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TA HUI - 41001233300020230027100-(06-07-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001233300020230027100-(06-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN

M.P. DR. GERARDO IVÁN MUÑOZ HERMIDA

Neiva, seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023)

ACCION: HÁBEAS CORPUS

ACCIONANTE: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de

hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

ACCIONADO: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE

CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA.

JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS

JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE NEIVA.

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE NEIVA HUILA.

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE LA PLATA

HUILA.

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –

INPEC.

PROVIDENCIA: SENTENCIA RADICACION: 41 001 23 33 000 2023 00271 00

1.- ANTECEDENTES.

El señor DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano del señor FERLEY SERRANO BONILLA , ejerce la acción constitucional de Hábeas Corpus consagrada en el artículo 30 de la Carta Política, solicitando el amparo del derecho fundamental a la libertad del mismo.

2.- HECHOS.

del señor FERLEY SERRANO BONILLA , ejerce la acción constitucional de Hábeas Corpus consagrada en el artículo 30 de la Carta Política, solicitando el amparo del derecho fundamental a la libertad del mismo.

2.- HECHOS.

Expone el accionante que el doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023), su hermano FERLEY SERRANO BONILLA fue capturado por el delito de Hurto Art 239 (C.P.) según consta en Noticia Criminal Numero: 41 001 60 00716 2023 01611.

Que el señor FERLEY SERRANO BONILLA fue conducido por la Policía Nacional para tamizaje a la ESE CARMEN EMILIA OSPINA con “Herida en V en región occipital derecha de aprox 1 cm con sangrado escaso, herida lineal en región occipital izquierda, con sangrado escaso. En labio superior dos herida (sic) de aprox 7 mm con apertura parcial. no sangrado. Dolor a la palpació (sic) y edema en región retroauricular izquierda”, según consta en historia clínica.2

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2023 00271 00

Accionante: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA. Y OTROS.

Que el trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) se adelantó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición

Que el trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) se adelantó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de a seguramiento por el Juzgado Décimo Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva , imponiéndosele medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención d omiciliaria, de conformidad a lo previsto en el Artículo 307 Literal A, Numeral 2, del Código de Procedimiento Penal, y definiendo que la misma debe cumplirse en la Calle 8 # 4 - 13 Barrio el Porvenir del Municipio de Tesalia (Huila), según consta en Oficio número LBR 032 del trece (13) de junio de dos mil veintitrés

(2023) “BOLETA DE DETENCIÓN Y/O ENCARCELACIÓN”.

Para finalizar indicó que el señor FERLEY SERRANO BONILLA se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Rivera Huila desde el pasado trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

3.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.

El accionante instaura la acción el día miércoles cinco (5) de julio del año en curso, correspondiéndole por reparto a este despacho judicial, recibiendo la actuación a las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos de la mañana (16:42 p.m.).

El mismo día se avocó el conocimiento de la acción, ordenando darle el trámite correspondiente, disponiendo entre otras las siguientes diligencias:

- Requerir al JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE

El mismo día se avocó el conocimiento de la acción, ordenando darle el trámite correspondiente, disponiendo entre otras las siguientes diligencias:

  • Requerir al JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA, para que en el término de la distancia certifique al Despacho la situación jurídica actual en la cual se encuentra el señor FERLEY SERRANO BONILLA , identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.006.537.855.

De igual manera, se sirva remitir copia del Acta de Audiencia Preliminar de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento adelantada el pasado trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

  • Requerir al JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE NEIVA, para que en el término de la distancia certifique al Despacho la situación jurídica actual en la cual se encuentra el señor FERLEY SERRANO BONILLA ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.537.855.

  • Requerir al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE NEIVA HUILA, para que en el término de la distancia certifique al Despacho la situación jurídica actual3

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2023 00271 00

Accionante: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2023 00271 00

Accionante: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA. Y OTROS.

en la cual se encuentra el señor FERLEY SERRANO BONILLA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.537.855.

  • Requerir al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE LA PLATA HUILA, para que en el término de la distancia certifique al Despacho la situación jurídica actual en la cual se encuentra el señor FERLEY SERRANO BONILLA ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.537.855.

  • Requerir al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, para que en el término de la distancia certifique al Despacho la situación jurídica actual en la cual se encue ntra el señor FERLEY SERRANO BONILLA , identificado con la cédula de ciudadanía No.

1.006.537.855.

Providencia que fue debidamente notificada por la Secretaría de la Corporación el 5 de julio de 2023 a los correos electrónicos del accionante y de los accionados.

