TA HUI - 41001233300020230000400-(21-04-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001233300020230000400-(21-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
M. P.: JOSÉ MILLER LUGO BARRERO
Neiva, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL OBSERVACIÓN DEMANDANTE DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDANDO ACUERDO No. 024 del 23 de noviembre de
2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE TESALIA – HUIA DECISIÓN SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 41001 23 33 000 202300004 00
APROBADO EN SALA DE DECISIÓN DE LA FECHA
ASUNTO
Decide la Sala en única instancia la OBSERVACIÓN presentada por el Gobernador del Departamento del Huila al Acuerdo No. 24 del 23 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Tesalia -Huila.
1. LA OBSERVACIÓN
El Gobernador del Departamento del Huila, a través de apoderado judicial, presentó observación al Acuerdo No. 24 del 23 de noviembre de 2022, “por medio del cual se deroga el Acuerdo municipal No. 11 del 3 de julio de 2022 y Acuerdo No. 15 del 31 de agosto de l 2022 autoriza y se otorgan facultades especiales al alcalde municipal” expedido por el Concejo Municipal de Tesalia -Huila, considerando que contraviene normas de carácter constitucional y legal.
1.1. Sustenta lo anterior en los siguientes HECHOS:
Informa que, a iniciativa del alcalde municipal de Tesalia, el Concejo
constitucional y legal.
1.1. Sustenta lo anterior en los siguientes HECHOS:
Informa que, a iniciativa del alcalde municipal de Tesalia, el Concejo municipal aprobó en sus dos debates reglamentarios y en sesiones diferentes el Acuerdo No. 24 del 23 de noviembre de 2022, “ por medio del cual se deroga el Acuerdo municipal No. 11 del 3 de julio de 2022 yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2
MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN
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Acuerdo No. 15 del 31 de agosto del 2022 autoriza y se otorgan facultades especiales al alcalde municipal”, y que fue sancionado el pasado 23 de noviembre de 2022.
Indica que el mencionado Acuerdo consagra lo siguiente:
“Artículo 2°: Autoriz ase al Alcalde de Tesalia – Huila para celebrar contratos de empréstito por un cupo máximo de crédito de hasta TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE, ($3.200.000.000.oo) autorización que estará vigente por el término de 1 año, a partir de la sanción del presente Acuerdo.
Artículo 3°: Del monto autorizado mediante el presente acuerdo, podrá destinarse hasta TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE, ($3.200.000.000.oo) para los siguientes proyectos:
VPIN OBJETO VALOR 2022417970006 Mantenimiento y rehabilitación de
hasta TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE, ($3.200.000.000.oo) para los siguientes proyectos:
VPIN OBJETO VALOR 2022417970006 Mantenimiento y rehabilitación de la red vial urbana del centro poblado pacarni del municipio de Tesalia.
$ 1.391.446.910. 2022417970007 Construcción de dos cubiertas en polideportivos en el Municipio de Tesalia
$ 1.353.289.198 2021417970038 Optimización de acueducto del Municipio de Tesalia - Huila
$455.263.862.oo Total $3.200.000.000
1.2. Concepto y normas violadas
Señala el señor gobernador que el Concejo municipal de Tesalia aprobó el Acuerdo No. 024 de 2022, que autoriza al alcalde del municipio para celebrar contratos de empréstito por un año hasta por $3.200.000.000.oo, vulnerando el ordenamiento jurídico constitucional y legal en especial los art ículos 313-3 y 364 de la Constitución, 6 y 10 del Decreto 111 de 1996, 2.8.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015 y el art. 1 y 3 del Decreto 411 de 1990.
Sostiene que, en materia de autorizaciones al alcalde por parte del consejo municipal, para contratar empréstito s con destino a financiar proyecto s de inversión incluidos en el plan de desarrollo, requieren del concepto previo favorable o aprobación por parte del CONFIS municipal en su calidad de órgano responsable de la dirección, coordinación y seguimiento del sistema
inversión incluidos en el plan de desarrollo, requieren del concepto previo favorable o aprobación por parte del CONFIS municipal en su calidad de órgano responsable de la dirección, coordinación y seguimiento del sistema presupuestal conformado y com o componente del marco fiscal de mediano plazo.
