TA HUI - 41001233300020230036400-(30-07-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001233300020230036400-(30-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
MEDIO CONTROL : NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE : JONATHAN TRUJILLO LASSO DEMANDADO : CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA RADICACIÓN : 41001233300020230036400
PROVIDENCIA : SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo a candidato de partido político diferente aspirante a la Alcaldía y Gobernación.
Aprobado en Sala de la fecha según Acta N° 076.
ASUNTO
Decide la Sala la demanda de nulidad electoral interpuesta por el señor JONATHAN TRUJILLO LASSO contra la elección del señor CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA como concejal del municipio de Neiva, Huila, para el periodo 2024–2027.
1. LA DEMANDA
1.1. Las Pretensiones
El señor JONATHAN TRUJILLO LASSO, en nombre propio y a través del medio de control de nulidad electoral, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo de elección de concejales para el municipio de Neiva, periodo constitucional 2024-2027, contenido en el Acta de Escrutinio General E—26 del 6 de No viembre de 2023, así como del acto administrativo de expedición de la credencial contenida en el documento E -28 del 8 de
periodo constitucional 2024-2027, contenido en el Acta de Escrutinio General E—26 del 6 de No viembre de 2023, así como del acto administrativo de expedición de la credencial contenida en el documento E -28 del 8 de Noviembre de 2023, expedidos por la comisión escrutadora municipal de Neiva–Elecciones 29 de octubre de 2023, por medio del cual se declaró electo como concejal del Municipio de Neiva al señor CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA, por haber incurrido en doble militancia en la modalidad de apoyo, conforme a la causal de anulación descrita en el numeral 8 del artículo 275 del C.P.A.C.A.Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JONATHAN TRUJILLO LASSO vs. CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00364 00
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1.2. Los hechos
El 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones para Alcaldía, Gobernación y corporaciones públicas, en todo el Territorio Nacional.
El accionante JONATHAN TRUJILLO LASSO, participó como candidato al concejo del municipio de Neiv a (H), por la coalición denominada “UNIDOS POR NEIVA” compuesta por los partidos Nuevo Liberalismo y Dignidad y Compromiso, correspondiéndole el número 03 en la lista de candidatos.
Asimismo, el accionado CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA, participó como candidato al Concejo Municipal de Neiva, avalado por la
Compromiso, correspondiéndole el número 03 en la lista de candidatos.
Asimismo, el accionado CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA, participó como candidato al Concejo Municipal de Neiva, avalado por la misma coalición, correspondiéndole el número 11 en la lista de candidatos.
La lista al concejo municipal por la coalición U NIDOS POR NEIVA estuvo conformada por 19 candidatos, siendo elegido como concejal el accionado CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA, por haber obtenido la mayor votación con un total de 1936 votos, según consta en los actos demandados.
El 14 de septiembre de 2023, los representantes legales de los partidos Nuevo Liberalismo y Creemos celebraron un acuerdo de adhesión para apoyar la candidatura de RODRIGO LARA SÁNCHEZ a la Gobernación, directriz vinculante y obligatoria para los miembros y aspirantes de los partidos, encarnando la prohibición de apoyar candidaturas diferentes.
Que durante el desarrollo de su campaña, el accionado incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo, causal de anulación electoral contenida en el numeral 8º del artículo 27 5 del C.P.A.C.A., desconoció el acuerdo de adhesión celebrado entre el Partido Nuevo Liberalismo -por el cual se encontraba inscrito como candidato al Concejo de Neiva - y el partido Creemos, para apoyar la candidatura de RODRIGO LARA SÁNCHEZ a la Gobernación y violó la prohibición del artículo 9º del Estatuto del Partido Nuevo Liberalismo de “Apoyar candidaturas distintas a las inscritas por el partido, salvo en aquellas circunscripciones donde el partido no hubiera
Gobernación y violó la prohibición del artículo 9º del Estatuto del Partido Nuevo Liberalismo de “Apoyar candidaturas distintas a las inscritas por el partido, salvo en aquellas circunscripciones donde el partido no hubiera presentado candidatos, para lo cual y en todo caso, deberán elevar la consulta a la Dirección Nacional (…)”
El accionado se abstuvo de apoyar a RODRIGO LARA SÁNCHEZ en su aspiración a la Gobernación y respaldó publica, inconsulta y unilateralmente a RODRIGO VILLALBA MOSQUERA, candidato de partido distinto al cual el Nuevo Liberalismo decidió apoyar en el acuerdo de adhesión.
