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TA HUI - 81960279-(27-08-2026)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 81960279-(27-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Neiva, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

S A L A D E D E C I S I Ó N No. 5

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JAVIER ROA SALAZAR

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO

MAGDALENA – CAM Y OTRO EXPEDIENTE: 41001-23-33-000-2026-00152-00

SENTENCIA: TAH 005-26-08-152

MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR

I. ANTECEDENTES

1. Demanda1.

El señor Javier Roa Salazar , promueve acción de cumplimiento contra Departamento del Huila y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (en adelante CAM), en procura de que se acate el artículo 18 de la Ordenanza 041 de 2020.

2. Fundamentación fáctica y legal.

En esencia, aduce lo siguiente:

Mediante el artículo 18 de la Ordenanza 041 de 2020, la Asamblea Departamental del Huila ordenó la formulación, adopción e implementación de la Política Pública de Educación Ambiental del Huila ( en adelante PPEAH), en un término no su perior a doce (12) meses, así como la creación del Comité Interinstitucional de Educación Ambiental del Huila ( en adelante CIEAH), la

1 Índices 3 y 9 SAMAI.2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Interinstitucional de Educación Ambiental del Huila ( en adelante CIEAH), la

1 Índices 3 y 9 SAMAI.2

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RAD. 41001-23-33-000-2026-00152-00

Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro implementación de la cátedra ambiental y la actualización de los Proyectos Educativos Institucionales (en adelante PEI).

Indica que, el Departamento del Huila es la entidad responsable de liderar y materializar la formulación y adopción de la PPEAH y la creación del CIEAH, mientras que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) cumple funciones concurrentes de apoyo técnico y articulación interinstitucional para el desarrollo de dichas obligaciones.

Pese al vencimiento del plazo establecido por la Ordenanza 041 de 2020, señala que no se ha expedido acto administrativo de adopción de la PPEAH ni se ha acreditado la creación y funcionamiento efectivo del CIEAH.

El 17 de abril de 2026 , solicitó al Departamento del Huila y a la CAM el cumplimiento del artículo 18 de la Ordenanza 041 de 2020, procediendo la primera entidad a informar sobre la realización de activid ades pedagógicas y estrategias ambientales, así como la existencia de procesos en curso relacionados con la temática ambiental, en tanto la segunda manifestó que la competencia principal para la formulación y adopción de la política pública corresponde al Departamento del Huila, precisando que su actuación se circunscribe a funciones de apoyo técnico y articulación, y reconociendo que la

competencia principal para la formulación y adopción de la política pública corresponde al Departamento del Huila, precisando que su actuación se circunscribe a funciones de apoyo técnico y articulación, y reconociendo que la política pública aún se encontraba en fase de construcción; respuestas que evidencian el incumplimiento del mandato legal objeto de la presente acción.

Sostiene que , el Departamento del Huila ha incumplido directamente las obligaciones previstas en el artículo 18 de la Ordenanza 041 de 2020, al no haber formulado ni adoptado la PPEAH, ni creado el CIEAH dentro del plazo fijado. Asimismo, afirma que la CAM incurrió en incumplimiento de sus deberes concurrentes de apoyo y articulación, al no demostrar actuaciones eficaces orientadas a la estructuración de la política pública y a la puesta en funcionamiento del referido comité.

Finalmente, señala que las respuestas emitidas por las entidades requeridas evidencian la falta de cumplimiento material y oportuno del mandato normativo, al tiempo que acreditan el agotamiento del requisito de procedibilidad exigido para el ejercicio de la acción de cumplimiento.

3. Pretensiones.

Depreca lo siguiente: 3

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RAD. 41001-23-33-000-2026-00152-00

Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro i) Declarar que las accionadas no han dado ejecución integral y efectiva al artículo 18 de la ordenanza 041 de 2020.

  1. Ordenar al Departamento del Huila formular, adoptar y expedir la PPEAH;
  1. Declarar que las accionadas no han dado ejecución integral y efectiva al artículo 18 de la ordenanza 041 de 2020.
  1. Ordenar al Departamento del Huila formular, adoptar y expedir la PPEAH; convocar, crear e instalar el CIEAH; implementar la c átedra ambiental en los niveles de educación preescolar, básica y media; actualizar los proyectos PEI.
  1. Ordenar a la CAM participar articuladamente en el proceso de implementación de la PPEAH; integrar y apoyar el CIEAH una vez conformado; armonizar sus instrumentos de planificación ambiental con la Ordenanza 041 de

2020.

