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TA HUI - 41001333300720190019401-(20-05-2025)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001333300720190019401-(20-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

M.P. JOSÉ MILLER LUGO BARRERO

Neiva, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTES

PROCURADURÍA 90 JUDICIAL I PARA ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL

CESAR

DEMANDADOS CONCEJO MUNICIAL DE ALTAMIRA Y OTROS

RADICACIÓN 41001233300020240008800 Principal 41001233300020240009000 Acumulado.

PROVIDENCIA SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

ASUNTO NULIDAD DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO

DE ALTAMIRA

APROBADA EN SALA DE LA FECHA

ASUNTO

Agotadas las etapas procesales correspondientes, siendo competente en razón a la naturaleza del asunto y por el lugar de ocurrencia de los hechos y al no observar causal de nulidad que invalide lo actua do, procede la Sala a dictar sentencia de única instancia en el presente medio de control de nulidad electoral.

ANTECEDENTES

1. DEMANDAEXPEDIENTE 41001233300020240008800

La Universidad Popular del Cesar, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, demanda la elección del señor Héctor Augusto Vargas Toledo , como personero del municipio de Altamira – Huila para el periodo constitucional 2024-2028, protocolizada mediante Resolución No. 008

139 de la Ley 1437 del 2011, demanda la elección del señor Héctor Augusto Vargas Toledo , como personero del municipio de Altamira – Huila para el periodo constitucional 2024-2028, protocolizada mediante Resolución No. 008 de enero 10 de 2024 expedida por el Concejo municipal de Altamira – Huila al2

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DEMANDANTE: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Y OTRO DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE ALTAMIRA Y OTROS RAD. 41 001 2333000-2024-00088-00

considerar que fue expedido de manera irregular y vulnerando las normas en que debía fundarse.

1.1 Lo anterior lo sustenta en los siguientes HECHOS:

  • Que, mediante oficio del 10 de noviembre de 2023, el señor rector de la Universidad Popular del Cesar, Dr. Rober Romero Ramírez, informó de manera textual al Concejo Municipal de Altamira - Huila lo siguiente:

“Mediante la presente comunicación, me per mito informarles que la rectoría a mi cargo no ha suscrito ni autorizado la suscripción de convenio relacionado con el Concurso Público de Méritos para la selección de los candidatos al ejercicio de empleo público de Personero en ese municipio.

De igual manera, le informo, que, la señora DURVIS MARÍA LACOUTURE VEGA, ni ninguna otra persona ha sido autorizada para adelantar trámite alguno relacionado con el Concurso de Méritos referido en ese municipio, en representación de la Universidad Popular del Cesar.

Le solicito, que, si existe alguna actuación relacionada con el objeto de esta misiva,

ni ninguna otra persona ha sido autorizada para adelantar trámite alguno relacionado con el Concurso de Méritos referido en ese municipio, en representación de la Universidad Popular del Cesar.

Le solicito, que, si existe alguna actuación relacionada con el objeto de esta misiva, en la que se asuma algún compromiso por parte de la Universidad Popular del Cesar, remita copia del mismo a nuestra Oficina Jurídica para proceder a su revisión y tomar las acciones legales pertinentes”.

  • Señala que, a nte las irregularidades presentadas en el envío de las propuestas y la suscripción de varios convenios interadministrativos para la realización de concursos públicos de méritos , tendientes a la escogencia de los personeros municipales , el rector Rober Romero Ramírez formuló denuncia penal el 20 de noviembre de 2023 ante el órgano investigativo.
  • Que el 22 de diciembre de 2023, el r ector remitió oficio al Concejo Municipal de Altamira, en el que hace un recuento pormenorizado y detallado de todas las irregularidades que encontró al revisar el inconsulto convenio interadministra tivo que suscribió el entonces Vicerrector Administrativo de la universidad Dr. Orlando Seoanes Lerm, indicándole todas y cada una de las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación y los requerimientos hechos dentro de la indagación preliminar que adelanta el mencionado órgano de control bajo radicado No. E-2023-202902. Adicionalmente, le dio a conocer de las alternativas jurídicas tendientes a sanear las irregularidades presentadas , siendo ese pronunciamiento reiterado por el rector mediante oficio del 2 de enero de

2024.3

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jurídicas tendientes a sanear las irregularidades presentadas , siendo ese pronunciamiento reiterado por el rector mediante oficio del 2 de enero de 2024.3

