TA HUI - 41001233300020230042400-(06-08-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001233300020230042400-(06-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 41001 23 33 000 2023 00424-00 (principal) 41001233300020230038900 (acumulado)
Demandantes: ERNESTINA PERDOMO CASTRO y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ AVENDAÑO Demandado: Elección de FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE Concejal de Neiva 20242027
Providencia: Sentencia primera instancia
Tema: Inhabilidad por contratación dentro del año anterior a las elecciones
Aprobado en Sala de la fecha según Acta N° 077.
1. LAS DEMANDAS
2.1 Demanda presentada en el expediente 41001233300020230038900
ERNESTINA PERDOMO CASTRO, actuando en nombre propio, a través del medio de control de nulidad electoral, pretende se declare la nulidad del acto administrativo de elección popularFormulario E 26 CON – del 5 de noviembre de 2023, expedida por la comisión escrutadora municipal de Neiva, por medio del cual se declaró al señor F ÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE, Concejal electo para la Circunscripción Electoral de Neiva – Huila – por el partido Centro Democrático, para el periodo comprendido entre el año 2024 hasta el año 2027 inclusive, por haber incurrido en violación al régimen de inhabilidades al haber celebrado contratos con entidades públicas dentro
por el partido Centro Democrático, para el periodo comprendido entre el año 2024 hasta el año 2027 inclusive, por haber incurrido en violación al régimen de inhabilidades al haber celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección , configurando la causal de inhabilidad descrita en el numeral tres (3) del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, el cual modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicita se ordene declarar la elección de qu ien finalmente resulte elegido de la lista del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y se le expida su respectiva credencial, si a ello hubiere lugar.Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ vs. FELIX FELIPE TRUJILLO URIBE Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00424 00
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Como fundamento de sus pretensiones, señala:
El 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones electorales para Alcaldía, Gobernación y corporaciones públicas, en todo el territorio Nacional.
Que el señor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE particip ó como candidato al concejo del Municipio de Neiva, por el partido político Centro Democrático, con el Numero 1 en la lista de candidatos.
A partir del cómputo total de votos emitidos para dichos candidatos, según el Acta del Escrutinio General – Formulario E -26 CON, de fecha 06 de noviembre de 2023, practicada y suscrita por los Miembros de la Comisión
A partir del cómputo total de votos emitidos para dichos candidatos, según el Acta del Escrutinio General – Formulario E -26 CON, de fecha 06 de noviembre de 2023, practicada y suscrita por los Miembros de la Comisión Escrutadora, en el que se consignó el resultado del escrutinio de las elecciones del 29 de octubre de 2023, se profirió la declaratoria de elección de los Concejales del Municipio de Neiva, para el período constitucional 2024 - 2027, habiendo sido elegido el señor FÉLIX F ELIPE TRUJILLO URIBE, haciéndolo acreedor de la credencial como Concejal del Municipio de Neiva, ocupando así la primera curul obtenida por ese partido político.
Se tiene conocimiento que el señor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE celebró contratos de prestació n de servicios con el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE entidad pública de nivel municipal de Neiva Huila dentro del año anterior a la elección e igualmente lo hizo con la ESAP Huila, este hecho lo inhabilita para postularse y posesionarse como concejal del Municipio de Neiva.
Dentro de la información previamente obtenida y que es de interés general por ser pública, se encontraron los contratos Número del proceso HUI -CA001-2022 por valor de $ 136.000.000 y Número de l proceso ESAP-CA-0012023 por valor de $179.873.188, los cuales se efectuaron dentro de la anualidad del año 2022 y 2023 quien contrató como persona jurídica F ÉLIX TRUJILLO FALLA SAS, quien para el momento de los hechos el señor FÉLIX
anualidad del año 2022 y 2023 quien contrató como persona jurídica F ÉLIX TRUJILLO FALLA SAS, quien para el momento de los hechos el señor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE era socio activo.
Concepto de violación
Considera que se ha configurado la inhabilidad descrita en el numeral 3 del Artículo 40 de la Ley 617 de 2000, el cual modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, por haberse acreditado, las siguientes circunstancias:
Indica que la Ley 1437 de 2011 es tablece que los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 numeral 4, esto es, “Cuando la ley lo consagre expresamente” y el artículo 275 numeral 5 establece como causal de nulidad que “Se elijan candidatos o seTribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ vs. FELIX FELIPE TRUJILLO URIBE Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00424 00
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nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”.
