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TA HUI - 410012333000202400075 00-(20-02-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 410012333000202400075 00-(20-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Acción Hábeas Corpus. Demandante Stiven Arley Chacón Tovar Demandado Juzgado Cuarto de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Neiva e Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva Radicación 41 001 23 33 000 2024 00075 00

Asunto SENTENCIA. Número: S-026

1. LA PETICIÓN.

El señor Stiven Arley Chacón Tovar, pretende se conceda la libertad por pena cumplida , al considerar se vulneran sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que ya se ha superado el tiempo de su condena.

2. HECHOS.

Relata el actor que se encuentra pagando una condena de 34 meses de prisión en el Centro Carcelario y Penit enciario de Rivera y cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de la libertad por pena cumplida, acotando que está pasado de tiempo y el Estado ha incurrido en secuestro simple.

Reitera que su condena fue por pena principal 34 mese s, siendo la fecha de su captura el 2 de julio de 2021 “…por notificación el día 25 de julio de 2023 me revoco la prición domiciliaria me entregue el día 10 de agosto de 2023” considerando que con ese tiempo son “…18 y 10 días mas el tiempo físico que llevo serian 34 meses y 17 días.”

Conforme lo expuesto aduce que tiene más tiempo del impuesto y por tanto ya se encuentra su pena cumplida.

considerando que con ese tiempo son “…18 y 10 días mas el tiempo físico que llevo serian 34 meses y 17 días.”

Conforme lo expuesto aduce que tiene más tiempo del impuesto y por tanto ya se encuentra su pena cumplida.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

Según se desprende del escrito presentado, el fundamento del recurso es la solicitud de la libertad por pena cumplida, al considerar se vulneran los derechos fundamentales de petición, la libertad , a la dignidad humana y al debido proceso del señor Stiven Arley Chacón Tovar, al haber cumplido más tiempo del condenado en establecimiento penitenciario y carcelario.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 8

Acción: Hábeas Corpus Accionante: Stiven Arley Chacón Tovar Demandado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Radicación: 410012333000202400075 00

4. ADMISIÓN Y TRÁMITE.

La petición fue radicada el 19 de febrero de 2024 en la oficina judicial conforme el acta de reparto como acción de tutela correspondiendo por reparto al Juzgado Quinto de Familia de Neiva (índice 00003 documento 2 en Samai), el referido Despacho Judicial, remitió a la oficina judicial el expediente, para que fuera repartido como hábeas corpus el mismo día (índice 00003 documento 5 en Samai)

Mediante acta de repasto del mismo 19 de febrero último correspondió a éste Despacho la presencia acción constitucional recibida por la Secretaría de la Corporación a las 5:12 p.m., (índice 00003 documento

Mediante acta de repasto del mismo 19 de febrero último correspondió a éste Despacho la presencia acción constitucional recibida por la Secretaría de la Corporación a las 5:12 p.m., (índice 00003 documento 12 en Samai) la cual se admite, solicitando informes a través del correo electrónico (índices 00005 al 00010 en Samai ), entre otros ordenamientos.

5. ELEMENTOS PROBATORIOS.

5.1. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. (índice 00012 documentos 24 y 25 en Samai).

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, allegó informe y link del e xpediente, en el que se indica que el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, previo preacuerdo, el 6 de abril de 2022 condenó al señor Stiven Arley Chacón Tovar “…a la pena principal de 02 años, 10 meses, y 17 días de prisión y a la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal…” por el delito de hurto c alificado y agravado.

Así mismo, adujo el Despacho judicial que le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Providencia que q uedó ejecutoriada el 20 de abril de 2022 y se encontraba privado de la libertad desde el 2 de julio de 2021. De la misma forma indicó que de la siguiente manera se ha redimido la siguiente pena:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 8

misma forma indicó que de la siguiente manera se ha redimido la siguiente pena:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 8

Acción: Hábeas Corpus Accionante: Stiven Arley Chacón Tovar Demandado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Radicación: 410012333000202400075 00

De la misma forma expone que el 16 de febrero de 2024 se profirió providencia en atención a la solicitud de la libertad por pena cumplida del señor Chacón Tovar estableciendo que se encuentra privado de la libertad, redimido cumpliendo la siguiente pena:

De lo anterior, concluyó el Despacho que el señor Chacón Tovar había cumplido el total de pena de 2 años, 4 meses y 5 días, resultante inferior a 02 años, 10 meses y 17 días de prisión causada, por lo tanto, resultó improcedente la libertad por pena cumplida peticionada, toda vez que para la fecha de su petición faltaba por cumplir, 6 meses y 12 días.

La anterior decisión para su notificación fue remitida al AJ del EPMSC Neiva, conforme al documento 0298 del expediente, el cual estaba en trámite.

Refiere el Despacho Judicial, que el actor cuenta con el procedimiento ordinario para controvertir su decisión si considera que ya cumplió la pena irrogada en la sentencia, y no es la acción constitucional el mecanismo subsidiario del proceso penal.