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DEMANDANTE: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Y OTRO DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE ALTAMIRA Y OTROS RAD. 41 001 2333000-2024-00088-00

  • Que el 27 de diciembre de 2023, el jefe de la Oficina Jurídica y el Líder de la Unidad de Con tratación de la Universidad Popular del Cesar, certificaron al Procurador Regional de Instrucción del Cesar que : “esta institución no ha incurrido en gastos, toda vez, que NO ha celebrado convenios, contratos u otra modalidad de contratación para adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica de prueba escrita en los concursos para la selección de personero municipal” , igualmente, certificó que “en la dependencia que lidero no existen estudios previos adelantados por la Universidad en procesos contra ctuales para la selección de personero municipal”.
  • Que a dicionalmente la Vicerrectora Académica de la Universidad Popular del Cesar, mediante oficio del 27 de diciembre de 2023, también le certificó al Procurador Regional de Instrucción del Cesar que , “la universidad no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concurso público para la selección de personeros”.
  • La Coordinadora Grupo Gestión Desarrollo Humano de la Unive rsidad Popular del Cesar , mediante certificación de l 4 de diciembre de 2023,

concurso público para la selección de personeros”.

  • La Coordinadora Grupo Gestión Desarrollo Humano de la Unive rsidad Popular del Cesar , mediante certificación de l 4 de diciembre de 2023, hizo constar que: “No se encontró autorización de comisión de servicio en representación de la Universidad Popular del Cesar, para adelantar el proceso de presentación de pruebas para concurso de elección de personero municipal”.
  • Mediante oficio JURI 140 -009 del 5 de enero de 2024, el Jefe de la Oficina Jurídica y Líder de la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar, reiteró a los concejos municipales las acciones que emprendió el señor rector de la Universidad Popular del Cesar, en procura de restaurar el buen nombre de la universidad , mancillado a raíz de la suscripción de los convenios interadministrativos de cooperación que firmó el entonces Vicerrector Administrativo abusando de la delegación de funciones en materia “contractual” otorgada mediante Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 2022.
  • Que, no obstante, el Concejo Municipal de Altamira resolvió expedir la Resolución No. 008 de enero 10 de 2024 “ por med io de la cual se protocoliza la elección del personero municipal de Altamira, Huila para el periodo constitucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”.

1.2 Normas violadas y concepto de la violación.4

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DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE ALTAMIRA Y OTROS

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Refiere como normas vulneradas los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 122, 125 y 313 núm. 8° de la Constitución Política; artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994; Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en donde el ejecutivo trazó los estándares mínimos que deben seguir las concejos municipales y distritales para la elección de sus respectivos personeros; artículos 137, 139 y 275 del CPACA y demás normas concordantes que regulan la materia.

Como causal de nulidad invoc a la violación constitucional y legal , al considerar que el acto administrativo demandado constituye una clara y marcada violación al debido proceso administrativo y que de acuerdo con las certificaciones aportadas es evid ente que existe una expedición irregular e infracción de las normas en que debería fundarse los actos administrativos demandados, toda vez que toda actuación contractual realizada por la Universidad UPC, debe contar con la aprobación del jefe de la Oficina Jurídica y Líder de la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar, visto bueno que no se avizora en ninguno de los documentos que hacen parte del convenio interadministrativo que suscribió de manera inconsulta el ex Vicerrector Administrativo.

y Líder de la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar, visto bueno que no se avizora en ninguno de los documentos que hacen parte del convenio interadministrativo que suscribió de manera inconsulta el ex Vicerrector Administrativo.

Considera que en el presente caso se vulneran los principios que orientan la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad. Así como los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad estatuidos en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, en donde el ejecutivo trazó los estándares mínimos que deben seguir las concejos municipales y distritales para la elección de sus respectivos personeros.

2. DEMANDA - EXPEDIENTE 41001233300020240009000 ACUMULADO

Natalia Paola Campos Sossa, en calidad de Procuradora 90 Judicial I para Asuntos Administrativos de Neiva, actuando en virtud a la agencia especial No. 0044 del 5 de febrero de 2024, ordenada por el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 6 para la Conci liación Administrativa, instauró demanda de contenido electoral pretendiendo la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo del Mun icipio de Altamira - Huila eligió a l señor Héctor Augusto Vargas Toledo como Personero de ese municipio para el período legal5

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2024 a 2028, contenido en el Acta No. 004 del 10 de enero de 2024 y protocolizado mediante Resolución No. 007 de 2024.

