TA HUI - 41001333300320130063201-(24-01-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA HUI - 41001333300320130063201-(24-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
ACCION : REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE : ÓSCAR LEONARDO CARDONA PARRA Y OTROS DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA
PROVIDENCIA : SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN : 41001333300320130063201
Rad. Interna : 2017-0064
Aprobado en Sala de la fecha. Acta N° 004.
1. ASUNTO
En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala a dictar sentencia y decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la demandada Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional, contra la sentencia de l 30 de enero de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, mediante la cual se accedió de manera parcial a las súplicas de la demanda.
2. LA DEMANDA
2.1 De las pretensiones
Mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, NOHORA
CARDONA PARRA, Ó SCAR LEONARDO CARDONA PARRA , MARÍA
VICTORIA CARDONA PARRA y LUZ MARÍA PARRA DE CARDONA ,
directa consagrado en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, NOHORA CARDONA PARRA, Ó SCAR LEONARDO CARDONA PARRA , MARÍA VICTORIA CARDONA PARRA y LUZ MARÍA PARRA DE CARDONA , presentaron demanda pretendiendo la declaratoria de responsabilidad por los daños y perjuicios de orden material e inmaterial , causados por la falla del servicio por error judicial y falla judicial de la actividad judicial, imputables a la Administración por los hechos ocurridos e l 6 de Septiembre de 2011, en la ciudad de Neiva – Huila, que le ocasionaron el daño al buen nombre de NOHORA CARDONA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.246.648 expedida en Ibagué – Tolima, por lo que se debe
condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL y
la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.2
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
Demandante: Óscar Leonardo Cardona Parra y otros Demandado: Nación Mindefensa Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación
Se concretan las pretensiones de la siguiente manera:
“Primero: RECONOCER la Responsabilidad Extracontractual del Estado por la Falla del Servicio y se condene al Estado representado por LA NACIÓ N – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, representado por el Director General Mayor General Rodolfo Palomino López o por quien haga sus veces – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, representado por el Director General Mayor General Rodolfo Palomino López o por quien haga sus veces – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por el Fiscal General de la Nación Doctor Leonardo Montealegre Lynett (sic.) o por quien haga sus veces, al pago de todos los perjuicios causados de acuerdo al Artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
Segundo: RECONOCER que el Estado representado por LA NACIÒN –
MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, representada por el Director General Mayor General Rodolfo Palomino López o por quien haga sus veces – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por el Fiscal General de la Nación Doctor Leonardo Montealegre Lynett o por quien haga sus veces, son civilmente, solidaria y patrimonialmente responsables de pagarle, a título de indemnización, todos los daños y perjuicios morales, afectación a la vida de relación, causados a mis poderdantes por ocasión de la Falla del Servicio contra NOHORA CARDONA PARRA.
Tercero: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hast a la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
Cuarto: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 297 y 298 del C.P.A.C.A.
Quinto: Se ordene al Comandante del Departamento de Policía Huila, la
Cuarto: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 297 y 298 del C.P.A.C.A.
Quinto: Se ordene al Comandante del Departamento de Policía Huila, la retractación de las declaraciones dadas en su momento a los medios de comunicación, en aras del respeto al buen nombre que le asiste a mi representada, verbigracia del Artículo 15 de la C.N. y se ordene darle el mismo despliegue publicitario.
PRETENSIONES
Estimación Razonada:
Sexto: Como consecuencia del anterior reconocimiento, deben pagar a título
de indemnización los siguientes conceptos:
TASACIÓN PERJUICIOS MORALES Y VIDA DE RELACIÓN
En este punto, es importante precisar que si bien la Jurisprudencia Contenciosa Administrativa ha elaborado una serie de parámetros que el Juez debe tener en cuenta al momento de cuantificar los perjuicios inmateriales100 S.M.M.L.V. por perjuicios morale s y daño a la vida de relación, en cada rubro, los demandantes concurren al proceso por la existencia del título jurídico que les confiere la legitimatio ad causam por activa; atendiendo la magnitud e intensidad del daño sufrido por los Actores, con los gr aves hechos que le produjeron una afectación y desprestigio irremediable a la Señora NOHORA CARDONA PARRA, que hacen la situación de las Víctimas extremadamente3 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
Demandante: Óscar Leonardo Cardona Parra y otros
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
Demandante: Óscar Leonardo Cardona Parra y otros Demandado: Nación Mindefensa Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación gravosa y que afectan Derechos Fundamentales como Libertad, Igualdad, El Buen Nombre, La Honra, La Dignidad Humana, El Derecho de Petición, El Acceso A La Administración De Justicia, El Derecho De Postulación, Derecho A Ser Oída, El Derecho De Defensa, De Controversia, El Derecho De Audiencia, por lo tanto, y dentro de la racionalidad judicial, tase de manera discrecional, los perjuicios morales y daño a la vida de relación.
