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TA HUI - 410013333003-2024-00044-01-(24-04-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 410013333003-2024-00044-01-(24-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Página 1 de 16

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Neiva, veinticuatro (24) de abril dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO RADICACIÓN: 410013333003-2024-00044-01

ACCIONANTE: GLORIA PATRICIA CUBILLOS MUÑOZ

DEMANDADO: SECR. DE EDUCACIÓN DE NEIVA Y OTROS

ACCIÓN: TUTELA SENTENCIA No.: 27-04-129 / AT 17-2-12

ACTA No.: 40 DE LA FECHA

1. TEMA.

Se decide la impugnación de la accionada contra la sentencia de marzo 13 de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva que amparó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de la accionante.

2. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA.

2.1. Posición de la actora1.

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al debido proceso, a fin de que se ordene a la Secretaría de Educación del municipio de Neiva, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante Fomag) y a la Fiduciaria La Previsora S.A. (en adelante Fiduprevisora), a fin de que procedan al estudio de su solicitud de reliquidación de pensión radicada el 18 de octubre de 2023 a través de la plataforma “Humano” y en consecuencia, se expida la resolución respectiva.

que procedan al estudio de su solicitud de reliquidación de pensión radicada el 18 de octubre de 2023 a través de la plataforma “Humano” y en consecuencia, se expida la resolución respectiva.

En los hechos refirió que han transcurrido más de 130 días desde que radicó la mencionada solicitud sin que a la fecha le hayan notificado respuesta y consultada la aludida plataforma su solicitud registra estado “en sustanciación”.

Indicó q ue la F iduprevisora y el Fomag, desde el mes de febrero de 2024 implementaron un aplicativo digital para la radicación de solicitudes en línea

1 Archivo 1, índice 4, expediente SAMAI.Radicación: 410013333003-2024-000044-01

Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

Página 2 de 16 referente al trámite de prestaciones a que tienen derecho los docentes oficiales , en aras de agilizar el procedimiento, como quiera que antes se realizaba de forma presencial por medio de solicitud física ante la Secretaría de Educación respectiva.

Señaló, que la Ley 1272 de 2018 y el Decreto 942 del 2022, estipulan el procedimiento que debe surtirse para el trámite de solicitudes de prestaciones económicas de los docentes oficiales, que en resumen, establece que el solicitante debe radicar la petición ante la secretaría respectiva, la cual luego de revisar la documentación, expedirá la resolución de reconocimiento de la prestación y remitirá a la Fiduprevisora para su aprobación o improbación, luego, esta última remitirá a la secretaría de educación el acto administrativo motivado, trámite que debe realizarse en un término máximo de cuatro (4) meses.

remitirá a la Fiduprevisora para su aprobación o improbación, luego, esta última remitirá a la secretaría de educación el acto administrativo motivado, trámite que debe realizarse en un término máximo de cuatro (4) meses.

Agregó, que acorde con lo anterior, el plazo es tipulado por la ley para que la secretaría de educación, el Fomag y la Fiduprevisora, tramiten y resuelvan su solicitud de reliquidación pensional, está más que superado.

2.2. La admisión2.

La tutela fue admitida en proveído del 1° de marzo de 2024 , teniendo como accionadas a la Secretaría de Educación del municipio de Neiva, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A., entidades que fueron notificadas en debida forma3 para que rindieran informe y ejercieran su derecho de defensa.

2.3. Posición de las accionadas.

2.3.1. Secretaría de Educación del municipio de Neiva.4

Solicitó se declare improcedente la tutela o en su defecto se le desvincule del trámite, por no existir en la actualidad vulneración de derecho alguno atribuible a la secretaría, en su lugar, se ordene al Fomag y Fiduprevisora que resuelvan de manera definitiva el trámite respectivo por ser los responsables.

Informó, que el 2 de enero de 2023, el Fomag comunicó a las secretarías de educación certificadas del país, que a partir del 18 de enero del mismo año, en aras de la modernización en el servicio , únicamente seguiría funcionando el

2 Índice 5, expediente SAMAI.

educación certificadas del país, que a partir del 18 de enero del mismo año, en aras de la modernización en el servicio , únicamente seguiría funcionando el

2 Índice 5, expediente SAMAI. 3 Índice 6, ibídem. 4 Índice 8, ibídem.Radicación: 410013333003-2024-000044-01

Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

Página 3 de 16 sistema “Humano en línea” para efectos de trámites de cumpl imiento de fallos judiciales, reconocimiento de pensiones de jubilación, reliquidación y ajustes de pensión de jubilación, auxilio funerario, seguro por muerte, entre otros; dado que antes, también se utilizaba la plataforma “ONBASE” sin embargo, esta expiraría a partir de esa fecha.