Finaliza señalando que de lo considerado en el auto de febrero 16 de 2024, se observa la sumatoria del cumplimiento en intramuros de la

mecanismo subsidiario del proceso penal.

Finaliza señalando que de lo considerado en el auto de febrero 16 de 2024, se observa la sumatoria del cumplimiento en intramuros de la pena y de la que le fue redimida durante ese período, y a la fecha no satisface la materialización total de la pena rec lamada mediante esta acción constitucional, subrayando que el accionante se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de sentencia impartida por juez de la República tras el agotamiento de proceso en el cual contó con las garantías propias del mismo.

Expone que, frente a la revocatoria de la prisión domiciliaria inicialmente reconocida, el actor transgredió la obligación de permanecer en el lugar de cumplimiento de la pena.

Por lo expuesto, solicita se deniegue la solicitud de amparo.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 8

Acción: Hábeas Corpus Accionante: Stiven Arley Chacón Tovar Demandado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Radicación: 410012333000202400075 00

5.2. Inpec (índice 00013 en Samai).

Mediante oficio remitido por correo electrónico el 20 de febrero de 2024, la asesora jurídica del EPMSC Neiva, señaló que con boleta de detención No. 444 de julio 4 de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control d e Garantías de H obo – Huila, se solicitó al director de la entidad mantener detenido al señor Stiven Arley Chacón Tovar, a quien se le impuso medida de aseguramiento preventivo en

con Funciones de Control d e Garantías de H obo – Huila, se solicitó al director de la entidad mantener detenido al señor Stiven Arley Chacón Tovar, a quien se le impuso medida de aseguramiento preventivo en establecimiento carcelario, dentro del pro ceso 41 001 6105 049 2020 03551 por el delito de hurto calificado y agravado.

Señala que el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, en sentencia de abril 6 de 2022, condenó al señor Chacón Tovar a la pena de 2 años 10 meses y 17 días de prisión como responsable del delito de hurto calificado y agravado, dentro del proceso radicado con el No. 41 001 6100 000 2022 00009.

Que con boleta de encarcelación de julio 6 de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva , le solicitó al director del EPMSC Neiva, mantener en prisión a órdenes de ese Despacho al señor Chacón Tovar, con el fin que cumpliera la pena de 2 años, 10 meses y 17 días de prisión dentro del proceso radicado con el No. 41 001 6100 000 2022 00009, por el delito de hur to calificado y agravado.

Puntualiza que la dirección de esa entidad con Oficio 0364 de febrero 2 de 2024, remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la solicitud de libertad por pena cumplida a favor del señor Stiven Arley Chacón Tovar dentro del proceso radicado con el

de 2024, remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la solicitud de libertad por pena cumplida a favor del señor Stiven Arley Chacón Tovar dentro del proceso radicado con el No. 41 001 6100 000 2022 00009, por los delitos ya referidos, solicitud resuelta por el Despacho judicial el 16 de febrero de 2024, la cual negó.

Aclara que dicho establecimiento no ha recibido ordena alguna del Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Neiva, ni de otra autoridad judicial, mediante la que se reconozca la libertad del señor Chacón Tovar, solicitando se desvincule de esta acción constitucional a la entidad.

6. EL TRIBUNAL CONSIDERA.

El artículo 1° de la Ley 1095 de 2006 establece que el hábeas corpus ampara la libertad personal cuando alguien es privado de ella en dos eventos:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 8

Acción: Hábeas Corpus Accionante: Stiven Arley Chacón Tovar Demandado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Radicación: 410012333000202400075 00

1. Con violación de las garantías constitucionales o legales.

2. Cuando ésta se prolonga ilegalmente.

De la misma forma procede la garantía de la libertad, i) cuando existe infracción de la libertad, por una orden arbitraria de autoridad no judicial; ii) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; iii) cuando y pese

infracción de la libertad, por una orden arbitraria de autoridad no judicial; ii) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; iii) cuando y pese a concurrir una providencia judicial que protege la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; iv) cuando la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.

Al respecto la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que cuando existe un proceso judicial penal en trámite, “…la acción de hábeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemp lazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.”1

En razón a lo anterior, debe precisarse que el hábeas corpus no puede desplazar el debate que debe darse dentro del proceso y fr ente al juez competente, en relación con los aspectos jurídicos y probatorios.

Lo anterior es así, excepto cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho o se aprecia que prospera alguna de las otras causales genéricas

Lo anterior es así, excepto cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho o se aprecia que prospera alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción, hipótesis en las cuales, "aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el hábeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios"2.

Ahora bien, dentro del presente asunto, se tiene que efectivamente hay un proceso judicial, valorado por el juez competente, quien ha tomado las decisiones respectivas amparadas en la normatividad aplicable.

El artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, señala que ésta acción es un derecho fundamental, así como una acción constitucional que ampara la libertad personal cuando es privada de tal derecho con vulneración

1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. MP: José Leónidas Bustos Martínez. AHP45038-2014. Radicación Nª

45038. Noviembre 24 de 2014; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. MP: Eugenio Fernández Carlier. AHP68942014. Radicación Nª 45.000. Noviembre 12 de 2014; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. MP: José Francisco

Acuña Vizcaya. AHP4592-2016. Radicación Nª 48469. Julio 18 de 2016. 2 Hábeas corpus de 26 de junio de 2008, radicado No. 30.066.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 8

Acción: Hábeas Corpus Accionante: Stiven Arley Chacón Tovar Demandado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Radicación: 410012333000202400075 00

de las garantías constitucionales o lega les, la prolongación ilegal de la misma, por lo que en el presente caso resulta improcedente la solicitud de hábeas corpus adelantada en ésta Corporación.

Más aún cuando el hábeas corpus no es una acción alterna o similar para debatir aspectos que se debe n verificarse dentro del respectivo proceso, y al ser un mecanismo excepcional de protección de la libertad, no se pueden desconocer ni sustituir los trámites judiciales señalados por la normatividad penal, así como tampoco el juez constitucional puede suplir a los jueces que deben conocer dichos asuntos, toda vez que la figura del hábeas corpus debe revisar los aspectos formales o circunstanciales que rodearon la afectación de la libertad , que legalmente realiza el juez respecto del cual está a cargo la re spectiva actuación penal.

En razón a lo anterior, el señor Stiven Arley Chacón Tovar se encuentra detenido legalmente por virtud de una sentencia judicial de proferida el 6 de abril de 2022, que lo condenó a la pena principal de 2

En razón a lo anterior, el señor Stiven Arley Chacón Tovar se encuentra detenido legalmente por virtud de una sentencia judicial de proferida el 6 de abril de 2022, que lo condenó a la pena principal de 2 años, 10 meses y 17 días de prisión, así como la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el tiempo de la pena principal, sanción penal decretada por un juez con función de conocimiento, en éste caso el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, por el delito de hurto calificado y agravado, al hallarlo responsable del referido delito, encontrándose a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva dentro del radicado 41 001 6100 000 20 22 00009 (N.I. 7037), observándose solicitud de redención de pena, como así se observa en el expediente, y como lo indica el D espacho judicial accionado:

Igualmente, a la fecha el accionante no cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta de 2 años, 10 meses y 17 días de prisión conforme a lo decidido en providencia del 16 de febrero de 2024 donde se negó la petición de libertad por pena cumplida del señor Stiven Arley Chacón Tovar:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 8

Acción: Hábeas Corpus Accionante: Stiven Arley Chacón Tovar Demandado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Radicación: 410012333000202400075 00

Accionante: Stiven Arley Chacón Tovar Demandado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Radicación: 410012333000202400075 00

De la misma forma, como así lo indicó el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, con Oficio 0364 de febrero 2 de 2024, solicitó la libertad por pena cumplida del señor Stiven Arley Chacón Tovar, dentro del proceso 41 001 6100 000 2022 00009 , ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, acotando que el 16 de febrero de 2024, fue negada por dicho Despacho judicial, aclarando que no se ha recibido orden alguna que conceda la libertad.

Es así, que a la fecha el señor Chacón Tovar, conforme la providencia que le neg ó la libertad de pena cumplida de febrero 16 de 2024, ha cumplido el total de pena de 2 años, 4 meses y 5 días, tiempo inferior al condenado de 02 años, 10 meses y 17 días de prisión causada, faltando por cumplir 6 meses y 12 d ías (documento 0297 expediente electrónico), como así lo indicó el juzgado accionado.

De lo expuesto, se colige que el accionante se encuentra a cargo de un despacho Judicial que ha adelant ado el trámite procesal correspondiente que genera la detención y se está cumpliendo y está sometido al mismo, por lo que se denegará por improcedente la petición de libertad.

Así las cosas, no se halla fundamento constitucional ni legal para derivar

correspondiente que genera la detención y se está cumpliendo y está sometido al mismo, por lo que se denegará por improcedente la petición de libertad.

Así las cosas, no se halla fundamento constitucional ni legal para derivar que el derecho a la libertad del señor Stiven Arley Chacón Tovar esté siendo desconocido, por lo que se denegará por improcedente la petición de libertad.

7. DECISIÓN.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 8

Acción: Hábeas Corpus Accionante: Stiven Arley Chacón Tovar Demandado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Radicación: 410012333000202400075 00

RESUELVE:

PRIMERO. Negar por improcedente la solicitud de Hábeas Corpus impetrada por el señor Stiven Arley Chacón Tovar, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Ordenar se notifíquese por el medio más expedito al señor Stiven Arley Chacón Tovar identificado con C.C. 1.075.310.795, así como a l Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva la presente providencia.

TERCERO: La presente decisión puede ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la notificación (Art. 7 Ley 1095 de

Seguridad y Carcelario de Neiva la presente providencia.

TERCERO: La presente decisión puede ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la notificación (Art. 7 Ley 1095 de

2006)

Notifíquese.

Firmado electrónicamente en Samai

ENRIQUE DUSSAN CABRERA

Magistrado

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