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TA HUI - 41001333300720170015501-(01-04-2025)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001333300720170015501-(01-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control Reparación Directa Demandante Luis Arturo Iles Gómez y Otros Demandado La Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Radicación 41 001 33 33 007 2017 00155 01 Asunto Sentencia N° 047 Acta No. 022 De la fecha.

1. ASUNTO.

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 02 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que negó las pretensiones de la demanda.

2. LA DEMANDA1.

2.1. Pretensiones.

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, los señores Luis Arturo Iles Gómez, Josefina Buesaquillo Gómez, Luis Alberto Iles Buesaquillo, Luis Carlos Iles Buesaquillo, María Milsen Iles Buesaquillo , Richard Iles Buesaquillo, José Javier Iles Buesaquillo (en representación de su menor hija Paula Andrea Iles Fajardo) y María Noralba Iles Buesaquillo, actuando en nombre propio, pretenden que se declare a la entidad demandada, responsable por los perjui cios, causados a los demandantes, por las lesiones propinadas en l a humanidad del señor José Javier Iles Buesaquillo, que aducen fueron generadas por miembros de la Policía Nacional, durante el desarrollo del plan de recuperación del espacio

lesiones propinadas en l a humanidad del señor José Javier Iles Buesaquillo, que aducen fueron generadas por miembros de la Policía Nacional, durante el desarrollo del plan de recuperación del espacio público del municipio de Pitalito, el 18 de febrero de 2015.

Solicita por concepto de perjuicios morales, el reconocimiento de 100 SMLMV para Javier Iles Buesaquillo en calidad de víctima directa; Paula Andrea Iles Fajardo (en calidad de hija); Luis Arturo Iles Gómez y Josefina Buesaquillo Gómez (en calidad de padres). Y 50 SMLMV para Luis Arturo Iles Gómez, María Milsen Iles Buesaquillo, Luis Carlos Iles Buesaquillo, Richard Iles Buesaquillo y María Noralba Iles Buesaquillo (en calidad de hermanos).

1 Folios 53-81 y 106-108 expediente físico, cuaderno 1 primera instancia.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Luis Arturo Iles Gómez y Otros Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Otro Radicación: 41 001 33 33 007 2017 00155 01

Por concepto de daño a la salud 100 SMLMV para Javier Iles Buesaquillo.

Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante la suma de $82.023.749,61 y por daño emergente la suma de $5.000.000.

Así mismo solicita se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192, 193, 194 y 195 del CPACA.

2.2. Los Hechos.

Así mismo solicita se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192, 193, 194 y 195 del CPACA.

2.2. Los Hechos.

Según lo indicado en la demanda, el señor José Javier Iles Buesaquillo desarrollaba actividad comercial de venta de pizza, en un carro de rodachines, que ubicaba en la calle 7 con carrera 4 del municipio de Pitalito (H), con aprobación de la administración municipal hasta que se realizara plan de reubicación de vendedores ambulantes.

Aduce que, sin haber iniciado la implementación de reubicación, el día 18 de febrero de 2015, fue abordado por personal encargado de adelantar procedimiento de preservación del espacio público que venía acompañado por agentes de la Policía Nacional, quienes procedieron a quitarle el vehículo en donde realizaba sus ventas; situación ante la cual reaccionó aferrándose al mismo y en consecuencia fue golpead o con bolillo por parte de los agentes de policía , dejándolo inconsciente, por lo que fue trasladado para ser atendido en el Hospital Departamental San Antonio de Pitalito (H).

2.3. Fundamentos de derecho.

Cita el artículo 1, 2, 13, 29, 90 y 93 de la Constitución Política.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El apoderado del Ministerio de Ministerio de Defensa – Policía Nacional2, se opone a las pretensiones de la demanda al considerar que no están probados los supuestos para declarar la responsabilidad de la entidad.

Indica que el día 18 de febrero de 2015, la Policía Nacional bajo orden

Nacional2, se opone a las pretensiones de la demanda al considerar que no están probados los supuestos para declarar la responsabilidad de la entidad.

Indica que el día 18 de febrero de 2015, la Policía Nacional bajo orden de servicio No. 0023/DIPIT -ESPIT 38.9 y por solicitud expresa de la Alcaldía del municipio de Pitalito, efectuó acompañamiento a la Secretaría de Gobierno municipal, para realizar procedimiento de control del espacio público en la carrera 4 con calle 7, con la finalidad de mejorar el espacio y tránsito público.

