TA HUI - 410013333002-2023-00264-01-(20-11-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 410013333002-2023-00264-01-(20-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE: FREDY HERNÁN LÓPEZ CÓRDOBA Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE NEIVA PROVIDENCIA: SENTENCIA - SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 410013333002-2023-00264-01
ACTA: 092
I.- EL ASUNTO.
Con base en las facultades conferidas por el artículo 153 del CPACA, sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación, resuelve la Sala la impugnación instaurada por la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva el 26 de octubre de 2023.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La demanda.
Los comisarios de familia Fredy Hernán López Córdoba, María Fernanda España González, María Fernanda Castillo Trujillo y Jhonatan Stiwar Rueda Collazos promueven la acción constitucional de cumplimiento contra el municipio de Neiva , en procura de obtener que se acate el mandato del artículo 83 de la Ley 2294 de 2023 1; el cual sustituyó el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021.
2.- Fundamentación fáctica y legal.
Por conducto de la Ley 2126 de 2021 , se reguló la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se
2.- Fundamentación fáctica y legal.
Por conducto de la Ley 2126 de 2021 , se reguló la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se estableció el órgano rector y se dictaron otras disposiciones.
En la exposición de motivos de dicha norma, se enlistaron las siguientes problemáticas derivadas del diseño institucional de las comisarías: i)
1 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”.Fredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 2
asignación de funciones que rebasan su capacidad, generan duplicidad o no están ligadas a l objeto misional; ii) presupuesto (dependencia de gobiernos locales); iii) en la práctica ninguna comisaría ha sido creada como tal (funciona como un cargo o dependencia); i v) dificultades con los equipos de trabajo previstos en la Ley 1098 de 2006; v) precarización de las condiciones laborales; vi) ausencia de órgano rector y, vii) falta de eficacia en el cumplimiento de las funciones (violencia en el contexto familiar y por razones de género).
Con el propósito de afrontar las anteriores condiciones, el artículo 11 ibídem (que entraría a regir el 4 de agosto hogaño) , convirtió el cargo comisario de familia en un empleo del nivel directivo y de periodo (4 años), con una asignación mensual que fluctúa entre el 80% y el 100% del salario mensual del alcalde de la respectiva entidad territorial:
“ARTICULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de
años), con una asignación mensual que fluctúa entre el 80% y el 100% del salario mensual del alcalde de la respectiva entidad territorial:
“ARTICULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y u na valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y u na valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley).
PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El sala rio mensual del comisario y comisaria de familia no podrá serFredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 3
inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo.
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de
familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo.
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo”.
Sin embargo, atendiendo el inconformismo del “gremio comisarial” por el desconocimiento de los postulados constitucionales de ingreso al servicio público por mérito, el artículo 83 de la Ley 2294 de 20232 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022 - 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, sustituyó la referida disposición, estableciendo que dicho empleo es de carrera administrativa, del nivel profesional y le corresponde e l mayor grado en la estructura de la entidad territorial:
“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:
ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL
“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:
ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.
Mediante oficio radicado en el aplicativo ControlDoc, el 8 de junio de 2023 los demandantes le solicitaron al alcalde, a la secretaria general y
2 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.Fredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 4
al director de talento humano del municipio de Neiva que se
vida”.Fredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 4
al director de talento humano del municipio de Neiva que se incrementara el grado del cargo comisario de familia (del 8 al 21).
Por conducto del oficio SG 1112 del 15 de junio de 2023, los dos últimos funcionario no accedieron a lo solicitado ; argumentando “que para la implementación de lo previsto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en lo concerniente a la reclasificación del empleo de Comisario de Familia, deberán verificarse las distintas variables, entr e ellas la posibilidad jurídica y las implicaciones que podría conllevar tal determinación, pues a priori podría desencadenar en consecuencias negativas para quienes hoy ostentan la titularidad de los derechos en dicho empleo, lo anterior bajo los postulados del Art. 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015".
Sin embargo, el municipio de Garzón sí le dio cumplimiento a la referida disposición, quien a través del d ecreto 100 del 26 de julio de 2023 , modificó el grado salarial y las funciones del referido empleo.