Por lo anterior solicitamos al Honorable Juzgado, reconozca y declare el pago de la indemnización por perjuicios morales, la suma abajo descrita en dinero como mínimo, o en su d efecto, aplicando el sistema o f órmula que le resulte más favorable; para cada uno y en favor de la víctima directa y de sus familiares en calidad de afectados principales y que a saber son:
6.1) PERJUICIOS MORALES
De manera respetuosa solicito se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales irrogados a los demandantes en calidad de Madre y hermanos, en virtud de la consideración jurisprudencial realizada por el Máximo Tri bunal de lo Contencioso Administrativo que asevera “Cuando ha tratado el tema de la prueba de la existencia de los perjuicios morales en los parientes del afectado,
virtud de la consideración jurisprudencial realizada por el Máximo Tri bunal de lo Contencioso Administrativo que asevera “Cuando ha tratado el tema de la prueba de la existencia de los perjuicios morales en los parientes del afectado, esta Corporación ha considerado que el hecho de que esté acreditado el parentesco represent a un indicio para la configuración de ese daño en los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, esto es, respecto de los padres, hermanos, abuelos e hijos del afectado y de su cónyuge o compañera permanente. Las razones que susten tan el paso del hecho indicador del parentesco, a la circunstancia de que el daño causado a una persona afecta moralmente a sus parientes, se fundamentan en que: a) la experiencia humana y las relaciones sociales enseñan que entre los parientes existen vín culos de afecto y ayuda mutua y b) las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes (artículo 42 de la C.P.).”
a. Para NOHORA CARDONA PARRA, quien actúa en calidad de v íctima directa, la suma en dinero equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo, o en su de fecto, aplicando el sistema o fórmula que le resulte más favorable.
b. Para ÓSCAR CARDONA PARRA, quien actúa en calidad de Hermano de la víctima directa, la suma en dinero equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo, o en su defecto, aplicando el sistema o fórmula que le resulte más favorable.
la víctima directa, la suma en dinero equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo, o en su defecto, aplicando el sistema o fórmula que le resulte más favorable.
c. Para MARÍA VICTORIA CARDONA PARRA, quie n actúa en calidad de Hermana de la víctima directa, la suma en dinero equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo, o en su de fecto, aplicando el sistema o fórmula que le resulte más favorable.
d. Para LUZ MARÍA PARRA DE CARDONA, quien actúa en calidad de Madre de la víctima directa, la suma en dinero equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo, o en su defecto, aplicando el sistema o fórmula que le resulte más favorable.
A su vez solicitamos al Honorable Juzgado, reconozca y declare el pago de la afectación a la vida de relación, la suma en dinero abajo descrita en salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo, o en su defecto, aplicando el sistema o fórmula que le resulte más favorable; para cada uno y en favor de4 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
Demandante: Óscar Leonardo Cardona Parra y otros Demandado: Nación Mindefensa Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación a sus familiares en calidad de afectados principales y que a saber son:
6.2) AFECTACIÓN A LA VIDA DE RELACIÓN
a. Para NOHORA CARDONA PARRA, quien actúa en calidad de v íctima
a sus familiares en calidad de afectados principales y que a saber son:
6.2) AFECTACIÓN A LA VIDA DE RELACIÓN
a. Para NOHORA CARDONA PARRA, quien actúa en calidad de v íctima directa, la suma en dinero equ ivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo, o en su defecto, aplicando el sistema o formula que le resulte más favorable.
b. Para ÓSCAR CARDONA PARRA, quien actúa en calidad de Hermano de la víctima directa, la suma en dinero equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo, o en su defecto, aplicando el sistema o formula que le resulte más favorable.
c. Para MARÍA VICTORIA CARDONA PARRA, quien actúa en calidad de Hermana de la vícti ma directa, la suma en dinero equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo, o en su defecto, aplicando el sistema o formula que le resulte más favorable.
d. Para LUZ MARÍA PARRA DE CARDONA, quien actúa en calidad de Madre de la víctima directa, la suma en dinero equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes como mínimo, o en su defecto, aplicando el sistema o formula que le resulte más favorable.
