TA HUI - 410013333009–2023-00303-01-(11-12-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 410013333009–2023-00303-01-(11-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Neiva, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO RADICACIÓN: 410013333009–2023-00303-01
ACTOR: IVÁN ENRIQUE REYES VILLALBA en representación de su hija VRS.
ACCIONADO: MPIO. DE PALERMO Y O.
MEDIO DE CONTROL: TUTELA SENTENCIA No.: 151240323/ AT 51248
ACTA No.: 82 DE LA FECHA
1. TEMA.
Se decide la impugnación de la parte actora y de Empresas Públicas de Palermo E.S.P., contra la sentencia del 9 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Neiva en la cual accedió parcialmente a l amparo deprecado.
2. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA.
2.1. Posición de la actora.
El señor IVAN ENRIQUE REYES VILLA LBA obrando como representante legal de su hija VRS de 7 años de edad, solicitó para ella el amparo de sus derechos fundamentales de acceso al agua, derechos a la salud, vida y vida en condiciones dignas, para que:
a) En la Institución Educativa El Juncal y en general en todo el Centro Poblado El Juncal se suministre agua potable apta para el consumo humano , sin contaminación con flúor. b) En el colegio de El Juncal se adelante el Plan Alimentario Escolar - PAE sin
Juncal se suministre agua potable apta para el consumo humano , sin contaminación con flúor. b) En el colegio de El Juncal se adelante el Plan Alimentario Escolar - PAE sin utilizar el agua que proveen las autoridades municipales por tener contaminación con flúor.Radicación: 410013333009–2023–00303–01
Accionante: Iván Enrique Reyes Villalba
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c) Realizar exámenes de sangre y orina a su hija y a todos los niños y niñas de la institución y del centro poblado El Juncal, para iniciar seguimiento y tratamiento por la contaminación. d) Se adelanten las acciones y apliquen las sanciones a las personas que han permitido la vulneración de los derechos de su hija y de los menores de dicha población. e) Se adelanten acciones concretas para solucionar el problema de agua contaminada por exceso de flúor por parte de la alcaldía como de las empresas públicas municipales. f) Suspender el cobro del consumo de agua hasta que sea apta para el consumo. g) Se realicen los tratamientos médicos de restablecimiento de la salud de su hija por las afectaciones causadas por el consumo de agua con exceso de flúor pues venden agua contaminada que causa enfermedades.
En los hechos manifestó que su hija cursa el grado segundo de primaria en la mentada Institución Educativa, sus dientes presentan manchas negras afectando su integridad psicológica por que le da pena que las personas vean sus dientes machados y tiene fuertes dolores en sus piernas que no le permiten ejercitarse, estar de pie y hacer actividades físicas por una posible osteocondrosis, todo esto menoscabando su dignidad humana y que se ha originado por intoxicación por
machados y tiene fuertes dolores en sus piernas que no le permiten ejercitarse, estar de pie y hacer actividades físicas por una posible osteocondrosis, todo esto menoscabando su dignidad humana y que se ha originado por intoxicación por el consumo de agua con altas concentraciones de flúor y con la cual preparan los alimento que reciben en el colegio; agua que es suministrada por las autoridades municipales de Palermo.
Indicó que hace 3 años cuando fue presidente de la asociación de padres de familia del colegio, advirtió a la institución que la mayoría de los niños tenían sus dientes manchados y negros, tenían casos de pérdida de dentadura, problemas cognitivos, malformación de fetos, problemas renales y conoció un caso grave de fluorosis esquelética, primero en el país, generados por el consumo de agua que se suministra a la población con altos niveles de flúor frente a lo permitido por la OMS y la Resolución 2115 de junio 22 de 2007.
Precisó que la citada resolución permite que la presencia del flúor en el agua sea de “1 ppm” y en El Juncal el agua está por encima “de 2.8 ppm” ocasionando problemas de salud por intoxicación que se manifiesta en las enfermedadesRadicación: 410013333009–2023–00303–01
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indicadas, por ello inició “ una serie de acciones y solicitudes y decenas de derechos de petición a los diferentes entes de control entidades públicas para lograr una solución en intervención dado que esta problemática lleva mas (sic) de 15 años” pero el problema subsiste aú n para más de 286 hogares y 300 niños de dicho caserío.
derechos de petición a los diferentes entes de control entidades públicas para lograr una solución en intervención dado que esta problemática lleva mas (sic) de 15 años” pero el problema subsiste aú n para más de 286 hogares y 300 niños de dicho caserío.
