TA HUI - 41001333300620180006602-(13-05-2025)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001333300620180006602-(13-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, trece de mayo de dos mil veinticinco.
MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JAMES FIESCO QUINTERO Y OTROS
DEMANDADO: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA RADICACIÓN: 41 001 33 33 006 2018 00066 02
PROVIDENCIA: SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA
ACTA: 035
I. EL ASUNTO.
Resuelve la sala el recurso de apelación instaurado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva el 10 de julio de 2019; la cual, negó las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
Actuando por conducto de apoderado judicial, Pablo Emilio Vargas, Marleny Fiesco Charry; David, Alejandro y Pablo Emilio Vargas Fiesco; Saulo Fiesco Barreiro, María Inés Quintero Alvira; Bellanid, José Lácides , Jesús Albeiro , Jorge Eduardo y James Fiesco Quintero, promueven el medio de control de reparación directa contra la Ese Hospital Departamental San Antonio de Padua; en procura de que se declare que es administrativamente responsable de los perjuicios derivados de la muerte de la señora Edith Yovana Fiesco Quintero.
2. Fundamentación fáctica.
Como sustento de orden fáctico, refieren lo siguiente:
responsable de los perjuicios derivados de la muerte de la señora Edith Yovana Fiesco Quintero.
2. Fundamentación fáctica.
Como sustento de orden fáctico, refieren lo siguiente:
a. La señora Edith Yovana Fiesco Quintero se encontraba en el cuarto mes de gestación.James Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 2
b. Debido a sus antecedentes médicos ( eclampsia, parto por cesárea y dos abortos), su embarazo fue catalogado como de alto riesgo.
c. El 17 de marzo de 2016 acudió a la Ese de primer nivel , donde l e detectaron prensión arteria elevada y la remitieron al Hospital San Antonio de Padua, donde ingresó a las 4:26 pm.
d. A las 8:32 pm fue valorada por ginecobstetricia, corroborando los antecedentes (presión arterial crónica, cuyo tratamiento fue suspendido por el embarazo) y con un examen parcial de orina se detectó que padecía una infección urinaria.
e. Al día siguiente (12:30 pm), se registró que tenía una presión arterial de 110/87 y frecuencia respiratoria y cardiaca de 18 y 88 respectivamente.
f. El 19 de marzo la paciente manifestó presentar fiebre, tos seca hace cinco días, náuseas en una ocasión y dolor abdominal en fosa iliaca izquierda. Además, se detectó la presencia de edema de miembros inferiores grado II.
g. El 20 de marzo (a las 4:54 pm) se registró lo siguiente en la historia clínica:
Además, se detectó la presencia de edema de miembros inferiores grado II.
g. El 20 de marzo (a las 4:54 pm) se registró lo siguiente en la historia clínica: “PACIENTE GESTANTE CON 29 SEMANAS ARO, OBESIDAD, HTA CRÓNICA, EN MANEJO FARMACOLÓGICO Y NUTRICIONAL, A CARGO DE SERVICIO DE GINECOOBSTETRICIA, EN EL MOMENTO CONTROLADA, CON CUADRO DE 3 DÍAS CON SÍNTOMAS GENERALES
Y RESPIRATORIOS, AL EXAMEN FÍSICO FEBRIL ESTABLE HEMO DINAMICAMENTE, CON
HALLAZGOS PATOLÓGICOS EN ASCSPS, PARACLÍNICOS QUE EVIDENCIAN NEUMONÍA MULTILOBAR, CON CRITERIOS CLÍNICOS DE SEPSIS, SE SOLICITAN PARACLÍNICOS PARA CALCULAR ESCALA SOFA, SE INICIA CUBRIMIENTO AB IV [ampicilina sulbactam y
azitromicina], SE REALIZARA MONITOREO CONTINUO”.
h. El 21 de marzo la valoración por medicina interna arrojó “ESCALA SOFA 2
PUNTOS, SE INICIA CUBRIMIENTO AB IV EL CUAL SE CONTINUARÁ HASTA COMPLETAR
ESQUEMA, EVOLUCIÓN SATISFACTORIA, MODULANDO RESPUESTA INFLAMATORIA
SISTÉMICA”.