2.2. De los hechos
El 26 de Julio del año 2011, fueron capturados en la Sucursal del Bancolombia, ubicada en el barrio Quirinal de Neiva, H., los Señores Cristian Andrés Osorio Artunduaga, Edwin Alexander Naranjo Martínez y Jorge Luis Prado Perdomo, al momento en que retiraban sumas de dinero de sus
Bancolombia, ubicada en el barrio Quirinal de Neiva, H., los Señores Cristian Andrés Osorio Artunduaga, Edwin Alexander Naranjo Martínez y Jorge Luis Prado Perdomo, al momento en que retiraban sumas de dinero de sus cuentas bancarias, como presuntos autores del delito de Hurto Calificado por Medios Informáticos y Agravado, en razón a que la empresa BOSI – BALDINI S.A. reportó un robo electrónico de sus cuentas bancarias por un valor cercano de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Pesos ($456.546.000.oo) M/cte.
Al parecer el hurto electrónico tuvo su origen en la ciudad de Bogotá, pero la distribución del dinero se hizo en diferentes cuentas ubicadas en el territorio nacional, a diferentes personas.
Posterior a la captura los jóvenes detenidos, en versión libre informa ron al Fiscal Quince Delegado que avocó conocimiento del injusto, el por qué ellos habían tenido contacto con ese dinero, quié n los había orientado para que facilitaran y/o prestaran sus cuentas bancarias para el depósito de estos dineros.
Es así que, adquiere conocimiento el s eñor Fiscal Quince Delegado, que el señor SERGIO CARDONA PARRA, al parecer, había solicitado a los jóvenes que prestaran sus cuentas bancarias para el depósito de unos dineros para el pago de nóminas de empleados, favor el cual sería recompensado con una5 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
Demandante: Óscar Leonardo Cardona Parra y otros Demandado: Nación Mindefensa Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación pequeña comisión.
Los señores Cristian Andrés Osorio Artunduaga, Edwin Alex ander Naranjo Martínez y Jorge Luis Prado Perdomo , recibían los dineros en las cuentas bancarias de Bancolombia, una vez rec ibidos sacaban su comisión que al parecer era de quinientos mil pesos por transacción y el resto del dinero era consignado en cuentas bancarias que personas con acento costeño les indicaban por celular.
En la captura de los señores Cristian André s Osorio Artunduaga, Edwin Alexander Naranjo Martínez y Jorge Luis Prado Perdomo , en la sucursal de Bancolombia ubicada en el barrio Quirinal de la ciudad de Neiva, el joven Sergio Cardona Parra le dio indicaciones a Jorge Luis Prado Perdomo que de la comisión que le correspondía a él (Sergio Cardona) le hiciera el favor y le consignara un dinero que le debía a su m amá (Nohora Cardona Parra) indicándole el número de la cuenta bancaria y la suma de Quinientos Setenta Mil Pesos ($570.000), ya que le adeudaba esa cantidad; por lo que el señor Prado Perdomo procedió a efectuar la consignación.
Una vez Sergio Cardona Parra se entera de la captura de los señores Cristian Andrés Osorio Artunduaga, Edwin Alexander Naranjo Martínez y Jorge Luis Prado Perdomo, decide hablar con su m amá y contarle el pr oblema en que
Una vez Sergio Cardona Parra se entera de la captura de los señores Cristian Andrés Osorio Artunduaga, Edwin Alexander Naranjo Martínez y Jorge Luis Prado Perdomo, decide hablar con su m amá y contarle el pr oblema en que estaba metido, ya que él (Sergio) y otros amigos suyos habían facilitado sus cuentas bancarias para unos depósitos y a cambio recibían unas comisiones.
El 20 de agosto de 2011, a través de un oficio, Nohora Cardona Parra y Sergio Cardona Parra, informaron al Fiscal Quince su disposición de presentarse a la justicia en los siguientes términos: “le queremos transmitir nuestra VOLUNTAD INMEDIATA de ponernos a disposición de su ente investigativo para aportar testimonio y rendir la versión en coadyuvancia a la averiguación y búsqueda de la verdad probatoria que conduzca de manera pronta y expedita a la certeza que exige la justicia”, exponiendo su interés de ayudar a la justicia.
