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TA HUI - 41001333300520140060301-(26-06-2020)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001333300520140060301-(26-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: no hubo Privación injusta de la libertad. “En conclusión, las sentencias de unificación de la Corte Constitucional, establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, pues, tales circunstancias demarcan la antijuridicidad de daño y la responsabilidad del Estado bajo un régimen subjetivo por falla en el servicio, en caso contrario se analizará bajo el régimen objetivo por daño especial cuando la sentencia penal absolutoria obedezca a que la conducta es atípica o el hecho no existió.” (….) 2.4.2.3.1. “Es así que para la Sala no obran elementos de juicio para señalar que las entidades demandadas desconocieron el marco normativo que les era exigible ante los elementos materiales y evidencias físicas que se hayan recaudado al momento de solicitarse e imponerse la medida de aseguramiento, ya que en los términos de la Ley 906 de 2004, el juez de garantías evaluará el cumplimiento de los presupuestos del artículo 308 para la imposición de la medida de aseguramiento y a petición del Fiscal General decretará la medida de aseguramiento cuando de la información legalmente obtenida, de la evidencia física recogida y asegurada y de los elementos

aseguramiento y a petición del Fiscal General decretará la medida de aseguramiento cuando de la información legalmente obtenida, de la evidencia física recogida y asegurada y de los elementos materiales probatorios se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga , siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes presupuestos: a) que la medida se muestre como necesaria para evitar la obstrucción al debido ejercicio de la justicia; b)que constituye peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima; y, c) que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia; sin que pueda señalarse para el sub judice si estos fueron desconocidos por la juez de garantías al momento de adoptar la decisión que restringió la libertad del señor Jhon Fredy Pasaje Delgado. 2.4.2.3.2. En este orden, no se acreditó que la medida de aseguramiento impuesta al señor Jhon Fredy Pasaje Delgado fuerailegal, irrazonable, innecesaria o desproporcional, pues la demandante no aportó en su integridad las decisiones que restringieron la libertad y tampoco los audios o videos de las diligencias en que fueron proferidas; entendiéndose que si bien en principio fue revocada la medida de

no aportó en su integridad las decisiones que restringieron la libertad y tampoco los audios o videos de las diligencias en que fueron proferidas; entendiéndose que si bien en principio fue revocada la medida de aseguramiento por el juez de garantías, luego, al resolverse el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía la decisión se revocó y se hizo efectiva la medida, por lo tanto, esta ha de considerarse como legal, proporcional, necesaria y proporcional. 2.4.2.3.5. En consecuencia, no encuentra la Sala acreditada la configuración de falla en el servicio por parte de las entidades demandadas en el curso de sus actuaciones dentro del proceso penal que se adelantó contra el señor Jhon Fredy Pasaje Delgado y que le restringieron su libertad, y siendo ello así se revocará la decisión del A quo.” FUENTE FORMAL: Art. 90 CP/ Ley 270 de 1996.

NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las sentencias citadas en esta decisión: SU-072 de 2018/ C-0287 de 1996.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Magistrada ponente Dra. Beatriz Teresa Galvis Bustos Neiva, veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Ref. Expediente : 41 001 33 33 005-2014-00603-01

Demandante : JHON FREDY PASAJE DELGADO Y OTROS

Demandado : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL Y RAMA

JUDICIAL Asunto : PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Acta : 36REPARACIÓN DIRECTA

Demandante : JHON FREDY PASAJE DELGADO Y OTROS

Demandado : NACIÓN – FISCALÍA GENERAL Y RAMA

JUDICIAL Asunto : PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Acta : 36REPARACIÓN DIRECTA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y la demandada Nación Rama Judicial, así como por la Fiscalía General de la Nación quien adhirió del recurso presentado por la Rama Judicial, contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2017 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva que tuvo por no acreditadas las excepciones formuladas y declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de las entidades demandadas.