De acuerdo al material probatorio aportado con la demanda, se puede constatar que el señor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE estaría inhabilitado para ser Concejal del municipio de Neiva, pues, al parecer, dentro del año anterior a su elección, celebró contrato con entidades públicas de orden municipal y/o Departamental en interés propio o de terceros a tr avés de la
para ser Concejal del municipio de Neiva, pues, al parecer, dentro del año anterior a su elección, celebró contrato con entidades públicas de orden municipal y/o Departamental en interés propio o de terceros a tr avés de la inmobiliaria F ÉLIX TRUJILLO FALLA S.A.S. Nit.891100304 -6 y/o grupo empresarial JOM internacional y/o Fedelonjas del Huila y Caquetá o alguna de las empresas de las que es socio o dueño el demandado, en ese sentido la inhabilidad nació a la vida jurídica por cuanto el contrato a ejecutarse o cumplirse presuntamente se realizó en el respectivo municipio y/o departamento del Huila.
Que de conformidad a los presupuestos legales para que se configure la causal alegada, se requiere que se cumplan los siguientes presupuestos fácticos: “i) ser concejal ii) haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, o, haber fungido como representante legal de entidades administradoras de tributos, tasas o contribuciones, o que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito dentro del año anterior a la elección”.
2.2 Demanda expediente 41001233300020230042400
El señor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ AVENDAÑO, por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad electoral, pretende se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el formulario EEl señor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ AVENDAÑO, por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad electoral, pretende se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el formulario E24CON Resultado de Escrutinio Municipal CONCEJO y la declaración de elección Acta de Escrutinio Formulario E 26 CON – del 5 de noviembre de 2023, expedida por la comisión escrutadora municipal de Neiva, por medio del cual se declaró al señor F ÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.504.881 expedida en Bogotá D.C., Concejal electo para la Circunscripción Electoral de Neiva – Huila – por el partido Centro Democrático, para el periodo comprendido entre el año 2024 hasta el año 2027 inclusive, por haberse configurado la causal de inhabilidad descrita en el numeral tres (3) del artículo 40 de la L ey 617 de 2000, el cual modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, y numeral cinco (5) del artículo 275 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ vs. FELIX FELIPE TRUJILLO URIBE Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00424 00
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Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y en armonía con lo establecido en el numeral segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 288 de la
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Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y en armonía con lo establecido en el numeral segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, se cancele la credencial expedida a nombre del señor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.504.881 expedida en Bogotá D.C. Como fundamento de sus pretensiones, señala:
Que, de acuerdo al acto administrativo 28229 de 2022, se determinó que el 29 de junio de 2023, iniciaría el lapso de inscripción de candidatos y de lista de candidatos y finalizaría el 29 de Julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.
Que el señor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE, se inscribió como candidato al Concejo Municipal de Neiva por el partido político Centro Democrático,
Según el certificado de cámara de comercio con fecha de expedición 30 de octubre de 2023, es decir un día después de las elecciones, la empresa FÉLIX TRUJILLO FALLA S.A.S. NIT 891100304, cuya dirección comercial es en la Calle 11 No. 448, barrio Centro en el Municipio Nei va, cuenta con matrícula desde el veintinueve (29) de Marzo de 1972, renovada el treinta y uno (31) de Marzo de 2023, cuyo objeto entre otros es “ la administración, compra y venta de bienes raíces propios o ajenos, avalúos, representaciones,
uno (31) de Marzo de 2023, cuyo objeto entre otros es “ la administración, compra y venta de bienes raíces propios o ajenos, avalúos, representaciones, comisiones y d emás servicios relacionados con el corretaje en el ramo de propiedad raíz y administración general de bienes.”
El mencionado certificado describe que según Acta No. 130 del trece (13) de abril de 2022 de la Junta Extraordinaria De Socios, inscrita ante esa Cámara de Comercio el diez (10) de junio de 2022 con el No. 64637 del libro IX, se designó a los representantes legales de dicha empresa así:
- FÉLIX TRUJILLO TRUJILLO identificado con la cédula 2.896.720 en cargo de GERENTE UNO. • FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE identificado con la cédula 80.504.881 en cargo de GERENTE DOS. • LILIANA TRUJILLO URIBE identificada con la cédula 55.159.697 en
cargo de SUPLENTE DE GERENTE.
