TA HUI - 410013333004–2023–00268–01-(06-12-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA HUI - 410013333004–2023–00268–01-(06-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Neiva, seis (06) de diciembre dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO RADICACIÓN : 410013333004–2023–00268–01
ACCIONANTE : HELBER RIVERA RÍOS
DEMANDADO : ESAP Y SENA
MEDIO CONTROL : TUTELA SENTENCIA No. : 13-12-401-23/ AT49246
ACTA No. : 81 DE LA FECHA
1. TEMA.
Se decide la impugnación de la parte actora contra la sentencia de octubre 26 de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva que negó el amparo deprecado.
2. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA.
2.1. Posición de la actora.
El señor Helber Rivera Ríos solicitó el amparo de su derecho fundamental a la igualdad con el fin de que se admita su hoja de vida para continuar en el concurso de selección del Servicio Nacional de Aprendizaje - en adelante SENA, en el cual participó para el cargo de subdirector del Centro de Formación Agroindustrial de la regional Huila, código SC066.
En los hechos señaló que mediante las Resoluciones No. 01-01554 y 01-01555 del 10 de agosto de 2023, el director general del SENA ordenó la apertura de los procesos de selección para la conformación de ternas con las que se proveerían los empleos de director regional y subdirector de centro grado 2 en dicha entidad, con un anexo que fijó los lineamientos, principios orientadores y reglas que
procesos de selección para la conformación de ternas con las que se proveerían los empleos de director regional y subdirector de centro grado 2 en dicha entidad, con un anexo que fijó los lineamientos, principios orientadores y reglas que regirían el proceso de selección.
Quedaron convocados dentro del proceso 22 cargos de directores regionales y 107 cargos de subdirectores de centro G02 y la operación del proceso de selección le correspondió a la Escuela Superior de Administración Pública - en adelante ESAP, en virtud del contrato No. C01.PCCNTR.50869041_2023.Radicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
2
Indicó que la etapa de inscripción fue publicada en el aplicativo d e la ESAP los días 18 de a gosto a 5 de septiembre de 2023 y el demandante se inscribió al concurso en el cargo de subdirector, sin embargo, el 27 de septiembre del mismo año se publicaron los resultados preliminares y no fue admitido , argumentando que no cumplía con la experiencia, pero no se motivó.
Manifestó que el 29 de septiembre del mismo año presentó reclamación ante la ESAP solicitando su admisión en el concurso , predicando que la maestría debía ser el factor diferencial y a que se permit e validar ese requisito cuando ha y experiencia relacio nada para el cargo y él podía acreditar la experiencia relacionada con la maestría y por otra parte, el cargo de instructor que ejerció si tiene funciones relacionadas con el cargo de subdirector de cent ro y la convocatoria no especificó que debía ser igual a todas las funciones del manual del cargo.
relacionada con la maestría y por otra parte, el cargo de instructor que ejerció si tiene funciones relacionadas con el cargo de subdirector de cent ro y la convocatoria no especificó que debía ser igual a todas las funciones del manual del cargo.
La ESAP dio respuesta a su reclamación el 12 de octubre hogaño, confirmando la inadmisión sin opción de réplica, ya que la maestría en gestión y evaluación ambiental que el actor aportó, no está alineada al cargo de subdirector de centro, lo que en sentir del señor Rivera Ríos carece de soporte técnico y desconoce el pensum, porque toda gestión económica, social, ambiental y cultural se ajusta a los objetivos de desarrollo sostenible donde se tiene la facultad de dirigir, más en entidades de formación como el SENA, que tiene centros de formación agroindustrial y a ello se postuló, además, el énfasis de la maestría está en las etapas de dirección y el estudio fue la continuidad de la especialización en gerencia de medio ambiente y previsión de desastres.
Añadió que desconoce qué sucedió con su certificado de experiencia como instructor del Sena del 21 de junio de 2012 a la fecha, donde ejerce funciones de gestión de formación profesional integral, que es un ítem de las funciones de los subdirectores, al punto que se ha motivado que en algunos centros de formación se designen instructores en modalidad de encargo de subdirector.
Precisó que para el cargo en que se postuló sólo hay 6 admitidos y desconoce los otros casos en los que se haya cometido discriminación, reduciendo las posibilidades de una competencia de mayores capacidades.
