TA HUI - 41001333300220130026503-(14-02-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001333300220130026503-(14-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
M. P.: Dr. JOSÉ MILLER LUGO BARRERO
Neiva, catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL : REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE : LUIS ALFREDO CHACÓN CHACÓN y OTROS
DEMANDADO : E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE
DE PAUL DE GARZÓN Y OTROS PROVIDENCIA : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN : 41 001 33 33 002 2013 00265 03
Aprobado en Sala según Acta No. 010 de la fecha.
ASUNTO
Agotadas las etapas procesales correspondientes a la segunda instancia, siendo competente para ello en razón a la naturaleza del asunto y el lugar de ocurrencia de los hechos y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la s partes contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 20 21 por el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.
1. LA DEMANDA. (fs. 16 a 41 y 104 a 107 C. principal).
CARLOS ROBERTO RAMÍREZ VALDERRAMA, GONZALO CHACÓN
CHACÓN, RÉGULO CHACÓN CHACÓN, LUZ MIRYAN CHACÓN, NUBIA STELLA
CHACÓN CHACÓN, LAUDA CHACÓN CHACÓN , IRMA CHACÓN CHACÓN,
CHACÓN, RÉGULO CHACÓN CHACÓN, LUZ MIRYAN CHACÓN, NUBIA STELLA
CHACÓN CHACÓN, LAUDA CHACÓN CHACÓN , IRMA CHACÓN CHACÓN,
LIBARDO CHACÓN CHACÓN, LUIS ALFREDO CHACÓN CHACÓN, ELENA
VALDERRAMA DE RAMÍREZ, JAVIER RAMÍREZ VALDERRAMA, SANTIAGO
RAMÍREZ VALDERRAMA, JORGE ADRIAN RAMÍREZ VALDERRAMA, JAVIER
RAMÍREZ POLANÍA, OSCAR MAURICIO RAMÍREZ VALDERRAMA, PAULA VANESSA RAMÍREZ CHACÓN Y VICTORIA RAMÍREZ CHACÓN , mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicitan que se declare a la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2 Reparación Directa
Demandante: Luis Alfredo Chacón Chacón y otros.
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón otros Rad. 41001-33-33-002-2013-00265-03
DE PAUL, DEPARTAMENTO DEL HUILA, MUNICIPIO DE GARZÓN, SALUDCOOP E.P.S. Y CORPORACIÓN IPS HUILA responsables administrativamente por el fallecimiento de la señora CONSUELO CHACON CHACON , como consecuencia de la falla en los servicios médicos brindados y que ocasionaron su deceso el 09 de mayo de 2011.
Que, como consecuencia de la anterior declaración, solicitan que las entidades demandadas sean condenadas a pagar el valor de los daños materiales,
de la falla en los servicios médicos brindados y que ocasionaron su deceso el 09 de mayo de 2011.
Que, como consecuencia de la anterior declaración, solicitan que las entidades demandadas sean condenadas a pagar el valor de los daños materiales, perjuicios morales, fisiológico o daño a la vida; que la sentencia se cumpla en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.P.A.C.A., se actualicen los valores conforme a lo previsto en el art. 178 ídem y que se condene al pago de costas y agencias en derecho a las demandadas.
Tales pedimentos se sustentan en los siguientes HECHOS:
- La señora Consuelo Chacón Chacón, de 32 años de edad, estaba en estado de gravidez, por lo que ingresó el 28 de abril del año 2011 al Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón -Huila, al presentar dolor pélvico, siendo atendida por galeno adscrito al ente hospitalario, quien le prescribe medicamentos para el dolor y le da salida.
- El 07 de mayo de 2011, la señora Consuelo Chacón Chacón ingresa nuevamente al Hospital de Garzón presentando dolores pélvicos, siendo valorada por el Dr. Montealegre, quien luego del examen médico, indicó que la paciente se encontraba en trabajo de parto y ordena su hospitalización.
- El 8 de mayo del año 2011, la señora Chacón Chacón es trasladada a sala de cirugía con orden de parto por cesárea y diagnóstico de actividad uterina irregular, procedimiento que culminó con el nacimiento de una niña en buenas condiciones generales.
de cirugía con orden de parto por cesárea y diagnóstico de actividad uterina irregular, procedimiento que culminó con el nacimiento de una niña en buenas condiciones generales.
