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TA HUI - 41001333300520130040001-(27-05-2025)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001333300520130040001-(27-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta

Neiva, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.

MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: FIDENCIO MESA GARCES Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINDEFENDA – EJÉRCITO NACIONAL RADICACIÓN: 41 001 33 33 005 2013 00400 01

PROVIDENCIA: SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA

ACTA: 040

I. EL ASUNTO.

Resuelve la sala el recurso de apelación instaurado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva el 28 de febrero de 2019; la cual, denegó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Actuando por conducto de apoderado judicial, María Aniceta Garcés, Fidencio Mesa Garc és, Ever Orlando Romero Garcés, Ruber Mesa Garc és, Martha Cecilia Romero Garcés, Ana Belisa Mesa Garc és y Marielita Gutiérrez; promueven el medio de control de reparación directa contra la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional; en procura de que se declare que es administrativamente responsable de la ejecución extrajudicial de la que fue víctima el señor Luis Carlos Mesa Garcés.

En consecuencia, deprecan la indemnización de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (perjuicios morales).

2. Fundamentación fáctica.

Como sustento de orden fáctico, refieren lo siguiente:

(daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (perjuicios morales).

2. Fundamentación fáctica.

Como sustento de orden fáctico, refieren lo siguiente:

a. En la mañana del 22 de diciembre de 2011 el señor Luis Carlos Mesa Garcés se encontraba en su finca, ubicada en la vereda El Líbano de Pitalito (antes Palmar de Criollo).Fidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 2

b. Luego d e recibir una llamada solicitándole “cumplir un compromiso” , con destino a la vereda El Carmen salió en su motocicleta Yamaha , de placas Nsz-25A.

c. Cinco minutos después de emprender el desplazamiento, fue atacado por el Ejército Nacional, causando su muerte.

3. Fundamentación legal.

Con sustento en el artículo 90 superior y jurisprudencia del Consejo de Estado1, consideran que el daño causado es imputable a la demandada , porque los militares que patrullaban el área rural de Pitalito (veredas El Carmen y El Líbano), actuaron de manera imprudente y desproporcionada, porque no instalaron señales que advirtieran la presencia de un retén y le dispararon a la víctima “sin hacer lo necesario para detenerlo” , requisarlo y eventualmente ponerlo a disposición de la autoridad judicial competente.

4. La oposición.

Luego de referirse a cada uno de los hechos, el apoderado de la entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones, argumentando

eventualmente ponerlo a disposición de la autoridad judicial competente.

4. La oposición.

Luego de referirse a cada uno de los hechos, el apoderado de la entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que de acuerdo con las pruebas que reposan en la investigación disciplinaria, el señ or Luis Carlos Mesa Garcés y otras personas , presuntamente intentaban extorsionar al señor Mig uel Ángel Chilito y en medio de esos hechos se presentó un intercambio de disparos con el Ejército.

En consecuencia, la respuesta de los militares ante una agresión actual e injusta fue legítima y proporcional.

Destaca que los supuestos fácticos aducid os en la deman da no se encuentran acreditados y que esa deficiencia no se puede subsanar a través de la prueba indiciaria.

Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones culpa exclusiva de la víctima, ausencia de prueba de los fundamentos de hech o, ausencia de responsabilidad, ausencia de falla en el servicio y de la carga de la prueba.

5. La audiencia inicial.

La audiencia inicial se llevó a cabo el 6 de agosto de 2015. En la misma el a quo fijó el litigio y decretó pruebas.

1 Sentencia del 17 de septiembre de 1998 (10871).Fidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 3

6. Audiencia de pruebas y alegatos.

En la audiencia realizada el 7 de abril de 2016 se practicaron las pruebas y

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6. Audiencia de pruebas y alegatos.

En la audiencia realizada el 7 de abril de 2016 se practicaron las pruebas y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, quienes expresaron lo siguiente:

a. Parte actora.

Insiste que la muerte del señor Juan Cristóbal Alvarado fue una ejecución extrajudicial, atribuible al Ejército.

b. Parte demanda.