I.2. SÍNTESIS DEL CASO El señor Jhon Fredy Pasaje Delgado fue objeto de medida de aseguramiento restrictiva de la libertad, al ser considerado como presunto responsable de la conducta típica de Extorsión Agravada, según hechos acaecidos el día 19 de noviembre de 2011, cuando este se presentó al restaurante de propiedad Luz Tarjelia Gomez Cerón yPágina 4 de 42 Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301 Sentencia le entregó una tarjeta que señala “gracias por todo que dios la bendiga. Atte. Ya sabe” a lo que la citada hizo entrega de un paquete que simulaba la suma de diez millones de pesos que le habían sido exigidos telefónicamente mediante amenaza de

la bendiga. Atte. Ya sabe” a lo que la citada hizo entrega de un paquete que simulaba la suma de diez millones de pesos que le habían sido exigidos telefónicamente mediante amenaza de empezar con la limpieza y en especial con el hijo de la víctima. 1.3ANTECEDENTES 1.3.1. Demanda 1.3.1.1. En escrito presentado el 12 de diciembre de 2014 (fl. 156, c. 1), por intermedio de apoderado judicial los señores Jhon Fredy Pasaje Delgado, como víctima directa; la señora Yasmin Idela Álvarez Martinez, en calidad de esposa, quien actúa en nombre propio y en representación legal del menor Yeison Felipe Pasaje Álvarez (hijo); Segundo Juan Pasaje Pardo (hermano) obrando en nombre propio y en representación de su menor hijo Alejandro David Pasaje Quinayas (sobrino); Gloria Judith Pasaje Delgado (hermana), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Jose Jonathan Ordoñez Pasaje, Yeimy Natalia Yepes Pasaje, Cristian Ferney Ordoñez Pasaje, Ana Belen Ordoñez Pasaje y Luis Fernanda Ordoñez Pasaje (sobrinos); Maria Carmelita Ordoñez Pasaje (hermana), obrando a nombre propio y en representación de sus hijos Yeferson Arley Pasaje Delgado y Wilson Román Muñoz Pasaje; Adolfo Emiro Pasaje Delgado (hermano) actuando a nombre propio y en representación de su

nombre propio y en representación de sus hijos Yeferson Arley Pasaje Delgado y Wilson Román Muñoz Pasaje; Adolfo Emiro Pasaje Delgado (hermano) actuando a nombre propio y en representación de su menor hijo Marlon Adolfo Pasaje Borbon (sobrino); Fabio Hernán Pasaje Delgado (hermano), actuando a nombre propio y en representación de su hijo Juan Diego Pasaje Gutierrez (sobrino); Manuel Antonio Pasaje Pardo (Hermano), obrando en nombre propio y en representación de su hijo Daniel Ricardo Pasaje Silva (sobrino); Luis Eduardo Pasaje Delgado (hermano), actuando a nombre propio y en representación de sus hijos Sindy Adriana Pasaje Muñoz, Luis Styven Pasaje Muñoz, Jose Andrey Pasaje Muñoz y Carlos Mauricio Pasaje Muñoz (sobrinos); Orlando Pasaje Delgado (hermano), actuando a nombre propio y en representación de su hijo Yeison Camilo Pasaje Ortiz (sobrino); y los señores Eliana Margeli Ordoñez Pasaje, Gloria Marlodi Ordoñez Pasaje, Sandra Patricia PasajePágina 5 de 42 Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301 Sentencia Quinayas, William Pasaja Silva, Sonia Rocio Pasaje Quinayas y Brayan Emir Muñoz Pasaje, en calidad de sobrinos del señor Jhon Fredy Pasaje Delgado, y se acojan las siguientes pretensiones: “(…)

Emir Muñoz Pasaje, en calidad de sobrinos del señor Jhon Fredy Pasaje Delgado, y se acojan las siguientes pretensiones: “(…) PRIMERO: Se declare que LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA NACIÓN – RAMA JUDICIALrepresentada legalmente por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, son administrativamente responsable de los daños y perjuicios materiales, morales, patrimoniales y extra patrimoniales , como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor JHON FREDY PASAJE DELGADO, y como consecuencia de ello siendo afectados igualmente su esposa YASMIN IDELIA ALVAREZ MARTINEZ e hijo YEISON FELIPE PASAJE ALVAREZ, sus hermanos SEGUNDO JUAN PASAJE PARDO, SEGUNDO JUAN

