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TA HUI - 81960289-(14-08-2026)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 81960289-(14-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

M.P.: Dr. JOSÉ MILLER LUGO BARRERO

Neiva, catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

MEDIO DE CONTROL CUMPLIMIENTO

DEMANDANTES HUMBERTO ESPINOSA PERDOMO

Y OTROS.

DEMANDADOS MUNICIPIO DE GIGANTE – HUILA

Y POLICÍA NACIONAL.

DECISIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA

INSTANCIA.

RADICACIÓN 41001333300120260006001

ASUNTO

Al no advertirse causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 17 de julio de 2026, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, mediante la cual se negaron las pretensiones de la acción.

1. LA ACCIÓN1

Humberto Espinosa Perdomo, Miguel Espinosa, Fener Espinosa P., Maryury Montealegre R., Flor Emilia Peñaloza, Iván Gómez, Miryam Tinto, Hermes Artunduaga, Jorge Ramírez, Eduardo Ovalle, Luis Carlos Pancho, Rita Motta, Hernán Rojas Rocha, Leidy Johanna Borre ro, Luz Deisy Londoño, Carlos Hernando Espinosa P., Luis Alfonso Monje Pérez, Luis Humberto Victoria Motta, Clara Inés Córdoba y Giovanny Molano Perdomo, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de cumplimiento, solicitaron que se ordene al Municipio de Gigante (Huila) y a la Nación – Ministerio de Defensa

Victoria Motta, Clara Inés Córdoba y Giovanny Molano Perdomo, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de cumplimiento, solicitaron que se ordene al Municipio de Gigante (Huila) y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional dar cumplimiento al artículo 5 del Decreto Municipal No. 115 del 3 de diciembre de 2024 y a los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025.

Como consecuencia de lo anterior, pretendieron que se ordene al Municipio de Gigante implementar el cierre perimetral de la antigua Plaza de Mercado, ejecutar las acciones necesarias para la recuperación del espacio

1 Índice 004 expediente electrónico de primera instancia – SAMAI. DemandaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

público y ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de movilidad previstas en el Decreto 085 de 2025. Igualmente, solicitaron que se ordene a la Policía Nacional ejecutar, en coordinación con la administración municipal, los operativos dirigidos a la recuperación del espacio público y al cumplimiento de las medidas adoptadas mediante los citados decretos municipales. Adicionalmente, pidieron que se garantizara el suministro continuo de agua y energía eléctrica en la nueva Plaza de Mercado, se ordenara la presentación de informes de cumplimiento y se compulsaran copias a los

municipales. Adicionalmente, pidieron que se garantizara el suministro continuo de agua y energía eléctrica en la nueva Plaza de Mercado, se ordenara la presentación de informes de cumplimiento y se compulsaran copias a los organismos de control para lo de su competencia.

Lo anterior, con base en los siguientes HECHOS:

  • Los accionantes manifiestan que ejercen actividades comerciales de manera continua en la Galería Central del municipio de Gigante (Huila),

ubicada en la carrera 5 entre calles 4 y 5, constituyendo dicha actividad su principal fuente de sustento y la de sus familias. Afirman que varios de ellos son adultos mayores, víctimas del conflicto armado, mujeres cabeza de familia y personas en condición de especial protección constitucional.

  • Señalan que el 2 de diciembre de 2024 se produjo el desprendimiento parcial de la cubierta de la Galería Central, situación que motivó la expedición del Decreto Municipal No. 115 del 3 de diciembre de 2024, mediante el cual se ordenó el cierre preventivo d e la edificación, el sellamiento de los locales, el cierre perimetral del inmueble, la coordinación entre la Secretaría de Gobierno y la Policía Nacional para la recuperación del espacio público y el uso temporal de la nueva Plaza de Mercado.
  • Indican que fueron trasladados a la nueva Plaza de Mercado, la cual presenta deficiencias en la prestación de los servicios públicos y en su infraestructura, tales como fallas en el suministro de agua y energía, deficiencias en los cuartos fríos, en la sala de desposte y en el sistema de alcantarillado, circunstancias que, a su juicio, afectan el desarrollo de su actividad económica.

deficiencias en los cuartos fríos, en la sala de desposte y en el sistema de alcantarillado, circunstancias que, a su juicio, afectan el desarrollo de su actividad económica.

