TA HUI - 41001333300420220055601-(28-01-2025)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001333300420220055601-(28-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Neiva, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)
RADICACIÓN : 410013333004-20220055601
MAGISTRADO PONENTE : JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO DEMANDANTE : PAOLO TRUJILLO BARREIRO DEMANDADO : NACIÓN –MEN – FOMAG.
MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SENTENCIA No. : 11011125/ NRD 08206
ACTA No. : 03 DE LA FECHA
1. TEMA.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Nación -MEN-Fomag contra la sentencia de mayo 30 de 202 4 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva.
2. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA
2.1. Posición de la parte actora.
El señor Paolo Trujillo Barreiro solicita la nulidad del acto ficto, producto del silencio frente a la petición radicada el 28 de julio de 2020 con radicado HUI2020ER016830, con la cual se niega el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la Ley 1071 de 2006 por el pago tardío de sus cesantías, a fin de que se restablezca su derecho con el reconocimiento y pago de la misma, junto con la indexación y, que a la sentencia se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del CPACA (archivo 1, Samai).
El sustento fáctico señala que ha laborado en el servicio docente oficial y el 13 de
se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del CPACA (archivo 1, Samai).
El sustento fáctico señala que ha laborado en el servicio docente oficial y el 13 de noviembre de 2018 solicitó al Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN) Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante Fomag) el reconocimiento y pago de sus cesantías, las que fueron reconocidas con la Resolución 2256 del 12 de marzo de 2019 pero el término para pagar finalizaba el 22 de febrero de 2019 y se pagó de forma extemporánea el 21 de agosto del mismo año, incurriendo en 180 días de mora.RADICACIÓN: 410013333004-2022-00556-01 2
DEMANDANTE: Paolo Trujillo Barreiro
Lo anterior le lleva a solicitar a la demandada el pago de dicha sanción y la misma fue negada mediante el acto ficto referido, pero la demandada realiza un pago parcial de $6’717.486 por concepto de sanción mora y solicita el saldo de $13’776.540.
Considera vulnerados los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
El concepto de la violación refiere que las Leyes 244 de 1995 y 107 1 de 2006 regularon el pago de las cesantías del sector docente fijando unos términos perentorios para reconocimiento y pago que han sido desatendidos por la demandada en cuanto reconoció y pag ó sus cesantías por fuera de dichos plazos, los cuales según jurisprudencia1 son necesarios para resolver el derecho y su desatención acarrea la
para reconocimiento y pago que han sido desatendidos por la demandada en cuanto reconoció y pag ó sus cesantías por fuera de dichos plazos, los cuales según jurisprudencia1 son necesarios para resolver el derecho y su desatención acarrea la sanción moratoria.
Al alegar de conclusión (archivo 23, Samai) trae a colación los artículos de la Ley 1071 de 2016 y la sentencia de unificaci ón del Consejo de Estado SUJ -SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, para señalar que le asiste el derecho a la sanción moratoria y el recibo de la Fiduprevisora es prueba del pago tardío de sus cesantías.
2.2. Posición de la parte demandada.
La NaciónMENFOMAG se opone a las pretensiones (archivo 15, Samai) y sobre los hechos indica que es cierta la solicitud de cesantías y la resolución que las reconoce, pero no es cierta la fecha de pago porque se realizó el 16 de mayo de 2019 y entidad ya pagó la totalidad de sanción moratoria el 17 de agosto de 2021 por $6’717.486.