Indicó que, con ocasión a la unificación de la herramienta tecnológica para dichos trámites en línea, a la fecha la plataforma “Humano en línea” no funciona de manera óptima, pues varios módulos no están finalizados, entre eso s el de pensión, lo cual no ha permitido que las secretarías de educación logren culminar los trámites, situación que ha sido puesta en conocimiento del Ministerio de Educación – Fomag – Fiduprevisora, por ser los responsables de la administración y soport e de esta, pero su respuesta ha sido que el aplicativo está en construcción.

Agregó que, el 13 de junio de 2023 el Fomag nuevamente emitió comunicado a las secretarías de educación, refiriéndose a la implementación del sistema “Humano en línea” reconocien do las dificultades presentadas con el aplicativo y

Agregó que, el 13 de junio de 2023 el Fomag nuevamente emitió comunicado a las secretarías de educación, refiriéndose a la implementación del sistema “Humano en línea” reconocien do las dificultades presentadas con el aplicativo y poniendo de presente un “plan alterno de carácter transitorio” para evacuar las diferentes solicitudes de los docentes que se encuentran represadas por las fallas de la plataforma ; sin embargo, que dicha estrategia no ha surtido los efectos esperados, pues en la actualidad continua la afectación y el soporte técnico brindado por la mesa de ayuda dispuesta por el MEN no ha sido efectivo.

Frente a los hechos de la tutela, señaló que revisado el aplicativo “Humano en línea” se evidencia la radicación de solicitud de reconocimiento y pago de una reliquidación de pensión vitalicia de jubilación a nombre de la accionante, la cual quedó debidamente radicada el 23 de octubre de 2023, bajo el N o.

NEIVA20231023R31189.

Que, en vista de que la Fiduprevisora a pesar del tiempo transcurrido desde la radicación de la mentada solicitud, no la priorizó a través del denominado "plan alterno" dada la inoperancia del módulo "otros trámites" del sistema “Humano en Línea”, la Secretaría de Educación de Neiva, de manera unilateral, el 4 de marzo de 2024 elaboró el proyecto de acto administrativo con la liquidación de la prestación social de la accionante y l o remitió a la dirección electrónic a planalternofomag@soportelogico.com.co con el fin de que procediera a su revisión y aprobación , pero que hasta la fecha de contestación de la tutela no

prestación social de la accionante y l o remitió a la dirección electrónic a planalternofomag@soportelogico.com.co con el fin de que procediera a su revisión y aprobación , pero que hasta la fecha de contestación de la tutela no había recibido respuesta por parte de la Fiduprevisora.Radicación: 410013333003-2024-000044-01

Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

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Aseguró, que hasta tanto la Fiduprevisora no se pronuncie, bien sea con alguna observación de corrección o en su defecto aprobando el proyecto de resolución, la secretaría no podrá continuar con el trámite de la solicitud (expedición del acto administrativo y su correspondiente notificación) por carecer de competencia en el estado actual en el que se encuentra el mismo.

2.3.2. Ministerio de Educación - Fomag5.

Solicitó declarar improcedente el amparo decretado, por que la tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del artículo 86 de la constitución política, subsidiariamente solicitó se le desvincule del trámite, por cuanto no han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante pues no son los responsables del trámite de la solicitud de la actora, por lo que se configura falta de legitimación en la causa por pasiva.

Frente a lo primero indicó que la Corte Constitucional ha sostenido que por regla general la liquidación y pago de acreencias laborales escapa del ámbito propio de la acción de tutela, y solo de manera excepcional, se ha admitido su procedencia ante la falta de idoneidad del medio de defensa ordinario (no realizó un análisis concreto frente a la situación puntual que se estudia).

la acción de tutela, y solo de manera excepcional, se ha admitido su procedencia ante la falta de idoneidad del medio de defensa ordinario (no realizó un análisis concreto frente a la situación puntual que se estudia).