Dentro del mismo certificado se señala que “La Sociedad tendrá mínimo dos gerentes, que se denominaran Gerente uno (1), Gerente dos (2) persona natural o jurídicas, accionista o no, quien es el representante legal de la Sociedad y administrador de su patrimonio. (…)” y dentro de las facultades, se encuentra la de “ Ejercer la representación legal de la Sociedad, y, en consecuencia, representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente ante terceros y ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas, sin ninguna clase de limitación en su actuación, pudiendo actuar enTribunal Contencioso Administrativo del Huila
consecuencia, representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente ante terceros y ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas, sin ninguna clase de limitación en su actuación, pudiendo actuar enTribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ vs. FELIX FELIPE TRUJILLO URIBE Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00424 00
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consecuencia con plenas facultades, pudiendo nombrar mandatarios para que la representen cuando fuere el caso.”
Que, de conformidad con lo anterior, para la fecha de los comicios electorales del 29 de octubre de 2023, el señor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE fungía como representante legal (gerente dos) de la empresa F ÉLIX TRUJILLO
FALLA S.A.S.
Precisa que el 1 de Febrero de 2023, se suscribió el contrato HUI - CA - 001 DE 2023 entre la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP y FÉLIX TRUJILLO FALLA S.A.S., cuyo objeto es, contratar en alquiler del inmueble ubicado en la calle 10 # 5 -92 de la ciudad de Neiva, Huila, identificado con matricula inmobiliaria 200-100147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, con capacidad para desarrollar las actividades académicas y administrativas de la Escuela Superior De Administración Pública - ESAP Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo.
Que, en el acuerdo de voluntades descrito figura como contratista el se ñor
académicas y administrativas de la Escuela Superior De Administración Pública - ESAP Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo.
Que, en el acuerdo de voluntades descrito figura como contratista el se ñor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE como representante legal de F ÉLIX
TRUJILLO FALLA SAS.
Que el predio objeto de arrendamiento es de propiedad de la progenitora del
demandado FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE.
Asimismo, el 14 de septiembre de 2023, se suscribió el contrato FNA 1052023, entre FONDO NACIONAL DEL AHORRO (un Establecimiento Público de carácter nacional) y FÉLIX TRUJILLO FALLA S.A.S., identificada con Nit. 891100304-6, cuyo objeto es “arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 10 No. 7 a - 09, calle 10 No. 7A -21 y 7 A-33 de la ciudad de Neiva”, teniendo en cuenta que esa misma fecha se dio inicio a la ejecución del mismo y se publicó en el SECOP II el 21 de septiembre de 2023.
Que, según certificado de Cámara de Comercio de fecha 9 de diciembre de 2023, la empresa FÉLIX TRUJILLO FALLA S.A.S., el c atorce 14 de noviembre de 2023, desarrolló Asamblea Extraordinaria de Accionistas decidiendo cambiar el gerente 2, es decir al señor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE, para designar a la señora LILIANA TRUJ ILLO URIBE, quien hasta ese momento fungía como GERENTE SUPLENTE, según consta en Acta No.
URIBE, para designar a la señora LILIANA TRUJ ILLO URIBE, quien hasta ese momento fungía como GERENTE SUPLENTE, según consta en Acta No. 137, inscrita el 22 de noviembre de 2023 con el No. 70101 del libro IX.
Que lo anterior significa que el demandado conoció de su inhabilidad al haber suscrito dichos contratos y pretendieron mediante la asamblea extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, esconder su paso como representante legal de la empresa F ÉLIX TRUJILLO FALLA S.A.S. desde el 13 de abril de 2022 hasta el 14 de noviembre de 2023.