En virtud de lo anterior, propone las siguientes excepciones: i) Reconocimiento y pago de la sanción moratoria por vía administrativa, ii) Improcedencia de la indexación de la sanción moratoria e, iii) Improcedencia de la condena en costas
En los fundamentos de defensa hace referencia a los términos para el pago de las cesantías de los docentes de las la Leyes 244 de 1995 y 1071 de 20 06, la sentencia SU-336 de 2017 y la sentencia de unificación SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018, para
cesantías de los docentes de las la Leyes 244 de 1995 y 1071 de 20 06, la sentencia SU-336 de 2017 y la sentencia de unificación SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018, para
1 Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia de unificación No. 02513 de marzo 27 de 2007, MP. Jesús Ma. Lemus Bustamante, Rad. 2777-2007; Sección Segunda, sentencia de abril 8 de 2008, MP. Gerardo Arenas Monsalve, Rad. 730012331000 -2004-01302-02 (1872-07), sentencia de julio 30 de 2009, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila, Rad. 730012331000-200100006-01 y Sentencia de enero 28 de 2010, MP. Gerardo Arenas Monsalve, Rad. 2266-08.RADICACIÓN: 410013333004-2022-00556-01 3
DEMANDANTE: Paolo Trujillo Barreiro
señalar que el demandante solicitó sus cesantías el 13 de noviembre de 2018 y los 70 días para el reconocimiento y pago de las mismas finalizaban el 22 de febrero de 2019, pero le fueron reconocidas con la Resolución 2256 del 12 de marzo de 2019 y se pagaron e l 16 de mayo de 2019 , causándose mora de 82 días que ya fueron reconocidos y pagados por vía administrativa.
Añade que en caso de acceder a las pretensiones debe negarse la indexación de la sanción, efectuarse el descuento de lo ya pagado al demandante y neg ar la condena en costas porque la defensa se realizó en derecho, sin actuación temeraria o mala fe.
sanción, efectuarse el descuento de lo ya pagado al demandante y neg ar la condena en costas porque la defensa se realizó en derecho, sin actuación temeraria o mala fe.
Al alegar de conclusión (archivo 19, Samai) realiza un recuento de la creación del FOMAG y asuntos relativos al régimen de pensión de jubilación de los docentes.
2.3 Ministerio público.
No emite concepto según constancia secretarial de enero 20 de 2023 (archivo 24, índice 28, Samai).
2.4. La sentencia de primera instancia.
El Juzgado Décimo Administrativo de Neiva dicta sentencia el 30 de mayo de 2024 (archivo 24, índice 30, Samai), declara no probadas las excepciones propuestas por la demandada (resolutivo 1°), declara la existencia del acto ficto o presunto configurado el 29 de octubre de 2020 por el silencio administrativo negativo como consecuencia de la petición del 28 de julio de 2020, con el cual se negó la sanción mora al demandante (resolutivo 2) y declara su nulidad (resolutivo 3°).
En restablecimiento del derecho, ordena a la Nación-MEN-Fomag reconocer y pagar al demandante la sanción por mora prevista en la Ley 1071 de 2006, “desde el 5 de agosto de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2021 (sic), lo que equivale a ciento setenta y nueve (179) días” lo cual debe liquidarse con la asignación b ásica devengada en el 2019 (resolutivo 4°), negó las demás pretensiones (resolutivo 5°) sin condena r en costas (resolutivo 6°).
y nueve (179) días” lo cual debe liquidarse con la asignación b ásica devengada en el 2019 (resolutivo 4°), negó las demás pretensiones (resolutivo 5°) sin condena r en costas (resolutivo 6°).
Para arribar a lo anterior, considera probado que el demandante radica su solicitud de cesantías parciales el 13 de noviembre de 2018 y mediante Resolución 2256 de marzoRADICACIÓN: 410013333004-2022-00556-01 4
DEMANDANTE: Paolo Trujillo Barreiro
12 de 2019, la Secretaría de Educación del Huila reconoció dicha prestación y la notificó al demandante el 15 de marzo de 2019 quien renunció a los términos de ejecutoria.
Agrega que el “27 de mayo de 2021 , la secretaría de educación de Neiva ” (sic) hizo entrega de la aprobación y desembolso relacionada con el reconocimiento de cesantías del demandante y según certificado de la Fiduprevisora el pago fue puesto a disposición del actor el 21 de agosto de 2019.