- El 22 de marzo se dispuso la remisión de la paciente al tercer nivel de complejidad, debid o a la dificultad respiratoria y al riesgo de descompensación.
j. Ese mismo día la paciente ingresó a la Clínica Medilaser , donde se inició tratamiento con Tamiflu.
complejidad, debid o a la dificultad respiratoria y al riesgo de descompensación.
j. Ese mismo día la paciente ingresó a la Clínica Medilaser , donde se inició tratamiento con Tamiflu.
k. Luego fue traslada a la Clínica Uros, y en el momento del ingreso advierten que estaba en mal estado general, con tendencia a la hipoperfusión, polipneica, con cefalea y linitus, con dolor abdominal de predominio en hemiabdomen superior. Realizan paraclínicos que evidencia plaquetas en 29.000, Ldh 1522, Tgo 294,Tgp 136, proteinuria aislada de 3+. Consideran como posibilidad sepsis de origen abdominal v s. síndrome H ellp. Inician sulfato de magnesio y la remiten al Hospital Universitario de Neiva.James Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 3
l. Al hospital ingresó el 23 de marzo a las 3:39 pm, donde establecen que debe desembarazarse, una vez confirmen la existencia de hemoderivados.
m. La cesárea se practicó ese mismo día a las 11:55 pm . Se dejó empaquetamiento con compresas, debido a la presencia de sangrado.
ñ. La paciente continuó en mal estado general y luego de presentar tres paros cardiorrespiratorios, falleció el 24 de marzo de 2016 a las 6:15 pm.
3. Fundamentación legal.
Con fundamento en el artículo 90 su perior, considera que la entidad demandada es administrativamente responsable del fallecimiento de la
3. Fundamentación legal.
Con fundamento en el artículo 90 su perior, considera que la entidad demandada es administrativamente responsable del fallecimiento de la señora Edith Yovana Fiesco Quintero , como quiera que negligentemente omitieron su remisión oportuna a un centro de mayor complejidad, a pesar de los riesgos por su cuadro clínico (infección pulmonar, sepsis y preeclampsia que evolucionó a un cuadro de Hellp).
El hospital San Antonio de Padua también es responsable por la neumonía nosocomial adquirida por la paciente; la cual, contribuyó significativamente al desenlace fatal. Riesgo que la gestante no se encontraba en el deber de soportar.
4. La oposición.
Luego de referirse a cada uno de los hechos, la apoderada de la entidad se opone a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que n o se encuentra acreditado que se incurriera en una falla médica por negligencia, desidia o falta de atención. Al contra rio, la historia clínica corrobora la atención permanente, completa y de calidad brindada a la paciente (manejo conjunto por medicina interna y ginecología).
Aclara que el diagnóstico se amplió gracias a los exámenes practicados; pues se trataba de una p aciente de 37 años y 28.5 semanas de gestación que presentaba múltiples factores de riesgo obstétrico (obesidad mórbida materna, antecedente de eclampsia -embarazo anterior-, dos abortos y un parto por cesárea , intolerancia a los hidratos de carbono, hipertensión arterial crónica sin tratamiento, largo periodo intergenésico y controles prenatales insuficientes).
parto por cesárea , intolerancia a los hidratos de carbono, hipertensión arterial crónica sin tratamiento, largo periodo intergenésico y controles prenatales insuficientes).
A la misma le brindaron el manejo antibiótico requerido para combatir la neumonía adquirida en la comunidad que presentaba (no se trató de u na infección nosocomial).James Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 4
Con fundamento en lo anterior , propuso las excepciones ausencia de responsabilidad por falta de nexo causal, ausencia de culpa en la prestación de los servicios médicos y falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. Llamamiento en garantía.
El hospital llamó en garantía a La Previsora Sa, con fundamento en la póliza de responsabilidad civil extracontractual 1001789, vigente desde el 1º de marzo de 2016 a l 1º de marzo de 2018 (vinculación que fue admitida con auto del 8 de agosto de 2018).
La aseguradora se pronunció oportunamente, se opuso a las pretensiones y del llamamiento en garantía, planteando la excepciones afectación exclusiva del contrato de seguros de responsabilidad civil número 1001789 -17, en aplicación a la modalidad del seguro - clausula claims made, inexistencia de obligación por el contrato de seguro de responsabilidad civil numero 1001789-16, límite del máximo valor asegurado aplicable al contrato de seguros numero 1001789-17 y sub -límite establecido para perjuicios extra patrimoniales, aplicación del deducible establecido en el contrato de seguros 1001789-17, no amparo de la responsabilidad médica individual, inexistencia
seguros numero 1001789-17 y sub -límite establecido para perjuicios extra patrimoniales, aplicación del deducible establecido en el contrato de seguros 1001789-17, no amparo de la responsabilidad médica individual, inexistencia de culpa y relación de causalidad, el acto médico entraña el riesgo a la vida, disponibilidad y agotamiento del valor asegurado, de las condiciones generales es tablecidas para contrato de seguros de responsabilidad civil número 1001789-17 e innominada.