Reitera los argumentos esbozados al contestar la demanda.

c. Ministerio Público.

No rindió concepto.

7. El fallo impugnado.

El 28 de febrero de 2019 el a quo declaró probadas las excepciones culpa exclusiva de la víctima, ausencia de prueba de los presupuestos de hecho, ausencia de responsabilidad y ausencia de falla en el servicio; denegó las pretensiones y se abstuvo de condenar en costas.

Como fundamento, considera que está demostrada la muerte violenta del señor Mesa Garcés (registro civil de defunción y protocolo de necropsia) , pero no que fuera víctima de una retención ilegal por parte del Gaula.

El deceso no es producto de actuaciones “preconcebidas y preparadas” de los militares. En realidad, se trató de la ejecución de la “misión táctica 40/Duque”, a cargo del Gaula, quien tenía información de que el señor Miguel Ángel Chilito (agricultor de la región) venía siendo víctima de extorsión.

El fallecimiento ocurrió en un intercambio de disparos, porque cerca de la

Miguel Ángel Chilito (agricultor de la región) venía siendo víctima de extorsión.

El fallecimiento ocurrió en un intercambio de disparos, porque cerca de la víctima se encontró un revolver marca S&W calibre 38 y también obra en el expediente el estudio de residuos de disparo.

De igual manera, estima que son coincidentes las versiones rendidas en la indagación preliminar 01-2012 y en la investigación disciplinaria 02 de 2012 por los uniformados que participaron en el operativo (cabo primero Portilla Quiscualtud Álvaro y los soldados profesionales Sánchez Vanegas Henry, Guali Oteca Alirio, Artunduaga Cesa, Sosa Ramírez Jesús Eduardo y Tocarema Pamo Erney). V ersiones que encuentran respaldo en losFidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 4

documentos de la operación que obran a folios 35 a 62 del cuaderno 01 de la contestación de la demanda.

Por su parte, la víctima de la extorsión dio cuenta de las amenazas y de la intervención del Gaula; lo cual, coincide con la versión de los uniformados.

De otro lado, precisa que la prueba testimonial recaudada a instancias de la parte actora no demostró que la víctima fuera retenida y ejecutada extrajudicialmente.

8. La impugnación.

Inconforme, los demandantes interpusieron el recurso de apelación, planteando los siguientes argumentos de disenso:

a. Los uniformados q ue rindieron testimonio en el proceso disciplinario

8. La impugnación.

Inconforme, los demandantes interpusieron el recurso de apelación, planteando los siguientes argumentos de disenso:

a. Los uniformados q ue rindieron testimonio en el proceso disciplinario incurrieron en imprecisiones y contradicciones; porque unos refieren que eran 3 sujetos, otros que 6, y otro que 7.

b. De acuerdo con las versiones de los uniformados, las personas que ingresaron a la casa fueron las que accionaron sus armas. Por lo tanto, la víctima no disparó, pues fue localizaba en la carretera, al lado de una moto.

c. No es lógico ni razonable que el señor Mesa Garcés disparara mientras iba conduciendo la motocicleta (ello se dificultaría en “extremo”) y pretendiera hacerle frente a las sofisticadas armas oficiales.

d. De acuerdo con las fotografías aportadas y el protocolo de necropsia, la víctima recibió los disparos en la parte posterior y lateral de su cuerpo, descartando la legítima defensa ( huía del lugar, en caso de aceptar que estaba realizando exigencias extorsivas).

e. La i nstitución accionada no aportó ninguna evidencia que soporte el intercambio de disparos (fotografías, ar mas de fuego o cartuchos). Ello demuestra que los uniformados que participaron en el operativo rindieron una versión distorsionada de los hechos, para no salir afectados.

f. Es extraño, que a pesar del despliegue de un operativo “importante e inteligente”, ninguno de los presuntos delincuentes que ingresó a la vivienda resultara herido o capturado (solo la víctima que conducía por la carretera).

f. Es extraño, que a pesar del despliegue de un operativo “importante e inteligente”, ninguno de los presuntos delincuentes que ingresó a la vivienda resultara herido o capturado (solo la víctima que conducía por la carretera). Todo se trató de un montaje.