2 Folios 155-164 expediente físico, cuaderno 1 primera instancia.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 21

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Luis Arturo Iles Gómez y Otros Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Otro Radicación: 41 001 33 33 007 2017 00155 01

Precisa que en dicho procedimiento que tenía como finalidad sacar de circulación los puesto s ambulantes por incumplimiento de las ordenanzas municipales y en el momento en que funcionarios de la Secretaría de Gobierno de Pitalito, se disponían a decomisar el vehículo de venta informal de pizza del señor José Javier Iles Buesaquillo, este reacciona de manera violenta tanto física como verbalmente contra funcionarios de la Secretaria de Gobierno de Pitalito, intimidándolos con un arma corto punzante.

Afirma que ante la agresión de José Javier Iles Buesaquillo a los funcionarios de la alcaldía, intervienen los miembros de la policía que participaron en el operativo, logrando controlarlo y desarmarlo, y que

Afirma que ante la agresión de José Javier Iles Buesaquillo a los funcionarios de la alcaldía, intervienen los miembros de la policía que participaron en el operativo, logrando controlarlo y desarmarlo, y que esta situación fue materia de investigación disciplinaria, radicada bajo el No. I-DEUIL-2015-25 que culminó con decisión inhibitoria por carecer de fundamentos, no se r clara frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos.

Argumenta que la comisión del hecho dañino no le es imputable a la Policía Nacional, sino al mismo José Javier Iles Buesaquillo, por lo que considera se configuró el eximente de responsabilidad de c ulpa exclusiva de la víctima.

Por último , aduce que las p ruebas aportadas no acreditan omisión alguna por parte de la Policía Nacional, aunado a que no se demuestra relación entre los daños reclamados y el actuar de la entidad, elementos necesarios para configurar la responsabilidad del Estado.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3.

El a quo luego de plantear el problema jurídico y realizar una valoración de las pruebas, procedió a analizar los elementos constitutivos de responsabilidad del Estado y consideró que la falla del servicio por excesivo uso de la fuerza pública, en el procedimiento policivo realizado el día 18 de febrero de 2015 , alegada por los demandantes no fue demostrada y por lo anterior, denegó las pretensiones de la demanda.

Respecto al primer elemento de responsabilidad, como es e l daño antijurídico, consideró que se acreditó a través de las historias clínicas y los dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal aportados y

Respecto al primer elemento de responsabilidad, como es e l daño antijurídico, consideró que se acreditó a través de las historias clínicas y los dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal aportados y correspondió al menoscabo o deterioro del estado de salud del señor José Javier Iles Buesaquillo, derecho que está protegido por el ordenamiento jurídico.

3 One Drive. Link Expediente Digital Primera Instancia. Documento 02 Cuaderno 02. Índice 015 Audiencia Alegaciones y Juzgamiento. Minuto 15: 03 a 1:37:19TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 21

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Demandante: Luis Arturo Iles Gómez y Otros Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Otro Radicación: 41 001 33 33 007 2017 00155 01

En cuanto al estudio del requisito de imputación del daño a la Policía Nacional, destacó que en el caso particular la intervención de la entidad, obedeció al acompañamiento que realizó a miembros de la Al caldía municipal para efectuar un operativo, con la finalidad de preservar el espacio público y fue señalada por los demandantes de haber cometido una serie de arbitrariedades o excesos que generó que la víctima directa recibiera golpes, que desencadenaron la s secuelas y lesiones padecidas, que se le atribuyen a la demandada.

Sostiene que, del análisis en conjunto de las pruebas aportadas, se puede constatar lo siguiente:

  • Que el día 18 de febrero de 2015 por autorización del Alcalde municipal

padecidas, que se le atribuyen a la demandada.

Sostiene que, del análisis en conjunto de las pruebas aportadas, se puede constatar lo siguiente:

  • Que el día 18 de febrero de 2015 por autorización del Alcalde municipal de Pitalito (H), se realizó por parte de la Secretaría de Gobierno y las dependencias de espacio público, actuación policiva con acompañamiento de la Policía Nacional, cuya finalidad era recuperar el espacio público.

-Del proceso penal que se adelantó contra los policiales que participaron en los hechos ocurridos el 18 de febrero de 2015 , destacó que la comandante de la Estación de Policía con oficio 0260 del 20 de marzo de 2015 informó al jefe d e atención al ciudadano DEUIL que en el procedimiento realizado, el personal de la administración que se encontraba en su ejecución, fue agredido por el señor José Javier Iles Buesaquillo, quien reaccionó de manera agresiva y en ese momento por su estado de ira, sufre un desmayo por lo que es trasladado al hospital.

