TA HUI - 41001333300620130042001-(24-10-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001333300620130042001-(24-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN ESCRITURAL
M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Acción : Reparación Directa
Actora : Ana Lubi Escalante Bermeo y Otros
Demandado : ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito Providencia : Sentencia de Segunda Instancia Radicación : 41001 33 30 06 2013-00420-01
Rad Interna : 2017 0128
Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 087
1. OBJETO A DECIDIR.
Corresponde a la Sala, decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de l 22 de marzo de 2017 , proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1.1. De las pretensiones de la demanda.
ANA LUBI ESCALANTE BERMEO, HUMBERTO MUÑOZ Y LEIDY YULIETH ESCALANTE BERMEO , por conducto de apoderado judicial , ha n promovido demanda de reparación directa contra de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO, con el fin de que se le declare administrativamente responsable de los perjuicios causados por la presunta falla en el servicio médico asistencial prestado a la señora ANA LUBI ESCALANTE BERMEO , que concluyó en la amputación de sus miembros
declare administrativamente responsable de los perjuicios causados por la presunta falla en el servicio médico asistencial prestado a la señora ANA LUBI ESCALANTE BERMEO , que concluyó en la amputación de sus miembros superiores e inferiores.
1.2. Los hechos fundamento de la demanda. (Folios 3 a 9 c. 1)
El día 26 de junio de 2012, siendo las 02:15 p.m., la señora Ana Lubi Escalante ingresó a la unidad de urgencias del Hospital Departamental San Antonio de Pitalito-Huila, con un fuerte dolor abdominal que presentaba de sde el día 25 de junio de 2012.
La señora Escalante Bermeo, fue atendida a las 3:015 p.m., -es decir una hora2 Reparación Directa - Rad.410013331006-2013-00420-01– Rad interna 2017-00128
Demandante: Ana Lubi Escalante Bermeo y otros
Demandado: E.S.E Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y Otro.
después de su llegada al centro médico -, anotándose dolor abdominal referido en flanco y fosa iliaca izquierda irradiado a región lumbar, asociado a fiebre subjetiva, escalofrío, disuria pol iaquieuria, con disminución del chorro urinario, además hoy do s episodios de vómito, además hace cuatro días deposiciones escasas, dolorosas, ingresa álgica 10/10, según historia clínica.
A la señora Escalante le tomaron exámenes de sangre, de orina con sonda, le suministraron los medicamentos y le aplicaron un enem a jabonoso en el baño,
A la señora Escalante le tomaron exámenes de sangre, de orina con sonda, le suministraron los medicamentos y le aplicaron un enem a jabonoso en el baño, sitio que lógicamente no es el adecuado para la realización de este o cualquier procedimiento médico debido a su contaminación, exponiendo a la paciente a un alto riesgo de contraer infecciones.
Indica que llama la atención el hecho de que en la Historia clínica que se solicitó al Hospital falta la ú ltima página que hace parte de l reporte de ingreso, el cual consta de cuatro páginas y solo entregaron tres, en esa página se encuentra registrada la orden de aplicar los medicamentos ent re ellos el enema jabonoso y que a esta solicitud se aporta en original.
Posteriormente, la señora Escalante presentó taquipnea, cianosis, taquicardia, palidez mucocutánea, mal estado general, pulmones con sibilancias respiratorias, con movilización de s ecreciones con tirajes, extremidades sin edemas, pero con llenado capilar lento, hip erfundida, por lo que, ante las sospechas de disnea súbita, aneurisma de aorta abdomi nal, sepsis de origen abdominal, se ordenan exámenes.
La señora Ana Lubi, en ese momen to presentó falla respiratoria aguda, le ordenaron intubación orotraqueal, soporte ventilatorio mecánico, entre otros procedimientos que requería debido a su complicación cardiovascul ar y respiratoria, el médico informó que tenía los pulmones llenos de agu a y que estaba muy grave, pero que desconocía el motivo hasta ese momento.