3.- Las pretensiones.
En concreto, solicita n que se ordene al alcalde de Neiva cumplir e l artículo 11 de la Ley 2126 de 2021; sustituido por el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, modificando el grado de l cargo de comisario de familia; el cual, consideran que se debe incrementar del grado 8 al 21 y una asignación mensual de $10.177.459; en armonía con lo dispuesto
Ley 2294 de 2023, modificando el grado de l cargo de comisario de familia; el cual, consideran que se debe incrementar del grado 8 al 21 y una asignación mensual de $10.177.459; en armonía con lo dispuesto en el acuerdo 014 del 13 de julio de 2023, "Por medio del cual se determina la escala de remuneración mensual para los diferentes niveles de empleos del municipio de Neiva - vigencia fiscal 2023" (Samai, índice 3, primera instancia).
4.- Las normas presuntamente incumplidas.
Como ya se indicara, los accionantes consideran que la entidad accionada soslayó el cumplimiento de l artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, sustituido por el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023.
5.- La oposición.
La apoderada del municipio de Neiva se opone a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que para reclasificar el empleo de comisario de familia se deben valorar diferentes variables, porque amén de la viabilidad jurídica y presupuestal , se deben analizar las repercusiones de quienes ostentan derechos de carrera , dado que el artículo 2.2.11.2.3 del decreto 1083 de 2015 prescribe:
"Artículo 2.2.11.2.3 Empleos equivalentes. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningúnFredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 5
similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningúnFredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 5
caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente".
Actualmente el municipio de Neiva cuenta con cuatro comisarios de familia, código 202, grado 08 ; tres de ellos provistos en propiedad (carrera administrativa ) y uno en la modalidad de encargo (quien también tiene derechos de carrera ). Ello en el marco del concurso de méritos desarrollado por la CNSC (convocatoria 711 de 2018).
Por conducto del oficio TH 709 del 20 de junio hogaño, el municipio solicitó el concepto de la CNSC, con el fin de dilucidar los siguientes interrogantes: i) ¿es posible realizar un reajuste de 13 grados , atendiendo la noción de empleo equivalente prevista en el decreto 1083 de 2015 ; ii) ¿puede proveerse el cargo de forma directa o debe nombrarse a través de las modalidades de encargo o ascenso?; iii) ¿tras la modificación de grado las personas nombradas en propiedad perderían derechos de carrera? A la fecha no se ha obtenido ninguna respuesta.
En cuanto al tema presupuestal, recuerda que “… conforme a lo indicado en los artículos 1 y 2 de la Ley 617 de 2000 y la Resolución Orgánica No. 5393 de 2002, establece que los entes territoriales pueden tener gastos en funcionamiento hasta
los artículos 1 y 2 de la Ley 617 de 2000 y la Resolución Orgánica No. 5393 de 2002, establece que los entes territoriales pueden tener gastos en funcionamiento hasta el 65% provenientes de los ingresos corrientes (impuesto predial e industria y Comercio — ICA), limite que el municipio no le es viable sobrepasar. En el momento el municipio de Neiva se encuentra en el 63%. Por ende, el ente territorial que represento no cuenta con los recursos presupuestales necesarios que permitan dar cumplimiento inmediato a la disposición normativa contenida en la Ley del Plan de Nacional de Desarrollo, para proceder a incrementar 13 grados a cada uno de los cuatro (4) cargos de Comisario de Familiar, pues implica toda una carga presupuestal económica para soportar una nómina tan alta, toda vez que además de cuatro (4) salarios que ascienden cada uno a $10.477.459. También deberá contarse con el recurso para cubrir con las demás prestaciones sociales que ello implica. (Se adjunta certificación expedida por la Contraloría General de la República del 15 de mayo de 2023)”.