PASAJE PARDO, GLORIA JUDITH PASAJE DELGADO, MARIA CARMELITA

PASAJE DELGADO, ADOLFO EMIRO PASAJE DELGADO, FABIO HERNAN PASAJE DELGADO, LUIS EDUARDO PASAJE DELGADO, ORLANDO PASAJE DELGADO, y sus sobrinos ALEJANDRO DAVID PASAJE QUINAYAS, JOSE

JONATHAN ORDOÑEZ PASAJE, YEIMY NATALIA YEPES PASAJE, CRISTIAN

FERNEY ORDOÑEZ PASAJE, ANA BELEN ORDOÑEZ PASAJE Y LUIS FERNANDA

JONATHAN ORDOÑEZ PASAJE, YEIMY NATALIA YEPES PASAJE, CRISTIAN

FERNEY ORDOÑEZ PASAJE, ANA BELEN ORDOÑEZ PASAJE Y LUIS FERNANDA

ORDOÑEZ PASAJE, YEFERSON ARLEY PASAJE DELGADO Y WILSON ROMAN

MUÑOZ SAPAJE, MARLON ADOLFO PASAJE BORBON, JUAN DIEGO PASAJE

GUTIERREZ, MANUEL ANTONIO PASAJE PARDO, DANIEL RICARDO PASAJE

SILVA, SINDY ADRIANA PASAJE MUÑOZ, LUIS STYVEN PASAJE MUÑOZ, JOSE

ANDREY PASAJE MUÑOZ Y CARLOS MAURICIO PASAJE MUÑOZ, YEISON

CAMILO PASAJE ORTIZ, ELIANA MARGELI ORDOÑEZ PASAJE, GLORIA

MARLODI ORDOÑEZ PASAJE,SANDRA PATRICIA PASAJE QUINAYAS, WILLIAM

PASAJA SILVA, SONIA ROCIO PASAJE QUINAYAS, BRAYAN EMIR MUÑOZ PASAJE SEGUNDO: Como consecuencia a las anteriores declaraciones, solicito se CONDENE a LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA NACIÓN – RAMA JUDICIALrepresentada legalmente por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a reconocer y pagar a los aquí demandantes o quienes representen legalmente sus derechos, las siguientes cantidades de dinero que por concepto de daños y perjuicios que con tal hecho se les ocasionó, discriminados así:

demandantes o quienes representen legalmente sus derechos, las siguientes cantidades de dinero que por concepto de daños y perjuicios que con tal hecho se les ocasionó, discriminados así: POR PERJUICIOS MATERIALES: En ellos se incluyen las dineros que dejo de percibir el señor JHON FREDY PASAJE DELGADO y que como consecuencia de ello originaron las expensas que tuvo que erogar su familia para los gastos de manutención durante cuatroPágina 6 de 42 Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301 Sentencia (4) meses y veinte (20) días de la privación de la libertad, gastos en los cuales incurrió su señora esposa YASMIN IDELA ALVAREZ MARTINEZ, para mantener a su menor hijo YERSON FELIPE PASAJE ALVAREZ, adicionalmente los gastos de transporte, alimentación, salud, estudio durante los días de privación de la libertad, arrojando un total de DOS MILLONES OCHOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($2.874.666), suma que se deduce fácilmente del Lucro Cesante ya que se puede decir que la ganancia frustrada de una persona trabajadora en la venta de boletas o en oficios varios que la ley presume corresponde al salario mínimo legal mensual vigente, luego ese es el monto que dejo de percibir durante el periodo que estuvo privado de la libertad, es decir desde el 21 de noviembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012 y del 17 de enero de 2012 hasta el 27 de abril de 2012.

el monto que dejo de percibir durante el periodo que estuvo privado de la libertad, es decir desde el 21 de noviembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012 y del 17 de enero de 2012 hasta el 27 de abril de 2012.