Señala que el Consejo municipal de Política Fiscal COMFIS de Tesalia – Huila, mediante acta No. 16 del 11 de noviembre de 2022, omitió dar conceptoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3
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favorable o aprobación expresa al proyecto de acuerdo que autorizaba al alcalde de Tesalia para celebrar contrato de empréstitos hasta por ese monto.
Que en la referida acta no se mencionan los proyectos ni su valor, como tampoco el código de la ficha BPIN, a ser objeto de financiación con los recursos del crédito hasta por el valor antes en mención , que únicamente se consignó que los recursos del crédito se emplear ían en su totalidad para financiar exclusivamente “proyectos de inversión contemplados en el “Plan de Desarrollo Municipal TESALIA PRODUCTIVA Y EMPRESARIAL # momento de la gente 2020-2023”.
Finalmente indica que el Concejo Municipal no revisó bien el acta del Confis, pues le dio una valoración que no contenía efectos jurídicos, e l cual requería que el cupo de endeudamiento por el valor antes indicado contara con la autorización o concepto favorable del CONFIS de Tesalia, ello conllevó a
Confis, pues le dio una valoración que no contenía efectos jurídicos, e l cual requería que el cupo de endeudamiento por el valor antes indicado contara con la autorización o concepto favorable del CONFIS de Tesalia, ello conllevó a aprobar un acto administrativo en forma irregular.
2. TRÁMITE
Con auto del 19 de enero de 2023 1, al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, se admitió el presente medio de control y en consecuencia se ordenó fijar el proceso en lista por el término de diez (10) días , durante los cuales los interesados podían intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o ilegalidad del Acuerdo No. 0024 de 2022 y solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes, esto en acatamiento de lo dispuesto por el Numeral 1 del artículo 121 ibidem.
Conforme a constancia secretarial, se observa que el 27 de enero se fijó el proceso en lista por el término de 10 días 2, el cual venció en silencio.
Seguidamente, con auto del 14 de febrero de 2023, de oficio se solicitó al Concejo Municipal de Tesalia que dentro del término de cinco (5) días allegara copia de las actas y audios de sesión de comisión y plenaria del Acuerdo Municipal No. 024 del 23 de noviembre de 2022 y el proyecto, exposición de motivos, estudio, informes y demás documentos que dieron origen al Acuerdo No. 024 del 23 de noviembre de 2022.
1 Índice 05 expediente electrónico.
motivos, estudio, informes y demás documentos que dieron origen al Acuerdo No. 024 del 23 de noviembre de 2022.
1 Índice 05 expediente electrónico. 2 Índice 11 expediente electrónicoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4
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3. TRASLADO Y CONTESTACIÓN
La parte demandada guardó silencio, no obstante, con el oficio remisorio de las pruebas documentales decretadas, el ente municipal , a través de apoderado judicial, argumentó que en atención a lo señalado en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, el Concejo Municipal de Tesalia autorizó al alcalde para celebrar contratos de empréstito por un cupo máximo de crédito de hasta $3.200.000.oo, autorización que estará vigente por el término de 1 año, a partir de la sanción del acuerdo municipal.
Indica que la anterior autorización se realizó a través del Acuerdo Municipal No. 024 del 23/11/22 y que fue soportado con los siguientes documentos
- Certificación Ley 819 de 2023,
- Certificación de Indicadores Ley 358 de 1997 a agosto del 2022,
- Certificación Ley 617 de 2003 a diciembre 31 de 2021,
- Estado de la Deuda a octubre de 2022,
- Certificación de Indicadores Ley 358 de 1997 a agosto del 2022,
- Certificación Ley 617 de 2003 a diciembre 31 de 2021,
- Estado de la Deuda a octubre de 2022,
- Decreto No. 113 del 11 de diciembre del 2021 “Por el cual se adopta el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Municipio de Tesalia , para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2022”,
- Las Fichas de registro BPIN de los proyectos a financiar, expedida por secretaria de
Planeación,
- Acta No. 16 del 11/11/2022 del Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS.
- Marco Fiscal de Mediano Plazo 2022 – 2031, Balance General y Estados Financieros a septiembre del 2022.
Y señaló que en el Acta No. 16 del 11/11/2022 del Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS, dentr o del orden del día estableció la p resentación y aprobación de la actualización Marco Fiscal de Mediano Plazo 2022-2031, con el fin de emitir concepto técnico para la solicitud de un nuevo cupo de endeudamiento.
3. MINISTERIO PÚBLICO
No rindió concepto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA.