El apoderado de la señora Nohora, sostuvo entrevista personal con el s eñor Fiscal Quince, en aras de precaver una orden de captura en su contra y el Joven Sergio Cardona, solicitando de manera formal que fueran escuchados en versión libre, que fuera recepcionado su testimonio para poder ofrecer información e ilustración sobre el injusto que se investigaba, a lo que el Fiscal dijo que lo iba a tene r en cuenta para ordenarlo. Pero pasaron los días y el Fiscal no tomó la determinación de escucharlos en versión libre.
El abogado de la señora Nohora Cardona Parra, dentro del ejercicio profesional, procedió oficiar el 5 de s eptiembre de 2011 a la Fisca l Segunda
Fiscal no tomó la determinación de escucharlos en versión libre.
El abogado de la señora Nohora Cardona Parra, dentro del ejercicio profesional, procedió oficiar el 5 de s eptiembre de 2011 a la Fisca l Segunda Local - Doctora Clara Iveth Vargas Polanía - para allegarle el poder conferido y por lo tanto le reconociera personería para actuar en el delito materia de investigación y solicitaba de manera clara que N ohora Cardona Parra fuera6 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
Demandante: Óscar Leonardo Cardona Parra y otros Demandado: Nación Mindefensa Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación escuchada en versión libre el martes 6 de Septiembre de 2011, pero a pesar de los ingentes esfuerzos la Fiscalía General de la Nación hizo caso omiso a la solicitud formalmente incoada.
La señora NOHORA CARDONA PARRA es Contador Público, profesional muy prestigiosa y rec onocida en el medio, distinguida por los sectores sociales como una destacada gerente y representante legal de la Empresa MEGAFARMAS LTDA, una de las empresas más importantes del Sur Colombiano, en la venta y distribución de medicamentos farmacéuticos.
Sin embargo, se profirió orden de captura por un Juez de la República debido a la solicitud incoada por la Fiscalía, orden de captura entregada a la S IJÍN para su cumplimiento , la que se hizo efectiva en su lugar de tra bajo, en las instalaciones de MEGAFARMAS LTDA, ubicada en la Carrera 6 No.10-40 de
para su cumplimiento , la que se hizo efectiva en su lugar de tra bajo, en las instalaciones de MEGAFARMAS LTDA, ubicada en la Carrera 6 No.10-40 de la ciudad de Neiva, procediendo a ser llevada por los agentes de la SIJÍN, esposada y dentro de un vehículo de la Policía Nacional de Colombia, de lo que se enteró su hijo Sergio Cardona Parra, quien procedió a entregarse a la autoridad competente.
Una vez el apoderado de los detenidos abandona las instalaciones de la SIJIN, los agentes le ordenan a la s eñora Nohora Cardona Parra y a su hijo Sergio Cardona Parra , que bajen para un procedimiento pendiente. Es allí cuando proceden a realizarle un registro fotográfico con un inmenso pendón de la Policía Nacional de Colombia y acompañados a cada lado por agentes de la institución, registro fotográfico que fue entregado a todos los medios de comunicación de la región.
De acuerdo al despliegue periodístico en los medios escritos de prensa El Diario La Nación de la ciudad de Neiva, informa que “se desarticuló una banda delincuencial que venía realizando una actividad ilícita a través de los medios informáticos” según declaraciones dadas por el Teniente Coronel José María Losada Bocanegra ; lo que trajo como titulares “Capturados por hurto informático” Diario del Huila, el 07 de septiembre de 2011. “Caen por presunto hurto electrónico” Diario la Nación, el 07 de septiembre de 2011.
El comandante del Departamento de Policía Huila Coronel José María Lozada Bocanegra, hizo declaraciones a los medios masivos de comunicación como:
electrónico” Diario la Nación, el 07 de septiembre de 2011.