La señora Ana Lubi Escalante, ingresó a urgencias con una sintomatología muy
respiratoria, el médico informó que tenía los pulmones llenos de agu a y que estaba muy grave, pero que desconocía el motivo hasta ese momento.
La señora Ana Lubi Escalante, ingresó a urgencias con una sintomatología muy diferente a la que presentó después de que le tomaran muestras para exámenes diagnósticos y le colocaran medicamentos, es decir, existe una alta probabilidad en que los procedimientos realizados por la enfermera auxiliar no fueron realizados teniendo en cuenta los protocolos de higiene y seguridad establecidos para esta clase de intervenciones haciendo que la paciente adquiriera una infección intrahospitalaria que desencadenó toda la serie de sintomatologías que sufrió la señora Escalante.
Posteriormente, la paciente fue trasladada a la Uci para manejo integral, la valoró el nefrólogo y orden ó diálisis, en esa unidad permaneció en estado crítico durante veinte días aproximadamente, al tercer día de estancia en la Uci, él observó que las uñas de manos y pies tenían un color morado y pasados unos días se colocaron negras, esto le preocupó y le advirtió al médico de tal situación, quien respondió que eso no era importante que lo importante en ese momento3 Reparación Directa - Rad.410013331006-2013-00420-01– Rad interna 2017-00128
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era combatir la infección que presentaba la paciente.
Con el paso de los días, los dedos de m anos y pies presentaban necrosis, sin que los médicos dieran respuesta alguna sobre el motivo y tratamiento de la isquemia de manos y pies que presentaba. El esposo solicitó que la remitieran
Con el paso de los días, los dedos de m anos y pies presentaban necrosis, sin que los médicos dieran respuesta alguna sobre el motivo y tratamiento de la isquemia de manos y pies que presentaba. El esposo solicitó que la remitieran a otro nivel para que la valorara un especialista, pues las extremidades de la señora se ampollaron y su piel se empezaba a des prender, el dolor era insoportable, y desprendían mal olor, pero el médico respondió que la remisión no era necesaria pues allí o en otro lugar le harían lo mismo.
La señora Ana Lubi el día 14 de julio de 2012, fue valorada por el ortopedista y este determinó que la paciente debía ser amputada de manos y pies por el severo compromiso isquémico . El 15 de julio fue trasladada al servicio de hospitalización compartiendo la habitación con más personas sin considerar que en el estado en que se encontraba la paciente no era recomendable estar con más personas pues las lesiones de sus extremidades desprendían mal olor, situación que se tornaba incómoda para ella, para sus familiares y para los otros pacientes y visitantes, tanto fue la incomodidad que los mi smos familiares y pacientes le solicitaban a las enfermeras que cambiaran de habitación a la señora Escalante y en varias ocasiones tenían conductas discriminantes que afectaban emocionalmente a la paciente y a su familia.
En un principio, tanto la paciente como su familia se encontraban consternados con la situación y se negaron a que se le hiciera tal procedimiento buscando la posibilidad de que se le encontrara otra alternativa, pero los médicos insistían en que ya no había nada más qué hacer, pues a esas alturas la isquemia había avanzado de tal modo que si no se hacía la amputación, la infección avanzaría
posibilidad de que se le encontrara otra alternativa, pero los médicos insistían en que ya no había nada más qué hacer, pues a esas alturas la isquemia había avanzado de tal modo que si no se hacía la amputación, la infección avanzaría comprometiendo más partes del cuerpo y hasta la vida de la paciente, según lo manifestado por el médico.
Finalmente familia y paciente dieron autori zación para el procedimiento; el día 21 de julio amputaron los antebrazos y el día 28 de julio amputaron las piernas , lo que ha afectado a la señora Ana Lubi no solo en su esfera física sino también psicológica, pues es de anotar que la señora Escalante no recibió ayuda psicológica a tiempo para afrontar esta situación, solo días después a raíz de que cayera en una gran depresión al verse sin su extremidades y de que la familia insistiera en que por favor le brindaran ayuda psicológica por parte del hospital.