- Posteriormente, la paciente es trasladada a sala de recuperación bajo los efectos de anestesia con sangrado vaginal moderado y con herida cubierta. Le realizan la extracción manual de coágulos para poner fin al sangrado vaginal; no obstante, la paciente presenta hipotensión y la Dra.
Moran ordena un cuadro hemático y con los resultados, ordena una trasfusión de sangre y es llevada a sala de cirugía para intervenir nuevamente por presentar shock hipovolémico más atonía uterina y le suministran glóbulos rojos, plasma y ordena medicamentos como hiderax intramuscular y 10 miligramos de furosemida.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3 Reparación Directa
Demandante: Luis Alfredo Chacón Chacón y otros.
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón otros Rad. 41001-33-33-002-2013-00265-03
- La paciente presentó tensión arterial 61/37, por lo que deciden llamar a la Dra. Bolaños, médico de quirófano, quien ordena el traslado a la UCI, advirtiendo que se trata de una paciente diaforética e inestable con shock hemorrágico por sangrado uterino, más postoperatoria de histerectomía abdominal total, con un síntoma de ahogamiento y dolor en el pecho ; tensión arterial 60/30, ansiosa, álgida diaforética, con síntomas de
hemorrágico por sangrado uterino, más postoperatoria de histerectomía abdominal total, con un síntoma de ahogamiento y dolor en el pecho ; tensión arterial 60/30, ansiosa, álgida diaforética, con síntomas de deshidratación mucosa y bucal, reseca, termodinámicamente inestable, con evidencia leve de sangrado en área quirúrgica, con lactato mayor a 4 y falla ventilatoria tipo IV, requiriendo alto soporte vasopresor y reanimación con cristaloides coloides y sangre.
- El 09 de mayo de 2011 , a las 7:30 a.m., el Dr. Germán Garzón, médico internista de la Unidad de Cuidados Intensivos, presenta un análisis del caso y refiere que la paciente está en grave choque hipovolémico refractario, presenta deterioro clínico dado por hipotensión, con aumento de requerimiento de inotropia con acidemia metabólica, caída de la hemoglobina, aumento de lactemia con distensión abdominal, se considera que continua con posible sangrado por hemorragia intraabdominal.
- Conforme a lo anterior, ordenó ecografía abdominal pélvica urgente con valoración por ginecólogo para llevar de nuevo a cirugía para revisar la cavidad abdominal y pélvica. Ordenó transfusiones de 5 unidades de glóbulos rojos, 4 unidades de plasma, 10 unidades de plaquetas y otras, y a las 9:15, ingresa nuevamente a cirugía encontrando sagrado abundante más coágulos y finalmente a las 16:54 minutos del 9 de mayo de 2011 la paciente fallece en la un idad de cuidados intensivos en el Hospital San
a las 9:15, ingresa nuevamente a cirugía encontrando sagrado abundante más coágulos y finalmente a las 16:54 minutos del 9 de mayo de 2011 la paciente fallece en la un idad de cuidados intensivos en el Hospital San Vicente de Paul de Garzón Huila.
- Menciona que el 2 de junio de 2011, el Comité de Vigilancia Epidemiologia Municipal de Garzón determinó como principales causas del fallecimiento de la señora Consuelo Chacón Chacón: Trastornos hipertensivos, sepsis de origen respiratorio y las complicaciones hemorrágicas.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. DEPARTAMENTO DEL HUILA1
1 fls. 217 a 223 PDF C. 2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4
Reparación Directa
Demandante: Luis Alfredo Chacón Chacón y otros.
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón otros Rad. 41001-33-33-002-2013-00265-03
Expone que no le constan los hechos relativos a la atención médica prestada a la occisa y se opone a las pretensiones de la demanda proponiendo las excepciones denominadas i) Falta de presupuestos de responsabilidad por no existir nexo de causalidad, ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva, iii) El hecho generador del daño no es imputable al departamento y iv) Genérica.
