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TA HUI - 41001333300420240013501-(28-01-2025)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001333300420240013501-(28-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Neiva, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO

DEMANDANTE: CLARIVEL CAMACHO BERRIO

DEMANDADO: NACIÓN – MEN – FOMAG Y OTROS MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y REST. DEL DERECHO SENTENCIA No: 16-01-16-25 / NRD 13-2-11

ACTA No: 03 DE LA FECHA

1. TEMA.

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Nación– MEN–Fomag contra la sentencia del 4 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva.

2. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA

2.1. Posición de la parte actora1.

Solicita la actora la nulidad del acto ficto de rivado del silencio frente a la petición presentada el 27 de octubre de 2022 ante el departamento del Huila , la NaciónMEN-Fomag y la Fiduprevisora S.A., mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la Ley 1071 de 2006 por el pago tardío de sus cesantías, a fin de que se restablezca su derecho con el reconocimiento y pago indexado de la misma, junto con los intereses moratorios ; que a la sentencia se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del CPACA y se condene en costas a las demandadas.

indexado de la misma, junto con los intereses moratorios ; que a la sentencia se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del CPACA y se condene en costas a las demandadas.

El sustento fáctico señala que laboró en el servicio docente estatal en el departamento del Huila y solicitó el 30 de julio de 2019 el reconocimiento y pago de sus cesantías ante la secretaría de educación del Huila, siendo reconocidas mediante la Resolución Nº 5895 del 16 de agosto de 2019 y fueron canceladas el 15 de noviembre de 2019 por intermedio de entidad bancaria, excediendo los términos

1 Archivo 1, índice 1, expediente SAMAI, primera instancia.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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legales; situación que la llevó a solicitar a las demandadas el reconocimiento y pago de dicha sanción y la misma fue negada mediante el acto ficto referido.

Considera vulnerados los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

El concepto de la violación invoca la causal de anulación de haberse expedido el acto administrativo con infracción de las normas en que debió fundarse, las cuales transcribió de manera secuencial, haciendo énfasis en su aplicación a los docentes estatales y en los términos que tienen las entidades encargadas del reconocimiento y pago de las cesantías de los servidores públicos, como garantía de los derechos de los trabajadores y de los principios que orientan las normas laborales.

estatales y en los términos que tienen las entidades encargadas del reconocimiento y pago de las cesantías de los servidores públicos, como garantía de los derechos de los trabajadores y de los principios que orientan las normas laborales.

Apoyándose en sentencia de unificación del Consejo de Estado2, cita el término que tienen las entidades para reconocer y pagar dicha prestación , dadas las circunstancias que derivan de la expedición o silencio de la administración, la forma de notificación, la renuncia a términos o la presentación de recursos en sede administrativa, para señalar que dichas disposiciones fueron desatendid as en este caso al hacer el reconocimiento y pago por fuera de dichos plazos, así:

FECHA SOLICITUD

DE CESANTIAS

VENCIMIENTO

70 DÍAS

FECHA PAGO CESANTÍAS DIAS DE MORA 30 de julio 2019 28 de octubre de 2019 15 de noviembre de 2024 18 días

Al alegar de conclusión3 itera los argumentos expuestos en la demanda.

2.2. Posición de las demandadas.

2.2.1. Nación-MEN-Fomag4.

Se opone a las pretensiones y en relación con los hechos señala que algunos son ciertos y otros no le consta y deben probarse en el transcurso del proceso.

En los fundamentos de defensa señala que la Ley 91 de 1989 creó el Fomag y para su administración suscribió contrato de fiducia mercantil con la Fiduprevisora

2 Consejo de Estado, expediente radicación 2777-2007, sentencia de unificación SU 02513 del 27/03/2007. 3 Archivo 5, índice 10, expediente SAMAI, primera instancia.

2 Consejo de Estado, expediente radicación 2777-2007, sentencia de unificación SU 02513 del 27/03/2007. 3 Archivo 5, índice 10, expediente SAMAI, primera instancia. 4Archivo 8, índice 11, ibidem.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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S.A, quien actúa como vocera y administradora de los recursos de dicho fondo, procediendo a referirse al régimen prestacional de los docentes y el pago de las cesantías a las que tienen derecho, precisando que la Ley 1071 de 2006 estableció las formas de liquidación y plazos para el pago de las mismas, esto es, 45 días hábiles a partir de la firmeza del acto administrativo que las reconoce, consignando la mora por su pago inoportuno.