Consideran que los médicos tratantes esperaron a que el problema avanzara sin tomar decisiones acertadas y oportunas en cuanto al tratamiento que debía recibir la señora Escalante para la isquemia, eso se puede evidenciar con los registros realizados en la historia clínica en donde aparece desde el 03 de julio de 2012: “Isquemia de miembros superiores”, pasados unos días, aparece “isquemia de dedos de la mano en proceso de momificación” y pasa el tiempo y aparece “isquemia de dedos de las manos y pies e n proceso de momificación”,4 Reparación Directa - Rad.410013331006-2013-00420-01– Rad interna 2017-00128
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aparece “isquemia de dedos de las manos y pies e n proceso de momificación”,4 Reparación Directa - Rad.410013331006-2013-00420-01– Rad interna 2017-00128
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el día 11 de julio aparece “extremidades con áreas de necrosis y llenado capilar lento”, es decir con el paso del tiempo la situación empeoraba y si los médicos hubieran sido diligentes la hubieran remitido a un especialista angiólogo cirujano vascular, pues este profesional es el médico que trata las enfermedades que afectan el sistema circulatorio de la cabeza a los pies con excepción del corazón y el cerebro; con la valoración de este especialista se hubiera podido tener el diagnóstico acertado, un juicio clínico sobre origen, evolución y gravedad del problema de la isquemia que presentaba la paciente desde el día 03 de julio y haberle podido evitar la pérdida de sus extremidades.
Según historia clínica que anex ó, la señora Es calante presentó un choque séptico, el cual desencadenó una serie de fallas orgánicas; en investigación realizada en la web sobre el shock séptico se encontró: el shock séptico es el resultado de la sepsis: una infección generalizada que afecta a múltiples áreas del cuerpo. El cuerpo es severamente agravado cuando trata de luchar contra esta infección, las bacterias son los principales microorganismos que causan shock séptico, también puede deberse a infecciones por hongos (…)
Que, de acuerdo con lo investigado, el shock séptico se presentó probablemente
esta infección, las bacterias son los principales microorganismos que causan shock séptico, también puede deberse a infecciones por hongos (…)
Que, de acuerdo con lo investigado, el shock séptico se presentó probablemente como consecuencia de la infección que adquirió la señora Escalante en el hospital mediante los procedimientos realizados en la toma de muestras para exámenes o de suministro de medica mentos y este -el shock séptico - sería el causante directo del problema de circulación que originó la isquemia y que por la falta de diligencia médica conllevó a la pérdida de sus extremidades.
A la señora Ana Lubi le realizaron exámenes diagnósticos para conocer cuál era la casusa de su sintomatología y encontraron positivo para los siguientes gérmenes: STAPHYLOCOCCUS HAEMOLYTICUS, la muestra la recogieron el día 26/06/2012 a las 12 : 30 de la noche y 27/06 a las 00:15:00,esto según informe clínico de fe cha 30/06/2012 , STAPHYLOCOCCUS EPIDERMIS, la muestra la recogieron el día 29/06/2012 a las 16:00, según informe clínico de fecha 03/07/2013, PSEUDOMA AEROGINOSA, la muestra fue recogida el día 08/08/2012 y una infección urinaria por ESCHERICHIA COLI.
Los anteriores gérmenes fueron adquiridos por la señora Ana Lubi Escalante durante su estancia hospitalaria e hicieron más gravosa la situación pues según lo investigado, estos estafilococos causan resistencia a los antibióticos impidiendo así que se produzc a el efecto esperado, que en este caso era combatir una
durante su estancia hospitalaria e hicieron más gravosa la situación pues según lo investigado, estos estafilococos causan resistencia a los antibióticos impidiendo así que se produzc a el efecto esperado, que en este caso era combatir una infección.