9. Alegaciones de conclusión en segunda instancia.

a. Parte actora.

Reitera los argumentos planteados en el recurso de apelación.Fidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 5

b. Parte demandada.

Insiste en los argumentos esbozados en la contestación de la demanda.

c. Ministerio Público.

No rindió concepto.

III. CONSIDERACIONES.

1. La competencia del ad quem.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Cpaca, esta corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, y en razón a que el fallo fue impugnado únicamente por la parte demandante; al tenor de lo dispuesto por el artículo 328 del Cgp, solo se abordará el análisis de los reparos formulados en la apelación.

2. El problema jurídico.

El sub lite se contrae a establecer si se debe revocar el fallo imputnado, y determinar sí la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es administrativa y patrimonialmente responsable de la muerte del señor Luis Carlos Mesa Garcés.

En caso afirmativo, precisar si hay lugar al reconocimiento de los perjuicios reclamados por la parte demandante.

3. Lo probado.

administrativa y patrimonialmente responsable de la muerte del señor Luis Carlos Mesa Garcés.

En caso afirmativo, precisar si hay lugar al reconocimiento de los perjuicios reclamados por la parte demandante.

3. Lo probado.

En el sub lite se encuentra acreditado lo siguiente:

a. La “operación control territorial No. 040 DUQUE” del 22 de diciembre de 2011 tenía la siguiente misión:

“El segundo destacamento del GAULA Militar Huila Organizado a 00-02-09-01, al mando SS. LOPEZ AREVALO ANDERSON realiza Operación de Control Territorial mediante el método de control militar de área, utilizando maniobras de estratagemas y métodos de engaño a partir del 22 19:00 -Diciembre 2011 en el sur del departamento del Huila, en coordenadas (01°45'39" -76°11'38") Corregimiento de Bruselas Vereda el Carmen Municipio de Pitalito, Jurisdicción del Batallón de Infantería No 27 "Magdalena" contra grupo de terro ristas integrantes Delincuencia Común, integrantes del Frente 13 Cacica Gaitana ONT-FARC, los cuales portan armas de fuego de corto y largo alcance, realizan actividades de proselitismo armado, actos terroristas, inteligencia delictiva y coordinaciones logísticas, así mismo realizan extorsiones y secuestros a personalidades de los diferentes gremios de la región.

Con el fin de frustrar extorsión y posible secuestro por parte de grupos delincuencia común Organizada los cuales tienen como medio de subsistencia la extorsión y secuestroFidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 6

común Organizada los cuales tienen como medio de subsistencia la extorsión y secuestroFidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 6

a personalidades de Pitalito y demás municipios aledaños por la conexión o nexos con miembros del Frente 1,3 Cacica Gaitana, el cual delinque en sur del Departamento ya que de acuerdo a informe de inteligencia, tienen planeado llevar a cabo el cobro de la extorsión de la cual viene siendo víctima el señor Miguel Ángel Chilito agricultor de la región la cual se realizara en la finca ubicada en la vereda el Carmen corregimi ento del municipio de Pitalito el fin de la misión de acuerdo al planeamiento es desmovilizar, capturar y/o en caso de resistencia armada, haciendo uso de las armas del Estado en legítima defensa, someter en combate a miembros de este grupo armado de delincuencia y asi proteger en forma permanente la población civil y sus bienes, y contrarrestar el accionar terrorista debilitando las capacidades de estas estructuras que delinquen en el sector”.

b. En el informe de patrullaje del 22 de diciembre de 2011 , se describe la forma en que se desarrolló el operativo:

