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TA HUI - 41001233300020250002000-(03-02-2025)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001233300020250002000-(03-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Medio de control Recurso de insistencia

Demandante Kevin David Arriguí Vargas Demandado Nación-Fiscalía General de la Nación Radicación 41 001 23 33 000 2025 00020 00 Asunto Decide recurso de insistencia S-007 Acta de Sala N° 005 De la fecha.

1. ASUNTO.

Se decide el recurso de insistencia promovido por el señor Kevin David Arriguí Vargas contra la Fiscalía General de la Nación – Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur, a efectos de definir si la documentación solicitada es de carácter reservado.

2. DE LA PETICIÓN OBJETO DE INSISTENCIA.

Con escrito enviado el 24 de octubre de 2024 1 al “Fiscal de Gigante Huila (…) Dr. Libardo”, el señor Kevin David Arriguí Vargas solicitó: "1. ¿Cuál es su salario mensual actual? 2. ¿Posee usted conocimientos en el manejo de herramientas tecnológicas como computadoras, Word, Office, entre otros? 3. ¿Cuánto tiempo lleva usted desempeñándose como Fiscal en Gigante?

4. Durante el presente año, ¿cuántas veces ha estado ausente de su despacho por incapacidades o permisos? Favor detallar la cantidad de días. 5. ¿Quién es su superior inmediato? Solicito que facilite el nombre completo y el correo electrónico de esta persona. 6. ¿Por qué el pasado lunes 21 de octubre usted no se encontraba en su lugar de trabajo, ni en horas de la mañana ni en la tarde? Agradezco adjuntar los soportes que justifiquen su ausencia.

correo electrónico de esta persona. 6. ¿Por qué el pasado lunes 21 de octubre usted no se encontraba en su lugar de trabajo, ni en horas de la mañana ni en la tarde? Agradezco adjuntar los soportes que justifiquen su ausencia.

7. En nuestra reciente discusión usted mencionó la posibilidad de denunciarme. Le solicito que proceda con la denuncia correspondiente y, debido al evidente conflicto de intereses y la enemistad grave que declaro en este momento, le pido que se declare impedido para seguir con cualquier proceso que esté llevando en mi contra. 8. ¿Cuántos procesos cursan actualmente en su despacho? Solicito un informe con la fecha de radicación de cada proceso y su estado actual.

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Acción : Recurso de insistencia Demandante : Kevin David Arriguí Vargas Demandado : Fiscalía General de la Nación Radicación : 41001 2333000 2025 00020 00 9. ¿Cuántos procesos ha archivado por vencimiento de términos durante el presente año?

10. En los casos que usted ha adelantado, ¿qué medidas ha tomado para asegurar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales involucrados? 11. ¿Cómo garantiza la eficiencia en la resolución de los casos asignados a su despacho?

12. Indique el Procedimiento que debió seguir para ser designado como Fiscal de

Gigante.

13. Solicito me informe quién y con qué indicadores se califica su gestión como fiscal.”

3. DE LA RESPUESTA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

12. Indique el Procedimiento que debió seguir para ser designado como Fiscal de

Gigante.

13. Solicito me informe quién y con qué indicadores se califica su gestión como fiscal.”

3. DE LA RESPUESTA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

El 4 de diciembre de 2024 2 el Fiscal 23 Local de Gigante, mediante Oficio No. 20520-01-01-23-635, remitió por competencia la petición presentada por el señor Arriguí Vargas al Subdirector de Apoyo a la gestión Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación por ser el competente. Mediante Oficio No. 20520-01-01-23-650 de diciembre 6 de 2024 3, dirigido al señor Kevin Arriguí, le indica que le da respuesta a la petición radicada el 25 de noviembre de ese año así: 2 Página 15 documento 002, link expediente digital onedrive, índice 00003 samai 3 Páginas 59 y 70 documento 002, link expediente digital onedrive, índice 00003 samaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 21

Acción : Recurso de insistencia Demandante : Kevin David Arriguí Vargas Demandado : Fiscalía General de la Nación Radicación : 41001 2333000 2025 00020 00

Como se indicó en el mismo oficio, respecto a la información laboral la puede solicitar a la Fiscalía General de la Nación. La Subdirección de Apoyo a la Gestión Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación el 12 de diciembre de 2024 4, mediante Oficio No. 31500-5653-2024 frente al salario mensual, a las ausencias por