PERJUICIOS MORALES: Por concepto de daño moral propiamente dicho, páguese a los aquí

demandantes los siguientes valores:

PETICIÓN PRINCIPAL: LA NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACION, LA NACION-RAMA JUDICIAL-DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, pagará a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses comerciales que se causen durante los seis (6) meses siguientes a dicha ejecutoria y los moratorios que se originen después de ese término: La suma de SETESCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($770.000.000), por concepto de perjuicios morales por la injusta y prolongada detención de que fue objeto JHON FREDY PASAJE DELGADO , valga aclarar que dicho monto corresponde a 1250 salarios mínimos legales

mensuales vigentes, repartidos así:

CONVOCANTE PARENTESCO PERJUICIOS MORALES

JHON FREDY PASAJE DELGADO Victima 100 SMMLV

YASMIN EDELIA ALVAREZ

MARTINEZ

Esposa 100 SMMLV

YERSON FELIPE PASAJE ALVAREZ Hijo 100 SMMLV

SEGUNDO JUAN PASAJE PARDO Hermano 50 SMMLVPágina 7 de 42 Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301 Sentencia Todo lo anterior para un total de perjuicios tanto morales como materiales de

SETESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OSCHOSCIENTOS

ALEJANDRO DAVID PASAJE

QUINAYAS

Sobrino 25 SMMLV

GLORIA JUDITH PASAJE DELGADO Hermana 50 SMMLV

JOSE JONATHAN ORDOÑEZ PASAJE Sobrino 25 SMMLV

YEIMY NATALIA YEPES PASAJE Sobrina 25 SMMLV

CRISTIAN FERNEY ORDOÑEZ

PASAJE

Sobrino 25 SMMLV

ANA BELEN ORDOÑEZ PASAJE Sobrina 25 SMMLV

LUISA FERNANDA ORDOÑEZ

PASAJE

Sobrino 25 SMMLV

MARIA CARMELITA PASAJE

DELGADO

Hermana 50 SMMLV

YEFERSON ARLEY MUÑOZ PASAJE Sobrino 25 SMMLV

WILSON ROMAN MUÑOZ PASAJE Sobrino 25 SMMLV

ADOLFO EMIRO PASAJE DELGADO Hermano 50 SMMLV

MARLON ADOLFO PASAJE BORBON Sobrino 25 SMMLV

FABIO HERNAN PASAJE DELGADO Hermano 50 SMMLV

JUAN DIEGO PASAJE GUTIERREZ Sobrino 25 SMMLV

MANUEL ANTONIO PASAJE PARDO Hermano 50 SMMLV

DANIEL RICARDO PASAJE SILVA Sobrino 25 SMMLV

LUIS EDUARDO PASAJE DELGADO Hermano 50 SMMLV

ADRIANA PASAJE MUÑOZ, Sobrina 25 SMMLV

LUIS STYVEN PASAJE MUÑOZ Sobrino 25 SMMLV

JOSE ANDREY PASAJE MUÑOZ Sobrino 25 SMMLV

CARLOS MAURICIO PASAJE MUÑOZ Sobrino 25 SMMLV

ORLANDO PASAJE DELGADO Hermano 50 SMMLV

YEISON CAMILO PASAJE ORTIZ Sobrino 25 SMMLV

ELIANA

PASAJE,

MARGELI ORDOÑEZ Sobrina 25 SMMLV

GLORIA

PASAJE

MARLODI ORDOÑEZ Sobrina 25 SMMLV

SANDRA

QUINAYAS

PATRICIA PASAJE Sobrina 25 SMMLV

WILLIAM PASAJA SILVA Sobrino 25 SMMLV

SONIA ROCIO PASAJE QUINAYAS Sobrina 25 SMMLV BRAYAN EMIR MUÑOZ PASAJE Sobrino 25 SMMLV TOTAL 1250 SMMLV - $ 770.000.000Página 8 de 42

Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301 Sentencia SETENTA Y CUATRO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($772.874.666).(…). (fl.25 a 29, c. principal). Como fundamentos fácticos de las pretensiones, la parte actora narró:

01 Sentencia SETENTA Y CUATRO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($772.874.666).(…). (fl.25 a 29, c. principal). Como fundamentos fácticos de las pretensiones, la parte actora narró: “(…) PRIMERO: El día 10 de noviembre de 2011 la señora LUZ TARJELIA GOMEZ CERON pone en conocimiento al GAULA, que venía siendo víctima de llamadas extorsivas dando una narración de los hechos, es así como se interpone la correspondiente denuncia y se adelanta un operativo que dio con la captura de varias personas, entre ellas se capturó al señor JHON FREDY PASAJE DELGADO, quien desde el momento de su captura informó sobre su inocencia y ayudo prestando la colaboración debida para capturar a los responsables quienes lo habían engañado para que recogiera el paquete extorsivo.

SEGUNDO: La fiscalía Treinta y Cinco delegada ente los Juzgados Penales Municipales de San Agustín, el día 20 de noviembre de 2011 legalizo la captura en estado de flagrancia y le comunico a los señores JHON FREDY PASAJE DELGADO y ANDERSON GERARDO IMBACHI ROJAS, su calidad de imputados como autores de cometer el delito de EXTORSION AGRAVADA

PASAJE DELGADO y ANDERSON GERARDO IMBACHI ROJAS, su calidad de imputados como autores de cometer el delito de EXTORSION AGRAVADA CONSUMADA, descrita en el Articulo 244 y 245 numeral 3; precisando las circunstancias de agravación por amenaza de muerte a uno de los hijos de la víctima, frente a estos cargos los capturados no los aceptaron, esto es, no se allanaron al acto de imputación; posteriormente se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario a los antes mencionados.

TERCERO: El día 23 de diciembre de 2011 y el 10 de enero de 2012, se adiciono la formulación de imputación a HENRY ELAIN CERON GOMEZ, JHON FREDY PASAJE DELGADO y ANDERSON GERARDO IMBACHI ROJAS, ya que se varió la imputación quedando la EXTORSION AGRAVADA pero en GRADO DE TENTATIVA, consagrada en el artículo 244, 245 Numeral 3 más la circunstancia de mayor punibilidad que trata el artículo 50 Numeral 10 “obra en coparticipación” , sin que los señores PASAJE DELGADO e IMBACHI ROJAS se allanaran a los cargos.

CUARTO: Posteriormente se solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento siendo concedida en primera instancia y ordenándose la

ROJAS se allanaran a los cargos.

CUARTO: Posteriormente se solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento siendo concedida en primera instancia y ordenándose la libertad al señor PASAJE DELGADO el día 1 de enero de 2012, pero la Fiscalía General de la Nación apeló la decisión, siendo revocada en segunda instancia capturándose nuevamente al señor JHON FREDY PASAJE DELGADO el día 17 de enero de 2012.

QUINTO: Posteriormente y luego de evacuarse el juicio oral en sentencia del 9 de mayo de 2012 se absolvió al señor JHON FREDY PASAJE DELGADO de todos los cargos, evidenciándose que el mismo fue engañado por terceras personas, por lo que se emitió la correspondiente sentencia absolutoria.

Decisión que fue apelada con relación a otro de los procesados quien fuera condenado, tomando ejecutoria el día 19 de noviembre de 2012 fecha en la que venció el termino de 30 días para interponerse el recurso de casación.

SEXTO: Durante el tiempo que mi representado duro privado de la libertad en el establecimiento carcelario de la ciudad de Pitalito Huila, también fue privado de distintos derechos fundamentales como estar alejado de su familia, de su bienes, de sus seres queridos quienes igualmente se vieron afectados por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor

familia, de su bienes, de sus seres queridos quienes igualmente se vieron afectados por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor JHON FREDY PASAJE DELGADO, adicionalmente perdió la oportunidad de continuar laborando como vendedor de boletas donde obtenía comoPágina 9 de 42 Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301 Sentencia remuneración el salario mínimo mensual vigente para la época de los hechos.