“… En cumplimiento de la orden de operaciones de control territorial N o. 40 "DUQUE", durante labores de inteligencia y mediante llamadas extorsivas que venía recibiendo el señor Miguel Ángel Chilito, víctima de extorsión, el primer equipo segundo destacamento de la unidad operativa GAHUI quien lleva el esfuerzo principal al mando CS. PORTILLA QUISCUALTUD ALVARO organizado a 00-01-05-01 realiza movimiento motorizado desde

de la unidad operativa GAHUI quien lleva el esfuerzo principal al mando CS. PORTILLA QUISCUALTUD ALVARO organizado a 00-01-05-01 realiza movimiento motorizado desde el puesto de mando adelantado del Gaula Militar (Huila) ubicado en coordenadas (01°51'19"- 76°02'56"). En un vehículo de propiedad de la víctima camioneta de estacas Luv D Max de placas SMO 182, la cual se cubrió la carrocería totalmente con una lona verde para que el personal no sea d etectado en el desplazamiento, hacia la vereda el Carmen corregimiento de Bruselas, al llegar a la finca el Recuerdo que se encuentra en coordenadas (01° 45' 39" - 76° 11' 38"). Siendo aproximadamente las 19:30, horas el personal toma dispositivo para la entrega controlada del paquete de acuerdo a lo que la víctima había coordinado con los bandidos, ubicando 02 soldados dentro de la vivienda, cuya misión principal es neutralizar cualquier acción por parte de los terroristas, y garantizar la seguridad e integridad de la víctima, 3 soldados en la parte de afuera de la vivienda cubriendo las posibles vías de escape de los extorsionistas, 01 patrullero del Gaula de la policía de seguridad en la parte de atrás de la vivienda. Luego de ser tomado el dispositivo siendo aproximadamente las 21:15 horas llegan a la finca aproximadamente 07 sujetos a reclamar el paquete dos de ellos con armas cortas a la vista quienes ingresaron a la vivienda, los demás se ubicaron, alrededor de la misma, uno de ellos se da cuenta de la presencia del personal militar en la finca y abrió fuego en el momento se

ingresaron a la vivienda, los demás se ubicaron, alrededor de la misma, uno de ellos se da cuenta de la presencia del personal militar en la finca y abrió fuego en el momento se lanzó la proclama identificándose como tropas del Gaula Militar Huila a la cual hicieron caso omiso, disparando, algunos emprendieron huid a. La unidad reaccion ó en legítima defensa, para salvaguardar la propia vida y la de la víctima, dándose como resultado la muerte en desarrollo de operación militar de dos sujetos [Argemiro Omes Omes y Luis Carlos Mesa Garcés]…”.

El informe da cuenta del personal que participó en la operación : Por tilla Quiscualtud Álvaro, Sánchez Vanegas Hen ry, Gualy Oteca Alirio, Sosa Ramírez Jesús, Artunduaga Artunduaga César, Tocarema Pamo Herney y Camilo Alarcón.

Como material de guerra incautado se relacionaron: “02 Revolver Marca Smith Wesson Cal. 32 L. 01 sin serial y el otro de serial No. 748207”.Fidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 7

c. En el “radiograma de resultados operacionales” ; además de las personas muertas y las armas halladas, se relacionó una motocicleta Yamaha T110, de placas Nsz25A.

d. De acuerdo con el formato único de notic ia criminal, los funcionarios de policía judicial llegaron al lugar de los hechos a la media noche y advirtieron que a la “…ORILLA DE LA VÍA VEREDAL SE ENCUENTRA EL CUERPO SIN VIDA DE UN

d. De acuerdo con el formato único de notic ia criminal, los funcionarios de policía judicial llegaron al lugar de los hechos a la media noche y advirtieron que a la “…ORILLA DE LA VÍA VEREDAL SE ENCUENTRA EL CUERPO SIN VIDA DE UN HOMBRE ADULTO. DECUBITO DORS AL (POSICIÓN NATURAL), CERCA AL OCCISO SE ENCUENTRA LA MOTOCICLETA DE PLACA NSZ -25A DE COLOR AZUL. CERCA AL COSTADO DERECHO. ENTRE LA HIERBA UN ARMA DE FUEGO Y UN DESTORNILLADOR.

EL CADAVER CORRESPONDIÓ EN VIDA AL SEÑOR LUIS CARLOS MESA GARCÉS”.