Precisó que para el cargo en que se postuló sólo hay 6 admitidos y desconoce los otros casos en los que se haya cometido discriminación, reduciendo las posibilidades de una competencia de mayores capacidades.
2.2. Posición de las accionadas.Radicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
3
La tutela fue admitida en proveído de octubre 13 de 2023 (archivo 2, Samai), contra la ESAP y vinculó al SENA y a todos los concursantes del proceso de selección de directores regionales SENA 2003 que aspiran a los cargos DR010 director regional G07 de Nei va y SC066 subdirector de centro G02 de Campoalegre, en tanto podían ser posibles afectados en el asunto y las dos entidades dieron contestación.
2.2.1. Escuela Superior de Administración Pública - ESAP (archivo 4, Samai).
Solicitó negar la tutela porque no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor pues el actor se inscribió al concurso para ocupar el cargo de subdirector del Centro de Formación Agroindustrial - SC066 bajo el código 16938415594837 y el 27 de septiembre de 2023 se publicaron los resultados preliminares de la verificación de requisitos mínimos sin haber sido admitido porque no cumplió el requisito de experiencia solicitado.
El demandante radicó una reclamación y obtuvo respuesta a través del oficio 12_530_375_20_6452 (sin indicar fecha), en el cual se confirmó su condición de no admitido y el 12 de octubre de 2023 se publicaron los resultados definitivos de admitidos y no admitidos en el proceso de selección.
12_530_375_20_6452 (sin indicar fecha), en el cual se confirmó su condición de no admitido y el 12 de octubre de 2023 se publicaron los resultados definitivos de admitidos y no admitidos en el proceso de selección.
Manifestó que la fase de verificación de requisitos mínimos es una cond ición obligatoria de orden constitucional y legal y si no se cumple genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección, lo cual no constituye una vulneración de los derechos de los concursantes porque la revisión de la hoja de vida se hace con fundamento en la documentación aportada en la plataforma y para el caso del demandante, no acreditó el requisito mínimo de experiencia y se le explicó de forma detallada en la respuesta a su reclamación cada documento que se aportó en la plataforma y el motivo por el cual no satisface las condiciones.
Añadió que la certificación de la experiencia del demandante como instructor del SENA no contenía funciones, por eso no podía ser válida de conformidad con el numeral 4.6-d del anexo, de otro lado , otros documentos que aportó no tienen fecha de terminación o son anteriores a la fecha de grado y así se le indicó al actor y, la exigencia del nivel educativo hace parte de la discrecionalidad del SENA cuando se determinó en el manual específico de funciones y competencias laborales. 2.2.2. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.Radicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
4
Solicitó desvincular al SENA de la tutela, negarla por improcedente o denegar las pretensiones del demandante pues según el artículo 26 del Decreto 249 de
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
4
Solicitó desvincular al SENA de la tutela, negarla por improcedente o denegar las pretensiones del demandante pues según el artículo 26 del Decreto 249 de 2004 el nombramiento de los cargos de subdirector centro del SENA, se realiza seleccionando al menos 3 candidatos por cada centro y son de libre remoción por el director general del SENA.
Adujo que en aras de proveer de forma definitiva los cargos de director regional y subdirector de centro, suscribió un contrato con la ESAP cuyo objetivo fue:
“elaborar, ensamblar y aplicar las pruebas de conocimientos y habilidades blandas o socioemocionales a los aspirantes a los cargos de director regional y subdirector de Centro de Formación Profesional del Sena, atender reclamaciones y las acciones judiciales respectivas, así como efectuar la operación tecnológica y logística integral requerida para el desarrollo del proceso meritocrático”
Por esa razón, no está legitimada en causa por pasiva para atender las peticiones del accionante sobre los resultados de la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos, pues ello le corresponde a la ESAP de acuerdo con el convenio celebrado y en todo caso, en el proceso se garantiza la defensa y contradicción de los aspirantes, debi endo manifestar su inconformidad para que la ESAP se pronunciara de fondo y fuera de eso cuenta con otros medios de defensa judiciales contra los actos administrativos que la ESAP expida y en los cuales puede solicitar medida cautelar para que la jurisdicción administrativa suspenda los actos administrativos que considera ilegales o inconstitucionales, de ahí que no se acredita el principio de residualidad y subsidiariedad.
puede solicitar medida cautelar para que la jurisdicción administrativa suspenda los actos administrativos que considera ilegales o inconstitucionales, de ahí que no se acredita el principio de residualidad y subsidiariedad.