  • Expresan que, con el propósito de atender los problemas de movilidad y ocupación del espacio público generados alrededor de la antigua Galería, el alcalde expidió el Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025, mediante el cual dispuso el traslado transitorio de la zona de cargue y descargue de pasajeros y mercancías, prohibió dichas actividades en determinados sectores del municipio y asignó a la Secretaría General y de Gobierno, por conducto de la Inspección de Justicia y de los agentes de tránsito, la vigilancia y control de su cumplimiento.
  • Afirman que las medidas previstas en el artículo 5 del Decreto Municipal No. 115 de 2024 y en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Municipal No.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

085 de 2025 no han sido implementadas efectivamente, pues continúa la ocupación del espacio público alrededor de la antigua Galería, persiste la congestión vial y el transporte rural sigue operando en zonas expresamente prohibidas por el citado decreto.

  • Finalmente, sostienen que requirieron al Municipio de Gigante el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los mencionados

la congestión vial y el transporte rural sigue operando en zonas expresamente prohibidas por el citado decreto.

  • Finalmente, sostienen que requirieron al Municipio de Gigante el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los mencionados decretos municipales; sin embargo, consideran que las autoridades accionadas no adoptaron las medidas necesarias para hacer efec tivas dichas disposiciones, razón por la cual acudieron al ejercicio de la presente acción de cumplimiento.

1.2. Normas presuntamente incumplidas

Consideran que la entidad demandada no ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

Norma presuntamente incumplida Contenido Relevante. Deber cuyo cumplimiento se solicita. Artículo 5 del Decreto Municipal No. 115 del 3 de diciembre de 2024 Ordena a la Secretaría de Gobierno Municipal que, en coordinación con la Policía Nacional, efectúe controles e implemente medidas tendientes a la recuperación del espacio público mediante operativos y campañas de sensibilización dirigidas a los vendedores informales ubicados en los alrededores de la antigua Plaza de Mercado, conforme a la Ley 1801 de 2016. Que el Municipio de Gigante y la Policía Nacional ejecuten de manera efectiva las medidas de recuperación del espacio público previstas en dicha disposición. Artículo 3 del Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025

Establece como única zona autorizada, de manera transitoria, para el cargue y descargue de pasajeros y mercancías provenientes de

Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025

Establece como única zona autorizada, de manera transitoria, para el cargue y descargue de pasajeros y mercancías provenientes de la zona rural , la ubicada en la Calle 4 No. 14 -126, entrada y zona sur occidental de la Nueva Plaza de Mercado Que las autoridades garanticen que las actividades de cargue y descargue se desarrollen exclusivamente en el lugar autorizado. Artículo 4 del Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025

Prohíbe el cargue y descargue de pasajeros y mercancías en la Calle 5 con Carrera 5, la Calle 4 con Carrera 5 y en cualquier otra vía urbana distinta de la autorizada. Que las autoridades hagan efectiva la prohibición contenida en el decreto y eviten que dichas actividades continúen desarrollándose en los sitios restringidos. Artículo 5 del Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025 Asigna a la Secretaría General y de Gobierno, por medio de la Inspección de Que el Municipio ejerza de manera permanente las funciones de vigilancia yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

Justicia y de los Agentes de Tránsito, la vigilancia y el control para verificar el cumplimiento del decreto. control previstas en el acto administrativo.

En consecuencia, pretenden que se ordene al Municipio de Gigante (Huila) y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional dar cumplimiento al artículo 5 del Decreto Municipal No. 115 del 3 de diciembre de 2024 y a los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025, mediante la adopción de las actuaciones administrativas, operativas y policivas necesarias para la recuperación del espacio público, el control de la movilidad y la ejecución de las medidas previstas en los citados actos administrativos.

Asimismo, solicitan que se ordene al Municipio de Gigante implementar el cierre perimetral de la antigua Plaza de Mercado, garantizar la vigilancia y control permanente sobre las zonas de cargue y descargue autorizadas y prohibidas, así como ejecutar, en c oordinación con la Policía Nacional, los operativos de recuperación del espacio público. Igualmente, pretenden que se garantice el suministro continuo de agua y energía eléctrica en la nueva Plaza de Mercado, se rindan informes sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas y se compulsen copias a los organismos de control para lo de su competencia.

2. LA CONTESTACIÓN

de Mercado, se rindan informes sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas y se compulsen copias a los organismos de control para lo de su competencia.

2. LA CONTESTACIÓN

2.1 Municipio de Gigante - Huila2

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones , pues no existe incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Decretos Municipales Nos. 115 de 2024 y 085 de 2025.

