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TA HUI - 41001333300420240006801-(28-01-2025)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001333300420240006801-(28-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Neiva, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA TORRES

DEMANDADO: NACIÓN – MEN – FOMAG Y O.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y REST. DEL DERECHO SENTENCIA No: 13011325/ NRD 10208

ACTA No: 03 DE LA FECHA

1. TEMA.

Se decide n los recursos de apelación interpuesto s por las partes demandante y demandada, contra la sentencia del 16 de agosto de 2024 d el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva.

2. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA

2.1. Posición de la parte actora1.

Solicita la nulidad del acto ficto configurado por el silencio de la administración frente a la petición que radicó ante las demandadas el 30 de junio de 2021, mediante el cual se n egó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria según los parámetros de las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019 por el pago tardío de sus cesantías, a fin de que se restablezca su derecho con el reconocimiento y pago indexado de la misma en lo que a cada demandada le corresponde , junto con los intereses moratorios, que a la sentencia se le dé cumplimiento en los térm inos del artículo 192 del CPACA y se condene en costas a las demandadas.

indexado de la misma en lo que a cada demandada le corresponde , junto con los intereses moratorios, que a la sentencia se le dé cumplimiento en los térm inos del artículo 192 del CPACA y se condene en costas a las demandadas.

El sustento fáctico señala que laboró en el servicio docente estatal en el departamento del Huila y solicitó el 6 de noviembre de 2019 al Ministerio de Educación Nacional-Fomag el reconocimiento y pago de sus cesantías, las cuales le fueron reconocidas con Resolución No. 9157 del 21 de noviembre de 2019 , siendo notificada el 3 de diciembre de 2019 y el pago le fue realizado el 13 de abril de 2020 por intermedio de entidad bancaria, excediendo los términos legales por 71 días ;

1 Archivo 1, primera instancia, Samai.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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situación que la llevó a solicitar a las demandadas el pago de dicha sanción y la misma fue negada mediante los actos fictos referidos.

Considera vulnerados los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y 57 de la Ley 1955 de 2019.

El concepto de la violación invoca la causal de anulación de haberse expedido el acto administrativo con infracción de las normas en que debió fundarse, las cuales transcribió de manera secuencial, haciendo énfasis en su aplicación a los docentes estatales y en los términos que tienen las entidades encargadas del reconocimiento

acto administrativo con infracción de las normas en que debió fundarse, las cuales transcribió de manera secuencial, haciendo énfasis en su aplicación a los docentes estatales y en los términos que tienen las entidades encargadas del reconocimiento y pago de las cesantías de los servidores públicos, como garantía de los derechos de los trabajadores y de los principios que orientan las normas laborales.

Apoyándose en la sentencia de unificación del Consejo de Estado2, itera el término que tienen las entidades para reconocer y pagar dicha prestación , atendidas las circunstancias que derivan de la expedición o silencio de la administración, la forma de notificación, la renuncia a términos o la presentación de recursos en sede administrativa que, para el caso concreto, refiere que dichas disposiciones fueron desatendidas al hacer el reconocimiento y pago por fuera los plazos.

Guardó silencio en la oportunidad para alegar de conclusión.

2.2. Posición de las demandadas.

2.2.1. Nación-MENFomag

Mediante auto del 22 de julio de 2024 se tuvo como no contestada la demanda.

Al alegar de conclusión 3 señala que los problemas operativos de las entidades territoriales impiden el cumplimiento de los términos para proyectar las resoluciones que reconocen las prestaciones sociales y si bien el Decreto 1272 del 2018 estableció los términos para resolverlas, están sujetos a un turno de radicación y disponibilidad presupuestal para pagar.

2 Consejo de Estado, expediente radicación 2777-2007, sentencia de unificación SU 02513 del 27/03/2007.

los términos para resolverlas, están sujetos a un turno de radicación y disponibilidad presupuestal para pagar.

2 Consejo de Estado, expediente radicación 2777-2007, sentencia de unificación SU 02513 del 27/03/2007. 3 Archivo 27, 1ª Instancia, Samai.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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Realiza un recuento normativo para señalar que pueden surgir “varias circunstancias por las cuales la moratoria resulta configurada a favor del accionante” como la elaboración del proyecto de acto administrativo, su revisión, notificación y disponibilidad presupuestal.

Agrega que por disposición del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, desde el 2020 el pago extemporáneo de cesantías corre a cargo de la entidad territ orial, lo que se aplica al caso concreto porque la mora se causó en tal vigencia, sin que haya lugar a condenar en costas porque no se evidencian maniobras fraudulentas, dilatorias o de mala fe.