El otro cadáver “F UE ENCONTRADO DENTRO DE LA CASA DE HABITACIÓN DE LA VICTIMA, CERCA AL CUARTO O DORMITORIO DE ÉSTE. EN POSICIÓN DEC ÚBITO DORSAL (POSICIÓN NATURAL), SE OBSERVA CON PASAMONTAÑA, CERCA DE SU MANO

DERECHA UN ARMA”.

e. En el informe ejecutivo , elaborado en la noticia criminal 415516000597201103256, se relaciona la entrevista rendida por la señora Luz Marina Anacona Córdoba (compañera de Argemiro Omes Omes):

“LA SEÑORA LUZ MARINA ANACONA CÓ RDOBA C.C 36088069, COMPANERA DEL HOY OCCIO ARGEMIRO OMES OMES, RESIDENTE EN LA VE REDA SANTA CLARA (LOS

CAUCHOS), EN JURISDICCIÓN DE SAN AGUSTÍN, CELULAR 3125389642, RELATÓ QUE

AYER (22-12-2011) SU COMPAÑERO SE ENCONTRABA EN LA CASA. APROXIMADAMENTE

CAUCHOS), EN JURISDICCIÓN DE SAN AGUSTÍN, CELULAR 3125389642, RELATÓ QUE AYER (22-12-2011) SU COMPAÑERO SE ENCONTRABA EN LA CASA. APROXIMADAMENTE A LAS NUEVE DE LA NOCHE LLEGARON DOS INDMIDUOS A CONVIDARLO, YA ESTABAN ACOSTADOS CUANDO LE TOCARON LA PUERTA FUERTEMENTE, PENSÓ QUE ERA UN VECINO Y ABRIÓ LA FUERTA, LE PEGARON UN EMPUJÓN QUE LA ENVIÓ AL SUELO. TRES INDIVIDIOS ENTRARON, ESTABAN VESTIDOS DE ROPA OSCUARA Y DE FORMA OBLIGADA SE LO LLEVARON. OBSERVÓ QUE SE FUERON EN DOS MOTOCICLE TAS AL PARCER DT. A UNO LO DISTINGUIO PORQUE SEMANAS ATRÁS LLEGÓ A LA CASA DEL ABUELO A COMPRAR PASILLA. SE TRATA DEL OTRO OCCISO. ESCUCHÓ CUANDO UNO DE LOS SUJETOS LE DIJO A SU ESPOSO A USTED LO NECESTAMOS, USTED NOS SIRVE PARA LA VUELTA Y A ELLA LE DIJO QUE SI LOS SEGUÍ AN LE MATABA SUS HIJOS .

CURIOSAMENTE SE LE LLEVARON UNA ROPA RECIEN LAVADA, DENTRO DE ESTA IBA

UN GORRO CAFÉ ESTILO PASAMONTAÑA”.

f. En la solicitud de análisis de estudio balístico del 23 de diciembre de 2011, se relacionaron los siguientes elementos:

“VAN NUEVE (9) VAINILLAS DE FUSIL Y UNA (1) VAINILLA DE PISTOLA, TODAS DE

f. En la solicitud de análisis de estudio balístico del 23 de diciembre de 2011, se relacionaron los siguientes elementos:

“VAN NUEVE (9) VAINILLAS DE FUSIL Y UNA (1) VAINILLA DE PISTOLA, TODAS DE

COLOR AMARILLO, TRES (3) PROYECTILES DEFORMADOS COLOR GRIS, UN (1) PROYECTIL DEORMADO ENCAMISADO COLOR AMARILLO COBRISO Y DOS (2) FRAGMENTOS DE ROYECTIL, LOS QUE FUERON RECOLECTADOS EN EL LUGAR DE LA ESCENA VEREDA EL CARMEN INSPECCION DE BRUSELAS, UN REVOLVER SMIT WESSON CALIBER…[ILEGIBLE] CACHAS EN NACAR COLOR BLANCO, SIN NUMERO DE IDENTIFICACION. ASI MISMO, 3 VAINILLAS PERCUTIDAS Y UN CARTUCHO EN LOS ALVEOLOS HALLADOS EN EL TAMBOR DEL MISMO. OTRO REVOLVER SMIT WESSON, CALIBRE 38 ESPECIAL… CON NÚMERO DE IDENTIFICACION 1748207. CACHAS EN CAUCHO COLOR NEGRO”.Fidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 8

g. El informe de investigador de campo Fpj-11 del 24 de diciembre de 2011, da cuenta que cerca del cuerpo del señor Luis Carlos Mesa Garcés se halló un revolver marca Smith & Wesson calibre 38 (identificación 17482207).