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde al Tribunal Administrativo del Huila el conocimiento en única instancia de las observaciones que formulen los Gobernadores a los proyectos de acuerdos municipales, cuando se consideren contrarios a la Constitución Política y/o la Ley, en concordancia con los artículos 119 a 121 del Decreto 1333 de 1986.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala determinar ¿si el Acuerdo No. 024 del 23 de noviembre de 2022, “por medio del cual se deroga el Acuerdo municipal No. 11 del 3 de julio de 2022 y Acuerdo No. 15 del 31 de agosto del 2022 autoriza y se otorgan facultades especiales al alcalde municipal” , expedido p or el Concejo Municipal de Tesalia –Huila, debe ser anulado al haberse discutido, aprobado y expedido sin el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales?
3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLES
3.1. De la Observación.
Es necesario aclarar que tanto en vigencia de la Constitución Política de 1886, como ahora, los Departamentos ejercen una tutela administrativa sobre los municipios, pero bajo la primera, el alcalde era un agente del Gobernadorartículo 201 - y por tal razón los actos de aquel podían ser reformados o revocados por este -artículo 194, ordinal 8º-.
los municipios, pero bajo la primera, el alcalde era un agente del Gobernadorartículo 201 - y por tal razón los actos de aquel podían ser reformados o revocados por este -artículo 194, ordinal 8º-.
Desde 1986 y concretamente con la expedición del Acto Legislativo 01 de 1986, reformatorio de la citada Constitución, que estableció la elección popular de alcaldes, estos dejaron de ser agentes del Gobernador y, en consecuencia, la facultad de este de reformar o revocar tales actos también desapareció.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6
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A partir de la Constitución Política de 1991, esa tutela administrativa quedó diseñada en el siguiente marco normativo:
Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. (…)
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez…”
El Decreto 1222 de 1986, “Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental”, expedido en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 1986, y luego modificado por la Ley 617 de 2000, establece:
El Decreto 1222 de 1986, “Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental”, expedido en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 1986, y luego modificado por la Ley 617 de 2000, establece:
Artículo 94. Son atribuciones del gobernador: (…)
8. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez…”
Asimismo, el Decreto 1333 del 25 de abril de 1986, “por el cual se expide el Código de Régimen Municipal” , reglamenta el procedimiento que debe seguirse cuando el Gobernador pretende realizar observaciones a los actos administrativos que expiden los Concejos Municipales y alcaldes.
Artículo 118º.- Son atribuciones del Gobernador: (…)
8º. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
Artículo 119º. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
Artículo 120º. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo ( Decreto 01 de 1984). El mismo día en
Artículo 120º. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo ( Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su esc rito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
Artículo 82. Revisión por parte del Gobernador . Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7
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departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.
Artículo 91. Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
A) En relación con el Concejo:
acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
A) En relación con el Concejo:
7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y dec rete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite…”
3.2. El control objetivo de los actos de los concejos municipales y de los alcaldes.
Según lo previsto en la normativa anterior, es evidente la facultad que tienen los Gobernadores frente a las actuaciones de los alcaldes y concejos municipales, a través del instrumento legal de las objeciones y revisiones por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Sobre ello, el tratadista y Consejero de Estado Dr. Ja ime Orlando
Santofimio Gamboa sostiene:
“La acción de revisión de los actos de los concejos municipales y de los alcaldes se encuentra establecida en el artículo 305.10 C.N. en concordancia con el artículo 94.8 del Decreto 1222 de 1986. A través de este mecanismo se le asigna al gobernador del departamento el deber de revisar los acuerdos de los concejos y Decretos de los alcaldes de su jurisdicción, y si encuentra que los mismos son violatorios de la Constitución de la Ley debe enviarlos al Tribunal administrativo correspondiente para que decida sobre su validez, mediante un trámite sumario donde se produce un
alcaldes de su jurisdicción, y si encuentra que los mismos son violatorios de la Constitución de la Ley debe enviarlos al Tribunal administrativo correspondiente para que decida sobre su validez, mediante un trámite sumario donde se produce un fallo que hace tránsito a cosa juzgada respecto de las disposiciones que fueron estudiadas. Contra la sentencia no procede recurso alguno. Si el tribunal no decreta la inexequibilidad del acto, de todas maneras, quedan las puertas abiertas para que se ejerza la acción de simple nulidad por razones diferentes a las que el tribunal tuvo en cuenta al revisar el acto”3
En resumen: para efectos de la revisión de los actos expedidos por los concejos municipales o de los alcaldes, existe un trámite especial y solo si se cumplen los supuestos indicados en tales normas, podrá examinarse la legalidad de los mismos.