2.2. E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAÚL DE
GARZÓN2
- El hecho generador del daño no es imputable al departamento y iv)
Genérica.
2.2. E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAÚL DE
GARZÓN2
La apoderada de esta entidad se opone a las pretensiones y condenas solicitadas en la demanda, pues no existen supuestos fácticos ni jurídicos para la prosperidad de las mismas y en cuanto a los hechos manifestó que en la historia clínica de la señora Chacón existe registro de atención inicial de urgencias del 19 de abril de 2011 por percepción de actividad uterina, siendo valorada por obstetra, evidencia de monitoria fetal reactiva, falso trabajo de parto pre -término; indicó manejo ambulatorio con nifedipino, el cual se prescribe a la paciente como tratamiento de la sintomatología que presentaba, más no para el dolor como refiere la demanda, se registra recomendaciones y signos de alarma y continuar control por amenaza de aborto y amenaza de parto pre-término.
Señala que el 8 de mayo de 2011, luego del seguimiento adecuado de evolución de trabajo de parto, se ordenó parto por cesárea más pomeroy por estado fetal no satisfactorio, taquicardia fetal persistente y paridad satisfecha y a las 11.45, se establece recibo en recupera ción, herida cubierta con apósito , sangrado vaginal moderado. A las 12.45 se registró paciente con sangrado vaginal moderado valorada por el Dr. Martínez , quien le realiza extracción manual de coágulos en poca cantidad. A las 14.15, la nota médica del obstetra expone las razones clínicas de la intervención como diagnóstico de atonía
vaginal moderado valorada por el Dr. Martínez , quien le realiza extracción manual de coágulos en poca cantidad. A las 14.15, la nota médica del obstetra expone las razones clínicas de la intervención como diagnóstico de atonía uterina y hemoperitoneo.
Así mismo, existe evidencia en la historia clínica de consentimiento informado de la paciente, firmado por el cónyuge y/o responsable de la paciente en el cual se explica la naturaleza y propósito del procedimiento, alternativas y
2 fls. 240 a 245 PDF C. 2 y 1 a 4 C. 3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5
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Demandante: Luis Alfredo Chacón Chacón y otros.
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón otros Rad. 41001-33-33-002-2013-00265-03
riesgos posibles, autorizando al ginecólogo la realización de laparotomía más histerectomía abdominal total.
Que del informe quirúrgico del 9 de mayo de 2011 a las 9.15, se hace registro de los hallazgos intra operatorios de sangrado en capa de superficie peritoneal explicados por diagnostico pre y post quirúrgico de coagulopatía, lo cual llevó a la paciente a choque hipovolémico.
En el Acta No. 4 del Comité de Vigilancia Epidemiológica municipal de Garzón del 2 de junio de 2011, no se establece como causas principales del fallecimiento de la señora Consuelo Chacón Chacón, trastornos hipertensivos, sepsis de origen respiratorio y complicaciones hemorrágicas , pues dichas
Garzón del 2 de junio de 2011, no se establece como causas principales del fallecimiento de la señora Consuelo Chacón Chacón, trastornos hipertensivos, sepsis de origen respiratorio y complicaciones hemorrágicas , pues dichas patologías son descritas dentro del acta tan solo como causas principales de mortalidad relacionadas con el embarazo de forma general, las cuales pueden variar después del análisis individual de casos concretos.
Respecto a las posibles demo ras identificadas dentro del plan de mejoramiento realizado en la E.S.E., menciona que la metodología de trabajo implementada por el COVE, consiste, analizado el panorama nacional las principales características y componentes de la morbilidad, mortalidad y otros eventos en la salud de manera general, en identificar a partir de casos concretos las posibles demoras que se hayan podido dar en la atención de pacientes sin que ello implique responsabilidad alguna para la entidad, quien a través de la exposición de un caso particular según la metodología descrita, realizó un plan de mejoramiento tendiente a corregir demoras en el: reconocimiento de signos de choque hipovolémico, subestimación en el estado crítico del paciente.
Propuso las excepciones de “ausencia de responsabilidad por falta de nexo causal, ausencia de culpa en la prestación de servicios médicos.”