4.- CONTESTACIONES.

4.1.- Del Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva – Huila.

Mediante oficio No. 101 del 6 de julio de los corrientes, la Secretar ía del

4.- CONTESTACIONES.

4.1.- Del Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva – Huila.

Mediante oficio No. 101 del 6 de julio de los corrientes, la Secretar ía del Juzgado Décimo Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva-Huila, manifestó que el día 13 de junio de 2023, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de l egalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de a seguramiento, dentro del proceso radicado bajo el No. 41001600071620230161100, llevado a cabo en contra del señor FERLEY SERRANO BONILLA y Otros.

Que se decidió legalizar la captura de los aprehendidos, no aceptaron cargos y se les impuso MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, y para el caso del señor FERLEY SERRANO BONILLA fue dada como dirección la calle 8 # 4 -13 barrio el Porvenir del municipio de Tesalia (Huila), ordenándose enviar la boleta al Centro Penitenciario de Rivera (Huila), diligencias en la s que los procesados contaron con abogado designado por la defensoría del pueblo, y no se interpuso recurso alguno.

Advierte que el traslado del señor Ferley Serrano Bonilla no le corresponde al Juez de Control de Garantías, sino que el mismo, es un trámite administrativo que debe realizar el Centro Penitenciario al que le fue dirigida la orden.4

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2023 00271 00

administrativo que debe realizar el Centro Penitenciario al que le fue dirigida la orden.4

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2023 00271 00

Accionante: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA. Y OTROS.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó la exoneración de la presente acción y allego el link del expediente digital.

4.2.- De la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

El 6 de julio de los corrientes a las 9:23 am se recibió correo electrónico con respuesta al requerimiento efectuado, en el cual indicó que en el sistema de consulta de procesos siglo XXI, se evidenció investigación penal identificada con radicación 41001600071620230161100 promovida contra los señ ores FERLEY SERRANO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía 1.006.537.855, ARNOL ALBERTO GARCIA ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía 1.076.982.491 y JHON SEBASTIAN TOVAR VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía 1.075.538.384 como presuntos responsables de la conducta punible de FABRICACIÓN, TRAFICO

Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO

PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMA DAS O EXPLOSIVOS AGRAVADO y

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO

PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMA DAS O EXPLOSIVOS AGRAVADO y

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

Que el 13 de junio de 2023 se presentó solicitud de audiencia concentrada de legalización de captura en flagrancia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento la cual fue repartida al JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS DE NEIVA la cual se realizó el mismo día.

Que el señor Fiscal solicitó medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención domiciliaria, petición que fue coadyuvada por el abogado defensor, resolviendo el Juez Décimo Penal Municipal de Garantías de Neiva acceder a la solicitud de la fiscalía, y conceder la medida de aseguram iento privativa de la libertad de detención domiciliaria, así:

“- FERLEY SERRANO BONILLA , en la calle 8 # 4 -13 barrio el Porvenir del municipio de Tesalia (Huila), abonado telefónico 3209598501, correo electrónico bonillaferley8@gmail.com.

  • ARNOL ALBERTO GARCIA ALVAREZ, en la en la carrera 27ª No. 2ª bis -34 barrio nueva granada de Neiva (Huila), abonado telefónico 3243783835.
  • JHON SEBASTIAN TOVAR VANEGAS en la Inspección Praga del municipio de Aipe (Huila), casa de la señora María Virginia Vanegas Mosquera, abonado telefónico 3132523150, correo jhonvanegas285@gmail.com.” (Negrilla fuera de texto)

Aipe (Huila), casa de la señora María Virginia Vanegas Mosquera, abonado telefónico 3132523150, correo jhonvanegas285@gmail.com.” (Negrilla fuera de texto)

Que revisado el expediente judicial se evidenció que el Juzgado Décimo Penal de control de garantías de Neiva r ealizó la elaboración, notificación y cargue de cada una de las actuaciones procesales.5

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2023 00271 00

Accionante: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA. Y OTROS.

Advirtió que, desarrolladas las audiencias preliminares, el juez de control de garantías que las realizó pierde competencia para continuar conociendo de las mismas, hasta tanto se presenten nuevas peticiones dentro del mismo radicado, y sean designadas en reparto por el Centro de Servicios Judiciales.

Finalmente, solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional, al considerar que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad del peticionario.

4.3Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de La Plata-Huila.