A su vez, señala que en el estudio de justificación técnica y financiera elaborado en el mes de septiembre de 2023, la dirección de talento humano del municipio concluyó que la aplicación de la norma referida implicaría en la vigencia 2023 un costo anual de aproximadamente $3011.428.540 (sic) y para el 2024 (con el incremento del 12% ) alcanzaría los $348.799.965. Sin tener en cuenta los costos por concepto de indemnización de las tres personas con derechos de carrera, la infraestructura, dotación y servicios públicos, entre otros.
alcanzaría los $348.799.965. Sin tener en cuenta los costos por concepto de indemnización de las tres personas con derechos de carrera, la infraestructura, dotación y servicios públicos, entre otros.
De igual manera, recuerda que la acción de cumplimiento no procede para lograr el cumplimiento de normas que establecen gastos ; de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 393 de 1997; salvoFredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 6
que se trate de una erogación previamente presupuestada. Situación ajena al asunto en estudio.
Apoyándose en similar argumentación, a título de excepciones propuso la inexistencia de incumplimiento de las normas legales e innominada (Samai, índice 12, primera instancia).
6.- El fallo impugnado.
El 26 de octubre hogaño el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva denegó las pretensiones de la demanda, argumentando que el ente territorial debe ajustar el grado de los comisarios de familia (al tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023 ); sin embargo, cuando los actores radicaron la solicitud para constituir en renuencia a la entidad, dicha norma aún no estaba vigente; por lo tanto, esa obligación no era exigible.
Estima que “si bien el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, que sustituyó el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, entró en vigencia el 19 de mayo de 2023, esto es, el día de su publicación3 de acuerdo a lo consagrado en su artículo 372, no puede pasarse
11 de la Ley 2126 de 2021, entró en vigencia el 19 de mayo de 2023, esto es, el día de su publicación3 de acuerdo a lo consagrado en su artículo 372, no puede pasarse por alto que el artículo 47 de la Ley 2126 de 2023 dispuso que el referido artículo 11 entraría a regir luego de dos años posteriores a la entrada en vigencia de tal ley.
En esa medida, como la Ley 2126 de 2023 entró en vigor el 4 de agosto de 2021, fecha de su promulgación4, es claro que el artículo 11 comenzó a regir a partir del 4 de agosto de 2023 y, como se puede vislumbrar, para el momento en que al municipio le fue elevada la petición (8 de junio de 2023) y se constituyó la renuencia a partir de su respuesta negativa (15 de junio de 2023), dicho artículo no estaba vigente, luego no puede afirmarse que estaba incumpliendo el mandato en él consagrado”.
Si el legislador pretendiera que la s modificaciones contenidas en el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023 no quedaran diferidas en el tiempo, habría ajustado el artículo 47 de la Ley 2126 de 2021, que consagra las pautas de su vigencia.
No se puede desconocer “que la finalidad de la Ley 2126 de 2021 para otorgar ese plazo de vigencia de su artículo 11, era permitir que las entidades territoriales pudieran adelantar todas las gestiones administrativas, presupuestales y técnicas para ajustar su estructura y su planta de personal a los requerimientos de dicha norma, con miras a atender la demanda de los asuntos que son de conocimiento de las comisarías de familia, sobre todo en lo atinente a la clasificación de los empleos
para ajustar su estructura y su planta de personal a los requerimientos de dicha norma, con miras a atender la demanda de los asuntos que son de conocimiento de las comisarías de familia, sobre todo en lo atinente a la clasificación de los empleos que las integrarían y la del cargo mismo de comisario. Ahora, cuánto más se
3 Fue publicada en el Diario Oficial No. 52.400 del 19 de mayo de 2023, según lo indica la página web de la secretaría del Senado de la República: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023.html
4 Fue publicada en el Diario Oficial No. 51.756 del 4 de agosto de 2021, según lo indica la página web de la secretaría del Senado de la República: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2126_2021.htmlFredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 7
necesitaría de ese plazo si el nuevo contenido del artículo 11 implicaba una nueva clasificación de los empleos y una modificación en el grado salarial”.
Destaca que en e l momento de dilucidar la controversia, el juez debe tener en cuenta la realidad jurídico-fáctica; porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso.
