🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA HUI - 41001333300420160036501-(29-04-2025)

Tribunal Administrativo del Huila

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA HUI - 41001333300420160036501-(29-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 27001-33-33-001-2015-00142-01

Medio: Reparación Directa

Demandante: Keider Andrés Perea Benítez y otros

Demandado: FGN

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Teléfono 6 71 39 82

Página 1 de 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

Quibdó, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Auto Interlocutorio No. 554

RADICACIÓN NÚMERO: 27001333300120150014201

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: KEIDER ANDRÉS PEREA BENÍTEZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.

MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA.

Ingresa el presente proceso, informando que existe solici tud de corrección de la sentencia, interpuesta por el apoderado de la parte demandante.

Como consecuencia de lo anterior, decide la Sala la solicitud de corrección, formulada por el apoderado judicial de la parte demandante , en relación el nombre del Neyfer Darío Arboleda, pues su nombre completo es Neyfer Darío Arboleda Benítez; de igual manera, el nombre de Wilder Perea Córdoba, siendo su nombre completo Wilder Ronaldo Perea Córdoba.

1. Antecedentes

Arboleda, pues su nombre completo es Neyfer Darío Arboleda Benítez; de igual manera, el nombre de Wilder Perea Córdoba, siendo su nombre completo Wilder Ronaldo Perea Córdoba.

1. Antecedentes

Mediante sentencia No. 124 del 7 de diciembre de 2018 , este Tribunal , modificó la sentencia N° 96 del 29 de septiembre de 2017 , proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó.

2. La solicitud de aclaración y adición elevada por la parte actora.

El apoderado de la parte demandada presentó escrito a través del cual solicita la corrección de la sentencia, aduciendo que el nombre completo de los demandantes Neyfer Darío Arboleda y Wilder Perea Córdoba; son Neyfer Darío Arboleda Benítez y Wilder Ronaldo Perea Córdoba, respectivamente.

3. Consideraciones.

De manera previa a la decisión de fondo que se adoptará en el presente auto, la Sala analizará en primer lugar, los alcances de la solicitud de aclaración, corrección en el derecho nacional vigente y finalmente se procederá a analizar la respectiva solicit ud presentada porRadicado: 27001-33-33-001-2015-00142-01

Medio: Reparación Directa

Demandante: Keider Andrés Perea Benítez y otros

Demandado: FGN

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Teléfono 6 71 39 82 Página 2 de 3 el apoderado de la parte demandante, teniendo en cuenta, se repite, que la integración y

Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Teléfono 6 71 39 82 Página 2 de 3 el apoderado de la parte demandante, teniendo en cuenta, se repite, que la integración y remisión normativa se hace al C. G. del P., que en lo pertinente conserva su esencia respecto del C. de P.C.

Respecto a la aclaración corrección y adición de autos y Sentencias, es pertinente traer a colación la posición del Consejo de Estado1, que ha dicho:

“El instrumento procesal de la aclaración de autos y Sentencias.

La aclaración es el instrumento procesal que confiere el legislador a las par tes y al juez, con la finalidad de solucionar eventuales dudas que se hayan presentado en el texto de las providencias judiciales. Se traduce, concretamente, en la potestad de dar claridad sobre ciertos aspectos que se encuentran contenidos en la parte motiva de los autos o de las Sentencias, y que, de una u otra manera, ven reflejadas dichas inconsistencias en la parte resolutiva de los mismos de manera directa o indirecta.

Los artículos 285, 286 y 287, del Código General del Proceso establecen las causal es de aclaración, corrección y adición de las providencias, por lo que el juez deberá rechazar de plano las solicitudes que al respecto se funden en argumentos distintos de las señaladas en dichas normas.

Ahora bien, para resolver el presente asunto se de be citar de forma expresa los artículos 285 y 286, del Código General del Proceso que a su tenor señalan: “[…]

Artículo 285. Aclaración.

dichas normas.

Ahora bien, para resolver el presente asunto se de be citar de forma expresa los artículos 285 y 286, del Código General del Proceso que a su tenor señalan: “[…]

Artículo 285. Aclaración.

La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclar ación procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término.

El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos”.

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influya n en ella.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influya n en ella.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Sentencia del 23 de abril de 2009, Expediente No.: 25000 -23-27-000-2001-00029-01, Número interno: AG 0029. Actor: Gloria Patricia Segura Quintero y otros, Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros, Proceso: Acción de grupo.Radicado: 27001-33-33-001-2015-00142-01

Medio: Reparación Directa

Demandante: Keider Andrés Perea Benítez y otros

Demandado: FGN

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Teléfono 6 71 39 82 Página 3 de 3

4. Caso concreto.

La Sala, desde ya observa que efectivamente los nombres consignados en la sentencia de primera instancia fueron incompletos, lo cual puede generar un problema al momento del pago o de la ejecución de la sentencia judicial, en ese orden, la Sala tiene a bien corregir nombres de los demandantes, los cuales corresponden de forma completa a Neyfer Darío Arboleda Benítez y Wilder Ronaldo Perea Córdoba.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Chocó:

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia 124 de diciembre de 2018, indicando que el verdadero

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Chocó:

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia 124 de diciembre de 2018, indicando que el verdadero nombre de los demandantes es Neyfer Darío Arboleda Benítez y Wilder Ronaldo Perea

Córdoba.

Los efectos de la corrección se extienden al fallo de primera instancia.

SEGUNDO: Remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala, según consta en el acta N° 84 de la fecha.

MIRTHA ABADÍA SERNA

Magistrada (Impedida) (Firmado electrónicamente)

ARIOSTO CASTRO PEREA

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

NORMA MORENO MOSQUERA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA

Consultar sobre este documento ...