2.3. MUNICIPIO DE GARZÓN3
El apoderado de esta entidad territorial se opone a las pretensiones de la demanda, ya que no existe soporte legal ni f áctico que establezca una relación de causalidad entre el desenlace fatal y las acciones u omisiones del municipio; que de ser cierto que hubo demora en el reconocimiento de signos de choque
demanda, ya que no existe soporte legal ni f áctico que establezca una relación de causalidad entre el desenlace fatal y las acciones u omisiones del municipio; que de ser cierto que hubo demora en el reconocimiento de signos de choque hipovolémico o incumplimiento de protocolos médicos, de tal forma que se
3 fls. 45 a 51 PDF C. 3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6
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Demandante: Luis Alfredo Chacón Chacón y otros.
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón otros Rad. 41001-33-33-002-2013-00265-03
pueda relacionar al municipio o deducir responsabilidad en su contra , ese personal responsable no están bajo su mando o autoridad.
Afirmó que no hay nexo causal o vínculo entre los hechos con el municipio por lo que solicitó desvincular al mismo, contrario sensu, tampoco se podría responsabilizar la entidad ante la falta de conexidad con lo ocurrido con la paciente y por ello, propone la excepción de falta de legitimación por pasiva.
2.4. CORPORACIÓN IPS HUILA4
Menciona que es una institución prestadora de servicios de salud de baja complejidad con sedes habilitadas en el Departamento del Huila , entre las que se encuentra la IPS ubicada en la población de Garzón, que presta atenciones ambulatorias en las que no se encuentra el servicio de urgencias.
Frente a los hechos, manifestó que no le constan y se opone a las pretensiones de la demanda en vista a que la entidad no ha causado daño alguno a los demandantes.
Propuso las excepciones denominadas “falta de legitimación en la causa
Frente a los hechos, manifestó que no le constan y se opone a las pretensiones de la demanda en vista a que la entidad no ha causado daño alguno a los demandantes.
Propuso las excepciones denominadas “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad civil ”, “inexistencia de la falla en la prestación del servicio ”, “ausencia de riesgo permitido”, “hecho de un tercero ”, “sobreestimación de los perjuicios reclamados” y “la genérica”.
2.5. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ANESTESIÓLOGOS Y
ESPECIALISTAS MÉDICOS QUIRÚRGICOS “ANESMEDIC”5
De acuerdo con la constancia secretarial, venció en silencio el término del traslado de la demanda.
2.6. SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN6
4 fls. 82 a 110 PDF C. 3 5 Fl. 82
6 Fl. 276 PDF C. 3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7
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Demandante: Luis Alfredo Chacón Chacón y otros.
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón otros Rad. 41001-33-33-002-2013-00265-03
De acuerdo con la constancia secretarial, venció en silencio el término del traslado de la demanda.
2.7. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS7
Atendiendo el llamamiento en garantía efectuado por la E.S.E. Hospita l
del traslado de la demanda.
2.7. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS7
Atendiendo el llamamiento en garantía efectuado por la E.S.E. Hospita l San Vicente de Paul de Garzón, se dio contestación a la deman da y el llamamiento en garantía, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, al considerar que, de los hechos de la misma, no se evidencia falla en el servicio médico, toda vez que el Hospital San Vicente de Paul, junto a su equipo médico desde el ingreso de la paciente hasta su deceso, cumplió con los protocolos establecidos y ceñidos a la lex artis.
Coadyuva las excepciones propuestas por la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul denominadas i) Ausencia de responsabilidad por falta de nexo causal; ii) Ausencia de culpa en la prestación de servicios médicos.
Como e xcepciones del llamamiento en garantía propuso las denominadas: i) Ausencia del derecho a la indemniza ción por ausencia de responsabilidad imputable al Hospital San Vicente de Paul; ii) Ausencia del derecho a la indemnización por inexistencia de siniestro; iii) Ausencia del derecho a la indemnización por exclusiones del contrato de seguro; iv) Suma asegurada, deducible y límite de responsabilidad.