SEPTIMO: Durante el tiempo que duro privado de la libertad su esposa YASMIN IDELIA ALVAREZ MARTINEZ e hijo YEISON FELIPE PASAJE ALVAREZ, sus hermanos SEGUNDO JUAN PASAJE PARDO, SEGUNDO JUAN

PASAJE PARDO, GLORIA JUDITH PASAJE DELGADO, MARIA CARMELITA

PASAJE DELGADO, ADOLFO EMIRO PASAJE DELGADO, FABIO HERNAN PASAJE DELGADO, LUIS EDUARDO PASAJE DELGADO, ORLANDO PASAJE DELGADO, y sus sobrinos ALEJANDRO DAVID PASAJE QUINAYAS, JOSE

JONATHAN ORDOÑEZ PASAJE, YEIMY NATALIA YEPES PASAJE, CRISTIAN

FERNEY ORDOÑEZ PASAJE, ANA BELEN ORDOÑEZ PASAJE Y LUIS

JONATHAN ORDOÑEZ PASAJE, YEIMY NATALIA YEPES PASAJE, CRISTIAN

FERNEY ORDOÑEZ PASAJE, ANA BELEN ORDOÑEZ PASAJE Y LUIS

FERNANDA ORDOÑEZ PASAJE, YEFERSON ARLEY PASAJE DELGADO Y

WILSON ROMAN MUÑOZ SAPAJE, MARLON ADOLFO PASAJE BORBON, JUAN

DIEGO PASAJE GUTIERREZ, MANUEL ANTONIO PASAJE PARDO, DANIEL

RICARDO PASAJE SILVA, SINDY ADRIANA PASAJE MUÑOZ, LUIS STYVEN

PASAJE MUÑOZ, JOSE ANDREY PASAJE MUÑOZ Y CARLOS MAURICIO

PASAJE MUÑOZ, YEISON CAMILO PASAJE ORTIZ, ELIANA MARGELI

ORDOÑEZ PASAJE, GLORIA MARLODI ORDOÑEZ PASAJE,SANDRA PATRICIA PASAJE QUINAYAS, WILLIAM PASAJA SILVA, SONIA ROCIO PASAJE QUINAYAS, BRAYAN EMIR MUÑOZ PASAJE, tuvieron que padecer una serie sufrimientos dada la ausencia del señor JHON FREDY PASAJE DELGADO, ya que éstos convencidos de su inocencia, decidieron con sus pocos recursos económicos solventar las necesidades y carencias que tenía el señor PASAJE DELGADO dentro del establecimiento penitenciario y las de su familia, sus

económicos solventar las necesidades y carencias que tenía el señor PASAJE DELGADO dentro del establecimiento penitenciario y las de su familia, sus hermanas debieron sacrificar sus días de descanso y de disfrute con su hijo, para asistirlo y acompañarlo en los días de visita durante el tiempo que estuvo privado de la libertad en el Instituto Penitenciario y carcelario de Pitalito Huila.

OCTAVO: Su hijo YERSON FELIPE PASAJE ALVAREZ, padeció un sin número de privaciones económicas, puesto que debido a la detención en establecimiento carcelario el señor JHON FREDY PASAJE DELGADO no podía salir a trabajar pasando necesidades afectivas y económicas, además el menor no contó con la presencia de su padre en los primeros meses de su vida; y el señor JHON FREDY PASAJE DELGADO cayó en una depresión profunda al darse cuenta del sufrimiento de su esposa y su familia y por sobre todo mantener el temor de ser sancionado por un delito tan grave, que nunca cometió y ver como su familia padecía el rechazo social por la injusta acusación.