  1. Disponer que las accionadas cumplan sus obligaciones en un término máximo de 6 meses, presentando para el efecto in formes periódicos sobre el cumplimiento de la sentencia. También , como primera actuación y en forma preliminar, en un término no mayor a 30 días, inicien la formulación de la PPEAH y convoquen el CIEAH.

4. El trámite.

4.1. Mediante auto del 17 de julio de 2026 2, se inadmitió la demanda por las siguientes razones: i) no se allegó copia de la cédula del accionante , ii) se omitió narrar los hechos y omisiones en que incurrió la CAM , iii) dejó de efectuarse la manifestación juramentada de no haberse presentado igual solicitud.

4.2. El 22 de julio de 2026 3, el accionante subsanó las falencias advertidas , precisando los hechos constitutivos del incumplimiento, también realizó la declaración juramentada echada de menos y allegó la cédula de ciudadanía.

precisando los hechos constitutivos del incumplimiento, también realizó la declaración juramentada echada de menos y allegó la cédula de ciudadanía.

4.3. En proveído del 28 de julio de 2026 4, esta Corporación admitió la demanda en contra del Departamento del Huila y la CAM, disponiendo la notificación personal de dichas entidades quienes presentaron contestación como sigue.

5. La oposición.

5.1. Departamento del Huila.

2 Índice 5 SAMAI 3 Índice 9 SAMAI 4 Índice 11 SAMAI4

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RAD. 41001-23-33-000-2026-00152-00

Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro A través de apoderado , el departamento del Huila se opuso a las pretensiones y frente a los hechos indicó que resultan ciertos los referentes a la expedición de la ordenanza 041 de 2020 y las solicitudes elevadas por el actor para agotar el requisito de procedibilidad de la renuencia5, resaltando que el artículo 18 del aludido acto administrativo no contiene las obligaciones de “adoptar e implementar” a que alude el accionante, también que para la ejecución de la mencionada disposición se requieren procesos de planificación, asignación presupuestal, coordinación interinstitucional y disponibilidad de recursos, por lo que no se trata de un mandato de ejecución inmediata.

Destaca que , para el cumplimiento del mandato invocado, en el Plan de Desarrollo 2024-2027 “Por un Huila Grande” , se establecieron distintas

que no se trata de un mandato de ejecución inmediata.

Destaca que , para el cumplimiento del mandato invocado, en el Plan de Desarrollo 2024-2027 “Por un Huila Grande” , se establecieron distintas estrategias orientadas a la restauración de la biodiversidad y protección del recurso hídrico. Asimismo, se implementaron las líneas estrategias de intervención denominadas “Aulas Ambie ntales Interactivas, Manejo de Residuos y Educación Ambiental, Alcancías Ecológicas Comunitarias, Educación Ambiental para la Preservación de la Biodiversidad”, al igual que los instrumentos de educación y gestión ambiental titulados “Planes de Educación Ambiental Municipal, Proyectos Ambientales Escolares y Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental”, todo lo cual se encuentra respaldado con actuaciones administrativas, presupuestales y contractuales, tal y como indica la Secretaría de Agricultura y Miner ía del Departamento del Huila, a través de la comunicación con radicado 2026CS063069-1 del 6 de agosto de 2026.

Agrega que, conforme a lo indicado por la Secretaría de Educación del Departamento del Huila a través de la comunicación con radicado 2026CS063482-1 del 6 de agosto de 2026, se expidió el documento “Orientaciones Generales para la Actualización o Modificación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de 2024” , en el cual se trazaron las rutas para la incorporación transversal de la educación ambiental en el plan de estudios de las instituciones educativas del departamento, de las cuales el 97% reporta algún grado de integración en dicha materia, también en mayo de 2026 se reactiv ó el

incorporación transversal de la educación ambiental en el plan de estudios de las instituciones educativas del departamento, de las cuales el 97% reporta algún grado de integración en dicha materia, también en mayo de 2026 se reactiv ó el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental CIDEA para la consolidación de la política pública territorial.