Asimismo, el partido Nuevo Liberalismo tenía como candidato a la Alcaldía de Neiva a HÉCTOR JAVIER OSORIO BOTELLO, no obstante, el accionado no lo tuvo en cuenta para invitarlo a su reunión de su cierre de campaña, pero si permitió la participación e intervención de delegados del candidato WILKER BAUTISTA, quien hace parte de una coalición de partidos diferente al suyo.Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JONATHAN TRUJILLO LASSO vs. CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00364 00
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Indica que las afirmaciones sobre la incursión en las conductas enunciadas se encuentran documentadas en el acervo probatorio, así:
El accionado convocó al cierre de su campaña para el día 21 de octubre de 2023 en el polideportivo del barrio Los Alpes de la comuna 8 de Neiva. Tal y
se encuentran documentadas en el acervo probatorio, así:
El accionado convocó al cierre de su campaña para el día 21 de octubre de 2023 en el polideportivo del barrio Los Alpes de la comuna 8 de Neiva. Tal y como se evidencia en la imagen que se allegó como prueba.
En el sitio de la reunión se instaló publicidad política del candidato RODRIGO VILLALBA MOSQUERA y no del candidato RODRIGO LARA SÁNCHEZ.
El candidato RODRIGO LARA SÁNCHEZ no fue invitado a la reunión, como sí ocurrió con RODRIGO VILLALBA MOSQUERA, quien fue representado por su hermano y líder de campaña, señor MARLIO VILLABA MOSQUERA.
El accionado en dicha reunión, a viva voz y frente a un gran grupo de ciudadanos, invitó a que lo acompañaran con el voto al Concejo de Neiva y a votar a la Gobernación por RODRIGO VILLALBA, mostrándole su apoyo.
Que en el video VID_20231021_195311652, segundo 00:56, se evidencia que el accionado preguntó a un espectador: “sabes cómo votar al concejo? ¿Y a la Gobernación?” la espectadora responde: “Villalba”; y esta señala la araña publicitaria de RODRIGO VILLALBA. Luego entregó el micrófono al señor MARLIO VILLALBA, miembro de la campaña y hermano del Candidato a la Gobernación, para que este realizara proselitismo a favor de este último.
En el mismo video, minuto 2:00, el señor MARLIO VILLALBA afirma “Cristian
a la Gobernación, para que este realizara proselitismo a favor de este último.
En el mismo video, minuto 2:00, el señor MARLIO VILLALBA afirma “Cristian está apoyando una buena Gobernación”; en el minuto 4:17 estando abrazado por el accionado, le pregunta: “Cristian, ¿Cómo vamos a votar?” y entonces responde el candidato al concejo de Neiva: “Vamos a votar al concejo de Neiva, primer partido en el tarjetón la cara de Galán y el número 11”; seguidamente, el señor MARLIO VILLALBA lo interpela y le pregunta: ¿A la Gobernación?”, a lo que el candidato se voltea, lo señala, toca en su pecho al señor VILLALBA sin dejar de abrazarlo y cuando este menciona el nombre de RODRIGO VILLALBA MOSQUERA, por un Huila grande, levantan juntos sus brazos en señal de apoyo frente a las más de 300 personas asistentes.