Expone que en efecto se presentó una mora en el pago, pero no como lo indica la demandante, se

Propone las siguientes excepciones: i) prescripción; ii ) culpa de un tercero aplicación Ley 1955 de 2019; iii) improcedencia de la indexación de la sanción mora; iv) improcedencia de reconocimiento de sanción moratoria por ser beneficiario del régimen retroactivo de cesantías; v) condena con cargo a títulos de tesorería del ministerio de hacienda y crédito público ; vi) de la ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria y vii) la genérica.

Al alegar de conclusión5 insiste en sus argumentos defensivos.

2.2.2. Departamento del Huila6.

sanciones por parte de la entidad fiduciaria y vii) la genérica.

Al alegar de conclusión5 insiste en sus argumentos defensivos.

2.2.2. Departamento del Huila6.

Se opone a las pretensiones señalando que la secretaría de educación del departamento del Huila actuó dentro de sus competencias y en oportunidad.

Frente a los hechos indicó que la ac tora solicita sus cesantías el 30 de julio de 2019, la secretaría de educación del Huila con Resolución No. 5895 de fecha 16 de agosto de 2019 reconoce la prestación, la notifica personalmente el 23 de agosto de

5 Archivo 25, índice 18, expediente SAMAI, primera instancia. 6 Archivo 17, índice 12, ibídem.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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2019 y queda ejecutoriada el 10 de septiembre siguiente al no ser recurrida, por lo que dicho acto administrativo fue expedido dentro del término de ley, siendo enviada a la Fiduprevisora para lo de su competencia, por tanto, no ha incurrido en mora. Propone las siguientes excepciones: i) inexistencia de la obligación de reconocer las pretensiones; ii) buena fe exculpatoria de mora; iii) compartibilidad de la sanción moratoria; iv) condena con cargo a títulos de tesorería del ministerio de hacienda y crédito público; v) caducidad y vi) la genérica.

En los alegatos de conclusión 7 reitera lo expuesto en la contestación de la demanda.

2.2.3. La Fiduprevisora S.A.8

crédito público; v) caducidad y vi) la genérica.

En los alegatos de conclusión 7 reitera lo expuesto en la contestación de la demanda.

2.2.3. La Fiduprevisora S.A.8

Se opone a las pretensiones y señala en relación con los hechos que no le consta y deben probarse en el transcurso del proceso.

Propone las siguientes excepciones: i) falta de legitimación en la causa por pasiva; ii) cobro de lo no debido; iii) enriquecimiento sin justa causa; iv) indebida composición de la parte pasiva – Fiduprevisora SA; v) inexistencia de la reclamación del derecho y vi) la genérica.

Al alegar de conclusión9 refiere su naturaleza jurídica y objeto social y solicita se le desvincule del proceso, porque no se encuentra probado que haya excedido el término señalado para el pago de las cesantías , además , actúa como vocera y administradora de los recursos del Fomag, por lo que no está llamada a responder por las pretensiones del demandante.

2.3. Ministerio público.

Guardó silencio, según lo informado en constancia secretarial del 28 de agosto de 202410.

2.4. La sentencia de primera instancia11.

7 Archivo 33, índice 20, expediente SAMAI. 8 Archivo 8, índice 12, expediente SAMAI, primera instancia. 9 Archivo 32, índice 19, ibídem. 10 Archivo 37, índice 22, expediente SAMAI, primera instancia. 11 Archivo 38, índice 23, ibidem.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

10 Archivo 37, índice 22, expediente SAMAI, primera instancia. 11 Archivo 38, índice 23, ibidem.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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El Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva en sentencia del 4 de septiembre de 2024 declara no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la FIDUPREVISORA SA (resolutivo 1°), declara probada la excepción de inexistencia de la obligación a reconocer pretensiones propuesta por el departamento del Huila y niega las pretensiones de la demand a respecto del ente territorial (resolutivo 2°), declara no probadas las demás excepciones propuestas por el FOMAG (resolutivo 3°), declara la existencia y la nulidad del acto ficto producto de la petición radicada el 27 de octubre de 2022 con los consecutivos N° HUI2021ER030703 y N° HUI2022ER030221 ante las demandadas (resolutivo 4° y 5°).

Para el restablecimiento del derecho ordena a la Nación–MEN-Fomag pagar a favor de la demandante dos (2) días de sanción moratoria (13 y 14 de noviembre de 2019) que deben ser liquidados con la asignación básica devengada por la demandante para el momento en que se causó la mora por el no pago por tratarse de cesantías parciales (resolutivo 6°), que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el inciso 2° del artículo 192 del CPACA (resolutivo 5°), niega las

parciales (resolutivo 6°), que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el inciso 2° del artículo 192 del CPACA (resolutivo 5°), niega las demás pretensiones (resolutivo 6°) y no condena en costas (resolutivo 7°).