También solicita que se inaplique en el caso concreto la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del Municipio de Altamira -Huila para el período 2024 a 2028, contenida en la Resolución No. 029 de 22 de junio de 2023, “por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Altamira -Huila; y se dicta otras disposiciones ”, modificada por la Resolución No. 058 de 27 de noviembre de 2023, mediante la cual se convoca y reglamen ta el concurso público y personero municipal de Altamira - Huila, al considerar que se encuentra viciado en su formación.

2.1 Lo anterior lo sustenta en los siguientes HECHOS:

  • Según Acta No. 034 de 2023, el Concejo municipal de Altamira – Huila, estudió y aprobó la proposición para autorizar a la mesa directiva del Concejo para realizar la convocatoria para promover concurso de méritos con la finalidad de escoger el personero municipal para el periodo 20242028, razón por la que expidió la resolución No. 020 de 2023 “por medio de la cual se realiza la invitación a las Universidades o Instituciones de Educación

con la finalidad de escoger el personero municipal para el periodo 20242028, razón por la que expidió la resolución No. 020 de 2023 “por medio de la cual se realiza la invitación a las Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas, o entidades especializadas en procesos de selección de personal, con quien se deberá suscribir contrato o convenio in teradministrativo y/o presentar propuesta a fin de adelantar una convocatoria y el concurso público y abierto de méritos para la escogencia del personero municipal de Altamira – Huila para el periodo legal 2024-2028”.

  • La Universidad Popular del Cesar rem itió propuesta el 27 de mayo de 2023, allegando con la misma las respectivas certificaciones de capacidad organizacional y logística requeridas, en la cual, entre otros puntos, se señala que tendrán un equipo de trabajo conformado por un Gerente de Convocatoria, un Líder de Proceso, un Coordinador Jurídico, un Auxiliar Administrativo, así mismo en “confidencialidad” en la que se indica que las pruebas se diseñaran con carácter reservado y que se comprometen a la confidencialidad y custodia de todo el materi al, no obstante, advierte que con los soportes allegados con la propuesta no se adjuntó ninguna hoja de vida del equipo de trabajo ofrecido.
  • Mediante Resolución No. 021 de 22 de mayo de 2023 se integró la comisión de concejales para realizar la verificaci ón de cumplimiento de los requisitos mínimos para elección de la Universidad o institución que apoyaría al Concejo en la elección de personero 20242028 y que, según6

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los requisitos mínimos para elección de la Universidad o institución que apoyaría al Concejo en la elección de personero 20242028 y que, según6

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acta No. 041 “periodo sesiones ordinarias mayo 2023”, se eligió por 5 votos a la Universidad del Cesar para acompañar ese proceso de elección, decisión que fue comunicada mediante resolución No. 022 de 24 de mayo de 2022, por lo que suscribieron el respectivo convenio interadministrativo entre el Concejo municipal de Altamira y la Universidad Popular del Cesar, a título gratuito, el 29 de mayo de 2023, siendo suscrito por el señor Orlando Seoanes Lerma, quien actuaba como delegado del rector del plantel educativo para suscribir convenios mediante resolución No. 1375 del 4 de agosto de 2022.

  • En reunión de la mesa directiva del concejo municipal, según acta No. 01 del 5 de enero de 2024, se consolidaron los resultados del concurso y se hizo la publicación de resultados de la prueba de entrevista; y asimismo, mediante resolución No. 005 de 09 de enero de 2024 se integró la lista de elegibles y el resultado fue protocolizado mediante resolución No. 007 de 10 de enero de 2024, la cual es comunicada al elegido Héctor Augusto Vargas Toledo mediante oficio del 12 de enero de 2024, quien tomó

elegibles y el resultado fue protocolizado mediante resolución No. 007 de 10 de enero de 2024, la cual es comunicada al elegido Héctor Augusto Vargas Toledo mediante oficio del 12 de enero de 2024, quien tomó posesión del cargo el día 23 de enero de 2024 ante el Juzgado Único Promiscuo de Altamira Huila.