De otro lado, cuando a la señora Ana Lubi Escalante le dieron de alta del Hospital, nunca le advirtieron que debido al estado de sus riñones debería seguir en tratamiento con el médico urólogo, la señora Escalante asistió a cita con el médico internista y él les preguntó si ella estaba en control con el urólogo o nefrólogo y ellos le dijeron que no, que a ellos ningún médico les había informado de la necesidad de control con esa especialida d, él les dijo que le ordenaba una5 Reparación Directa - Rad.410013331006-2013-00420-01– Rad interna 2017-00128
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ecografía de riñón y que sacaran cita con el urólogo para que él viera los resultados.
La señora Escalante fue nuevamente hospitalizada el día 14 de septiembre de 2012, debido a que en una ecografía renal practicada el día 12 de septiembre de 2012, reportó Isquemia renal derecha, infarto renal crónico, hidronefrosis izquierda, esto según historia clínica que anexofolio 419 de la misma-, pero este mismo resultado lo había arrojado una ecografía renal practicada en ese mismo Hospital el día 27 de junio de 2012, (folio 19 de la historia clínica) y fue conocida por los médicos tratantes, lo que muestra que la señora Escalante padecía desde
mismo resultado lo había arrojado una ecografía renal practicada en ese mismo Hospital el día 27 de junio de 2012, (folio 19 de la historia clínica) y fue conocida por los médicos tratantes, lo que muestra que la señora Escalante padecía desde su anterior estancia hospitalaria de dichos hallazgos y pese a que estuvo dos meses en manos de médicos no le fue practicado tratamiento alguno que le permitiera recuperarse, por otro lado, cuando le dieron de alta ningún médico le informó sobre el estado de sus riñones y tampoco que requería seguir en tratamiento con el urólogo.
La señora Ana Lubi Escalante, permaneció en observación hasta el día 17 de septiembre de 2012 sin que le realizara valoración el mé dico urólogo, le practicaron un urotac, el cual reportó atrofia renal derecha con riñón izquierdo, pérdida de parénquima renal y ureterohidronefrosis hasta distal con lito de 3 cm en uréter medio, - fl. 417 de la historia clínica que anexoel urólogo ordenó cirugía de manera urgente debido al reporte del urotac.
El día 17 de septiembre siguiente la señora Ana Lubi fue sometida a una cirugía en la que le realizaron nefrectomía radical derecha, ureterolitotomia y colocación de prótesis endouretral; esto com o consecuencia de que los hallazgos encontrados en una ecografía renal no fueron tratados oportunamente por los médicos que conocieron de la situación, lo que conllevó a la pérdida también de su riñón derecho.
De acuerdo a lo anteriormente narrado los hechos y omisiones que configuran la
encontrados en una ecografía renal no fueron tratados oportunamente por los médicos que conocieron de la situación, lo que conllevó a la pérdida también de su riñón derecho.
De acuerdo a lo anteriormente narrado los hechos y omisiones que configuran la falla en la prestación del servicio médico asistencial brindado a la señora Ana Lubi Escalante lo son la infección nosocomial o intrahospitalaria que adquirió durante la estancia en el centro hospitalario CAUSANTE DEL SHOCK SEPTICO y que se prueba con los resultados de los exámenes practicados y que hacen parte de la historia clínica que anexo, la falta de atención de un médico especialistas en problemas circulatorios para que le tratara a tiempo la isquemia que causó la necrosis y esta la pérdida de las extremidades de la paciente, el daño renal y posterior pérdida de un riñón que de igual manera se debió a la falta de tratamiento oportuno por parte del personal médico del hospital.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
2.1. E.S.E. HOSPITAL DEPAR TAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO. (f. 479 a 524 c. 4).6
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Por intermedio de apoderado se opone a las pretensiones de la demanda al considerar no tienen fundamento factico y jurídico, debido a que considera que las cifras presentadas por la parte actora se alejan de la realidad toda vez que
Por intermedio de apoderado se opone a las pretensiones de la demanda al considerar no tienen fundamento factico y jurídico, debido a que considera que las cifras presentadas por la parte actora se alejan de la realidad toda vez que es exagerada su cuantificación por tanto solicita al despacho se evalúe la posible extralimitación en el pedimento indemnizatorio por parte del apoderado actor.