Si bien la alcaldesa actual desde hace más de 3 años prometió una solución , nunca ocurrió y de igual forma el personero municipal realizó visitas, pero sin ninguna conclusión y la D efensoría de l Pueblo, la Procuraduría General, secretarías de educación departamental y municipal y, el ICBF, no han generado soluciones para las afectaciones de salud, integridad psicológica y física de su hija y los menores estudiantes del colegio.
Aludió a la petición presentada hace dos años al rector de la institución educativa para identificar la p oblación infantil que tenía problemas de salud proveniente s del flúor, para tomar muestras de laboratorio e identificar su tratamiento , sin haber recibido respuesta y por el contrario, escondió la información reportada en una tesis realizada en la USCO 1 en donde se analizó la contaminación por flúor en el agua suministrada en el Juncal.
Hizo referencia también a las gestiones realizadas ante la personería y secretaría municipal de Palermo, secretaría departamental de salud y el ICBF para salvaguardarlos derechos de los niños y la población , pero no han actuado , no obstante que “se han publicado mas (sic) de 10 tesis de grado de la universidad Antonio Nariño, la universidad surcolombiana (sic) USCO” sobre la problemática sanitaria generada por el consumo del agua de El Juncal y a pesar de las notas periodísticas de La Nación2 y Noticias Caracol3 que han hecho evidente tal
Antonio Nariño, la universidad surcolombiana (sic) USCO” sobre la problemática sanitaria generada por el consumo del agua de El Juncal y a pesar de las notas periodísticas de La Nación2 y Noticias Caracol3 que han hecho evidente tal situación.
2.2. Posición de la parte accionada.
La tutela fue admitida mediante pro veído del 26 de octubre de 2023 (archivo 4, SAMAI) contra la CAM, Empresas Públicas de Palermo, municipio de Palermo y
1 Afectaciones en el aprendizaje en los estudiantes de la Institución educativa el Juncal TH CNFQB 150.mayerly prado Pérez, brenda Dayhana delgado ruiz, 2019 2 Articulo investigativo del 4 de octubre año 2015 denominado EXTRAÑO CASO DE FLUOROSIS EN EL JUNCAL. 3 Informe especial https://www.youtube.com/watch?v=g8lyo-GMZbk.Radicación: 410013333009–2023–00303–01
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sus secretarías de salud y educación y contra el departamento del Huila y sus secretarías de educación y de salud.
Además, solicitó un informe al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Institución Educativa El Juncal de PalermoHuila, sobre las acciones relacionadas con la solicitud de amparo.
Saneamiento Básico, la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Institución Educativa El Juncal de PalermoHuila, sobre las acciones relacionadas con la solicitud de amparo.
Tal decisión se notificó en debida forma y guardaron silencio el municipio de Palermo y sus secretarías de educación y salud municipales, tampoco rindieron el informe requerido el Ministerio de Salud, la Defens oría del Pueblo, la Institución Educativa El Juncal de Palermo y la Superintendencia de Servicios Públicos. En lo demás, presentaron contestación de la siguiente manera:
2.2.1. Contestación de la tutela.
2.2.1.1. Corporación Autónoma Regional del Alto MagdalenaCAM (archivo 18, Samai).
Solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, porque no tiene competencia sobre las actividades de control y calidad del agua para consumo humano , pues según el artículo 4° del Decreto 1575 2007, son responsables los ministerios de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto Nacional de Salud, las Direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las personas que prestan o distribuyen agua para consumo humano y los usuarios.
Manifestó que la Dirección Territorial Norte de la Corporación, no ha entregado una concesión de aguas superficiales a las Empresas Públicas de Palermo o al municipio de Palermo para el consumo humano del centro poblado El Juncal, pero si otorgó por 10 años una concesión a la Empresa de Servicios Públicos de
una concesión de aguas superficiales a las Empresas Públicas de Palermo o al municipio de Palermo para el consumo humano del centro poblado El Juncal, pero si otorgó por 10 años una concesión a la Empresa de Servicios Públicos de Palermo sobre aguas subterráneas para uso doméstico; término que ya venció.
