TA HUI - 41001333300320130046701-(11-06-2021)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001333300320130046701-(11-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida Neiva, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ACCION : REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE : OMAR ANTONIO MARTÍNEZ MENDOZA Y OTROS
DEMANDADO : NACIÓNFISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN PROVIDENCIA : SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN 41 001 33 33 003 2013 00467 01
RAD. INTERNA : 2017-0118
Aprobado en Sala de la fecha. Acta No. 032.
1. OBJETO A DECIDIR.
En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala a dictar sentencia y decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia 19 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, mediante la cual se accedieron parcialmente a las suplicas de la demanda.
2. LA DEMANDA. 2.1. De las pretensiones.
Los Señores OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA, actuando en nombre propio y en nombre de su hijo JEISSON DAVID MARTINEZ VARGAS, así mismo actuando en nombre propio JOSE NICANOR
MARTINEZ GOMEZ, ANA MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, JOSE NICANOR
MARTINEZ MENDOZA, OMAR ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, CLAUDIA
MARTINEZ GOMEZ, ANA MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, JOSE NICANOR
MARTINEZ MENDOZA, OMAR ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, CLAUDIA
YOLIMA MARTINEZ MENDOZA, FABIO ALEXIS MARTINEZ MENDOZA,
JUAN CARLOS MARTINEZ MENDOZA, MARIA YISELA VARGAS CHAVARRO,
MATILDE CHAVARRO DE VARGAS, JULIE ANDREA MARTINEZ VARGAS, JHON EDWIN MARTINEZ VARGAS, promovieron Demanda de Reparación Directa con el fin de que se declare a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION administrativamente responsable por los daños y perjuicios materiales y morales derivados de la detención injusta de la que fuevíctima el Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA durante el periodo comprendido entre el 27 de Diciembre del 2010 al 3 de Febrero del 2011.2TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación. 2.2. De los hechos (fl. 1-16).
Como sustento fáctico de la demanda, en resumen señalan los accionantes que el señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA fue capturado el 27 de Diciembre del 2010 por solicitud de la Fiscalía Primera Especializada Delegada de Conocimiento de Ibagué, quien
capturado el 27 de Diciembre del 2010 por solicitud de la Fiscalía Primera Especializada Delegada de Conocimiento de Ibagué, quien mediante decisión del 10 de Diciembre del 2010 (f. 56-71 C.1) decreta y aplica medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación contra el señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA y otros, como presuntos coautores responsables en la modalidad de culpabilidad dolosa de la conducta punible de TORTURA AGRAVADA, en concurso material heterogéneo con el delito de LESIONES PERSONALES. Por solicitud del apoderado del Accionante, la Fiscalía Dieciséis Especializada de Ibagué, en decisión del 3 de febrero del 2011 (f. 90-103 C.1) decide revocar la Resolución del 10 de diciembre del 2010 por medio de la cual se decretó la medida de aseguramiento antes mencionada, ordenando la libertad inmediata del señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA y otros. El 30 de Septiembre del 2011, la Fiscalía Dieciséis Especializada de Ibagué decidió proferir en favor del señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA y otros, la preclusión de la instrucción como presuntos coautores responsables en la modalidad de culpabilidad dolosa por la conducta punible de TORTURA AGRAVADA, ordenándose remitir el proceso a la Unidad Local de Fiscalía del Municipio de Rivera (Huila) con
coautores responsables en la modalidad de culpabilidad dolosa por la conducta punible de TORTURA AGRAVADA, ordenándose remitir el proceso a la Unidad Local de Fiscalía del Municipio de Rivera (Huila) con el fin de que se investigara el daño en la salud física al señor NELSON JAVIER OSORIO FERNANDEZ (f. 104-127 C. 1). El 19 de Abril del 2012 la Fiscalía 20 Delegada ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera (Huila) informa al señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA que mediante resolución de la fecha decidió declararle la prescripción del Delito de Lesiones Personales Dolosas, declarándole extinguida la acción penal iniciada (f. 145 C. 1), razón por la cual la Parte Accionante solicita el pago de perjuicios materiales, morales como a la vida de relación por la privación injusta del Señor
OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA.