En el video VID_20231021_192757068, minuto 06:05, se concedió la palabra a un delegado del candidato a la Alcaldía WILKER BAUTISTA, quien indicó: “eso se llama actitud porque aquí en el equipo de Cristian Bautista ustedes deberán entender que nos encontramos a 7 días de las elecciones pues el Dr. Wilker Esneider no ha podido venir, ha venido su gerente de recolección de firmas, sin embrago, él les e nvía un fraternal saludo, ahora lo que hoy venimos a hacer es al cierre de campaña, significa que hoy tenemos un festival, festival de alegría, un festival de democracia, hoy hay que reconocerle los más de 3 meses que ha estado CRISTIAN, recorriéndose
venimos a hacer es al cierre de campaña, significa que hoy tenemos un festival, festival de alegría, un festival de democracia, hoy hay que reconocerle los más de 3 meses que ha estado CRISTIAN, recorriéndose cada calle”. Asimismo, en el minuto 8:16, expresó: “entonces como el showTribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JONATHAN TRUJILLO LASSO vs. CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00364 00
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es para CRISTIAN BAUTISTA hoy, recuerden que, para votar por él, es Nuevo Liberalismo par de 1”, ratificando que el evento fue organizado por el accionado.
En el minuto 18:31, el accionado indica: “Óiganlo Bien por favor; Óiganlo Bien, 306 candidatos al concejo, ¿saben cuál fue el único… el único que hizo cierre de campaña de la comuna 8?, saben quién? aquí está, aquí está”, levanta la mano confirmando que el evento se trató de su cierre de campaña.
En el segundo 00:02 del video VID_20231021_194756873, se evidencia la tarjeta de invitación del evento realizado el 21 de octubre del 2023 a las 5 pm y en el segundo 00:33 se visualiza en la mano de una de las asistentes.
El accionante adjunta pantallazos de la publicación realizada el 12 de octubre en la página oficial de Facebook de RODRIGO VILLALBA, agradeciendo la invitación del aspirante al concejo CRISTHIAN BAUTISTA respaldando su
El accionante adjunta pantallazos de la publicación realizada el 12 de octubre en la página oficial de Facebook de RODRIGO VILLALBA, agradeciendo la invitación del aspirante al concejo CRISTHIAN BAUTISTA respaldando su campaña y precisa que si bien se hizo una corrección a la publicación con el fin de no dejar evidencia la doble militancia del candidato, la red social cuenta con la funcionalidad de poder revisar el historial de modificaciones, por lo que allegó un video tutorial que evidencia los cambios efectuados.
Que el accionado no solicitó permiso a la Dirección Nacional del Partido Nuevo Liberalismo, para apoyar a candidatos diferentes al de la colectividad.
El 12 de octubre de 2023, JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN, director del partido Nuevo Liberalismo, en reun ión que fue publicitada por todos los medios y redes sociales, reiteró públicamente el acuerdo de adhesión a la candidatura a la Gobernación de RODRIGO LARA.
Que los actos positivos de doble militancia en que incurrió el accionado, avocan la declaratoria de nulidad de su elección como concejal del Municipio de Neiva para el periodo 2024 -2027, y como consecuencia de ello, la curul debe ser ocupada por el accionante JONATHAN TRUJILLO LASSO, segunda votación de la lista inscrita por el partido Nuevo Liberal ismo en coalición con el partido Dignidad y Compromiso, que obtuvo de acuerdo al cálculo del umbral y la cifra repartidora una (1) sola curul.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como normas violadas señalo las siguientes:
umbral y la cifra repartidora una (1) sola curul.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como normas violadas señalo las siguientes:
Artículos 107 de la Constitución Política de Colombia; 137, 139 y 275 numeral 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 2 de la Ley 1475 de 2011 y 9º del Estatuto del partido Nuevo Liberalismo.
Se indica que el se ñor CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA en suTribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JONATHAN TRUJILLO LASSO vs. CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00364 00
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condición de candidato avalado por el Partido Nuevo Liberalismo, en coalición con el partido Dignidad y Compromiso, de manera deliberada, incurrió en actos de doble militancia política en la modalidad de apoyo, al no acatar la directriz emitida por su partido, según la cual debía apoyar la candidatura del Dr. Rodrigo Armando Lara Sánchez a la Gobernación del Huila y de manera pública y comprobada decidió apoyar al candidato Rodrigo Villalba Mosquera, que fue el vencedor en las justas electorales del pasado 29 de Octubre.