General de la Nación el 12 de diciembre de 2024 4, mediante Oficio No. 31500-5653-2024 frente al salario mensual, a las ausencias por incapacidades o permisos, del servidor Libardo Gaitán Olaya en atención con la Ley 1755 de 2015 que sustituyó parcialmente la Ley 1437 de 2011, expone que tiene carácter reservado los documentos de la historia laboral y solo se prestan para las entidades de control. Así mismo, la protección de datos son dos pilares fundamentales en el ámbito laboral y de gestión por el carácter confidencial, respuesta anterior, que fue reiterada al accionante mediante Oficio No. 315005671-2024 el 16 de diciembre de 20245, citando el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

4. DE LA INSISTENCIA Y LA REMISIÓN DEL RECURSO. 4.1. El 14 de diciembre de 2024 6, el accionante elevó el recurso de insistencia indicando que se encuentra legitimado para intervenir en asuntos públicos y garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales de los ciudadanos en calidad de líder social entre otros, además expone que ha sido testigo de la negligencia, inoperancia y falta de diligencia del Fiscal quien no ha cumplido con los deberes inherentes a su cargo, lo que ha generado desconfianza e inconformidad en la comunidad, lo cual no ha sido solo su percepción sino también del Concejo Municipal tal y como se observa en el acta No. 026 de 2024, la cual aporta quedando allí registrada la inconformidad de uno de los concejales ante “…el malestar en el ámbito local por falta de respuesta y acción

Concejo Municipal tal y como se observa en el acta No. 026 de 2024, la cual aporta quedando allí registrada la inconformidad de uno de los concejales ante “…el malestar en el ámbito local por falta de respuesta y acción del ente investigativo”. Expuso, que el 22 de noviembre de ese año solicitó la información: “…Durante el presente año ¿cuántas veces ha estado ausente de su despacho por incapacidades o permiso? Favor detallar la cantidad de días.” Aduce frente a lo anterior, que la Dirección Regional Sur de la Fiscalía invocó reserva de la información impidiendo el acceso a datos que son de carácter público y que son conexos al desempeño de un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Fundamenta su petición en el principio de transparencia en la función pública conforme el artículo 74 de la Carta Constitucional; la Ley de 4 Páginas 7 y 8 documento 002, link expediente digital onedrive, índice 00003 samai 5 Páginas 12 y 13 documento 002, link expediente digital onedrive, índice 00003 samai 6 Páginas 1 a 3 documento 002, link expediente digital onedrive, índice 00003 samaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 21

Acción : Recurso de insistencia Demandante : Kevin David Arriguí Vargas Demandado : Fiscalía General de la Nación Radicación : 41001 2333000 2025 00020 00 transparencia y el derecho al acceso a la información pública en atención a la Ley 1712 de 2014; derecho fundamental a la participación ciudadana conforme el artículo 40 de la Constitución Política; obligación

transparencia y el derecho al acceso a la información pública en atención a la Ley 1712 de 2014; derecho fundamental a la participación ciudadana conforme el artículo 40 de la Constitución Política; obligación de rendición de cuentas; y pretende se garantice el debido proceso imprimiendo el trámite establecido en el artículo 26 de la ley 1755 de 2015 y se declare mal negada la repuesta en la que se invocó y se ordene a la Fiscalía General informar el salario mensual devengado por el Fiscal de Gigante, así como las ausencias del Despacho por incapacidades o permisos, detallando la cantidad de días durante se año, Finalmente, y de ser necesario aplicar lo establecido en la Ley 1755 de 2015 en si artículo 21 frente al tratamiento de la información de la historia laboral, garantizando el acceso público sin vulnera datos protegidos. 4.2. El 14 de enero de 2024 (sic) 7, mediante Oficio 3150-0035-2025, el Subdirector Regional de Apoyo Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación, allegó el recurso de insistencia presentado por el señor Kevin David Arriguí Vargas, respecto de la petición del 24 de octubre de 2024, mediante el cual solicitó una serie de información, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la ley 1755 de 2015.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia. Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 1755 de 2015, y el artículo 151 numeral 5 del CPACA, ésta Corporación es competente para resolver el recurso. 5.2. Problema jurídico.