Finalmente, como alegato de conclusión asevera la parte accionante que el Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA fue privado3TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación. injustamente de la libertad por el error judicial perpetrado por los miembros de la Fiscalía General de la Nación, asegurando que la medida de aseguramiento impuesta en su momento resultaba exigua e infundada, razón por la cual la misma fue revocada, hecho que le causó
miembros de la Fiscalía General de la Nación, asegurando que la medida de aseguramiento impuesta en su momento resultaba exigua e infundada, razón por la cual la misma fue revocada, hecho que le causó una grave afección material, como moral a él y a su familia.4TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación. 3.- Contestación de la demanda. (fs. 228-232 C.2).
Guardó silencio. 4.- DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fs. 245 a 251 C.2). El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, mediante sentencia proferida el 30 de enero de 2017, resolvió: “PRIMERO: DECLÁRESE administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados a los demandantes señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de Perjuicios Morales a los demandantes, así:
NOMBRE CALIDAD EN QUE
DEMANDA
QUANTUM DE
INDEMNIZACIÓN A favor de Oscar Alonso Martínez Mendoza Privado de la libertad 35 smlmv. A favor de María Yisela Vargas Chávarro Esposa de Oscar Alonso Martínez Mendoza 35 smlmv. A favor Jeisson David Martínez Vargas Hijo de Oscar Alonso Martínez Mendoza 35 smlmv. A favor de Julie
Yisela Vargas Chávarro Esposa de Oscar Alonso Martínez Mendoza 35 smlmv. A favor Jeisson David Martínez Vargas Hijo de Oscar Alonso Martínez Mendoza 35 smlmv. A favor de Julie Andrea Martínez Vargas Hija de Oscar Alonso Martínez Mendoza 35 smlmv. A favor de Jhon Edwin Martínez Vargas Hija de Oscar Alonso Martínez Mendoza 35 smlmv. A favor de José Nicanor Martínez Gómez Padre de Oscar Alonso Martínez Mendoza 35 smlmv. A favor de Ana María Mendoza Rodríguez Madre de Oscar Alonso Martínez Mendoza 35 smlmv. A favor de Matilde Chávarro de Vargas Suegra de Oscar Alonso Martínez Mendoza 35 smlmv A favor de José Nicanor Martínez Mendoza Hermano de Oscar Alonso Martínez Mendoza 17.5 smlmv A favor de Omar Antonio Martínez Mendoza Hermano de Oscar Alonso Martínez Mendoza 17.5 smlmv5TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación.
A favor de Claudia Yolima Martínez Mendoza Hermana de Oscar Alonso Martínez Mendoza 17.5 smlmv A favor de Fabio Alexis Martínez Mendoza Hermano de Oscar Alonso Martínez Mendoza 17.5 smlmv A favor de Juan Carlos Martínez Mendoza
Alonso Martínez Mendoza 17.5 smlmv A favor de Fabio Alexis Martínez Mendoza Hermano de Oscar Alonso Martínez Mendoza 17.5 smlmv A favor de Juan Carlos Martínez Mendoza Hermano de Oscar Alonso Martínez Mendoza 17.5 smlmv TERCERO: CONDÉNASE a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar al Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA por concepto de Perjuicios Materiales - Daño Emergente, la suma de SEIS MILLONES
CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.119.300 m/cte).
CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: CONDENAR en costas a la Nación - Fiscalía General de la Nación, para lo cual se incluirán como agencias en derecho la suma de Un (1) SMLMV y, así mismo, por Secretaría procédase a su liquidación, conforme a lo expuesto en la parte motiva.”.
Arguyó para el efecto que, el artículo 90 de la Constitución Política de 1991, constituye la cláusula general de responsabilidad contractual y extracontractual del Estado colombiano, en la cual, determinó dos requisitos para imputar responsabilidad: el daño antijurídico y su imputabilidad al Estado por intermedio de uno de sus órganos. En desarrollo de lo anterior, trajo a la postre la sentencia del Consejo de Estado del 30 de marzo de 2016 (expediente N° 39275), con relación al régimen jurídico aplicable en materia de privación injusta de la libertad. En ese sentido manifestó que, “ en el presente caso la responsabilidad de
Estado del 30 de marzo de 2016 (expediente N° 39275), con relación al régimen jurídico aplicable en materia de privación injusta de la libertad. En ese sentido manifestó que, “ en el presente caso la responsabilidad de la administración pública se analizará y aplicará a través del RÉGIMEN OBJETIVO, dado que la investigación adelantada por la Fiscalía contra el señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA terminó con la Preclusión, sin que sea menester verificar el yerro, la falla o equivocación en la que hubieren incurrido alguno de los agentes que intervienen en la Investigación Penal. En este evento, para el afectado es suficiente con acreditar la imposición de una medida restrictiva de la libertad en su contra dentro de una Investigación Penal, así como la finalización de dicho trámite con decisión de preclusión y, finalmente, el daño emanado con ocasión de la privación.” Agregó que, resultaba importante señalar que no se acreditó en el proceso que los indiciados hubieran dado lugar, con su conducta, a la privación de la libertad, como tampoco que, estuvieran presentados en6TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación. los eventos de exoneración de la responsabilidad de la entidad demandada.
