TA HUI - 41001333300120240010901-(11-02-2025)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001333300120240010901-(11-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
Quibdó, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA No. _0132_/
REFERENCIA: 27001233300020160003600
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: LUZ DEL CARMEN RENGIFO DE MACHADO
ACCIONADO: MUNICIPIO DE QUIBDÓ -SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN MUNICIPAL
MAGISTRADA PONENTE: Dra. MIRTHA ABADÍA SERNA
Una vez agotados los trámites del proceso y no advirtiéndose la presencia de nulidad que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de primera instancia dentro del medio de control de la referencia.
I. ANTECEDENTES
LA DEMANDA
La señora LUZ DEL CARMEN RENGIFO DE MACHADO, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicita que se declarare responsablemente al MUNICIPIO DE QUIBDÓ- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE QUIBDÓ, recibió utilidad, provecho o beneficio público, (enriquecimiento del patrimonio estatal) a costa del servicio educativo que presto la Institución Educativas privada Colegio Bilingüe de Quibd ó a los estudiantes de bajos recursos en las Instituciones educativas mediante el apoyo a los colegios privados para la prestación del servicio público educativo en el municipio de Quibdó y como consecuencia de lo anterior, se imponga a la entidad territorial pagar las indemnización correspondiente a todos los perjuicios morales
a los colegios privados para la prestación del servicio público educativo en el municipio de Quibdó y como consecuencia de lo anterior, se imponga a la entidad territorial pagar las indemnización correspondiente a todos los perjuicios morales y materiales sufridos.
I.I. DECLARACIONES Y CONDENAS
El apoderado de la parte demandante, formuló como tales las siguientes:
“PRIMERA: Que se declare, que la Institución Educativa privada COLEGIO BILINGÜE DE QUIBDÓ, la cual se encuentra debidamente representada por su rectora la señora LUZ DEL CARMEN RENGIFO DE MACHADO, en los años 2013 a 2015 le prestó los servicios educativos AL MUNICIPIO DE QUIBD Ó - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE QUIBDÓ -, con el objeto de garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes de bajos recursos en las instituciones educativas mediante el apoyo a los colegios privados para la prestación del servicio público educativo en el Municipio de Quibdó, previa petición -circulares 038 Y 009, entre otras - y órdenes remitida por esa entidad, sin existir una relación contractual.Medio de control de Reparación Directa Radicado: 2700123330032016003601
Accionante: Luz del Carmen Rengifo de Machado Accionado: Municipio de Quibdó – Secretaría de Educación Municipal de Quibdó
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SEGUNDA: Que se declare que EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE QUIBDÓ -, recibió utilidad, provecho o beneficio
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SEGUNDA: Que se declare que EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE QUIBDÓ -, recibió utilidad, provecho o beneficio público (enriquecimiento del patrimonio estatal) a costa del servicio que prestó la Institución Educativa privada COLEGIO BILINGÜE DE QUIBDÓ, a los estudiantes de bajos recursos en las instituciones educativas mediante el apoyo a los colegios privados para la prestación del servicio público educativo en el
Municipio de Quibdó.
TERCERA: Que con fundamento en el Art. 90 de la C. Nacional. EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ - SECRETARÍA DE EDUC ACIÓN MUNICIPAL DE QUIBDÓ -, es patrimonialmente responsable de todos los daños materiales y perjuicios morales causados a la Institución Educativa privada COLEGIO BILINGÜE DE QUIBDÓ. por haber utilizado sus servicios en la atención escolar a los estudiantes de bajos recursos del Municipio de Quibdó y no haberle desembolsado al COLEGIO BILINGÜE DE QUIBDÓ los dineros que por ley le correspondía como producto de la prestación del servicio público educativo que le prestó al Municipio de Quibdó - - Secretaría de Educación Municipal de Quibdó y que fueron debidamente girados por el Ministerio de Educación Nacional, dentro del programa del sistema general de participaciones y de conformidad con la tipología de los años 2013 a 2015.”
CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se imponga al ente público demandado la obligación de pagar al demandante la Institución Educativa privada COLEGIO BILINGÜE DE QUIBDÓ, la cual se encuentra debidamente representad a por su rectora la señora LUZ DEL CARMEN
al ente público demandado la obligación de pagar al demandante la Institución Educativa privada COLEGIO BILINGÜE DE QUIBDÓ, la cual se encuentra debidamente representad a por su rectora la señora LUZ DEL CARMEN RENGIFO DE MACHADO , la indemnización correspondiente a todos los perjuicios morales y materiales sufridos en sus respectivas modalidades de daño emergente, lucro cesante, morales su bjetivos y objetivos en la cuantía que resultare probada dentro del proceso la cual asciende a más de $2.000.000.000, según los hechos expuestos en esta demanda, así:
PERJUICIOS MATERIALES:
De conformidad con la TIPOLOGÍA de los años 2013 a 2 015. la su ma de $545.500.000. justificada así:
AÑO ALUMNOS
ATENDIDOS
VALOR
TIPOLOGIA VALOR TOTAL 2013 104 1.580.000 164.320.000 2014 90 1.810.000 162.900.000 2015 107 2.040.000 218.280.000
TOTAL 545.500.000
POR PERJUICIOS MORALES;
A favor de LUZ DEL CARMEN RENGIFO DE MACHADO. Cien salarios Mínimos Legales Mensuales, a razón de $645.000 (Valor para el año 2015) $64.500.000.
POR PERJUICIOS MATERIALES -LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE.Medio de control de Reparación Directa Radicado: 2700123330032016003601
Accionante: Luz del Carmen Rengifo de Machado Accionado: Municipio de Quibdó – Secretaría de Educación Municipal de Quibdó
Radicado: 2700123330032016003601
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La suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($900.000.000). producto de los pagos realizados por la institución para el mantenimiento y manutención del centro educativo y de los alumnos mientras duró el convenio entre las partes.
INTERESES E INDEXACION.
Desde la fecha de ocurrencia de los hechos, estos se calculan en aproximadamente $550.000.000 Indemnización que debe ser reconocida de conformidad y en concordancia con el art. 90 Constitucional y a título de restablecimiento del derecho, se le deben reconocer, cancelar y resarcir todos los perjuicios -materialescausados en su modalidad de daño emergente y de lucro cesante, al demandante por el incumplimiento del pago ya descrito, en la cuantía, que resultare probada dentro del proceso, según los hechos expuestos en esta demanda.
QUINTA: Que se tenga como subsidiario el fundamento del Principio IURA NOVIT
CURIA.
SEXTA: La condena respectiva será actualizada con lo previsto en el artículo 187 del C. P. A. C. A., es decir, el correspondiente ajuste de valor, liquidado con la variación promedio mensual de índices de p recios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, hasta la ejecutoria de la sentencia. Además, se
del C. P. A. C. A., es decir, el correspondiente ajuste de valor, liquidado con la variación promedio mensual de índices de p recios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, hasta la ejecutoria de la sentencia. Además, se condene en costas de conformidad con el art. 188 del C. F. A. C. Administrativo y se le dé cumplimiento a la sentencia y se reconozcan los intereses de conformidad con el artículo 192 ibídem.
SÉPTIMA: Que se me reconozca la correspondiente personería para actuar.”
I.II. HECHOS Y OMISIONES
Expresó como fundamentos fá cticos que sustentan las pretensiones los que a continuación se sintetizan:
“1.- La institución educativa COLEGIO BILINGÜE DE QUIBDÓ, es una institución privada y que por reunir todos los requisitos legales se le concedió por parte de la Secretaria de Educación Departamental del Chocó su licencia de funcionamiento y en la actualid ad posee el código DAÑE Nro. 327001003681 , siendo su representante legal la señora LUZ DEL CARMEN RENGIFO DE MACHADO.
De conformidad con el Artículo 9° de la ley 715 de 2001, las Instituciones educativas, son un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.
Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter
no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.
Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados.Medio de control de Reparación Directa Radicado: 2700123330032016003601
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Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.
Los anteriores aspectos son llenados a cabalidad por la Institución referida.
2.- Debido a la certificación dada al Municipio de Quibdó por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución 7803 del 13 de diciembre de 2007, el Municipio asumió la administración del servicio público educativo en su jurisdicción.