6. La audiencia inicial.
En la audiencia inicial realizada el 18 de marzo de 2019, el a quo recordó que no se presentaron excepciones previas, fijó el litigio y decretó pruebas.
7. Audiencia de pruebas y alegatos.
En las audiencias realizadas el 7 y el 16 de mayo de 2019 se practicaron las pruebas y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, quienes expresaron lo siguiente:
a. Parte actora.
Insistió en que por el alto riesgo obstétrico y el deterioro general de la paciente, se requería la remisión oportuna a un centro médico de mayor complejidad.
b. Ese Hospital San Antonio de Padua.
Amén de reitera r los argumentos esbozados al contestar la demanda, asegura que el fallecimiento de la paciente se generó por una hipertensiónJames Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 5
arterial crónica mal controlada. P atología que la predispuso a desarrollar durante el embarazo una preeclampsia sobreagregada y un síndrome de Hellp clase I.
41 001 33 33 006-2018-00066-02 5
arterial crónica mal controlada. P atología que la predispuso a desarrollar durante el embarazo una preeclampsia sobreagregada y un síndrome de Hellp clase I.
c. La Previsora Sa.
Reiteró los argumentos planteados al contestar el llamamiento en garantía, realizando una valoración de las pruebas practicadas.
d. Ministerio Público.
No rindió concepto.
8. El fallo impugnado.
El 10 de julio de 2019 el a quo denegó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.
Como sustento, valoró las historias clínicas, concluyendo que la muerte se originó por complicaciones generadas después de la cesárea , debido a un sangrado en diferentes zonas que no pudo ser controlado ; a pesar del esfuerzo de los galenos (empaquetamiento y transfusiones sanguíneas).
Amén de lo anterior, no se encuentra acreditado que la neu monía diagnosticada en el hospital San Antonio el 20 de marzo de 2016 fuera de carácter nosocomial. Al contrario, las anotaciones médicas indican que los síntomas respiratorios pudieron iniciar el 17 o el 14 de marzo de 2016. A lo que hay que sumar el periodo de incubación.
Así mismo, destaca que en la atención recibida en la Clínica Uros y en el Hospital Universitario no se hizo referencia a tal afección ; pudiendo colegir que se curó gracias al tratamiento o que nunca presentó dicha patología.
De igual manera, de acuerdo con las anotaciones de la historia clínica y con
Hospital Universitario no se hizo referencia a tal afección ; pudiendo colegir que se curó gracias al tratamiento o que nunca presentó dicha patología.
De igual manera, de acuerdo con las anotaciones de la historia clínica y con el testimonio de los médicos tratantes ( Ana Cecilia Medina Vidal, Natalia Gutiérrez Olaya y Edgar Mauricio Merchán Alvernia), se puede concluir que la paciente no presentaba síntomas o diagnósticos que ameritan el traslado antes del 23 de marzo de 2016.
En definitiva, la parte demandante no demostró : i) que la condición de la paciente fuera una urgencia vital que ameritara su traslado inmediato y, ii) que la presunta demora en la remisión propiciara su fallecimiento.
Contrario a lo afirmado por los demandantes en el escrito de alegatos de conclusión, el cuadro infeccioso compatible con seps is fue detectado el 22James Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 6
de marzo en las horas de la tarde y no el 20 de marzo ; luego de que la paciente no evolucionara satisfactoriamente (descompensación).
Adicionalmente, fue durante el ingreso a la Clínica Uros que le diagnosticaron Hellp, a partir de los resultados de los paraclínicos.
Es más, el médico Edgar Mauricio Merchán aclaró que esa patología no tiene una causa específica (no se puede tener como tal la hipertensión) ; la cual, genera una alteración mecánica vascular que afecta las enzimas del hígado y las plaquetas, y termina propiciando un fallo multisistémico. Amén de que dicha enfermedad no era previsible y no se encuentra probado que causara
genera una alteración mecánica vascular que afecta las enzimas del hígado y las plaquetas, y termina propiciando un fallo multisistémico. Amén de que dicha enfermedad no era previsible y no se encuentra probado que causara el fallecimiento de la paciente.