Cuando el accionado decidió organizar su cierre de campaña en el polideportivo del Barrio Los Alpes ubicado en la comuna 8 de la ciudad de Neiva y a la misma reunión decide invitar al Dr. Rodr igo Villalba Mosquera o
Cuando el accionado decidió organizar su cierre de campaña en el polideportivo del Barrio Los Alpes ubicado en la comuna 8 de la ciudad de Neiva y a la misma reunión decide invitar al Dr. Rodr igo Villalba Mosquera o a cualquiera de los representantes de su campaña y además se presenta en frente de toda la comunidad y de viva voz apoya su aspiración a la Gobernación del Huila, mostrando su beneplácito y claro respaldo, trasgrede no solamente un acuerdo de adhesión vinculante y un apoyo institucional que su partido Nuevo Liberalismo había oficializado hacia el Dr. Rodrigo Lara, sino que incurrió en conductas positivas y verificadas de doble militancia en la modalidad de apoyo, incurriendo en la ca usal prevista en los artículos 137, 139 y el 275 numeral 8 del C.P.A.C.A., artículo 107 superior y el artículo 9º de los estatutos del partido Nuevo Liberalismo, catálogo de prohibiciones.
Lo mismo ocurre, cuando a la misma reunión se abstiene de invit ar al candidato a la Alcaldía avalado por el partido Nuevo Liberalismo, Dr. Héctor Javier Osorio Botello y, por el contrario, invita a los representantes de un candidato avalado por una colectividad diferente como lo era el señor WILKER BAUTISTA; dicha con ducta tipificada como doble militancia es causal de anulación de su elección como concejal de Neiva.
Que, aun en el evento de que el accionado alegara no ser el convocante de la reunión de cierre de campaña a pesar de las evidencias que se allegan, tal argumento resultaría inane porque cuando él, en una reunión pública convocada o no por él, se presenta e n público y expresa su beneplácito y
la reunión de cierre de campaña a pesar de las evidencias que se allegan, tal argumento resultaría inane porque cuando él, en una reunión pública convocada o no por él, se presenta e n público y expresa su beneplácito y apoyo a un candidato diferente al que su colectividad había adherido a la Gobernación y lo que es más grave apoya a un candidato a la Alcaldía de Neiva diferente al que había sido inscrito por su propio partido, incurre indudablemente en conductas constitutivas de doble militancia, violando las normas que prohíben tal práctica, lo cual generalmente se traduce en compromisos personales y no institucionales de candidatos sin ningún tipo de deber ideológico o de partido que es precisamente lo que el cuerpo normativo vigente pretende evitar y por eso proscribe de manera tajante.
1.4. Trámite procesal relevante
Con auto del 1 4 de diciembre de 2023, el despacho dispuso admitir la demanda, negar la medida de suspensión provisional del acto y ordenó las notificaciones de rigor.Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JONATHAN TRUJILLO LASSO vs. CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00364 00
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2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
2.1. CRISTHIAN RUBTER BAUTISTA CACHAYA
En relación con los hechos de la demanda adujo que la reunión del Polideportivo los Alpes de la Ciudad de Neiva realizada el 21 de octubre de
2.1. CRISTHIAN RUBTER BAUTISTA CACHAYA
En relación con los hechos de la demanda adujo que la reunión del Polideportivo los Alpes de la Ciudad de Neiva realizada el 21 de octubre de 2023, no fue una reunión política de cierre de la campaña de CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA. 2. Tampoco fue una reunión organizada por CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA. 3. Los organizadores de la reunión, MILTON JOVANY OROZCO PIEDRAHITA Y OTROS, invitaron a diferentes candidatos a cargos y corporaciones de elección popular de la afinidad y del agrado de los líderes comunales participantes. Así las cosas, la dinámica de la política de esas comunidades, se caracteriza por la participación en espacios creados por líderes sociales. Las convocatorias de la comunidad, la organización y la invitación de los candidatos siempre es llevada a cabo por diferentes actore s sociales que de acuerdo a sus necesidades o su conveniencia realizan este tipo de eventos, razón por la cual es común que en dichos escenarios confluyan candidatos de diferentes partidos o movimientos políticos que aspiran a cargos o corporaciones públicas de elección popular, sin que ello signifique o tipifique una doble militancia para cada uno de los asistentes. Efectivamente, este tipo de actividad electoral no está prohibida, como tampoco encuadra en causal de doble militancia el hecho de compartir eventos con candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados o reciban apoyos de diferentes actores sociales o políticos.