Continuó su contestación haciendo un recuento factico teniendo en cuenta los hechos expuestos en la demanda. Propuso como excepc iones de mérito las siguientes:
- Adecuada, oportuna e idónea atención medica prestada a la paciente en las instalaciones de la entidad
“(…) Todo ocurrió en un lapso de tiempo muy corto siendo la Uci el lugar más adecuado posible para su atención. En consecuencia, nuestra entidad abordó con la prontitud correspondiente el caso de Escalante, ordenó la práctica de pruebas exámenes adecuadas, fue revisada por el personal adecuado quienes desde la auxiliar de enfermería pasando por el médico de urgencias e internista respectivamente, cumplieron cabalmente con sus funciones. (…)”
- Arteriosclerosis: preexistencia idiosincrática de la paciente qu e afectaron su evolución clínica.
“(…) La presencia de una ARTERIOESCLEROSIS SEVERA grado VI fundada en la clasificación AHA. Como se sabe la ARTEROESCLEROSIS consiste en la pérdida de luz en las arterias, que explican necesariamente la HIPOTENSIÓN y lentitud de la microcirculación sanguínea en las extremidades y la natural afectación de las extremidades que se manifestó primero con la coloración
pérdida de luz en las arterias, que explican necesariamente la HIPOTENSIÓN y lentitud de la microcirculación sanguínea en las extremidades y la natural afectación de las extremidades que se manifestó primero con la coloración violácea y posterior agravamiento del cuadro clínico con la isquemia aguda que evolucionó en la humanidad de la paciente. (…)”.
- Culpa exclusiva de la víctima y su núcleo familiar.
“(…) Una vez instaurado el proceso irreversible de la isquemia aguda a nivel distal y periférico, se informó tanto a la paciente como sus familiares con efectos devastadores par a cada uno de ellos. Probablemente por el compromiso doloroso la señora Escalante tomó con mayor tranquilidad la posibilidad de amputar los dedos de las extremidades superiores, sin que para el Hospital de Pitalito no implique una situación realmente difícil. Tén gase en cuenta que esta paciente está viva por el manejo clínico y el conjunto de procedimientos, manejos, controles, atenciones, observaciones TODOS recibidos por la paciente. De lo contrario habría muerto inevitablemente desde el inicio de la atención médica más si se tiene en cuenta la arterioesclerosis severa aguda, la presencia de múltiples trombos diseminados en el organismo, la lentitud de circulación sanguínea producto del shock séptico, pero se torna relevante, la demora en la toma de la decisión de amputación de dedos. (…)”.7 Reparación Directa - Rad.410013331006-2013-00420-01– Rad interna 2017-00128
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Demandado: E.S.E Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y Otro.
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- Preexistencia m édica anterior a la atención ofrecida po r parte de la entidad demandada
“(…) Es relevante la pre -existencia de la ARTERIOESCLEROSIS SEVERA GRADO VI que presenta la paciente y que únicamente pudo ser detectada por la PATOLOGÍA DE LAS EXTREMIDADES AMPUTADAS, pues, previamente no había sido referido síntoma alguno que indicara la presencia de la sorpresiva situación de la señora Escalante, constituyen do una verdadera sorpresa, absolutamente imprevisible para nuestro hospital, de muy difícil manejo clínico dado el alcance insospechado del arterioesclerosis. (…)”.
- Ausencia de nexo de causalidad entre la atención brindada a la paciente y el supuesto daño.
“(…) S i existe DAÑO, no es posible atribuirlo a la entidad hospitalaria como tampoco a sus galenos, quienes muy rápidamente acertaron en el diagnóstico de la INFECCIÓN URINARIA de veloz evolución, y que desencadenó un shock séptico generalizado, que produjeron reacciones de muy difícil manejo y control, pues como ya se comentó, cursa en la situación médica de nuestra paciente una gravísima pre-existencia denominada ARTERIOESCLEROSIS SEVERA grado VI fundada en la clasificación AHA. De manera concomitante , la presencia de trombos por todo el sistema circulatorio de la paciente , asociado a la HIPOTENSIÓN sufrida, tratada y no restaurada, crearon las condiciones perfectas para el desenlace ya conocido. (…)”.
trombos por todo el sistema circulatorio de la paciente , asociado a la HIPOTENSIÓN sufrida, tratada y no restaurada, crearon las condiciones perfectas para el desenlace ya conocido. (…)”.