Realiza un recuento normativo de las cesantías en el sector docente , la aplicación de las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019 para reconocer y pagar dicha prestación y la prescripción de la sanción mora según las sentencias de unificación del Consejo de Estado CESUJO04 del 25 de agosto de 2016 y CESUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018.
Para arribar al caso concreto, señala que la solicitud, reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías parciales del demandante superó los términos establecidos así:
de julio de 2018.
Para arribar al caso concreto, señala que la solicitud, reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías parciales del demandante superó los términos establecidos así:
Recuerda que el reconocimiento de las cesantías se llevó a cabo el 12 de marzo de 2019 y el pago se realizó el 21 de agosto del mismo año, por lo cual se generó un “periodo de mora del 23 de febrero de 2018” (sic) al 20 de agosto de 2019 que equivale a 179 días y como el FOMAG no dio respuesta a su reclamación, se configur ó el acto ficto o presunto que es nulo porque el demandante tenía derecho al reconocimiento y pago de su sanción moratoria.
No obstante, señala que debe restablecerse el derecho con el reconocimiento y pago de un día de asignación básica por cada día de retardo del 23 de febrero al 20 de agosto de 2019, sin que sea compatible la indexación con la sanción mora, según las reglas jurisprudenciales, pues la misma tiene como objetivo el reconocimiento oportuno de una prestación y no mantener el poder adquisitivo de l dinero que representa y no dispone la condena en costas porque no obra prueba de su causación.RADICACIÓN: 410013333004-2022-00556-01 5
DEMANDANTE: Paolo Trujillo Barreiro
2.5. El recurso de apelación.
La Nación-MEN-FONPREMA apela la anterior decisión (archivo 26, Samai) para que se revoque y la absuelva o, declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva , porque la decisión no se encuentra ajustada a derecho y desconoce el contenido del
revoque y la absuelva o, declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva , porque la decisión no se encuentra ajustada a derecho y desconoce el contenido del plan nacional de desarrollo de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, ya que no puede ser obligada a pagar la sanción mora porque “fue causada con posterioridad al 31 de di ciembre de 2019 ” (sic) y debe asumir la la entidad territorial o la Fiduprevisora, pues el acto administrativo de reconocimiento fue expedido después de los 15 días y se notificó fuera de los 10 días de su expedición.
Por lo anterior, es la secretaría de educación del Huila quien debe responder por los pagos de dicha sanción, por ser “una moratoria causada en el año 2020” (sic) cuando al FOMAG sólo le corresponde pagar las prestaciones sociales, pero no las indemnizaciones por el incumplimiento en el plazo para pagar.
Agrega que de proferir condena en su contra y sin aceptarla , solicita que se indique que la condena debe ser pagada con cargo a los títulos de tesorería que emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que haya lugar a indexar la sanción por mora y no se demostró ninguna causal para condenarla en costas.
3. LA SEGUNDA INSTANCIA, CONSIDERACIONES.
3.1. Actuaciones procesales.
El recurso se admit e por auto de septiembre 23 de 202 4 y al no existi r solicitud probatoria alguna en segunda instancia , el asunto ingresó para emitir sentencia (artículo 247-5 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021).
probatoria alguna en segunda instancia , el asunto ingresó para emitir sentencia (artículo 247-5 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021).
3.2. Competencia, legitimación y validez.
La Corporación es competente para dirimir esta instancia de conformidad con el artículo 153 del CPACA y a ello se procede por cuanto no se avizoran circunstancias que invaliden lo actuado y las partes están legitimadas en causa dado que el actor solicita que se le reconozca y pague la sanción moratoria por el tardío reconocimiento y pago de sus cesantías que la demandada negó con el acto ficto atacado y a ello accedió el a quo, siendo impugnada por la demandada, por eso el tienen interés en que se resuelva esta instancia.RADICACIÓN: 410013333004-2022-00556-01 6
DEMANDANTE: Paolo Trujillo Barreiro
3.3. Problema jurídico. Se plantea al Tribunal el siguiente problema jurídico:
¿Debe revocarse la sentencia de primera instancia , porque la Nación -Men-Fomag carece de legitimación en causa por pasiva según el artículo 57 de la Ley 1995 de 2019 pues no es posible condenarla al pago de la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías del actor y dado que el reconocimiento inoportuno de las cesantías es atribuible al ente territorial certificado?