El comandante del Departamento de Policía Huila Coronel José María Lozada Bocanegra, hizo declaraciones a los medios masivos de comunicación como: “gracias a la operación Patria 400, y el despliegue de fuerza pública fue desvertebrada la banda delincuencial denominada “Los Opitas” “Con estas dos capturas se logra desarticular completamente esta banda delincuencial que venía realizando una actividad i lícita a través de los medios informáticos”. No entendiendo como el Departamento de Investigación Judicial de la SIJIN – Policía Nacional, elabora un registro fotográfico y lo filtra a los medios de comunicación para enseñar a sus superiores y la comunidad en general operativos positivos de gran despliegue de fuerza frente a aparentes criminales de alta peligrosidad, cuando la realidad que rodeaba este caso7 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
Demandante: Óscar Leonardo Cardona Parra y otros Demandado: Nación Mindefensa Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación específico se alejaba de dicho acontecer, y la señora Nohora Cardona había enseñado su disposición de acudir a la justicia, así lo había solicitado, tanto así que su captura fue realizada en su lugar de trabajo, y una vez surtido este procedimiento su hijo Sergio Cardona Parra se entregó voluntariamente ante las autoridades de la S IJÍN, en sus propias ins talaciones, por lo tanto no existió despliegue de tropa, de fuerza, no existió ninguna operación patria
procedimiento su hijo Sergio Cardona Parra se entregó voluntariamente ante las autoridades de la S IJÍN, en sus propias ins talaciones, por lo tanto no existió despliegue de tropa, de fuerza, no existió ninguna operación patria 400, nunca existió un despliegue de inteligencia para llegar a su captura y la de su hijo.
Una vez esta noticia fue difundida a toda la opinión pública, los efectos no se hicieron esperar, llegaron graves amenazas para la Familia, los proveedores de la empresa para la cual trabajaba se cuestionaron la relación comercial con la empresa Megafarmas, la cual presidia la señora Nohora y el reproche social fue implacable. Desde entonces, se le irrogaron graves perjuicios a la señora NOHORA CARDONA PARRA, se le destruyó su vida social, no pudo volver a frecuentar los mismos sitios, las mismas personas, pues su imagen fue destruida como una burda y peligrosa deli ncuente; gracias a la defensa técnica, el acervo probatorio presentado a la justicia y los argumentos fácticos y jurídicos la investigación penal contra la señora Cardona Parra fue precluida el 4 de junio de 2012.
Sostiene que la Fiscalía General de la Nación, nunca dio respuesta formal a la petición elevada por la señora Nohora de ser escuchada, no valoró su voluntad, su disposición, violando con ello preceptos constitucionales, pues nuestra carta magna dispone en su artículo 23 que las autoridades deben dar pronta resolución a las peticiones respetuosas como garantía de los derechos fundamentales y es así como se puede catalogar, como una desmembración de la libertad de expresión que realizó su representada ante el ent e investigador.
pronta resolución a las peticiones respetuosas como garantía de los derechos fundamentales y es así como se puede catalogar, como una desmembración de la libertad de expresión que realizó su representada ante el ent e investigador.
La Fiscalía General de la Nación desconoció sus derechos fundamentales, pues con sus escritos buscaba que se le respetara su derecho de audiencia, su derecho de ser oída por la autoridad, su derecho de postulación o de petición. Toda pers ona, dentro de su presunción de inocencia (Artículo 29 C.N.) siendo investigada por las instituciones, al mostrar su entera disposición y colaboración ante la justicia, debe ser objeto de un trato especial, de ser escuchada con prontitud, y así se ha dispu esto dentro de la normatividad penal, tanto así, que de allanarse a cargos y colaborar recibe beneficios y disminuciones en la pena; empero, la actuación de la Fiscalía no fue otra que obstruir ese deseo, esa voluntad, esa disposición, no permitió ser escuchada, construyó una barrera invencible de acceso oportuno a la administración de justicia, desconociendo el debido proceso, el derecho de defensa y de audiencia, haciendo alarde de su gran poder institucional frente a un ciudadano de bien.
Enfatizó en qu e no se puede confundir el vínculo causal con la imputación8 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
Demandante: Óscar Leonardo Cardona Parra y otros Demandado: Nación Mindefensa Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación
Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
Demandante: Óscar Leonardo Cardona Parra y otros Demandado: Nación Mindefensa Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación misma, pues pudiera alegarse que existe una causal de exoneración de responsabilidad por parte del Estado, ya que los causantes directos que infligieron propiamente el daño actuaron bajo los prece ptos legales enmarcados en la Constitución Política y mediante una orden judicial; cuestión doctrinaria que llevaría a que muchas víctimas sean excluidas de la posibilidad de resarcimiento. No puede desconocerse que a la actora la Fiscalía General de la Na ción le desconoció derechos fundamentales de nuestra carta magna y la Policía Nacional la mostró como un “trofeo” operacional por su alto grado de peligrosidad, obteniendo la captura gracias al despliegue de fuerza pública, mancillando su buen nombre, su h onra, su imagen como ejecutiva destacada de la sociedad, por esto la señora Nohora y su familia integran una sociedad construida a partir de una elección política, en la que los contenidos de los Principios Constitucionales, son de vigencia y aplicación inexorable, si la esencia estatal es la que predica la Constitución y no otra forma de colectividad.