3.- Aspecto por el cual y en aras de promover el acceso al servicio educativo de los estudiantes de bajos recursos económicos, en el año 2008, el señor Alcalde de Quibdó, invitó a varias instituciones educativas privadas a firmar un convenio interadministrativo, cuyo objeto era, garantizar el acceso y la permanencia de los
los estudiantes de bajos recursos económicos, en el año 2008, el señor Alcalde de Quibdó, invitó a varias instituciones educativas privadas a firmar un convenio interadministrativo, cuyo objeto era, garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes de bajos recursos en las instituciones educativas mediante el apoyo a los colegios privados para la prestación del servicio público educativo en el Municipio de Quibdó.
4.- Apoyado en lo anterior y en la ley 715 de 2001 y demás normas concordantes y complementarias, el Municipio de Quibdó en cabeza del señor Alcalde Municipal para la época Dr. FRANGÍS CEBALLOS MOSQUERA, suscribió por un (1) año con la Sra. LUZ DEL CARMEN RENGIF O DE MACHADO quien para la época actuaba como rectora del COLEGIO BILINGÜE DE QUIBDÓ . un convenio interadministrativo, cuyo objeto era, garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes de bajos recursos en las Instituciones educativas mediante el a poyo a los colegios privados para la prestación del servicio público educativo en el Municipio de Quibdó.
Para ello las partes asumieron unas obligaciones, el Municipio hacerle seguimiento y acompañamiento a la institución educativa y cubrir los gastos qu e se generen del convenio y así lograr que las políticas estatales en educación se logren y lleguen a feliz término y el liceo recibir y matricular los alumnos prestarles toda la infraestructura que ellos requieran -docentes, las instalaciones adecuadas, alimentación, etc.-, gastos que debían serle reconocidos con posterioridad por los entes ya dichos.
5.- Luego de firmado el convenio, la Institución educativa cumpliendo a cabalidad
alimentación, etc.-, gastos que debían serle reconocidos con posterioridad por los entes ya dichos.
5.- Luego de firmado el convenio, la Institución educativa cumpliendo a cabalidad con los mandatos del mismo, procedió a atender a los alumnos desde el año 2008 al 2015, los cuales le fueron debidamente reportados al Municipio de Quibdó y a la Secretaria de Educación Municipal, reporte que luego fue hecho al Ministerio de Educación quien procedió a desembolsarle los dineros correspondientes a ese número de alumnos al municipio de Quibdó, de conformidad con la tipología para la época, quien luego de recibirlos NO se los entregó a la Institución educativa.
6.- Debido a que la Alcaldía de Quibdó y la Secretaria de Educación Municipal, no habían cancelado los gastos del año 2008 en que había incurrido, se le solicito al señor Alcalde Municipal el 21 de enero y el 24 de febrero de 2009, el reconocimiento y pago de las cifras adeudas, a la asociación de colegios privados de Quibdó y en especial al que hoy represento , a lo que no se obtuvo unaMedio de control de Reparación Directa Radicado: 2700123330032016003601
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respuesta satisfactoria, pero como habían ordenado seguir recibiendo y matriculando a los alumnos se continuó ejecutando el convenio.
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respuesta satisfactoria, pero como habían ordenado seguir recibiendo y matriculando a los alumnos se continuó ejecutando el convenio.
7.- Las directivas de la Institución Educativa, en aras de no causarle un perjuicio irremediable a los alumnos violentándoles su derecho a la educación y demás conexos, procedieron en el año 2009 a continuar atendiendo a los alumnos del Municipio de Quibdó de Conformidad con el convenio suscrito, máxime, que el Municipio de Quibdó - Secretaria de Educación Municipal-, utilizaba la información de matrícula que reportaba la Institución educativa, para cargarla al sistema Integral de matrículas SIMAT y así obtener que el Ministerio de Educación le desembolsara los dineros que por la tipología realiza da le correspondía a la institución que representó -tal y como lo ordena el art. 16 de la ley 715 de2001-.
