciones consagrada en la Ley.

3. TRÁMITE DE LA OBJECIÓN.

En auto de 25 de octubre de 2022 se admitió el presente asunto disponiéndose la fijación en lista para la contradicción1, término que transcurrió

3. TRÁMITE DE LA OBJECIÓN.

En auto de 25 de octubre de 2022 se admitió el presente asunto disponiéndose la fijación en lista para la contradicción1, término que transcurrió en silencio, según constancia secretarial del 18 de noviembre del año en curso, y mediante auto del 12 de diciembre 2 se ordenó de tener como pruebas los documentos acompañados a la demanda y los incorporados en el transcurso de este proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1 Índice 5 expediente electrónico SAMAI 2 Índice 18 expediente electrónico SAMAITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4

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1. COMPETENCIA.

De acuerdo con lo normado en el numeral 4 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde al Tribunal Administrativo el conocimiento en única instancia de las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales, cuando se consideren contrarios a la Constitución Política o/y la Ley.

De conformidad con el artículo 78 y 80 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, el alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo municipal por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas y si las objeciones

funcionamiento de los municipios”, el alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo municipal por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas y si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes al Tribunal Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio, acompañando el proyecto de una exposición de motivos de las objeciones.

Así, como no fueron acogidas las objeciones propuestas por la Alcaldesa de Teruel, Huila, decide remitir el proyecto de acuerdo a esta corporación, por considerar que se desconocen preceptos constitucionales y legales.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Previamente a plantear el problema jurídico , se hace necesario precisar que la alcaldesa de l municipio de Teruel - Huila al presentar el proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Teruel – Huila y su s entidades Descentralizadas, lo identificó como Acuerdo No. 017 de 2022 , no obstante, al ser expedido por el Concejo municipal y remitido a la alcaldía municipal para su respectiva sanción se observa que su denominación numérica cambió a la de Acuerdo No. 12 del 31 de agosto de 2022 , por lo tanto, para mayor claridad la Sala hará referencia a este último.

Precisado lo anterior, a la Sala le corresponde determinar ¿si son fundadas las objeciones formuladas por la Alcaldesa del Municipio de Teruel (Huila) al Proyecto de Acuerdo No. 12 del 31 de agosto de 2022 “por medio

Precisado lo anterior, a la Sala le corresponde determinar ¿si son fundadas las objeciones formuladas por la Alcaldesa del Municipio de Teruel (Huila) al Proyecto de Acuerdo No. 12 del 31 de agosto de 2022 “por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Teruel – Huila y sus entidades Descentralizadas”, expedido por el Concejo Municipal de ese ente territorial, por vulnerar normas de carácterTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5

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constitucional y legal en tanto se desconocen las reglas generales del presupuesto?

3. TESIS DE LA SALA

La Sala acoge las objeciones formuladas por la Alcaldesa del Municipio de Teruel – Huila al proyecto de Acuerdo No. 12 del 31 de agosto de 2022, por cuanto la regulación de la programación aprobación, modificación, ejecución del presupuesto municipal debe de ceñirse a lo reglamentado en la Constitucional Política y en el Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, según lo reglamentado en el artículo 109 ibidem.

4. TEMPORALIDAD DE LAS OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO

En virtud de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 136 de 19943 el alcalde

4. TEMPORALIDAD DE LAS OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO

En virtud de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 136 de 19943 el alcalde cuenta con diez (10) días, siguientes a la fecha en la cual reciba en su despacho la respuesta a las objeciones presentada al proyecto de acuerdo para remitirlo al tribunal competente.

Revisado el expediente, se observa que el Presidente del Concejo Municipal de Teruel – Huila, mediante oficio No. ORD -010-116 del 6 de octubre de 2022 le informan a la Alcaldesa municipal que el Concejo no acepta las observaciones presentadas al proyecto de Acuerdo No. 017 de 2022, y como el escrito de objeción fue radicado vía correo electrónico en la oficina de apoyo judicial el 20 de octubre de 2022 y repartido el día 24 de octubre siguiente, se concluye que fue presentado dentro del término legal.

5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLES

5.1. Del Presupuesto General y sus principios constitucionales y legales4

3 Artículo 80º. - Objeciones de derecho . Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo d e la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente vaciado el proyecto,

proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo d e la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente vaciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo el Tribunal para fallo definitivo. 4 Aspecto Generales del Proceso Presupuestal Colombiano. Ministerio de HaciendaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6

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En atención a la doctrina especializada, el presupuesto “hace parte del sistema de gestión financiera de la administración pública. Constituye un subsistema del mismo, a la vez que es uno de sus instrumentos. Nuestro ordenamiento jurídico ha prestado espec ial atención a la planeación y al presupuesto, los cuales cuentan con un ámbito especial al regirse por normas orgánicas, estableciendo las líneas generales que aplican al presupuesto general de la Nación (PGN), y a las cuales deben sujetarse los demás pr esupuestos del sector público. Así, el presupuesto como instrumento de la administración financiera pública se encuentra presente en los diferentes niveles de gobierno y hace parte de la naturaleza institucional de las entidades públicas”.