Además, asegura que “para dar cumplimiento al artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, que sustituyó el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, en la forma en que se ha interpretado en la demanda, indefectiblemente el ente territorial tendría que apropiar recursos para destinarlos a este nuevo gasto no presupuestado, a fin de
interpretado en la demanda, indefectiblemente el ente territorial tendría que apropiar recursos para destinarlos a este nuevo gasto no presupuestado, a fin de atender el pago de los salarios y prestaciones sociales conforme al grado salarial requerido por los accionantes y que obviamente no fue decretado en forma previa por el Concejo Municipal, lo que tornaría improcedente la acción de cumplimiento”.
Sin embargo, aclara que no se debe declarar la improcedencia de la acción, porque inicialmente se estableció que la norma objeto de cumplimiento no estaba vigente cuando se requirió a la entidad accionada (Samai, índice 25, primera instancia).
7.- La impugnación.
Los actores impugnaron el fallo argumentando que el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023 se encontraba vigente en momento de la constitución en renuencia, porque sustituyó el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, sin condicionar sus efectos a una fecha específica . En tal virtud, entró en vigor a partir de su publicación (19 de mayo de 2023).
Dicha tesis fue acogida por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto emitido el 12 de julio de 2023 (radicación 20232060699472).
Adicionalmente, no se pude desconocer que e n el auto del 28 de septiembre hogaño, el a quo le solicitó al municipio que le informara “las gestiones y actuaciones adelantadas para lleva a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, que sustituye el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, en relación a la clasificación del empleo de comisario de familia
dispuesto en el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, que sustituye el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, en relación a la clasificación del empleo de comisario de familia del municipio de Neiva como empleo de carrera administrativa de nivel profesional del mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial".
Tampoco se puede acoger la improcedencia de la acción, puesto que los artículos 21 y 22 de la Ley 2126 de 2021 establecen las fuentes de financiación que sufragarán los gastos derivados del fortalecimiento de las comisarías de familia.
En consecuencia, el aspe cto presupuestal no es una barrera para la modificación de dicho empleo.Fredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 8
III.- CONSIDERACIONES.
1.- Competencia. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación instaurada; en armonía con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA y en el artículo 27 de la Ley 397 de 1993; amén de que no se advierte la presencia de falencias formales o sustanciales que invaliden lo actuado.
2.- El problema jurídico.
Tomando como marco de referencia la argumentación esbozada en la impugnación, el sub lite contrae a establecer si la obligación contenida en el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021 (sustituido por el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023), es exigible a través de la acción consagrada en el artículo 87 de la Carta Política. En caso afirmativo, precisar si el municipio de Neiva soslayó su cumplimiento.
3.- Lo probado.
la Ley 2294 de 2023), es exigible a través de la acción consagrada en el artículo 87 de la Carta Política. En caso afirmativo, precisar si el municipio de Neiva soslayó su cumplimiento.
3.- Lo probado.
En el asunto sub examine se encuentra acreditado lo siguiente:
a.- Por conducto de los decretos 0212 de 2020, 0974 de 2020 y 013 de 2021, los señores María Fernanda España González, M aría Fernanda Castillo Trujillo y Fredy Hernán López Córdoba fueron nombrados en periodo de prueba en el cargo comisario de familia, código 202, grado 08 de la plant a global de personal del municipio de Neiva, respectivamente (Samai, índice 4, primera instancia).
b.- El 4 de agosto de 2021 se expidió la Ley 2126, “por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”; cuyo artículo 11 prescribe que el empleo comisario de familia es del nivel directivo, para un periodo de 4 años y una remuneración no inferior al 80% ni superior al 100% del salario mensual del alcalde.