2.2.2. Fiduciaria La Previsora S.A.4

La Fiduciaria La Previsora fue vinculada d e oficio por el juzgado y s e opone a las pretensiones y, en relación con los hechos, señala que unos son apreciación subjetiva del actor acerca de una norma y otros, no le constan y deben probarse.

En los fundamentos de defensa define los significados de sociedades fiduciarias, fiducia, los antecedentes de su fiducia y la constitución de patrimonios autónomos

En los fundamentos de defensa define los significados de sociedades fiduciarias, fiducia, los antecedentes de su fiducia y la constitución de patrimonios autónomos para señalar que la separación patrimonial y obligaciones de la Fiduciaria como entidad de servicios financieros implica que conforme a la Ley 1955 de 2019, la obligación de la sanción mora recae únicamente en las entidades territoriales.

Señala que no es responsable del pago pretendido por expresa disposición lega l, pues canceló la prestación del docente en los 45 días hábiles que prescribe la norma, actuó en el marco legal sin extralimitar sus deberes propios del deber contractual como fiducia por ello no existe la obligación implica que acceder a las pretensiones genere un enriquecimiento indebido en detrimento patrimonial para la Fiduprevisora.

Propone las siguientes excepciones: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) Cobro de lo no debido, iii) Enriquecimiento sin justa causa, iv) Indebida composición de la parte pasivaFiduprevisora S.A., v) Inexistencia en la reclamación del derecho y, vi) Excepción innominada

4 Archivo 10, primera instancia, Samai.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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Al alegar de conclusión5 insiste en sus argumentos defensivos, agregando que el pago de las cesantías se realizó el 13 de abril de 2020 y por ello la sanción mora debe efectuarse con títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y

pago de las cesantías se realizó el 13 de abril de 2020 y por ello la sanción mora debe efectuarse con títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no con recursos de la Fiduciaria.

2.2.3. Departamento del Huila6.

Se opone a las pretensiones señalando que, aunque existe mora en el pago de cesantías del docente, sólo es imputable al FomagFiduprevisora y debe establecer por separado las competencias de cada una en el trámite.

Frente a los hechos indica que en efecto el actor solicitó el reconocimiento de sus cesantías parciales el 6 de noviembre de 2019 con radicado HUI2019ER029089 y la secretaría de educación del Huila con Resolución No. 9157 del 21 de noviembre de 2019 le reconoce la prestación económica, fue notificado el 3 de diciembre de 2019 y quedó en ejecutoria el 17 del mismo mes y año , por tanto, expidió y notificó el acto administrativo en término y existió una mora de 3 días en el pago, pero a cargo del Fomag porque los 45 días hábiles vencían el 12 de diciembre de 2019 y se realizó el 18 de diciembre del mismo año.

Agrega que, se presentó reclamación administrativa de la sanción moratoria y tuvo trámite a través del oficio No. HUI2019ER929089 el 6 de noviembre de 2019 con el cual se remitió a la Fiduprevisora.

Propone las siguientes excepciones: i) La sanción mora está a cargo únicamente del FOMAG, ii) Condena con cargo a títulos de tesorería del Ministerio de Hacienda

cual se remitió a la Fiduprevisora.

Propone las siguientes excepciones: i) La sanción mora está a cargo únicamente del FOMAG, ii) Condena con cargo a títulos de tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, iii) Prescripción y iv) Genérica.

En los alegatos de conclusión guardó silencio según constancia secretarial del 9 de agosto de 20247

2.3. Ministerio público. Guardó silencio8.

5 Archivo 27, primera instancia, Samai. 6 Archivo 12, ibidem. 7 Archivo 38, Idem. 8 Ibidem.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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2.4. La sentencia de primera instancia9.

El Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva dicta sentencia el 16 de agosto de 2024, declara no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa e inexistencia de reclamación del derecho propuestas por la Fiduprevisora. (resolutivos 1o y 3°) y, declara probada la excepción “sanción moratoria está a cargo únicamente del FOMAG” propuesta por el departamento del Huila (resolutivo 2°).

Declara la configuración del acto ficto producto del silencio administrativo negativo frente a las solicitudes No. HUI2021ER017393 y HUI2021ER017392 del 30 de junio de 2021 radicadas ante el departamento del Huila y la Nación-MEN-Fomag con las

frente a las solicitudes No. HUI2021ER017393 y HUI2021ER017392 del 30 de junio de 2021 radicadas ante el departamento del Huila y la Nación-MEN-Fomag con las cuales se solicita el reconocimiento y pago d e la sanción mora (resolutivo 4° ) y declara la nulidad del acto ficto negativo de la Nación-MEN-FOMAG (resolutivo 5°).