En relación a la no vulneración de derechos, aseguró no ser el llamado a resolver lo solicitado por la accionante, por cuanto en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 se estableció que son las entidades territoriales certificadas las responsables de administrar el personal (administrati vo y docente) que presta el servicio educativo, por ende custodian la información laboral y les corresponde tramitar las solicitudes de reconocimiento de derechos, teniendo a su cargo el análisis de las mismas y garantizando la correcta utilización funcion al de la herramienta tecnológica que soporta el proceso, así como, la adecuada gestión de los datos a través de esta.

Adicionó que, acorde con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 91 de 1989, para la administración de los recursos del Fomag, el gobierno nacional celebró un contrato de fiducia mercantil con Fiduciaria La Previsora S.A , protocolizado en la escritura pública No. 083 del 21 de junio de 1990; la cual ejerce como vocera y administradora del Fomag, la cual en virtud de las obligaciones contractuales debe implementar un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de

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Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

Página 5 de 16 reconocimiento de prestaciones económicas en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria , que permita a los

Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

Página 5 de 16 reconocimiento de prestaciones económicas en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria , que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite.

Aseguró que , conforme a lo anterior es responsabilidad de Fiduprevisora dar solución a los inconvenientes tecnológicos presentados para que las solicitudes de reconocimiento de prestaciones puedan tramitarse dentro de los términos de ley, por tanto, es la llamada a informar sobre el estado actual de la solicitud objeto de la presente tutela, así como del funcionamiento del “Sistema Humano” y el avance en la implementación de los módulos relacionad os con el trámite de las pensiones, reliquidaciones pensionales, entre otros, a favor de los docentes afiliados al Fomag.

Señaló, que el MEN en ejercicio del deber de acompañamiento técnico que realiza al proceso de modernización de los trámites prestacio nales, ha requerido a la Fiduprevisora en repetidas ocasiones para que ponga en marcha un plan de contingencia que de solución a la problemática presentada con los trámites prestacionales de los afiliados al Fomag.

2.3.3. Fiduciaria La Previsora S.A6.

Solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues no está llamada a prosperar cuando el accionante cuente con otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria, para la protección de sus derechos derivados del pago o reconocimiento d e acreencias laborales o prestaciones , pues solo en el evento que se vean afectados derechos fundamentales como el mínimo vital o la vida en condiciones dignas, se puede utilizar como mecanismo transitorio para

pago o reconocimiento d e acreencias laborales o prestaciones , pues solo en el evento que se vean afectados derechos fundamentales como el mínimo vital o la vida en condiciones dignas, se puede utilizar como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremedi able, situación que debe estar demostrada sumariamente.

Agregó que, en relación con los hechos de la tutela, no ha vulnerado ni por acción ni por omisión los derechos invocados por la actora. Solicitó, además se le desvincule del trámite constitucional dada la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es el sujeto pasivo de la pretensión incoada por la accionante, al no existir relación laboral alguna entre la accionante y esta.

Indicó que, actúa en calida d de vocera y administradora del Fomag y es la encargada de realizar los estudios de prestaciones sociales, económicas y

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Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

Página 6 de 16 asistenciales que requieran los docentes adscritos al magisterio, no obstante, que las llamadas a proferir los actos administrativos que reconocen prestaciones económicas son las secretarías de educación, dado que el ente territorial es el que funge como empleador, por tanto , toda acción que ejecuta la Fiduprevisora debe estar respaldada por un acto administrativo proveniente de las sec retarias de educación a nivel nacional.

Adicionó, que las dos únicas funciones que cumple Fiduprevisora en relación con las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones sociales en favor de los

debe estar respaldada por un acto administrativo proveniente de las sec retarias de educación a nivel nacional.

Adicionó, que las dos únicas funciones que cumple Fiduprevisora en relación con las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones sociales en favor de los docentes, son: a) estudiar los proyectos de acto administrativo (resolución) que remiten las secretarías de educación a nivel nacional, devolviendo el resultado, en calidad de negado o aprobado. b) pagar las prestaciones sociales reconocidas a través de una resolución ( acto administrativo) que única y exclusiv amente pueden expedir dichas secretarías, una vez el respectivo ente territorial les remita la documentación necesaria para proceder con el pago; en resumen, copia de la resolución con constancia de ejecutoria y orden de pago (sin errores).