A su vez, que en la vivienda del señor Miguel Ángel Chilito se encontraron las siguientes evidencias: i) cadáver, ii) arma de fuego tipo revólver (tres

un revolver marca Smith & Wesson calibre 38 (identificación 17482207).

A su vez, que en la vivienda del señor Miguel Ángel Chilito se encontraron las siguientes evidencias: i) cadáver, ii) arma de fuego tipo revólver (tres vainillas percutidas y un cartucho en los alveolos), iii) 4 sobres de manila con dinero en efectivo, iv) vainillas de corto y largo alcance y, v) impactos de bala en algunas paredes.

h. En la solicitud de análisis de Emp y Ef Fpj-12 del 25 de diciembre de 2011, se relacionaron los siguientes elementos:

“UN CELULAR MARCA SONY ERICSSON, CON BATERIA Y SINCARD, COLOR NEGRO PARA

EL CORRESPONDIENTE ANÁLISIS, HALLADO AL OCCISO ARGEMIRO OMEGI OMES.

ACTANO 185.

UN CELULAR MARCA NOKIA, COLOR GRIS Y NEGRO, CON BATERIA Y SINCARD HALLADO

AL OCCISO LUIS CARLOS MESA GARCÉS. ACTA No. 194”.

  1. El informe pericial de necropsia 201101014155100012 arrojó los siguientes

resultados:

“Se trata de un hombre de 38 años, residente en el barrio veinte de Julio de Pitalito … quien el día 22 de diciembre en horas de la noche, cuando se encontraba en una finca de la vereda El Carmen del corregimiento de Bruselas - Pitalito, sufrió heridas por proyectil de arma de fuego que le produjeron la muerte. Las heridas causadas con proyectil de arma de fuego le produjeron lesión de los pulmones, estallido de la arteria aorta torácica,

de arma de fuego que le produjeron la muerte. Las heridas causadas con proyectil de arma de fuego le produjeron lesión de los pulmones, estallido de la arteria aorta torácica, lesión del bazo y del riñón izquierdo, shock hipovolémico y la muerte…

Causa básica de muerta: Heridas con proyectil de arma de fuego.

Manera de muerte: Violenta: Homicidio”.

Las lesiones traumáticas fueron descritas de la siguiente manera:

“DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA ÚNICA)

1.1. Orificio de entrada de 2x1 cm sin ahumamiento ni tatuaje periorificial, localizado en el tercio medio del costado izquierdo, a 19 cm a la izquierda de la línea media anterior y 52 cm. del vértice.

1.2. Orifico de salida: No tiene. Siguiendo la trayec toria del proyectil se halló y recuperaron tres fragmentos de proyectil; un frag mento metálico con forma de cono y de color dorado en la cavidad torácica derecha: un pequeño fragmento metálico de color gris en el tejido muscular de la parte externa de la escapula derecha; un fragmento de proyectil metálico de color dorado a nivel subcutáneo en el tercio superior del lado derecho de la espalda , este último fragmento a 19 cm a la derecha de la línea medi a posterior y 37 cm del vértice.

1.3. Lesiones: heridas en piel del costado izquierdo, lesión de la pleura izquierda; fractura

derecho de la espalda , este último fragmento a 19 cm a la derecha de la línea medi a posterior y 37 cm del vértice.

1.3. Lesiones: heridas en piel del costado izquierdo, lesión de la pleura izquierda; fractura del 7° arco costal Izquierdo; heridas en el pulmón izquierdo; estallido de la arteria aortaFidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 9

torácica; hemotorax izquierdo de 400 cc, herida en el tercio medio del esófago, heridas en el pulmón derecho; lesión de la pleura derecha; fractura del 5° arco costal derecho; hemotorax derecho de 800 cc; lesión del tejido muscular escapular derecho, fractura de la escapula derecha.