-De la historia clínica de la atención brinda el 18 de febrero de 2015, resaltó la anotación médica encontrada, en donde se sugiere tomar otros exámenes médicos para descartar sintomatología, por considerar que el paciente puede estar magnificando los síntomas, con posteriores fines legales.

-Destaca de la prueba pericial de clínica forense realizada el 24 de febrero 2015 y 29 de marzo 2016, y además el siquiatra forense del 23 de agosto de 2018, lo siguientes aspectos reseñados en los informes :

-Destaca de la prueba pericial de clínica forense realizada el 24 de febrero 2015 y 29 de marzo 2016, y además el siquiatra forense del 23 de agosto de 2018, lo siguientes aspectos reseñados en los informes : “Respecto a los hechos no es claro si el examinado fue atacado por la policía como lo afirmó él mismo, o por el contrario como se registró en otras en trevistas la crisis se presentó por la rabia que vivió en ese momento y por lo tanto desde el área sicológica forense no se pudo establecer perturbación síquica secundaria a los hechos ocurridos”.

-Respecto del proceso penal obra informe de investigador de campo del 27 de marzo de 2018 y 8 de abril de 2018, en los cuales se realizó el estudio del CD que contiene el video del procedimiento adelantado, y en dicho informe se determinó: el señor José Javier Iles Buesaquillo al momento de evitar que los funcionarios de la administración leTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 21

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decomisaran su vehículo de venta de pizzas, portaba un cuchillo en la mano derecha, que se presenta un forcejeo entre este con los policías , después el señor Iles Buesaquillo se ubica frente a una motocicleta de la policía , aferrándose a ella para evitar realizar el procedimiento y posteriormente es subido a una camioneta.

después el señor Iles Buesaquillo se ubica frente a una motocicleta de la policía , aferrándose a ella para evitar realizar el procedimiento y posteriormente es subido a una camioneta.

-Dictamen pericial 10639 del 11 de julio de 2019, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, en donde se reporta una pérdida de capacidad laboral equivalente al 11.6%.

-Declaración del señor Jesús Antonio Hernández Reina en calidad de perito que realizó el dictamen de medicina laboral del Huila , quien explicó conceptos médicos y concluyó que no hay compromiso derivado de los hechos debatidos en este proceso, además que la sintomatología presentada, se dio con anterioridad a estos hechos.

-De los testimonios de las personas que participaron en el operativo de recuperación de espacio público, destaca que en conjunto manifiestan que el día del operativo, en el momento en que se va a retener el vehículo de venta de pizza del señor José Javier Iles Buesaquillo portaba un cuchillo, que reaccionó agresivamente frente a los servidores de la alcaldía en donde hubo un forcejeo, sin que haya resultado lesionado Iles Buesaquillo.

-De las indagatorias rendidas en el proceso penal por los uniformados que participaron en el procedimiento, sin la gravedad de juramento, los valoró e n esta jurisdicción como indicios y resaltó que las versiones fueron coincidentes en que en el procedimiento practicado el señor José Javier Iles Buesaquillo, portaba un cuchillo y que cuando pretendieron desarmarlo resultó herido el patrullero Uni Ramírez, además que Ile s

fueron coincidentes en que en el procedimiento practicado el señor José Javier Iles Buesaquillo, portaba un cuchillo y que cuando pretendieron desarmarlo resultó herido el patrullero Uni Ramírez, además que Ile s Buesaquillo intentó despojar a un unif ormado de su arma de dotación. Y niegan haber propinado golpes a Iles Buesaquillo.

-En contraste están las declaraciones de los testimonios arrimados por la parte quienes aducen que uno de los policías le propinó a Iles Buesaquillo golpes en las costillas y en la espalda, niegan que portara un cuchillo, aunque sí reconoce que estaba exaltado.

-Denuncia del 27 de febrero de 2015, interpuest a por José Javier Iles Buesaquillo, ante la Fiscalía por la agresión sufrida por los miembros de la policía en el procedimiento de conservación de espacio público.

-Declaración rendida por José Javier Iles Buesaquillo, en el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar, el 6 de julio de 2015, en dondeTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 21

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Demandante: Luis Arturo Iles Gómez y Otros Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Otro Radicación: 41 001 33 33 007 2017 00155 01

nuevamente afirma que el día del operativo recibió un golpe en la espalda y otro en la cabeza.