- Exoneración de responsabilidad por ausencia de prueba examen:
Arteriografía.
“(…) NUNCA EN ESTA ENTIDAD, SE HA PRACTICADO LA ARTERIOGRAFÍA y en consecuencia, no fue y aún lo es, realizar lo que no es posible, aunado al hecho sobreviniente de isquemia aguda distal de extremidades, que bajo estudio, se puede detectar con la práctica de este examen por ser de preferencia. Sin embargo, la imposibilidad manifiesta en su realización en este hospital, nos exonera de responsabilidad por la imposibilidad manifiesta. A lo imposible nadie está obligado. (…)”.
Finalmente, la entidad demandada llama en garantía a LA PREVISORA S.A CIA
SEGUROS y CLÍNICA MEDILASER.
2.2. LLAMADO EN GARANTIA – CLINICA MEDILASER1
Ante la solicitud efectuada por ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE PITALITO, habiendo sido admitido el llamado en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA, señala que frente a los hechos de la demanda no
1 Fl. 80-92. cuaderno de llamamiento en garantía.8 Reparación Directa - Rad.410013331006-2013-00420-01– Rad interna 2017-00128
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les consta los referidos el hecho primero al hecho décimo y refiere que se atienen
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les consta los referidos el hecho primero al hecho décimo y refiere que se atienen a los que se demuestre en el proceso, toda vez que se trata de atenciones de salud que no fueron brindadas en esa entidad. Asimismo, hace un recuento factico refiriéndose a cada uno de los hechos desde el décimo primero al trigésimo segundo de la demanda.
Señaló que se oponen a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en caso de que resulten ser analizadas bajo el contexto del llamamiento en garantía frente a los servicios brindados en la UCI, ya que lo que se hizo en dicha unidad fue priorizar los pro blemas de la paciente, sin descuidar ningún aspecto. Hace un recuento de la atención brindada a la paciente en la UCI de la entidad.
Frente a la demanda propuso como excepciones de fondo:
- Inexistencia del nexo causal entre la atención brindada por la unidad de cuidados intensivos operada por la Clínica Medilaser y las complicaciones de la paciente.
“(…) Se trata de una paciente que tenía unas arterias periféricas afectadas con arterioesclerosis severa, tal y como se demuestra por la patología de las extremidades amputadas (…) que hace una infección urinaria confirmada por el Urocultivo que demuestra la presencia de más de 100.000 unidades formadoras de colonias de ESCHERICIA COLI, infección que se disemin ó a través del torrente sanguíneo hasta provocar una sepsis severa que culmina en el síndrome de disfunción orgánica múltiple (SDMO) que afectó sus sistemas
de colonias de ESCHERICIA COLI, infección que se disemin ó a través del torrente sanguíneo hasta provocar una sepsis severa que culmina en el síndrome de disfunción orgánica múltiple (SDMO) que afectó sus sistemas respiratorio, cardiovascular, renal y hematológico. Como respuesta a este síndrome séptico, el organismo de la paciente desarrolla una hipoperfusió n generalizada que conlleva a un sacrificio de la circulación periférica, la cual se ve agravada con la coagulación intravascular diseminada, mecanismo que desencadena la formación de coágulos y el agravamiento de la hipoperfusión con la consiguiente necro sis de sus cuatro extremidades, que obliga a la amputación de las mismas. (…)”.
- Causa extraña no imputable a la Clínica Medilaser S.A.