  • La Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa de la Función Pública y la Procuraduría Regional del Cesar, remiten documentos relacionados con el c ontrol preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantó la Procuraduría a los organismos y entidades públicas de los actos de convocatoria del concurso y el proceso de selección de personeros a nivel nacional para el periodo 2024-2028, en el marco del cual se identificó que la Universidad Popular del Cesar -UPCsuscribió convenios con 37 Concejos municipales, con este objeto, y en los cuales se evidenciaron presuntas

irregularidades relatadas así:

  • Que el señor Rober Trinid ad Romero Ramírez, en su calidad de rector de la Universidad Popular del Cesar, mediante resolución No. 1375 de 4 de agosto de 2022 “[p]or la cual se delegan unas funciones” delega al Vicerrector Administrativo de la Universidad Popular del Cesar, la facul tad para suscribir sin límites de cuantía, la ordenación del gasto, pago y función de adelantar las invitaciones, órdenes, contratos y/o actos administrativos contractuales conforme al Estatuto de Contratación de la entidad y sus modificaciones.
  • Que, en virtud al mencionado acto administrativo, el Vicerrector Administrativo

contratos y/o actos administrativos contractuales conforme al Estatuto de Contratación de la entidad y sus modificaciones.

  • Que, en virtud al mencionado acto administrativo, el Vicerrector Administrativo suscribió el convenio con el Concejo de Altamira; sin embargo , que ante la declaración extraprocesal realizada el 6 de diciembre de 2023 por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma en calidad de Vicerrector de la Universidad Popular del Cesar, ante la Notar ía Quinta de Valledupar, en donde hace una serie de afirmaciones sobre la suscripción por su parte como Vicerrector Administrativo de7

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la UPC de convenios o contratos para apoyar concursos de méritos para proveer el cargo de personeros municipales para el periodo 2024 -2028, relacionadas con denuncias realizadas por el rector de la Universidad Popular del Cesar y otros funcionarios de esta institución sobre una presunta falsedad en el uso del nombre de la Universidad para adelantar estos concursos de méritos de elección de personeros.

  • Que la Universidad Popular del Cesar a través de la oficina jurídica remite oficio del 27 de noviembre de 2023 al Procurador Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, con razón al requerimiento No. 00455 dentro del caso preventivo IUS-E-2023-357948, en el que informa que el rector de la UPC avisó a los Concejos municipales de 300 municipios que no autorizó suscripción de convenios para

IUS-E-2023-357948, en el que informa que el rector de la UPC avisó a los Concejos municipales de 300 municipios que no autorizó suscripción de convenios para realizar ni ejecutar concursos de méritos de elección de personero, así como que la señora Durvis María Lacouture Vega no fue autorizada por la UPC para realizar trámites del citado concurso.

  • Que, teniendo en cuenta las respuestas enviadas por algunos de esos 300 municipios, el Vicerrector Administrativo de la Universidad Popular del Cesar presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, identificada con número de noticia criminal No. 2000160010775202321302, por no haber autorizado su firma para tales fines. En el mismo sentido, el Rector de la institución, conforme a su obligación constitucional y legal, también presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, identificada con número de noticia criminal No. 2000160010775202321718, para que sean inves tigados los hechos que pueden constituir delitos contra la administración pública y otros.
  • Que la Procuradora Delegada Preventiva Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública (E), mediante oficio fechado el 28 de noviembre de 2023 PD2VPFP 447 solicitó al Rector de la UPC Rober Romero Ramírez y al Jefe de la oficina Jurídica de la UPC Oscar Pacheco Moscote, información sobre proceso de selección de personeros municipales y distritales 2024 -2028, indagación que fue atendida por el rector de la universidad mediante oficio del 29 de noviembre de 2023, en el cual indicó que no autorizó la suscripción de ningún convenio o contrato para

atendida por el rector de la universidad mediante oficio del 29 de noviembre de 2023, en el cual indicó que no autorizó la suscripción de ningún convenio o contrato para apoyar a concejos municipales en la selección de personeros 2024 -2028; sin embargo, reveló que era el Vicerrector Administrativo señor Orlando Seoanes Lerma quien estaba delegado para suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad, quien en principio negó haber suscrito este tipo de convenios, e indicó que fue la señora Durvis María Lacouture Vega quien no atendió la instrucción dada de no enviar más propuestas a los concejos municipales, pues había aceptado que se enviaron algunas propuestas a concejos y que se suscribieron convenios solo con los municipios de Pueblo Bello y San Juan del Cesar; empero, q ue mediante oficio del 29 de noviembre de 2023 manifestó haber suscrito 38 convenios de los referidos, de los cuales 2 fueron cedidos, 32 se ejecutaron y 4 están por ejecutarse.