En restablecimiento del derecho, ordena a la Nación-MEN-Fomag reconocer y pagar al demandante $6’069.978 de la sanción por mora causada del 19 de febrero al 12 de abril de 2020 o sea 54 días del salario que percibía el actor para el año 2020, con el reajuste del IPC desde el día en que cesó la mora (13 de abril de 2020) hasta la ejecutoria de la sentencia (resolutivo 6 °), además, ordena que los intereses moratorios se paguen cuando se acrediten los supuestos de hecho de l artículo 192 del CPACA ; n iega las pretensiones en relación c on e l departamento del Huila (resolutivo 7°) y condena en costas al Fomag , absteniéndose de fijar agencias en derecho (resolutivo 10).

Para arribar a lo anterior, realiza un recuento normativo de las cesantías de empleados públicos y de docentes y la aplicación de la Ley 1071 de 2006 a los docentes afiliados al Fomag, alude al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y la sentencia SU -041 de 2020 en donde se evalúa el presupuesto del Fomag para sufragar las sanciones por mora.

docentes afiliados al Fomag, alude al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y la sentencia SU -041 de 2020 en donde se evalúa el presupuesto del Fomag para sufragar las sanciones por mora.

En el caso concreto, analiza que el demandante se encuentra adscrit o al Fomag y solicita el reconocimiento de sus cesantías el 6 de noviembre de 2019 con radicación SAC HUI02019ER29089 por intermedio de la secretaría de educaci ón del Huila , la cual ingresó a la página web de la Fiduprevisora con el número 2019 -CES-818717,

9 Archivo 39..RADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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mismas que le fueron reconocidas con la Resolución No. 3157 del 21 de noviembre de 2019 por $13’726.360 la cual se notificó personalmente a la demandante el 3 de diciembre de 2019, recibiendo el pago el 13 de abril de 2020.

Señala que la resolución que reconoce las cesantías del actor debía expedirse a más tardar el 28 de noviembre de 2019 y se expidió el 21 de noviembre de 2019, los 10 días de ejecutoria finalizaban el 12 de diciembre del mismo año, fue notificado el 3 de diciembre de 2019 y los 45 días para realizar el pago terminaron el 18 de febrero de 2020 pero se hizo el 13 de abril de 2020 por eso el pago superó los 70 dí as hábiles siguientes a la radicación de la solicitud y la mora se generó del 19 de febrero

de 2020 pero se hizo el 13 de abril de 2020 por eso el pago superó los 70 dí as hábiles siguientes a la radicación de la solicitud y la mora se generó del 19 de febrero al 12 de abril de 2020 (54 días de mora).

Manifiesta que, de los fundamentos normativos, jurisprudencia y medios de prueba aflora la declaratoria de nulidad del ac to ficto y que el Fomag debe cancelar la sanción moratoria por transcurrir más de 70 días hábiles para pagar las cesantías, debiéndose liquidar con el salario que devengaba al momento de inicio de la mora, correspondiendo en el 2020 a $3’372.232 y al ser divididos en 30 resultan $112.407 diarios, por eso los 54 días de mora dan como resultado $6’069.978.

Indica que el Consejo de Estado10 ha adoptado una tesis garantista para indicar que se reconoce la actualización de sumas adeudadas bajo los parámetros del artículo 187 del CPACA, procediendo su reajuste conforme al IPC desde el día en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la decisión, sin que haya operado la prescripción por haber radicado la petición de la sanción moratoria desde el 30 de junio de 2021.

2.5. Recursos de apelación.

2.5.1. Nación-MEN–Fomag11.

La Nación-MEN–Fomag interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, para que se modifique la sentencia y declarar la falta de legitimación por pasiva del FOMAG, porque la mora se generó en vigencia del 2020 y la misma es responsabilidad del ente territorial o la fiduciaria según el artículo 57 de la Ley 1955

para que se modifique la sentencia y declarar la falta de legitimación por pasiva del FOMAG, porque la mora se generó en vigencia del 2020 y la misma es responsabilidad del ente territorial o la fiduciaria según el artículo 57 de la Ley 1955

10 Sentencia del 26 de agosto de 2019 de la Sección Segunda, Subsección A, Rad. 68001 -23-33-000-201600406-01 (1728-2018) M.P. Dr. William Hernández Gómez. 11 Archivo 40, primera instancia, Samai.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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de 2019 el cual prohíbe que el FOMAG utilice sus propios recursos para pagar condenas derivadas del pago tardío de cesantías y el artículo 2.4.4.2.3.2.2.28. del Decreto 942 de 2922 indica que la entidad territorial y la sociedad fiduciaria son los responsables del pago de la sanción mora.