Concepto de violaciónTribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ vs. FELIX FELIPE TRUJILLO URIBE Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00424 00
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Considera que se ha configurado la causal de nulidad establecida en el numeral cinco (5) del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por haberse configurado la causal de inhabilidad descrita en el numeral 3 del Artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, por las siguientes circunstancias:
1. Del material probatorio aportado, se puede constatar la existencia y nacimiento a la vida jurídica de 2 contratos suscritos por la empresa FÉLIX TRUJILLO FALLA S.A.S., identificada con Nit 891100304 -6, con dos entidades públicas.
nacimiento a la vida jurídica de 2 contratos suscritos por la empresa FÉLIX TRUJILLO FALLA S.A.S., identificada con Nit 891100304 -6, con dos entidades públicas.
2. Al ser el señor F ÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE, el representante legal para la época de la empresa F ÉLIX TRUJILLO FALLA S.A.S., y haber suscrito los contratos HUI - CA - 001 DE 2023 y FNA 105 -2023, se constituye de manera fidedigna el interés económico en favor de terceros, dada la actividad comercial de la empresa referida.
3. Los contratos suscritos con la ESAP y con el FNA, deberán ser ejecutados dentro de la jurisdicción del municipio de Neiva, lugar donde se encuentran ubicados los inmuebles alquilados.
Por lo anterior, se configuran los elementos constitutivos de la causal de inhabilidad descrita en el numeral 3 de artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, y por tanto el se ñor F ÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE, se encontraba inhabilitado incluso para la inscripción a la candidatura al Concejo Municipal de Neiva por el Partido Centro Democrático.
1.4. Trámite procesal relevante
La demanda 41001233300020230038900 fue admitida mediante auto del 13 de febrero de 2024, notificado en estado del día 14 del mismo mes y año.
La demanda 41001233300020230042400 fue admitida el 2 de febrero de 2024, auto mediante el cual se dispuso negar la medida de suspensión
de febrero de 2024, notificado en estado del día 14 del mismo mes y año.
La demanda 41001233300020230042400 fue admitida el 2 de febrero de 2024, auto mediante el cual se dispuso negar la medida de suspensión provisional del acto demandado.
2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
2.1. Expediente 41001233300020230042400
2.1.1 Del demandado Félix Felipe Trujillo Uribe1
1 Indice 44 expediente digital SAMAITribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ vs. FELIX FELIPE TRUJILLO URIBE Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00424 00
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A través de apoderada judicial, indicó que no es cierto que se encuentre incurso en la causal en comento, toda vez que no se ha demostrado su intervención en los predicados negocios jurídicos; además de que de acuerdo con los criterios que la jurisprudenci a ha desarrollado la suscripción de un contrato por sí sola no configura una inhabilidad.
Indica que al no existir la transgresión material de la causal de inhabilidad de que trata el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, no hay mérito para predicar la circunstancia de nulidad electoral de que trata el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, manteniendo la presunción de legalidad el acto de elección, como lo es el formulario E -24CON de 5 de noviembre de 2023.
del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, manteniendo la presunción de legalidad el acto de elección, como lo es el formulario E -24CON de 5 de noviembre de 2023.
Resalta que el hecho d e que Félix Felipe Trujillo Uribe en la fecha mencionada ostentara la calidad de representante legal dos de la sociedad Félix Trujillo Falla, no es, por sí sola, un motivo que genere inhabilidad alguna.
Que frente al contrato de arriendo de bienes inmueb les no es posible aplicar la causal de inhabilidad de forma automática, por lo que se requiere la carga argumentativa y fáctica, que no aparece en la demanda, para la demostración del supuesto normativo en su dimensión material.
Advierte que está por demostrarse la fecha exacta en que se obtuvo la tenencia del inmueble por parte del arrendatario, aspecto este relevante para dirimir la controversia y que el hecho que el inmueble sea propiedad de la madre del accionado es, a todas luces irrelevante dentr o de la causa y más aún implica que el provecho comercial del contrato sería para esta.
Considera impensable que las causales de inhabilidad, pese a sus posibles interpretaciones, se aplicaran de manera automática sin atender las circunstancias particular es de cada caso, pues ello devendría en una desproporcionalidad en desmedro del principio de la eficacia del voto.
Que en estos casos es menester hacer un examen no solo de los elementos gramaticales de la norma, sino, además, de su vocación e incidencia real en el caso concreto, en punto a determinar si es posible, bajo las circunstancias que se predican como reprochadas, afectar los derechos constitucionales invocados como conculcados.
gramaticales de la norma, sino, además, de su vocación e incidencia real en el caso concreto, en punto a determinar si es posible, bajo las circunstancias que se predican como reprochadas, afectar los derechos constitucionales invocados como conculcados.