Manifestó que la administración municipal ha desplegado actuaciones administrativas, operativas e interinstitucionales dirigidas al cumplimiento de dichos decretos, consistentes, entre otras, en actividades de socialización, requerimientos a los ocupantes del espacio público, operativos de control y coordinación con la Policía Nacional.

Indicó, además, que el municipio no cuenta con Secretaría de Tránsito ni con agentes de tránsito de planta, razón por la cual ha adelantado gestiones ante el Instituto de Tránsito y Transporte del Huila para la celebración de un convenio interadministrativ o que permita disponer de agentes de tránsito y fortalecer el control de la movilidad en el municipio.

2 Índice 046 y 047 del expediente electrónico de primera instancia Samai. Contestación Mcpio de GiganteHuila.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones de cumplimiento

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones de cumplimiento de las obligaciones y falta de sustento probatorio de las afirmaciones contenidas en la demanda, aportando prueba documental encaminada a acreditar las actuaciones adelantadas por la administración municipal.

2.2 Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional3

Solicitó negar las pretensiones , en tanto que la Estación de Policía de Gigante ha cumplido las funciones que le corresponden conforme a sus competencias constitucionales y legales.

Explicó que la actividad de policía tiene carácter material y se desarrolla en apoyo de las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas, razón por la cual la institución ha acompañado a la administración municipal en las acciones de control de l espacio público, procurando la protección de los derechos de los vendedores informales y actuando dentro de las capacidades institucionales disponibles.

Agregó que el artículo 5 del Decreto Municipal No. 115 de 2024 prevé una actuación coordinada con la Secretaría de Gobierno Municipal, por lo que la Policía Nacional actúa en apoyo de las medidas que disponga la administración municipal, sin sustituir las competencias propias de esta. En consecuencia, solicitó que se desestimen las pretensiones formuladas en la acción de cumplimiento.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4

El Juzgado Primero Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 17 de julio de 2026, negó las pretensiones de la acción de cumplimiento, al considerar que no se acreditó el incumplimiento de las obligaciones contenidas

El Juzgado Primero Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 17 de julio de 2026, negó las pretensiones de la acción de cumplimiento, al considerar que no se acreditó el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5 del Decreto Municipal No. 115 del 3 de diciembre de 2024 y en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025.

En primer lugar, estimó que las citadas disposiciones contienen obligaciones a cargo del Municipio de Gigante, las cuales se fundamentan en las competencias constitucionales y legales asignadas a la administración municipal en materia de protección del esp acio público, movilidad y ejercicio de la función de policía. Asimismo, precisó que la Policía Nacional actúa como cuerpo armado permanente de naturaleza civil encargado de ejecutar materialmente las órdenes impartidas por la primera autoridad de policía d el municipio, dentro del marco de sus competencias legales.

Posteriormente, examinó el material probatorio allegado por las entidades accionadas, particularmente la documentación aportada por el Municipio de

3 Índice 054 del expediente electrónico de primera instancia – SAMAI. 4 Índice 066 expediente electrónico primer instancia – SAMAI.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

Gigante, de la cual concluyó que la administración había adelantado múltiples

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

Gigante, de la cual concluyó que la administración había adelantado múltiples actuaciones administrativas, operativas e interinstitucionales encaminadas a dar cumplimiento a los Decretos Municipales Nos. 115 de 2024 y 085 de 2025, tales como operativos de recuperación del espacio público, actividades de sensibilización, controles a vendedores informales, gestiones para la suscripción de un convenio con el Instituto de Tránsito y Transporte del Huila y demás actuaciones orientadas a garantizar el ordenamiento de la movilidad y la recuperación del espacio público.

De igual forma, consideró acreditado que la Policía Nacional ha venido desarrollando labores de acompañamiento, vigilancia y control dentro de las competencias que le atribuyen la Constitución y la Ley 1801 de 2016, actuando de manera coordinada con la adm inistración municipal y conforme a las capacidades institucionales disponibles.

Con fundamento en lo anterior, concluyó que las autoridades accionadas demostraron haber desplegado actuaciones dirigidas al cumplimiento de los deberes previstos en los decretos municipales invocados, razón por la cual no era posible predicar el incumplim iento alegado por la parte actora y, en consecuencia, negó las pretensiones de la acción de cumplimiento.