3 Santofimio, G. Jaime Orlando. “ Tratado de Derecho Administrativo Contencioso A dministrativo”. Universidad Externado de Colombia, 2004, pág. 197TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8
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3.3. Temporalidad de las observaciones al proyecto de acuerdo
Como ya se dijo, el artículo 305 -10 de la Carta Política atribuye al gobernador la facultad de revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad y para ello, su
Como ya se dijo, el artículo 305 -10 de la Carta Política atribuye al gobernador la facultad de revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad y para ello, su obligación es remitirlos al Tribunal Administrativo competente para que decida su validez, conforme lo prevén los artículos 118 a 121 del Decreto 1333 de 1986 y 82 de la Ley 136 de 1994.
El artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 establece que, si el gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o a la ordenanza, debe remitirlo al Tribunal Administrativo dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, para que este decida sobre su validez.
La norma en mención fue declarada exequible por la Corte Constitucional, con el siguiente argumento:
“La imposición del plazo demandado por el actor, sin duda también es armónica con los mandatos del artículo 209 de la Carta Política, que consa gra los principios que deben regir la administración pública, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, pues al señalarle a un funcionario público, un plazo de veinte días, término por lo demás razonable, para que éste cumpla una función que se activa en el momento en que él determine que existe la posibilidad de que el acto examinado sea contrario a la Constitución, la Ley o la ordenanza, el legislador antes que contrariar los preceptos de la Carta Política vigente, expidió una norma legal que en la actualidad contribuye a que éstos se cumplan
que el acto examinado sea contrario a la Constitución, la Ley o la ordenanza, el legislador antes que contrariar los preceptos de la Carta Política vigente, expidió una norma legal que en la actualidad contribuye a que éstos se cumplan oportunamente y a que el control que diseñó el Constituyente sobre los actos de l os concejos municipales sea efectivo en realidad.
Los conceptos de oportunidad y celeridad involucran los de eficacia y economía, pues al contrario de lo que opina el demandante, los efectos de la facultad que se le atribuye a los gobernadores a través del numeral 10 del artículo 305 de la C.P., se diluirían si dicho funcionario no estuviera sujeto a un plazo específico para utilizarla, dado que un término indefinido para ejercerla tornaría dicho mecanismo de control ineficaz; el término indefinido, ha dicho la Corte, “...además de atentar contra la armonía y coherencia del ordenamiento jurídico del que hace parte, contradice los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política...”
Es obvio, que veinte días son suficientes para que el gobernador analice el contenido de un determinado acuerdo y defina si a su entender es contrario a la Constitución o a la Ley, caso en el cual deberá remitirlo al respectivo Tribunal de lo Contencioso para que éste decida sobre su validez; no hacerlo, o hacerlo tardíamente, esto es, cuando el acto seguramente ya ha producido efectos, a pesar de tener al menos dudas sobre su concordancia con el ordenamiento jurídico, implicaría transgredir el mandato superior contenido en el artículo 6 de la Constitución, que establece que los servidores públicos son respons ables ante las autoridades por infringir la
sobre su concordancia con el ordenamiento jurídico, implicaría transgredir el mandato superior contenido en el artículo 6 de la Constitución, que establece que los servidores públicos son respons ables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En esa perspectiva el plazo que establece la norma impugnada, no haceTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9
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más que delimitar en el tiempo el ejercicio de una facultad, garantizando con tal medida su oportunidad y eficacia.”4 (Subrayas son del Tribunal).
Dicho término es de días hábiles al tenor del artículo 62 del Código Régimen Político y Municipal, aún vigente Ley 4ª de 1913 y art. 118 del C.G.P, y por consiguiente, se deben descontar los días de vacancia judicial, feriados y aquellos que por cualquier circunstancia el juzgado esté cerrado 5, siendo el punto de partida de control de legalidad preclusivo, esto es, que si dentro del término concedido el gobernador no ejerce o presenta la observación a dichos actos, tal atribución fenece y solamente le queda recurrir al medio de control de nulidad simple para invalidar el acto viciado de nulidad o inconstitucionalidad.