2.5.2. Parte actora12

La actora apela la decisión para que se modifique y en su lugar se acceda a las pretensiones en la forma propuesta en la demanda pues no se aplicaron en debida forma la s disposiciones q ue regulan la sanción mora y la responsabilidad de la entidad territorial, porque solicitó sus cesantías el 6 de noviembre de 2020 y la entidad territorial no expidió el act o administrativo en los 15 días , el término finalizaba el 28 de noviembre de 2019 y sólo fue notificado hasta el 3 de diciembre del mismo año; tampoco la Nación-MEN-Fomag canceló las cesantías en los 45 días

finalizaba el 28 de noviembre de 2019 y sólo fue notificado hasta el 3 de diciembre del mismo año; tampoco la Nación-MEN-Fomag canceló las cesantías en los 45 días hábiles porque finalizaban el 7 de febrero de 2020 y pagó el 13 de abril de 2020 causando 71 días de mora, iterando el sustento legal de la demanda.

3. LA SEGUNDA INSTANCIA, CONSIDERACIONES.

3.1. Actuaciones procesales.

El recurso fue admitido por auto del 28 de octubre de 202413 y al no haber solicitud probatoria alguna en segunda instancia el asunto ingresó para emitir sentencia (artículo 247-5 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021).

3.2. Competencia, legitimación y validez.

La Corporación es competente para dirimir esta instancia de conformidad con el artículo 153 del CPACA y a ello se procede por cuanto no se avizoran circunstancias que invaliden lo actuado, las partes están legitimadas en causa pues el actor ataca la legali dad del acto ficto por el silencio de la s demandadas que le neg aron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago inoportuno de sus cesantías, lo cual acogió parcialmente el a quo, no obstante, las partes inconformes con la decisión, solicitan se modifique y por eso el interés en que se dirima esta instancia.

12 Archivo 44, Id. 13 Archivo 5, segunda instancia, Samai.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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12 Archivo 44, Id. 13 Archivo 5, segunda instancia, Samai.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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3.3. Problemas jurídicos.

Se plantean al Tribunal los siguientes problemas jurídicos:

  1. ¿Debe modificarse la sentencia de primer grado, por cuanto el pago tardío de las cesantías del demandante, es atribuible al ente territorial o a la fiduciaria y no a la Nación-MEN-Fomag, dada la prohibición legal de los artículos 57 de la Ley 1955 de 2019 y 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1272 de 2018?
  1. ¿Debe modificarse la sentencia recurrida, porque se calculó de forma incorrecta la sanción mora deprecada pues el acto administrativo que reconoció sus cesantías se expidió de forma tardía y la mora es de 71 días?

La tesis del Tribunal es que se debe modificar la sentencia recurrida, sólo sobre los días de mora causados y se confirmará en lo demás por cuanto la Nación -MENFomag tiene el deber de asumir el pago de la sanción por mora y no existe una prohibición expresa para ordenar el reconocimiento y pago a su cargo en el año 2019.

La tesis se fundamenta en la contabilización del término para la configuración de la sanción moratoria, el análisis de las entidades encargadas de asumir su pago y el caso en concreto a la luz de los hechos probados.

3.4. El término para la configuración de la sanción moratoria.

sanción moratoria, el análisis de las entidades encargadas de asumir su pago y el caso en concreto a la luz de los hechos probados.

3.4. El término para la configuración de la sanción moratoria.

En las sub-reglas de interpretación de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que fijó la sentencia de unificación CE-SUJ-SII-012-201814 de la Sección Segunda del Consejo de Estado de julio 18 de 2018, se precis ó que en las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas y parciales para docentes oficiales, la sanción moratoria corre atendiendo las particularidades de radicación de la solicitud, tipo de notificación, término de ejecutoria y término para el p ago de la cesantía, indicando:

“i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término

14 Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-2015).RADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la

acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley [194] para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador c omo computables para sanción moratoria.
  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.”

Lo anterior fue condensado en dicha sentencia, en el siguiente cuadro:

15 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.

citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.

HIPÓTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 15 45 días posteriores a

55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 15 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoRADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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3.5. Entidades encargadas de asumir el pago de la sanción moratoria.

Los artículos 4o y 5o de la Ley 1071 de 2006, regularon los tiempos y entidades encargadas del reconocimiento y pago de las cesantías de los servidores estatales:

“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por

“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías , deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitiva s o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por

efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la sala)

El procedimiento específico para el reconocimiento y pago de la citada prestación fue regulado por el Decreto 1272 de 2018 donde se fijó la actuación alterna de la entidad territorial certificada y de la entidad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fomag, así:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábi les contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo delRADICACIÓN: 410013333004-2024-00068-01

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA

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Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá

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Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías . La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

Artículo 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Si la entidad territorial certificada en educación t iene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad

que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Si la entidad territorial certificada en educación t iene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contien e la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.

La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como

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