Añadió que, la decisión de privar la libertad a los demandantes es imputable a la Fiscalía General de la Nación, pues su criterio “no se probó dentro de la Investigación que el señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA hubiese actuado dolosa o culposamente, al riesgo de ser sujeto de la decisión que lo privó de la libertad, pues como lo expresó la Fiscalía 16 Especializada de Ibagué al revocar la medida de aseguramiento y ordenar su libertad en decisión del 3 de febrero del 2011 (f. 96 C.1)” Concluyendo que “lo anterior denota el carácter injustificado de la detención y, por consiguiente, la falta del deber jurídico de soportar el daño que le fue irrogado al accionante, al igual que la necesidad de declarar responsable administrativamente a la Fiscalía General de la Nación en cuanto que fue la Entidad que solicitó la decisión de privar de la libertad al Accionante”. 5.- DEL RECURSO DE APELACIÓN. 5.1. Fiscalía General de la Nación. Conforme a constancia secretarial del 11 de enero de 2017 (fl. 253 cp.2), la sentencia de primera instancia, fue notificada a las partes el 19 de
5.- DEL RECURSO DE APELACIÓN. 5.1. Fiscalía General de la Nación. Conforme a constancia secretarial del 11 de enero de 2017 (fl. 253 cp.2), la sentencia de primera instancia, fue notificada a las partes el 19 de diciembre de 2016, corriendo a partir del 12 de enero de 2017 el término de ejecutoria de la misma. Dentro de dicho término, fueron presentados los recursos de apelación por ambas partes (fls. 254-262 y 277-281 cp. 2). Con auto del 8 de febrero de 2017, es fijada la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación de sentencia. Advirtiendo a las partes convocadas “que la asistencia a la audiencia de conciliación es obligatoria; como también que la inasistencia del apelante implicará que se le declare desierto el recurso” (fl.299 cp.2). Pese a lo anterior, en audiencia concentrada de conciliación de sentencia, celebrada el 17 de marzo de 2017 (fl. 302-305 cp. 2), dada la inasistencia del apoderado de la entidad demandada, en atención a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 192 del CPACA, se declara desierto el recurso de apelación.8TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación. 5.2. La parte demandante.
Alega como argumento central de la alzada, su inconformidad respecto
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación. 5.2. La parte demandante.
Alega como argumento central de la alzada, su inconformidad respecto a la negativa del a quo a emitir una condena por concepto de “perjuicios la vida de relación”.9TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
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Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación.