8.- Así fue año tras año desde el 2008, ya que la Alcaldía de Quibdó - Secretaria de Educación Municipal, ha continuado todos estos años exigiéndol e a la Institución que continúe atendiendo los alumnos y reportándole toda la información inherente a ello, motivo por el cual, matrícula y atiende los alumnos para cada uno de esos años y contrata una nómina docente para prestar en debida forma los servicios educativos.
Prueba lo anterior, las circulares emanadas de la alcaldía de Quibdó, 038 de marzo 13 de 2012 y la 009 de enero 17 de 2012, donde reiteran la circular Nro.
forma los servicios educativos.
Prueba lo anterior, las circulares emanadas de la alcaldía de Quibdó, 038 de marzo 13 de 2012 y la 009 de enero 17 de 2012, donde reiteran la circular Nro. 144 del 17 de noviembre de 2012, en la cual se les obliga a matricular alumnos para el año 2012 y a informar todas las novedades educativas presentadas, so pena de ser sancionados en los términos del decreto 0907 de 1996.
9.- Debido a que el Colegio Bilingüe de Quibdó, desde el año 2008 a diciembre de 2015. ha venido funcionando con sus propios recursos y que el Municipio de Quibdó - Secretaria de Educación Municipal-, no le reembolso los gastos que por tipología le correspondía, lo tiene atravesando una grave crisis económica que hoy lo tienen ad portas de declararse en quiebra y de dejar de prestar sus servicios en debida forma.
10.-De conformidad con los documentos del CONFES social, a la institución por cada alumno que atendía en cada año, le correspondía una suma de dinero y para el año 2013 a 2015, le correspondía las siguientes sumas de dinero así;
AÑO ALUMNOS
ATENDIDOS
VALOR
TIPOLOGIA VALOR TOTAL 2013 104 1.580.000 164.320.000 2014 90 1.810.000 162.900.000 2015 107 2.040.000 218.280.000
TOTAL 545.500.000
Cifras que a la fecha no le han sido canceladas a la Institución y se le adeudan en su totalidad por parte del ente convocado y el Municipio ha hecho caso omiso para liquidar el convenio.
TOTAL 545.500.000
Cifras que a la fecha no le han sido canceladas a la Institución y se le adeudan en su totalidad por parte del ente convocado y el Municipio ha hecho caso omiso para liquidar el convenio.
11.- Prueba de que el Municipio de Quibdó - Secretaria de Educación Municipalrecibió un beneficio y/o provecho de las labores que prestó la Institución educativaMedio de control de Reparación Directa Radicado: 2700123330032016003601
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entre los años 2008 a 2012, es el oficio remitido por el Ministerio de Educación del 09 de julio de 2013, donde certifica los dineros que le fueron girados al Municipio de Quibdó - Secretaria de Educación Municipal y dentro de esos giros, se encontraban incluidas las matriculas que fueron reportadas por la Institución educativa dentro del año 2008 al 2012, lo que hace inmerso a los convocados en la figura del enriquecimiento sin causa, ya que ha desequilibrado el patrimonio de la Institución educativa, al no realizar las respectivas transferencias de los dineros que por ley le correspondían. Enriquecimiento éste que a no dudarlo constituye un daño para el empobrecido y que por lo tanto es equitativo que, aunque no exista causa al amparo de la cual pueda exigirse la restitución esta se conceda en aplicación de la regla que prohíbe enriquecerse a expensas de otro.
un daño para el empobrecido y que por lo tanto es equitativo que, aunque no exista causa al amparo de la cual pueda exigirse la restitución esta se conceda en aplicación de la regla que prohíbe enriquecerse a expensas de otro.
(…)”
I.III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución Nacional, preámbulo, Arts. 1, 2, 3, 5, 11, 12, 90, 91, 223, 217, 218.
Action in rem verso
Principio del IURA NOVIT CURIA
Artículos 1603, 1613 y 1614 del C. Civil y todas las demás normas que aparezcan y se demuestren violadas dentro del proceso y las normas que complementen y/o adicionen las anteriores.
II. LA ADMISIÓN
Mediante auto N° 0709 de treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), esta Corporación admitió la demanda, ordenó efectuar las notificaciones previstas en el artículo 171 del CPACA, y demás ritualidades.
III. CONTESTACIONES
MUNICIPIO DE QUIBDÓ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓ N MUNICIPAL DE
QUIBDÓ.