1.4. Trayectoria anatómica: infero-superior; antero-posterior, izquierda-derecha.

2.1. Orificio de entrada de 0.5X0.3 cm sin ah umamiento ni tatuaje periorifici ario, localizado en el abdomen a nivel del extremo superior del flanco izquierdo, a 21 cm a la izquierda de la línea media anterior y 63.5 cm del vértice.

2.2. Orificio de salida: presenta dos orificios de salida de bordes irregulares: uno de 1.8X1 cm localizado en el tercio medio del lado izquierdo de la espalda, a 7 cm a la izquierda de la línea media posterior y 48 cm del vértice y un segundo orificio de salida de 0.9X0.8 cm también localizado en el tercio medio del lado izquierdo de la espalda , muy cerca al

de la línea media posterior y 48 cm del vértice y un segundo orificio de salida de 0.9X0.8 cm también localizado en el tercio medio del lado izquierdo de la espalda , muy cerca al anterior orificio, a 9.5 cm a la izquierda de la línea media posterior y 47 cm del vértice.

2.3. Lesiones: heridas en piel y t ejido muscular del flanco izquierdo; fractura del 10° y 118 arcos costales izquierdos; herida en el hemidiafragma izquierdo; laceración del bazo, herida en el riñón izquierdo; heridas en el tejido muscular y piel del tercio medio del lado izquierdo de la espalda.

2.4. Trayectoria anatómica: infero-superior; antero-posterior, izquierda-derecha.

3.1. Orificio de entrada de 0.5X0 .4 cm sin ahumamiento ni tatuaje periorificiario, localizado en la parte posterior del flanco derecho, a 19 cm a la derecha de la línea media posterior y 67 cm del vértice.

3.2. Orificio de salida: No tiene. Siguiendo la trayectoria del proyectil solamente se logró hallar y recuperar un pequeñito fragmento metálico de color gris en el tejido muscular del flanco izquierdo.

3.3. Lesiones: heridas en piel y tejido muscular del flanco derecho; hematoma retroperitoneal en el cuadrante inferior derecho; fractura del 2° cuerpo vertebral lumbar en su parte posterior, lesión del músculo psoas derecho e izquierdo; lesión del tejido muscular de la parte posterior del flanco izquierdo.

3.4. Trayectoria anatómica: supero-inferior; postero-anterior; derecha-izquierda.

muscular de la parte posterior del flanco izquierdo.

3.4. Trayectoria anatómica: supero-inferior; postero-anterior; derecha-izquierda.

4.1. Orificio de entrada de 0.4X0.3 cm sin ahu mamiento ni tatuaje periorificiario, localizado en el codo izquierdo, a 35.5 cm a la izquierda del hombro izquierdo.

4.2. Orificio de salida de bordes irregulares de 2.4X 0.9 cm localizado en la cara interna del codo izquierdo, a 31 cm a la izquierda del hombro izquierdo.

4.3. Lesiones: heridas en piel, tejido celular subcutáneo y tejido muscular.

4.4. Trayectoria anatómica: infero-superior, postero-anterior, izquierda-derecha.

5.1. Orificio de entrada de 0.5X0.4 cm sin ahumamiento ni tatuaje periorificiario, localizado en el tercio superior de la cara interna del muslo derecho, a 66 cm del talón derecho.Fidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 10

5.2. Orificio de salida de bordes irregulares de 5X3.5 cm localizado en el glúteo derecho, a 12 cm a la derecha de la línea media posterior y 80 cm del talón.

5.3. Lesiones: heridas en piel y tejido muscular del muslo derecho y del glúteo derecho.

5.4. Trayectoria anatómica: Infero-superior; antero-posterior; izquierda-derecha.

5.3. Lesiones: heridas en piel y tejido muscular del muslo derecho y del glúteo derecho.

5.4. Trayectoria anatómica: Infero-superior; antero-posterior; izquierda-derecha.

NOTA: El orificio de entrada de 0.5X0.4 cm localizado en la cara interna de la rodilla derecha, a 41 cm del talón derecho, no penetra y solo compromete piel y tejido celular subcutáneo.