NOVENO: JHON FREDY PASAJE DELGADO, cuando fue detenido era la única persona que trabajaba para el sostenimiento de su esposa YASMIN IDELIA ALVAREZ MARTINEZ y su hijo menor YERSON FELIPE PASAJE ALVAREZ

NOVENO: JHON FREDY PASAJE DELGADO, cuando fue detenido era la única persona que trabajaba para el sostenimiento de su esposa YASMIN IDELIA ALVAREZ MARTINEZ y su hijo menor YERSON FELIPE PASAJE ALVAREZ MUÑOZ, personas estas que sufrieron las consecuencias de una injusta decisión, hasta llevarlas prácticamente a la caridad pública y la benevolencia de sus familiares más cercanos, ya que debido a lo sucedido no fue posible acceder a cualquier tipo de labor que les pudiera proveer de sustento económico, por tanto a su esposa, hermanas y sobrinos de sus pocos ingresos les toco sustentar de elementos básicos a la familia PASAJE ALVAREZ, es de anotar que su familia era maltratada psicológicamente por parte de sus vecinos, por ser familiares de un presunto extorsionista, quienes por ello el daño moral causado fue de máxima dimensión para todos ellos. (…)”. (fl. 22 a 25, c. 1) 1.3.2. Trámite de primera instanciacontestación de la demanda1.3.2.1. Mediante auto del 8 de abril de 2015, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Neiva admitió la demanda (f. 192 aPágina 10 de

42 Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301 195, c-1), y dispuso la notificación en legal forma de las entidades

Administrativo Oral del Circuito de Neiva admitió la demanda (f. 192 aPágina 10 de 42 Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301 195, c-1), y dispuso la notificación en legal forma de las entidades demandadas, al Ministerio Público y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. 1.3.2.1.1. La Rama Judicial se opuso a la prosperidad de las pretensiones señalando que el Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías actuó dentro de los parámetros legales para legalizar la captura, formulación de la imputación realizada por la fiscalía e impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad, pues, contaba con los elementos materiales probatorios suficientes para hallar cumplidos los presupuestos normativos previstos en el artículo 308 en concordancia con los artículos 296 y 313 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, refirió que la media restrictiva de la libertad fue legal y proporcional, toda vez que el juez de garantías obró dentro del ámbito de la competencia que le otorga la ley y atendiendo los elementos materiales probatorios que le fueron aportados, en la medida que en tal etapa no existe como tal la práctica de pruebas en el proceso penal, asimismo el juez de conocimiento profirió sentencia absolutoria basado en la duda sobre la certeza de la responsabilidad del implicado. Finalmente, formuló las excepciones de: falta de causa para demandar, inexistencia del nexo causal y culpa exclusiva de la víctima . (fl.205 a 218, c.2).

en la duda sobre la certeza de la responsabilidad del implicado. Finalmente, formuló las excepciones de: falta de causa para demandar, inexistencia del nexo causal y culpa exclusiva de la víctima . (fl.205 a 218, c.2). 1.3.2.1.2. La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones (fl.243 a 263, c. 2), en el entendido que la actuación que cumplió a través de los fiscales en el curso del proceso penal se concretó en dar estricto cumplimiento a las facultades que le otorga el artículo 250 constitucional y la Ley 906 de 2004. Respecto al caso por el cual fue privado de la libertad el señor Jhon Fredy Pasaje Delgado, señaló que se cumplieron los presupuestos normativos para ello, basándose la Fiscalía en los elementos materiales probatorios y encontrando el juez de control de garantías cumplidos losPágina 11 de 42 Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301 presupuestos legales para imponer la medida de aseguramiento, razón por la cual adoptó la determinación de restricción de la libertad en centro de reclusión carcelario del implicado. Adujo que para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento y formular la acusación normativamente no se exige que existan pruebas que conduzcan a la certeza de la responsabilidad penal del sindicado, pues tal grado de convicción solo es necesario al momento de proferirse la sentencia condenatoria, por lo que la medida de aseguramiento que se impuso no puede ser considerada como arbitraria e injusta y menos que resulte imputable a la Fiscalía.