  • El Rector de la Universidad afirma que no existen contratos ni actuaciones administrativas para la ejecución de esos convenios, y finaliza diciendo que, en los informes mensuales sobre contratos, convenios y órdenes contractuales suscritos por el Vicerrector Administrativo en ejercicio de la delegación, no se reportaron los convenios que ahora manifiesta haber suscrito.
  • Que el Vicerrector Administrativo de la Universidad mediante oficio del 29 de noviembre de 2023 informa a la oficina Jurídica de la UPC, sobre la suscripción de convenios para apoyar el proceso de selección de personeros, relacionando entre los municipios a AltamiraHuila.

noviembre de 2023 informa a la oficina Jurídica de la UPC, sobre la suscripción de convenios para apoyar el proceso de selección de personeros, relacionando entre los municipios a AltamiraHuila.

  • Que en visita realizada el 1° de diciembre de 2023 por la Procuraduría a la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Popular, se informa los municipios8

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respecto de los cuales el Vicerrector entregó carpeta física, entre los cuales no está AltamiraHuila, de lo cual se dejó constancia en el acta, indicando que el Vicerrector manifestó que “nunca hubo convenio por lo tanto no puede haber carpeta física.” - Posteriormente, la Procuraduría en visita especial a la Oficina Jurídica de la UPC, realizada el 4 de diciembre de 2023, se informó que el Vicerrector Administrativo de la Universidad señor Seoanes Lerma, renunció al cargo, y la misma fue acepada por el rector el día 1º de diciembre de 2023. Se revisan carpetas que se encuentra en la oficina de control disciplinario -no existe carpeta de Altamiray se entregaron constancias de vinculación de Durvis María Lacoture, Carmen Julia Méndez y Aldemar Montejo Zapata.

  • Que el Procurador Regional de Instrucción del Cesar, informa a la Procuraduría delegada para la intervención 7 sobre la visita realizada a la Universidad del Cesar,

Méndez y Aldemar Montejo Zapata.

  • Que el Procurador Regional de Instrucción del Cesar, informa a la Procuraduría delegada para la intervención 7 sobre la visita realizada a la Universidad del Cesar, en el cual advierte que el señor Aldemar Montejo Zapata quien obra en actas de algunos procesos adelantados, como es el acta de cierre de las pruebas del concurso de Altamira, indicando que este no tenía autorización comisión para desplazarse a otros municipios a adelantar trámites de concursos de méritos, que la señora Carmen Julia Pérez no es funcionaria, ni contratista de la UPC, tampoco la señora Sara

Beatriz Mogollón.

  • Que el rector de la Universidad Popular del Cesar mediante oficio del 18 de enero de 2024, dirigido a la Procuradora Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, expone que “tod o convenio o contrato que se suscriba em la Universidad Popular del Cesar debe haber sido proyectado y/o tramitado por la Oficina Jurídica y reposar en el archivo de la misma dependencia, así mismo refiere que la delegación al Vicerrector para celebrar con tratos y convenios, en la resolución 1375 de 4 de agosto de 2022, debía cumplir una previa revisión por parte de la Unidad de Contratación, requisito que no fue cumplido por el ex funcionario” y ello genera un vicio al convenio.”
  • Afirma que las carpetas de los convenios no reposaban en la Universidad y que el personal de servicios generales evidenció que fueron introducidas al momento de la diligencia por el ex Vicerrector.
  • Que en la Universidad Popular del Cesar no existen contratos ni actuaciones administrativas para la ejecución de esos convenios, como lo

y que el personal de servicios generales evidenció que fueron introducidas al momento de la diligencia por el ex Vicerrector.