doble militancia el hecho de compartir eventos con candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados o reciban apoyos de diferentes actores sociales o políticos.
Que, en el mismo material, se puede verificar que el señor CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA, solo se limitó a ceder el micrófono a otro de los invitados del evento de fecha 21 de octubre de 2023. Tampoco se verifica que CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA hubiera hecho una manifestación inequívoca y positiva de apoyo, sino solo una muestra de educación, cordialidad y protocolo.
“(…) Vamos a votar al concejo de Neiva, primer partido en el tarjetón la cara de Galán y el número 11…”,y cuando le preguntaron por quién votar “¿A la Gobernación?” CRISTHIAN BAUTISTA guardó silencio, y no manifestó su apoyo a RODRIGO VILLALBA MOSQUERA. Su silencio como respuesta NO fue un Acto Positivo en apoyo al candidato a la Gobernación por el partido Liberal, y tampoco indicó o invitó a los asistentes a votar a la Gobernación del
Huila por RODRIGO VILLALBA MOSQUERA.
Indica que la afirmación del demandante en el sentido que los asistentes levantaron los brazos juntos “son una señal de apoyo mutuo”, no es cierta. Se puede evidenciar en el video aportado con la demanda que el señor Cristhian Bautista alza su mano izquierda para salu dar a los asistentes mientras el invitado termina de realizar su intervención y el delegado delTribunal Contencioso Administrativo del Huila
Se puede evidenciar en el video aportado con la demanda que el señor Cristhian Bautista alza su mano izquierda para salu dar a los asistentes mientras el invitado termina de realizar su intervención y el delegado delTribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JONATHAN TRUJILLO LASSO vs. CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00364 00
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candidato a la Gobernación se limita a alzar el micrófono para despedirse luego de terminar su intervención.
Señaló que no es cierto que el aquí demandado pued a incurrir en doble militancia por NO haber apoyado la candidatura del Dr. Lara Sánchez, en primer lugar, por cuanto la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que: “Esta circunstancia hace que la doble militancia no pueda surgir por otro tipo de conductas que no constituyen manifestaciones de apoyo, como el hecho de no compartir escenarios de campaña con el aspirante del propio partido, pues incluso dentro de la disciplina de partido el desarrollo de la actividad política hace parte de la autonomía de cada aspirante.”
En segundo lugar, porque el accionante, SI apoyó a su candidato a la Gobernación del Huila, tal y como se probará en el proceso, con el propósito demostrativo de la mala fe del demandante al hacer tales manifestaciones.
Indica que la afirmación del accionante respecto a que: “ en contravía de la decisión de su propio partido decidió apoyar al candidato Rodrigo Villalba Mosquera, que fue el principal contendor del Dr. Lara Sánchez y a la postre
Indica que la afirmación del accionante respecto a que: “ en contravía de la decisión de su propio partido decidió apoyar al candidato Rodrigo Villalba Mosquera, que fue el principal contendor del Dr. Lara Sánchez y a la postre vencedor en las justas electorales del p asado 29 de Octubr e” es una apreciación subjetiva, interesada, malintencionada y lejana de la realidad por parte del demandante, quien espera beneficiarse con una decisión nugatoria y así poder acceder a la curul en el Concejo en reemplazo del aquí accionado.