Añadió que el 2 de noviembre de 2021 dicha Dirección Ter ritorial recibió la petición de radicado CAM 20213100276672 , remitida por competencia de laRadicación: 410013333009–2023–00303–01
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Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básicoen adelante CRA con el fin de revisar los análisis efectuados desde el 2021 al agua de dicho centro poblado, por lo cual ordenó una visita de inspección ocular al lugar , emitió el concepto técnico No. 2930 de 2021 y la Resolución 2730 de 2022, con la que impuso a las Empresas Públicas de Palermo una medida preventiva de:
“suspensión inmediata de toda actividad de prospección de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, en las coordenadas planas E861051 N804288 A 293 m.s.n.m. en el acueducto del Centro Poblado El Juncal, hasta tanto se realice el permiso otorgado por la autoridad ambiental competente”.
2.2.1.2. Empresas Públicas de Palermo E.S.P (archivo 21, Samai).
Solicitó negar las pretensiones por inexistencia de vulneración de los derechos invocados, pues ha prestado de forma eficiente el servicio público de acueducto
Solicitó negar las pretensiones por inexistencia de vulneración de los derechos invocados, pues ha prestado de forma eficiente el servicio público de acueducto en el cent ro poblado El Juncal, sin que exista un pronunciamiento judicial o administrativo que lo desvirtúe.
Frente a los hechos indicó que son apreciaciones subjetivas y no se acreditan, pues no demuestra que la menor es su descendiente o que presenta una afectación patológica por la ingesta del agua que se suministra al centro poblado, tampoco presenta soportes sobre las familias afectadas por fluorosis dental o fluorosis esquelética, de los cuales su empresa no ha tenido conocimiento y menos que sean consecuenc ia de la ingesta del agua, pues sólo se aportan publicaciones de medios de comunicación locales que carecen de sustento y datos oficiales.
Indicó que con oficio EPP ESP 388 de octubre 13 de 2021 dio respuesta a la petición que le fue radicada con el consecutivo No. 982 de septiembre 10 de 2021 donde le solicitaron los resultados de los análisis del agua potable del Juncal, siendo remitido al correo del petente.
Aclaró que el agua que suministra al centro poblado El Juncal cumple con las características físicas, químicas y microbiológicas para el consumo humano conforme al Decreto 1575 de 2007 está libre de microorganismos patógenos, de minerales y sustancias orgánicas que puedan producir efectos adversos y esRadicación: 410013333009–2023–00303–01
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estéticamente aceptable, pues su fin es que sea ingerido o utilizado para el procesamiento de alimentos en cualquier cantidad.
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estéticamente aceptable, pues su fin es que sea ingerido o utilizado para el procesamiento de alimentos en cualquier cantidad.
Señaló que anualmente contrata servicios de laboratorio para hacer análisis de la calidad del agua de dicho centro poblado y en los últimos 3 años con la empresa ConstrucsuelosSuministros LTDA, autorizada por la Resolución No. 0002625 de 2019 del Ministerio de Salud, como autoridad competente para realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua que se suministra en P alermo y ha reportado que la calidad del agua no tiene riesgo alguno para el consumo, lo cual vigila la Secretaría de Salud Departamental del Huila, quien periódicamente emite informes sobre la calidad del agua y ha determinado que el líquido es apto para el consumo.
2.2.1.3. Departamento del Huila.
A. Secretaría de salud departamental (archivo 24, Samai).
Solicitó se le exonere de cualquier responsabilidad, ya que no ha vulnerado los derechos fundamentales descritos por el actor y la tutela resulta improcedente , pues pudo presentarse una acción popular o de grupo para la protección de los de derechos colectivos de la comunidad afectada.
Señaló que no encontró en sus archivos alguna solicitud presentada a nombre del señor Iván Enrique Reyes Villalba, por lo tanto, no ha tenido oportunidad para pronunciarse sobre el tema y condenarle sería una violación al debido proceso.
B. Secretaría de educación departamental (archivo 25 y 27, Samai).
Solicitó desvincular al programa de alimentación escolarPAE y a la secretaría de educación departamental del Huila de las pretensiones del actor, pues no existe
B. Secretaría de educación departamental (archivo 25 y 27, Samai).
Solicitó desvincular al programa de alimentación escolarPAE y a la secretaría de educación departamental del Huila de las pretensiones del actor, pues no existe un nexo causal que demuestre que han causado la vulneración de los derechos fundamentales de los estudiantes de la Institución Educativa El Juncal.