2.3. Sentencia de primera instancia (archivo 11, Samai).
En sentencia de octubre 26 de 2023 el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva negó el amparo deprecado, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con el SENA y ordenó a la ESAP publicar la decisión en su página web para notificar a todos los concursantes aspirantes al cargo SC066 subdirector de Centro G02 del Proceso de Selección Meritocrática de subdirectores SENA 2023.
Para arribar a esa decisión, analizó los requisitos formales de la procedencia de la tutela y la subsidiariedad , cuando se afectan derechos fundamentales en un concurso de méritos, a su vez el marco normativo y ju risprudencial del debido proceso para acceder a cargos públicos de carrera administrativa, el principio de legalidad1 y, el derecho de igualdad2.
1 Sentencia T957 de 2011 que define el significado del debido proceso, sentencia T-682 de 2016 sobre el principio de legalidad en los pasos del concurso. 2 Artículo 13 de la Constitución política, Sentencia SU339 de 2911Radicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
5
En el fondo del asunto, indicó que está acreditado que mediante Resolución No. 01-01555 de agosto 10 de 2023, se ordenó la apertura del proceso de selección para empleos del SENA de subdirector de centro grado 02, el cual sería
En el fondo del asunto, indicó que está acreditado que mediante Resolución No. 01-01555 de agosto 10 de 2023, se ordenó la apertura del proceso de selección para empleos del SENA de subdirector de centro grado 02, el cual sería adelantado por la ESAP como operador del proceso de selección, con las fases establecidas en el artículo 1.6 del anexo de la convocatoria, las cuales se agotarían a través de su página web como medio oficial de información del proceso de selección, según el artículo 1.7 ejusdem.
Agregó que el artículo 1.8 Ibidem contempló las causales de exclusión y el artículo 2.1. los requisitos mínimos y equivalencias de los empleos de subdirector de centro, señalando de manera específica que el cargo de subdirector SC066, para el cual se inscribi ó el demandante, sus funciones principales se relacionan en el manual específico de funciones contenido en la Resolución 1458 de agosto 30 de agosto de 2017.
Indicó que el actor para acreditar el requisito mínimo de educación (maestría relacionada con las funciones del cargo) aportó título de maestría en gestión y evaluación ambiental, el cual fue descartado por la ESAP porque el área de estudio no está alineada con las especificaciones del cargo de subdirector de centro, por eso, hizo la equivalencia de dicho requisito con 3 años de experiencia profesional.
Señaló que en el acuerdo, anexos de la convocatoria y manual de funciones, así como la respuesta dada al actor, no se especificaron los núcleos básicos de conocimiento afines al cargo a proveer, conforme al Decreto 1083 de 2015, sin embargo, verificando los objetivos de la maestría en la universidad que cursó,
como la respuesta dada al actor, no se especificaron los núcleos básicos de conocimiento afines al cargo a proveer, conforme al Decreto 1083 de 2015, sin embargo, verificando los objetivos de la maestría en la universidad que cursó, encontró que guardan relación con la función principal del cargo, porque se encarga de la dirección, organización y ejecución en pro de desarrollo de actividades económicas, productivas y otras.
Por esa razón, no debía compensarse el requisito académico con la experiencia profesional y esta última debía estudiarse solamente para el requisito mínimo de experiencia profesional, pero con las certificaciones que aportó el demandante sobre el cargo de instructor, no se indicaron sus funciones o actividades y ello impidió que la entidad evaluadora constatara si cumplía con la experiencia profesional relacionada y desconoció los requisitos de la convocatoria, lo que apareja su exclusión del concurso (artículo 1.8 del anexo de convocatoria).
Precisó que, si bien la ESAP no fue clara al indicar las razones que la llevaron a no aceptar el título de maestría aportado por el demandante para cumplir elRadicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
6
requisito académico mínimo, si cumplía dicho requisito y no debió equipararlo u homologarlo con la experiencia profesional, pero, como no acreditó la experiencia profesional relacionada exigida en el proceso de selección , resulta acertada la exclusión del participante porque no acreditó.
Añadió que el SENA no se encuentra legitimado en causa por pasiva, pues si bien expidió la resolución de convocatoria al concurso de méritos, no tuvo injerencia
exclusión del participante porque no acreditó.