Con apoyo en lo anterior, propuso las siguientes excepciones de mérito:

5 Índice 21, SAMAI5

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RAD. 41001-23-33-000-2026-00152-00

Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro a.- Inexistencia de un deber claro, expreso, actual e incondicionado exigible mediante la acción de cumplimiento: el artículo 18 de la Ordenanza 041 de 2020 prevé la creación de la política pública ambiental, lo cual debe desarrollarse con diferentes entidades púbicas y privadas , por lo que no se trata de un mandato “autoejecutable” que pueda ordenarse a través de la acción de cumplimiento.

b.- Inexistencia del incumplimiento alegado: la administración ha desarrollado diversas actuaciones, tendientes a la protección y conservación de los recursos naturales, sin que pueda concluirse que existe omisión total de los mandatos invocados.

c.- Improcedencia de la acción para ordenar el diseño y ejecución de las políticas públicas: las actuaciones de diseño de programas, asignación de recursos e implementación de política ambiental, son competencias que corresponde a la administración departamental que no pueden ordenarse a través de la acción de cumplimiento.

d.- Inexistencia de renuencia: la entidad no ha sido renuente en cumplir el

implementación de política ambiental, son competencias que corresponde a la administración departamental que no pueden ordenarse a través de la acción de cumplimiento.

d.- Inexistencia de renuencia: la entidad no ha sido renuente en cumplir el mandato legal, por el contrario, informó al peticionario sobre las actuaciones adelantadas.

e.- Improcedencia de imponer órdenes abiertas e indeterminadas: las pretensiones de la demanda son genéricas e indeterminadas, pues persiguen la implementación integral de un programa ambiental, para lo cual no resulta procedente la acción de cumplimiento.

f.- Presunción de legalidad y buena fe de la actuación administrativa: no resulta procedente concluir la existencia de un incumplimiento susceptible de ser corregido mediante la acción de cumplimiento.

5.2. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena6.

Se opuso a las pretensiones de la demanda y en relación con los hechos indicó que resultan ciertos los que se refieren a la obligación del departamento del Huila de crear la política pública ambiental y las peticiones elevadas por el actor para agotar el requisito de la renuencia , destacando que la obligación cuyo cumplimento se pretende recae exclusivamente en el ente territorial más no en la CAM, pues corresponde a la misma “acompañar, asesorar y articular desde la

6 Índice 23 SAMAI6

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RAD. 41001-23-33-000-2026-00152-00

Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro órbita de sus competencias cualquier escenario que convoque la Gobernación en

RAD. 41001-23-33-000-2026-00152-00 Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro órbita de sus competencias cualquier escenario que convoque la Gobernación en el marco de la norma que se exige su cumplimiento.”

Propuso como razones de defensa y excepciones:

a.- Falta de competencia de la CAM para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza 041 de 2020: la creación de la política pública echada de menos compete al departamento del Huila, sin resultar admisible imputar el incumplimiento a la CAM.

b.- La CAM ha realizado acciones que promueven y fortalecen la educación ambiental en el Departamento del H uila: la CAM ha efectuado acompañamiento técnico a los proyectos ambientales escolares en el departamento del Huila, además ha contribuido a la implementación de estrategias de educación ambiental en los 37 municipios del Huila , formulado el Plan Decenal de Educación ambiental “Pedagogía de la Educación Ambiental para la Vida” y participado en los Comités Técnicos de Educación Ambiental Municipales (CIDEAM), promoviendo la articulación interinstitucional y el desarrollo de procesos de capacitación ciudadana.

Concluyó que, la corporación ha ejercido sus labores de apoyo y coordinación, encontrándose a la espera de que “el departamento del Huila instale los escenarios de coordinación previstos en la Ordenanza 041 de 2020.”

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 152 -14º y 156 -10º del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto en primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 152 -14º y 156 -10º del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto en primera instancia.

3. Problema Jurídico.

Se contrae a establecer si la acción de cumplimiento es procedente para ordenar al Departamento del Huila y a la CAM formular y adoptar la Política Pública de Educación Ambiental del Huila (PPEAH) , creando para el efecto el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental del Huila (CIEAH) e implementando la cátedra ambiental en los niveles de educación preescolar, básica y media.7

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Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro

En caso afirmativo, precisar si hay lugar a ordenar el cumplimiento del artículo 18 de la Ordenanza 004 de 2020 , por medio de la cual se implementa la Política Pública de Sostenibilidad Ambiental en el Huila.