Trayendo a colación los parámetros jurisprudenciales trazados por el H. Consejo de Estado Sección Tercera en su sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 Exp. 32988, señala: “(…) salta a la vista que el derecho constitucional protegido del accionante que se pretende sea resarcido es el derecho al trabajo, por cuanto una vez constituida y registrada la empresa TSV SERVICIOS INTEGRALES S.A.S., el 10 de diciembre de 2010, como lo señala el Certificado de Existencia allegado con la demanda (para el efecto se aporta copia del expedido el 7 de marzo de 2011 y otro emitido recientemente), el fin primordial que tuvo mi prohijado fue el deseo de mejorar no solo su calidad de vida sino también la de su familia, hasta que al ser privado injustamente de la libertad dl 27 de diciembre de 2010 al 3 de febrero de 2011, ese suceso dañoso influyó determinantemente para poder desarrollar el objeto social de la empresa que con esfuerzo había construido con quienes se había asociado, tanto que
diciembre de 2010 al 3 de febrero de 2011, ese suceso dañoso influyó determinantemente para poder desarrollar el objeto social de la empresa que con esfuerzo había construido con quienes se había asociado, tanto que luego de unos días de haber recobrado su libertad y ponerse al tanto de sus negocios, para esa época la única opción que le quedó fue liquidar su empresa y así se ha demostrado con los elementos de persuasión que reposan en el proceso. En consecuencia su señoría, no se puede decir que es otro tipo de perjuicio, tampoco que no se fundamentó su alcance ni la circunstancia que le causó o en que se causó, menos que no se probó, pues salta a la vista que se está frente a un perjuicio que en nada tiene relación con una lesión a la integridad psicofísica de mi prohijado, reiterase independiente de los que se resarcen con la cuestionada sentencia; en cuanto a su alcance y circunstancias que lo origina está determinado por la pérdida de oportunidad de desarrollar una actividad laboral en el sector comercial por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido, restando solo decir que está demostrada la liquidación de la sociedad por acciones simplificadas constituida, ya que no tuvo sentido alguno para mi prohijado seguir realizando aportes a una sociedad sobre la cual por la privación injusta de la libertad padecía no había estado frente, tampoco representar o integrar una sociedad para desarrollar una actividad comercial con un representante o socio al que aún no le habían precluido la investigación iniciada en su contra (precluyó el 11 de septiembre de 2011) y
tampoco representar o integrar una sociedad para desarrollar una actividad comercial con un representante o socio al que aún no le habían precluido la investigación iniciada en su contra (precluyó el 11 de septiembre de 2011) y menos, seguir respondiendo hasta con el monto de los ya realizados por una sociedad que no era viable.”. En virtud de estos argumentos, solicita se revoque el numeral cuarto de la sentencia y en su lugar “ se proceda a condenar a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por Daño a la Vida de Relación o Vulneración o Afectación a Bienes o Derechos Constitucionales y Convencionales en la suma de 100 SMLMV conforme a la posición jurisprudencial fijada al respecto, ya que excepcionalmente en este caso no procede una medida no pecuniaria, por el contrario bajo el principio de reparación integral es pertinente, posible y suficiente el establecimiento de una medida indemnizatoria pecuniaria en ese monto.”.
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN ESTA INSTANCIA.
La Parte demandante guardó silencio y el señor agente del Ministerio público, no emitió concepto (f. 31 C. 2° inst.).1TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
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Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Cumplidos con los trámites propios del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el proceso y sin que exista
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Cumplidos con los trámites propios del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el proceso y sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a pronunciarse sobre el asunto de la referencia. 7.1. Del alcance del recurso de apelación. De conformidad con el artículo 1531 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo es competente para resolver del recurso de apelación interpuesto. Competencia del juez de segunda instancia que se circunscribe a los argumentos expuestos en el recurso de apelación en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia y que resultó desfavorable o perjudicial a sus derechos o intereses; significando ello en principio que los aspectos que no fueron planteados en la sustentación del recurso se deben excluir del debate en la instancia superior, toda vez que en el recurso de apelación operan tanto el principio de congruencia de la sentencia como el principio dispositivo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código General del Proceso, en el cual se dispone que “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley (…)”. No puede perderse de vista que, así como la demanda señala el marco de juzgamiento de la Litis, la apelación, al aducir y sustentar las razones
de oficio, en los casos previstos por la ley (…)”. No puede perderse de vista que, así como la demanda señala el marco de juzgamiento de la Litis, la apelación, al aducir y sustentar las razones de inconformidad frente a la sentencia apelada, delimita los aspectos a los que debe circunscribirse el superior, en ejercicio del control de legalidad, para revocar, modificar o confirmar la providencia impugnada. 7.1 Problema jurídico a resolver. Habida cuenta que en esta instancia no se discute lo relativo a la responsabilidad civil extracontractual de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto le fue declarada desierta su alzada en contra de la sentencia de primera instancia en la que se declaró que era administrativamente responsable de los daños alegados por el1TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación. accionante; en aplicación del 1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se
conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.1TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación. principio de la no reformatio in peius2 y de lo preceptuado por el artículo 328 del Código General del Proceso, solo se referirá a lo que fue materia de la impugnación por parte del apelante único, esto es, la parte demandante.