Lo anterior, porque dicho término lleva implícito el cumplimiento de los principios de celeridad, eficacia y economía junto con la seguridad jurídica de
nulidad simple para invalidar el acto viciado de nulidad o inconstitucionalidad.
Lo anterior, porque dicho término lleva implícito el cumplimiento de los principios de celeridad, eficacia y economía junto con la seguridad jurídica de los actos del concejo municipal o del alcalde, de lo contrario, quedaría indefinido en el tiempo dicho mecanismo y a las circunstancias políticas de la región, al capricho del gobernador o a su discrecionalidad, lo cual sin duda afecta el orden jurídico y la estabilidad política y social de la región y el acatamiento de las decisiones que el c oncejo adopte y las del ejecutivo para hacerlas cumplir con notorio detrimento para una buena administración.
En el caso concreto se tiene que la observación fue presentada en tiempo, porque el Acuerdo No. 24 del 23 de noviembre de 2022, “por medio del c ual se deroga el Acuerdo municipal No. 11 del 3 de julio de 2022 y Acuerdo No. 15 del 31 de agosto del 2022 autoriza y se otorgan facultades especiales al alcalde municipal”, expedido por el Concejo Municipal de Tesalia -Huila, fue sancionado el 24 de noviembre de 2022 y fue remitido por la Secretaría de Gobierno mediante oficio AMT-SG383 de 2022 del 3 de diciembre de 2022 a la Gobernación del Huila, siendo recibida el 13 de diciembre de 2022, por lo que a partir del día siguiente –14 de diciembre de 2022inició el término de 20 días para enviarlo este Tribunal Administrativo con la observación del caso; y como la misma fue presentada vía correo electrónico el 11 de enero de 2023 (archivo digital 5), se concluye que cumple
de 2022inició el término de 20 días para enviarlo este Tribunal Administrativo con la observación del caso; y como la misma fue presentada vía correo electrónico el 11 de enero de 2023 (archivo digital 5), se concluye que cumple con el requisito de temporalidad, teniendo en cuenta que se descontaron los días de vacancia judicial.
3.4. La concesión de facultades de los concejos municipales a los Alcaldes para la contratación.
4 Corte Constitucional. Sentencia C-869 de 1999. M.P. Fabio Morón Díaz. 5Art. 118. “…Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10
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En aras de dilucidar lo anterior, es preciso señalar que el artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones de los Concejos distritales o municipales en los siguientes términos:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas
municipales en los siguientes términos:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (…)”
De otro lado, en cuanto a las funciones de los alcaldes, el artículo 315 de la Carta dispone:
“ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre pla nes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. (…)
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.”
Una lectura armónica de las normas transcritas permite concluir la existencia de dos iniciativas distintas, una que corresponde al Alcalde municipal solicitar al Concejo la autorización para celebrar un contrato de forma específica y otra, la privativa del Concejo Municipal de autorizar la celebración de contratos.
Respecto de esta última, la Ley 136 de 1994 en su artículo 32 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 6, en su numeral 3, en desarrollo del artículo 313 de la Carta, le asignó a las corporaciones edilicias la responsabilidad de “ Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”.
Por su parte, el artículo 25 numeral 11 de la Ley 80 de 1993, preceptúa lo siguiente:
“Art. 25 Principio de economía. En virtud de este principio: (…)
Por su parte, el artículo 25 numeral 11 de la Ley 80 de 1993, preceptúa lo siguiente:
“Art. 25 Principio de economía. En virtud de este principio: (…)
11.-Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.
6 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 11
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De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9º, y 313, numeral 3º, de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respecti vamente, para la celebración de contratos”.
De lo anterior se infiere que, si bien la facultad para contratar es inherente al alcalde en su condición de máxima autoridad de la entidad territorial, los Concejos están facultados constitucional y legalmente para participar en los procesos de formación de los contratos que deban celebrar los municipios, otorgando autorización a aquel en los precisos casos determinados por la Ley.
Así, el parágrafo 4º del artículo 18 que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, preceptuó lo siguiente:
“Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución
Así, el parágrafo 4º del artículo 18 que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, preceptuó lo siguiente:
“Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley.”
En materia de contratos de empréstitos, el Decreto 1333 de 1986-Código de Régimen Municipal, dispone: “ARTÍCULO 276. Los contratos de empréstito que celebren los Municipios y sus entidades descentralizadas, se someten a los requisitos y formalidades que señale la ley, y los que sólo se refieran a crédit
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