Precisa que no se observa en el material probatorio que acredite la demostración de la existencia de tal determinación deliberada de apoyo positivo, expreso, reiterado o como mínimo inequívoco de acompañamiento o pertenencia a la candidatura del candidato Rodrigo Villalba Mosquera, que fue el principal contendor del Dr. Lara Sánchez.
Que no se puede establecer la existencia de alusión alguna al cierre de campaña por parte del señor BAUTISTA CACHAYA, al Concejo de Neiva , ni que el candidato expresara que se trataba de tal evento y mucho menos que este hubiera promoc ionado esa reunión como propia o como de cierre de campaña, de manera personal o por terceros con su consentimiento.
Asimismo, precisa que el accionante parte de premisas y afirmaciones falsas cuando que el señor CRISTHIAN RUBTHER se abstuvo de “ invitar al candidato a la Alcaldía avalado por su partido Nuevo Liberalismo” y que “por el contrario invitó a los representantes de un candida to avalado por una colectividad diferente como lo era el señor WILKER BAUTISTA”, con el
candidato a la Alcaldía avalado por su partido Nuevo Liberalismo” y que “por el contrario invitó a los representantes de un candida to avalado por una colectividad diferente como lo era el señor WILKER BAUTISTA”, con el propósito inequívoco de inducir a error para que se tipifique una inexistente “doble militancia”, como causal de anulación de su elección como concejal de Neiva, las que por sí solas no configuran los elementos constitutivos de la causal alegada, por la simple razón de no ser ciertas y carecer de soportes fácticos que las demuestren de manera simple y pura.Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JONATHAN TRUJILLO LASSO vs. CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00364 00
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2.2. De la Registraduría Nacional del Estado Civil
Indica que la Registraduría Nacional del Estado Civil, carece de competencia para adelantar, tramitar y decidir sobre los escrutinios, declarar la elección o suspender el acto administrativo que declaró la elección de los Concejales del Municipio de Neiva, pues este fue proferido por la Comisión Escrutadora Municipal, integrada por jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos del respectivo distrito judicial, según enseña el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 157 del Código Electoral.
Que los Registradores Municipales solo actúan como secretarios de las Comisiones Escrutadoras, no contabilizan ni determinan la validez de los votos, no otorgan investiduras, ni absuelven reclamaciones o recursos, pues,
Que los Registradores Municipales solo actúan como secretarios de las Comisiones Escrutadoras, no contabilizan ni determinan la validez de los votos, no otorgan investiduras, ni absuelven reclamaciones o recursos, pues, si ello fuera así, se daría una d ualidad de funciones proscrita en la Ley que reñiría con los principios de eficiencia y eficacia de la función administrativa.
Precisa que la entidad solo tiene competencia para organizar las elecciones y en materia de escrutinios solo cumple funciones secretariales, razón por la cual, no es el sujeto procesal llamado a responder por la presente acción, pues los hechos no tienen relación con las funciones de la Entidad.
Concluye que se configura la excepción de falta de legitimidad en la causa por pas iva como quiera que la entidad carece de competencia para suspender o anular los efectos del acto de elección del Concejo Municipal de Neiva.
Solicita ser desvinculada del presente trámite procesal.
3. De la audiencia inicial
La audiencia inicial se llevó a cabo el 23 de febrero de 20 24, la cual se desarrolló en todas sus etapas, habiéndose decretado la prueba documental y testimonial solicitada.
La fijación del litigio consistió en determinar si es nulo el formulario E-26 CON del 6 de noviembre de 2023, proferido por la Comisión Escrutadora del Municipio de Neiva (H) y el Formulario E -28 del 8 de noviembre de 2023, a través del cual declaró la elección del señor CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Neiva
Municipio de Neiva (H) y el Formulario E -28 del 8 de noviembre de 2023, a través del cual declaró la elección del señor CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Neiva identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.212.225, como Concejal del municipio de Neiva para el periodo 2024-2027, por haber incurrido en doble militancia en la modalidad de apoyo, conforme a la causal de anulación descrita en el numeral 8 del artículo 275 del C.P.A.C.A.