El Director del EPMSC de la Plata, manifestó:

“Primero: Se evidenció que la boleta de encarcelación del señor FERLEY SERRANO BONILLA, identificado con C.C. No. 1.006.537.855 no está dirigida a

El Director del EPMSC de la Plata, manifestó:

“Primero: Se evidenció que la boleta de encarcelación del señor FERLEY SERRANO BONILLA, identificado con C.C. No. 1.006.537.855 no está dirigida a La Cárcel Penitenciaria de Mediana Seguridad de La Plata CPMSLPL, sino al Establecimiento de Neiva. Por lo tanto, no se ha recibido, ni dado de alta en el ERON.

Segundo: Una vez recibido el correo electrónico se procedió a verificar en el aplicativo SISIPEC web, s i el señor FERLEY SERRANO BONILLA, identificado

con C.C. No. 1.006.537.855. Y no registra en el sistema que el señor FERLEY SERRANO BONILLA se encuentre recluido en el CPMSLPL La Plata.

Tercero: En consecuencia de lo anterior, no es posible suministrar la información respecto de la situación jurídica del señor FERLEY SERRANO BONILLA,

identificado con C.C. No. 1.006.537.855.

Se anexa pantallazo del aplicativo SISIPEC web.

Por lo tanto, solicitó se desvincule al establecimiento de la presente acción y se denieguen las pretensiones del señor DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA accionante.”

4.4.- Del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva-Huila.

Mediante Oficio No. EPMSC NEl -139 JUR. 3430 del 06 de julio de 2023, el asesor jurídico del CPMSNEI, manifest ó que el señor PPL FERLEY

Carcelario de Neiva-Huila.

Mediante Oficio No. EPMSC NEl -139 JUR. 3430 del 06 de julio de 2023, el asesor jurídico del CPMSNEI, manifest ó que el señor PPL FERLEY SERRANO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.006.537.855 de Tesalia -Hulla, ingresó a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva-Huila mediante boleta de detención Nº 032 del 13 de junio de 2023, emanada por e l Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva , el cual le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención d omiciliaria, de conformidad a lo previsto en e l artículo 307, literal A, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal.6

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Accionante: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA. Y OTROS.

Que al consultar la hoja de vida de PPL FERLEY SERRANO BONILLA y la base de datos del aplicativo SISIPEC-WEB, se estableció que:

“1. Al PPL FERLEY SERRANO BONILLA NO se le otorgó algún tipo de libertad, le fue concedida la Medida de Aseguramiento Privativa de la Libertad de Detención Domiciliaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 307, literal A,

“1. Al PPL FERLEY SERRANO BONILLA NO se le otorgó algún tipo de libertad, le fue concedida la Medida de Aseguramiento Privativa de la Libertad de Detención Domiciliaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 307, literal A, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal, lo cual consta en la Boleta de Detención Nº032 del 13 de junio de 2023. (Anexo 1)

2. La Detención Domiciliaria se debe materializar en una jurisdicción territorial de otro municipio, específicamente Tesalia -Huila, lo cual genera un trámite administrativo con el fin de justificar el gasto que dicha materialización le genera a la nación.

3. El INPEC Neiva actualmente carece de la logística necesaria para atender con premura lo ordenado por las distintas autoridades judiciales, por lo cual se les da prioridad a las remisiones médicas y de similar importancia.

4. Actualmente, el PPL FERLEY SERRANO BONILLA, se encuentra en el cronograma de traslados para el día 06 de julio de 2023 a las 14:00 horas, según el PLAN DE MARCHA No. 085 DEL 06 DE JULIO DE 2023, el cua l tiene por objetivo trasladar al privado de la libertad hasta la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de La plata -Hulla, la cual será quien vigile y materialice lo ordenado. (Anexo2)”

Con fundamento en lo anterior, concluye que el establecimiento penitenciario, cumplió a cabalidad con el trámite administrativo ante la petición del accionante, por lo que solicita declarar la improcedencia del Habeas Corpus o en su defecto desvincular el Establecimiento Penitenciario de Mediana

cumplió a cabalidad con el trámite administrativo ante la petición del accionante, por lo que solicita declarar la improcedencia del Habeas Corpus o en su defecto desvincular el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva de la presente acción Constitucional.

5.- CONSIDERACIONES.

5.1.- La competencia.

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el Despacho es competente para conocer en primera instancia la acción constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por el accionante.

5.2.- El problema jurídico.

Se contrae a establecer sí el señor FERLEY SERRANO BONILLA , se encuentra ilegalmente privado de la libertad y sí su situación particular, se puede amparar a través de la acción pública interpuesta.