“(…) Es importante aclarar que durante todo el tiempo que la paciente estuvo en la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS opera da por mi poderdante CLÍNICA MEDILASER S.A, se realizaron todas las acciones tendientes a resolver los problemas de la paciente hasta el punto de lograr sa carla de la disfunción multiorgánica con la que ingresó, recuperando la funcionalidad de sus sistemas respiratorio, renal y cardiovascular con lo que se logró salvarle la vida. Infortunadamente y a pesar de la implementación de medidas para contrarrestar la actividad procoagulante desencadenada por los mecanismos fisiopatológicos de la sepsis que han descrito, fue imposible revertir este proceso, el cua l se vio agravado por la condición preexistente en la paciente (arterioesclerosis severa)9
de la sepsis que han descrito, fue imposible revertir este proceso, el cua l se vio agravado por la condición preexistente en la paciente (arterioesclerosis severa)9 Reparación Directa - Rad.410013331006-2013-00420-01– Rad interna 2017-00128
Demandante: Ana Lubi Escalante Bermeo y otros
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lo cual produjo la necrosis irreversible de sus cuatro extremidades que finalmente debieron ser amputadas, que exista ALGÚN NEXO CAUSAL entre la atención desplegada en la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS por parte del personal médico científico allí destacado y el daño ocasionado por las condiciones fisiopatológicas tantas veces explicadas en este escrito, razón por la cual no es posible endilgar responsabilidad alguna a la CLÍNICA MEDILASER S.A, por los hechos aquí narrados. (…)”.
Respecto a la contestación del llamamiento en garantía señala que es preciso poner de presente que la acción de reparación directa únicamente fue impetrada por las atenciones brindadas en la ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE PITALITO, sin que se señale falla alguna en la prestación de los servicios dados por la UCI.
Frente al llamamiento en garantía propone las excepciones de: i) inexistencia o ineficacia de la relación sustancial que sustenta la pretensión del llamamiento en garantía, ii) caducidad del llamado en garantía dentro de la acción de reparación directa por inoportunidad en la notificación del evento, iii) ausencia de falla en el servicio por integralidad y adecuada ejecución contractual.
garantía, ii) caducidad del llamado en garantía dentro de la acción de reparación directa por inoportunidad en la notificación del evento, iii) ausencia de falla en el servicio por integralidad y adecuada ejecución contractual.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl. 806 a 812 c. 4)
El A quo, luego de analizar el material probatorio allega do al plenario, y bajo la egida de la falla probada en el marco de responsabilidad médica, denegó las pretensiones argumentando:
“(…) no resulta suficiente afirmar que los perjuicios ocasionados a los demandantes sean imputables a la entidad demandada, ya que con fundamento en los medios probatorios con que cuenta el plenario y a los que se hizo referencia anteriormente no es posible est ablecer que el Hospital San Antonio de Pitalito hubiese incurrido en falla alguna del servicio, o incluso que hubieran restado posibilidades u oportunidades de recuperación de la señora Ana Lubi Escalante Bermeo, pues lo cierto es que, la paciente recibió durante todo el tiempo de su hospitalización una atención adecuada, oportuna e ininterrumpida para la complejidad de su cuadro clínico como quedó demostrado.
Pues bien, en el expediente se encuentra plenamente acreditado que a la paciente se le prodigó el tratamiento médico asistencial requerido en cada una de las crisis de salud que la aquejaron, que los profesionales de la salud determinaron el diagnóstico adecuado y que para ello se practicaron diversos exámenes y tratamientos sin que se acredite que al guna de la práctica de los exámenes diagnósticos no fuera pertinente o necesaria, o que existió algún error en tales procedimientos, y por el contrario resulta forzoso concluir que la
exámenes y tratamientos sin que se acredite que al guna de la práctica de los exámenes diagnósticos no fuera pertinente o necesaria, o que existió algún error en tales procedimientos, y por el contrario resulta forzoso concluir que la amputación constituyo una consecuencia obligada de los padecimientos pre vios que padecía la señora Ana Lubi Escalante Bermeo como se explicó en párrafos anteriores.
Así pues, se impone concluir que la causa de la amputación de las extremidades de la paciente fue consecuencia directa de una complicación derivada de su cuadro clínico de insuficiencia renal y obstrucción ren
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