De la misma manera, aunque durante su estadía en el Hospital San Antonio la paciente presentó un descenso en el nivel de plaquetas, no existe ninguna prueba que permita inferir que por esa sola razón se justificara la remisión a un centro de mayor complejidad antes de la fecha en que se realizó.
Tampoco se probó que los niveles de plaquetas y transaminasas antes de la remisión hayan generado el cuadro de Hellp, y menos que causara la muerte.
9. La impugnación.
Inconforme, la parte actora interpuso el recurso de apelación, formulando los siguientes reparos:
a. La paciente fue remitida porque presentaba presión arterial elevada y a l ingresar al Hospital San Antonio no tenía otra sintomatología (menos de carácter infeccioso). Así se desprende de las notas médicas del 17 de marzo de 2016 y de los testimonios de los médicos.
b. Luego de permanecer hospitalizada tres días, presentó cuadro febril y se evidenció una neumonía multilobar , con un cuadro de sepsis de origen pulmonar (anotación médica registrada a las 4:54 pm).
En tal virtud, se configura una infección asociada al cuidado de la salud y relacionada con la estadía en un ambiente hospitalario. Amén de que no es cierto que el diagnóstico de sepsis solo fuera considerado el 22 de marzo.
En tal virtud, se configura una infección asociada al cuidado de la salud y relacionada con la estadía en un ambiente hospitalario. Amén de que no es cierto que el diagnóstico de sepsis solo fuera considerado el 22 de marzo.
c. El 21 de marzo el estado de sepsis fue “graduado” según la escala Sofa (2 puntos), lo que significa que ese diagnóstico está confirmado (no se trataba de una simple impresión).
d. De acuerdo con el artículo titulado “manejo de la sepsis y choque séptico en el embarazo” que obra dentro del proceso, la paciente diagnosticada con dichasJames Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 7
patologías debe ingresar a uci dentro de las 6 horas siguientes . Entre más tiempo transcurra el pronóstico empeora.
e. Los cuadros hemáticos practicados el 17, 20 y 21 de marzo, indicaban un paulatino descenso de las plaquetas: 273.000, 161.000, 148.000 y 117.600 (el rango normal es de 150.000 a 400.000); lo cual, no fue tenido en cuenta en por los médicos tratantes (en las notas m édicas no se hizo ninguna referencia a este cambio). Tampoco ordenaron un examen de control para monitorear el comportamiento de las plaquetas y tener los resultados como parámetro de alerta.
Ese seguimiento era de suma importancia; porque en el momento de ingresar a la Clínica Uros, se estableció que el recuento de plaquetas había descendido a 29.000. La ausencia de ese competente sanguíneo motivó a la remisión de la paciente al Hospital Universitario.
ingresar a la Clínica Uros, se estableció que el recuento de plaquetas había descendido a 29.000. La ausencia de ese competente sanguíneo motivó a la remisión de la paciente al Hospital Universitario.
f. Los médicos tratantes también pasaron por alto la elevación de los niveles de transaminasas (enzima hepática), según los resultados obtenidos el 21 de marzo (transaminasa oxalacética de 83,9 y transaminasa pirúvica de 56,5).
Lo galenos no realizaron una valoración integral de la paciente , pues los exámenes clínicos indicaban una afectación multiorgánica (afectación pulmonar y compromiso hematológico y hepático).
g. En la muerte sí tuvo incidencia que las plaquetas estuvieran bajas, ya que este componente sanguíneo ayuda a controlar y evitar lo s sangrados. Su disminución puede dar lugar a la ocurrencia de sangrados espontáneos en el organismo.
Por esta razón, al ingresar al Hospital Universitario se ordenó la reserva de 10 unidades de plaquetas, además de sangre y plasma.
h. No es cierto que la paciente falleciera luego de la cesárea (por un proceso fisiológico); como quiera que no tiene tal connotación un sangrado profuso (fenómeno patológico o fisiopatológico) ; que se generó por la disminución de las plaquetas.
- El cuadro clínico y los factores de riesgo ameritaban la urgente remisión a una institución de alta complejidad (que contara con una unidad de cuidados intensivos obstétricos). Como ello no ocurrió por negligencia de la entidad demandada, es dable colegir que se configuró la falla en la prestación del servicio médico.
una institución de alta complejidad (que contara con una unidad de cuidados intensivos obstétricos). Como ello no ocurrió por negligencia de la entidad demandada, es dable colegir que se configuró la falla en la prestación del servicio médico.
j. A la parte demandante se le privó de la posibilidad de demostrar que el tratamiento y manejo dado a la paciente no fue adecuado , porque se negóJames Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 8
la práctica de los testimonios de los profesionales Hernán Díaz (ginecólogo) y Claudia Ortiz ( médica general); argumentando q ue no participaron en la atención a la paciente.