  • Que en la Universidad Popular del Cesar no existen contratos ni actuaciones administrativas para la ejecución de esos convenios, como lo certificó la Coordinadora de Grupo de Desarrollo Humano, al afirmar que no existe comisión de servicios autorizando a ningún funcionario para que saliera a otra ciudad o municipio del país a ejecutar c onvenios de concursos de méritos de personeros . I gualmente, que se encuentra la Certificación de Vicerrectoría A cadémica quien indica que la UPC no tiene constituido, ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, ni protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para la selección de personero y la certificación de la Oficina Jurídica que dice que la UPC no ha incurrido en gastos para adelantar concurso de personeros.
  • Afirma que el ex Vicerrector Administrativo no le inf ormó sobre la suscripción de los convenios y que este , después de presentar denuncia9

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en la Fiscalía General de la Nación el 14 de noviembre de 2023 , ratificando que no suscribió los convenios, sin embargo, el 29 de noviembre de 2023 manifestó que si había suscrito 38 convenios.

  • Que el rector en diversas oportunidades les ha indicado a los Concejos municipales que la UPC no ha realizado acciones para la ejecución de los

noviembre de 2023 manifestó que si había suscrito 38 convenios.

  • Que el rector en diversas oportunidades les ha indicado a los Concejos municipales que la UPC no ha realizado acciones para la ejecución de los concursos y por eso no deben continuar, dándoles opciones jurídicas con tal fin: 1. revo catoria directa del acto de apertura; 2. terminación por mutuo acuerdo; 3. terminación unilateral del contrato. Indica que respecto del Concejo municipal de Altamira no se ha recibido respuesta alguna a sus comunicaciones.

2.2 Normas violadas y concepto de la violación

Invoca como causal de nulidad las denominadas “ infracción de las normas en que debería fundarse” y “expedición irregular”, previstas como causales de nulidad electoral en los artículos 137 y 275 del C.P.A.C.A.

Primer cargo: Indica que “no se garantizó la reserva de las preguntas de la prueba de conocimientos” y su inobservancia puede constituir causal de nulidad del correspondiente acto de elección, tal como tuvo oportunidad de precisarlo la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia dictada el 22 de marzo de 2018, en el expediente número 85001-23-33-0002017-00019-03.

Asimismo, que la UPC determinó un protocolo de confidencialidad y seguridad de las pruebas de conocimiento de concursos de méritos y dentro del ítem IV, se estipuló lo referente a “TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y RECOLECCIÓN DEL MATERIAL DE LAS PRUEBAS ”; y sin embargo, aparece “ ACTA DE CIERRE DE LA PRUEBA ESCRITA TULA No. 1”, firmada por el señor Aldemar Montejo

MATERIAL DE LAS PRUEBAS ”; y sin embargo, aparece “ ACTA DE CIERRE DE LA PRUEBA ESCRITA TULA No. 1”, firmada por el señor Aldemar Montejo Zapata, quien suscribe como Profesional Universitario de la UPC, en el cual se adjuntan listados de asistencia a las pruebas con firma y huella; pero que, sin embargo, no obra el acta de inicio de las mismas, como tampoco la existencia de observación o constancia sobre la forma cómo fueron transportadas las pruebas desde la UPC en Valledupar hasta la Universidad Surcolombiana en Neiva – Huila y de la Universidad Surcolombiana en Neiva nuevamente hasta la UPC en Valledupar, contrariando el protocolo de confidencialidad y seguridad, comoquiera que esta se garantizaba bajo el entendido de que las pruebas no saldrían de la UPC.

Que frente al municipio de Altamira no apareció ninguna carpeta en las visitas realizadas por la Procuradu ría Regional del Cesar a la UPC y por ello, conforme a todo lo expuesto, el acto de elección acusado es nulo por expedición10

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irregular y violación de las normas en que debía fundarse, concretamente, el principio de transparencia previsto en los artículos 2.2.27.1 del Decreto compilatorio 1083 de 2015 y 3 -8 del C.P.A.C.A., toda vez que la decisión administrativa cuestionada fue resultado de un proceso de selección en el que

compilatorio 1083 de 2015 y 3 -8 del C.P.A.C.A., toda vez que la decisión administrativa cuestionada fue resultado de un proceso de selección en el que no se aseguró la reserva que legal.

Segundo cargo: señala que el concurso de mérito no fue apoyado por una entidad idónea, por cuanto se desconoció el estándar mínimo requerido para ello, tal como lo exige la ratio decidendi de la sentencia C-105 de 2013 y en los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015.

Señala que el Concejo municipal de Altamira no ejerció de manera autónoma su competencia electoral y por eso optaron por

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