Añadió que el SENA no se encuentra legitimado en causa por pasiva, pues si bien expidió la resolución de convocatoria al concurso de méritos, no tuvo injerencia en la verificación de requisitos mínimos y etapas posteriores.
2.4. La impugnación (Archivo 13, Samai).
En término el demandante impugnó la decisión y solicitó revocar el fallo de primera instancia para que se ordene la admisión de su hoja de vida y su continuidad en concurso, teniendo en cuenta que no se tuvo certeza sobre la valoración de su maestría y experiencia como instructor del Sena.
Solicitó que, de no proceder su amparo, se aclare en la sentencia si la maestría es válida como requisito mínimo de experiencia de 36 meses y verificar si su experiencia como instructor se relaciona con el cargo de subdirector del centro de formación, pues en adelante fortalecerá los concursos de mérito que se lleven a cabo para dicho cargo, para que se reduzca la subjetividad e interpretación ambigua por las entidades que convocan.
Para sustentar el recurso indicó que por igualdad debería valorarse su estudio de maestría en gestión y evaluación ambiental como equivalente a los años de experiencia relacionada con el cargo , así como se permite que dicho requisito académico se homologue con 3 años de experiencia relacionada al cargo.
Agregó que su experiencia como instructor del SENA cuenta con funciones relacionadas al cargo de subdirector en el ítem de formación profesional integral, pues en su rol ejecuta una misión en la que participa en la planeación, ejecución, verificación y acciones de mejora, además la ESAP se contradice porque en la
relacionadas al cargo de subdirector en el ítem de formación profesional integral, pues en su rol ejecuta una misión en la que participa en la planeación, ejecución, verificación y acciones de mejora, además la ESAP se contradice porque en la respuesta a su reclamación dice que su área de estudio no se alinea con las especificaciones del cargo de subdirector, pero en la respuesta a la tutela dice que no tiene fundamento técnico o documental d e ese concepto, por lo cual procedió a reiterar los argumentos de la tutela sobre el objetivo la maestría y su relación con el cargo.
Aclaró que su inadmisión se dio por no cumplir los requisitos de experiencia, no los académicos y es incoherente que sea válida su maestría como requisito deRadicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
7
estudios, por ser relacionada con el cargo, pero no sirva para validar su experiencia profesional, pues por justicia debió aceptarse para los dos y valer la como experiencia de 36 meses sobre los 40 requeridos.
Añadió que, para la valoración de la experiencia como instructor, el a quo se limitó a desconocerla porque no presentó un certificado con funciones del cargo, pero omitió justificar si las funciones de un instructor se relacionan con el cargo de subdirector del centro de formación del SENA, lo cual es de interés de miles de instructores de dicha entidad.
3. CONSIDERACIONES.
3.1. Competencia, legitimación y validez.
La Corporación es competente para dirimir esta instancia, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 por lo cual procede a tomar la decisión que
3. CONSIDERACIONES.
3.1. Competencia, legitimación y validez.
La Corporación es competente para dirimir esta instancia, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 por lo cual procede a tomar la decisión que corresponda, pues no se avizoran circunstancias que invaliden lo actuado y las partes están legitimadas en causa, dado que el actor manifiesta que la accionada vulneró sus derechos fundamentales y se encuentra inconforme con la decisión que negó el amparo deprecado, de ahí el interés en que se desate está instancia.
3.2. Problema jurídico.
Con fundamento en los a rgumentos de la impugnación, corresponde resolver al Tribunal si, en aplicación del principio de igualdad, se debe revocar la sentencia recurrida y amparar los derechos fundamentales del demandante, porque el título de maestría que aportó con su inscripción al concurso de méritos debió tenerse en cuenta para acreditar el requisito académico y también para suplir u homologar de manera simultánea, 36 meses de experiencia relacionada, parte del tiempo que exige la convocatoria.
De otra parte, resolver si las funciones del cargo de instructor del SENA que se encuentra ejerciendo el actor, se encuentran relacionadas con las de cargo de subdirector de centro G02 para el cual está concursando.
La Corporación considera que se debe confirmar la sentencia recurrida, porque si bien el título de maestría aportada por el actor al tiempo de su inscripción al concurso de méritos, acredita el requisitos de formación académica, no puede, al mismo tiempo, suplir u homologar el requisitos de experiencia relacionada que
bien el título de maestría aportada por el actor al tiempo de su inscripción al concurso de méritos, acredita el requisitos de formación académica, no puede, al mismo tiempo, suplir u homologar el requisitos de experiencia relacionada que exige la convocatoria y , de otra parte, no hay lugar a analizar si hay similitud entre las funciones que tienen los cargos de instructor y subdirector de centro delRadicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
8
SENA, para establecer el cumplimiento del requisito de experiencia relacionada, porque el demandante no a portó certificación del tiempo de servicio como instructor con las funciones del cargo.