10. Alegaciones de conclusión en segunda instancia.
a. Parte actora.
Se remitió a los argumentos esbozados en el recurso de apelación.
b. Ese Hospital San Antonio de Padua.
Insistió que a la paciente le prestaron una atención pertinente y oportuna, y que no se configuró la falla endilgada.
c. La Previsora Sa.
No se pronunció.
d. Ministerio Público.
No rindió concepto.
III. CONSIDERACIONES.
1. La competencia del ad quem.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Cpaca, esta corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, y en razón a que el único apelante es la parte demandante; al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso1, sólo se abordará el análisis de los argumentos esbozados en el escrito contentivo del recurso.
que el único apelante es la parte demandante; al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso1, sólo se abordará el análisis de los argumentos esbozados en el escrito contentivo del recurso.
2. El problema jurídico.
1Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.
El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.James Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 9
El sub lite se contrae a establecer si se debe revocar la sentencia de primera instancia, y establecer si el Hospital San Antonio de Padua incurrió en una falla del servicio médico asistencial al no remitir oportunamente a la paciente a un centro médico de mayor complejidad.
En caso afirmativo, establecer si los demandantes tienen derecho al reconocimiento de los perjuicios reclamados y si La Previsora está llamada a
a un centro médico de mayor complejidad.
En caso afirmativo, establecer si los demandantes tienen derecho al reconocimiento de los perjuicios reclamados y si La Previsora está llamada a responder con base en la póliza de responsabilidad civil extracontractual 1001789.
3. Lo probado.
En el sub lite se encuentra acreditado lo siguiente:
3.1. Atención médica y hospitalaria brindada en la Ese Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata.
a. En la época de los hechos, la señora Edith Yovana Fiesco Quintero tenía 34 años y 28.5 semanas de gestación.
b. A cudió al centro médico de primer nivel, donde le detectaron cifras tensionales altas y dispusieron su remisión al segundo nivel.
c. El 17 de marzo de 2016 ing resó al Hospital San Antonio, donde le brindaron las siguientes atenciones:
- Valoraciones médicas.
FECHA Y
HORA
MÉDICO TRATANTE
(ESPECIALIDAD)
ANOTACIÓN
17/03/2016 16:26
FERNANDEZ MARTINEZ GUSTAVO
ADOLFO (MEDICINA GENERAL)
“TACTO VAGINAL CERVIX POSTERIOR, CERRADO,
SIN CAMBIOS, NO AMNIORREA, NI SANGRADO, NI
SALIDA DE TAPÓN MUCOSO, PRESENCIA DE
LEUCORREA AMARILLENTA, MALOLIENTE”.
17/03/2016 20:32
GUTIERREZ OLAYA NATALIA
(OBSTETRICIA)
“RESPUESTA INTERCONSULTA GINECOLOGIA Y
LEUCORREA AMARILLENTA, MALOLIENTE”.
17/03/2016 20:32
GUTIERREZ OLAYA NATALIA
(OBSTETRICIA)
“RESPUESTA INTERCONSULTA GINECOLOGIA Y
OBSTETRICIAPACIENTE DE 34 AÑOS G4C1A2V1,
CON EMBARAZO DE 27.6 SEMANAS POR ECO I,
FUR NO CONFIABLE, ACUDE REMITIDA DE
CONSULTA EXTERNA DONDE ENCUENTRAN CIFRA
TENSIONAL DE 140/90 CON ANTECEDENTE DE
HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA DESDE HACE
9 AÑOS, SI MANEJO ANTIHIPERTENSIVO, MAL
CONTROL PRENATAL. NIEGA SINTOMAS DE
VASOESPASMO. PERCIBE MOVIMNETOS FETALES,
NO PERDIDAS VAIGNALES NIEGA OTROS.
ANTECEDENTES HTA CRONICA TTO CON
LOSARTAN Y ENALAPRIL QUE SUSPENDIO EN EL
MOMENTO DE QDAR EN EMBARAZO, OBESIDAD
MATERNA, QX CESAREA HACE 9 AÑOS POR
ECLAMPSIA, LEGRADOS OBSTETRICO N. 2.