4. LA IMPUGNACIÓN5

La parte actora impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó su revocatoria integral y en su lugar, que se acceda a las pretensiones, pues las autoridades demandadas no han dado cumplimiento a los actos administrativos referenciados, ya que no han adoptado medidas materiales, concretas y

revocatoria integral y en su lugar, que se acceda a las pretensiones, pues las autoridades demandadas no han dado cumplimiento a los actos administrativos referenciados, ya que no han adoptado medidas materiales, concretas y verificables. Subsidiariamente, solicitan dar aplicación al artículo 19 de la Ley 393 de 1997, por estimar que, de haberse presentado un cumplimiento durante el trámite del proceso, lo procedente era declarar la terminación anticipada de la actuación y no negar las pretensiones.

Sostienen que el juzgado confundió la realización de gestiones administrativas con el cumplimiento efectivo de los mandatos contenidos en los decretos municipales, pues las pruebas únicamente acreditarían actividades de socialización, requerimientos, reuniones, oficios e informes internos, mas no la ejecución de operativos de recuperación del espacio público, los cuales también fueron ordenados en el artículo 5 del Decreto Municipal No. 115 de 2024.

Igualmente, afirmó que la sentencia presenta inconsistencias entre su parte motiva y resolutiva, toda vez que en algunos apartes reconoce el incumplimiento de las obligaciones, en otros anuncia una decisión de improcedencia y, finalmente, resuelve negar las pretensiones, lo que, a su juicio, evidencia una motivación contradictoria.

5 Índice 029 doc. 102 expediente electrónico primer instancia – SAMAI-. ImpugnaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

Afirma que las actuaciones adelantadas por el Municipio se intensificaron únicamente con posterioridad a la constitución en renuencia e, incluso, después de proferida la primera sentencia, circunstancia que, en su criterio, confirma la renuencia inicial de la administración.

Asimismo, manifestó que la sentencia contiene errores en la identificación de los actos administrativos objeto de cumplimiento y en la cronología de algunas actuaciones, que omitió valorar el registro fotográfico aportado con la demanda, el cual demostraría la persistencia de la ocupación del espacio público, y aceptó indebidamente como justificación del incumplimiento la inexistencia de agentes de tránsito en el Municipio, pe se a que las obligaciones de vigilancia y control también recaen sobre la Inspección de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer y resolver este asunto en segunda instancia de conformidad con los artículos 3° y 26 de la Ley 393 de 1997 y 153 del C.P.A.C.A., dada la naturaleza de la acción, el lugar de ocurrencia de los hechos y la entidad pública accionada.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Como el a quo negó las pretensiones de la acción de cumplimiento y dicha decisión fue impugnada por la parte actora, corresponde a la Sala determinar si ¿el Municipio de Gigante (Huila) y la Nación – Ministerio de

Como el a quo negó las pretensiones de la acción de cumplimiento y dicha decisión fue impugnada por la parte actora, corresponde a la Sala determinar si ¿el Municipio de Gigante (Huila) y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional incumplieron las obligaciones previstas en el artículo 5 del Decreto Municipal No. 115 del 3 de diciembre de 2024 y en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025?

Para resolver el problema jurídico, la Sala establecerá, en primer lugar, el alcance de los mandatos contenidos en las normas cuyo cumplimiento se reclama y, posteriormente, analizará las pruebas obrantes en el expediente con el fin de verificar si las ent idades accionadas han desplegado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a tales obligaciones.

3. TESIS DE LA SALA

La Sala confirmará la sentencia impugnada, por cuanto no se acreditó el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5 del DecretoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

Municipal No. 115 del 3 de diciembre de 2024 ni en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025.

En efecto, el material probatorio demuestra que el Municipio de Gigante

Municipal No. 115 del 3 de diciembre de 2024 ni en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025.

En efecto, el material probatorio demuestra que el Municipio de Gigante - Huila, en coordinación con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, ha N venido desarrollando de manera continua actuaciones administrativas, policivas y de coordinación institucional orientadas a la recuperación del espacio público, el control de la movilidad y la ejecución de las medidas previstas en los citados decretos municipales. En ese contexto, no se evidencia la existencia de un incumplimiento actual que haga procedente impartir las órdenes pretendidas mediante la acción de cumplimiento.

Lo anterior no obsta para que las autoridades competentes continúen ejerciendo de manera permanente las funciones de inspección, vigilancia, control y coordinación que les atribuyen los referidos actos administrativos, dada la naturaleza continua de las medidas allí previstas.

4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLES

4.1 De la acción o medio de control de cumplimiento

La acción o medio de control de cumplimiento está instituido en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial con el fin de obtener el cumplimiento efectivo de una ley o de un acto administrativo cuando la autoridad obligada haya omitido su observancia y el artículo 1° de la Ley 393 de 1997 precisa que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos", Se trata de un mecanismo judicial

de 1997 precisa que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos", Se trata de un mecanismo judicial orientado a garantizar la eficacia material del ordenamiento jurídico, mediante la observancia efectiva de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas , logrando la eficacia material de la Ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones públicas.