De esta suerte, corresponderá dilucidar si hay lugar al reconocimiento y pago de una indemnización por concepto de “vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados” a favor de los demandantes. 7.2. De lo probado en el presente asunto. De acuerdo con las documentales aportadas al proceso, se encuentran acreditados los siguientes hechos: - Mediante providencia del 3 de febrero del 2011, la Fiscalía 16 Especializada de Ibagué revoca la decisión del 10 de diciembre del 2010, por medio de la cual se había ordenado imponer medida de aseguramiento al Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA, ordenándose su libertad inmediata (f. 90103 C. 1). - De acuerdo a decisión del 30 de septiembre del 2011, la Fiscalía 16 Especializada de Ibagué resuelve proferir la preclusión de la investigación al Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA por el Delito de TORTURA AGRAVADA, (f. 90-103), por cuanto consideró que la conducta investigada
Especializada de Ibagué resuelve proferir la preclusión de la investigación al Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA por el Delito de TORTURA AGRAVADA, (f. 90-103), por cuanto consideró que la conducta investigada no hacía parte del delito que se había tipificado, sino que correspondía al de LESIONES PERSONALES (f. 104-127 C. 1). - La Fiscalía 20 Delegada ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera (Huila) decidió declarar la prescripción del Delito de Lesiones Personales al Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA, ordenando declarar extinguida la acción penal a favor del mismo (f. 143 C. 1). - Según certificado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué (Tolima), el Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA permaneció recluido desde el 27 de diciembre del 2010 al 3 de febrero del 2011 (f. 128 C.1). - Que el Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA es hijo de los Señores JOSE NICANOR MARTINEZ GOMEZ y ANA MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, conforme a Registro Civil de Nacimiento aportado con la Demanda (f. 145 C.1). - Que el Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA es esposo de la Señora MARIA YISELA VARGAS CHAVARRO, conforme a Registro de Matrimonio aportado con la Demanda (f. 148 C.1). - Que JEISSON DAVID MARTINEZ VARGAS, JULIE ANDREA MARTINEZ VARGAS y JOHN EDWIN MARTINEZ VARGAS son hijos del Señor OSCAR
Matrimonio aportado con la Demanda (f. 148 C.1). - Que JEISSON DAVID MARTINEZ VARGAS, JULIE ANDREA MARTINEZ VARGAS y JOHN EDWIN MARTINEZ VARGAS son hijos del Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA y la Señora MARIA YISELA VARGAS CHAVARRO, de acuerdo a los Registros Civiles de Nacimiento aportado a la 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, sentencia del Cuatro (04) de marzo del dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 17001-23-31-000-2010-00093-01(46150), Consejero ponente: RAMIRO1TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación.
PAZOS GUERRERO.1TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa.
Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación.
Demanda (f. 147, 146, 149 C.1).
- Que JOSE NICANOR MARTINEZ MENDOZA, OMAR ANTONIO
MARTINEZ MENDOZA, CLAUDIA YOLIMA MARTINEZ MENDOZA, FABIO ALEXIS MARTINEZ MENDOZA y JUAN CARLOS MARTINEZ MENDOZA son hijos de los Señores JOSE NICANOR MARTINEZ GOMEZ y ANA
ALEXIS MARTINEZ MENDOZA y JUAN CARLOS MARTINEZ MENDOZA son hijos de los Señores JOSE NICANOR MARTINEZ GOMEZ y ANA MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, por lo tanto obran como hermanos del Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA, conforme a los Registros Civiles de Nacimiento allegados con la Demanda (f. 152,153,154,155 y 156 C.1). - Que la Señora MATILDE CHAVARRO DE VARGAS es Madre de MARIA YISELA VARGAS CHAVARRO, por lo tanto, obra como Suegra del Señor OSCAR ALONSO MARTINEZ MENDOZA, de acuerdo al Registro Civil de Matrimonio aportado con la Demanda (f. 148 C.1). 7.3.- DEL FONDO DEL ASUNTO. 7.3.1.- Daño a bienes constitucionalmente protegidos, denominado por los demandantes como “daño a la vida de relación”. La parte demandante solicitó, por concepto de “daño a la vida de relación”:
NOMBRE CALIDAD EN QUE
DEMANDA
QUANTUM DE
INDEMNIZACIÓN A favor de Oscar Alonso Martínez Mendoza Privado de la libertad 200 smlmv. A favor de María Yisela Vargas Chávarro Esposa de Oscar Alonso Martínez Mendoza 200 smlmv. A favor Jeisson David Martínez Vargas Hijo de Oscar Alonso Martínez Mendoza 200 smlmv. A favor de Julie Andrea Martínez Vargas Hija de Oscar Alonso Martínez Mendoza 200 smlmv. A favor de Jhon Edwin Martínez Vargas Hija de Oscar Alonso Martínez
200 smlmv. A favor de Julie Andrea Martínez Vargas Hija de Oscar Alonso Martínez Mendoza 200 smlmv. A favor de Jhon Edwin Martínez Vargas Hija de Oscar Alonso Martínez Mendoza 200 smlmv. A favor de José Nicanor Martínez Gómez Padre de Oscar Alonso Martínez Mendoza 200 smlmv. A favor de Ana María Mendoza Rodríguez Madre de Oscar Alonso Martínez Mendoza 200 smlmv. A favor de Matilde Chávarro de Vargas Suegra de Oscar Alonso Martínez Mendoza 200 smlmv. A favor de José Nicanor Martínez Mendoza Hermano de Oscar Alonso Martínez Mendoza 100 smlmv A favor de Omar Antonio Martínez Mendoza Hermano de Oscar Alonso Martínez Mendoza 100 smlmv A favor de Claudia Hermana de Oscar 100 smlmv1TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación.