… PARACLINICOS HEMOGRAM NORMAL, FUNCION RENAL Y HEPATICA NORMAL, LDH NORMAL TIEMPOS DE COAGULACION NORMALES. PO NOJames Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 10
PROTEINURIA, PERO PATOLOGICO PARA IVU CON
GRAM DE ROINA ++. PCR NEGATIVO. NO TIENE
ESTUDIO PREVIO A LA SEMANA 20 DE EMBARAZO.
PROTEINURIA, PERO PATOLOGICO PARA IVU CON
GRAM DE ROINA ++. PCR NEGATIVO. NO TIENE
ESTUDIO PREVIO A LA SEMANA 20 DE EMBARAZO.
DX EMBARAZO DE 27.6 SEMANAS POR ECO
(9SEM), HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA SIN
TTO, IVU, OBESIDAD MATERNA , PERIODO
INTERGENESICO LARGO G4C1A2V2 SE DEJA EN
HOSPITALIZACION, SE AJUSTA MANEJO
ANTIHPETENSIVO CON ALFAMETILDOP A 250MG
VO CADA 8 HRS. BETAMETASONA 12MG IM.
… SE INICIA TTO PARA IVU CON CEFALOTINA 1GR
IV CADA 6 HRS. A ESPERA REPORTE DE
PROTEINURIA 24HRS, SE SS ECOGRAFIA
OBSTETRICA PARA VERIFICAR CRECIMIENTO
FETAL, AMBULATORIO REALIZARSE DOPPLER
FETAL Y DOPPLER DE ART, UTERINAS.
POSTERIOR A COMLETAR ESQUEMA D E
INDUCTORES DE LA MADURACION PULMONAR
FETAL. TOMAR CTOG POR OSULLIVAN ALTERADO.
SS TSH T4 LIBRE, VIH AGSHB TOXO IGG IGM”.
18/03/2016 11:00
MEDINA VIDAL ANA CECILIA
(GINECOLOGÍA)
“CARDIO PULMUNAR NORMAL , EVOLUCION
CARDIOPULMUNAR NORMAL, ABDOMEN UTERO
GRAVIDO MF (+) FCF 148 FTO ENCEFALICO TV,
CUELLO POSTERIO FORMADO Y CERRADO, NO
AMNIORREA, NO SNAGRADO, NO EDEMA,
CARDIOPULMUNAR NORMAL, ABDOMEN UTERO
GRAVIDO MF (+) FCF 148 FTO ENCEFALICO TV,
CUELLO POSTERIO FORMADO Y CERRADO, NO
AMNIORREA, NO SNAGRADO, NO EDEMA,
ANALISIS CONTROL DE FCF Y TA CADA 6
HORAS…”.
19/03/2016 12:13
MERCHAN ALVERNIA EDGAR
MAURICIO (OBSTETRICIA)
“REFIERE ESTAR ASINTOMATICA, NO
MANCHADO, PERCIBE MOV FETALES… NO
FIEBRE, NO MALESTAR GENERAL, PERCIBE MOV
FETALES... PACIENTE EN ACEPTABLES
CONDICIONES GENERALES, CONCIENTE,
ORIENTADA, DESPIERTA, PUPILAS REACTIVAS A
LA LUZ, C/P NORMAL, AU CON ABUNDANTE
PANICULO ADIPOSO, AU DE 30 CMS, FETO
CEFALICO, FCF 156 LPM , NO DU, MOV FETALES
++, GU NORMA L TV CERVIX POSTERIOR
CERRADO, NO MANCHADO, EXT EDEMA GRADO
II.
ANALISIS PACIENTE QUIEN SE E NCUENTRA CON
DX ANOTADOS. EN LOS REPORTES DE PROTEINAS
EN ORINA 24 HORAS NEGATIVO , DOPPLER DE
CIRCULACION FETAL SIN ALTERACIONE S, LO
UNICO QUE SE EVIDENCIA ES RESISTE NCIA EN
ARTERIA UTERINA DERECHA, ACTUALMENTE CON
CIFRAS TESNSIONALES ELEVADAS , CON DOSIS
DE ALFAMETILDOPPA DE 250 MG CADA 8 HORAS,
SE DECIDE ELEVAR A 500 MG CADA 8 HORAS, SE
INICIÓ MADURACION PULMONAR PROFILACTICA
DE ALFAMETILDOPPA DE 250 MG CADA 8 HORAS,
SE DECIDE ELEVAR A 500 MG CADA 8 HORAS, SE
INICIÓ MADURACION PULMONAR PROFILACTICA
POR RIESGO DE DETERIORO EN TRE MAS
CERCANA SE ENCUENTRE AL TERMINO.