pues tal grado de convicción solo es necesario al momento de proferirse la sentencia condenatoria, por lo que la medida de aseguramiento que se impuso no puede ser considerada como arbitraria e injusta y menos que resulte imputable a la Fiscalía. Formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, sustentada en el hecho de que es al juez de garantías a quien le corresponde resolver sobre la legalidad de la captura y la imposición de la medida de aseguramiento y el hecho de un tercero acotando que la investigación penal y la decisión de imponer medida de aseguramiento se fundamentó en la noticia criminal de la señor Luz Tarjelia Gomez Cerón, finalmente se opuso a la cuantía señalada para los perjuicios morales en la medida que atendiendo el tiempo de privación de la libertaD debe darse aplicación a los montos señalados en sentencia de unificación. 1.3.2.2. Audiencia Inicial . El 7 de junio de 2016 se llevó a cabo la audiencia inicial en la que se adujó que la contestación de la demanda presentada por la fiscalía resultaba extemporánea y por tanto no era viable pronunciare sobre la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la fiscalía, sin recurso alguno; se fijó el litigio y fueron decretadas las pruebas documentales y el testimonio de los señores Carlos Enrique Ome Argote, Lina Maria Rivera Plaza y Temístocles Rosero como pruebas de la parte demandante, y de oficio se dispuso librar comunicación al INPEC para certificar el tiempo de la reclusión del señor Jhon Fredy Pasaje Delgado y de la constancia de

Temístocles Rosero como pruebas de la parte demandante, y de oficio se dispuso librar comunicación al INPEC para certificar el tiempo de la reclusión del señor Jhon Fredy Pasaje Delgado y de la constancia de notificación de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2012 proferida contra el señor Jho Fredy Pasaje Delgado dentro del proceso 2011180019. (fl. 317 a 322, c. 2)Página 12 de 42 Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301 1.3.2.3. Audiencia de pruebas. El 13 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia en la que fueron oídos en declaración los señores Carlos Enrique Ome Argote y Temístocles Rosero Urbano, y agotado el objeto de la diligencia se dispuso correr traslado a las partes para presentar sus alegatos por escrito. (fl.358 a 360, c. 2). 1.3.2.4. Alegatos de conclusión 1.3.2.4.1. La parte demandante. Señaló que el daño antijurídico se encuentra acreditado por cuanto el señor Jhon Fredy Pasaje Delgado fue privado de la libertad en dos oportunidades, pues luego de haberse revocado la medida de aseguramiento la decisión fue recurrida por el fiscal y nuevamente capturado, para luego, proferirse sentencia absolutoria, con lo que refiere, se encuentran cumplidos los presupuestos de responsabilidad en la medida que también se acredita la causación de los perjuicios morales y materiales que sufrió la parte demandante con la privación de la libertad de la que fue objeto el señor

presupuestos de responsabilidad en la medida que también se acredita la causación de los perjuicios morales y materiales que sufrió la parte demandante con la privación de la libertad de la que fue objeto el señor John Fredy Pasaje Delgado. (fl. 378 a 394, c. 2). 1.3.2.4.2. La Rama Judicial. Alegó de conclusión solicitando se nieguen las pretensiones por cuanto no se configuran los presupuestos de responsabilidad, porque según lo afirmó, la actuación que desplegó la entidad a través del juez de garantías se cumplió bajo los parámetros normativos de la Ley 906 de 2004, atendiendo a los elementos materiales probatorios y los medios de prueba allegados, además, porque la fiscalía no cumplió la carga de demostrar la teoría del caso. Respecto de los perjuicios, señaló que no se encuentran acreditados, pues los testigos Carlos Enrique Ome y Temístocles Rosero manifestaron no constarles lo devengado por el actor en su actividad de vendedor de rifas y que una vez salió de la cárcel fue bien recibido y consiguió trabajo. (fl. 365 a 369, c. 2). 1.3.2.4.3. La Fiscalía General de la Nación. (fl.370 a 377 c. 2), refirió que la actuación de la fiscalía se cumplió bajo los parámetros normativos previstos en la Ley 906 de 2004, quien para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento se basó en los elementosPágina 13 de 42 Expediente No. 41 001 33 33 005-2014-0060301

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