Para arribar a esa decisión, luego de fijar los problemas jurídicos a resolver, analiza el marco normativo12 y jurisprudencial13 en torno al reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes afiliados al Fo mag y la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 causada por el retardo en el pago de las cesantías definitivas y parciales de dichos servidores.

En el caso concreto en cuentra acreditado que la demandante prestó sus servicios como docente con vinculación departamental, solicita sus cesantías definitivas el 30 de julio de 2019 con radicación SAC HUI2019ER19915 por conducto de la secretaría de educación del Huila, quien se las reconoce mediante Resolución No. 5895 del 16 de agosto de 2019 siendo notificada personalmente el 23 de agosto de 2019 y su pago se realizó el 15 de noviembre de 2019 por ello, el ente territorial actuó dentro

12 Artículo 54, Constitución Política, Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, Ley 91 de 1989, Decreto 2831 de 2005. 13 Sentencia CE -SUJ-SII-012-2018 de fecha 18 de julio de 2018 proferida por la Sala Plena de la Sección

Decreto 2831 de 2005. 13 Sentencia CE -SUJ-SII-012-2018 de fecha 18 de julio de 2018 proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, expediente: 73001 -23-33-000-2014-00580-01, No. Interno: 4961 -2015, demandante: Jorge Luis Ospina Cardona, demandados: Nació n, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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de los marcos temporales de ley pero se incurrió en dos (2) días de mora por parte del Fomag.

Finalmente, establece que quien debe asumir el pago de la sanción moratoria es la Nación–MEN-Fomag por no haber realizado o portunamente el desembolso del monto reconocido por cesantías definitivas a la actora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y en el artículo 2.4.4.2.3.2.1 del Decreto 1272 de 2018.

2.5. Recursos de apelación.

2.5.1. Apelación de la Nación-MEN–Fomag14.

Dicha entidad interpone recurso de apelación para que se revoque y/o modifique la sentencia de primer grado, p ues la sanción mora es atribuible únicamente al ente territorial y/o la fiduciaria según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 ya que la mora generada con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 debe asumirla el ente

territorial y/o la fiduciaria según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 ya que la mora generada con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 debe asumirla el ente territorial y, además, solicita se le absuelva de la condena en costas y las agencias en derecho.

2.5.2. Apelación de la parte actora15.

Solicita se modifique la decisión de primera instancia, pues está inconforme con la manera en que se aplicó la normativa para determinar el número de días de mora ya que se aparta de la sentencia de unificación del 28 de julio de 2018 en cuanto aplica en forma separada el plazo referido en el inciso 1º del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 ibidem, pues en el presente caso se debía contabilizar el término de los 70 días para el pago de las cesantías solicitadas a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la petición de las cesantías , con lo cual, el período de la sanción moratoria es mayor y más favorable para la actora.

2.7. Ministerio público16.

14 Archivo 39, índice 25, expediente SAMAI primera instancia. 15 Archivo 39, índice 25, expediente SAMAI primera instancia. 16 Ibidem.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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Rinde concepto en el que expone las r azones para que se declare la configuración del acto ficto producto del silencio de la Nación –ME– Fomag frente a la petición

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Rinde concepto en el que expone las r azones para que se declare la configuración del acto ficto producto del silencio de la Nación –ME– Fomag frente a la petición radicada por la de mandante, por medio del cual se negó a la actora el reconocimiento y pago de la sanción mora por el pago tardío de sus cesantías y se decrete su nulidad.

Sostiene que a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento de la sanción moratoria consagrada en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995 modificada por artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y acorde con la sentencia S.U. del 18 de julio de 2018 del Consejo de Estado, debido a que las demandadas superaron los plazos allí establecidos para el reconocimiento y pago de la prestación, según los soportes probatorios obrantes en el proceso , sin que haya lugar a la indexación deprecada y debe analizarse la prescripción trienal.

Indica que la sanción por mora es atribuible a la Nació n–MEN–Fomag según los artículos 5 a 8 del Decreto 1775 de 1995, el Decreto 2831 de 2005 y la Ley 962 de 2005, pues las s ecretarías de educación territoriales actúan en nombre y representación del Fomag por ello solicita se declare la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de La Fiduprevisora S.A y del departamento del Huila.