Lo anterior se sustenta en el análisis del principio de igualdad , el proceso de selección de ternas para el cargo de subdirector de centro del SENA 2023 y el caso concreto.
3.3. El principio – derecho de igualdad.
El artículo 13 de la Constitución Política dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección por parte de las autoridades, gozando de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, por lo cual Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Acerca de dicho principio, la Corte Constitucional ha señalado que el mismo lleva implícito varios mandatos:
“(i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que “se encuentren en circunstancias
Acerca de dicho principio, la Corte Constitucional ha señalado que el mismo lleva implícito varios mandatos:
“(i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que “se encuentren en circunstancias idénticas”; (ii) un mandato de trato diferente a destinatarios “cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común”; (iii) un mandato de trato similar a destinatarios “cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias”; y (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que “se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes”3
En el present e asunto, el demandante solicit ó el amparo de su derecho a la igualdad, para que se reconozca que sus estudios de maestr ía pueden suplir los 36 meses de experiencia relacionada y que exige la convocatoria para el cargo al cual aspira y además que el cargo que ejerc e como instructor t iene funciones similares al cargo de subdirector de centro de la entidad , sin embargo, en su argumentación no se vislumbra que otra persona en sus mismas condiciones haya tenido un trato diferente, preferencial o que le genere discriminación.
Tampoco argumenta el actor que está en presencia de un mandato de trato similar a destinatarios “cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las
3 Sentencia T-010-23, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.Radicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
9
similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias” , porque las reglas del
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
9
similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias” , porque las reglas del concurso se han fijado en forma igual para todos los aspirantes que aspiran al ejercicio de uno de los cargos vacantes, tanto en los requisitos mínimos como en las equivalencias de ellos , sin que se advierta que en las decisiones de la ESAP que excluyeron al actor del concurso, se haya n desatendido las similitudes relevantes entre el cargo ejercido por el actor y el cargo del concurso.
Por el contrario, validó la experiencia profesional (no relacionada) para suplir el requisito académico de la maestría y no encontró acreditada la experiencia relacionada con las consecuencias mencionadas por eso de entrada no se accederá al amparo de dicho derecho, sin perjuicio de analizar los argumentos de la impugnación en ordenen a verificar si se han podido vulnerar el debido proceso.
3.4. El proceso de selección para el cargo de subdirector de centro del
SENA 2023.
Mediante las resoluciones No. 01-015544 y No. 01-015555 de agosto 10 de 2023 el director general del SENA ordenó la apertura del proceso de selección meritocrática de directores regionales y subdirectores de centro G02 del SENA 2023, respectivamente, para la conformación de ternas con las cuales se proveerían dichos empleos de gerencia pública del SENA y señaló que el proceso de selección sería adelantado por la ESAP.
En el anexo a las resoluciones se establecieron las fases del proceso de selección del concurso (f. 13 a 39, archivo 4, Samai) , los requisitos para participar en él y
de selección sería adelantado por la ESAP.
En el anexo a las resoluciones se establecieron las fases del proceso de selección del concurso (f. 13 a 39, archivo 4, Samai) , los requisitos para participar en él y para ser excluido del mismo, específicamente en el artículo 1.8 se consignó como causal de exclusión: “a. No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos exigidos en el presente proceso para el cargo ofertado (…)”
En cuanto a los requisitos para el cargo de subdirector de centro G02, el artículo 2.1 del anexo, denominado “Empleos Convocados”, dispuso los siguientes:
4 Archivo 1, f. 14 a 18, Samai. 5Radicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
10
Como puede verse en dicho cuadro, es factible que el requisito académico adicional (maestría) se pueda homologar o reemplazar, entre otras formas, por 3 años de experiencia profesional, y viceversa, esto es, abrió la posibilidad de que el título de maestrí a relacionada homologue tres años de la experiencia profesional relacionada.