Ahora bien, en cuanto al análisis probatorio, c oncluye que frente a los siguientes puntos no hay controversia y se probó lo siguiente:

-Que hubo un operativo realizado por la administración municipal para

espalda y otro en la cabeza.

Ahora bien, en cuanto al análisis probatorio, c oncluye que frente a los siguientes puntos no hay controversia y se probó lo siguiente:

-Que hubo un operativo realizado por la administración municipal para restablecer el espacio público. Y que el mismo se realizó con acompañamiento de la Policía Nacional.

-También está demostrado que en el procedimiento participaron servidores públicos del m unicipio de Pitalito , todos de la dependencia de espacio público, en compañía de miembros de la Policía Nacional.

-En el procedimiento realizado se presentó una situación de forcejeo, debido a la conducta desplegada por Iles Buesaquillo; como quiera, que él mismo acepta que se opuso al procedimiento. Circunstancia que es confirmada con las manifestaciones realizadas por los testigos, así como se evidencia en el informe rendido por el investigador de campo en el proceso penal del video analizado y lo manifestado en el hospital y reseñado en la historia clínica.

Afirmó que , en el presente asunto, la discusión se centrará en determinar en si hubo exceso de fuerza por parte de los policiales en el procedimiento realizado, o si por el contrario el señor Iles Buesaquillo utilizó de manera exagerada su fuerza propia y si portaba un cuchillo.

Al respecto consideró que existen contradicciones en las declaraciones rendidas en el proceso penal, frente a otros elementos de prueba, por lo tanto, efectuó las siguientes conclusiones probatorias:

-El señor Iles Bues aquillo si portaba cuchillo en el momento de la realización del procedimiento de conservación del espacio público y que generaron el presente medio de control. Por lo que se desestima

lo tanto, efectuó las siguientes conclusiones probatorias:

-El señor Iles Bues aquillo si portaba cuchillo en el momento de la realización del procedimiento de conservación del espacio público y que generaron el presente medio de control. Por lo que se desestima por falta de credibilidad y coherencia, las versiones de los testimonios que decían que Iles Buesaquillo no portaba cuchillo.

-Del video que es consecuente con unos testigos, se estableció que si hubo un forcejeo en el momento del procedimiento de recuperación de espacio público.

-Que no hubo golpes de los uniformados hacia Iles Buesaquillo, es decir que no hubo exceso de fuerza o abuso en el procedimiento realizado por la policía nacional.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 21

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Demandante: Luis Arturo Iles Gómez y Otros Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Otro Radicación: 41 001 33 33 007 2017 00155 01

Considera que la falla del servicio por excesivo uso de la fuerza pública, en el procedimiento de conservación de espacio público realizada el día 18 de febrero de 2015, alegada por los demandantes no fue demostrada y por lo anterior el daño antijurídico sufrido por Iles B uesaquillo, no puede ser imputado a la entidad demandada, por ausencia de prueba.

En consecuencia, denegó las pretensiones de la demanda y al no imputarse el daño antijurídico a la policía nacional , no se efectuó el estudio del eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, alegada por la Policía Nacional.

imputarse el daño antijurídico a la policía nacional , no se efectuó el estudio del eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, alegada por la Policía Nacional.

5. RECURSO DE APELACIÓN.

El apoderado de la parte demandante4, solicita revocar la sentencia de primera instancia, reparando que en el fallo emitido no se analizaron los medios probatorios de manera integral y aplicando los principios de la sana crítica.

Precisa que, en la actividad valorativa, dejó de lado aspectos como:

-La Policía Nacional, aceptó haber acudido a medidas de fuerza contra el señor José Javier Iles Buesaquillo, bajo matices de proporcionalidad y razonabilidad.

-Considera que el hecho, que los miembros de la Policía Nacional, trasladaran a Iles Buesaquillo al Hospital para ser atendido , explican que el origen del desmayo o desplome, corresponde a lo s golpes propinados por los uniformados y por esa razón los policiales actuaron con urgencia.

-Los videos analizados por el a quo y que lo llevaron a determinar que no hubo agresión por parte de los policías, debieron ser valorados de manera cuidadosa, como quiera que en los mismos solo se registraron episodios cortos de lo sucedido y no se registró todo el operativo policial.