La Secretaria de Educación Municipal , contestó la demanda solicitó denegar las súplicas de la demanda argumentando que “ Las pretensiones incoadas pro la demanda no tienen vocación de prosperidad por cuanto el Municipio de Quibdó, no autorizó la prestación del servicio educativo al no existir insuficiencia de docentes, ni centros educativos en el Municipio de Quibdó, durante los años 2009
demanda no tienen vocación de prosperidad por cuanto el Municipio de Quibdó, no autorizó la prestación del servicio educativo al no existir insuficiencia de docentes, ni centros educativos en el Municipio de Quibdó, durante los años 2009 a la fecha, sumado al hecho de tratarse de una actividad reglada, que exige atender requisitos previos”.Medio de control de Reparación Directa Radicado: 2700123330032016003601
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IV. TRÁMITE PROCESAL
IV.I. Audiencia inicial.1
El 26 de octubre de 20172 se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se saneó el trámite, se fijó el litigio, y se fijó la audiencia de pruebas de conformidad con el artículo 180 numeral 10 del C.P.A.C.A.
En efecto, se declaró saneado el presente proceso, luego de que la Ma gistrada Ponente preguntó a las partes sobre la posible existencia de vicios que invalidaran la actuación, a lo cual respondieron que no había ninguna objeción al respecto.
En este mismo sentido, se señaló que no existían excepciones previas a resolver y en todo caso cualquiera que se encontrare probada debía ser resuelta en la sentencia.
De igual forma insto a las partes para conciliar el litigio, lo cual no fue posible po r
y en todo caso cualquiera que se encontrare probada debía ser resuelta en la sentencia.
De igual forma insto a las partes para conciliar el litigio, lo cual no fue posible po r falta de ánimo conciliatorio. Asimismo, se precisó que el litigio se circunscribiría a “Corresponde a la Sala establecer: si en el presente asunto resulta procedente declarar que el Municipio de Quibdó – Secretaría de Educación Municipal de Quibdó se enriqueció sin justa causa a expensas del patrimonio de la Institución Educativa Privada Bilingüe de Quibdó, representada legalmente por la señora Luz del Carmen Rengifo de Machado , al no haberle pagado el valor de los servicios educativos prestados en los años 2013 a 2015, los cuales fueron efectuados por fuera de la órbita contractual. En caso afirmativo determinar las posibles condenas derivadas de dicha declaratoria y demás petitum de la demanda. ii) si por el contrario se encuentran probadas las excepciones que puedan ser declaradas de oficio por el Despacho.”
En relación con lo anterior, no hubo manifestación alguna, por lo que dicha decisión quedó ejecutoriada.
De otro lado, se atribuyó a las pruebas aportadas por las partes, el valor probatorio que la ley les confiere.
Finalmente, mediante acta de audiencia del 24 de septiembre de 20193, se celebró audiencia de pruebas decretadas en el presente asunto.
IV.II. Audiencia de alegaciones y juzgamiento.
Mediante auto 0213 , se prescindió de la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento por considerarla innecesaria, al tenor del inciso 3º del
IV.II. Audiencia de alegaciones y juzgamiento.
Mediante auto 0213 , se prescindió de la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento por considerarla innecesaria, al tenor del inciso 3º del artículo 181 del CPACA.
1 Folios 195-199 vto del expediente. 2 Se fijó mediante auto de sustanciación del veinte seis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 3 Se fijó mediante auto de interlocutorio 0454 en la celebración de la audiencia inicial y se reprogramó mediante auto del dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).Medio de control de Reparación Directa Radicado: 2700123330032016003601
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Por ende, se ordenó correr traslado por el término común de 10 días a las partes y al Ministerio Público para que las primeras presentaran sus escritos de alegaciones, y el segundo, rindiera el concepto correspondiente.
Durante el término de traslado las partes alegaron de conclusión:
Parte demandante.
Se ratificó en los hechos aducidos en la demanda4
La parte demandada.
Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
Concepto del Agente del Ministerio Público.
No hay constancia en el expediente que el Agente del Ministerio Público haya
La parte demandada.
Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
Concepto del Agente del Ministerio Público.