En cuanto a la exceptiva previa propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se concluyó que, no existía duda que la entidad intervino en el escrutinio, en la secret aría de la comisión escrutadora y en la proclamaciónTribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JONATHAN TRUJILLO LASSO vs. CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00364 00
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de la elección de los concejales del municipio de Neiva, (H); por lo que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del CPACA 1, se imponía su vinculación, no en calidad de demandada, pero si en condición de autoridad que expidió el acto e intervino en su adopción, y, por lo tanto, se desestimó.
4. De la Audiencia de Pruebas
Se llevó a cabo los días 29 de febrero y 8 de marzo de 2014, en la cual se
desestimó.
4. De la Audiencia de Pruebas
Se llevó a cabo los días 29 de febrero y 8 de marzo de 2014, en la cual se incorporó la documental allegada con la demanda, la decretada de oficio y se recepcionaron unos testimonios e interrogatorio de parte.
Se prescindió igualmente de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se ordenó que las partes presentaran sus alegaciones por escrito, lo mismo que el concepto del Ministerio Público.
5. De los alegatos de conclusión
5.1. De la parte actora
Indicó que es evidente que la nulidad deprecada en relación con la elección del señor CRHISTIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA como concejal del Municipio de Neiva para el periodo constitucional 2024 -2027, tiene vocación de prosperidad, al no haber sido desvirtuada de ningun a manera su apoyo claro, abierto e inequívoco al candidato a la Gobernación del Huila RODRIGO VILLALBA, desobedeciendo la directriz impartida por su partido el Nuevo Liberalismo de apoyar la candidatura de RODRIGO LARA SÁNCHEZ.
Que las pruebas documentales allegadas no lograron ser desvirtuadas por la parte pasiva y su esfuerzo probatorio se limitó a traer testigos, pretendiendo desvirtuar que la reunión en la cual el señor Bautista Cachaya incurrió en la doble militancia en la modalidad de apoyo, se tratara de su cierre de campaña como si ese hecho por sí solo lo exonerara de la responsabilidad enrostrada.
Que está demostrada de bulto la rebeldía política y el desprecio de l señor
doble militancia en la modalidad de apoyo, se tratara de su cierre de campaña como si ese hecho por sí solo lo exonerara de la responsabilidad enrostrada.
Que está demostrada de bulto la rebeldía política y el desprecio de l señor CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA por nuestro ordenamiento jurídico, al desobedecer la directriz del partido que lo avaló (Nuevo Liberalismo) según la cual y de conformidad con el acuerdo programático celebrado con el partido CREEMOS debía apoyar la candidatura de Rodrigo Armando Lara Sán chez a la Gobernación del Huila, pero además de manera pública y comprobada, decidió apoyar al candidato Rodrigo Villalba Mosquera, que fue el principal contendor del Dr. Lara Sánchez y a la postre vencedor en las justas electorales del pasado 29 de Octubre.
1 “Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. (…)
2. Que se notifique personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción, según el caso, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, en los términos previstos en este Código.”Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JONATHAN TRUJILLO LASSO vs. CRISTHIAN RUBTHER BAUTISTA CACHAYA Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027
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Precisa que. d e acuerdo con los hechos demostrados, a la luz de los elementos axiológicos que el Consejo de Estado jurisprudencialmente ha
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Precisa que. d e acuerdo con los hechos demostrados, a la luz de los elementos axiológicos que el Consejo de Estado jurisprudencialmente ha determinado para que se pueda predicar la existencia del fe nómeno de la doble militancia, en el caso presente se cumplen a la perfección así:
“i) Un sujeto activo, según el cual deben abstenerse de realizar la conducta prohibitiva, de un lado, los que detenten algún tipo de cargo directivo, de gobierno, administración o control den
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