-Manifiesta que la valoración realizada en el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila fue parcializada, ya que en el mismo se determinó que la disminución de la capacidad laboral del señor Iles Buesaquillo, derivó de los golpes que recibió el 18 de

Regional de Calificación de Invalidez del Huila fue parcializada, ya que en el mismo se determinó que la disminución de la capacidad laboral del señor Iles Buesaquillo, derivó de los golpes que recibió el 18 de febrero de 2015 ; lesiones que también aparecen registradas en la historia clínica y dictámenes de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

4 One Drive. Link Expediente Digital Primera Instancia. Documento 02 Cuaderno 02. Índice 016TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 21

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-Se analizaron las pruebas recaudadas dentro del proceso penal y no tuvo en cuenta la prueba testimonial rendida por los miembros de los de la Policía Nacional, dentro del presente proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.

6.1. Demandante.5

Ratifica en su integridad los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

6.12 Demandada Ministerio De Defensa – Policía Nacional.6

Comparte en su integridad el fallo emitido y solicita tener en cuenta los alegatos de conclusión presentados en primera instancia.

6.3. Ministerio Público.7

No presentó concepto.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

7.1. Competencia.

Como el proceso es competencia de los jueces administrativos en primera instancia según el artículo 155 numeral 6 de la Ley 1437 de

No presentó concepto.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

7.1. Competencia.

Como el proceso es competencia de los jueces administrativos en primera instancia según el artículo 155 numeral 6 de la Ley 1437 de 2011, al ser apelable conforme al artículo 243, esta Corporación es competente al preverlo el artículo 153 ibidem.

7.2. Asunto jurídico a resolver.

Conforme al recurso de alzada y acorde a lo establecido en el artículo 328 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, debe determinarse si a l a entidad demandada se le puede atribuir responsabilidad por las lesiones causadas al señor José Javier Iles Buesaquillo, en el procedimiento de recuperación de espacio público, adelantado el 18 de febrero de 2015 en el municipio de Pitalito o si debe revocarse la s entencia impugnada que negó las pretensiones de la demanda.

7.3. De la responsabilidad del Estado por daños causados por integrantes de la fuerza pública.

5 Expediente Digital OneDrive Segunda Instancia.Documento 012. 6 Expediente Digital OneDrive Segunda Instancia.Documento 009, Páginas 3 a 4. 7 Expediente Digital OneDrive Segunda Instancia.Documento 013. Constancia SecretarialTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 21

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Demandante: Luis Arturo Iles Gómez y Otros Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Otro Radicación: 41 001 33 33 007 2017 00155 01

La responsabilidad patrimonial del Estado tiene su fundamento

Demandante: Luis Arturo Iles Gómez y Otros Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Otro Radicación: 41 001 33 33 007 2017 00155 01

La responsabilidad patrimonial del Estado tiene su fundamento Constitucional en el artículo 90, el cual le impone al Estado el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; es decir, el elemento fundamental de la responsabilidad es la existencia de un daño, una lesión de un derecho, de un bien o de un interés legítimo jurídicamente protegido, que el afectado no está en la obligación legal de padecer y que el mismo le sea imputable al Estado.

Se observa entonces, que no importa si el actuar de la administración estatal fue legal o no, para efectos de determinar la responsabilidad, puesto que la antijuridicidad no se predica de su comportamiento sino del daño sufrido por el afectado, que bien puede provenir de una actuación legítima; no obstante, la jurisprudencia continúa aplicando los regímenes de imputación de responsabilidad que de tiempo atrás ha ido decantando.

En este sentido, el inciso primero de dicho artículo superior establece los elementos de la responsabilidad del Estado, a saber: 1) el daño antijurídico sufrido por el interesado y 2) la imputación en Estado en cualquiera de sus manifestaciones, por su acción u omisión.

Ahora bien, en materia de responsabilidad del Estado por daños causados por integrantes de la fuerza pública , por uso excesivo de la fuerza en procedimientos cuya finalidad sea el cumplimiento del

cualquiera de sus manifestaciones, por su acción u omisión.

Ahora bien, en materia de responsabilidad del Estado por daños causados por integrantes de la fuerza pública , por uso excesivo de la fuerza en procedimientos cuya finalidad sea el cumplimiento del ordenamiento jurídico, e l Consejo de Estado ha determinado lo siguiente8:

“Para comprender mejor el servicio de policía y la responsabilidad del Estado por los daños causados por uso excesivo de la fuerza, la jurisprudencia de esta Corporación ha dicho que acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos se deben aplicar los criterios de excepcionalidad y uso racional de los instrumentos de coerción de que dispon en las autoridades del Estado. También que la acción legítima de la función confiada por la Constitución Política a la Policía Nacional, implica un uso proporcional de los medios con los que cuentan los miembros de la fuerza pública, para hacer cumplir la ley y el ordenamiento jurídico.