A partir de dicho criterio, es dable colegir que el presupuesto, como parte de la gestión financiera de la Administración Pública, lo rige el principio de legalidad; en esa medida, su estructuración y fases de planeamiento,

A partir de dicho criterio, es dable colegir que el presupuesto, como parte de la gestión financiera de la Administración Pública, lo rige el principio de legalidad; en esa medida, su estructuración y fases de planeamiento, preparación, discusión, aprobaci ón y ejecución, los que involucran diversos actores e instituciones jurídicas, está atado a las normas expedidas en la materia que permiten diseñarlo de manera coherente, organizada y planificada, no solo en su ámbito de aplicación en el nivel nacional sin o territorial, y tomando en consideración la realidad económica de cada ente, entidad y órgano que le resulte aplicable.

Así, conforme con el artículo 151 Constitucional, se asignó al Congreso la expedición de “ las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y Ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo”. Igualmente, en concordancia con lo anterior, el artículo 352 ibidem precisó que “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las enti dades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar".

Desde esta óptica normativa, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará aspectos formales y materiales en cuanto a la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto a nivel nacional, y en esa medida, se tornará obligatoria para las entidades territoriales y entes descentralizados. Así mismo, buscará que se armonicen el presupuesto nacional, el de los entes territoriales y

ejecución del presupuesto a nivel nacional, y en esa medida, se tornará obligatoria para las entidades territoriales y entes descentralizados. Así mismo, buscará que se armonicen el presupuesto nacional, el de los entes territoriales y el de los descentralizados tanto con el Plan Nacional de Desarrollo de que trata el artículo 339 del Texto Superior -aplicable igualmente en todos los niveles territoriales-, como con la situación contractual de sus destinatarios. Esa Ley armonizará entonces procedimientos para la aprobación de los presupuestos, losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7

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objetivos y metas de desarrollo propuestos por cada ente que se reflejan en dicho Plan ya sea a nivel nacional, regional o local, y su capacidad financiera para lograrlos a partir de la actividad contractual.

A la par de estos cánones constitucionales existen otros de igual valía, como lo previó el artículo 352 Superior, que guiarán la actuación de la Administración y del legislador como de las corporaciones administrativas de los niveles territoriales, al mome nto de emprender el proceso de preparación, aprobación y ejecución del presupuesto y que se encuentran estatuidos desde el artículo 345 ibídem.

Esta última disposición constitucional previó que en tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco se podrá ha cer ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales o por los

rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco se podrá ha cer ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales o por los concejos distritales o municipal, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Normativa que hace referenci a a la potestad del Congreso para establecer tributos y que envuelve el referido carácter universal del presupuesto en materia de planeación de las finanzas públicas y el equilibrio que debe existir en este.

Luego, el artículo 346 Constitucional estatuye que el Gobierno respectivo (nacional, regional o local) debe formular anualmente el presupuesto de rentas y de apropiaciones, que deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder a los respectivos planes de desarrollo. Disposición que en el ámbito municipal encuentra concordancia con las competencias que, en l a materia, la Carta Política atribuyó al alcalde para “5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime con venientes para la buena marcha del municipio” acorde con el numeral 5 del artículo 315, y al Concejo Municipal para “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos” según el numeral 5 del artículo 313 Superior, y ajustándose al Plan Municipal de Des arrollo que, por mandato del inciso segundo del artículo 339 Constitucional, debe elaborarse también en este nivel territorial.

En materia de gastos, el artículo 346 ibídem dispuso que no podrá

313 Superior, y ajustándose al Plan Municipal de Des arrollo que, por mandato del inciso segundo del artículo 339 Constitucional, debe elaborarse también en este nivel territorial.

En materia de gastos, el artículo 346 ibídem dispuso que no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a normas anteriores, o a uno propuesto por el gobierno para atender el funcionamiento de las ramas del poderTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8

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público –o del municipio en este caso-, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al plan municipal de desarrollo. Mandato que impondría la necesidad de correspondencia entre las rentas y gastos en las finanzas públicas.

A su turno, el artículo 347 contempló que el proyecto de Ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Y si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, indica la norma que el G obierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de Ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el mon to de gastos contemplados.

El artículo 348 anunció que si el Congreso –o Asamblea o Concejo no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los

la modificación de las existentes para financiar el mon to de gastos contemplados.