Yolima Martínez Mendoza Alonso Martínez Mendoza A favor de Fabio Alexis Martínez Mendoza Hermano de Oscar Alonso Martínez Mendoza 100 smlmv A favor de Juan Carlos Martínez Mendoza Hermano de Oscar Alonso Martínez Mendoza 100 smlmv Dicha pretensión es sustenta en la demanda, argumentando la víctima directa “con deseos de salir adelante y de mejorar su calidad de vida y la de
Carlos Martínez Mendoza Hermano de Oscar Alonso Martínez Mendoza 100 smlmv Dicha pretensión es sustenta en la demanda, argumentando la víctima directa “con deseos de salir adelante y de mejorar su calidad de vida y la de sus familiares, el día 21 de diciembre de 2010 decidió en asocio del señor GUIDO LIZARDO PALECHOR CUELLAR, constituir la empresa TSV SERVICIOS INTEGRALES S.A.S, sueño que se vino al suelo, la privación injusta de libertad, debido a que su socio aprovechó esta situación para asociarse con sus propios familiares sin contar con la autorización de mi poderdante, lo que con llevó a que una vez recobrara su libertad, y después de gozar un tiempo con la familia el día 7 de marzo de 2011, decidiera disolver la sociedad3.”. Sobre esta pretensión, el A quo negó su reconocimiento, pues, en su criterio “no se fundamenta su alcance, al igual que las circunstancias en que se causó y, mucho menos se realizó algún esfuerzo demostrativo en tal sentido, es decir, no obra probanza que permita determinar su concreción (dado que este no se presume) y, en consecuencia, sea necesario su resarcimiento a través de la tipología del referido perjuicio o mediante el reconocimiento individual o autónomo de otro daño (v. gr. el derecho al buen nombre, al honor o a la honra; el derecho a tener una familia, entre otros)”. En su apelación, la parte demandante reitera lo dicho en la demanda, aludiendo a una afectación del derecho al trabajo, con ocasión de
buen nombre, al honor o a la honra; el derecho a tener una familia, entre otros)”. En su apelación, la parte demandante reitera lo dicho en la demanda, aludiendo a una afectación del derecho al trabajo, con ocasión de su privación injusta de la libertad, lo que en su criterio le hacer merecedor y a sus familiares, de la correspondiente indemnización por concepto de “daño a la vida de relación”, en atención a los dispuesto por sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 Exp. 32988, dictada por la Sección Tercera del H. Consejo de Estado. 7.3.2.- Ahora bien, respecto de tales perjuicios, es necesario señalar que, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2011, la Sección Tercera del h. Consejo de Estado, precisó la tipología de los perjuicios inmateriales en los siguientes términos: “La tipología del perjuicio inmaterial se puede sistematizar de la siguiente manera: i) perjuicio moral; ii) daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico); iii) cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional, jurídicamente tutelado que no esté comprendido dentro del concepto de1TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00467 01.
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación. “daño corporal o afectación a la integridad psicofísica” y que merezca una valoración e indemnización a través de las tipologías tradicionales
Demandante: Omar Antonio Martínez Mendoza Y Otros.
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación. “daño corporal o afectación a la integridad psicofísi
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