5.1. Competencia. Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 1755 de 2015, y el artículo 151 numeral 5 del CPACA, ésta Corporación es competente para resolver el recurso. 5.2. Problema jurídico. Corresponde establecer si la información requerida por el señor Kevin David Arriguí Vargas, respecto de la petición del 24 de octubre de 2024, mediante la cual solicitó una serie información sobre el salario, conocimiento en herramientas tecnológicas, antigüedad laboral, ausencia por incapacidades, permisos, nombre del superior y correo electrónico de este, número de procesos adelantados con fecha de radicación y estado actual, lo procesos archivados por vencimiento de término, medidas adoptadas para asegurar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados, garantía de la eficiencia en la resolución de los casos, procedimiento para acceder al cargo, indicadores de calificación de la gestión como fiscal y quien la realiza, está sujeta a 7 Páginas 5 y 6 documento 002, link expediente digital onedrive, índice 00003 samaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 21

Acción : Recurso de insistencia Demandante : Kevin David Arriguí Vargas Demandado : Fiscalía General de la Nación Radicación : 41001 2333000 2025 00020 00 reserva al referir a aspectos personales que hacen parte de su historia laboral de conformidad con la Constitución y la ley. 5.3. Del fondo del asunto. 5.3.1. La procedencia del recurso de insistencia

reserva al referir a aspectos personales que hacen parte de su historia laboral de conformidad con la Constitución y la ley. 5.3. Del fondo del asunto. 5.3.1. La procedencia del recurso de insistencia Procede el recurso de insistencia en los siguientes casos:  Que haya una solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en las entidades públicas.  Que la petición sea negada total o parcialmente, acto que debe ser motivado, donde se señale la normatividad que consagra la reserva de la documentación que impide la entrega de la misma.  Que el peticionario insista en su solicitud ante la negativa de la entidad dentro de los diez días siguientes (artículo 26 de la ley 1755 de 20158).  Que se envié al Juez o Tribunal Administrativo competente los documentos necesarios para decidir si son o no reservados. El presente asunto cumple formalmente lo anterior. En efecto, la parte actora realizó la petición de solicitud de información el 24 de octubre de 2024, como obra en el expediente remitido por el Subdirector Regional de Apoyo Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación en su escrito del recurso. Dicha petición fue resuelta parcialmente por el Fiscal Local de Gigante el 6 de diciembre de 20249, en la que únicamente fue aceptada frente a los puntos No. 6 y 7.: “(...) Le he de informar que el suscrito ya se declaró impedido con mucha anterioridad a su petición, de seguir conociendo las actuaciones o procesos penales que en este despacho.” Tiene que ver con usted, tanto como denunciado y denunciante. De igual manera ya se opuso en conocimiento de la

anterioridad a su petición, de seguir conociendo las actuaciones o procesos penales que en este despacho.” Tiene que ver con usted, tanto como denunciado y denunciante. De igual manera ya se opuso en conocimiento de la autoridad competente los hechos que ud. profiera en contra del suscrito servidor público y si hay mérito o No, para investigar, esta autoridad le estaría notificando. (…) De igual manera, se tiene radicado en esta Oficina, que Ud., tan solo entro a este despacho el día 21 de Octubre a las 14:27 horas y salió a las 14:30 horas, lo que indica que Ud., permaneció solamente Tres (3) minutos, lo que se infiere está consignando una falsedad en su derecho de petición y es posible que en 8 PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. 9 Páginas 69 y 70 documento 002, link expediente digital onedrive, índice 00003 samaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 21

Acción : Recurso de insistencia Demandante : Kevin David Arriguí Vargas Demandado : Fiscalía General de la Nación Radicación : 41001 2333000 2025 00020 00 esos tres minuto no me encontrara en mi oficina, por laguna circunstancia laboral o personal y que a la fecha no me puedo acordar”.

No obstante, respecto de los demás elementos solicitados, estos fueron negados al considerarse que “En cuanto a sus otro interrogantes o preguntas, esta

laboral o personal y que a la fecha no me puedo acordar”. No obstante, respecto de los demás elementos solicitados, estos fueron negados al considerarse que “En cuanto a sus otro interrogantes o preguntas, esta ATENTAN contra mi seguridad personal y lo mismo que atentan contra la seguridad personal de mi Jefe, ya que esta información se desconoce con qué fin se solicita, toda vez que como funcionarios públicos, puede ser utilizada con propósitos no altruistas y que de un modo u otro puede ser también utilizada con fines diferentes a la sola información o pueden caer en manos o desviarse a personas inescrupulosas al margen de la ley y que puedan atentar contra mi integridad personal, familiar y económica.”, requiriendo al peticionario que toda la información laboral y la de su jefe las solicitara a la Fiscalía General de la Nación, remitiendo copia a la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación entre otros. Previo al anterior oficio, el 4 de diciembre de 202410 el Fiscal 23 Local de Gigante, mediante Oficio No. 20520-01-01-23-635, remitió por competencia la petición presentada por el señor Arriguí Vargas al Subdirector de Apoyo a la gestión Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación por ser el competente, quien el 12 de diciembre de 2024 11 niega al peticionario la información frente al salario mensual, a las ausencias por incapacidades o permisos, del servidor Libardo Gaitán Olaya, siendo insistido oportunamente, el 14 de diciembre de 202412, lo que condujo a que el Subdirector de Apoyo a la Gestión Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación, remitiera a esta instancia el 14 de enero