2.8. LIBERTY SEGUROS S.A.8
Atendiendo el llamamiento en garantía efectuado por la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón, a través de apoderado judicial , se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía,
Atendiendo el llamamiento en garantía efectuado por la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón, a través de apoderado judicial , se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía, en razón a que las pólizas presentadas para vincular a Liberty Seguros S.A., no tiene contratada el amparo de responsabilidad civil profesional médica, en tanto, el Hospital San Vicente de Paul de Garzón no se encuentra legitimado en la causa por activa ni por pasiva para accionar en contra de la aseguradora, porque esta entidad no es parte en el contrato de seguro.
7 Cd. Llamamiento
8 Cd. LlamamientoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8
Reparación Directa
Demandante: Luis Alfredo Chacón Chacón y otros.
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón otros Rad. 41001-33-33-002-2013-00265-03
Afirma que las pretensiones de la demanda principal no guardan relación con los amparos contratados en la póliza, los perjuicios extrapatrimoniales y el lucro cesante se encuentran sub-limitados en un 20% del valor del amparo.
Propone como excepciones: i) Falta de legitimación en la causa por activa y pasiva; ii) Inexistencia de la obligación indemnizatoria a cargo de Liberty Seguros S.A. por falta de amparo; iii) Sublímite del Valor Asegurado.
2.9. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIDOS EN SALUD
“UNISALUD”9
Llamada en garantía por la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de
2.9. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIDOS EN SALUD
“UNISALUD”9
Llamada en garantía por la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón, se opone a las pretensiones y al llamamiento, por no encontrar respaldo en la realidad de los hechos. Frente a los hechos, indica atenerse a lo consignado en la historia clínica.
Propone como excepciones: i) Inexistencia de la obligación. Excepciones de la demanda: i) Oportuna, eficiente e idónea prestación del médico asistencial a la paciente; ii) Inexistencia del nexo de causalidad entre el servicio prestado a la paciente y el daño.
2.10. EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C.10
Atendiendo el llamamiento en garantía efectuado por Unisalud, contesta y se opone a la prosperidad de las pretensiones en su contra de la demanda y del llamamiento, por carecer de sustento jurídico y fáctico que hagan viable su prosperidad, toda vez que de las pruebas obrantes en el expediente resulta improbable endilgar algún tipo de responsabilidad en la ocurrencia del fatídico desenlace de la señora Consuelo Chacón Chacón , ya que la conducta de los galenos se enmarcó dentro de los cánones de la práctica médica para este tipo de eventos, los cuales actuaron con prudencia y diligencia, evidenciándose las complicaciones alegadas por la parte actora, como riesgos inherentes a la situación de urgencia que presentó la paciente.
Propone como excepciones: i) Prescripción de la acción derivada del acto médico que supuestamente originó el de ceso de la señora Consuelo
situación de urgencia que presentó la paciente.
Propone como excepciones: i) Prescripción de la acción derivada del acto médico que supuestamente originó el de ceso de la señora Consuelo
9 Cd. Llamamiento
10 Cd. LlamamientoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9
Reparación Directa
Demandante: Luis Alfredo Chacón Chacón y otros.
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón otros Rad. 41001-33-33-002-2013-00265-03
Chacón Chacón; ii) Inexistencia de los elementos que configuren responsabilidad médica por parte de la institución demandada; iii) Inexistencia del nexo causal entre el fallecimiento de la señora Consuelo Chacón Chacón y los procedimientos médicos practicados a la misma; iv) Labores desarrolladas por los profesionales de la salud es de medios y no de resultados; v) Imposibilidad de cobrar daño a la salud y perjuicios fisiológicos por tratarse de una misma categoría de perjuicios. Daño a la salud solo procede para la víctima directa de lesiones; vi) cobro de lo no debido; vii) inexistencia de la obligación de indemnizar; viii) Sujeción al contrato de seguros; ix Límite del valor asegurado; x) Disponibilidad del valor asegurado, xi) Deducible pactado.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA11
El Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 12 de mayo de 2021, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de falta de legitimación en la
El Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 12 de mayo de 2021, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de nexo causal, propuestas por el Departamento del Huila, Municipio de Garzón y la Corporación IPS Huila, por las razones expuestas.
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las ex cepciones propuestas por la E.S.E.
Hospital San Vicente de Paul de Garzón y las expuestas por las Llamadas en Garantías, por las razones expuestas.