Como lo señaló la Corte Constitucional “el objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la Ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las Leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo” 6 (Subraya fuera del texto).

6 Corte Constitucional, sentencia C-157 de 1998. Magistrados Ponentes Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

Ahora bien, la prosperidad de la acción de cumplimiento se encuentra supeditada al cumplimiento de determinados presupuestos establecidos por la Constitución, la Ley 393 de 1997 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. En particular, se requiere:

  1. Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos vigentes (Art. 1°).
  1. Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento.
  1. Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de formular la demanda, bien sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (A rt. 8°). El referido artículo señala que, excepcionalmente, se puede prescindir de este requisito "... cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable", caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
  1. Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o

sustentado en la demanda.

  1. Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo omitido, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia esta que la hace procedente.

Respecto de este último requisito, el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 dispone que la acción de cumplimiento no procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo que de no ordenarse el cumplimiento se produzca un perjuicio grave e inminente.

En consecuencia, el juez de la acción de cumplimiento debe verificar no solo la existencia de una norma o de un acto administrativo vigente, sino también que el deber cuyo cumplimiento se reclama sea claro, expreso y exigible, así como que el incumplimient o alegado se encuentre plenamente acreditado, pues este mecanismo no tiene por finalidad sustituir a la administración en el ejercicio de sus competencias ni impartir órdenes genéricas para el cumplimiento de sus funciones.

4.2 El deber cuyo cumplimiento se reclama debe ser claro, expreso y actualmente exigible7.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que, cuando la acción de cumplimiento se dirige a obtener la observancia de un acto administrativo, corresponde al juez verificar que el mandato cuyo acatamiento

777 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 21 de abril de 2016. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez

acción de cumplimiento se dirige a obtener la observancia de un acto administrativo, corresponde al juez verificar que el mandato cuyo acatamiento

777 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 21 de abril de 2016. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Rad. 85001-23-33-000-2016-00009-01 (ACU).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HUMBERTO ESPONOSA PERDOMO Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIGANTE - HUILA – POLICÍA NACIONAL.

RAD. 41001-33-33-001-2026-00060-01

se reclama reúna las características de claridad, precisión y exigibilidad, de manera que sea posible constatar objetivamente si la autoridad obligada lo ha cumplido o no.

Lo anterior significa que este medio de control no procede para obtener órdenes judiciales encaminadas a exigir el cumplimiento genérico de las funciones atribuidas a las autoridades administrativas, ni para sustituirlas en el ejercicio de competencias permanentes de inspección, vigilancia o control. Por el contrario, la norma o el acto administrativo invocados deben contener un mandato específico y determinado, que permita al juez establecer, a partir del material probatorio obrante en el expediente, si la obligación ha sido o no atendida por la autoridad demandada.

En consecuencia, el análisis que corresponde efectuar dentro de la acción de cumplimiento no está dirigido a valorar la conveniencia, oportunidad o eficacia de la gestión administrativa, sino a verificar si la autoridad ha observado el mandato concreto cuy a ejecución se reclama, pues únicamente

de cumplimiento no está dirigido a valorar la conveniencia, oportunidad o eficacia de la gestión administrativa, sino a verificar si la autoridad ha observado el mandato concreto cuy a ejecución se reclama, pues únicamente frente a la acreditación de un incumplimiento actual resulta procedente impartir las órdenes previstas en la Ley 393 de 1997.

5. LO PROBADO

Del material probatorio obrante en el expediente se encuentra acreditado lo siguiente:

  • Mediante Decreto Municipal No. 115 del 3 de diciembre de 2024, el alcalde del Municipio de Gigante ordenó el cierre preventivo de la antigua Plaza de Mercado y dispuso, entre otras medidas, el cierre perimetral del inmueble, así como la coordinación entre la Secretaría General y de Gobierno y la Policía Nacional para adelantar operativos y campañas de sensibilización orientadas a la recuperación del espacio público8.
  • Mediante Decreto Municipal No. 085 del 19 de agosto de 2025 se reglamentó transitoriamente la movilidad en el sector de la Plaza de Mercado, estableciendo la zona autorizada para el cargue y descargue de pasajeros y mercancías, las zonas restringidas para dichas actividades y las autoridades encargadas de ejerce

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