Sobre los hechos indicó que , desde el PAE y su secretaría, no les constan las situaciones expuestas por el actor, ya que el PAE se limita a brindar un complemento alimentario a niños, niñas y adolescentes registrados en el sistema de matrícula como estudiantes oficiales, contribuyendo durante la jornada escolarRadicación: 410013333009–2023–00303–01
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con macronutrientes y micronutrientes en los porcentajes que se definan para cada modalidad.
Adujo que tiene un plan de saneamiento básico con 4 programas, del que destaca el programa de limpieza y desinfección que se adapta a cada comedor escolar y en la institución educativa en mención, se realiza el método de potabilización del agua a “hervido” para preparar los alimentos, pues es un método efectivo para eliminar microorganismos patógenos y así acceder al agua potable e inocuidad para preparar los alimentos, pero además, solicita mensualmente al operador un muestreo microbiológico del agua disponible para preparar los alimentos y los resultados se encuentran en los límites permitidos.
Señaló que se encarga de garantizar el servicio público de educación en los municipios de su jurisdicción, gestiona, planifica, asesora y evalúa proc esos
resultados se encuentran en los límites permitidos.
Señaló que se encarga de garantizar el servicio público de educación en los municipios de su jurisdicción, gestiona, planifica, asesora y evalúa proc esos educativos para lograr el mejoramiento continuo en cobertura, calidad y eficiencia del servicio, conforme a las necesidades de las comunidades del departamento, pero no se encarga de funciones o actividades encaminadas a la prestación del servicio de agua potable.
2.2.2. Informes requeridos.
2.2.2.1. Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoCRA (archivo 6, Samai).
A través del jefe de su Oficina Asesora Jurídica, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva e indebida representación judicial, pues indicó que no puede pronunciarse sobre las pretensiones porque no tienen funciones que le permitan dar una solución, ya que se trata de actividades que corresponden a la empresa prestadora del servicio público o al ente territorial municipal.
Expresó que no cuenta con personería jurídica y l a representa el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, describi endo las funciones de su unidad para concluir que no ejerce la inspección, vigilancia y control de las prestadoras de servicios públicos y no existe ninguna atribución que le relacione con las acciones u omisiones de Empresas Públicas de Palermo y del municipio de Palermo.Radicación: 410013333009–2023–00303–01
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Agregó que , es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien ejerce la vigilancia y control de quienes presten servicios p úblicos y los usuarios
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Agregó que , es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien ejerce la vigilancia y control de quienes presten servicios p úblicos y los usuarios tienen derecho a presentar PQR ante las empresas prestadoras de servicios para así agotar los trámites administrativos, siendo los municipios encargados los que deben asegurar que sus habitantes cuenten con servicios públicos eficientes y dentro de estándares de calidad.
Analizó la importancia del derecho al agua como garantía del derecho a la vida, a la salud y al mínimo vital, correspond iendo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público de acueducto, cuyo informe de calidad del agua se reporta por parte del Instituto Nacional de Salud y se analiza junto con la Superintendencia de Servicios Públicos para identificar el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para consumo HumanoIRCA.
2.2.2.2. Instituto Nacional de Salud (archivo 7, Samai).
Manifestó que es una entidad aut ónoma adscrita al Ministerio de Salud y Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de naturaleza científica y técnica , cuyo objeto es : i) el desarrollo y gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina, ii) investigación científica básica y aplicada, iii) promoción de la investigación científica, iv) vigilancia y seguridad sanitaria en temas de su competencia, producción de insumos biológicos y v) actuar como laboratorio nacional y coordinador de redes especiales.
Precisó que conforme al Decreto 1575 de 2007 y resoluciones complementarias,
vigilancia y seguridad sanitaria en temas de su competencia, producción de insumos biológicos y v) actuar como laboratorio nacional y coordinador de redes especiales.
Precisó que conforme al Decreto 1575 de 2007 y resoluciones complementarias, las direcciones territoriales de salud como autoridades sanitarias tienen la responsabilidad de vigilar la calidad del agua potable en plantas de tratamiento y carrotanques, debiendo inspeccionar periódicamente y tomar muestras para verificar los estándares establecidos , además , reportar en el Sistema de Información para Vigilancia de la Cali dad del Agua Potable - SIVICAP, la información de vigilancia de calidad del agua para consumo humano, las secretarías departamentales para los municipios de categorías 4, 5 y 6 y las secretarías municipales en municipios con categorías 1, 2 y 3 y especiales, lo cual analiza y consolida el INS.Radicación: 410013333009–2023–00303–01
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Expuso que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene acciones sancionatorias en caso de incumplimiento por el proveedor del servicio, así como el alcalde y gobernador son responsables de la distribución de agua apta para el consumo humano.