Olaya, siendo insistido oportunamente, el 14 de diciembre de 202412, lo que condujo a que el Subdirector de Apoyo a la Gestión Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación, remitiera a esta instancia el 14 de enero de 2025 dicho recurso de insistencia. 5.3.2. Derecho de acceso a la información y a documentos públicos. El artículo 74 de la C.P., establece: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.” La Corte Constitucional13 ha señalado que el derecho al acceso a documentos públicos debe ser entendido como una manifestación concreta del derecho a la información, el cual se materializa con la garantía del derecho fundamental de petición, este último necesario para acceder a la información. Así lo establece el artículo 2° de la ley Estatutaria 1712 de 2014 el cual establece que “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.”. 10 Página 15 documento 002, link expediente digital onedrive, índice 00003 samai 11 Páginas 7 y 8 documento 002, link expediente digital onedrive, índice 00003 samai 12 Páginas 1 a 3 documento 002, link expediente digital onedrive, índice 00003 samai 13 Sentencia C951 de 2014TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 21

Acción : Recurso de insistencia

Demandante : Kevin David Arriguí Vargas

13 Sentencia C951 de 2014TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 21

Acción : Recurso de insistencia Demandante : Kevin David Arriguí Vargas Demandado : Fiscalía General de la Nación Radicación : 41001 2333000 2025 00020 00

Respecto del concepto de “Información”, el artículo 6° de la ley 1712 de 2014 lo define como un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen. En cuanto a quienes son los sujetos obligados, el mismo artículo en el literal f) establece que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada incluida en el artículo 514 de la citada ley; tendrá a cargo el manejo de la información. 5.3.3. Información sujeta a reserva. El artículo 24 de la ley 1755 de 2015, establece algunos de los documentos que se encuentran sometidos a reserva dentro de los cuales, en su numeral 3) indica que están los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas. En sentencia C951 de 2014 la Corte Constitucional estableció el alcance de la reserva de la historia laboral, indicando que: “Habida cuenta que el numeral 3 del artículo 24 del proyecto de ley estatutaria protege la información y documentos por medio de los cuales pueden ser divulgados cuestiones

de la reserva de la historia laboral, indicando que: “Habida cuenta que el numeral 3 del artículo 24 del proyecto de ley estatutaria protege la información y documentos por medio de los cuales pueden ser divulgados cuestiones que involucren la <privacidad e intimidad de las personas> incluidas en determinados documentos laborales y en la historia clínica de las personas, para efectos de examinar la constitucionalidad de esta reserva es necesario precisar el ámbito que cobija.

En su intervención, en relación con el numeral 3 del artículo 24, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad y la Fundación para la Libertad de Prensa señalan que excepto la expresión <así como la historia clínica> todo lo demás desconoce el artículo 20 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en la medida en que toda la información privada incluida en las 14 ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público. d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función. e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.

  • Mediante Sentencia C-274-13 de 5 de marzo de 2014, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa de la Corte Constitucional, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012

Cámara, 156 de 2011 Senado y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este literal, 'en el entendido de que las personas obligadas, en relación con su actividad propia, industrial o comercial, no están sujetas al deber de información, con respecto a dicha actividad'. f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos. g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley

respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien. PARÁGRAFO 1o. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 21

Acción : Recurso de insistencia Demandante : Kevin David Arriguí Vargas Demandado : Fiscalía General de la Nación Radicación : 41001 2333000 2025 00020 00 hojas de vida y la historia laboral será reservada, sin establecer ninguna diferenciación entre la información personal de los particulares y la de los servidores públicos. Lo anterior, es expresado en los siguientes términos: <La redacción de esta norma es confusa porque no establece cuál es la información de las hojas de vida, historia laboral y expedientes pensionales que debe, mantenerse protegida. Esta falta de claridad no es un asunto menor que escape a las competencias de la Corte, pues se presta para que los funcionarios públicos hagan interpretaciones de la norma que limiten gravemente el derecho a acceder a la información pública, por esta vía se desconocerían otros derechos fundamentales como los consagrados en los artículos 20, 23, 40, 73 y 74 de la Constitución