TERCERO. - DECLARAR a la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón y Saludcoop EPS , administrativa, ex tracontractualmente y solidariamente responsables por los perjuicios causados a los demandantes los señores Carlos Roberto Ramírez Valderrama (compañero permanente), Paula Vanessa Ramírez Chacón, Victoria Ramírez Chacón (Hijas), Gonzalo Chacón Chacón (padre), Nubia Stella Chacón Chacón, Lauda Chacón Chacón, Irma Chacón Chacón, Libardo Chacón Chacón, Luis Alfredo Chacón Chacón, Gonzalo Chacón Chacón, Régulo Chacón Chacón, Luz Miryan Chacón Chacón (hermanos), con ocasión del fallecimiento de la señora Consuelo Chacón Chacón, por falla en la prestación del servicio médico obstétrico, en hechos ocurridos en el periodo comprendido entre el 8 y 9 de mayo de 2011, por las consideraciones expuestas.
CUARTO. - Como consecuencia de lo anterior, condenar a la E.S.E. Hospital San
servicio médico obstétrico, en hechos ocurridos en el periodo comprendido entre el 8 y 9 de mayo de 2011, por las consideraciones expuestas.
CUARTO. - Como consecuencia de lo anterior, condenar a la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón, a reconocer y pagar los perjuicios morales y materiales causados a las partes demandantes, así:
a) Perjuicios Morales:
11 Archivo 050TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10
Reparación Directa
Demandante: Luis Alfredo Chacón Chacón y otros.
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón otros Rad. 41001-33-33-002-2013-00265-03
b) Perjuicios Materiales: Total perjuicios materiales por concepto de lucro cesante consolidado y futuro en favor de Carlos Roberto Ramírez Valderrama (compañero permanente), Paula Vanessa Ramírez Chacón y Victoria Ramírez Chacón (hijas), tal como se expuso en la parte motiva así:
Para Carlos Roberto Ramírez Valderrama (Compañero Permanente) = $182.994.286.oo Paula Vanessa Ramírez Chacón = $41.842.377.60 Victoria Ramírez Chacón = $85.215.696.50
QUINTO.- CONDENAR a las Llamadas en Garantía la Cooperativa de Trabajo Asociado de Anestesiólogos y Especialistas Medicoquirúrgicos “Anesmedic” y la Cooperativa de Trabajo Asociado Unidos en Salud “Unisalud”, las aseguradoras Previsora S.A. Compañía de Seguros y Liberty Seguros , a responder
Cooperativa de Trabajo Asociado Unidos en Salud “Unisalud”, las aseguradoras Previsora S.A. Compañía de Seguros y Liberty Seguros , a responder solidariamente, en lo que le corresp onda cancelar al Hospital, las sumas de dinero que por virtud de esta sentencia debe pagar a la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón, conforme a los contratos y hasta el límite del valor asegurado en las respectivas pólizas de seguro, teniendo en cuenta el deducible pactado y las afectaciones que hubiere presentado la misma, dentro del marco de las circunstancias establecidas en la parte motiva de este proveído; de igual manera Equidad Seguros, deberá cubrir el valor que le corresponda cancelar a UNISALUD, conforme se dijo con las otras aseguradoras.
SEXTO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO. - La E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón y Saludcoop EPS, y las llamadas en Garantía , darán cumplimiento a este fallo en los t érminos de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO. - Sin costas…”
El a quo, luego de relacionar el material probatorio obrante, sustentó su decisión en los siguientes términos:
“(…) De lo anterior, es necesario advertir por parte del Despacho, que el segundo embarazo de la señora Consuelo Chacón Chacón se desarrolló de manera normal, quien durante sus controles no manifestó algún factor de riesgo importante ni dolencia diferente a las propias de haber tenido un primer embarazo hacía varios años (aproximadamente 12 años), situación que se tuvo en cuenta al momento del
quien durante sus controles no manifestó algún factor de riesgo importante ni dolencia diferente a las propias de haber tenido un primer embarazo hacía varios años (aproximadamente 12 años), situación que se tuvo en cuenta al momento del alumbramiento por parte del médico Ginecobstetra, Carlos Mario Martínez, tal como se evidencia en la historia clínica. P or lo tanto, se advierte que hasta ese momento, la paciente no requería un tratamiento diferente durante el parto, no obstante y como quiera que luego del alumbramiento devino el deceso de la madre, el Despacho deberá realizar el análisis de imputabilidad en contra de las demandadas, recordando que la parte actora endilga en la demanda E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón, como conducta que en su sentir constituyen falla enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 11 Reparación Directa
Demandante: Luis Alfredo Chacón Chacón y otros.