Que, para que se configure la causal 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, debe estar probado que de l contrato suscrito se desprende una condición especial negocial del candidato o que el contrato representa una real posibilidad de utilización de influencia en sus intenciones electorales, que ponga en desventaja a los demás candidatos.Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ vs. FELIX FELIPE TRUJILLO URIBE Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00424 00
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Conforme a lo expuesto, el caso debe ser evaluado bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que se pueda dar por probado que existió la transgresión de los valores señalados, sin perder de vista que se trata de contratos de arriendo de inmuebles para la utilización como sede en procura de los objetos propios de la ESAP y el FNA, en los cuales, de resultar probada la suscripción de los mismos por parte del demandado, se estaría en presencia de una intervención comercial de unos inmuebles que bien pudieran haber sido ofrecidos por otras personas en el mercado inmobiliario, a través de cualquier empresa del sector, para el funcionamiento de entidades en un mercado formal. Entonces, es evidente que no existe razón o fundamento para entender que ello pudiera comportar la afectación de los derechos que se predican proteger.
a través de cualquier empresa del sector, para el funcionamiento de entidades en un mercado formal. Entonces, es evidente que no existe razón o fundamento para entender que ello pudiera comportar la afectación de los derechos que se predican proteger.
Concluye que se deben denegar las pretensiones de la demanda, pues no puede derivarse ventaja electoral alguna, pues los contratos en mención no son de aq uellos que involucran un cuantioso o significativo manejo de recursos económicos, humanos y logísticos que por su propia naturaleza permitan o faciliten el aprovechamiento de esa infraestructura para obtener una ventaja proselitista a través de votantes y familiares de estos, comprometidos o beneficiados con tales contratos.
2.1.2 De la Registraduría Nacional del Estado Civil2
Indica que la Registraduría Nacional del Estado Civil, carece de competencia para adelantar, tramitar y decidir sobre los escrutinios, declarar la elección o suspender el acto administrativo que declaró la elección de los Concejales del Municipio de Neiva, pues este fue proferido por la Comisión Escrutadora Municipal, integrada por jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos del respectivo distrito judicial, según enseña el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 157 del Código Electoral.
Que los Registradores Municipales solo actúan como secretarios de las Comisiones Escrutadoras, no contabilizan ni determinan la validez de los votos, no otorgan investiduras, ni absuelven reclamaciones o recursos, pues, si ello fuera así, se daría una d ualidad de funciones proscrita en la Ley que reñiría con los principios de eficiencia y eficacia de la función administrativa.
votos, no otorgan investiduras, ni absuelven reclamaciones o recursos, pues, si ello fuera así, se daría una d ualidad de funciones proscrita en la Ley que reñiría con los principios de eficiencia y eficacia de la función administrativa.
Precisa que la entidad solo tiene competencia para organizar las elecciones y en materia de escrutinios solo cumple funciones secretariales, razón por la cual, no es el sujeto procesal llamado a responder por la presente acción, pues los hechos no tienen relación con las funciones de la Entidad.
Concluye que se configura la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasi va como quiera que la entidad carece de competencia para
2 Índice 40 expediente digital SamaiTribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ vs. FELIX FELIPE TRUJILLO URIBE Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00424 00
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suspender o anular los efectos del acto de elección del Concejo Municipal de Neiva y solicita ser desvinculada del presente trámite procesal.
2.1.3 Consejo Nacional Electoral3
Por conducto de apoderado judicial, señaló que, la causal de nulidad invocada en el presente asunto obedece a hechos que se presentaron antes de la campaña y que no fueron puestos en conocimiento del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, pese a que dicha Corporación tenía competencia de avocar conocimiento y resolver situaciones de revocatorias de inscripciones de candidatos.
Advierte que la inhabilidad citada corresponde a una causal subjetiva, esto
NACIONAL ELECTORAL, pese a que dicha Corporación tenía competencia de avocar conocimiento y resolver situaciones de revocatorias de inscripciones de candidatos.