REEVALORACION CON DOSIS AJUSTADA.
PLAN DE MANEJO: PARACLINICOS”.
19/03/2016 19:14
REYNOSA DE QUIJANO
YAMILETH DEL SOCORRO
(MEDICINA GENERAL)
“… REFIERE FIEBRE, TOS SECA HACE 05 DIAS,
EMESIS EN UNA OCASION Y DOLOR ABDOMINAL
EN FOSA ILIACA IZQUEIRDA, PACIENTE EN
ACEPTABLES CONDICIONES GENERALES,
CONCIENTE, ORIENTAD A, DESPIERTA, PUPILAS
REACTIVAS A LA LUZ, C/P NORMAL, AU CON ABUNDANTE PANICULO ADIPOSO, AU DE 30 CMS, FETO CEFALICO, FCF 156 LPM, NO DU, MOVJames Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 11
FETALES, GU NORMAL TV CERVIX POSTERIO R
CERRADO, NO MANCHADO…
… AL MOMENTO CON CIFRAS TENSIONALES EN
RANGO, ALGIDA, CON FEBRICULA Y DOLOR EN
FOSA ILIACA IZQUEIRDA…
REEVALORACION CON DOSIS A JUSTADA. SE COMUNICA CON EL DR MERCHAN. INDICA DICLOFENACO 75 MG IM + METOCLOPRAMIDA 10
MG IV Y UN BOLO DE 500CC/ DE SSN”.
20/03/2016
REEVALORACION CON DOSIS A JUSTADA. SE COMUNICA CON EL DR MERCHAN. INDICA DICLOFENACO 75 MG IM + METOCLOPRAMIDA 10
MG IV Y UN BOLO DE 500CC/ DE SSN”.
20/03/2016 10:49
MEDINA VIDAL ANA CECILIA
(GINECOLOGÍA)
“… PACIENTE REFIERE FIEBRE, PRURITO.
CARDIOPULMUNAR NORMAL, ABDOMEN UTERO
GRAVIDO MF (+), NO AMNIORREA, NO
SANGRADO, NO EDEMA, CUELLO POSTERIOR
FORMADO Y CERRADO NO EDEMA.
… PLAN DE MANEJO: VALORACION MEDICINA
INTERNA.
PARACLINICOS SE SOLICTA HEMOGRAMA PCR
EVOLUCION HOSPITALARIA: EMBARAZO DE 29
SEMANS, OBESIDAD, HTA, SINDROME FEBRIL”.
20/03/2016 11:43
ZABALETA FLOREZ CAROLINA
(MEDICINA INTERNA)
“PACIENTE FEMENINO EN CUARTA DECADA DE LA
VIDA, CON ANTECEDENTE NO CLARO DE HTA YA
QUE ELLA LO NIEGA PERO ESTA REFERIDO EN HC
Y OBESIDAD, ACTUALMENTE CON GESTACION DE
29 SEMANAS, ARO, QUE REFIERE CUADRO DE 3
DIAS CON EPISODIOS FEBRILES
CUANTIFICADOS, CEFALEA HOLOCRANEANA, TOS
CON MOVILIZACION DE SECRECIONES,
CONGESTION NASAL Y RASH GENERALIZADO,
MOTIVO POR EL CUAL SOLICITAN VALORACION
POR MEDICINA INTERNA. NIEGA DISNEA.
CON MOVILIZACION DE SECRECIONES,
CONGESTION NASAL Y RASH GENERALIZADO,
MOTIVO POR EL CUAL SOLICITAN VALORACION
POR MEDICINA INTERNA. NIEGA DISNEA.
… EXAMEN FISICO: PACIENTE EN ACEPTABLES
CONDICIONES GENERALES, ALERTA, HIDRATADA,
FEBRIL AL TACTO, TA: 150/90 MMHG, FC: 78 X
MIN, FR: 16 X MIN, SATO2: 98% A AIRE
AMBIENTE. T: 38,4 C, C/C: PINRAL, CONJUNTIVAS
ERITEMATOSAS, MUCOSA ORAL HUMEDA.