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón otros Rad. 41001-33-33-002-2013-00265-03
el servicio, que se presentó un sangrado abdominal por un mal procedimiento médico al momento del parto, lo que condujo a la muerte de la señora Consuelo Chacón (q.e.p.d). Para el estudio de tal afirmación, se debe destacar que el médico Carlos Mario Martínez, galeno que atendió a la señora Consuelo Chacón y quien fungió como tes tigo en las presentes diligencias, al ser interrogado sobre la hemorragia uterina presentada por la paciente, indicó: (…)
Por su parte, el testigo FERNANDO MONTEALEGRE CASTILLO, señaló: (…)
fungió como tes tigo en las presentes diligencias, al ser interrogado sobre la hemorragia uterina presentada por la paciente, indicó: (…)
Por su parte, el testigo FERNANDO MONTEALEGRE CASTILLO, señaló: (…)
Nótese como los galenos se refirieron fue a una atonía uterina y nunca, ni en sus declaraciones, ni tampoco en las anotaciones de las historias clínicas que se hicieron durante la atención médica, se registró como patología tratada, una herida a la altura del abdomen que se afirmaba en la demanda, sino que se indicó qu e la paciente padecía una atonía uterina o útero atónico, que como se explicó por los testigos, consiste en la falta de tono adecuado del útero que impide su contracción tras el parto y que agrega este Juzgado, es descrita por los estudios científicos, como la causa de más del 70% de este tipo de hemorragias.
Así las cosas, al analizar las pruebas frente a la patología enunciada por la parte demandante y denominada “herida abdominal”, ni en la historia clínica, que es la pieza procesal fundamental en el presente asunto, ni tampoco en alguna otra prueba practicada, se describe que la paciente la hubiera padecido y menos aún, que se le haya realizado algún procedimiento médico que se la hubiere podido ocasionar y por ende, no podría ser la causa de la muerte de la paciente. Sin embargo, observa el Despacho que si existió negligencia por parte del personal médico de la E.S.E Hospital San Vicente de Paul de Garzón, luego de la histerectomía y el ingreso de la paciente a la UCI el día 8 de mayo de 2011, pues como se evidencia, desde las 19:00
Hospital San Vicente de Paul de Garzón, luego de la histerectomía y el ingreso de la paciente a la UCI el día 8 de mayo de 2011, pues como se evidencia, desde las 19:00 horas de ese día, hasta las 9:00 a.m. del día siguiente (aproximadamente 12 horas), la señora Consuelo Chacón Chacón, a pesar de presentar un evidente deterioro en su salud, pues según notas de enfermería presentó durante esa noche ansiedad, cifras tensionales inestables, tendencia a la hipotensión, taquicardia e inestable hemodinámicamente, manifestando dolor en el pecho y abdomen, a pesar de haber sido transfundida en varias oportunidades, no fue realizada la Laparotomía par a determinar oportunamente el motivo del sangrado, sino que esta sólo se realizó hasta el día 9 de mayo de 2011 a las 9:00 a.m., tal como se observa en la historia clínica y las apreciaciones realizadas por el Ginecobstetra perito, doctor WOLFGANG ERNESTO BARRERA LÓPEZ, quien manifestó, que todo el procedimiento médico estuvo adecuado hasta la realización de la histerectomía, sin embargo, advirtió la pérdida de tiempo valioso entre el ingreso de la paciente a la UCI -después de la histerectomíay la siguiente laparotomía realizada el 9 de mayo de 2011 a las 9 de la mañana. Así lo indicó: (…)
De todo lo anterior, en especial del dictamen pericial ren
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