Trayectoria anatómica: izquierda-derecha”.

j. El registro civil de defunción da cuenta que el fallecimiento del señor Mesa Garcés fue el 22 de diciembre de 2011.

k. El 2 de enero de 2012 , el cabo segundo Portilla Quiscualtud Álvaro (comandante de equipo segundo destacamento), le informó al comandante del Gaula Militar Huila La forma en que se desarrolló el operativo, en cumplimiento de la misión táctica antiextorsión y secuestro 040 DUQUE:

“Mediante labores de inteligencia adelantadas por el señor CT ROMERO AGREDO ALDEMAR oficial de inteligencia GAHUI y el señor SS LOPEZ AREVALO ANDERSON comandante del segundo destacamento de la unidad operativa GAHUI en Pitalito, se tenía conocimiento, que presuntos bandidos de delincuencia común, cobrarían dineros productos de una extorsión al señor MIGUEL ANGEL CHILITO, información corroborada por el Gaula de la Policía, quienes tenían conocimiento del caso. El día 22 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 19:00 horas s e inicia movimiento motorizado a la residencia del señor MIGUEL CHILITO, ubicada en el sector mencionado, con el propósito

de 2011, siendo aproximadamente las 19:00 horas s e inicia movimiento motorizado a la residencia del señor MIGUEL CHILITO, ubicada en el sector mencionado, con el propósito de contrarrestar dicho flagelo; la unidad, bajo la maniobra de engaño y estratagemas militares, adopto un dispositivo, en el sector, con el objetivo de garantizar la seguridad de la víctima y contrarrestar la intención de extorsión por parte de los bandidos. Siendo las 21:15 horas, hicieron presencia en el sector aproximadamente 07 bandidos algunos con armas cortas, dos de ellos empujando una moto de bajo cilindraje; posteriormente entraron al predio, por la entrada principal de la finca, dos de ellos se acercaron a la casa de la víctima, quienes llevaban armas a la vista y apuntando al frente y los demás se organizaron al frente de la vivienda, uno de ellos se dio cuenta de la presencia del personal militar en el sector y abrió fuego, en el momento se lanzó la proclama identificándose como tropas del Gaula Militar Huila, a lo cual hicieron caso omiso disparando y emprendiendo la huida, la unidad reaccion ó en legítima defensa para salvaguardar la propia vida y la de la víctima, dándose como resultado la muerte en desarrollo de operación militar, de dos sujetos. Posteriormente se informó al comando superior, se asegurara la escena de los hechos y se procedió a coordinar con los funcionarios de policía judicial, los procedimientos de ley.

El personal que participó en los hechos fueron los soldados profesionales SANCHEZ

VANEGAS HENRY, GUALI OTECA ALIRIO, ARTUNDUAGA ARTUNDUAGA CESAR, SOSA

El personal que participó en los hechos fueron los soldados profesionales SANCHEZ

VANEGAS HENRY, GUALI OTECA ALIRIO, ARTUNDUAGA ARTUNDUAGA CESAR, SOSA

RAMIREZ FRANCISCO, TOCAREMA PAMO ERNEY”.

l. El estudio de residuos de disparo en mano (referencia 678139) de la s muestras tomadas del cuerpo de Luis Carlos Mesa Garcés (kit 168), arrojó los siguientes resultados:Fidencio Mesa Garcés y otros vs Nación-Mindefensa-Ejército 41 001 33 33 005-2013-00400-01 11

RESULTADOS DORSO DERECHO

BARIO (Ba) POSITIVO

ANTIMONIO (Sb) POSITIVO

PLOMO (Pb) POSITIVO

RELACIÓN Sb/Ba NEGATIVO

RESULTADO PALMA DERECHA

BARIO (Ba) POSITIVO

ANTIMONIO (Sb) NEGATIVO

PLOMO (Pb) POSI

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