4. La acción de cumplimiento.

La acción de cumplimiento es el mecanismo procesal subsidiario7 previsto para la materialización de aquellos mandatos contenidos en leyes o en actos administrativos (artículo 87 de la Constitución Política y Ley 393 de 1997).

Por su conducto, el Juez de lo Contencioso Administrativo puede ordenar a la autoridad que se constituya renuente, el acatamiento de aquello que la norma legal o el acto administrativo prescribe (artículo 146 del CPACA) 8; siempre y

Por su conducto, el Juez de lo Contencioso Administrativo puede ordenar a la autoridad que se constituya renuente, el acatamiento de aquello que la norma legal o el acto administrativo prescribe (artículo 146 del CPACA) 8; siempre y cuando, no establezcan gastos (parágrafo del artículo 9º de la Ley 393 de 19979).

Adicionalmente, para la prosperidad de la acción de cumplimiento el precedente ha establecido los siguientes requisitos:

“Sin embargo, para que la acción de cumplimiento prospere, del contenido de la Ley 393 de 1997, se desprende que se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1º)10.
  1. Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento (Arts. 5º y 6º).
  1. Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan de ducir su inminente incumplimiento.

Excepcionalmente, se puede prescindir de este requisito “[…] cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable […]” caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda (Art. 8º).

cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable […]” caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda (Art. 8º).

7 Artículo 9º de la Ley 393 de 1997: “(…) Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que, de no proceder, el Juez, se siga un perju icio grave e inminente para el accionante”. Tampoco procederá cuand o el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que, de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. 8 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta . Consejera Ponente: Susana Buitrago Valencia. Bogotá DC, 28 de julio de 2014. Radicación 05001 -23-33-000-2014-00286-01 (ACU). Actor: Lilyana Eyeni Parra Galeano.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio. 9 “PARÁGRAFO. La acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos”. 10 Esto excluye el cumplimiento de las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices.8

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RAD. 41001-23-33-000-2026-00152-00

Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro

  1. Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr

RAD. 41001-23-33-000-2026-00152-00 Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro

  1. Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo , salvo el caso que, de no proceder, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia esta que hace improcedente la acción. También son causales de improcedibilidad pretender la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela o el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración (Art. 9º).”

5. Caso concreto.

Como quedó expuesto, el actor pretende se ordene a las accionadas dar cumplimiento al artículo 18 de la Ordenanza 041 de 2020 y, en consecuencia, se ordene a l Departamento del Huila formular y adoptar la PPEAH, también convocar e instalar el CIEAH e implementar la c átedra ambiental en las instituciones educativas . Asimismo, se ordene a la CAM participar en la implementación de la PPEAH e integrar y apoyar el CIEAH.

Por su parte, el Departamento del Huila sostiene, en esencia, que, para la ejecución de la referida disposición, ha adelantado procesos de planificación, asignación presupuestal, contratación y coordinación interinstitucional. En ese sentido, afirma que la implementación de la política ambiental no constituye un mandato de ejecución inmediata que pueda ser exigido mediante la acción de cumplimiento.

A su turno, la CAM indicó que el cumplimiento del mandato que se reclama recae

sentido, afirma que la implementación de la política ambiental no constituye un mandato de ejecución inmediata que pueda ser exigido mediante la acción de cumplimiento.

A su turno, la CAM indicó que el cumplimiento del mandato que se reclama recae exclusivamente en el Departamento del Huila, no obstante, ha realizado las labores de apoyo y coordinación que le corresponden y se encuentra a la espera que el ente territorial instale los “escenarios de coordinación previstos en la ordenanza 041 de 2020.”

5.1. Lo probado.

De conformidad con los medios de convicción arrimado s oportunamente, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

a.- El 30 de agosto de 2020 la Asamblea Departamental del Huila expidió la Ordenanza No 041 11, por medio de la cual se implementa la Política Pública de Sostenibilidad Ambiental en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones.