2.4. Sentencia de primera instancia7.

En sentencia del 13 de marzo de marzo de 2024 el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva resolvió, denegar el amparo del derecho fundamental a la igualdad (numeral primero), amparar los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de la actora (numeral segundo), para lo cual ordenó a la Secretaría de Educación de Neiva y la Fiduprevisora que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, emitan y notifiquen el acto administrativo que resuelva la solicitud de reliquidación de pensión de vejez radicada por la accionante el 23 de octubre de 2023 (numeral tercero).

Para arribar a esa decisión, planteo como problema jurídico, establecer si la acción constitucional es procedente, en caso afirmativo, si la Secretaría de Educación de

accionante el 23 de octubre de 2023 (numeral tercero).

Para arribar a esa decisión, planteo como problema jurídico, establecer si la acción constitucional es procedente, en caso afirmativo, si la Secretaría de Educación de Neiva, el Fomag y/o La Fiduprevisora, vulneraron los derechos fundamentales invocados por la actora, al no haberle otorgado respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud de reli quidación de pensión; para ello analizó: a) la procedencia de la acción constitucional , b) el núcleo esencial del derecho de petición, c) el derecho a la igualdad, d) el debido proceso y e) el caso concreto.

Estableció que la Nación - Ministerio de Educación y La Fiduciaria, celebraron contrato de fiducia mercantil mediante escritura pública 83 del 21 de junio de

7 Índice 14, expediente SAMAI.Radicación: 410013333003-2024-000044-01

Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

Página 7 de 16 1990 otorgada por la Notaría 44 del Círculo de Bogotá y un otrosí integral al contrato inicial suscrito el 22 de junio de 2017, cuyo objeto es la administración de los recursos del Fomag.

Que, obra en el plenario el “Manual operativo de prestaciones económicas para las secretarías de educación certificadas” expedido por la Fiduprevisora, en el que se observa la actu alización de la legislación aplicable a las prestaciones económicas y ajustes a los responsables de acuerdo a la estructura interna del fondo, en cumplimiento de las obligaciones contractuales como vocera de este.

se observa la actu alización de la legislación aplicable a las prestaciones económicas y ajustes a los responsables de acuerdo a la estructura interna del fondo, en cumplimiento de las obligaciones contractuales como vocera de este.

Señaló, que el Fomag en enero de 2023, les informó a las secretarías de educación del país la transición tecnológica de la plataforma “ONBASE” a la de “Humano en Línea” para los trámites de solicitudes prestacionales y que, con ocasión de esta, la Fiduprevisora en junio de 2023 les comunicó a las secretarías de educación la implementación de un “Plan alterno transitorio ” para tramitar las solicitudes radicadas en el nuevo aplicativo y que se encontraban represadas.

A su vez, que la Secretaría de Educación de Neiva, en octubre de 2023, advirtió a la Directora de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora, los inconvenientes técnicos presentados en el aplicativo “Humano en Línea ” para e l trámite de solicitudes de prestaciones económicas radicadas por los docentes oficiales , afectando el normal desarrollo de las diligencias que les compete.

Encontró probado que la accionante radicó a través del aplicativo “Humano en línea” solicitud de prestación por “Pensión jubilación Ley 91” de fecha 23 de octubre de 2023 con radicación número NEIVA20231023R3 11898, petición que para la fecha del fallo registró en la web: estado “En sustanciación”.

Además, que la Secretaría de Educación de Neiva emitió proyecto de acto administrativo por medio del cual se reconoce y ordena el pago de una reliquidación de la p ensión vitalicia de jubilación a la docente Gloria Patricia

Además, que la Secretaría de Educación de Neiva emitió proyecto de acto administrativo por medio del cual se reconoce y ordena el pago de una reliquidación de la p ensión vitalicia de jubilación a la docente Gloria Patricia Cubillos Muñoz, la cual remitió a la Fiduprevisora junto con sus anexos, al correo electrónico planalteronofomag@soportelogico.com.co, para que surta el trámite pertinente.