TIROIDES NO PALPABLE. NO IY. C/P: RSCS
RITMICOS SIN SOPLOS. RSRS CONSERVADOS EN
ASCSPS SIN SOBREAGREG ADOS. TORAX
NORMOEXPANSIBLE. ABDOMEN: GLOBOSO POR
UTERO GRAVIDO, EXTREMIDADES: BIEN
PERFUNDIDAS, SIN EDEMAS SIMETRICAS,
NEUROLOGICO: SIN DEFICITS SENSITIVO NI
MOTOR APARENTES. PIEL: RASH CUTANEO
GENERALIZADO.
PARACLINICOS: CH CON NEUTROFILIA
PENDIENTE, R X DE TORAX, UROCULTIVO
NEGATIVO, TIEMPOS SIN ALTERACIONES,
TRANSAMINASAS SIN ALTERACIONES,
PROTEINURIA EN 24 HORAS: 164, FUNCION
RENAL NORMAL. GLUCOMETRIAS NORMALES.
… EN EL MOMENTO CONTROLADA, CON CUADRO
DE 3 DIAS CON SINTOMAS GENERALES Y
RESPIRATORIOS, AL EXAMEN FISICO FEBRIL,
ESTABLE HEMODINAMICAMENTE, SIN
… EN EL MOMENTO CONTROLADA, CON CUADRO
DE 3 DIAS CON SINTOMAS GENERALES Y
RESPIRATORIOS, AL EXAMEN FISICO FEBRIL,
ESTABLE HEMODINAMICAMENTE, SIN HALLAZGOS RESPIRATORIOS, PARACLINICOS CON NEUTROFILIA QUE PUEDE SER SECUNDARIOJames Fiesco Quintero y otros vs Ese Hospital San Antonio de Padua 41 001 33 33 006-2018-00066-02 12
A GESTACION, SE SOLICITA RX DE TORAX PARA
DEFINIR CONDUCTA.
PLAN: CONTINUAR HOSPITALIZADA , DIETA
HIPOSODICA HIPOGLUCIDA, TAPON
HEPARINIZADO, ALFA METIL DOPA 500 MG VO
CADA 8 HORAS, ACETAMINOFEN 1 GR VO CADA 6
HORASP, RX DE TORAX, PCR, CURVA TERMICA ,
GLUCOMETRIAS PREPRANDIALES 2 HORAS
DESPUES DE COMIDAS CSV-ACRESTO A CARGO
DE GINECOLOGIA”.
20/03/2016 16:54
ZABALETA FLOREZ CAROLINA
(MEDICINA INTERNA)
“EVOLUCION MEDICINA INTERNAIDX: 1. SEPSIS
PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO: NAC
MULTILOBAR CURB -65: 1 PUNTO. REFIERE
CEFALEA HOLOCRANEANA INTENSA, TOS SECA Y
FIEBRE PERSISTENTE. NIEGA DISNEA. TOLERA
VO.
… PACIENT E EN ACEPTABLES CONDICIONES
GENERALES, ALERTA, HIDRATADA, FEBRIL AL
TACTO, TA: 140/70 MMHG, FC: 120 X MIN, FR: 16
VO.
… PACIENT E EN ACEPTABLES CONDICIONES
GENERALES, ALERTA, HIDRATADA, FEBRIL AL
TACTO, TA: 140/70 MMHG, FC: 120 X MIN, FR: 16
X MIN, SATO2: 95% A AIRE AMBIENTE, T: 39.5 C
C/C: PINRAL, CONJUNTIVAS ERITEMATOSAS,
MUCOSA ORAL HUMEDA. TIROIDES NO
PALPABLE. NO IY. C/P: RSCS RITMICOS SIN
SOPLOS. RSRS CON CREPITANTES BIBASALES.
TORAX HIPOEXPANSIBLE. ABDOMEN: GLOBOSO
POR UTERO GRAVIDO, EXTREMIDADES: BIEN
PERFUNDIDAS, SIN EDEMAS, SIMETRICAS,
NEUROLOGICO: SIN DEFICITS SENSITIVO NI
MOTOR APARENTES. PIEL: RASH CUTANEO
GENERALIZADO.
… PACIENTE GESTANTE CON 29 SEMANAS, ARO,
OBESIDAD, HTA CRONICA, EN MANE JO
FARMACOLOGICO Y NUTRICIONAL, A CARGO DE
SERVICIO DE GINECOOBSTETRICIA, EN EL
MOMENTO CONTROLADA, CO N CUADRO DE 3
DIAS CON SINTOMAS GENERALES Y
RESPIRA
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