5.3. Análisis de fondo.

5.3.1. Del Habeas Corpus.7

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2023 00271 00

Accionante: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA. Y OTROS.

La acción de Hábeas Corpus está consagrada en el Artículo 30 de la Constitución Política para obtener la protección al derecho fundamental a la libertad personal, cuando una persona es privada de ella con violación de las garantías constitucionales y legales o se prolonga en forma ilegal.

Constitución Política para obtener la protección al derecho fundamental a la libertad personal, cuando una persona es privada de ella con violación de las garantías constitucionales y legales o se prolonga en forma ilegal.

“El hábeas corpus es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales y legales, o esta se prolongue ilegalmente1. Se edifica o se estructura básicamente en dos eventos, a saber:

“1.- Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts28 C Pol, 2 y 297 L 906/94), flagrancia (arts. 345 L 600/00 y 301 L 906/04), públicamente requ erida (art. 348 L 600/00) y administrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Constitución y por ello de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurreen vigencia de la Ley 600 de 2000.

“2.- Cuando ejecutada legalmente la captura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dejar a dispo sición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o ii) adopte la decisión que al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 L 600/00 y 302 L 906/04entre otras)”2.

(definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 L 600/00 y 302 L 906/04entre otras)”2.

En el presente caso, el punto en discusión no se encuentra en el acto que dio origen o sustento a la privación de la libertad, sino que la alegación se remite a una pretendida prolongación ilegal de la privación de la libertad , generada por la negativa de otorgar la libertad provisional ante el vencimiento de los términos señalados en el numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 para acceder a ese beneficio.”3

La Honorable Corte Suprema de Justicia4, ha expuesto que la institución del hábeas corpus , es un derecho intangible y de aplicación inmediata, consagrada en la Constitución Política y reconocida además, en los tratados internacionales que forman parte del denominado bloque de constitucionalidad.

Que, en síntesis, se trata de la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad, consagrado en el artículo 28 de la Carta Política, el cual reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

1Artículo 1º de la Ley 1095 de 2006. 2Auto del 27 de noviembre de 2006, radicado No. 26.503 3 Sentencia 10 julio 2008 Corte Suprema de Justicia, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 30156.

2Auto del 27 de noviembre de 2006, radicado No. 26.503 3 Sentencia 10 julio 2008 Corte Suprema de Justicia, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 30156. 4 Sentencia 7 noviembre 2008, Corte Suprema de Justicia, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés, Rad.30772.8

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2023 00271 00

Accionante: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA. Y OTROS.

Que el derecho a la liber tad, pese a su indiscutible consagración constitucional, no es un derecho absoluto, según se desprende de lo previsto en el citado artículo 28 de la Constitución Política, pues si bien el hábeas corpus es el medio por excelencia para su protección, como as í venía considerándose tradicionalmente por la legislación y la jurisprudencia, la naturaleza ius fundamental de este derecho devela que dicha acción es una garantía no solo del derecho a libertad sino que igualmente lo es de otros derechos fundamentales d e la persona privada de la libertad, como son los de la vida y la integridad personal.

5.3.2. Del caso concreto.

Del material probatorio obrante en el plenario, evidencia el Despacho que los señores FERLEY SERRANO BONILLA , ARNOL ALBERTO GARCIA ALVAREZ y JHON SEBASTIAN TOVAR VANEGA, según consta en el acta

Del material probatorio obrante en el plenario, evidencia el Despacho que los señores FERLEY SERRANO BONILLA , ARNOL ALBERTO GARCIA ALVAREZ y JHON SEBASTIAN TOVAR VANEGA, según consta en el acta de audiencia preliminar realizada por el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva -Huila, bajo el radicado 41001600071620230161100, fueron capturados por la Policía Nacional el día 12 de junio de 2023 a las 14:30 horas, en flagrancia conforme al artículo 301 N° 2 y 3.

Captura que fue legalizada, al evidenciarse por el juez de control de garantías que fueron capturados en flagrancia, se les informaron sus derechos y tuvieron la oportunidad de hacer efectivos los mismos, se le comunicó a la Fiscalía y al defensor Público, fueron presentados dentro del término legal y el delito comporta detención preventiva

Que fueron imputados en calida d de coautores del delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, conducta agravada (art. 366 inc. 2 y art. 365 inc. 3 No. 6 C.P.), en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado (art. 239, 240, 241 No. 10 y 248). Cargos que no fueron aceptados.