Dicha norma entraría a regir el 4 de agosto de 2023 (artículo 47 ibídem).
c.- A través del decreto 0606 de 2022, el municipio de Neiva encargó en el empleo comisario de familia, código 202, grado 08 al señor Jhonatan Stiwar Rueda Collazos (Samai, índice 4, primera instancia).
d.- El artículo 11 de la mencionada Ley 2126 de 2021 fue sustituido por
Stiwar Rueda Collazos (Samai, índice 4, primera instancia).
d.- El artículo 11 de la mencionada Ley 2126 de 2021 fue sustituido por el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida ”, estableciendo que el referido empleo sería del nivel profesional, en el mayor grado deFredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 9
la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca; clasificándose como un empleo de carrera administrativa.
e.- Con el propósito de constituir la renuencia, el 8 de junio de 2023 los actores le solicitaron a la entidad accionada el cumplimiento del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021; sustituido por el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, es decir, incrementar el grado del cargo comisario de familia, del 8 al 21 del nivel profesional (Samai, índice 4, primera instancia).
f.- A título de respuesta, el 15 de junio de 2023 el secretario general (e) y el director administrativo de talento humano del municipio de Neiva les remitieron el oficio SG 1112, precisando “… que el artículo 125 de la Constitución Política, determina que los empleos pertenecientes a los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, los de elección popular y los que determine la ley y para su ingreso y ascenso se debe garantizar el sistema de méritos, a través de la aprobación del concurso correspondiente.
de libre nombramiento y remoción, los de elección popular y los que determine la ley y para su ingreso y ascenso se debe garantizar el sistema de méritos, a través de la aprobación del concurso correspondiente. Así mismo, los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mérito, es decir, que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, garantizando la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna5. Bajo los anteriores postulados, encuentra el suscrito Director Administrativo de Talento Humano que la creación, modificación, supresión o ajuste de cualquier empleo deberá adecuarse a lo previsto en la ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y en tal sentido, a la fecha se venía revisando la viabilidad jurídica respecto del cargo Comisario de Familia en Libre Nomb ramiento y Remoción, situación que ya venía siendo socializada con ustedes y el Director de Justicia Municipal. Ahora bien, es preciso manifestar que para la implementación de lo previsto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026, en lo concerniente a la re-clasificación del empleo de Comisario de Familia, deberán verificarse las distintas variables, entre ellas la posibilidad jurídica y las implicaciones que podría conllevar tal determinación, pues a priori podría desencadenar en consecuencias negativas para quienes hoy ostentan la titularidad de los derechos en
verificarse las distintas variables, entre ellas la posibilidad jurídica y las implicaciones que podría conllevar tal determinación, pues a priori podría desencadenar en consecuencias negativas para quienes hoy ostentan la titularidad de los derechos en dicho emp leo, lo anterior bajo los postulados del Art. 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015” (Samai, índice 4, primera instancia).
g.- Por medio del decreto 100 del 26 de julio de 2023, el municipio de Garzón modificó el grado y las funciones del comisario de familia , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023 (Samai, índice 4, primera instancia).
5 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=174095Fredy Hernán López Córdoba y otros vs municipio de Neiva 410013333002-2023-00264-01 10
3.- La acción de cumplimiento. Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos, principios y garantías proclamadas en la Constitución -propios e inherentes a un estado social de derecho-, el Constituyente de 1.991 diseñó diferentes mecanismos de protección; entre otros, las acciones de tutela, populares y de cumplimiento. Esta última tiene su génesis en el “writ of mándamus” ; institución perteneciente al antiguo derecho anglosajón, a través de la cual, se solicitaba que un juez o tribunal impartiera una orden que conminara a una autoridad a realizar una actividad propia de sus funciones. En el Canon 87 de la Carta Política, se consagró la vía extraordinaria denominada “acción de cumplimiento” , que en opinión de la H. Corte
una autoridad a realizar una actividad propia de sus funciones. En el Canon 87 de la Carta Política, se consagró la vía extraordinaria denominada “acción de cumplimiento” , que en opinión de la H. Corte Constitucional, puede definirse como “[e]l derecho que se le confiere a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de potestades e intereses jurídicos activos frente a las autoridades públicas y aún de los particulares que ejerzan funciones de esta índole, y no mer amente destinataria de situaciones pasivas, concretadas en deberes, obligaciones o estados de sujeción , demandados en razón de los intereses públicos o sociales, para poner en movimiento la actividad jurisprudencial del Estado, mediante la formulación de una pretensión dirigida a obtener el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a una autoridad , de la cual se muestra renuente a cumplirlos”6.
4.- Análisi
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