Política.>

Si bien la Corte comparte lo dicho por los intervinientes, en tanto la indeterminación en la redacción de la norma puede conducir a un entendimiento de la misma que resulte desproporcionado e irrazonable, toda vez que no específica cuál es la información que hace parte de los documentos relacionados que constituye o cuya divulgación puede llevar a una vulneración del derecho a la intimidad o privacidad de las personas,

desproporcionado e irrazonable, toda vez que no específica cuál es la información que hace parte de los documentos relacionados que constituye o cuya divulgación puede llevar a una vulneración del derecho a la intimidad o privacidad de las personas, considera que lo anterior no conduce a la inconstitucionalidad de la norma, pero sí a que el alcance de su contenido se deba interpretar de manera sistemática e integrada, toda vez que como ya se ha advertido del mismo texto del numeral 3 se deduce que no se trata de la reserva de las hojas de vidas, la historia laboral o los expedientes pensionales en su totalidad, sino de apartes específicos que hagan alusión a datos que involucran la esfera de intimidad y privacidad de las personas.

Sobre la materia, la Corte se pronunció de manera extensa en la sentencia C-1011 de 2008, mediante la cual se examinó la Ley Estatutaria 1266 de 2008 <por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones>, sentencia que permite para precisar el alcance del numeral 3 en estudio.

Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos

corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados. A modo de ejemplo, la ley contempla en dicha categoría los documentos públicos, las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva y los datos relativos al estado civil de las personas. Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada. Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”. (El tipo de letra, tamaño, negrilla y cursiva se agregan a la cita). De lo anterior se infiere que no toda la historia laboral está sometida a reserva legal, sino únicamente la información que por su naturaleza sea inherente a la privacidad e intimidad de las personas, que conlleva a que estos sean los denominados datos sensibles. Frente a los datos privados la jurisprudencia ha establecido que la posibilidad de acceso a la información es la excepción, y debe sujetarse a

estos sean los denominados datos sensibles. Frente a los datos privados la jurisprudencia ha establecido que la posibilidad de acceso a la información es la excepción, y debe sujetarse a los principios de la administración de datos, contemplados en la ley 1266TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 21

Acción : Recurso de insistencia Demandante : Kevin David Arriguí Vargas Demandado : Fiscalía General de la Nación Radicación : 41001 2333000 2025 00020 00 de 200815, por cuanto se busca proteger el libre ejercicio del derecho a la intimidad, de tal suerte que la decisión acerca del conocimiento de la misma, es un asunto que solo puede ser decidido por las autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, dada la aplicación de la reserva judicial para la restricción de los derechos fundamentales.

No todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados con reserva sino aquellos que tienen que ver con el ámbito privado e íntimo de las personas, los que se han considerado como datos sensibles. En consecuencia, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no se enmarquen en la categoría de datos personales sensibles. El artículo 5 de la ley estatutaria 1581 de 201216 define los datos sensibles como aquellos que “afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales,

discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. En este Sentido la Corte Constitucional en sentencia C-274 de 2013 señaló: “Como se indicó en apartes previos, la prohibición de tratamiento de datos sensibles es una garantía del habeas data y del derecho a la intimidad, y además se encuentra estrechamente relacionada con la protección de la dignidad humana. Sin embargo, en ciertas ocasiones el tratamiento de tales datos es indispensable para la adecuada prestación de servicios –como la atención médica y la educacióno para la realización de derechos ligados precisamente a la esfera íntima de las personas –como la libertad de asociación y el ejercicio de las libertades religiosas y de opinión. Las excepciones del artículo 6 responden precisamente a la necesidad del tratamiento de datos sensible en dichos escenarios”. La tensión entre el derecho a acceder a la información pública clasificada o pública reservada deberá resolverse en cada caso concreto, para determinar si la posibilidad de negar el acceso a este tipo de información, resulta razonable y proporcionada a la luz de los intereses que se pretenden salvaguardar al garantizar el derecho de acceso a la información pública. Así, por ejemplo, cuando se trata de información clasificada, se deberá sopesar en el caso concreto si la divulgación de ese tipo de información cumple una función constitucional importante o constituye una carga desproporcionada e

deberá sopesar en el caso concreto si la divulgación de ese tipo de información cumple una función constitucional importante o constituye una carga desproporcionada e irrazonable para el derecho a la intimidad de las

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