Por otro lado, el SIVICAP reporta el índice de riesgo de la calidad del agua –IRCA y en Palermo de enero a septiembre de 2023 se encontró que no hubo riesgos, salvo marzo con un riesgo medio (Agua no apta para consumo humano, gestión directa de la persona prestadora) y septiembre con un riesgo bajo (agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento).
2.2.2.3. Procuraduría General de la Nación
directa de la persona prestadora) y septiembre con un riesgo bajo (agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento).
2.2.2.3. Procuraduría General de la Nación
A través de la Procuraduría Regional del Huila, señaló que si bien no ha vulnerado ningún derecho fundamental porque el actor no ha presentado petición o queja alguna relacionada con los hechos de la tutela , la misma es procedente como mecanismo definitivo de protección al agua potable y saneamiento básico, para garantizar una existencia digna.
Solicitó vincular a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Neiva, pues por medio de la tutela se conoció que si ha tenido participación en el asunto conforme a los radicados IUS E-2022-066571 de fecha 07 de febrero de 2022, IUS E-2022002146 de fecha 18 de enero de 2022, d onde se indica que fue enviado a la Personería de Palermo (sin especificar el contenido de lo que se envió) para que se hiciera parte de la acción preventiva IUS E-2021-441671 / IUC D -20212019931, conforme al Oficio No. 1946 del 28 de julio de 2023.
Manifestó que toda persona tiene el derecho fundamental a disponer y acceder a cantidades suficientes y de calidad , de agua apta para el consumo humano, lo cual ha reconocido la Corte Constitucional destacando la naturaleza fundamental del acceso al agua potable, con fundamento en la dignidad humana y así lo han sostenido las declaraciones de la ONU y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Radicación: 410013333009–2023–00303–01
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sostenido las declaraciones de la ONU y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Radicación: 410013333009–2023–00303–01
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2.2.2.4. Ministerio de Educación NacionalMEN (archivo 78, Samai)
Solicitó no acceder a las pretensiones invocadas y desvincularl a, pues como cabeza del sector educativo no toma acciones o decisiones que hayan vulnerado los derechos fundamentales del actor pues el acueducto y agua potable de las sedes educativas está a cargo de cada entidad territorial certificada en educación, conforme al artículo 6° de la Ley 715 de 2001, además que el líder del sector de agua y saneamiento es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y también participa el Ministerio de Salud y las secretarías de salud.
Añadió que la Entidad Territorial Certificada Huila, debe valorar las necesidades en materia educativa y atenderlas, revisando los mecanismos y recursos con los que dispone para la intervención de la infraestructura de acuerdo con los procedimientos reglad os por el MEN, pues cuentan con la Guía Técnica Colombiana GTC223 que pueden c onsultar, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE para financiar obras de infraestructura educativa y tuvieron participación en el Plan Nacional de Desa rrollo 2022 -2026, pues el Gobierno Nacional viene apoyando a las entidades territoriales para la reducción de brechas en materia de educación para niños, niñas y adolescentes.
También, que la Unidad Administrativa Especial de Administración EscolarGobierno Nacional viene apoyando a las entidades territoriales para la reducción de brechas en materia de educación para niños, niñas y adolescentes.
También, que la Unidad Administrativa Especial de Administración EscolarAlimentos para Aprender-UAPA, adscrita al MEN, con autonomía administrativa , debió ser integrada al contradictorio, pues es la encargada de atender el requerimiento de la tutela porque diseña instrumentos y herramientas para que las entidades territoriales planifiquen proyectos en materia de alimentación teniendo en cuenta las características específicas de la población escolar.