Advierte que la inhabilidad citada corresponde a una causal subjetiva, esto es, aquella referente a los requisitos, calidades y condiciones d e elegibilidad de los candidatos, siendo responsabilidad directa del candidato, y del partido que avaló su candidatura, pronunciarse y demostrar que cumple dichas condiciones.
Que, pese a tratarse de una situación jurídica de la cual el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL tiene competencia, al no haber sido puesta en conocimiento oportunamente, se constituyó actualmente en una causal de nulidad electoral establecida en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en donde la competencia ahora radica en el Juez Contencioso Administrativo, lo que implica que esta Corporación ha perdido toda facultad para pronunciarse sobre el asunto.
Que el Consejo Nacional Electoral carece jurídicamente de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que (i) el acto de elección se trata de una decisión que está amparada en el principio de presunción de legalidad que regula el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo); (ii) la inhabilidad citada corresponde a una causal subjetiva, esto es, aquella referente a los requisitos, calidades, condiciones, y obligaciones de los candidatos, siendo responsabilidad directa del candidato, y del partido que avaló su candidatura, pronunciarse y demostrar que cumple dichas condiciones; y, (iii) la demanda versa sobre una causal de nulidad sustentada en hechos que difieren de su competencia
del candidato, y del partido que avaló su candidatura, pronunciarse y demostrar que cumple dichas condiciones; y, (iii) la demanda versa sobre una causal de nulidad sustentada en hechos que difieren de su competencia constitucional y legal y no refieren de actuaciones u omisiones por parte de la Entidad; de modo que el medio de control de legalidad compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de Nulidad Electoral, en tanto la Sala Plena de esa Corporación perdió competencia para tramitar y resolver dicho asunto.
2.2 Expediente 41001233300020230038900
3 Indice 42 expediente digital SamaiTribunal Contencioso Administrativo del Huila Nulidad Electoral JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ vs. FELIX FELIPE TRUJILLO URIBE Concejal Municipio de Neiva, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00424 00
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2.2.1 Del demando Félix Felipe Trujillo Uribe4
Reiteró los mismos argumentos expuestos en la contestación del expediente 41001233300020230042400.
Agregó que no se ha logrado colmar probatoriamente los contratos celebrados con el INURBE; y de la otra, que tampoco aparece probada la condición de socio activo del demandado; amén de que tampoco se pudo establecer con precisión si este último suscribió el contrato HUI -CA – 0012023.
2.2.2 Registraduría Nacional del Estado Civil5
Reiteró los mismos argumentos expuestos en la contestación del expediente 41001233300020230042400, ya expuesto.
2023.
2.2.2 Registraduría Nacional del Estado Civil5
Reiteró los mismos argumentos expuestos en la contestación del expediente 41001233300020230042400, ya expuesto.
2.2.3 Consejo Nacional Electoral. No contestó la demanda.
3. De la acumulación de los procesos
Atendiendo la existencia de una causa común y en virtud de lo dispuesto en los artículos 282 del CPACA y 88 del Código General del Proceso, a través de Auto de fecha 21 de marzo de 2024, el Despacho decretó la acumulación de los procesos de nulidad electoral: (i) 41001233330020230042400, adelantado por JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ AVENDAÑO y 41001233330020230038900, promovido por el señor ERNESTINA PERDOMO CASTRO, teniendo como expediente principal el primero de los radicados mencionados.
4. De audiencia inicial6
La audiencia inicial se llevó a cabo el 24 de abril de 2024, la cual se desarrolló en todas sus etapas, habiéndose decretado la prueba documental y testimonial solicitada.
La fijación del litigio consistió en determinar si es nulo el acto administrativo contenido en la declaración de elección - Acta de Escrutinio Formulario E 26 CON – del 5 de noviembre de 2023 expedida por la comisión escrutadora municipal de Neiva , por medio del cual se declaró electo com o concejal del municipio de Neiva por el partido Centro Democrático al señor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE, por haber celebrado contratos con entidades públicas
municipal de Neiva , por medio del cual se declaró electo com o concejal del municipio de Neiva por el partido Centro Democrático al señor FÉLIX FELIPE TRUJILLO URIBE, por haber celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección, configurando la causal de inhabilidad descrita en el numeral tres (3) del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, el cual
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