No hay constancia en el expediente que el Agente del Ministerio Público haya emitido concepto alguno.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
V.I. Competencia.
La Corporación es competente para conocer la primera instancia del presente asunto de conformidad al numeral 2 del artículo 152 del C.P.A.C.A.5.
V.II. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala establecer: si en el presente asunto resulta procedente declarar que el Municipio de Quibdó – Secretaría de Educación Municipal de Quibdó se enriqueció sin justa causa a expensas del patrimonio de la Institución Educativa Privada Colegio Bilingüe Quibdó, representada legalmente por la señora Luz del Carmen Rengifo de Machado, al no haberle pagado el valor de los servicios educativos prestados en los años 2013 a 2015, los cuales fueron efectuados por fuera de la órbita contractual. En caso afirmativo determinar las posibles condenas derivadas de dicha declaratoria y demás petitum de la demanda.
Para resolver el anterior problema jurídico la Sala utilizará el siguiente esquema:
- Presupuestos procesales y; ii. Análisis sustantivo.
4 Ver folios 235 – 240 del expediente. 5 “Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…).
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de
Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…).
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los c uales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…).”Medio de control de Reparación Directa Radicado: 2700123330032016003601
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- Presupuestos procesales.
El ejercicio oportuno de la acción
En cuanto a la oportunidad para formular la presente acción indemnizatoria, advierte la Sala que se interpuso dentro de los dos (2) años que establece el literal J del artículo 164 del C.P.A.C.A., La demanda se presentó de manera oportuna, porque los servicios reclamados se presentaron desde 2013-2015 y la demanda se presentó el 22 de diciembre de 2015.
Legitimación en la causa.
La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y el material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva.
De igual manera, la legitimación material es condición necesaria para obtener
demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva.
De igual manera, la legitimación material es condición necesaria para obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación.
Así, en relación con el extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la parte actora hace al extremo demandado y el material únicamente puede verificar se como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.
Revisado minuciosamente el expediente encuentra la Sala que está demostrada la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva.
- Análisis sustantivo
Para el efecto de resolver el anterior problema jurídico, la Sala haciendo suya la Sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Subsección B, Consejero ponente: Alberto Montaña Plata, Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 27001-23-33000-2012-00101-01(48617), Actor: MI GUEL ÁNGEL MENA MORENO, Demandado: MUNICIPIO DE QUIBDÓ y por ser un caso de contornos similares al estudiado en este asunto, se pronunciará sobre el fondo del asunto, toda vez que encontró reunidos los presupuestos para dictar Sentencia, al ser la de reparación directa la acción procedente ya que la demandante, de acuerdo con
al estudiado en este asunto, se pronunciará sobre el fondo del asunto, toda vez que encontró reunidos los presupuestos para dictar Sentencia, al ser la de reparación directa la acción procedente ya que la demandante, de acuerdo con las pretensiones, pretendió la responsabilidad extrac ontractual del municipio de Quibdó “ por el no reconocimiento y pago de lo adeudado como derechos fundamentales de 301 niños y niñas (…)”
En el expediente reposan las siguientes pruebas pedidas, decretadas y practicadas dentro de las oportunidades probatorias.
a) Resolución No. 3984 del 23 de noviembre de 2011, de la Secretaría deMedio de control de Reparación Directa Radicado: 2700123330032016003601
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Educación del Municipio de Quibdó, por medio de las cuales se concedió licencia de funcionamiento a la Institución Educativa Bilingüe, por el año 2011, niveles educativos, Preescolar, Básica primaria grados (1,2,3,4 y 5) Básica S ecundaria (6, 7, 8, 9) GRADOS 11° Y 11° educación media, naturaleza privada carácter mixto, calendario (A) jornada Diurna, de propiedad del señor Parmenio Machado Obregón y bajo la dirección del representa nte legal, especialista Parmenio Machado Obregón.6,
mixto, calendario (A) jornada Diurna, de propiedad del señor Parmenio Machado Obregón y bajo la dirección del representa nte legal, especialista Parmenio Machado Obregón.6,
b) Auto del veintitrés (23) de septiembre de 2015, Consejo de Estado Sección Tercera –
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