Que el Decreto 942 de 2022 (artículo 2.4.4.2.3.2.1) en torno a las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fomag, estipula que deben ser presentadas por el docente ante la última entidad territorial certificada en educa ción que haya ejercido o ejerza como autoridadRadicación: 410013333003-2024-000044-01

Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

Página 8 de 16 nominadora, estableciendo que la accionante radicó en debida forma su solicitud a través del aplicativo dispuesto para ello.

Así entonces, que para efectos de resolver de fondo la petición presentada por la actora, concurren dos entidades: 1) La Secretaría de Educación de Neiva, la cual debe elaborar la proyección, expedición y notificación del acto administrativo que reconoce y ordena el pago de la prestación solicitada; y 2) La Fiduprevisora a quien le corresponde aprobar o desestimar el proyecto recibido, devolverlo al ente local y finalmente, pagar la reliquidación procurada en caso de ser procedente.

Halló probado que e l término legal para resolver la solicitud de la accionante

quien le corresponde aprobar o desestimar el proyecto recibido, devolverlo al ente local y finalmente, pagar la reliquidación procurada en caso de ser procedente.

Halló probado que e l término legal para resolver la solicitud de la accionante estaba más que superado, r azón por la cual amparó sus derechos de petición y al debido proceso dando las ordenes ya citadas, no obstante, negó el amparo del derecho a la igualdad al no evidenciar dentro del plenario situación que conllevara a realizar un juicio de comparación frente a la situación expuesta por la actora.

2.5. La impugnación8.

En término, la Secretaría de Educación de Neiva impugnó la anterior decisión para que se revoque y se le desvincule de la acción constitucional, pues por parte de esta no se ha vulnerado los derechos a la accionante, en tanto que a quien se le debe exigir que resuelva de fondo el trámite de solicitud de reliquidación de pensión es a la Fiduprevisora S.A. competente para tal fin.

Reiteró los argumentos consignados en la contestación de la tutela referente a las dificultades presentadas a nivel nacional desde junio de 2023 con la plataforma “Humano en línea” dispuesta por la Fiduprevisora, que desde el 18 de enero de 2023 es el único canal digital autorizado para adelantar el procedimiento para la tramitación de solicitudes de reconocimientos de prestaciones económicas a favor de l os docentes oficiales afiliados al Fomag; situación que ha generado represamiento de las peticiones y que ha impedido el normal desarrollo de las actuaciones que les compete a las secretarías de educación del país.

Indicó que su inconformidad se centra en que el a quo pasó por alto lo informado

represamiento de las peticiones y que ha impedido el normal desarrollo de las actuaciones que les compete a las secretarías de educación del país.

Indicó que su inconformidad se centra en que el a quo pasó por alto lo informado por en la contestación de la tutela por la secretaría, en cuanto a que, en aras de dar solución y avanzar en el trámite de la solicitud de reliquidación pensional de la accionante, expidió el proyecto de acto administrativo que fue remitido el 4 de marzo de 2024 al correo electrónico dispuesto por Fiduprevisora en ejecución del

8 Archivo 13, índice 16, expediente SAMAI.Radicación: 410013333003-2024-000044-01

Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

Página 9 de 16 “Plan alterno transitorio ”, por lo que en la actualidad la responsabilidad recae sobre la sociedad fiduciaria, a quien le compete revisarlo para que determine si lo aprueba o rechaza.

Así, la Secretaría de Educación de Neiva en la actualidad está sujeta a la respuesta de Fiduprevisora en torno al proyecto remitido, por tanto, el avance en el trámite de la prestación económica no depende de su autonomía, sino que hasta tanto la Fiduprevisora no se pronuncie, no podrá continuar con el trámite que obedece a expedir el acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud y notificarlo; bajo este escenario, refirió que la orden debe est ar dirigida únicamente a Fiduprevisora, pues es la directamente responsable del trámite.

3. CONSIDERACIONES.

3.1. Competencia, legitimación y validez.

este escenario, refirió que la orden debe est ar dirigida únicamente a Fiduprevisora, pues es la directamente responsable del trámite.