El principio de indemnización de los daños causados por este hecho, debe adoptar la noción de solidaridad como principio fundante de las indemnizaciones, mu cho más aun cuando desde el punto de vista de la equidad no es lo mismo el actuar del Estado y sus organismos respetando los derechos fundamentales de los asociados, pues si bien es cierto el control judicial y el poder sancionador frente a conductas que t ransgreden el
equidad no es lo mismo el actuar del Estado y sus organismos respetando los derechos fundamentales de los asociados, pues si bien es cierto el control judicial y el poder sancionador frente a conductas que t ransgreden el ordenamiento jurídico recae en el Estado y sus asociados están obligados a soportarlo; el Estado está obligado en realizar una investigación profunda y exhaustiva, actuando conforme a derecho, estimando y dando gran valor a los ciudadanos que tienen la disposición de brindar colaboración a las autoridades judiciales y atentos a presentarse cuando sean requeridos. La Equidad se revienta, el equilibrio de las cargas públicas se rompe y hace que la familia víctima no tengan por qué soportar la ca rga de unos perjuicios que se irrogaron por parte del Estado, como resultado de una investigación de carácter penal por un aparente injusto, que como quedó demostrado la señora Nohora era completamente inocente, por lo que se adoptó la decisión de preclusión de la investigación, máxime cuando los demandantes ratifican con cada uno de sus actos el contrato social que han decidido firmar con el Estado y a favor de él.
3.- De la comparecencia de las entidades demandadas.
3.1. De la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional (fl 138 – 148 c. ppal. 1)
El apoderado de la entidad se opone a la prosperidad de las pretensiones indicando que la privación de la libertad de la señora Nohora Cardona Parra, fue dispuesta dentro de un proceso penal que se le adelantaba y su captura se realizó por orden judicial, y aunque el juzgado de conocimiento aceptó la solicitud de preclusión de la acción pena l a su favor bajo diversos9
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
se realizó por orden judicial, y aunque el juzgado de conocimiento aceptó la solicitud de preclusión de la acción pena l a su favor bajo diversos9 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Reparación Directa. Rad. 41 001 33 33 003 2013 00632 01 -Rad. Interna: 2017-64
Demandante: Óscar Leonardo Cardona Parra y otros Demandado: Nación Mindefensa Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación argumentos, el procedimiento policial realizado estuvo consecuente con la labor que desempeña la Policía Nacional, cuando al recibir algún tipo de información esta se verifica y es avalada por el juez de garantías.
Propuso las excepciones de “Inepta demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva” y “En cumplimiento del deber constitucional y legal” , teniendo en cuenta que la captura fue legalizada por el juez de control de garantías, por lo que no se puede abstener de c umplir las órdenes judiciales y mucho menos a incumplir las leyes.
De otro lado, la parte actora predica un error judicial que no puede endilgársele pues no actuó con función jurisdiccional en el trámite procesal penal que condujo a la captura de la demandante.
3.2. De la Fiscalía General de la Nación (fls. 173-185 c. ppal. 3)
El apoderado de la entidad señala que no se configuran los supuestos esenciales que permitan estructurar ninguna clase de responsabilidad en cabeza de la e ntidad y que actuó de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política.
Indica que en la demanda se impreca la declaratoria de responsabilidad de la
esenciales que permitan estructurar ninguna clase de responsabilidad en cabeza de la e ntidad y que actuó de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política.
Indica que en la demanda se impreca la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y consecuente pago de perjuicios sufridos a raíz de la supuesta afectación como consecuencia de la investigación penal adelantada en contra de la señora Nohora Cardona Parra.
Que, ajustándose a la realidad de los hechos y a derecho, la investigación en la que se vio involucrada la señora Nohora Cardona Parra, tuvo su origen en la denuncia formulada por BOSI – BALDINI S.A. y la conducta irresponsable e imprudente asumida por el su hijo Sergio Cardona Parra, quien se prestó para que utilizaran su cuenta para el desarrollo d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.