11 F 39 documento 1_Demanda(.pdf), índice 3 SAMAI9

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Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro

b.- El 17 de abril de 2026, el señor Javier Roa Salzar presentó ante las accionadas, petición referenciada “requisito de procedibilidad para hacer efectivo el artículo 18 del capítulo VI de la Ordenanza 041 de 2020”12, indicando:

“La citada ordenanza, en su artículo 18, dispuso que la Gobernación del Huila debía crear, dentro de un término no mayor a doce (12) meses, la Política Pública de

“La citada ordenanza, en su artículo 18, dispuso que la Gobernación del Huila debía crear, dentro de un término no mayor a doce (12) meses, la Política Pública de Educación Ambiental del Huila (PPEAH), cuya estrategia principal consiste en la actualización del Proyecto Educativo Institucional (PEI) mediante la implementación de la cátedra ambiental, bajo un enfoque de transversalización en los niveles de educación preescolar, básica y media, tanto en el sector público como privado.

Asimismo, en sus parágrafos se establecieron obligaciones claras, entre ellas:

1. El desarrollo de objetivos estratégicos orientados a fortalecer la educación ambiental, promover la participación ciudadana, la investigación y la conservación de los recursos naturales.

2. La creación del Comité Interinstitucional de Educación Ambiental del Huila (CIEAH), liderado por la Secretaría de Educación Departamental.

3. La formulación de la política bajo el modelo OPEN y la articulación con los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), conforme a la Ley 1549 de 2012. No obstante, ha transcurrido ampliamente el término legal establecido sin que se haya dado cumplimiento a dichas obligaciones, evidenciándose que:

No se ha formulado ni adoptado la Política Pública de Educación Ambiental del Huila. • No se ha implementado de manera efectiva la cátedra ambiental en los establecimientos educativos. • No se ha creado ni puesto en funcionamiento el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental (CIEAH). • No se han desarrollado los objetivos estratégicos previstos en la norma. • Lo anterior configura un incumplimiento claro, actual y continuado de un mandato legal expreso.”

Interinstitucional de Educación Ambiental (CIEAH). • No se han desarrollado los objetivos estratégicos previstos en la norma. • Lo anterior configura un incumplimiento claro, actual y continuado de un mandato legal expreso.”

c.- Mediante oficio con radicado 114352026 -S del 21 de abril de 2026 13, la Subdirectora de Gestión Ambiental de la CAM dio respuesta a la solicitud de cumplimiento del artículo 18 de la Ordenanza 041 de 2020, informando al peticionario que la aludida disposición tiene como principal responsable de la formulación de la PPEAH al Departamento del Hui la, correspondiendo a la CAM brindar apoyo técnico sin ostentar la competencia directa para la formulación de la mencionada política pública.

12 F 41 Id 13 F 46 Id10

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RAD. 41001-23-33-000-2026-00152-00

Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro d.- A través del oficio con radicado 2026CSO46894 -1 del 9 de junio de 2026 14 referenciado “respuesta reiterada a las solicitudes radicadas”, el Secretario de Agricultura y Minería del Departamento del Huila informó al señor Javier Roa Salzar que en cumplimiento de la Ordenanza 041 de 2020 en el año 2025 se implementaron las siguientes líneas estratégicas de intervención en asocio con la CAM y otras entidades: i) aulas ambientales interactivas, ii) manejo de residuos y educación ambiental, iii) alcancías ecológicas comunitarias y iv) educación

implementaron las siguientes líneas estratégicas de intervención en asocio con la CAM y otras entidades: i) aulas ambientales interactivas, ii) manejo de residuos y educación ambiental, iii) alcancías ecológicas comunitarias y iv) educación ambiental para la preservación de la biodiversidad (avistamiento de aves) . De igual manera, en el año 2026 se desarrollaron capacitaciones dirigidas a estudiantes, padres de familia y docentes orientadas a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

Agrega que viene adelantando la actualización del Plan Integral de Ges tión del Cambio Climático Territorial del Huila (PIGCCT) , encontrándose en fase de “alistamiento y perfil territorial” orientada a la consolidación del diagnóstico climático y definición de estrategias para la conservación de ecosistemas.