El artículo 348 anunció que si el Congreso –o Asamblea o Concejo no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo 347; pero si el proyecto de presupuesto no hubiere sido presentado dentro del plazo previsto, regirá el del año anterior. En este caso, el Ejecutivo podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

Por su parte, el artículo 349 señaló que, de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso –o Asamblea o Concejo - discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y de Apropiaciones, y que los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por la Con cepto sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo, es decir, del ejecutivo. Y el artículo 350 de la Norma Fundamental previó que el presupuesto de g astos debe contener el denominado gasto público social. Ello en atención a los principios fundantes del Estado Social de Derecho que se establece desde el artículo 1 de la Carta.

Y el artículo 351 Superior impuso una limitación al órgano deliberativo en materia presupuestal, pues alude a que este no puede aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestos por el gobierno, ni incluir nuevas, sino con la aceptación escrita del secretario del ramo. Agregó que ese órgano puede eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las

nuevas, sino con la aceptación escrita del secretario del ramo. Agregó que ese órgano puede eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en el plan municipal de desarrollo, y si se elevara el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectiv o, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 349 Superior.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9

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Ahora bien, precisamente en desarrollo de lo dispuesto en el referido artículo 352 del Texto Superior, el Gobierno Nacional, bajo la autorización otorgada por el artículo 24 de la Ley 225 de 19955, expidió el Decreto 111 de 1996, el cual compiló la normatividad en materia presupuestal, constituyéndose en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. En esa medida, todas las disposiciones en esa materia debían ceñirse a las prescripciones contenidas en ese estatuto, entre las cuales contaba las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994. En su artículo 109, ese Decreto fijó su aplicación a las entidades territoriales al disponer que “ Las entidades territoriales al expedir las normas

contenidas en ese estatuto, entre las cuales contaba las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994. En su artículo 109, ese Decreto fijó su aplicación a las entidades territoriales al disponer que “ Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere perti nente”. Lo anterior, se insiste, en obedecimiento a lo previsto en el artículo 353 Constitucional en cuanto señaló que “Los principios y las disposiciones establecidos en este título [Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública] se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.

Efectuada la anterior precisión, es necesario acotar, por una parte, que el Estatuto Orgánico del Presupuesto prevé en su artículo 10 que la Ley anual sobre el Presupuesto General, que corresponde tramitar, aprobar y sancionar anualmente en todos los niveles, es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Sobre el particular, cabe recordar que, en virtud de lo dispuesto en aquel Estatuto, la Ley de presupuesto debe encontrar coordinación con el Plan Nacio nal de Desarrollo el cual en su parte general “señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambie ntal que serán

parte general “señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambie ntal que serán adoptadas por el Gobierno”, y en su plan de inversiones públicas “contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal” (artículo 339 de la Constitución).

Y, por otra parte, que bajo las previsiones del examinado Decreto 111 de 1996, el presupuesto general se compone de tres partes:

5 Artículo 24. Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta Ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994, sin cambiar su redacción ni contenido, esta compilación será el Estatuto Orgánico de Presupuesto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10

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∗ Presupuesto de Rentas , que contendrá la estimación de los ingresos corrientes; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos. Desde los artículos 27 a 34 del Decreto en cita, se explica el alcance de tales componentes así: i) Ingresos corrientes, que pueden ser de tipo tributario (impuestos directos e

de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos. Desde los artículos 27 a 34 del Decreto en cita, se explica el alcance de tales componentes así: i) Ingresos corrientes, que pueden ser de tipo tributario (impuestos directos e indirectos) o no tributario (tasas, multas y contribuciones) –artículo 27y entre dichos ingresos comprende las rentas de destinación específica –artículo 28-, ii) contribuciones parafiscales –artículo 29-, iii) fondos especiales – artículo 30-, iv) recursos de capital (comporta rentas eventuales por faltantes para ejecutar programas y proyectos, de créditos internos y externos y operaciones financieras, donaciones y excedente financiero) –artículo 31-, e v) ingresos de los establecimientos públicos (producido con sus servicios) –art. 34-.

∗ Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones , que incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. Para el nivel municipal significará la determinación de las apropiaciones para cada uno de los órganos que componen su administración. En el Decreto 111, sus componentes se regulan desde el artículo 38.

Las disposiciones generales. Entre las que se destacan el procedimiento

apropiaciones para cada uno de los órganos que componen su administración. En el Decreto 111, sus componentes se regulan desde el artículo 38.

Las disposiciones generales. Entre las que se destacan el procedimiento para programar, presentar, estudio del proyecto de presupuesto y liquidación del mismo.

5.2 Ciclo Presupuestal

Según lo dispuesto por el artículo 2.8.1.2.1. del Decreto 1068 de 2015 el ciclo presupuestal comprende:

-Programación del proyecto de presupuesto -Presentación del proyecto al Congreso de la República -Estudio del proyecto y aprobación por parte del C

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