2.3. Sentencia de primera instancia.
El 9 de noviembre de 2023 (archivo 79, Samai), el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva negó la vinculación de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Neiva, la Personería de Palermo y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAOA) y del ICBF y, amparó los derechos fundamentales al agua potable, vida, salud y dignidad humana de la menor VRS, su familia, cada integrante de la comunidad estudiantil de la Institución Educativa El Juncal y demás miembros del centro poblado El Juncal, para lo cual emitió las siguientes ordenes:Radicación: 410013333009–2023–00303–01
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a) Al representante legal de Empresas Públicas de Palermo, a la Alcaldía de Palermo y a la Secretaría de Salud del mismo municipio, que en 15 días siguientes a la notificación de la sentencia se provea , provisionalmente, agua potable salubre, entre 50 y 100 litros por persona al día, a la menor VRS y demás
Palermo y a la Secretaría de Salud del mismo municipio, que en 15 días siguientes a la notificación de la sentencia se provea , provisionalmente, agua potable salubre, entre 50 y 100 litros por persona al día, a la menor VRS y demás habitantes del Centro Poblado El Juncal afectados por el agua no potable, en el medio de provisión que juzgue adecuado y eficiente sin suspender su entrega hasta que los niveles IRCA de agua se registren sin riesgo, conforme a la Resolución 2125 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
b) Al representante legal de Empresas Públicas de Palermo y a la Alcaldía de Palermo, que en el término de 6 meses ajusten con los parámetros constitucionales aplicables al caso, un plan para asegurar la prestación eficaz de servicio público de agua potable, incluyendo circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución y las provisiones financieras y presupuestales a que haya lugar, contemplando mecanismos de monitoreo y control interno para evaluar su avance, integrando a la comunidad para su elaboración, informando los avances de forma bimensual y describiendo de forma clara las acciones realizadas para la prestación eficiente del servicio.
c) Al departamento del Huila y a la secretaría de salud del Huila, dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 8° del Decreto 1575 de 2007 y realizar un acompañamiento para efectuar las correcciones que se requieran en el caso.
d) Ordenó remitir copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal de Palermo para que acompañen la ejecución del plan.
d) Ordenó remitir copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal de Palermo para que acompañen la ejecución del plan.
e) Exhortó a la CAM, a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Neiva y a la Personería de Palermo, para que continúen el trámite de su competencia, puntualmente los identificados en los radicados: IUS E2022-066571 de fecha 07 de febrero de 2022, IUS E-2022-002146 de fecha 18 de enero de 2022 e IUS E2021-441671 / IUC D-2021-2019931.
Negó las demás pretensiones de la demanda.Radicación: 410013333009–2023–00303–01
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Para arribar a esa decisión, analizó el concepto de la tutela, el contenido de derecho fundamental del agua potable reconocido por la Constitución Política4, la jurisprudencia5 e instrumentos internacionales ratificados por Colombia 6 y desarrollado a través de la Ley 142 de 1994 , decretos 1077 de 2015 y 1575 de 2007.
Concluyó que es procedente la tutela porque el señor Reyes Villalba representa los derechos fundamentales de su hija y aunque no probó su vínculo con la Institución Educativa El Juncal, si está domiciliada en el centro poblado del mismo nombre junto con su familia, también está legitimado para instar la protección de los derechos de la comunidad estudiantil y del centro poblado, pues si se prueba la lesión de derechos, hay que “sofocar” el peligro al que se encuentran expuestos
nombre junto con su familia, también está legitimado para instar la protección de los derechos de la comunidad estudiantil y del centro poblado, pues si se prueba la lesión de derechos, hay que “sofocar” el peligro al que se encuentran expuestos todos los habitantes del Centro Poblado.
Consideró que las autoridades accionadas, salvo la CAM, tienen legitimación para obrar como parte pasiva por estar a cargo de la distribución y comercialización del servicio público de agua y alcantarillado y se cumple con el requisito de inmediatez porque si bien el problema de la alta concentración de flúor en el agua lo ha advertido el accionante desde hace 3 años, aún persiste la afectación.
Agregó que en su juzgado se tramita la acción popular de radicado 410013333009202000019007 con la pretensión de cesar el peligro, amenaza y vulneración de derechos e intereses colectivos en El Juncal , debido al consumo de agua con elevados niveles de flúor y se encuentra al despacho para sentencia, sin embargo la tutela ventila el amparo de derechos subjetivos y particulares de la hija del actor y los derechos fundamentales de la comuni dad estudiantil de la Institución Educativa El Juncal y en general del centro poblado del mismo nombre y la acción popular sólo protege derechos colectivos como el medio ambiente o la salubridad pública, no el agua potable, saneamiento básico, salud o una vida digna.
4 Artículos 365 y 366. 5 Sentencia T740 de 2011, Sentencias T-012 de 2019, T-115 de 2023. 6 Convención sobre los derechos de personas con discapacidad, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los derechos del niño, Observación General
6 Convención sobre los derechos de personas con disc
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