Adicionalmente, señala que para dar cumplimiento al artículo 18 de la acotada ordenanza, ha consolidado los siguientes instrumentos orientados al fortalecimiento de la educación ambiental: i) planes de educación municipal, ii) proyectos ambientales escolares, iii) proye ctos ciudadanos de educación ambiental, todo lo cual permite evidenciar el cumplimiento progresivo del mandato invocado.

e.- Obra acta de reunión del 14 de mayo de 2026 15 realizada por funcionarios de la CAM, Secretaría de Educación Departamental y Secretaría de Agricultura y Minería Departamental, entro otros, con el objetivo de “ Generar un espacio de encuentro de los integrantes del Comité Interinstitucional de Educación AMBIENTAL – CIDEA Huila para socializar el estado del comité y Política Pública Ambiental a nivel departamental y nacional” , destacándose la intervención del Secretario de Educación Departamental en los siguientes términos:

AMBIENTAL – CIDEA Huila para socializar el estado del comité y Política Pública Ambiental a nivel departamental y nacional” , destacándose la intervención del Secretario de Educación Departamental en los siguientes términos:

“El secretario de Educación departamental habla sobre la Estructuración del CIDEA Departamental como también sobre el marco normativo y la Actualización de Políticas Públicas: A diferencia de los municipales, el CIDEA Departamental no cuenta con un plan de acción histórico consolidado, sino únicamente con su ordenanza y acta de creación. Se propone crear una pestaña o sección independiente en la plataforma exclusiva para el comité departamental para diferenciarlo de los procesos locales.”

14 F 49 Id 15 Documento 29_MemorialWeb_ActaReunionCIDE(.pdf) índice 21 SAMAI11

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RAD. 41001-23-33-000-2026-00152-00

Javier Roa Salazar vs Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y otro En virtud de lo anterior, se establecieron los siguentes compromisos:

“V. COMPROMISOS

La Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Educación Ambiental – CIDEA Huila establece el compromiso de enviar los documentos relacionados a los correos electrónicos de los integrantes del CIDEA Huila con el objetivo de realizar sugerencias a los mismos que puedan coayudar a establece r los documentos finales para la aprobación en pleno. ➢ Acta de Acuerdo “Por la cual se conforma el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental (CIDEA) del departamento del Huila”. (Versión PDF 3 Folios).

aprobación en pleno. ➢ Acta de Acuerdo “Por la cual se conforma el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental (CIDEA) del departamento del Huila”. (Versión PDF 3 Folios). ➢ Reglamento Interno del CIDEA HUILA (Borrador) (Versión PDF 6 Folios). ➢ Ordenanza 041 de 2020 “Por medio de la cual se implementa la política pública de sostenibilidad ambiental en el departamento del Huila, se autoriza la formulación de la Política Pública de Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Política Pública de Educación Ambiental del Huila. Se deroga parcialmente la Ordenanza 037 de 2013 y en su totalidad la Ordenanza 054 de 2011” - Capítulo VI – Política Publica de Educación Ambiental del Huila (PPEAH).”

f.- Acta de acuerdo del 29 de septiembre de 2005, “por la cual se conforma el Comité de Interinstitucional de Educación Ambiental (CIDEA) del Huila” 16, el cual tiene como función principal diseñar, asesorar y orientar los programas, proyectos y acciones en educación ambiental que se des arrollen en el Departamento del Huila.

g.- Obra el documento “Orientaciones generales para la actualización o modificación del Proyecto Educativo Institucional -PEI 2026”17, elaborado por el Departamento del Huila, en el cual se plantea una estructura del PEI en cada uno de los establecimientos educativos que contenga los fines de la institución educativa, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión. El documento en comento plantea que todo proyecto educativ o debe

educativa, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión. El documento en comento plantea que todo proyecto educativ o debe incluir lo relacionado con la política pública de educación ambiental.

h.- Se arrimó informe de “EVALUACIÓN DEL ESTADO DE LA POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL DE LA ENTIDAD TERRITORIAL HUILA |”18 elaborado por el Departamento del Huila, en el cual se consignaron las siguientes oportunidades de mejora:

16 Documento 30_MemorialWeb_ActaaAuerdocrea(.pdf), índice 21 SAMAI 17 Documento 31_MemorialWeb_Orient

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