3. LA SEGUNDA INSTANCIA, CONSIDERACIONES.

3.1. Actuaciones procesales.

de falta de legitimación en la causa por pasiva de La Fiduprevisora S.A y del departamento del Huila.

3. LA SEGUNDA INSTANCIA, CONSIDERACIONES.

3.1. Actuaciones procesales.

El recurso fue admitido por auto del 21 de octubre de 202417 y al no haber solicitud probatoria alguna en segunda instancia el asunto ingresó para emitir sentencia (artículo 247-5 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021).

3.2. Competencia, legitimación y validez.

La Corporación es competente para dirimir esta instancia de conformidad con el artículo 153 del CPACA y a ello se procede por cuanto no se avizoran circunstancias que invaliden lo actuado, las partes están legitimadas en causa pues la actora ataca la legalidad del acto ficto por el silencio de la s demandas que le negaron el

17 Archivo 5, índice 5, expediente SAMAI segunda instancia.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías, lo cual acogió el juez de primera instancia, no obstante, la Nación–MENFomag y la actora están inconforme con la decisión, por eso el interés en que se dirima esta instancia.

3.3. Problemas jurídicos.

Atendiendo las previsiones del artículo 328 del CGP aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, el Tribunal resolverá esta instancia sin ninguna limitación y por ende surgen los siguientes problemas jurídicos:

3.3. Problemas jurídicos.

Atendiendo las previsiones del artículo 328 del CGP aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, el Tribunal resolverá esta instancia sin ninguna limitación y por ende surgen los siguientes problemas jurídicos:

  1. ¿Debe revocarse la sentencia de primer grado, por cuanto la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a la demandante , no es atribuible a la Nación – MEN–Fomag pues según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no puede ser obligada a su pago y es el ente territorial y/o la fiduciaria, quienes deben asumir su pago?
  1. ¿Debe modificarse la sentencia recurrida para aumentar los días de la sanción moratoria causada a favor de la demandante, pues se aplicó de forma errada la normativa y reglas jurisprudenciales establecidas por el Consejo de Estado en la S.U. del 18 de julio de 2018?

La tesis del Tribunal es que debe modificarse la sentencia recurrida, únicamente en lo referente al período en que se configuró la sanción moratoria, dado que el período de mora es inferior y, de otro lado, no son de recibo los argumentos de la Nación– MEN–Fomag, porque el ente territorial emitió el acto administrativo oportunamente, en tanto fue el fondo a través de la fiduciaria el que se demoró en apr obarlo y realizar el pago de las cesantías a la demandante.

La tesis se fundamenta en la contabilización del término para la configuración de la sanción moratoria, el análisis de las entidades encargadas de asumir su pago y el caso en concreto a la luz de los hechos probados.

La tesis se fundamenta en la contabilización del término para la configuración de la sanción moratoria, el análisis de las entidades encargadas de asumir su pago y el caso en concreto a la luz de los hechos probados.

3.4. El término para la configuración de la sanción moratoria.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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En las sub-reglas de interpretación de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que fijó la sentencia de unificación CE-SUJ-SII-012-201818 de la Sección Segunda del Consejo de Estado de julio 18 de 2018, se precis ó que en las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas y parciales para docentes oficiales, la sanción moratoria corre atendiendo las particularidades de radicación de la solicitud, tipo de notificación, término de ejecutoria y término para el pago de la cesantía, indicando:

“i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la

acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley [194] para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notifi cación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.”

Lo anterior fue condensado en dicha sentencia, en el siguiente cuadro:

18 Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-2015).

HIPÓTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir

HIPÓTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificaciónRADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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3.5. Entidades encargadas de asumir el pago de la sanción moratoria.

Los artículos 4o y 5o de la Ley 1071 de 2006, regularon los tiempos y entidades encargadas del reconocimiento y pago de las cesantías de los servidores estatales:

“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías , deberá expedir la resolución

presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías , deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitiva s o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en est e artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas son del Tribunal)

dentro del término previsto en est e artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas son del Tribunal)

19 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días. ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 19 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER

notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoRADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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El procedimiento específico para el reconocimiento y pago de la citada prestación fue regulado por el decreto 1272 de 2018 donde se fijó la actuación alterna de la entidad territorial certificada y de la entidad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fomag, así:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábi les contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del

solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías . La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

Artículo 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.

sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la so ciedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 día s hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.RADICACIÓN: 410013333004-2024-00135-01

DEMANDANTE: Clarivel Camacho Berrio

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La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la socied ad fiduciaria, el acto adm

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