Con relación al título de imputación aplicable en las situaciones que se alega la ocurrencia de un daño por el uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional, el Consejo de Estado ha establecido que es la de la falla en el servicio”

7.4. De lo probado.

Con base en las pruebas aportadas y decretadas, se encuentra probado lo siguiente:

8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 31 de mayo de 2019, radicación número: 19001-23-31000-2006-00279-01(44019)) M.P. Alberto Eloy Rosero y Otros.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de 21

Medio de control: Reparación Directa

000-2006-00279-01(44019)) M.P. Alberto Eloy Rosero y Otros.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de 21

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Luis Arturo Iles Gómez y Otros Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Otro Radicación: 41 001 33 33 007 2017 00155 01

  • Se expidió orden de servicios 0023/DIPIT-ESPIT 38.9 del 18 de febrero de 2015, por parte del Comandante de Estación de Policía de Pitalito (H), en donde se dispuso realizar el acompañamiento policial a la Secretar ía de Gobierno e Inspección de Policía Municipal, durante el procedimiento de control al espacio público

que se realizaría en la carr era 4 con calle 7 del municipio de Pitalito.9

  • En proceso penal adelantado por la Fiscalía General de la Nación con noticia criminal No. 415516105092201580376 , reposa lo

siguiente:

-Oficio No. 0260 DIPIT -ESPIT 29.57 del 20 de marzo de 2015 10, suscrito por la comandante de la Estación de Policía de Pitalito (H) Nydian Lorena Fonseca Páez, en donde rinde i nforme sobre el procedimiento de control de espacio a la Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, acerca de los hechos ocurridos el 18 de febrero de 2015, además anexa CD con video del procedimiento. En el mismo precisa que se incautó “una carreta con productos perecederos pizzas, al señor JOSÉ JAVIER BUESAQUILLO”.

hechos ocurridos el 18 de febrero de 2015, además anexa CD con video del procedimiento. En el mismo precisa que se incautó “una carreta con productos perecederos pizzas, al señor JOSÉ JAVIER BUESAQUILLO”.

Además, que al momento de realizar el procedimiento el señor identificado como José Javier Iles Buesaquillo, opuso resistencia amenazando con un arma blanca tipo cuchillo al personal de la administración municipal. Por lo anterior el personal policial intervino “haciendo uso de la fuerza, de una forma proporcional para defender al personal de la administración municipal de la amenaza y violencia que ejerció el José Javier Buesaquillo; es de recalcar a mi Capitán que el personal policial actuó con moderación y proporción a la amenaza presentada, logrando quitarle el arma blanca que esgrimía”. (Subrayado fuera del texto).

De igual forma indica que una vez el personal de la alcaldía municipal se lleva los elementos incautados al señor Iles Buesaquillo, “este se atraviesa sobre la vía y se aferra a la dirección de una de las motocicletas policiales, se intenta mediante el diálogo disuadir a esta persona para que no continúe actuando de esta manera, pero este no accede y reacciona de forma grosera y empieza a decir improperios contra el personal policial, utilizando palabras soeces, este en su estado de ira presenta un decaimiento y se desmaya, debiendo ser trasladado de manera inmediata por el personal policial hasta el hospital para que sea atendido y valorado en el área de urgencias”.

  • Reposa oficio No. S-2019-0968 / SUBIN – GRUIJ – 29.25 del 30

debiendo ser trasladado de manera inmediata por el personal policial hasta el hospital para que sea atendido y valorado en el área de urgencias”.

  • Reposa oficio No. S-2019-0968 / SUBIN – GRUIJ – 29.25 del 30 de abril de 2019 que contiene Informe de Investigador de Campo, rendido dentro del proceso adelantado por el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado 2018S-003, del cual se

9 Folios 173-175 expediente físico, cuaderno 1 primera instancia. 10 Folios 180-181 expediente físico, cuaderno 1 primera instancia.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 11 de 21

Medio de control: Reparación Directa

Demandante: Luis Arturo Iles Gómez y Otros Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Otro Radicación: 41 001 33 33 007 2017 00155 01

puede extraer l a siguiente información de seis imágenes capturadas del video suministrado 11:

-En la imagen 1, concluyó que “se puede apreciar dos uniformados de la Policía Nacional sosteniendo y tratando de quitarle un cuchillo de la mano izquierda al sujeto que viste camisa manga corta de color blanca, imagen resaltada en un círculo amarillo”. (Subrayado fuera del texto)

-En la imagen 2, “se puede apreciar un coch

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