Por su parte el artículo 4.3 de dicho anexo reguló lo relacionado con las pruebas de los requisitos y dispuso que la educación formal se debía acreditar mediante certificados, diplomas, grados o títulos otorgadas por las instituciones reconocidas por el Estado Colombiano y además estableció las condiciones para acreditar estudios obtenidos en el exterior.Radicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
11
por el Estado Colombiano y además estableció las condiciones para acreditar estudios obtenidos en el exterior.Radicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
11
De otro lado, el artículo 4.6 del anexo en comento, reguló lo relacionado con la prueba de la experiencia, señalando que las certificaciones debían contener como mínimo:
a. Fecha de expedición (día, mes, año). b. Nombre o razón social de la entidad o empresa. c. Tiempo de servicio, con especificación de fecha de inicio y fecha de terminación (día, mes, año). Para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión “actualmente”. d. Relación del cargo y funciones o actividades contractuales desempeñadas. e. En caso de que la certificación señale que han sido desempeñados más de un cargo, deberá indicar la fecha de inicio y terminación de cada uno c on el detalle de las funciones ejercidas. f. Nombre y firma del funcionario o persona con competencia para expedir la certificación laboral o contractual. g. Período de desempeño en cada cargo (si trabajó en la misma entidad o empresa en más de un cargo se deberá informar el tiempo de permanencia en cada cargo).
Se advirtió en dicha regla acerca de las certificaciones laborales, que:
“Las certificaciones que no contengan funciones, y que no reúnan la totalidad de las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas con válidas y, en consecuencia, no serán valoradas. Tampoco podrán ser objeto de posterior complementación o corrección”.
En consecuencia, los participantes inscritos al concurso para los cargos de subdirector de centro debían demostrar los siguientes requisitos mínimos:
1. Título profesional universitario
no serán valoradas. Tampoco podrán ser objeto de posterior complementación o corrección”.
En consecuencia, los participantes inscritos al concurso para los cargos de subdirector de centro debían demostrar los siguientes requisitos mínimos:
1. Título profesional universitario
2. Título de posgrado en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
3. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.
4. E xperiencia profesional de 40 meses relacionada con las funciones de subdirector de centro.
Las funciones del subdirector de centro del SENA se encuentran descritas en la Resolución No. 1458 de agosto 30 de 2017 (f. 20 a 22, Archivo 1 Samai) en cuyo contenido funcional trae como propósito principal:
“Dirigir, organizar, ejecutar políticas y adoptar los planes y las estrategias, programas y proyectos, para contribuir con las metas, con el desarrollo socia l, económico, educativo y tecnológico del país, en cumplimiento de la Misión, Visión y Objetivos institucionales dentro de la región en el Centro de Formación Profesional.”
A su vez, señaló como función esencial, la gestión estratégica:Radicación: 410013333004–2023–00268–01
Accionante: HELBER RIVERA RIOS
12
“1.1. Dirigir la filosofía y estrategia institucional y materializarla en planes, programas y proyectos que generen impacto y desarrollo en su comunidad de influencia y en el Centro.
1.2. Gestionar proyectos de d esarrollo orientados a responder con pertinencia a las necesidades de las empresas del sector social.”
Por su parte en las funciones esenciales las clasificó en:
1.2. Gestionar proyectos de d esarrollo orientados a responder con pertinencia a las necesidades de las empresas del sector social.”
Por su parte en las funciones esenciales las clasificó en:
- Gestión estratégica, ii) Relacionamiento con grupos de interés, iii) Gestión de la Formación Profesional Integral, iv) Control de gestión y resultados, v) gestión administrativa de talento humano y vi) otras, como dirigir el cumplimiento de las funciones que le corresponde realizar al centro de formación y las demás señaladas por la Constitución, la ley, los estatutos y disposiciones de la entidad.
Así pues, los requisitos académicos exigen títulos emitidos por centros de educación superior autorizados y la experiencia, con certificados que deben reunir información específica que incluye las funciones de los cargos o labores realizadas, sin ello, no permiten acreditar los requisitos para ingresar y participar en el concurso de méritos.
3.5. Caso concreto
Se encuentra probado que el demandante participó en el proceso de selección de subdirectores de centro SENA 2023, para el cargo de subdirector de centro G02 en la dependencia SC066 CENTRO DE FORMACIÓN AGROINDUSTRIAL (86) (f. 23, archivo 1, Samai), sin que pueda apreciarse la fecha de inscripción.
El 27 de septiembre de 2023 la ESAP publicó los resultados preli
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.