La tesis del Tribunal es que se debe modificar la sentencia recurrida en lo relacionado
con los días de mora causados y se confirmará en lo demás, por cuanto la Nación-MENFomag debe de asumir el pago de la sanción por mora ya que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no fija una prohibición expresa para el efecto en ese año y no se había emitido al tiempo de solicitarse la prestación.
Lo anterior se fundamenta en: a) Contabilización del término para la configuración de la sanción moratoria, b) Entidades encargadas de asumir el pago de la sanción moratoria y c) el caso en concreto a la luz de los hechos probados.
3.4. Contabilización del término para la configuración de la sanción moratoria.
En las sub-reglas que fija la sentencia de unificación2 de la Sección Segunda del Consejo de Estado CE-SUJ-SII-012-2018 de julio 18 de 2018, se precisa que, en las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas y parciales para docentes oficiales, la sanción moratoria corre atendiendo las particularidades de La fecha de radicación de la solicitud, tipo de notificación, término de ejecutoria y término para el pago de la cesantía:
“i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere ; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado
expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley[194] para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a re cibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para
2 Exp.: 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-2015).RADICACIÓN: 410013333004-2022-00556-01 7
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perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que s e notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.” (Subrayas propias)
Dichas eventualidades fueron recogidas en la decisión a través del siguiente cuadro:
pasados 15 días de interpuesto.” (Subrayas propias)
Dichas eventualidades fueron recogidas en la decisión a través del siguiente cuadro:
3.5. Entidades encargadas de asumir el pago de la sanción moratoria y su procedimiento.
Los artículos 4o y 5o de la Ley 1071 de 2006, regularon los tiempos y entidades encargadas del reconocimiento y pago de las cesantías de los servidores estatales:
“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
3 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notific ación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA
TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el
el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del termino de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 3 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN
RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoRADICACIÓN: 410013333004-2022-00556-01 8
DEMANDANTE: Paolo Trujillo Barreiro
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pú blica pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo . Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas son del Tribunal). El procedimiento para el reconocimiento y pago de la citada prestación fue regul ado por el decreto 1272 de 2018 donde se fija la actuación alterna de la entidad territorial certificada y de la entidad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fonprema, así:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías . La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de ac to administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
Artículo 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de actoRADICACIÓN: 410013333004-2022-00556-01 9
DEMANDANTE: Paolo Trujillo Barreiro
administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de
DEMANDANTE: Paolo Trujillo Barreiro
administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.
Si la entidad territorial certificada en educa ción tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
Artículo 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías . Una vez notificado y
peticionario.
Artículo 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías . Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.
Artículo 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesa ntías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes (…)” –Subrayas son de la Sala-.
Posteriormente, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 4 en sus parágrafos ratificó que las cesantías parciales y definitivas de los docentes estatales son reconocidas por los entes territoriales y pagadas por el Fonprema, quedando el pago de la sanción moratoria a cargo del ente territorial cuando tarda en radicar o e ntregar al Fomag la solicitud de la prestación, así:
“PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fon do Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio . En estos eventos el Fondo Nacional de
consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fon do Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio . En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
4 Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.RADICACIÓN: 410013333004-2022-00556-01 10
DEMANDANTE: Paolo Trujillo Barreiro
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduc iarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.” (Subrayado fuera de texto) Adicionalmente el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 942 de 2022 que se cita en el recurso, señala que el pago de la sanción moratoria debe ser asumido por la entidad territorial certificada o el Fomag, atendiendo a quien haya dado lugar a la misma:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en
territorial certificada o el Fomag, atendiendo a quien haya dado lugar a la misma:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fo ndo Nacional de Prestaciones Sociales del
de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fo ndo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las
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