3. CONSIDERACIONES.

3.1. Competencia, legitimación y validez.

La Corporación es competente para dirimir esta instancia (artículo 32 del Decreto 2591 de 1991) por lo cual procede a tomar la decisión que corresponda, porque no se avistan circunstancias que invaliden lo actuado, están las partes legitimadas pues, se atribuye la vulneración de los derechos fundamentales de la actora en las omisiones de las demandadas Ministerio de Educación – Fomag y la Secretaría de Educación de Neiva , ésta última quien se encuentra inconforme con las órdenes adoptadas en la decisión de la tutela; de ahí el interés en que se desate esta instancia.

3.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala decidir si debe revocarse la providencia impugnada y desvincular de la presente tutela a la Secretaría de Educación de Neiva porque no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora y no es la competente para resolver de fondo el trámite de la solicitud de reliquidación de pensión de la accionante.

El Tribunal considera que el fallo impugnado debe confirmarse, pues se hallaron vulnerados los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la actora, derivados de la no contestación oportuna a su solicitud de reconocimiento de la prestación económica; no obstante, habrá de modificarse el numeral tercero del resolutivo, dado que es necesario emitir órdenes concretas a cada accionada desde sus competencias, pues deben ejecutarse actuaciones individuales de cadaRadicación: 410013333003-2024-000044-01

resolutivo, dado que es necesario emitir órdenes concretas a cada accionada desde sus competencias, pues deben ejecutarse actuaciones individuales de cadaRadicación: 410013333003-2024-000044-01

Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

Página 10 de 16 una para que se resuelva de fondo la petición y se de finalización a l procedimiento.

Para esto se analizará: a) El derecho de petición, b) Trámite de las solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones económicas a favor de los docentes oficiales, c) Término para resolver las solicitudes en materia pensional a cargo del Fomag, d) El debido proceso administrativo en trámites pensionales y e) El caso concreto.

3.3. El derecho de petición.

El artículo 23 constitucional consagra para toda persona el derecho de elevar peticiones respetuosas a las autoridades y va aparejado del deber que ellas tienen de dar pronta y oportuna respuesta, de ahí que su núcleo esencial se traduce en una respuesta oportuna, clara, concreta y de fondo que debe ser puesta en su conocimiento, como un mecanismo de participación democrática en las decisiones que los pueden afectar.

Dicha norma fue desarrollada mediante la Ley Estatutaria 1755 de 2015, por medio del cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó el título II del CPACA (artículos 13 a 33), estableciendo en su artículo 13 que el derecho de petición tiene por objeto el reconocimiento de un derecho, la solución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, pedir información, consultar, examinar, requerir copias de documentos, formular consultas,

derecho de petición tiene por objeto el reconocimiento de un derecho, la solución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, pedir información, consultar, examinar, requerir copias de documentos, formular consultas, denuncias, quejas reclamos o interponer recursos.

De igual forma, el artículo 5 -1 del CPACA consagró como un derecho de las personas ante las autoridades:

“1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apodera do, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público.”

A su vez la Corte Constitucional señaló en la sentencia C-951 de 2014 que existen elementos intangibles que lo identifican y diferencian de otro derecho, por eso su núcleo esencial se circunscribe a i) La formulación de la petición, ii) La prontaRadicación: 410013333003-2024-000044-01

Accionante: Gloria Patricia Cubillos Muñoz.

Página 11 de 16 resolución, iii) Respuesta de fondo y iv) La notificación al peticionario de la decisión.

3.4. Trámite de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a favor de los docentes oficiales.

El Decreto 942 de 2022 que modificó y adicionó e l Decreto 1075 de 2015 ,

3.4. Trámite de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a favor de los docentes oficiales.

El Decreto 942 de 2022 que modificó y adicionó e l Decreto 1075 de 2015 , reglamentó el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

En relación al trámite de las mencionadas solicitudes presentadas por los docentes oficiales afiliados al Fomag, dispone:

“Artículo 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser presentadas por el docente ante la última Entidad Territorial Certificada en Educación que haya ejercido o ejerza como autoridad nominadora del afiliado, a través de la herramienta t ecnológica adoptada para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Artículo 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secreta rías de Educación. Las prestaciones económicas que se pagan con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas y liquidadas por la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación.

Para tal efecto, la Entidad Territorial Certificada en Educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:

1. Garantizar la disponibilidad, calidad y completitud de la información necesaria

Para tal efecto, la Entidad Territorial Certificada en Educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:

1. Garantizar la disponibili

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