Mediante auto interlocutorio de fecha 13 de junio de 2023, el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva -Huila, decretó la medida de aseguramiento contenida en el artículo 307 literal A

Mediante auto interlocutorio de fecha 13 de junio de 2023, el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva -Huila, decretó la medida de aseguramiento contenida en el artículo 307 literal A numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, consistente en detención preventiva en la residencia señalada por los imputados FERLEY SERRANO

BONILLA, ARNOL ALBERTO GARCIA ALVAREZ y JHON SEBASTIAN

TOVAR VANEGA, así:

 FERLEY SERRANO BONILLA, en la calle 8 # 4-13 barrio el Porvenir del municipio de Tesalia (Huila), abonado telefónico 3209598501, correo electrónico bonillaferley8@gmail.com.9

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2023 00271 00

Accionante: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA. Y OTROS.

 ARNOL ALBERTO GARCI A ALVAREZ, en la en la carrera 27ª No. 2ª bis -34 barrio nueva granada de Neiva (Huila), abonado telefónico

3243783835.  JHON SEBASTIAN TOVAR VANEGAS en la Inspección Praga del municipio de Aipe (Huila), casa de la señora María Virginia Vanegas Mosquera, ab onado telefónico 3132523150, correo

jhonvanegas285@gmail.com.

En cumplimiento del decreto de la medida de aseguramiento consistente en

municipio de Aipe (Huila), casa de la señora María Virginia Vanegas Mosquera, ab onado telefónico 3132523150, correo jhonvanegas285@gmail.com.

En cumplimiento del decreto de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de residencia realizado el 13 de junio de 2023, el Juez Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva – Huila, ese mismo día expidió la boleta de detención y/o encarcelación No. LBR 032, solicitando al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario – INPEC – Rivera-Huila, mantener en calidad de DETENIDO al señor FERLEY SERRANO BONILLA, por cuanto en desarrollo de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, imponiéndose la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención domiciliaria.

El 13 de junio de 2023 ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva -Huila, el detenido FERLEY SERRANO BONILLA, suscribió la respectiva acta de compromiso al tenor de lo dispuesto en el artículo 314 numeral 1 inciso 3° del Código de Procedimiento Penal.

Solicitando el accionante, el señor Diego Alexander Serrano Bonilla a través de la acción constitucional de Hábeas C orpus, se ordene el tra slado de su hermano, el señor FERLEY SERRANO BONILLA , a su lugar de residencia ubicado en la Calle 8 # 4 - 13 Barrio el Porvenir del Municipio de Tesalia (Huila), para el cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención

hermano, el señor FERLEY SERRANO BONILLA , a su lugar de residencia ubicado en la Calle 8 # 4 - 13 Barrio el Porvenir del Municipio de Tesalia (Huila), para el cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria que fuera decretada por el Juez Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva -Huila, la cual considera debe ser aplicada de manera inmediata.

Solicitud que para el despacho resulta improcedente, como quiera que, del material probatorio debidamente allegado, no se evidencia que la privación del señor FERLEY SERRANO BONILLA, sea ilegal.

Al respecto, debe indicarse que La Ley Estatutaria 1095 de 2006 en su artículo 1° establece que el HÁBEAS CORPUS es el mecanismo judicial mediante el cual se protege la libertad personal cuando esta se restringe: (i) con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) esta se prolonga ilegalmente.

Así mismo, la Corte Constitucional ha manifestado que la garantía de la libertad procede en los siguientes eventos:10

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2023 00271 00

Accionante: DIEGO ALEXANDER SERRANO BONILLA en calidad de hermano de FERLEY SERRANO BONILLA.

Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA. Y OTROS.

“(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de

Demandado: JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA. Y OTROS.

“(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.”5

En ese orden de ideas, la restricción de la libertad que actualmente soporta el señor FERLEY SERRANO BONILLA se encuentra deb idamente soportada en el cumplimiento de una providencia proferida por un juez, específicamente por el Juez Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva -Huila, que en el proceso con radicado 41001600071620230161100 adelantado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivo s, agravado y hurto calificado y agravado, decretó la medida de aseguramiento contenida en el artículo 307 literal A numeral 2° del Código de Procedimiento Penal:

“ARTÍCULO 307. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. Son medidas de

aseguramiento:

A. Privativas de la libertad

1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión.

“ARTÍCULO 307. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. Son medidas de

aseguramiento:

A. Privativas de la libertad

1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión.

2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento; (…)”

Medida de aseguramiento que fue decretada por la autoridad competente y al reunirse los requisitos establecidos en el artículo 3086 del Código de Procedimiento Penal, que constituye

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